NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 29 de diciembre de 2006

28 de diciembre, licencia de Forges

Con cariño, para todos los que trabajan para recomponer el "descanso vecinal" en la ciudad. Que dejen las piezas justas, pero que el coche vuelva a andar.















De los "humanos" de Castelló Sense Soroll.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Análisis de prensa (27/12/2006)

La prensa de hoy se hace amplio eco de la rueda de prensa ofrecida por Javier Moliner, teniente alcalde del distrito este, para anunciar dos medidas en relación a los problemas de las calles Obispo Salinas, Lagasca y adyacentes:
  • El haber redactado ya el “pliego de condiciones de la contratación del estudio de contaminación acústica” para la Zona, y su aprobación en la próxima comisión informativa municipal de Servicios Públicos.
  • El desarrollo de un sistema de información al ciudadano afectado mediante correo electrónico.
Los vecinos aplaudimos estas dos medidas. En cuanto a la primera noticia, por habernos quitado el susto que desde l’Associació teníamos tras la presentación de los presupuestos y la última reunión de trabajo del día 19, pues nos parecía que el estudio de la Zona quedaba relegado a la ejecución del estudio acústico de la ciudad. Castelló Sense Soroll ha defendido desde el principio la importancia y urgencia del estudio de Zona, como base para la declaración de zona ZAS como objetivo final, donde poder aplicar medidas correctoras respecto al “cáncer” que nos asola.

Respecto a la información a los vecinos mediante correo electrónico, felicitar doblemente al Ayuntamiento, primero por conseguir que cien vecinos soliciten información cuando ni siquiera hoy existe una reseña del tema en la web institucional (parece que l’Associació ha sido la última en enterarse), y la segunda y sincera, por la voluntad del Consistorio en informar a los ciudadanos afectados de las actividades para paliar dicho problema.

En la reunión de los vecinos con el Alcalde el día 5 de diciembre ya se había hablado del tema, de la transparencia en cuanto a las actuaciones que se llevasen a cabo en la zona referido al problema del ruido, de la situación de legalidad de los locales, facilitar información a los ciudadanos de cómo denunciar los abusos acústicos de algunos locales (incluso el Alcalde propuso dictar la obligatoriedad de que los locales mostrasen en lugar visible información sobre el titular, la licencia, aforo y horario). Tomamos nota y corremos a apuntarnos, ya que queremos conocer directamente ese nuevo servicio, y para comprobar, además, de que estamos hablando el mismo lenguaje.

Por último, indicar que las declaraciones de los empresarios hosteleros, ASHOTUR, aparecidas en prensa nos parecen correctas, pues se desprende que están tomando conciencia del tema ya que pretenden “concretar medidas paliativas”, y que no dudamos que serán dentro del ámbito de la legalidad.

Respecto a los panfletos anónimos aparecidos el fin de semana, no creemos que sea una buena medida para ningún colectivo, ya que suponen una falta de respeto a los ciudadanos.

Castelló, 27 de diciembre de 2006.

martes, 26 de diciembre de 2006

EL BLOG SIGUE CRECIENDO

De los inicios del Blog de principios de diciembre, que se creó con el objetivo de recoger las actividades y hechos más significativos de la lucha contra el ruido, ha derivado en un elemento más complejo, que para facilitar su consulta se ha dividido en "pequeños" blogs con contenidos específicos.

Le ha tocado ahora al apartado de NORMATIVA LEGAL,
"http://castellonsinruidos-normativa.blogspot.com", en el que se pretende recoger los aspectos legales relacionados directa o indierectamente con el tema de ruidos. La normativa de espectáculos y la referente al ruido, ya tienen referencias en el Blog primitivo. Ahora hemos colgado la Ordenanza de Ocio y Recreo del Plan General de Ordenación Urbana del año 2000, pero seguiremos con la Ordenanza sobre Ruidos y Vibraciones (del año 1986 ¡¡).

La información es poder, y las leyes y normas están para cumplirse. Que el ciudadano las conozca nos hace más fuertes.

Feliz 2007.

jueves, 21 de diciembre de 2006

FELICES FIESTAS OS DESEA A.C.S.S.


L' Associació Castelló Sense Soroll felicita les festes als ciutadans de Castelló, desitjant-los per a l'any 2007 una ciutat agradable i alegre, on es puga disfrutar de l'oci i al mateix temps descansar, una ciutat més cívica, neta, i com no, amb menys decibels.

Feliç 2007, amb més anous i menys soroll.



L' Associació Castelló Sense Soroll
felicita las fiestas a los ciudadanos de Castelló, deseándoles para el año 2007 una ciudad agradable y alegre, donde se pueda disfrutar del ocio y a la vez descansar, una ciudad más cívica, límpia, y como no, con menos decibelios.

Feliz 2007, con más nueces y menos ruido.

martes, 19 de diciembre de 2006

Reunión mantenida por l'Associació con Ayuntamiento, martes 19 de diciembre

NOTA DE PRENSA

L’Associació Castelló Sense Soroll, tras la reunión mantenida con el Ayuntamiento en el día de hoy, considera que debe continuar la labor inspectora de la Policía Local, dotándola, para su efectividad, de los medios que los responsables policiales reclamaron. Las mediciones acústicas han sido escasas. Ha echado en falta informe de situación de Actividades y respecto a la actividad sancionadora, el informe era escaso y no estaba motivado, por lo que no se ha podido hacer una valoración precisa. Los vecinos creen que faltan actuaciones sancionadores inmediatas contra los locales que carecen de las licencias de apertura, los que utilizan música sin licencia y los que no cumplen el horario de cierre.

En referencia al procedimiento sancionador, se ha vuelto a reclamar el protocolo de actuaciones, al que se comprometió el Alcalde hace dos semanas, y piden que se consideren otras vías más efectivas, como por ejemplo las contenidas en la Ley 7/2002 de Contaminación Acústica. Se pretenden medidas cautelares referentes a la “suspensión inmediata de las fuentes perturbadoras”, e incluso el cierre de locales en el caso de trabajar sin licencia y producir ruidos por encima de los límites admisibles. Además, en caso de que los locales con resolución de cese de actividad decretado por el Ayuntamiento incumplan dicho mandato, el Consistorio debería considerar que tal actitud es constitutiva de “delito de desobediencia”, y tendría que ponerse en conocimiento del Juzgado competente.

Respecto a la declaración de zona Z.A.S. l’Associació ha recordado la importancia que esta actuación tiene para los vecinos, y exigen del Ayuntamiento que contrate el estudio técnico previo de forma urgente, sin necesidad de esperar a la elaboración del mapa acústico de la ciudad.

Juan Martínez Más. President de l’Associació Castelló Sense Soroll.
Tomás Verdejo Rodríguez. Secretari.


NOTA ACLARATORIA DE L'ASSOCIACIO

Creemos que el Ayuntamiento está aplicando la Ley 4/2003, de la Generalitat de Espectáculos, pero queremos resaltar unos apartados de la LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, que su aplicación supondría más contundencia para atajar los problemas de los ruidos.

Artículo 54. Actuación inspectora
5. El ayuntamiento, antes de otorgar la licencia de ocupación, verificará si los diversos elementos constructivos que componen la edificación cumplen las normas establecidas en esta ley.
6. Igualmente, el ayuntamiento, previamente a la concesión de la licencia de apertura o autorización de funcionamiento, verificará la efectividad de las medidas correctoras adoptadas en cumplimiento de la presente ley.

Artículo 55. Infracciones

1. Se califican de leves las infracciones siguientes:
  1. Superar los límites sonoros establecidos en la presente ley en menos de 6 dB(A).
  2. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a la curva K del anexo III inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación.
  3. La realización de actividades prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley cuando no sean expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
2. Se califican de graves las infracciones siguientes:

  1. La reincidencia en infracciones leves.
  2. El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones leves en el plazo concedido para ello o llevar a cabo la corrección de manera insuficiente.
  3. Superar los niveles sonoros permitidos en más de 6 dB(A) en el caso de ruidos producidos por vehículos a motor.
  4. Sobrepasar de 6 a 15 dB(A), en los restantes supuestos, los límites establecidos en la presente ley.
  5. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a dos curvas K del anexo III inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.
  6. Obstaculizar la labor inspectora o de control de las administraciones públicas.

3. Se califican de muy graves las infracciones siguientes:

  1. La reincidencia en infracciones graves.
  2. El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones graves en el plazo fijado o realizar la corrección de manera insuficiente.
  3. Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 dB(A).
  4. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a más de dos curvas K del anexo III inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

Artículo 57. Sanciones
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los alcaldes y subsidiariamente al conseller competente por razón de la materia.
5. La retirada temporal de la licencia, cuando corresponda, podrá ser acordada por el alcalde. La retirada definitiva podrá ser acordada por el conseller competente por razón de la materia.

Artículo 58. Cuantía de las sanciones

Las infracciones previstas en esta ley podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de las infracciones muy graves: multa desde 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
b) En el caso de las infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias o autorizaciones correspondientes.
c) En el caso de las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.

Artículo 59. Circunstancias modificativas

Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:

a) Naturaleza de la infracción.
b) Gravedad del daño producido.
c) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción.
e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.

Artículo 62. Medidas cautelares
Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores y en atención a la gravedad del perjuicio ocasionado, al nivel de ruido transmitido, así como en los casos de molestias manifiestas a los vecinos, la administración actuante podrá ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.


CAPÍTULO II.- Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios

Artículo 36. Estudios acústicos
1. Las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental así como aquellos proyectos de instalación de actividades sujetas a la aplicación de la normativa vigente en materia de actividades calificadas que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ley.

2. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a los dos procedimientos señalados en el apartado anterior, bastará con que el estudio acústico se incluya en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 37. Auditorías acústicas
1. Los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán realizar un autocontrol de las emisiones acústicas al menos cada cinco años o en un plazo inferior si así se estableciera en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o en el de calificación de la actividad.

2. La auditoría sobre ruidos y vibraciones tendrá por objeto el establecimiento de sistemas de gestión internos, la evaluación sistemática de los resultados obtenidos y la adopción de medidas para reducir la incidencia ambiental.

3. La auditoría deberá ser realizada por un organismo de los autorizados en aplicación del procedimiento reglamentario que se establezca. Sus resultados se harán constar en un Libro de Control que estará a disposición de las administraciones competentes."

4. Reglamentariamente, se creará un registro público en el que constarán todos los organismos autorizados con base a lo dispuesto en el apartado anterior así como el contenido mínimo de los libros de control y el procedimiento para su expedición.

5. La Generalitat y las administraciones locales podrán conceder ayudas económicas a las empresas e instituciones para la realización de las auditorías, condicionadas a la posterior ejecución de las medidas correctoras recogidas en los correspondientes informes

DISPOSICIONES ADICIONALES
Tercera. Sentido del silencio administrativo.
El silencio administrativo ante las solicitudes de autorizaciones y demás peticiones que se realicen en base a la presente Ley tendrá sentido negativo.


Nota: el Ayuntamiento de Castellón, para solicitar el cambio de titular de una actividad calificada, exige entre otras, AUDITORIA ACUSTICA, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2002 y Decreto 266/2004. ¿De verdad es así? ¿los podemos ver?
Sin ella, no habría licencia de apertura o autorización de funcionamiento.

LOS VECINOS INSISTIMOS: QUE SE CUMPLA LA LEGALIDAD.


REUNION DE L’ASSOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL CON LOS VECINOS

En la reunión mantenida entre la Directiva de l’Associació Castelló Sense Soroll y los vecinos para conocer la situación actual en la zona de Lagasca, Obispo Salinas y adyacentes, se ha constatado el nivel de preocupación que mantienen los vecinos, ya que persiste la situación de impunidad de los locales, y las molestias que producen los jóvenes en el deambular por las calles, no sólo por el ruido, si no por el vandalismo y la suciedad que provocan, con vomitera, orines y restos de bebidas, que la hacen intransitable "tras el combate".


Los vecinos reclaman el derecho al descanso y que se aplique la legalidad vigente, demandando del Ayuntamiento que cumpla con sus obligaciones para su cumplimiento y que las medidas que tome sean efectivas y rápidas. La propuesta de declaración de ZAS debe de ponerse en marcha ya, sin mayor dilación.

Los vecinos han realizado las siguientes preguntas y propuestas:

  • Que se hagan cumplir los niveles acústicos máximos (25-30 dB máximo de emisión a las viviendas) . Que el Ayuntamiento tome medidas contra los locales incumplidores, clausurando el local, el equipo de música, o lo que corresponda, pero que dejen de molestar de inmediato.
  • Que se tomen medidas cautelares ya. No podemos seguir soportando este problema.
  • Control efectivo del horario (cierre) de los locales. Que se obligue a cerrar a la hora para la que tienen licencia. Si no tienen licencia, que no abran.
  • Que se controle el aforo. En caso de que esté completo, que la gente no se quede en la puerta. Sancionar a los locales por acumulación de gente en la puerta. Los locales serán responsables de las aglomeraciones en la fachada de su local.
  • La calle Obispo Salinas, denuncia la falta de limpieza a partir de la manzana de Sanidad. Se ruega que se limpie (baldeo) hasta el final.
  • Actualización de las Ordenanzas, al menos las que puedan mejorar la problemática del ruido.
  • Que el departamento jurídico informe de las actuaciones que puede llevar a cabo el Ayuntamiento en materia sancionadora.
  • Que la Policía Local utilice todos los instrumentos legales para poner coto al ruido (cerrar locales tras la hora de cierre, apagar equipos de música en locales sin licencia de música, etc) y clausurar locales en caso de desacato a la autoridad.
  • Si la semana pasada el Ayuntamiento cerró un pub, ¿qué ha hecho para estar abierto esta semana?
  • - ¿Ha resuelto los problemas de cambio de titularidad, tiene el certificado final, el acta favorable y la licencia de apertura?
  • - ¿Se han instruido las denuncias por rebasar horario y contaminación acústica?
  • - ¿y del resto de denuncias?
  • Que se compruebe la insonorización de los locales. Los vecinos tienen la sensación, o que no están bien los aislamientos acústicos, o los locales tienen la música a unos niveles muy superiores a los previstos en los estudios técnicos. Como en la puerta de los locales hay vigilantes que advierten de la presencia de la policía, ¿porqué no se utiliza para medir aparatos que se dejen en las viviendas al atardecer y vayan registrando la emisión de sonidos desde las 10 de la noche hasta la 10 de la mañana del día siguiente a intervalos regulares de tiempo?
  • ¿Se están aplicando las sanciones máximas previstas en la ley? Si es necesario, que se publique un edicto de la alcaldía instando a dicha aplicación máxima por los instructores.
  • Tanto cambio de la titularidad de los locales, ¿no será un motivo para evitar pagar las sanciones? En estos casos, ¿es posible que se funcionen con la licencia del local antiguo?. Los vecinos proponen que para evitar burlar la ley, en los cambios de titularidad se exija un nuevo estudio técnico y licencia. Además, que las sanciones sean una carga para el local en caso de impago por el titular.
  • Los vecinos no son policías, los inspectores del Ayuntamiento (actividades, policía) deben de actuar de oficio y eficazmente. De lo contrario serán tan culpables como los infractores.
  • El concejal de distrito es responsable de lo que está pasando y debe de tomar interés por el tema, debe de dar la cara y debe de estar en las reuniones con los vecinos.
  • La limpieza que exigimos y que tanto cuesta al Ayuntamiento, mediante impuestos especiales se la debe de cargar a los locales. No tenemos porque pagarla los vecinos.
  • Los partidos políticos deben de “tomar partido” en el tema en los programas electorales. Deben de involucrarse con el Ayuntamiento en resolver el problema, y deben de sellar un compromiso de continuar este trabajo tras las elecciones.

Los vecinos quieren resultados ya.

Basta ya de dejar hacer.

Los que provocan ruido y no dejan descansar están cometiendo un delito.

Las fuerzas del orden y las administraciones públicas tienen que frenar ya a los delincuentes.

Tienen que dejar de cometer el delito de contaminarnos acústicamente.

LOS VECINOS QUEREMOS DESCANSAR.

Tenemos el DERECHO a descansar.

Tenemos derecho al respeto a la intimidad.


¡¡¡ BASTA DE ABUSOS !!!



domingo, 17 de diciembre de 2006

Novedad en el apartado Prensa

A partir de ahora, las notas diarias de prensa se eliminarán del Blog en el momento de introducir las del día siguiente, pasándose a un nuevo BLOG DE PRENSA (primer vínculo de la columna derecha):

Esto permitirá aligerar el presente Blog, y permitirá unas consultas más sencillas, al estar cada fecha en una entrada diferente. Además, se intentará poner el contenido completo de cada noticia.

sábado, 16 de diciembre de 2006

Prensa, sábado 16 de diciembre de 2006

Levante

MOVIMIENTO VECINAL
Una asociación contra los ruidos abre su sede en la calle Lagasca de Castelló
Levante de Castelló, Castelló

La sentencia del caso Vilanova está provocando un auténtico movimiento vecinal en defensa del derecho a vivir sin ruidos. Ayer se constituyó la Associació Castelló Sense Soroll, con la finalidad de combatir la contaminación acústica en la ciudad de Castelló, las causas y sus efectos.

De momento, la asociación cuenta con una junta directiva provisional presidida por Juan Martínez, que funcionará hasta la asamblea general ordinaria, que se celebrará a mediados de enero de 2007.
Durante el presente mes se realizará la presentación de la asociación ante los vecinos y autoridades, y ostentará la representación de los vecinos en la comisión de trabajo constituida por el ayuntamiento para estudiar la problemática de contaminación acústica que impide el descanso de los ciudadanos.
La asociación ha abierto su sede provisional en la calle Lagasca número 2, bajo, y además, los vecinos podrán estar informados a través de la página de internet http://castellonsinruidos.blogspot.com/ (provisional). Los interesados podrán enviar sus sugerencias al correo electrónico stopruidos.castellon@gmail.com


Mediterráneo

QUEJAS POR COCHES TUNNING CON MÚSICA ALTA, MOTOS CORRIENDO Y CONSUMO DE ALCOHOL
Vecinos del Pinar denuncian botellones, carreras y ruido
La Policía Local prepara ya en la zona un dispositivo para prevenirlo. Las reuniones se producen cada fin de semana en la avenida Los Pinos.
MARI CARMEN TOMÁS

Ajuntament Castelló

El alcalde de Castellón, Alberto Fabra, propone la realización de un Plan Integral de Juventud para dar respuesta a las necesidades de los jóvenes castellonenses
Jueves, 14 de Diciembre de 2006

Prensa, viernes 15 de diciembre de 2006

Mediterráneo

EL FANAL
Los viejos problemas de la calle Lagasca y adyacentes
EDUARDO

En más de una ocasión y desde hace años nos hemos referido aquí al problema suscitado en la calle Lagasca y adyacentes de nuestra ciudad. Ya sabe, unos quieren marcha y la mayoría de los vecinos prefieren dormir tranquilos. Los problemas comenzaron a producirse los sábados por la noche y posteriormente se extendieron también a jueves y viernes.

En todo caso, entiendo que no es bueno sacar las cosas de quicio por ninguna de las partes en conflicto y desde la serenidad y el sentido común, --no siempre el más común de los sentidos--, se puede solucionar el problema sin trauma alguno. Existe una ley que, por definición, unos y otros deben cumplir y a partir de ahí, cada palo que aguante su vela. Posiblemente, si el problema se hubiera afrontado tiempo atrás, no hubiéramos llegado aquí.


El Mundo

Los vecinos de Lagasca y adyacentes se constituyen hoy como asociación
C. Capilla

jueves, 14 de diciembre de 2006

NAIX L'ASSOCIACIÓ CASTELLO SENSE SOROLL

NOTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

En el día de ayer, se procedió a la constitución de l'ASSOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, con la finalidad de combatir la contaminación acústica en la ciudad de Castelló, las causas y sus efectos. Cuenta con una Junta Directiva provisional presidida por Juan Martínez Más, y esta funcionará hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a mediados de enero de 2007.

Durante el presente mes se realizará la presentación de l'Associació ante los vecinos y autoridades, y ostentará su representación en la comisión de trabajo constituida por el Ayuntamiento para estudiar la problemática de contaminación acústica con el objetivo de conseguir el descanso de los ciudadanos.

L'Associació tiene la sede provisional en C/ Lagasca nº 2, bajo, y además, los interesados podrán informarse a través de la página de internet http://castellonsinruidos.blogspot.com/ (provisional), así como enviar las sugerencias al correo electrónico stopruidos.castellon@gmail.com

La Junta Directiva anima a los vecinos a adherirse a la Associación, a colaborar activamente y a participar en los actos que se organicen.

La Junta Directiva de l'ASSOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL
Juan Martínez Más

ACTA FUNDACIONAL

Acta de la sessió celebrada pels promotors de l'Associació Castelló Sense Soroll en la població de Castelló el dia 13 de desembre

Reunits:
  • La Sra. Belen Porcar Gomez
  • El Sr. Juan Martinez Mas
  • El Sr. Jose Ortiz Cervera
  • El Sr. Tomás Verdejo Rodriguez
  • El Sr. Daniel Segarra Rubert
Acorden per unanimitat:
  1. Constituir en la localitat de Castelló, l'associació que s’anomenarà : Castelló Sense Soroll.
  2. Aprovar els Estatuts que regiran el funcionament de l'associació i que s'adjunten, i que queden incorporats íntegrament a la present acta.
  3. Designar els integrants dels òrgans provisionals de Govern, la composició dels quals s'acompanya.
  4. Sol·licitar la inscripció registral de l'Associació
I perquè conste i tinga els efectes oportuns, s'estén en Castelló a , 13 de desembre e 2006 la present Acta, amb la firma dels promotors de l'associació.

RELACIÓ COMPONENTS DE L'ÒRGAN PROVISIONAL DE GOVERN DE L’ASSOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL
  • President: Sr. Juan Martinez Mas
  • Secretari: Sr. Tomás Verdejo Rodriguez
  • Vocal: Sra. Belen Porcar Gomez
  • Vocal: Sr. José Ortiz Cervera
  • Vocal: Sr. Daniel Segarra Rubert
Castelló, 13 de desembre de 2006

ESTATUTS

CAPÍTOL I.- DENOMINACIÓ, DOMICILI, ÀMBIT, FINALITATS I ACTIVITATS

Article 1. Denominació

Es constituïx l'associació denominada Castelló Sense Soroll, i sense finalitat lucrativa, la qual s'acull al que disposa la Llei Orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del Dret d'Associació, i a l'empara del que disposa l'article 22 de la Constitució.

Article 2. Personalitat jurídica

L'associació té personalitat jurídica pròpia i capacitat plena d'obrar per a administrar i disposar dels seus béns i complir les finalitats que es proposa.

Article 3. Domicili i àmbit d'actuació

El domicili de l'associació s'establix a Castelló de la Plana, carrer Lagasca nº 2, codi postal 12003.

L'associació realitzarà principalment les seues activitats en l'àmbit territorial de la ciutat de Castelló.

Article 4. Finalitats

Constituïxen les finalitats de l'associació, combatre la contaminació acústica, les causes i els seus efectes.

Article 5. Activitats

Per al compliment de les finalitats enumerades en l'article anterior, es realitzaran les activitats següents:

1. Presentar peticions a les autoritats i col·laborar amb elles, per tal de millorar la normativa vigent contra el soroll i vetllar per la seua aplicació.

2. Denunciar, de forma genèrica o particular l’existència de situacions que vulneren la normativa o els drets dels ciutadans.

3. Assumir la defensa dels drets dels seus associats, quan aquests siguen vulnerats o amenaçats.

4. Organitzar actes públics, editar publicacions i participar d’altres formes en la comunicació social , amb l’objecte d’informar a l’opinió pública dels efectes perjudicials del soroll i contribuir a la creació d’un clima propici a la eliminació de les seues causes.

5. Divulgar:
- Els drets dels ciutadans en aquesta matèria, segons la Constitució Espanyola, els convenis internacionals subscrits , i les lleis i normes en vigor.
- Les vies per les quals es pot fer efectiu l’exercici d’aquests drets, així com la forma d’exigir el compliment dels deures.

CAPÍTOL II.- ELS ASSOCIATS

Article 6. Capacitat

Podran formar part de l’associació totes les persones físiques i jurídiques que, lliure i voluntàriament, tinguen interès en el desenvolupament de les finalitats de l’associació, d’acord amb els principis següents:

a) Les persones físiques amb capacitat d’obrar i que no estiguen subjectes a cap condició legal per a l’exercici del dret.

b) Els menors no emancipats de més de catorze anys d’edat, han de comptar amb el consentiment documentalment acreditat, de les persones que hagen de suplir la seua capacitat.

c) Les persones jurídiques, previ acord exprés del seu òrgan competent.

Les persones interessades en formar-ne part hauran de presentar una sol·licitud per escrit a l’òrgan de representació, i este resoldrà en la primera reunió que celebre; si el sol·licitant s'ajusta a les condicions exigides en els estatuts, l'òrgan de representació no li podrà denegar l'admissió.

La condició d'associat és intransferible.

Article 7. Drets dels associats

Els drets que corresponen als associats són els següents:

a) A participar en les activitats de l'Associació i en els òrgans de govern i representació, a exercir el dret de vot, i a assistir a l'Assemblea General, d'acord amb els Estatuts.
Per a poder ser membre dels òrgans de representació és requisit imprescindible ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar sotmés en els motius d'incompatibilitat establits en la legislació vigent.

b) A ser informats sobre la composició dels òrgans de govern i representació de l'Associació, de l’estat de comptes i del desenvolupament de la seua activitat. Podran accedir a tota la informació a través dels òrgans de representació.

c) A ser oït amb caràcter previ a l'adopció de mesures disciplinàries contra ell i a ser informat dels fets que originen dites mesures, l’acord que impose la sanció, si és procedent, haurà de ser motivat.

d) A impugnar els acords dels òrgans de l'Associació que estime contraris a la Llei o als Estatuts.

Article 8. Deures dels associats

Els deures dels associats són:

a) Compartir les finalitats de l'Associació i col·laborar per a la consecució de les mateixes.

b) Pagar les quotes, derrames i altres aportacions que, d'acord amb els Estatuts, puguen correspondre a cada soci.

c) Acatar i complir els acords vàlidament adoptats pels òrgans de govern i representació de l'associació.

d) Ajustar la seua actuació a les disposicions estatutàries.

Article 9. Causes de baixa

Són causa de baixa en l'Associació:

a) La pròpia voluntat de l'interessat, comunicada per escrit als òrgans de representació.
Podrà percebre la participació patrimonial inicial i altres aportacions econòmiques realitzades sense incloure les quotes de pertinença a l'associació i sempre que la reducció patrimonial no implique perjuís a tercers.

b) No satisfer les quotes fixades, si deixara de fer-lo durant 1 any consecutius.

Article 10. Règim sancionador

La separació de l'Associació dels associats per motiu de sanció es produirà quan cometen actes que els facen indignes de continuar pertanyent a l’associació. En eixe sentit, es presumirà que hi ha els tipus d'actes següents:

a) Quan deliberadament l'associat impedisca o pose obstacles al compliment dels fins socials.

b) Quan intencionadament obstaculitze de qualsevol manera el funcionament dels òrgans de govern i representació de l'Associació.

En qualsevol cas per a acordar la separació per part de l'òrgan de govern, caldrà la tramitació d'un expedient disciplinari que contemple l'audiència de l'associat afectat.

CAPÍTOL III.- L'ÒRGAN DE GOVERN

Article 11. L'Assemblea General

L'Assemblea General és l'òrgan suprem de govern de l'Associació, integrat per tots els associats per dret propi irrenunciable i en igualtat absoluta, que adopta els seus acords pel principi majoritari o de democràcia interna.

Tots els membres quedaran subjectes als acords de l'Assemblea General, inclús els absents, els dissidents i els qui, encara que estant presents, s’hagen abstingut de votar.

Article 12. Reunions de l'Assemblea

L'Assemblea General es reunirà en sessió ordinària com a mínim una vegada a l'any, a 15 de gener.

L'Assemblea General es reunirà amb caràcter extraordinari sempre que siga necessari, a requeriment d'un nombre d'associats que represente, com a mínim, un deu per cent de la totalitat.

Article 13. Convocatòria de les assemblees

Les convocatòries de les Assemblees Generals, tant ordinàries com extraordinàries, es faran per escrit. Els anuncis de la convocatòria es col·locaran en els llocs de costum amb quinze dies d'antelació com a mínim.

Sempre que siga possible es convocarà individualment a tots els membres. La convocatòria expressarà el dia, l'hora i el lloc de la reunió, i també l'orde del dia.

A l’inici de les reunions de l’Assemblea General, seran designats el President i el Secretari de la mateixa.

El Secretari redactarà l'Acta de cada reunió que reflectirà un extracte de les deliberacions, el text dels acords que s'hagen adoptat i el resultat numèric de les votacions. Al començament de cada reunió de l'Assemblea General es llegirà l'Acta de la reunió anterior a fi que siga aprovada o no.


Article 14. Competències i validesa dels acords

L'Assemblea quedarà constituïda vàlidament en primera convocatòria amb l'assistència d'un mínim d'un terç dels associats presents o representats; i en segona convocatòria, siga quin siga el seu nombre, s'haurà de celebrar mitja hora després de la primera i en el mateix lloc.

En les reunions de l'Assemblea General, correspon un vot a cada membre de l'Associació.

Són competència de l'Assemblea General:

a) Aprovar, si és procedent, la gestió de l'òrgan de representació.

b) Examinar i aprovar o rebutjar els pressuposts anuals d'ingressos i despeses, t també la memòria anual d'activitats.

c) Establir les línies generals d'actuació que permeten a l'Associació complir els seus fins.

d) Disposar totes les mesures encaminades a garantir el funcionament democràtic de l'associació.

e) Fixar les quotes ordinàries o extraordinàries.

f) Elegir i destituir als membres de l'òrgan de representació.

g) Adoptar els acords referents a:

· Expulsió dels socis, a proposta de l'òrgan de representació.
· Constitució de federacions o d'integració en elles.
· Sol·licitud de la declaració d'utilitat pública.
· Dissolució de l’associació.
· Modificació dels Estatuts.
· Disposició i alienació de béns.
· Remuneració, si és procedent, dels membres de l'òrgan de representació.

Els acords es prendran per majoria simple de les persones presents o representades, quan els vots afirmatius superen als negatius.

No obstant això, requeriran majoria qualificada de les persones presents o representades, que resultarà quan els vots afirmatius superen la meitat, els acords relatius a dissolució de l'associació, modificació dels Estatuts, disposició o alienació de béns i remuneració dels membres de l'òrgan de representació, sempre que s'haja convocat específicament amb tal objecte l'assemblea corresponent.


CAPÍTOL IV.- L'ÒRGAN DE REPRESENTACIÓ

Article 15. Composició de l'òrgan de representació

L'Associació la regirà, administrarà i representarà l'òrgan de representació denominat Junta Directiva, format pel President, Vicepresident, Secretari, Tresorer y vocals

L'elecció dels membres de l'òrgan de representació es farà per sufragi lliure i secret dels membres de l'Assemblea General.

Les candidatures seran obertes, és a dir, qualsevol membre podrà presentar-se, i seran requisits imprescindibles: ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar sotmés en els motius d'incompatibilitat establits en la legislació vigent, resultant elegits per als càrrecs de President, Secretari, Tresorer i Vocals els candidats que hagen obtingut el nombre més gran de vots i per este orde.

Els càrrecs de President, Secretari i Tresorer han de recaure en persones diferents.

L'exercici dels càrrecs serà gratuït.

Article 16. Duració del mandat en l'òrgan de representació

Els membres de l'òrgan de representació, exerciran el càrrec durant un període d’ 1 any, i podran ser reelegits indefinidament.

El cessament en el càrrec abans d'extingir-se el termini reglamentari podrà ser per:

a) Dimissió voluntària presentada mitjançant un escrit en el qual es raonen els motius.

b) Malaltia que incapacite per a l'exercici del càrrec.

c) Donar-se de baixa com a membre de l'Associació.

d) Sanció imposada per una falta comesa en l'exercici del càrrec.

Les vacants que es produïsquen en l'òrgan de representació es cobriran en la primera Assemblea General que se celebre.

No obstant això, l'òrgan de representació podrà comptar, provisionalment, fins a la pròxima Assemblea General, amb un membre de l'Associació per al càrrec vacant.

Article 17. Competències de l'òrgan de representació

L'òrgan de representació té les facultats següents:

a) Ostentar i exercitar la representació de l'Associació i portar a terme la direcció i l'administració de la manera més àmplia que reconega la llei i complir les decisions preses per l'Assemblea General, i d'acord amb les normes, les instruccions i les directrius generals que l’Assemblea General establisca.

b) Prendre els acords necessaris per a la compareixença davant dels organismes públics, per a l'exercici de tota classe d'accions legals i per a interposar els recursos pertinents.

c) Resoldre sobre l'admissió de nous associats, i dur la relació actualitzada de tots els associats.

d) Proposar a l'Assemblea General l'establiment de les quotes que els membres de l'Associació hagen de satisfer.

e) Convocar les Assemblees Generals i controlar que els acords que allí s'adopten, s’acomplisquen.

f) Comunicar al Registre d'associacions, la modificació dels Estatuts acordada per l'Assemblea General en el termini d'un mes.

g) Presentar el balanç i l'estat de comptes de cada exercici a l'Assemblea General perquè els aprove, i confeccionar els pressuposts de l'exercici següent.

h) Dur una comptabilitat conforme a les normes específiques que permeta obtindre la imatge fidel del patrimoni, del resultat i de la situació financera de l'entitat.

i) Efectuar l'inventari dels béns de l'Associació.
j) Elaborar la memòria anual d'activitats i sotmetre-la a l'aprovació de l'Assemblea General.

k) Resoldre provisionalment qualsevol cas no previst pels presents estatuts i donar compte d'això en la primera Assemblea General subsegüent.

l) Qualsevol altra facultat que no siga atribuïda d'una manera especifica en els estatuts a l'Assemblea General.

Article 18. Reunions de l'òrgan de representació

L'òrgan de representació, convocat prèviament pel President o per la persona que el substituïsca, es reunirà en sessió ordinària amb la periodicitat que els seus membres decidisquen, que en tot cas no podrà ser superior a dos mesos.
Es reunirà en sessió extraordinària si ho sol·licita un terç dels seus components.

L'òrgan de representació quedarà vàlidament constituït amb convocatòria prèvia i un quòrum de la meitat més un dels seus membres.

Els membres de l'òrgan de representació estan obligats a assistir a totes les reunions que es convoquen, podent excusar la seua assistència per causes justificades. En qualsevol cas, serà necessària l'assistència del President i del Secretari o de les persones que els substituïsquen.

En l'òrgan de representació es prendran els acords per majoria simple de vots dels assistents. En cas d'empat, el vot del President serà de qualitat.

Els acords de l'òrgan de representació es faran constar en el llibre d'actes.

A l’inici de cada reunió serà llegida l'acta de la sessió anterior perquè s'aprove o es rectifique.

Article 19. El President

El President de l'Associació també serà President de l'òrgan de representació.

Són pròpies del President, les funcions següents:

a) Les de direcció i representació legal de l'Associació, per delegació de l'Assemblea General i de l'òrgan de representació.

b) La presidència i la direcció dels debats dels òrgans de govern i de representació.

c) Firmar les convocatòries les reunions de l'Assemblea General i de l'òrgan de representació.

d) Visar els actes i els certificats confeccionats pel Secretari de l'Associació.

e) Les atribucions restants pròpies del càrrec i les que li delegue l'Assemblea General o l'òrgan de representació.

El President serà substituït, en cas d'absència o malaltia, pel Vicepresident o el Vocal de més edat de l’òrgan de representació .

Article 20. El Tresorer

El Tresorer tindrà com a funció la custòdia i el control dels recursos de l'Associació, així com l'elaboració del pressupost, el balanç i liquidació de comptes, a fi de sotmetre'ls a l'òrgan de representació, conforme es determina en l'article 17 dels Estatuts.
Firmarà els rebuts, les quotes i altres documents de Tresoreria. Pagarà les factures aprovades per l'òrgan de representació, les quals hauran de ser visades prèviament pel President.

Article 21. El Secretari

El Secretari ha de custodiar la documentació de l'Associació, redactar i firmar les actes de les reunions dels òrgans de govern i representació, redactar i autoritzar els certificats que calga lliurar, i haurà de tindre actualitzada la relació dels associats.

CAPÍTOL V. EL RÈGIM ECONÒMIC

Article 22. Patrimoni inicial i recursos econòmics

El patrimoni inicial de l’Associació està valorat en zero euros.

El pressupost anual serà aprovat cada any en l'Assemblea General Ordinària.

Els recursos econòmics de l'Associació es nodriran de:

a) De les quotes que fixe l'Assemblea General als seus membres.

b) De les subvencions oficials o particulars.

c) De donacions, herències o/i llegats.

d) De les rendes del patrimoni o bé d'altres ingressos que puguen obtindre.

Article 23. Benefici de les activitats

Els beneficis obtinguts derivats de l'exercici d'activitats econòmiques, incloses les prestacions de serveis, es destinaran exclusivament al compliment dels fins de l'Associació, sense que càpiga en cap cas el repartiment entre els associats ni entre els seus cònjuges o persones que convisquen amb aquells amb anàloga relació d'afectivitat, ni entre els seus parents, ni la seua cessió gratuïta a persones físiques o jurídiques amb interés lucratiu.

Article 24. Quotes

Tots els membres de l'Associació tenen obligació de sostindre econòmicament, mitjançant quotes o derrames, de la manera i en la proporció que determine l'Assemblea General a proposta de l'òrgan de representació.

L'Assemblea General podrà establir quotes d'ingrés, quotes periòdiques mensuals i quotes extraordinàries.

L'exercici econòmic quedarà tancat el 31 de desembre

Article 25. Disposició de fons

En els comptes corrents o llibretes d'estalvi obertes en establiments de crèdit, han de figurar la firma del President, del Tresorer i del Secretari.

Per a poder disposar de fons, seran suficients dos firmes, de les quals, una serà necessàriament la del Tresorer o bé la del President.

CAPÍTOL VI.- DISSOLUCIÓ DE L'ASSOCIACIÓ

Article 26. Causes de Dissolució i entrega del romanent

L'associació podrà ser dissolta:

a) Si així ho acorda l'Assemblea General convocada expressament per a dita finalitat i amb el vot favorable de la meitat de les persones presents o representades.

b) Per les causes determinades en l'article 39 del Codi Civil.

c) Per sentència judicial ferma.

Article 27. Liquidació

La dissolució de l'associació obri el període de liquidació, fins a l’acabament del qual l'entitat conservarà la seua entitat jurídica.

Els membres de l'òrgan de representació en el moment de la dissolució es convertixen en liquidadors, llevat que l'Assemblea General designe a altres, o bé els que el jutge, si és procedent, decidisca.

Correspon als liquidadors:

a) Vetlar per la integritat del patrimoni de l'associació.

b) Concloure les operacions pendents i efectuar les noves que siguen precises per a la liquidació.

c) Cobrar els crèdits de l'associació.

d) Liquidar el patrimoni i pagar als creditors.

e) Aplicar els béns sobrants de l'associació als fins previstos pels Estatuts.

f) Sol·licitar la cancel·lació dels assentaments en el Registre corresponent.

En cas d'insolvència de l'associació, l'òrgan de representació o, si és el cas, els liquidadors han de promoure immediatament l'oportú procediment concursal davant del jutge competent.

El romanent net que resulte de la liquidació es destinarà directament a Parroquia de Sant Cristobal de Castelló
.
Els associats no responen personalment dels deutes de l'associació.

Els membres o titulars dels òrgans de govern i representació, i les altres persones que actuen en nom i representació de l'associació, respondran davant d'esta, davant dels associats i davant de tercers pels danys causats i els deutes contrets per actes dolosos, culpossos o negligents.


CAPÍTOL VII.- RESOLUCIÓ EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTES

Article 28. Resolució extrajudicial de conflictes

Les qüestions litigioses que puguen sorgir amb motiu de les actuacions desenrotllades o de les decisions adoptades al si de l'Associació, es resoldran per mitjà d'arbitratge, a través d'un procediment ajustat a allò que s'ha disposat per la Llei 36/1.988 de 5 de desembre d'Arbitratge, i amb subjecció, en tot cas, als principis essencials d'audiència, contradicció i igualtat entre les parts.

Castelló de la Plana, 13 de desembre de 2006





Prensa, jueves 14 de diciembre.

Mediterráneo (14/12/2006)

EL CONCEJAL MIQUEL SOLER ANUNCIA UN PLAN INTEGRAL PARA ERRADICAR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Las zonas saturadas tendrán sonómetros de nivel de ruido
Los aparatos se instalarán fijos para poder actuar con la máxima inmediatez. El PSOE exige el comienzo de las mediciones en el ámbito de Lagasca.
JAVIER ANDREU

EL NUEVO HORARIO SE APROBÓ AYER
Las discotecas podrán abrir desde las 17 horas
Los salones de banquetes retrasarán el cierre a las 3.30 horas.
EFE
El secretario autonómico de Interior, Luis Ibáñez, informó ayer de que la Generalitat está trabajando en la elaboración de un reglamento general de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana.

La comisión de Espectáculos aprobó el nuevo horario de locales, que adelanta una hora la apertura de las salas de fiesta y atrasa media hora el cierre de los salones de banquetes.

En cuanto a la nueva orden de horarios para el 2007, que entrará en vigor del 1 de enero, adelanta el horario de apertura de las salas de fiesta y baile, discotecas, que pasa de las 18 horas a las 17, y retrasa en media hora el cierre de los salones de banquetes que finalizarán sus actividades a las 3.30 horas.


Metro hoy (14/12/2006)

El PSPV critica que Castellón no tenga aún mapa acústico
R.G.

miércoles, 13 de diciembre de 2006

Opinión del bloguer.

Tras la reunión mantenida ayer por vecinos y Ayuntamiento por el tema del ruido en la zona este de la ciudad, de la lectura de las reseñas de la prensa, y a falta del posicionamiento oficial de los vecinos, el bloguer hace las siguientes matizaciones:

1) Parece lógico que los vecinos se muestren esperanzados con los resultados de la reunión. Los vecinos no dudan de la capacidad del Ayuntamiento para atajar estos problemas, nos acaba de demostrar que cuando quiere si que sabe y puede hacerlo. El análisis de la desidia habida en el tema de licencias hasta la fecha, deberá de corresponder a un debate político en el seno del Ayuntamiento, parece lógico que a los vecinos les preocupe más el presente y el futuro.

2) Utilizando términos automovilísticos, el Ayuntamiento ha puesto “la primera”, pero le tocará cambiar de marcha, poniendo “la directa”, y “pisando a fondo” el acelerador de la maquinaria administrativa, ya que de lo contrario puede ser acusado de arbitrario. Me explico. Vamos de cara a unas fiestas navideñas, y los locales van a tener gran afluencia de público y en estos casos la caja ($) es muy importante. Si se inspeccionan 5 o 10 locales y se ordena su cierre (o lo que corresponda), mientras que el resto (de ilegales) en unas condiciones iguales o similares se mantienen abiertos por no haber salido agraciados en el sorteo de inspecciones, el Ayuntamiento estaría actuando injustamente. El Consistorio tiene información suficiente para abrir expediente a todos los establecimientos que no tienen licencia de apertura, y no permitir su funcionamiento a partir de la próxima semana. Los vecinos deben de exigir que se cumpla la legalidad ya, insistiendo que es responsabilidad del Ayuntamiento actuar sin que los vecinos le vayan presionando.

3) Los hosteleros manifiestan que es “exagerado” la declaración de zona ZAS, y están en su derecho. La declaración de zona ZAS, si se llega a ello, no será por la percepción subjetiva de los vecinos respecto al tema del ruido. Es una actuación contemplada en la Ley 7/2002 de Contaminación Acústica, basada en unos parámetros técnicos, objetivos y medibles, que se obtienen de un estudio técnico previo, a raíz del cual se pondría en marcha dicho procedimiento. En ese momento se elaboraría la PROPUESTA que deberá de ser aprobada por el Pleno, una vez escuchados todos los actores implicados, pasando después por los trámites de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Por otro lado, a la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento, podemos afirmar que una parte importante de los establecimientos están fuera de la legalidad, y aplaudimos a los hosteleros que tienen “en regla todos los papeles” y que actúan dentro de la misma, ya que nada tienen que temer, y les pedimos que se sumen a las reivindicaciones vecinales.

4) Siguiendo con el ZAS, el Ayuntamiento debe de contratar ya el estudio técnico, que debiera de estar realizado a primeros de año. Dicho estudio técnico debe de realizarse con independencia de la fecha en la que el Consistorio decida llevar adelante el Plan Acústico Municipal, que por la Ley 7/2002 deberá de estar concluido en 31 de diciembre de 2007. Los vecinos consideramos imprescindible que la zona se declare acústicamente saturada, y que en la propuesta de ZAS se tomen medidas correctoras para acabar con este “cáncer”.
Futura zona Z.A.S (pulsar en foto para ampliar)

5) A los vecinos de la comisión, indicarles que controlen plazos, ya que las elecciones están a la vuelta de la esquina, y se deberán de conseguir compromisos firmes antes de esa fecha (el problema no estará resuelto para mayo del año próximo). Con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo en la comisión de trabajo, se deberá de dialogar con los partidos políticos para que se posicionen en campaña electoral sobre el tema del ruido, y que indiquen sus actuaciones en caso de tomar las riendas del gobierno en la próxima legislatura.


Prensa, miércoles 13 de diciembre.

Ajuntament de Castelló (13/12/2006)

Castellón tendrá 100 árboles más en 2007 y contará con un plan integral de lucha contra la contaminación acústica en toda la ciudad
Miercoles, 13 de Diciembre de 2006

(Nota del bloguer (no se habla del presupuesto para el estudio previo de zona ZAS)¡¡¡)


Levante (13/12/2006)

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
El PP aplaza las mediciones de Lagasca hasta sacar a concurso el mapa acústico de Castelló
El PSPV critica que el retraso del gobierno local y los vecinos exigen un calendario ocio nocturno. Los vecinos de Lagasca exigen un protocolo claro de sanciones para los locales.
Nacho Martín, Castelló

Mediterráneo (13/12/2006)

EL AYUNTAMIENTO HARÁ OTRO MAPA ACÚSTICO, PORQUE EL DEL 2004, HECHO POR LA UJI, "YA NO SIRVE"
Investigan 4 bares del área de Lagasca sin permiso de música
La comisión de seguimiento conoce los informes hechos por la Policía Local. Los vecinos dicen estar "satisfechos" de cómo se está llevando el tema.
JAVIER ANDREU

El Mundo (13/12/2006)

Los hosteleros ven "exagerado" que Lagasca sea ZAS.
C.C.S.

1.000 visitas

Acabamos el martes con 900 vistas al BLOG.

Esperamos hoy miércoles llegar a las 1000 visitas ¡¡¡¡¡

Saludos.

martes, 12 de diciembre de 2006

PRENSA MARTES 12 DICIEMBRE 2006

Ajuntament de Castelló (11/12/2006)

El Ayuntamiento de Castellón realiza 32 inspecciones a locales de ocio de la calle Lagasca y adyacentes, denuncia a 16 y cierra uno de ellos durante el puente de la Inmaculada
Lunes, 11 de Diciembre de 2006


Página principal de GOOGLE


























Levante (12/12/06)

PROTESTA VECINAL
Un informe municipal revela que se acumulan denuncias por el ruido de Lagasca desde 2000
El documento elaborado por los técnicos constata quejas y expedientes a 12 locales durante 6 años
La «Pasión por Castelló» que abandera en la última campaña publicitaria del ayuntamiento el alcalde de Castelló, Alberto Fabra, parece haberse tornado repentinamente en pasión por el ruido. Tenga o no relación con la condena al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, lo cierto es que el gobierno local ha empezado a aceptar las reivindicaciones que desde hace años plantean los vecinos del entorno de la calle Lagasca. No se trata de un problema nuevo, simplemente no se le dio solución.
Nacho Martín, Castelló

La Policía Local clausura un local y denuncia a otros 16
El Grupo de Espectáculos y Actividades (GEA) de la Policía Local realizó durante el Puente de la Inmaculada 32 inspecciones en locales de ocio de la calle Lagasca y adyacentes, de los cuales 16 han sido denunciados y uno de ellos clausurado, según fuentes de este cuerpo policial.

Mediterráneo (12/12/2006)

DESDE QUE SE ANUNCIÓ QUE SERÍA ZONA ZAS VARIOS EMPRESARIOS HAN DECIDIDO TRASPASAR
La mitad de locales de la zona Lagasca recibe alguna queja
Siete de cada 10 denuncias en este área desde el año 2000 son por ruidos. La Policía Local cierra un local sin licencia durante el último puente festivo.

Editoriales
Con la música a otra parte

Las Provincias (12/12/2006)

El Ayuntamiento cierra un local de ocio en la calle Tenerías y denuncia a otros 16 en Lagasca
Incumplir el horario de cierre o carecer de licencia para música, entre las sanciones
Las quejas vecinales por el ruido generado en la zona de ocio de la calle Lagasca y adyacentes han logrado que el Ayuntamiento de Castellón extreme la vigilancia. La Policía Local ha impuesto 16 multas a otros tantos locales y ha cerrado uno ubicado en Tenerías en las 32 inspecciones durante el puente de la Inmaculada.
REDACCIÓN/ CASTELLÓN

El Mundo (12/12/2006)

Sancionan a la mitad de los locales inspeccionados en la calle Lagasca
El Ayuntamiento cierra un bar en la primera semana de control de licencias. La Policía Local impone 30 multas por mal estacionamiento.

Metro hoy (12/12/2006)









El Ayuntamiento de

jueves, 7 de diciembre de 2006

Enlazados por Ruidos.org

Nos causa satisfacción comprobar que la página RUIDOS.ORG ha realizado un enlace a nuestra página.

Felicidades a todos.

miércoles, 6 de diciembre de 2006

REUNION CON EL ALCALDE, MARTES 5 DE DICIEMBRE.

Tal como ya se había anunciado, ayer martes a las 7 de la tarde y en la sede municipal, miembros de la plataforma vecinal contra el ruido se reunieron con el equipo de gobierno del Ayuntamiento, participando también miembros de la oposición, y de la policía local, para tratar el grave problema de ruidos que impide el descanso en la zona este de la ciudad.

Dicha reunión fue presidida por el Alcalde Alberto Fabra, que aprovechó para manifestar su total apoyo a los vecinos, y comprometer al Ayuntamiento en la lucha contra el ruido y otras actividades molestas que impiden el descanso de los vecinos. En dicha reunión se dio la información de los acuerdos y actuaciones que se indican:

- Es voluntad del Ayuntamiento constituir una comisión de trabajo, permanente, de seguimiento de los problemas del ruido, y en tal sentido se ha emplazado ya a los vecinos.

- Se ha elaborado por el Consistorio un estudio de la situación legal de los locales de ocio de la zona (según relación – plano – facilitada por la plataforma vecinal la pasada semana). Se ha podido comprobar que en algunos casos la actividades realizadas por los locales de ocio no se correspondían con las licencias concedidas.

- El Ayuntamiento realizará una labor de inspección de locales, priorizando dicha actuación sobre locales sin licencia (o sobre aquellos que ejercen actividad diferente a la de la licencia). Informa que ya dispone de sonómetros para realizar las mediciones acústicas pertinentes. Además, y de forma complementaria, recordará a los titulares de los locales el tipo de licencia y las actividades lícitas que pueden desarrollarse con las mismas, y exigirá que en la entrada de los locales se coloque información visible sobre el titular de la actividad, el tipo de licencia concedida, el horario y el aforo permitido.

- El Ayuntamiento también se compromete a una labor de transparencia informativa en los temas referentes a la contaminación acústica. Facilitará información a los ciudadanos sobre las ordenanzas, las licencias, los horarios ..., y además dará información legal y facilitará modelos para aquellos ciudadanos que sufran directamente problemas de ruidos y quieran reclamar al Ayuntamiento.

- Además informa que está en marcha el expediente Z.A.S. (zona acústicamente saturada), y advierte que será un proceso menos rápido de lo que los ciudadanos esperan. En este sentido, desde la plataforma se ha pedido al Consistorio que elabore un calendario de las actuaciones, para que el ciudadano pueda tener una perspectiva temporal de las mismas.

Los vecinos han recordado al Ayuntamiento que debe de velar por el derecho al descanso de los mismos y tomar las medidas efectivas, para ello tendrá a su lado a los vecinos, que se comprometen a hacer aportaciones y seguimiento de las medidas que se tomen. Proponen desempolvar el informe del Síndic de Greuges, de octubre del 2004, que ante los problemas de ruido en la Comunidad Valenciana, hace unas recomendaciones a las administraciones públicas, y en concreto 19 para los ayuntamientos, tanto en la disciplina de los establecimientos de ocio, como respecto al comportamiento de la juventud en la calle.

Se informa al Sr. Alcalde que la plataforma lleva recogidas más de 2.000 firmas de vecinos que reclaman medidas contra el ruido, y que próximamente se constituirá como ASOCIACION.




Noticia de la reunión en el portal web del Ayuntamiento de Castelló.

Otras noticias del Ayuntamiento referidas a este problema:
(En la columna derecha del blog, denominada Vínculos, se ha realizado un enlace con el portal del Ayuntamiento)

El Ayuntamiento de Castellón declara zona acústicamente saturada la calle Lagasca y adyacentes
La Junta Local de Gobierno aprobará el expediente el próximo viernes
Martes, 28 de Noviembre de 2006


El Ayuntamiento de Castellón no autoriza una concentración motera en una discoteca de la calle Lagasca
Jueves, 30 de Noviembre de 2006




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PUNTUALIZACIONES A ASHOTUR

Ayer martes leímos en la prensa las quejas de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo - ASHOTUR - diciendo que el Ayuntamiento todavía no se ha reunido con ellos. Todos tenemos derecho a quejarnos y lamentarnos, pero cuando dicen que están estudiando “la posibilidad de acometer medidas judiciales”, es por que no saben (o les molesta) que lo que realmente ha hecho el Ayuntamiento es iniciar un expediente administrativo para estudiar la declaración de ZAS, debido a las innumerables quejas vecinales. De momento, se está reuniendo con los denunciantes, los vecinos, porque lo hemos solicitado y como sufridores del problema.

La patronal habla de tomar “medidas judiciales” y de “defectos de forma” refiriéndose al proceso (la mejor defensa es el ataque), pero, de momento, el Ayuntamiento ya ha realizado un estudio y ha comprobado que una buena parte de los locales de ocio de la “Zona Zero” están ejerciendo actividades excediendo la licencia que tienen concedida.

Los vecinos queremos que, para empezar, SE APLIQUE LA LEGALIDAD YA, y en eso nos gustaría que la patronal ASHOTUR apoye al Ayuntamiento y a los vecinos.

Cuando el Ayuntamiento elabore la propuesta de Z.A.S. esperamos que lo haga correctamente y cuente con todos los agentes sociales que indica la lógica y la Ley, pero esperemos que para ese momento cada empresario esté ejerciendo la actividad que le corresponda de acuerdo a las licencias concedidas.

Estamos de acuerdo en un tema, y es que una parte del problema se debe al comportamiento incívico y vandálico que una parte de la juventud tiene en la calle. Entendemos que es un problema de cultura y educación, y por ello, deben de implicarse todas las administraciones públicas (no sólo el Ayuntamiento) para concienciar a la juventud. No obstante, habría que pensar en ofrecer a la juventud otras actividades y otras costumbres más civilizadas, bastante diferentes a las que en la actualidad esta ofreciendo el sector empresarial del ocio.

martes, 5 de diciembre de 2006

DOS DOCUMENTOS DE INTERES

REGULACION DE LOS HORARIOS DE LOS ESPECTACULO PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1997, los horarios se regirán por una Orden anual.

ORDEN de 22 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2006. [2005/14320] (DOGV número 5163 de fecha 27.12.2005) Solo texto
Grupo B (cierre 3,30 horas) Pubs y cafés musicales.









Grupo I (cierre 7,30 h.) Discotecas.
Grupo J (cierre 1,30 h.) Cafeterías.













Artículo 4. Cierre.
1. A partir de la hora de cierre señalada en el artículo 2 de esta orden no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, videos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los mismos.

2. A la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia expeditas y abiertas para que se produzca el total desalojo del local en el plazo máximo de 30 minutos.


3. Con independencia de que hayan finalizado las tareas propias de recogida y limpieza del local o establecimiento, los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.

4. Entre el cierre y apertura de los locales y establecimientos públicos deberá mediar un periodo de tiempo no inferior a cuatro horas.


LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2003/2468]
- (DOGV número 4454 de fecha 06.03.2003)
- Formato texto.

Decreto 196/1997, de 1 de julio, por el que se regulan las especialidades que pueden introducirse en el horario general de los Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas [DOGV núm. 3.034, de 14 de julio]



INFORME ESPECIAL DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE:
CONTAMINACIÓN ACUSTICA DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO. ESTABLECIMIENTOS CON AMBIENTACION MUSICAL Y PRACTICAS DE CONSUMO EN LA VIA PUBLICA.
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Octubre de 2004.
Se puede consultar el texto en las páginas de la sindicatura:
- valenciano
- castellano

El Síndic solicita información a una serie de ayuntamientos de la Comunitat (la del Ayuntamiento de Castellón aparece en las páginas 27 y 28), y elabora un informe con recomendaciones para las diferentes administraciones públicas. En concreto, para las entidades locales hace 19 recomendaciones (páginas 112 a 116), en dos ámbitos:
1) Disciplina de establecimientos.
2) Prácticas de "botellón".

Merece la pena dar un vistazo.


lunes, 4 de diciembre de 2006

Denunciar los ruidos: papel del SEPRONA

El lunes 27 de noviembre colgamos una entrada denominada GUIA PARA RECLAMAR POR RUIDOS. Como complemento, publicamosuna reseña del portal ruidos.org referida a un artículo en el que el Ministerio de Medio Ambiente en Castilla – León contesta a un ciudadano (ojo, es de diciembre de 2000) que había presentado una denuncia por ruidos. Se puede consultar en:
http://www.ruidos.org/

En la contestación, le indica que su departamento es incompetente en la materia, reseñando que “De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 25, son los municipios las Administraciones competentes en materia de protección del medio ambiente.

La reseña la realizamos porqué en las pautas que dan para seguir en un problema de este tipo, considera necesario conseguir pruebas objetivas, y para ello indica:

“b) Conviene obtener pruebas objetivas para comprobar si se cumplen los niveles de ruido previstos en las Ordenanzas municipales. Considerando que no se siente satisfecha con las pruebas aportadas por la Junta de Castilla y León, puede dirigirse al Servicio de Protección de la Naturaleza SEPRONA, de la Guardia Civil (da dirección y teléfono de contacto), solicitando dichas mediciones.”

Del Ministerio de Fomento, ruidos.org tiene otra página que abunda en el tema (también es vieja, posiblemente anterior a la Ley estatal del ruido.)
http://www.ruidos.org/Documentos/seprona2.html

D) Aplicación de la normativa vigente
Sin perjuicio de que falta una normativa básica sobre contaminación acústica, existen abundantes normas para resolver los problemas concretos que se plantean, aunque también es cierto que su cumplimiento, en la práctica, dependerá siempre de la capacidad operativa de los agentes de la autoridad y del grado de voluntarismo ejercido por las Administraciones competentes.

Las posibles infracciones deben ser perseguidas o sancionadas de oficio, o instándose mediante las oportunas denuncias a título particular, aunque, como es sabido, esta posibilidad puede tener, en ocasiones, muchos inconvenientes y dificultades (caso del tráfico rodado), puesto que requiere la propia decisión del denunciante, la identificación del presunto infractor, la posterior investigación de los hechos denunciados, etc.

En cualquier caso, las medidas de vigilancia y las denuncias que puedan suscitarse por el incumplimiento de la actual normativa general y de la que, en su caso, se implante en el futuro (Ley básica sobre Ruido, Reglamento de Vehículos, etc.), son competencia directa tanto de la Guardia Civil de Tráfico y del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), integrado en la misma institución, y, en su caso, de las Policías Autonómicas, como de las respectivas Policías municipales (en especial, las Patrullas Verdes, a ellas pertenecientes) de los distintos Ayuntamientos.

Pulsar en enlace para entrar en la página oficial del SEPRONA (Guardia Civil) :


Resaltamos que es función del organismo el “proteger el medio ambiente atmosférico vigilando su grado de contaminación” por lo que entendemos que debería de atender nuestras peticiones.

COMETIDOS: Será misión general del Servicio de Protección de la Naturaleza velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

* Proteger el medio ambiente atmosférico vigilando su grado de contaminación y nivel de radiactividad.

domingo, 3 de diciembre de 2006

DOMINGO 3 ¡VAYA NOCHE!

Con la satisfacción del éxito de la concentración de ayer, decidimos acostarnos temprano.

¡Caramba, que pasa! son las tres y las cuatro de la mañana y ... ¡aquí no hay quien viva!

La policía municipal mostró su presencia de 12 a 2 de la mañana, y la caterva, o no había salido o estaba escondida. Se necesita más presencia, al menos a la hora (teórica) de cierre de los locales.

Se acompañan unas fotos con el panorama del campo de batalla, en la misma Plaza del Obispo Pont i Gol, realizadas a las 10,30 de la mañana del domingo. Vosotros mismos opinad.

Botellón! ¿Donde?






























Hasta en la z
ona de juegos infantiles














Botellas rotas





























Y vasos















¿De donde han salido los vasos y botellas?


¡W.C. público!






































Y los empresarios nos recuerdan que ¡YA ES NAVIDAD!