tag:blogger.com,1999:blog-25826336186833217082024-02-19T15:47:55.344+00:00EL DERECHO AL DESCANSOstopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.comBlogger1506125tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-45456525063591965952015-03-04T23:09:00.001+00:002015-03-04T23:09:48.023+00:00Castellón. Sense Soroll exigirá la ejecución del fallo que limita el horario en tascas<h3><font color="#800000" size="1" face="Arial">.</font></h3> <h3><font color="#800000" face="Arial Black">Sense Soroll exigirá la ejecución del fallo que limita el horario en tascas</font></h3> <h4><font style="font-weight: bold">Amenaza con denunciar de «desobediencia» al ayuntamiento si no limita a las 22 horas el consumo en el exterior de la zona</font></h4> <a href="http://www.levante-emv.com/castello/2015/03/04/sense-soroll-exigira-ejecucion-fallo/1233682.html">Levante - 03.03.2015</a> | 22:47 - J. M. CASTELLÓ <p align="right"><strong><em>Las tascas continúan trabajando sin cambios. acf</em></strong></p> <p><img title="Las tascas continúan trabajando sin cambios." border="0" alt="Las tascas continúan trabajando sin cambios." src="http://fotos01.levante-emv.com/2015/03/03/318x200/sense-soroll.jpg" width="375" align="right" height="215" /></p> <p align="justify"><font size="3">Castelló Sense Soroll considera que el ayuntamiento incumple las últimas sentencias  referentes a las tascas que limitan el horario de ingesta en la calle y cuestionan los veladores, y presentará nuevos recursos a los tribunales en los que pedirá la ejecución de ambos fallos.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El gobierno local informó el viernes que cumplirá con la última sentencia relativa al horario de las tascas con una nueva autorización de veladores –mesas en alto–, que, a su juicio, permite mantener el actual horario en las tascas. La resolución judicial en cuestión considera que el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de los locales de las calles Barracas e Isaac Peral a partir de las 22.00 horas infringe la ley autonómica de drogodependencia por adolecer de terrazas o veladores.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El consistorio, por ello, resuelve este fallo con las citadas mesas en alto. Sin embargo, Sense Soroll recuerda que hay una segunda sentencia del TSJ de 2014 que también invalidó los veladores por contravenir la declaración de las tascas de Zona Acústicamente Saturada. En este caso, el consistorio afirma que esta sentencia no pone en cuestión los veladores sino la antigua orden municipal que los autorizaba, con lo que entiende que aprobando otros permisos se salvaguarda el horario actual de las tascas. Además, subraya que hay en vigor una nueva ley de salud pública que refuerza la potestad municipal para autorizar el consumo en la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Mientras se dirime la pugna judicial entre el ayuntamiento y Sense Soroll, los establecimientos podrá seguir sirviendo en la calle hasta las once de las noche.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sense Soroll amenaza con denunciar al ayuntamiento «por desobediencia civil» si no reduce la hora de ingesta en las calles de las tascas a las 22.00 horas.</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-5666845411067118902015-03-04T23:03:00.001+00:002015-03-04T23:03:17.074+00:00Castellón. Reacción al Auto del JCAnº1CS PO 1091/09 en cumplimiento de la Sentencia del TSJ-CV 60/2014 sobre cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas (3/3)<p> </p> <p><u><font color="#c0504d" size="4" face="Arial Black">INDICE DE NOTICIAS</font></u></p> <p><u></u></p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">Sa 28/02/15</font></u></p> <p> </p> <p>EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN EJECUTA EL AUTO JUDICIAL Y DESCARTA RECURRIRLO AL TSJCV</p> <p><b><font color="#800000" size="3">Las tascas ocuparán la calle hasta las 23.00 horas con los veladores</font></b></p> <p>Romero afirma que la decisión “cumple estrictamente con el auto judicial”. Siete negocios se acogen al horario de terrazas y el otro deja de vender a las 22.00</p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/tascas-ocuparan-calle-23-00-horas-veladores_921697.html">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/tascas-ocuparan-calle-23-00-horas-veladores_921697.html</a></li> <li>DAVID PÉREZ SOLVES 28/02/2015</li> </ul> <p>.</p> <p>EL DIRECTOR OPINA</p> <p><b><font color="#800000" size="3">Las tascas y el sentido común</font></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/opinion/tascas-sentido-comun_921702.html">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/opinion/tascas-sentido-comun_921702.html</a></li> <li>José Luis ValenciaJosé Luis Valencia - 28/02/2015</li> </ul> <p>.</p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">Vi 27/02/15</font></u></p> <p><b><font color="#800000" size="3">El Ayuntamiento de Castellón ejecuta el fallo judicial y sigue trabajando por la pervivencia de las Tascas</font></b></p> <ul> <li><a href="http://www.castello.es/web30/pages/noticias_web10.php?cod=8160">http://www.castello.es/web30/pages/noticias_web10.php?cod=8160</a></li> <li>Viernes, 27 de Febrero de 2015</li> </ul> <p> </p> <p><b><font color="#800000" size="3">El ayuntamiento mantendrá la venta de alcohol en la calle de Las Tascas hasta las once pese al fallo judicial</font></b></p> <ul> <li><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=25988">http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=25988</a></li> <li>Viernes 27 de febrero de 2015 a las 16:26 | Imprimir Noticia</li> </ul> <p>.</p> <p>Economía y Negocio</p> <p><b><font color="#800000" size="3">El Ayuntamiento de Castellón sigue trabajando por la pervivencia de las Tascas</font></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/358793_ayuntamiento-castellon-sigue-trabajando-pervivencia-tascas.html">http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/358793_ayuntamiento-castellon-sigue-trabajando-pervivencia-tascas.html</a></li> <li>27/02/2015 | elperiodic.com /</li> </ul> <p><u></u></p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">Ju 26/02/15</font></u></p> <p><b>.</b></p> <p><b><font color="#800000" size="3">En el aire el recurso del fallo de las tascas</font></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/aire-recurso-fallo-tascas_921375.html">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/aire-recurso-fallo-tascas_921375.html</a></li> <li>26/02/2015</li> </ul> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-55347063371435829772015-03-04T22:57:00.001+00:002015-03-04T22:57:13.983+00:00Castellón. Reacción al Auto del JCAnº1CS PO 1091/09 en cumplimiento de la Sentencia del TSJ-CV 60/2014 sobre cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas (2/3)<p> </p> <p><u><font color="#c0504d" size="3" face="Arial Black">INDICE DE NOTICIAS</font></u></p> <p><u></u></p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">20/02/15</font></u></p> <p><b>Sense Soroll estudia denunciar a Castelló por desobediencia si no reduce el horario en tascas.</b></p> <p>La asociación vecinal insiste que el último auto obliga al ayuntamiento a limitar la venta a las 22:00. El consistorio analiza todavía si recurre</p> <ul> <li><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2015/02/21/sense-soroll-estudia-denunciar-castello/1228995.html">http://www.levante-emv.com/castello/2015/02/21/sense-soroll-estudia-denunciar-castello/1228995.html</a></li> <li>20/02/14 - J. Mestre. Castelló.</li> </ul> <p><a href="http://lh4.ggpht.com/-j67tXwGtBno/VPeNxPysIHI/AAAAAAAAF2M/-4wbmsdK_e4/s1600-h/clip_image002%25255B5%25255D.jpg"><img title="clip_image002" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; padding-top: 0px; padding-left: 0px; border-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px" border="0" alt="clip_image002" src="http://lh5.ggpht.com/-1r_kApgYsLg/VPeNx3juylI/AAAAAAAAF2Q/fhoNM-z5gGg/clip_image002_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="790" height="633" /></a></p> <p><u></u></p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">17/02/15</font></u></p> <p>AUTO JUDICIAL</p> <p><b>El consistorio descarta tocar el horario de las tascas</b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/consistorio-descarta-tocar-horario-tascas_919826.html">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/consistorio-descarta-tocar-horario-tascas_919826.html</a></li> <li>D. P. SOLVES 17/02/2015</li> </ul> <p>.</p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">14/02/15</font></u></p> <p>UN AUTO JUDICIAL OBLIGA A DEJAR DE VENDER Y DE CONSUMIR BEBIDA A PARTIR DE LAS 22.00 HORAS</p> <p><b><font color="#800000">Las tascas niegan quejas vecinales y arremeten contra Sense Soroll</font></b></p> <p>Los empresarios piden aplicar la ley del Consell para no cerrar a las 22.00 h.. Denuncian que solo desean despejar Isaac Peral y explotar un garaje de coches</p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/tascas-niegan-quejas-vecinales-arremeten-sense-soroll_919372.html">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/tascas-niegan-quejas-vecinales-arremeten-sense-soroll_919372.html</a></li> <li>DAVID PÉREZ SOLVES 14/02/2015</li> </ul> <p>.</p> <p>ZONA CENTRO DE LA CIUDAD</p> <p><b><font color="#800000">El Ayuntamiento de Castellón busca el equilibrio entre los vecinos y Las Tascas</font></b></p> <p>Tras la sentencia que obliga a los bares de Las Tascas a no suministrar alcohol en la calle a partir de las 22.00 horas, el consistorio busca una solución equitativa para esta zona y para el derecho a descanso de los vecinos</p> <ul> <li><a href="http://castellondiario.com/not/35780/el-ayuntamiento-de-castellon-busca-el-equilibrio-entre-los-vecinos-y-las-tascas-/">http://castellondiario.com/not/35780/el-ayuntamiento-de-castellon-busca-el-equilibrio-entre-los-vecinos-y-las-tascas-/</a></li> </ul> <p>.</p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">13/02/15</font></u></p> <p>EL JUZGADO AVANZA LA CLAUSURA DIARIA A LAS 22.00 HORAS</p> <p><b><font color="#800000">La rigidez horaria en el cierre de las tascas no se da en otras ciudades españolas</font></b></p> <p>En Pamplona, León o Logroño los bares bajan la persiana a medianoche</p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/rigidez-horaria-cierre-tascas-no-da-otras-ciudades-espanolas_919201.html">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/rigidez-horaria-cierre-tascas-no-da-otras-ciudades-espanolas_919201.html</a></li> <li>DAVID PÉREZ SOLVES 13/02/2015</li> </ul> <p>.</p> <p><b><font color="#800000">Castelló: El Ayuntamiento se reúne con los empresarios de las Tascas y técnicos municipales para analizar la situación </font></b></p> <ul> <li><a href="http://www.laplanaaldia.com/castello/noticias/120207/el-ayuntamiento-se-reune-con-los-empresarios-de-las-tascas-y-tecnicos-municipales-para-analizar-la-situacion">http://www.laplanaaldia.com/castello/noticias/120207/el-ayuntamiento-se-reune-con-los-empresarios-de-las-tascas-y-tecnicos-municipales-para-analizar-la-situacion</a></li> <li>La Plana al Dia | Castelló | General | 12-02-2015</li> </ul> <p>.</p> <p>.</p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-36962530284629857492015-03-01T20:04:00.001+00:002015-03-01T22:28:09.797+00:00Castellón. Reacción al Auto del JCAnº1CS PO 1091/09 en cumplimiento de la Sentencia del TSJ-CV 60/2014 sobre cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas (1/3)<p> </p> <p><font color="#c0504d" size="4" face="Arial Black"><u>INDICE DE NOTICIAS</u></font></p> <p> </p> <p><font size="3"><u><font color="#0000ff" face="Arial Black">Mi 11/02/15</font></u> </font></p> <p>TRIBUNALES. El Ayuntamiento tomará las medidas 'oportunas' tras analizar el auto </p> <p><b><font color="#800000">Castellón estudia el nuevo auto judicial sobre la venta de alcohol en Las Tascas</font></b> </p> <ul> <li>El juzgado pide al Ayuntamiento que controle que se cumple la ley  Y que ordene a los locales cumplir el horario de venta de alcohol </li> <li><a href="http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/02/11/54db5bbbe2704e8a4a8b456e.html"><font size="1">http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/02/11/54db5bbbe2704e8a4a8b456e.html</font></a> </li> <li>EL MUNDO (EUROPA PRESS)-Castellón - 11/02/2015 </li> </ul> <p><b><font color="#800000"></font></b></p> <p><b><font color="#800000">Una jueza obliga al ayuntamiento a prohibir la venta de alcohol en Las Tascas a partir de las diez de la noche</font></b> </p> <ul> <li><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=25855"><font size="1">http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=25855</font></a> </li> </ul> <p> </p> <p>Radio Castellón - Miércoles 11 de febrero de 2015 a las 14:48 | </p> <p><font color="#800000"><b>Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas/ LP</b> </font></p> <p>Un juzgado ordena al Ayuntamiento que controle el suministro de bebidas en los locales de la zona de Las Tascas </p> <ul> <li><a href="http://www.lasprovincias.es/castellon/201502/11/prohiben-castellon-venta-alcohol-20150211134034.html"><font size="1">http://www.lasprovincias.es/castellon/201502/11/prohiben-castellon-venta-alcohol-20150211134034.html</font></a> </li> <li>Las Provincias – 11/02/15 - EUROPA PRESS | CAST </li> </ul> <p> </p> <p>Noticias agencias </p> <p><font color="#800000"><b>El juzgado pide al Ayuntamiento que controle la venta de alcohol en tascas</b> </font></p> <ul> <li><a href="http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1789468"><font size="1">http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1789468</font></a> </li> <li>ABC - 11-02-2015 / EFE </li> </ul> <p><b></b></p> <p><b><font color="#800000">Castelló: El juzgado insta al Ayuntamiento a prohibir a las Tascas no vender bebidas a partir de las 22 horas</font></b> </p> <ul> <li><a href="http://www.laplanaaldia.com/castello/noticias/120134/el-juzgado-insta-al-ayuntamiento-a-prohibir-a-las-tascas-no-vender-bebidas-a-partir-de-las-22-horas"><font size="1">http://www.laplanaaldia.com/castello/noticias/120134/el-juzgado-insta-al-ayuntamiento-a-prohibir-a-las-tascas-no-vender-bebidas-a-partir-de-las-22-horas</font></a> </li> <li>La Plana al Dia | Castelló | General | 11-02-2015 </li> </ul> <p>.</p> <p><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">Ju 12/02/15</font></u></p> <p>EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE CASTELLÓN ATIENDE EL ESCRITO DE CASTELLÓ SENSE SOROLL</p> <p><b><font color="#800000">Un juez ratifica el cierre de las tascas a las 22.00 h. y pone en riesgo 40 años de ocio</font></b></p> <p>Si el Ayuntamiento recurre al TSJCV paralizará la orden y logrará ganar tiempo. Estima ineludible la prohibición de vender bebida y rechaza las medidas antirruido</p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/juez-ratifica-cierre-tascas-22-00-h-pone-riesgo-40-anos-ocio_919013.html"><font size="1">http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/juez-ratifica-cierre-tascas-22-00-h-pone-riesgo-40-anos-ocio_919013.html</font></a> </li> <li>DAVID PÉREZ SOLVES 12/02/2015 </li> </ul> <p><b><font color="#800000"></font></b></p> <p><b><font color="#800000">La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle</font></b></p> <p>Una resolución del contencioso reduce en una hora el suministro de bebidas en el exterior de Barracas e Isaac Peral y salva de esta restricción a las terrazas de la plaza Santa Clara</p> <ul> <li><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2015/02/12/justicia-constrine-tascas-castello-limita/1225025.html"><font size="1">http://www.levante-emv.com/castello/2015/02/12/justicia-constrine-tascas-castello-limita/1225025.html</font></a> </li> <li>J. MESTRE | CASTELLÓ 12.02.2015 | </li> </ul> <p><u></u></p> <p> </p> <h4>TRIBUNALES</h4> <p>El Ayuntamiento tomará las medidas 'oportunas' tras analizar el auto</p> <h3><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Castellón estudia el nuevo auto judicial sobre la venta de alcohol en Las Tascas</u></font><img style="float: right; display: inline" alt="Zona de Las Tascas de Castellón en una imagen de archivo." src="http://estaticos01.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/02/11/14236618952517.jpg" width="235" align="right" height="479" /></h3> <ul> <li> <h5>El juzgado pide al Ayuntamiento que controle que se cumple la ley</h5> </li> <li> <h5>Y que ordene a los locales cumplir el horario de venta de alcohol</h5> </li> </ul> <p><a href="http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/02/11/54db5bbbe2704e8a4a8b456e.html">EL MUNDO</a> (EUROPA PRESS) – Castellón -  11/02/2015</p> <p align="justify">El concejal de Sosteniblidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha manifestado este miércoles respecto al nuevo auto sobre la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública en la zona de Las Tascas -como consecuencia de una denuncia de Castelló Sense Soroll- <strong>que los servicios jurídicos municipales "analizan ya la documentación remitida por el juzgado de lo contencioso-administrativo al consistorio</strong> y, en cuanto finalice este análisis, tomaremos las medidas oportunas".</p> <p align="justify">Según ha dicho, estas medidas se realizarán "siguiendo los criterios jurídicos que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, <strong>para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de Las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos</strong>".</p> <p align="justify">El nuevo auto judicial ha acordado que el Ayuntamiento de Castellón controle el cumplimiento del decreto legislativo 1/2003 y, en consecuencia, ordene a los locales ubicados en la zona de Las Tascas -calles Barracas e Isaac Peral- <strong>el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22.00 horas y hasta las 7.00 horas del día siguiente</strong>, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en apelación por la sección 5ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).</p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"> </p> <h4> <p><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Una jueza obliga al ayuntamiento a prohibir la venta de alcohol en Las Tascas a partir de las diez de la noche</u></font></p> ércoles 11 de febrero de 2015 a las 14:48 | rADIO cASTErrrrCompartir</h4> <p><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=25855">Radio Castellón (SER)</a> 11/02/15</p> <p align="justify">El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón exige al ayuntamiento de la capital que controle el cumplimiento del Decreto Legislativo que impide la venta de alcohol a partir de las diez de la noche en la vía pública de la zona de Las Tascas.</p> <p align="justify">La asociación Castelló Sense Soroll demandó al consistorio de la ciudad alegando que la administración no cumplía el decreto que impide la venta de alcohol en la vía pública a los establecimientos ubicados en las calles Barracas e Isaac Peral, una zona conocida como Las Tascas, a partir de las diez de la noche hasta las siete de la mañana. Los vecinos se quejan de los ruidos de la gente que normalmente consume sus bebidas en el exterior de los locales.</p> <p align="justify">Desde el ayuntamiento, aseguran que los establecimientos son conocedores de la norma y que se han llevado a cabo medidas correctoras. Además, indican que la policía local inspecciona continuamente la zona para controlar el respeto de la prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante la noche. Sin embargo, según se explica en el auto, el consistorio no ha podido acreditar que se haya cumplido el decreto e informado a los locales sobre la norma.</p> <p align="justify">El concejal de Sosteniblidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que los servicios jurídicos municipales analizan ya la documentación remitida por el juzgado y que, en cuanto finalice este análisis, tomarán las medidas oportunas. "Unas medidas que se realizarán siguiendo los criterios jurídicos que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos", ha añadido el edil.</p> <p align="justify">Contra esta resolución judicial, ambas partes implicadas pueden presentar un recurso de apelación hasta el próximo 19 de febrero.</p> <p align="justify"> </p> <h3><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas</u></font></h3> <img title="Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas" style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas" vspace="1" src="http://www.lasprovincias.es/las_provincias/noticias/201502/11/media/zona-tascas.jpg" width="575" height="323" /><strong>/ LP</strong> <ul> <li> <h4>Un juzgado ordena al Ayuntamiento que controle el suministro de bebidas en los locales de la zona de Las Tascas</h4> </li> </ul> <ul> <li> <p><a href="http://www.lasprovincias.es/castellon/201502/11/prohiben-castellon-venta-alcohol-20150211134034.html">Las Provincias</a> - EUROPA PRESS | CASTELLÓN 11 febrero 201513:47</p> </li> </ul> <p align="justify">El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castellón ha acordado que el Ayuntamiento de la capital de La Plana controle el cumplimiento del decreto 1/2003 y, en consecuencia, ordene a los locales ubicados en la zona de Las Tascas -calles Barracas e Isaac Peral- el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22.00 horas y hasta las 7.00 horas del día siguiente para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).</p> <p align="justify">La sentencia del TSJCV estimaba parcialmente un recurso contencioso-administrativo de la Asociació Castelló Sense Soroll interpuesto contra una sentencia anterior del juzgado y declaraba la obligación del Ayuntamiento de Castellón de ordenar a los locales el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle en el horario referido.</p> <p align="justify">La recurrente formuló un escrito por el que solicitó la ejecución de esta sentencia y, tras recibir las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, esta parte manifestó la falta de cumplimiento de la resolución por parte del consistorio municipal.</p> <p align="justify">Ahora el juzgado, en un auto de fecha 4 de febrero de 2015, considera que no puede entenderse por ejecutada la sentencia pese a las alegaciones del Ayuntamiento, ya que señala que las medidas correctoras que adoptó por acuerdo de 29 de mayo de 2014 no cumplen con lo ordenado en la sentencia, mientras que tampoco se ha acreditado que las tareas de inspección de la Policía Local se hayan realizado.</p> <p align="justify">Reacción del Consistorio</p> <p align="justify">El concejal de Sosteniblidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha manifestado este miércoles respecto al nuevo auto sobre la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública en la zona de Las Tascas como consecuencia de una denuncia de Castelló Sense Soroll que los servicios jurídicos municipales "analizan ya la documentación remitida por el juzgado de lo contencioso-administrativo al consistorio y, en cuanto finalice este análisis, tomaremos las medidas oportunas".</p> <p align="justify">Según ha dicho, estas medidas se realizarán "siguiendo los criterios jurídicos que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de Las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos".</p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"> </p> <h4>Noticias agencias</h4> <h3><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>El juzgado pide al Ayuntamiento que controle la venta de alcohol en tascas</u></font></h3> <p>ABC - 11-02-2015 / 18:21 h EFE</p> <p align="justify">El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón ha admitido un recurso de la asociación Castelló Sense Soroll y ha instado al Ayuntamiento de Castellón a que ordene el cese de la venta de alcohol a la calle en la zona de las tascas a partir de las 22.00 horas.</p> <p align="justify">El juzgado resuelve así el recurso de la asociación que consideraba que el consistorio no ha ejecutado la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.</p> <p align="justify">La sentencia ordenaba al ayuntamiento a cumplir con la normativa vigente y a ordenar a los locales de las calles Barracas e Isaac Peral el cese de la venta de alcohol en la calle a partir de las 22.00 horas, aunque según Castelló Sense Soroll, el consistorio no ha cumplido con este requerimiento.</p> <p align="justify">El auto hecho público hoy por la asociación ciudadana, considera que el consistorio, pese a las alegaciones, "no ha procedido a controlar y velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003" ni consta "que se haya ordenado a los locales de las calles Barracas e Isaac Peral al cese de la venta de suministro de alcohol a la calle de las 22.00 horas y hasta las 07.00 horas del día siguiente".</p> <p align="justify">Las mismas fuentes han añadido que las medidas correctoras adoptadas por el ayuntamiento "no cumplen con lo ordenado por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV". Tampoco consta, han asegurado, "que la Policía Local haya realizado tareas de inspección".</p> <p align="justify">Por todo ello, pide al consistorio que cumpla la sentencia dictada por el TSJCV y controle el cumplimiento de la venta de alcohol en estas dos calles de la zona de las tascas.</p> <p align="justify">El ayuntamiento, tras conocer el fallo, ha indicado en un comunicado que los servicios jurídicos municipales "analizan ya la documentación remitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo al consistorio y, en cuanto finalice este análisis, tomaremos las medidas oportunas".</p> <p align="justify">"Unas medidas que se realizarán siguiendo los criterios que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos", ha dicho el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero.</p> <p align="justify"> </p> <h5>EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE CASTELLÓN ATIENDE EL ESCRITO DE CASTELLÓ SENSE SOROLL</h5> <h3><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Un juez ratifica el cierre de las tascas a las 22.00 h. y pone en riesgo 40 años de ocio</u></font></h3> <h4><font style="font-weight: bold">Si el Ayuntamiento recurre al TSJCV paralizará la orden y logrará ganar tiempo. Estima ineludible la prohibición de vender bebida y rechaza las medidas antirruido.</font></h4> <a name="EnvioNoticia"></a> <ul> <li> <div align="center"> </div> <a href="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/919/919013_1.jpg"><img title="Varios clientes consumen en las tascas de Castellón ajenos a la resolución judicial, ayer miércoles. - DAVID GARCÍA" style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Varios clientes consumen en las tascas de Castellón ajenos a la resolución judicial, ayer miércoles. - DAVID GARCÍA" src="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/919/919013_1.jpg" height="388" /></a> <p><em><font size="1"></font></em></p> </li> <li> <p align="center"><em><font size="1">Varios clientes consumen en las tascas de Castellón ajenos a la resolución judicial, ayer miércoles. - DAVID GARCÍA</font></em></p> </li> </ul> <p><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/juez-ratifica-cierre-tascas-22-00-h-pone-riesgo-40-anos-ocio_919013.html">Mediterráneo</a> - DAVID PÉREZ SOLVES 12/02/2015</p> <h6></h6> <p align="justify">El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha acordado ordenar al Ayuntamiento que impida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las tascas a partir de las 22.00 horas. De esta forma, admite el escrito que presentó el abogado de la Asociación Castelló Sense Soroll contra las medidas correctoras que aprobó el consistorio en mayo del 2014 para reducir los efectos del ruido en ese enclave urbano.</p> <p align="justify">Los vecinos alegaron que el consistorio no ha ejecutado correctamente la sentencia del TSJCV que, en febrero del 2014, prohibió el consumo de alcohol entre las 22.00 horas de la noche y las 7.00 de la mañana. Esa prohibición no afecta a la semana de Magdalena ya que la ley 1/2003 de la Generalitat contempla una excepción en esas fechas.</p> <p align="justify">A raíz de aquella resolución judicial, el consistorio aprobó en mayo de 2014 un paquete de medidas para combatir el ruido nocturno en las calles Isaac Peral y Barracas. Entre ellas figuraba la instalación de veladores y la realización de controles por parte de la Policía Local. La magistrada Carmen Perelló entiende que el consistorio no ha acreditado la efectividad de esas medidas, ni siquiera que se hayan realizado.</p> <p align="justify">Este nuevo auto judicial, el enésimo dentro de la guerra que mantienen en los tribunales el colectivo vecinal y el consistorio, vuelve a poner en serio riesgo más de 40 años de ocio en el centro de Castellón, algo que no se da en la mayoría de ciudades españolas con este tipo de zonas.</p> <p align="justify">El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, se reunió ayer con el gabinete jurídico municipal para analizar la resolución judicial. No aclaró si interpondrán recurso de apelación ante el TSJCV pero será lo más probable para no tener que cerrar ya las tascas a las 22.00 horas y para intentar dar la vuelta a la delicada situación judicial. “Trabajaremos, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de las tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos”, afirmó Romero.</p> <p align="justify">Castelló Sense Soroll inició la batalla judicial en el año 2011. Tras perder en primera instancia, el TSJCV estimó su recurso en febrero del 2014 y obligó al consistorio a decretar el cierre de las tascas a las 22.00 horas. El pleno municipal aprobó tres meses después el expediente de declaración del ámbito como zona acústicamente saturada (ZAS).</p> <p align="justify"> </p> <h3><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle</u></font></h3> <h4>Una resolución del contencioso reduce en una hora el suministro de bebidas en el exterior de Barracas e Isaac Peral y salva de esta restricción a las terrazas de la plaza Santa Clara</h4> <a href="http://www.levante-emv.com/castello/2015/02/12/justicia-constrine-tascas-castello-limita/1225025.html">Levante</a> - 12.02.2015 | 01:08 <p>La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle ….</p> <p><img title="La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle" style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" border="0" alt="La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle" src="http://fotos01.levante-emv.com/2015/02/12/318x200/jc003cs001.jpg" width="318" height="142" /></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-43246816284495096762015-03-01T20:00:00.001+00:002015-03-01T20:00:28.222+00:00Castellón. Tertulias de políticos locales sobre el tema de las tascas.<p align="justify"><font color="#008000" size="4">La noticia de la sentencia sobre la prohibición venta y suministro de alcohol después de las 10 de la noche ha movido muchas noticias y muchas reacciones en la sociedad. También los políticos han debatido sobre el tema.</font></p> <p align="justify"><font color="#008000" size="4">Hemos tomado dos “poscast” de la tertulia de la tarde de Radio Castellón de los días 25 y 27 de febrero donde se puede escuchar el posicionamiento de los políticos ante la noticia y sobre el tema de las tascas. Va precedido de un corte de noticias del programa “Hora 25” donde habla el concejal Gonzalo Romero y también lo hace el presidente de ACSS Pedro Monfort.</font></p> <p><a href="http://lh3.ggpht.com/-106z1VZtq8c/VPNvz9gwRXI/AAAAAAAAF1Y/s608FIyrbFA/s1600-h/image3.png"><img title="image" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; border-top-width: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh3.ggpht.com/-h3UrSdvLnD4/VPNv0Y9G8XI/AAAAAAAAF1g/bkdTBbDZxoE/image_thumb1.png?imgmax=800" width="741" height="158" /></a></p> <blockquote> <p> </p> <p><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-bFd5SExnanRyTHc/view?usp=sharing"><img title="image" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; padding-top: 0px; padding-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px; border-top-width: 0px" border="0" alt="image" src="http://lh6.ggpht.com/-Ajd3zX_6crE/VPNv1BWyKOI/AAAAAAAAF1o/w55J3qYOXmE/image13.png?imgmax=800" width="58" height="52" /></a><u>Noticia</u> de Hora 25 del día <strong>27</strong> de febrero</p> <p> </p> <p><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-UEdscXJROWg0Qkk/view?usp=sharing"><img title="image" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; padding-top: 0px; padding-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px; border-top-width: 0px" border="0" alt="image" src="http://lh4.ggpht.com/-d0e5KXAb-Oc/VPNv18VtD0I/AAAAAAAAF1s/6hH2ax3w0MU/image14.png?imgmax=800" width="58" height="52" /></a><u>Tertulia</u> del día <strong>25</strong> de febrero</p> <p> </p> <p><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-cWk0MnY1Nk1VVnM/view?usp=sharing"><img title="image" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; padding-top: 0px; padding-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px; border-top-width: 0px" border="0" alt="image" src="http://lh6.ggpht.com/-6xfDWtgmcXw/VPNv2ZWlRGI/AAAAAAAAF14/NtDslHVGx8g/image15.png?imgmax=800" width="58" height="52" /></a><u>Tertulia</u> del día <strong>27</strong> de febrero</p> </blockquote> <ul> <li><em><strong><font color="#008000">Pulsa sobre el icono correspondiente para escuchar el audio.</font></strong></em> </li> </ul> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-85723615841831156502015-03-01T18:04:00.001+00:002015-03-01T18:05:53.611+00:00Comunidad Valenciana. Los jóvenes valencianos, entre los que más beben de forma compulsiva<p><font color="#ff0000" size="3" face="Arial Black"><u>Los jóvenes valencianos, entre los que más beben de forma compulsiva</u></font></p> <ul> <li> <h4>El 50% de los encuestados asegura haber hecho 'binge drinking' en el último mes y en tres de cada diez urgencias por consumo se atiende a adolescentes</h4> </li> </ul> <ul> <li> <p><font size="3">A. QUEVEDO – VALENCIA - 1 marzo 201500:11</font></p> </li> </ul> <a title="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/jovenes-valencianos-entre-beben-20150301001150-v.html" href="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/jovenes-valencianos-entre-beben-20150301001150-v.html"><font size="3">http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/jovenes-valencianos-entre-beben-20150301001150-v.html</font></a><font size="3"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjW9L-e8ldSDKtdtodrmZip8wybxkpUSLOE0Gb6od4deua8VJ73nEDCftAaoI-LibkSDHk-zXEQV7CxgkkTUl0nrIDmGSD2q5YrLFk5IpfcERj2f7iBAhwdqSot4f7E2cs3o1sQJhnUIws/s640/Groenlandia+BLOG+(88).jpg" width="512" height="288" /></font> <p> <p><font size="3"></font></p> </p> <p><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Beber cinco o más vasos de bebidas alcohólicas en un intervalo de tiempo no superior a dos horas en el último mes. Es el 'binge drinking' o más conocido entre los adolescentes como atracones de alcohol. Los adolescentes valencianos, entre 14 y 18 años, están por encima de la media nacional en ocho puntos: 49,6 frente al 41,8%, según la última encuesta realizada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre uso de Drogas en enseñanzas Secundarias en España (Estudes).</font></p> <p align="justify"><font size="3">La mitad de los adolescentes reconoce haber ingerido alcohol de forma compulsiva durante el último mes. Se trata de una cifra verdaderamente preocupante. Y es que tres de cada diez urgencias en los centros hospitalarios registradas en la Comunitat por este tipo de consumo de alcohol corresponden a adolescentes entre 16 y 20 años, según datos facilitados por la Conselleria de Sanidad referentes al pasado año.</font></p> <ul> <li> <h5 align="justify"><a href="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/cuatro-cada-diez-dice-20150301001035-v.html"><font size="3">Cuatro de cada diez dice haber probado el cannabis alguna vez</font></a></h5> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3">Fiestas patronales</font></p> <p align="justify"><font size="3">«Los atracones de alcohol se relacionan en gran medida con las fiestas patronales de los municipios. Se buscan patrones de agrupamiento, apropiación del espacio público y hacen del alcohol que se convierta en sus límites, ya que los jóvenes reaccionan de diferente manera que con otros consumos», expresa Eusebio Megías, director técnico de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD).</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Conselleria de Sanidad acaba de activar la campaña 'Controla en </font><a href="http://www.fallasvalencia.es/"><font size="3">Fallas</font></a><font size="3">: Si te pasas te lo pierdes' para vigilar el consumo de alcohol y de drogas. Pondrá todo el empeño a su alcance para evitar que el alcohol o las drogas se conviertan en las protagonistas de las fiestas y provoquen consecuencias fatales.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Durante este periodo de fiestas, aumentan en un 30% las atenciones hospitalarias. Sanidad ha comparado las estadísticas de cuatro hospitales de la ciudad de Valencia durante las Fallas de 2014 con otra semana cualquiera del mes de febrero y los resultados son más que preocupantes: mientras que en Fallas del pasado año se registraron 134 urgencias por consumo de alcohol, en una semana elegida al azar se contabilizan 89 episodios.</font></p> <p align="justify"><font size="3">¿Cuál sería el perfil del adolescente que bebe compulsivamente? Megías lo tiene claro: «jóvenes con una personalidad muy inmadura». La mayoría de encuestados consume durante los fines de semana, aunque el informe hace especial hincapié en que «va en aumento el consumo de alcohol en menores durante días laborables». La razón reside en la incorporación del jueves al fin de semana. Mientras que entre semana se bebe cerveza, los sábados y domingos se opta por los combinados, de mayor graduación etílica.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Nueve de cada diez jóvenes han probado el alcohol antes de los 18 años de edad y se estima que se empieza a beber a los 13 años. «El control en los menores tiene que ejercitarse desde muy pronto. Antes la familia era la que tenía el control, pero ahora es como si no existiera. Los padres no le hablan a sus hijos de las drogas a los 10 años porque creen que son aún jóvenes y a los 14 años tampoco porque piensan que sus hijos ya lo saben todo», lamenta Megías.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Existe una tendencia a la baja en consumo de alcohol, mientras que en todo 2014 hubo un total de 2.166 urgencias, el año anterior se registraron casi 3.000, lo que supone un 27% menos en los hospitales valencianos.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Botellón, también se supera</font></p> <p align="justify"><font size="3">La encuesta Estudes hace una diferenciación entre botellón y borrachera o intoxicaciones etílicas agudas. En el primer caso, los adolescentes valencianos también están por encima de la media en seis puntos. Siete de cada diez encuestados asegura que ha practicado botellón alguna vez en su vida, mientras que la mitad responde que lo ha hecho en los últimos treinta días. Los chavales que realizan botellón son más propensos al consumo de otras drogas, como la marihuana o hachís.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La tendencia refleja que las féminas son más propensas a una borrachera que los varones. El 66% se ha emborrachado alguna vez en su vida. «Vivimos en una sociedad donde, desgraciadamente, el alcohol está presente», asegura el director técnico de FAD.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Otro dato alarmante es que el 5,3% de los jóvenes consultados para este estudio asegura que ha llegado a conducir un vehículo a motor después de haber ingerido alcohol. El consumo de bebidas espirituosas y drogas se encuentra detrás de un elevado porcentaje de los siniestros de tráfico con víctimas mortales, según las últimas estadísticas.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <h3 align="justify"><font color="#ff0000" size="3" face="Arial Black"><u>Cuatro de cada diez dice haber probado el cannabis alguna vez</u></font></h3> <ul> <p align="justify"><font size="3">Las Provincias - 1 marzo 2015</font></p> </ul> <a title="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/cuatro-cada-diez-dice-20150301001035-v.html" href="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/cuatro-cada-diez-dice-20150301001035-v.html"><font size="3">http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/cuatro-cada-diez-dice-20150301001035-v.html</font></a> <p align="justify"><font size="3"></font> <p align="justify"><font size="3"></font></p> </p> <p align="justify"><a href="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/cuatro-cada-diez-dice-20150301001035-v.html#"><font size="3"></font></a></p> <p align="justify"><font size="3">Los adolescentes valencianos empiezan a probar antes el cannabis que la nicotina: un 14,8 frente al 13,7% que aseguran que han fumado alguna vez en su vida marihuana. La Comunitat está por delante de los madrileños y los primeros puestos son para los aragoneses y vascos. En el último puesto los ceutíes, según muestra el estudio de Sanidad. El porcentaje se reduce a la mitad cuando se refiere si lo han hecho durante el último mes. Eso sí, el tabaco de consumo a diario está más generalizado aunque es una tendencia en descenso desde 2006, apunta el informe. La edad media de los fumadores ronda los 14,6 años mientras que la del consumo de hachís, casi los 15 años.</font></p> <p align="justify"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Resultado de imagen de beber compulsivamente" src="https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSmJ7tnNQqzt6J9WQjuo1jqXNSCUi2iP0j7IZ5zz9S-h1Ih-yXT" /></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-42016729732348353192015-03-01T11:32:00.001+00:002015-03-01T11:45:47.278+00:00Castellón, Auto del Juzgado C-A nº de Castellón, se proceda por el Ajuntamiento a controlar el cumplimiento sobre venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas.<p><strong><font color="#008000" size="3">Con fecha <u>4 de febrero de 2014</u> se dio a conocer el Auto del Juzgado C-A nº 1 de Castellón por el que instaba a dar cumplimiento al Ayuntamiento de la sentencia del TSJ-CV  nº 60/2014 de 4 de febrero, en el que se fallaba:</font></strong></p> <ul> <li> <div align="justify"><em><font color="#0000ff"><b>ESTIMAMOS</b> el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto <u><strong>declaramos la obligación del Ayuntamiento</strong> de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento</u>.</font></em></div> </li> <li> <div align="justify"><em><font color="#0000ff">Se publicó en este blog en (<a href="http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2014/02/castellon-sentencia-602014-tsjcv-sobre.html">pincha aquí</a>): </font></em></div> </li> <li> <div align="justify">La declaración de aquel momento fueron muy significativas. Ver notas de prensa: (<a href="http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2014/02/castellon-reacciones-la-sentencia-tsj.html">1</a>) (<a href="http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2014/02/castellon-reacciones-la-sentencia-tsj_12.html">2</a>)  (<a href="http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2014/02/castellon-reacciones-la-sentencia-tsj_14.html">3</a>) (<a href="http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2014/03/castellon-sense-soroll-solicitara-la.html">4</a>) Cambiar la Ley (<a href="http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2014/03/castellon-cambiar-la-ley-de.html">5</a>) </div> </li> </ul> <p><strong><font color="#008000" size="3">Como el Ayuntamiento indicó desde un primer momento su intención de no cumplir la Sentencia , la ACSS tuvo que recurrir a los juzgados para su ejecución efectiva, pero, parece que tampoco hay intención de cumplir esta segunda Sentencia. </font></strong></p> <p> </p> <p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="http://runrun.es/wp-content/uploads/2014/06/justicia_.jpg" width="650" height="247" /></p> <p> </p> <p><b>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM 1 de CASTELLÓN. PROCEDIMIENTO: Ordinario N° 1091/09</b></p> <ul> <li><em>De: D/ña. ASOCIACION CASTELLO SENSE SOROLL </em></li> <li><em>Procurador/a Sr/a. BALLESTER OZCARIZ, Ma PILAR </em></li> <li><em>Contra: D/ña. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON</em> </li> </ul> <p><em></em></p> <p align="center"><font size="4" face="Arial Black">AUTO</font></p> <p>En Castellón, a 4 de febrero de 2015.</p> <p> </p> <p align="center"><font size="4" face="Arial Black">HECHOS</font></p> <p align="justify"><b>PRIMERO</b>.- Con fecha de 1 de septiembre de 2011, por este Juzgado se dictó <strong>Sentencia N° 358/2011</strong> en los presentes autos en la que se fallaba: “Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por D. Pilar Ballester Ozcariz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por D. Joaquín Morell Navarro, Letrado contra el Ayuntamiento de Castellón, representado y defendido por el Letrado de sus SSJJ D. Miguel Arrufat Pujol, contra la resolución a que se refiere el encabezamiento, declarando que la misma es ajustada a Derecho.</p> <p align="justify">Se declaran de oficio las costas procesales”.</p> <p align="justify"><b></b></p> <p align="justify"><b>SEGUNDO</b>.-Contra dicha Sentencia por la representación de ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la <b>Sección 5a de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCV mediante sentencia 60/2014</b>, de fecha 4 de febrero de 2014, en cuyo fallo disponía: “ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la procuradora Da Cristina Campos Gómez, contra la sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo N°1 de Castellón siendo parte apelada el ayuntamiento de Castellón, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto <u>declaramos la obligación del ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la corporación local por dicho cumplimiento</u>.</p> <p align="justify">Sin costas para la parte apelante”.</p> <p align="justify"><b></b></p> <p align="justify"><b>TERCERO</b>.- Por la recurrente se formuló escrito por el que se solicitaba la ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones.</p> <p align="justify"><b></b></p> <p align="justify"><b>CUARTO</b>.- Mediante Diligencia de Ordenación se dio traslado a la Administración demandada a fin de que realizara las alegaciones que estimara oportunas, quien se opuso en los términos que obran en su escrito. Y dado el oportuno traslado a la parte actora de las alegaciones formuladas por la demandada, manifestó la falta de cumplimiento por parte del ayuntamiento demandado de la sentencia recaída en el presente procedimiento.</p> <p align="justify"> </p> <p align="center"><b><font face="Arial Black">RAZONAMIENTOS JURÍDICOS</font></b></p> <p align="justify"><b>PRIMERO</b>.-El artículo 103 LJCA dispone: “1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.</p> <p align="justify">2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.</p> <p align="justify">3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.</p> <p align="justify">4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.</p> <p align="justify">5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley”.</p> <p align="justify">La ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna (SSTC 167/1987, 92/1988 y 107/1992). El Tribunal Constitucional reiteradamente ha declarado que la ejecución de las sentencias constituye no sólo parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que el Art. 24.1 CE reconoce, sino también (STC 167/87 de 28 octubre, por todas) un principio esencial de nuestro ordenamiento, destacando "el lugar central que el respeto a los fallos judiciales y su efectivo cumplimiento ocupan en un Estado de Derecho como el que la Constitución proclama en su Art. 1" (f. j. 2º).</p> <p align="justify">Por otra parte, el derecho a la ejecución de la sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución (protegido como derecho fundamental por el ya mencionado artículo 24.1 de la Constitución ), sino que es también un esencial interés público el que está implicado e interesado en ello como fundamento del Estado de Derecho que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales, y que se cumplan en sus propios términos, y no en los que decidan los particulares según sus conveniencias o arbitrios; debiendo significarse también que los Tribunales no pueden amparar ejecuciones sustitutorias, por equivalentes y aun mejores que puedan parecer estas últimas, pues la ejecución se ha de hacer en los términos de la sentencia, sin margen alguno de discrecionalidad judicial, salvo el caso de imposibilidad material o legal, que es cuando puede abrirse paso a la prestación sustitutoria.(Auto del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1988).</p> <p align="justify">Por la parte actora se alega que por el ayuntamiento de Castellón no se ha procedido al cumplimiento de la sentencia, no habiendo ordenado el mismo a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 horas y hasta las 7:00 horas del día siguiente, así como tampoco ha procedido a controlar y velar por el cumplimiento Del decreto Legislativo 1/2003.</p> <p align="justify">Y por la demandada se alega que los titulares de los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral son conocedores de la falta de los veladores que les habilitaban para la venta de bebidas y comidas más allá de las 22 horas, que se han adoptado medidas correctoras, y que además por la policía local se están realizando tareas de inspección para controlar el respeto de la prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 22 horas.</p> <p align="justify">No obstante, pese a las alegaciones formuladas por la demandada no se acredita como alega la actora que se haya procedido a controlar y velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003, y que se haya ordenado a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta de suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 horas y hasta las 7:00 horas del día siguiente, puesto que las medidas correctoras adoptadas por el ayuntamiento demandado por Acuerdo de 29 de mayo de 2014 no cumplen con lo ordenado en la Sentencia 60/2014, dictada por la Sección 5a de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCV en la que se impone expresamente la obligación del ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia que el Ayuntamiento ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente, y aun cuando por el Ayuntamiento demandado también se alega que por la Policía Local se realizan tareas de inspección, tampoco se ha acreditado por la demandada que tales tareas se hayan efectivamente realizado. Por tanto, no puede entenderse ejecutada la sentencia, debiendo el Ayuntamiento controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia ordenar a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente, debiendo velar la corporación local en todo caso por dicho cumplimiento.</p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"><b>VISTOS</b> los preceptos citados y demás de aplicación.</p> <p align="justify"> </p> <p align="center"><font size="4" face="Arial Black">PARTE DISPOSITIVA</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>ACUERDO</b> que para <strong><u>dar cumplimiento a la sentencia dictada</u></strong> en apelación por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV <b><u><font color="#0000ff">se proceda por la administración demandada a controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia a ordenar a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente</font></u></b>, sin expresa imposición de costas.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de QUINCE días en este Juzgado, para su conocimiento por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.</font></p> <p align="justify"><b><font size="3"></font></b></p> <p align="justify"><b>Así lo acuerda, manda y firma</b>, Da. Carmen Perelló Faubell, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Castellón.</p> <p> </p> <p>.</p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-78877948271895015452014-06-16T16:05:00.001+00:002014-06-16T16:10:46.624+00:00Castellón. DOCV. Información pública del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables de la ZAS denominada Tascas.<p> </p> <p><a href="http://lh5.ggpht.com/-0VpKkreX5Fw/U58VpqITG8I/AAAAAAAAFwI/BBsjkcsj2Kg/s1600-h/02-Tas.jpg%25255B3%25255D.jpg"><img title="02-Tas.jpg" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="02-Tas.jpg" src="http://lh3.ggpht.com/-X9TXOwDDTyU/U58VqZRiTXI/AAAAAAAAFwQ/-sJPugjVglI/02-Tas.jpg_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="955" height="250" /></a></p> <p align="right"><strong><font color="#ff0000">(</font></strong><a href="http://www.docv.gva.es/datos/2014/06/16/pdf/2014_5068.pdf"><strong><font color="#ff0000">DOCV PDF</font></strong></a><strong><font color="#ff0000">)</font></strong></p> <p><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></u></b></p> <p>Ayuntamiento de Castellón de la Plana</p> <p><font face="Arial Black"><font size="3"><u><font color="#800000"><b>Información pública del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables de la zona acústicamente saturada denominada </b><b>Tascas</b></font></u></font></font><b><font color="#800000" size="3" face="Arial Black"><u>.</u></font> [2014/5068]</b></p> <p> </p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente <b><u>acuerdo</u></b>:</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>«Visto el expediente que se está tramitando para aprobar la modificación y actualización de medidas en la zona acústicamente saturada (en adelante ZAS) conocida como Tascas y <b><u>los siguientes antecedentes</u></b>:</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>1. El 28 de octubre de 2010, se acordó declarar zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Tascas en el área urbana delimitada por las calles Isaac Peral y Barracas; plaza de Santa Clara, números del 1 al 4; calle Mayor, números pares del 2 al 34 e impares del 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 30 e impares del 1 al 13.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>2. El 12 de abril de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó aprobar la propuesta de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables así como la modificación del ámbito de la zona acústicamente saturada denominada Tascas que queda comprendido entre las calles Isaac Peral y Barracas; plaza Santa Clara, números 1 al 4; calle Mayor, número pares 2 al 34 y números impares 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 28 y números impares del 1 al 13.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>3. El referido acuerdo se hizo público el 15 de abril de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7003 y en el periódico Mediterráneo de Castellón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 46 del día 16 de abril de 2013 y en el tablón de anuncios municipal.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>4. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Carlos Escorihuela Artola, en calidad de presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR) y estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Joaquín Morey Navarro en nombre de la Asociación Castelló Sense Soroll; por lo que, como consecuencia de dicha estimación parcial, en el citado acuerdo, se aprueba la modificación de la propuesta del régimen de medidas en la zona acústicamente saturada conocida como Tascas que acordó la Junta de Gobierno local el 12 de abril de 2013, en el sentido de incorporar en la delimitación el número 30 de la calle Vera.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>5. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 9 de mayo de 2014 (RE núm. 29908) y,</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font size="3"><font color="#0000ff"><em><strong><u>Teniendo en cuenta que</u></strong>:</em></font></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>I. En el informe de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica, en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, <strong><u>se acuerda</u></strong>:</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>1. Declarar la modificación y actualización del régimen de medidas aplicables en la zona acústicamente saturada denominada Tascas en el ámbito y medidas correctoras siguientes:</em></font></p> <blockquote> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em>Ámbito</em></font></u></b></p> <ul> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- calles Isaac Peral y Barracas;</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- plaza Santa Clara, números 1 al 4;</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- calle Mayor, números pares 2 al 34 y números impares 1 al 25;</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- calle Vera, números pares del 2 al 30 y números impares del 1 al 13;</em></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em>Medidas correctoras</em></font></u></b></p> <ul> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>A) Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en la normativa urbanística aplicable como ocio y recreo.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>B) Limitación horaria en actividades englobadas como ocio y recreo según normativa urbanística aplicable (limitación del consumo de bebi¬das y comidas en espacios públicos de 23.30 horas a 08.00 horas).</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>C) Suspensión de concesión de nuevas licencias de actividades que impliquen la venta de alimentos y bebidas.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>D) Limitación horaria para usos comerciales y tiendas de conve¬niencia de 23.30 horas a 06.00 horas y limitación horaria para la expe¬dición de alimentos y bebidas al exterior de 23.00 horas a 08.00 horas.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>E) Limitación horaria hasta las 23.00 horas de mesas y sillas, vela¬dores y otros elementos en jueves, viernes y sábado.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>F) Intensificación de la presencia policial de 22.00 horas a las 24.00 horas.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>G) Actuación de los servicios de limpieza a partir de las 23.30 horas.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>H) Realización de campañas de concienciación.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>I) Realización de reuniones periódicas formativas con los empresa¬rios y trabajadores de la zona.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>J) Aplicación de mejoras en la carpa fonoabsorbente móvil, existen¬te en calles Isaac Peral y Barracas.</em></font></div> </li> </ul> </blockquote> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras B, C y D anteriores.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>3. Publicar la modificación y actualización del régimen de medidas aplicables en la zona acústicamente saturada del área conocida como Tascas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient.»</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar.</em> </font></p> <p><b><u></u></b></p> <p align="center"><b><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">ANNEX I /ANEXO I</font></u></b></p> <p><a href="http://lh3.ggpht.com/-lO_Apg8V0Rs/U58XAGlDwnI/AAAAAAAAFws/lz9LKYLipL0/s1600-h/clip_image001%25255B10%25255D.jpg"><img title="clip_image001" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="clip_image001" src="http://lh5.ggpht.com/-lfQlsAqbmfc/U58XAzG2ZzI/AAAAAAAAFw0/h2J6ZoUMdg0/clip_image001_thumb%25255B7%25255D.jpg?imgmax=800" width="807" height="1246" /></a></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-29056331857017305262014-06-16T15:47:00.001+00:002014-06-16T15:56:42.885+00:00Castellón. DOCV. Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de ZAS el ámbito conocido como Lagasca.<p> </p> <p><a href="http://lh3.ggpht.com/-TCl81qMY_xk/U58SOH3TuZI/AAAAAAAAFvU/8JOsYIakm2M/s1600-h/02-La.jpg%25255B4%25255D.jpg"><img title="02-La.jpg" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="02-La.jpg" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhXkHxqXb6N2BYMlDXz1hLdd3LzsATveqAbEGBhEcA9NMpgXp1Fqgz2JcroS7rhV9fF1itAWIjhNncsOdRww6nDEa-zsguxUbvvfpXPYx9qnSxcxjTiqubvJ31GuaQ2HHOFgnmSrJXQCnM/?imgmax=800" width="974" height="243" /></a></p> <p align="justify"><font size="3"><strong></strong></font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>Ayuntamiento de Castellón de la Plana</strong></font></p> <p align="justify"><b><font color="#800000" size="3" face="Arial Black"><u>Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Lagasca.</u> [2014/5067]</font></b></p> <p align="right"><font size="3"><em><strong><font color="#ff0000">(</font></strong><a href="http://www.docv.gva.es/datos/2014/06/16/pdf/2014_5067.pdf"><strong><font color="#ff0000">DOCV PDF</font></strong></a><strong><font color="#ff0000">)</font></strong></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>«Visto el expediente que se está tramitando para declarar zona acús¬ticamente saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como Lagasca y los siguientes <b><u>antecedentes</u></b>:</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>1. El 11 de octubre de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó:</em></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- Aprobar la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada en el ámbito conocido como Lagasca descrita en el programa de actuación y cuya delimitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre la avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou; avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca, y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de la ingeniera municipal de 11 de septiembre de 2013.</em></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>2. El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia número 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7134 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>3. El 25 de octubre de 2013 la ingeniera municipal emite un informe favorable al documento de referencia E066291300017PA- BMR0001 aportado por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones, SL (25.10.2013-RE núm. 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMR0002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>4. El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 136 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>5. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Susana Robles Bruguera; Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; Manuel Monfort Monfort; Avelina Manrique González; Pedro Monfort Monfort; Fernando Amat Segarra; Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Castelló Sense Soroll; Juan Elías Trujillo Noguera; Fina Arquimbau Solsona; Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por Fernando Bengochea Garcés.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>6. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (RE núm. 25519) y,</em></font></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3"></font></em></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em>Teniendo en cuenta que:</em></font></u></b></p> <blockquote> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>I. En el informe de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de zona acústicamente saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.</em></font></p> </blockquote> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, <b><u><font size="4">se acuerda</font></u></b>:</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>1. Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar zona acústicamente saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el resto del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:</em></font></p> <blockquote> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em>Ámbito</em></font></u></b></p> <ul> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- calle Lagasca, entre avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar;</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou;</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca;</em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>- calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.</em></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em>Medidas correctoras</em></font></u></b></p> <ol> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como ocio y recreo, grupo C. Establecimientos con música, en la normativa urbanística aplicable. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Limitación horaria consistente en reducir en 1 hora el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comer¬cios vinculados a la venta de comida y bebida. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 09.00 de la mañana. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Intensificación de la presencia policial de los agentes locales. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22.00 horas. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Instalación de placas donde se lea «Silencio», en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas. </em></font></div> </li> <li> <div align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos. </em></font></div> </li> </ol> </blockquote> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras A, B, C, D y G anteriores.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>3. Publicar la declaración como zona acústicamente saturada del área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afecta¬dos y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient».</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.</em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em></em></font></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="3"><em>Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar. </em></font></p> <p align="center"><b><u><font color="#0000ff" size="3"><em><font size="4">ANNEXI/ANEXO I</font> </em></font></u></b></p> <p align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEipDdodHq4mjDl1RiRx3mhuPzcLYn0NWDHBnF_a2c7eq87eDy7uhjHCa2cyajkCnVWQazzL6mUWkdn4TQlY-b5Jkm3MAwGU5nOqI9hEKYD7u01ldKHiW0hyphenhyphenWMdx4tpHhd4my9oNRnI7K9o/s1600-h/clip_image002%25255B3%25255D.jpg"><font color="#0000ff" size="3"><em><a href="http://lh4.ggpht.com/-cQ6fXvcXTHs/U58RdLooseI/AAAAAAAAFwA/0xNH5-xX9iE/s1600-h/clip_image002%25255B10%25255D.jpg"><img title="clip_image002" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="clip_image002" src="http://lh6.ggpht.com/-Fs-pdJGgXc4/U58ReZN9-xI/AAAAAAAAFvM/X0hNFn01wo4/clip_image002_thumb%25255B5%25255D.jpg?imgmax=800" width="813" height="1106" /></a></em></font></a></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-74281362874391851792014-06-15T09:47:00.001+00:002014-06-15T09:47:57.330+00:00Castellón. Reacciones a la sentencia de “veladores”.<p> </p> <h5>UNA SENTENCIA DEL JUZGADO NÚMERO 2 DE CASTELLÓN INVALIDA LA ORDEN MUNICIPAL DE INSTALARLOS</h5> <h3><font color="#800000" face="Arial Black"><u>Un juez anula los veladores pero no compromete el futuro de las tascas</u></font></h3> <h4>Romero recurrirá el fallo pero recuerda que el Supremo deja beber en la calle. Rechaza la orden de la ZAS que fija la retirada de las mesitas a las 23.30</h4> <a name="EnvioNoticia"></a> <p><a href="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/880/880074_1.jpg"><img title="Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL" style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL" src="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/880/880074_1.jpg" height="184" /></a></p> <p align="center"><em><font size="1">Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL</font></em></p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/juez-anula-veladores-no-compromete-futuro-tascas_880074.html"><font size="3">Mediterráneo - 14/06/2014</font></a><font size="3"> - DAVID PÉREZ SOLVES </font></p> <p align="justify"><font size="3">Una sentencia judicial anula la resolución municipal de julio del 2012 que permitió instalar veladores en la zona de las tascas de Castellón. El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de la capital (el enésimo en la batalla que libran desde hace años en los tribunales Ayuntamiento y la Asociación Castelló Sense Soroll) da la razón al colectivo vecinal al considerar improcedente el desmantelamiento diario de esas mesitas altas a las 23.30 horas, límite fijado por la anterior declaración como zona acústicamente saturada (ZAS).</font></p> <p align="justify"><font size="3">El consistorio castellonense instaló en aquel momento los veladores para sortear otra sentencia, en este caso del TSJCV, que invalidó por segunda vez el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana que permitía beber de forma excepcional en las calles Isaac Peral y Barracas. Una prohibición que quedó sin efecto el pasado febrero, cuando el Tribunal Supremo (TS) avaló el consumo de bebida en ese enclave urbano.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció que esta sentencia que anula los veladores será recurrida al TSJCV y, mientras no haya un fallo firme, “podrán seguir existiendo por el momento” ya que el auto judicial no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo en la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3">En el consistorio consideran que la nueva sentencia no tendrá incidencia efectiva sobre el futuro de las tascas. Aun en el caso de que el TSJCV ratificara la ilegalidad de los veladores, el Supremo ampara el consumo de bebida en la calle, <u>por lo que solo se retirarían las mesitas de madera y nada más sucedería</u>: “Desde el Ayuntamiento seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos”. </font></p> <p> </p> <p> </p> <p><font color="#800000" size="3" face="Arial Black"><u>Una sentencia anula las mesas de las tascas de Castelló por contravenir la ZAS</u></font></p> <p><font size="3"><strong>El consumo en la calle podrá seguir porque ha sido validado por el Supremo, pero podría acortarse el horario</strong></font></p> <p><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/06/14/sentencia-anula-mesas-tascas-castello/1125282.html">Levante - 14.06.2014</a> | J.M. CASTELLÓ </p> <p>Una sentencia del juzgado contencioso administrativo número dos de Castelló ha declarado nulas mesas en alto...</p> <p> </p> <p>EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ LA RESOLUCIÓN</p> <p align="justify"><font color="#800000" size="3" face="Arial Black"><u>Una sentencia anula los veladores en la zona de las Tascas</u></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><a href="http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-sentencia-anula-veladores-zona-tascas-20140613173441.html"><font size="3">CASTELLÓN, 13 Jun. (EUROPA PRESS)</font></a><font size="3"> -</font></p> <p align="justify"><font size="3">   Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">   Así, el edil ha destacado que los veladores "podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay una sentencia firme al respecto", y ha aclarado que dicha resolución "no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública".</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">   "Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo", ha destacado Romero.</font></p> <p align="justify"> </p> <p><a href="http://lh6.ggpht.com/-5cPsD4Sceao/U51rxKIsKRI/AAAAAAAAFuE/-CFMd-tdF_w/s1600-h/01%25255B9%25255D.jpg"><img title="01" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; padding-top: 0px; padding-left: 0px; border-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px" border="0" alt="01" src="http://lh4.ggpht.com/-ML_PzhaXeXs/U51rxmicNwI/AAAAAAAAFuM/ENaAHPiNyw0/01_thumb%25255B5%25255D.jpg?imgmax=800" width="663" height="84" /></a></p> <p><a href="http://lh5.ggpht.com/-l1NMQseJBII/U51ryOAD8WI/AAAAAAAAFuU/WhJ53MD3Yc0/s1600-h/01%25255B5%25255D.jpg"><img title="01" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="01" src="http://lh5.ggpht.com/-DR81u5znhj0/U51ryxq0_DI/AAAAAAAAFuc/fta_OBuU3PQ/01_thumb%25255B3%25255D.jpg?imgmax=800" width="312" height="938" /></a></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-28418107827853254562014-06-15T09:08:00.001+00:002014-06-15T09:08:59.252+00:00Benidorm. “El equilibrio entre convivencia y ocio se ha roto…”. Tolerancia CERO ante el ruido.<p> </p> <p><strong><font color="#008000" size="4">Un alcalde valiente. Pero lo importante no son las palabras, lo importante son los hechos.</font></strong></p> <p><strong><font color="#008000" size="4">Esperemos que las palabras se cumplan.</font></strong></p> <p> </p> <p>Urbanismo e infraestructuras</p> <p align="justify"><font color="#800000" size="3" face="Arial Black">Agustín Navarro anuncia “tolerancia cero” ante el ruido en el centro y exigirá a los establecimientos “que cumplan la normativa”</font></p> <p align="justify"><font size="3">13/06/2014 | </font><a href="http://www.elperiodic.com/benidorm/noticias/308764_agustin-navarro-anuncia-tolerancia-cero-ante-ruido-centro-exigira-establecimientos-que-cumplan-normativa.html"><font size="3">elperiodic.com</font></a></p> <p align="justify"><a href="http://widgets.elperiodic.com/pdf/index.php?id=308764&ed=45"><font size="3"></font></a></p> <p align="justify"><font size="3">• <strong>El alcalde lamenta que “<u>se haya roto el equilibrio entre convivencia y ocio</u>” tras reunirse con los vecinos, con los que se elaborará la nueva Ordenanza</strong></font></p> <p align="justify"><a href="http://www.elperiodic.com/archivos/img/noticias/14-06/13/calcg.jpg"><font size="3"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="http://www.elperiodic.com/archivos/img/noticias/14-06/13/calc.jpg" width="300" height="214" /></font></a></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">El alcalde de Benidorm, Agustín Navarro, ha anunciado que el Ayuntamiento </font><font size="3">va a</font><font size="3"> tener <font color="#0000ff"><strong>“tolerancia cero” con los establecimientos que incumplan la ordenanza de contaminación acústica y de ocupación de la vía pública</strong>.</font> “El equilibrio entre convivencia y ocio se ha roto y este equipo de Gobierno no lo va a permitir. <strong><u>Estamos del lado de los vecinos y vamos a ser muy duros</u></strong>”, ha remarcado.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">El primer edil ha realizado estas manifestaciones tras reunirse con los vecinos de la zona Centro dentro de la <u>campaña de vista a barrios</u> ‘Más cerca, mes prop’, y al mismo tiempo que ha </font><font size="3">hecho</font><font size="3"> público un llamamiento a la convivencia y el respeto en un Bando Municipal. Como en otras ocasiones, Navarro ha estado acompañado de la primera teniente de Alcalde, Gema Amor, y varios miembros del equipo de Gobierno.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Agustín Navarro ha </font><font size="3">avanzado</font><font size="3"> que se va a aplicar “de forma estricta y con tolerancia cero” la ordenanza municipal nº 3 de Protección contra la Contaminación Acústica y Vibraciones y se va a incrementar el control. Además, <u>se procederá a una revisión “desde el punto de vista de los vecinos”.</u> Para hacerlo posible se ha trasladado a los representantes de los colectivos que los representan el documento para que lo estudien y realicen una propuesta de mejoras encaminadas a modificar los artículos que fijan horarios, nivel de decibelios e insonorización.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">De igual </font><font size="3">manera</font><font size="3">, Navarro ha informado que van a ser “tajantes, contundentes e inflexibles” con los <u>negocios que instalan mesas que en la vía pública</u> careciendo de permiso o aquellos que no respetan los permisos concedidos. “Hemos demostrado apoyar a los empresarios llevando a cabo la peatonalización de la calle Alameda y una parte de Gerona, pero algunos negocios nos están tomado el pelo y no lo vamos a consentir más”, ha apuntado. Por este motivo, el alcalde ha anunciado que toda mesa que no tenga su correspondiente licencia será retirada de la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><a href="http://lh4.ggpht.com/-4OHxpNzaGA4/U51ipCC6TPI/AAAAAAAAFts/czSZgEU0QZM/s1600-h/01%25255B2%25255D.jpg"><img title="01" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="01" src="http://lh3.ggpht.com/-gMuynrX5SCE/U51iqP55KfI/AAAAAAAAFt0/8iq7-RnnqFA/01_thumb.jpg?imgmax=800" width="218" height="244" /></a></font></p> <p align="justify"><font size="3">“<u>Ha habido cierta flexibilidad y tolerancia para apoyar a los negocios</u>, pero no podemos consentir el abuso que se está produciendo porque afecta a la convivencia de los residentes que no pueden desarrollar una </font><a href="http://www.elperiodic.com/benidorm/noticias/308764_agustin-navarro-anuncia-tolerancia-cero-ante-ruido-centro-exigira-establecimientos-que-cumplan-normativa.html#"><font size="3">vida</font></a><font size="3">normal”, ha apuntado. Entre las causas que ha provocado el fin del equilibrio Navarro ha citado la <strong><u><font color="#0000ff">nueva Ley Antitabaco</font></u></strong> que prohíbe fumar dentro de los establecimientos o el <strong><u><font color="#0000ff">fenómeno del “tardeo”.</font></u></strong></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Además, Agustín Navarro ha incidido en que zonas tan emblemáticas de Benidorm como el Castell, el Calvari, el </font><font size="3">Campo</font><font size="3"> y el Rincón necesitan estar más <u>limpias</u>, al ser las que reciben más afluencia de turistas en el verano. Así, ha señalado que se va a reforzar la limpieza en estas zonas con la incorporación de 50 trabajadores de refuerzo de la concesionaria de Limpieza Viaria.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Por otro lado, el alcalde de Benidorm ha emitido un <strong><u>bando municipal</u></strong> de cara a la temporada estival en el que solicita toda la colaboración vecinal en el cumplimiento de la ordenanza de basura, en cuidar el descanso de los miles de trabajadores, en mantener la ciudad limpia, así como en respetar a los agentes de Policía. Una petición encaminada en ofrecer la mejor imagen de la ciudad a los miles y miles de turistas que visitan la ciudad.</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-17286103646862228372014-06-13T22:20:00.001+00:002014-06-13T22:20:30.441+00:00Castellón. Sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, anulando el decreto de VELATORES en la zona de las TASCAS.<p>*</p> <p align="justify"><font color="#008000" size="4"><strong>Se ha hecho pública la sentencia n° 139/2014 del JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE CASTELLÓN (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2012) por la que se <u>ESTIMA</u> la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL, <u>contra los Decretos de 3,de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de la vía pública</u> a D. …….. <u>para instalar mesas</u> en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente, <u>ANULANDO la resolución recurrida</u>. (10 de junio de 2014)</strong></font></p> <p><font color="#008000" size="4"><strong>Nada mejor que su lectura.</strong></font></p> <p> </p> <p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="http://lh6.ggpht.com/-PbeWLxtEyDQ/T_glcgR7ktI/AAAAAAAAEcU/VWmOVfrA1kI/veladores2_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="673" height="270" /></p> <p> </p> <blockquote> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3">JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE CASTELLÓN </font></em></b></p> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3">PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2012</font></em></b></p> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3"></font></em></b></p> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3">SENTENCIA n° 139/2014</font></em></b></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En Castellón, a 10 de junio de 2014.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Vistos por el limo. Sr. D. Pablo de la Rubia Cornos, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón, los presentes autos instados por la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada y asistida por el Sr. Letrado D. Joaquín Morey Navarro, contra los Decretos de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de vía pública a D……….  para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2’, número 8 y número 3, respectivamente, comparecida la Administración demandada representada y asistida por el Sr. Letrado D. Miguel Arrufat1 Pujol** comparecido como codemandado D. ………… y otros, representados por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores María Olucha Varella y asistidos por el Sr. Letrado D. Federico Olucha Torrella, con base en los siguientes</font></em></p> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3">ANTECEDENTES DE HECHO</font></em></b></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>PRIMERO</b>.-Con fecha de 2de noviembre de 2012tuvo entrada escrito suscrito por la parte actora manifestando que procedía a interponer recurso contencioso-administrativo contra los , Decretos de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de vía pública a D. ……………………….  para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>SEGUNDO</b>.-Mediante decreto se tuvo por interpuesto el recurso, interponiéndose la demanda con fecha de entrada de 16de enero de 2013, admitiéndose la misma. Por la Administración demandada se presentó contestación a la demanda con fecha de entrada de 12de marzo de 2013, admitiéndose la misma.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Practicada la prueba propuesta y admitida, formuladas las conclusiones por ambas partes, quedaron los autos vistos para sentencia.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>TERCERO</b>.- La presente resolución se ha dictado con observancia de todas las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado. </font></font></em></p> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3">FUNDAMENTOS DE DERECHO</font></em></b></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>PRIMERO</b>.- La <u>parte actora</u> alega que la concesión ahora de unas licencias o autorizaciones a las ocho tascas de la zona sita en la Calle Isaac Peral y Calle Barracas, para la ocupación de la vía pública y favorecer el consumo y desarrollo de la actividad en la calle no se ajusta a derecho, y es contrario a la declaración de la zona como acústicamente saturada y a la finalidad de la misma, pues es evidente que ello no persigue la reducción de los niveles sonoros en el exterior, sino que por el contrario los agrava o como mínimo los perpetúa.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">A su vez entiende que las citadas licencias son también contrarias a los derechos fundamentales de los vecinos previstos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española que esa declaración ZAS trata de proteger y reestablecer.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Alega que la autorización para la ocupación de la vía pública a los ocho locales efectuada a través de los Decretos de 3 de julio de 2012 recurridos en el presente proceso, es además contradictoria con las medidas adoptadas en la Declaración de la zona como acústicamente saturada.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Finalmente alega que el acto administrativo objetó de autos incurre en desviación de poder.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">La <b><u>administración demandada</u></b> alega que el procedimiento judicial que ahora se sigue debe centrarse sobre el contenido del acto recurrido cual es autorizar, a cada uno de los solicitantes, instalar un determinado número de mesas, ocupando unos metros cuadrados concretos de calle, por un espacio limitado en el tiempo y con la misma limitación horaria de la zona ZAS que rige en el lugar donde se autorizan.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En ningún caso se autorizan el consumo, o venta de bebidas alcohólicas en la vía pública o se cambian las medidas de la declaración de zona acústicamente saturada del entorno.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Así pues, alega que los interesados tienen derecho a solicitar del Ayuntamiento la ocupación de la vía pública y el Ayuntamiento al darse los requisitos de espacio y su uso peatonal de las calles las ha autorizado, con las condiciones que en el propio acto se establece para respetar la declaración de zona ZAS y la legislación sobre drogodependencias.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En segundo lugar alega que la autorización de la ocupación de la vía pública respeta la declaración de zona ZAS y su finalidad.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En tercer lugar alega que la autorización de los veladores respeta las limitaciones horarias de la zona ZAS y no lleva a incumplir la medida A ni a contradicción entre la medida B y la C de la zona ZAS.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Finalmente alega que no hay desviación de poder en los actos dictados.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b><u>Los codemandados</u></b> solicitan la inadmisibilidad de la demanda, al entender que la Asociación recurrente carece de legitimación “ad causam”.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En cuanto al fondo, se adhiere a lo alegado por el Ayuntamiento demandado.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>SEGUNDO</b>.- En primer lugar procede desestimar la <b><u>causa de inadmisibilidad</u></b> alegada por la parte codemandada, formulada al amparo del artículo 69 b) de nuestra Ley Jurisdiccional.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Como dice en su contestación a la demanda, la posibilidad de actuar en un proceso a una persona jurídica asociativa o corporativa defensora de un interés general, viene condicionada a que ostente un interés legítimo en él, o como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/96, de 11 de junio -que expresamente cita-, es necesario que la referida asociación o corporación ostente un interés en sentido propio, cualificado o específico”.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En el presente supuesto la parte actora - Asociación Castelló Sense Soroll - interpone el recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón que autorizó la ocupación de la vía pública a D. ………………………………….  para instalar mesas en la calle Isaac Peral numera 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente, al entender que las citadas autorizaciones vulneran la declaración de las Calles Isaac Peral y Barracas de Castellón como zona acústicamente saturada y su finalidad, pues entiende que la referida autorización se ha concedido sin tomar en consideración la influencia que esa autorización puede tener en la eficacia de la declaración y sus medidas, pues loó veladores constituyen un elemento que contribuye a incrementar el nivel de ruido existente en la zona.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, entiende este juzgador que el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene estrecha conexión con la finalidad para la que la asociación recurrente se ha constituido, y que según figura en los poderes unidos al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo es “combatir la contaminación acústica, las causas y sus efectos, dentro del ámbito territorial de Castellón de la Plana”, por lo que sí que concurre en la recurrente interés propio, cualificado y específico al que alude el Tribunal Constitucional que legitima su actuación como parte demandante.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>TERCERO</b>.- La <b><u>resolución del fondo</u></b> del asunto exige precisar en <u>primer lugar</u> que las autorizaciones concedidas a través del Decreto recurrido, <u>autorizan a los solicitantes a ocupar la vía pública</u> en una superficie y en un número de mesas que varía según los solicitantes, siendo los solicitantes titulares de establecimientos situados en la calle Isaac Peral y en la calle Barracas, ambas de Castellón, conocida como zona tradicional de Tascas.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">También debe precisarse que la referida <u>zona se encuentra afectada</u> por la Aprobación definitiva de la declaración de zona acústica saturada del ámbito de Las Tascas, del Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 28 de octubre de 2010, por la que se modifica el Plan Acústico en el apartado de Plan de acción zonal, del ámbito conocido como Tascas, declarándola como zona acústicamente saturada, y en la cual se establecen una medidas correctoras.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Pues bien, la parte actora entiende que con las referidas autorizaciones se está vulnerando la declaración indicada, pues se han concedido sin tomar en consideración la influencia que esas autorizaciones puedan tener en la eficacia de la declaración y sus medidas, ya que los veladores constituyen un elemento que contribuye a incrementar el nivel de ruido existente en la zona.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><u>Tras el examen de las alegaciones realizadas y la prueba practicada, así como del análisis de la declaración de ZAS</u> que se invoca como vulnerada, lo primero que se debe indicar es que, la citada declaración,' entre, sus medidas correctoras, no prohíbe que en las calles litigiosas se., instalen veladores, sino que se limita a establecer una serie de limitaciones horarias a las autorizaciones de mesas y sillas en la plaza Santa Clara, que era la única que gozaba de esta autorización en el momento en que se aprobó definitivamente la declaración de zona acústica saturada del ámbito de Las Tascas.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">A su vez, es cierto que para la concesión de las referidas autorizaciones el Ayuntamiento demandado no ha realizado mediciones para valorar la influencia que esas autorizaciones puedan tener en la eficacia de la declaración, y si bien la perito municipal se ratificó en el documento número 18 de la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Castellón, del cual se desprende que la comparación de las mediciones realizadas durante el año 2010 con las realizadas en noviembre de 2012 se observa una reducción en determinadas zonas entre 1 y 2 decibelios, sin embargo manifestó que no se ha realizado la medición con los veladores colocados.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Sin embargo, de ello <u>no cabe concluir sin más que la colocación de los veladores suponga un incremento de ruido</u> -cuando ninguna prueba objetiva consta que así lo acredite-, considerándose admisible el argumento realizado por el Ayuntamiento de Castellón consistente en que la instalación de veladores puede llegar a limitar la afluencia de público en la zona, constriñéndola a los mismos, pues el espacio que ocupa reduce el espacio que puede ocupar el público.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Conforme lo dicho hasta ahora entiende este juzgador que las autorizaciones aquí sometidas a revisión <u>no contradicen la medida correctora A</u> de la Declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, pues no estamos ante una licencia de ocio y recreo -como la propia parte actora admite-, y tampoco se ha probado que las mismas creen más focos de ruido.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Sin embargo, y no obstante todo lo expuesto hasta el momento, este juzgador coincide con la parte actora en el sentido de que <u>el acto administrativo recurrido es contradictorio con la finalidad de la medida correctora B</u> de limitación horaria de actividades y con lo previsto en la medida correctora C, <b><u>introduciendo al autorizar las mesas en el exterior de los locales un elemento nuevo que distorsiona y contradice todo lo acordado en su día</u></b>.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Y es que como indica la parte actora, al autorizarse las mesas está autorizando unos espacios reservados para el consumo de bebidas y comida en el espacio público que cuentan con autorización municipal; y por lo tanto <u>será de aplicación a estos la excepción</u> que prevé el párrafo segundo de esta medida correctora B, que establece:</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">“En la zona tradicional de las tascas quedará prohibido el consumo de bebidas y comidas en los espacios públicos de 24:00 horas a 8:00 horas, salvo en los espacios reservados para esta finalidad, .durante la semana de fiestas de la Magdalena, o siempre que se cuente con la correspondiente autorización municipal”.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Por lo tanto, la referencia que los Decretos de 3 de julio de 2012 recurridos hacen a que la autorización se concede limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto declarado como ZAS, limita aparentemente el uso de tales mesas, pues la limitación temporal de esa ZAS de 24:00, a 8:00 horas es para el consumo en la calle fuera de los espacios reservados o que no cuenten con la autorización correspondiente, y resulta que <u>con los Decretos se están autorizando esos espacios reservados y permitiendo el consumo de bebidas y comidas en ellos entre las 24:00 horas y la hora de cierre del local</u>.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Y es que como indica la parte actora, las mesas en estos locales no existían cuando se declaró la ZAS y sólo existían en la Plaza de Santa Clara. Por ello la declaración de ZAS sólo limitó el horario de mesas y sillas en esa Plaza, y cuando limitó el consumo de bebidas y comidas en la calle lo prohibió de 24:00 a 8:00 horas, <u>salvo en los espacios reservados</u> para esta finalidad, entendiendo por éstos los únicos existentes en esos momentos, que era el interior de los locales, y por ello en esa medida se incluyó que “A partir de las 24:00 horas los locales ubicados en la zona objeto de la declaración funcionarán con puestas y ventanas cerradas”.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">También se aprecia <b><u>contradicción con la medida correctora C</u></b>, pues no puede entenderse posible evitar el aumento de ruido y compatible la tenencia de mesas en las calles en las que servir y poder consumir bebidas y comidas, cuando <u>a partir de las 23:30 horas está prohibido expedir alimentos y bebidas al exterior a través de ventanas y barras exteriores</u>, y se tiene obligación de funcionar con puertas y ventanas cerradas.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Frente a lo expuesto, no cabe estimar las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento demandado para tratar de mantener la legalidad de los actos recurridos, y ello por cuanto, como se ha expuesto, la referencia que los Decretos de 3 de julio de 2012 recurridos hacen a que la autorización se concede limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto declarado como ZAS se estima insuficiente para proteger la finalidad que a través de la declaración ZAS se perseguía tal y como se ha dicho anteriormente, sin que tampoco quepa admitir la alegación consistente en que al decir el Decreto que la autorización de ocupación está “limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto, declarado Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2010...”, vincula la presente ocupación a la limitación horaria de mesas y sillas en la Plaza Santa Clara que se establece en la medida D de la declaración de zona ZAS, pues como medida limitativa un derecho, no cabe hacerla extensiva a otros supuestos que no aparecen expresamente contemplados en la declaración de zona ZAS.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En consecuencia, y en virtud de toda lo expuesto, procede declarar contrario a derecho los actos administrativos recurridos, anulando los citados actos administrativos.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>CUARTO</b>.-Establece el artículo 139.1 de la LJCA: “1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones-, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad”.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Desestimada la pretensión de la parte demandada, se le imponen fas costas causadas, con el límite máximo de 675 euros por todos los conceptos.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Visto cuanto antecede,</font></em></p> <p align="justify"><b><em><font color="#0000ff" size="3">FALLO</font></em></b></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>ESTIMAR</b> la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada y asistida por el Sr. Letrado D. Joaquín Morey Navarro, contra los Decretos de 3,de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de la vía pública a    D……………………………………………….. para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente, <b>ANULANDO</b> la resolución recurrida, imponiéndose las costas a la parte demandada con el límite máximo de 675 euros por todos los conceptos.</font></font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 15 días siguientes al de la notificación de la presente resolución.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff" size="3">Así lo acuerdo, mando y firmo, el ILMO. SR. D. PABLO DE LA RUBIA COMOS, MAGISTRADO del Juzgado Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón.</font></em></p> <p align="justify"><em><font color="#0000ff"><font size="3"><b>PUBLICACIÓN</b>. En fecha 11-6-14 ha sido pronunciada y publicada la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistrado DON PABLO DE LA RUBIA COMOS; se incluye original de esta resolución en el libro de SENTENCIAS, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.</font></font></em></p> <p align="justify"><font size="3"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="http://lh6.ggpht.com/-BItv3FZoCZk/UFeD3CrCx5I/AAAAAAAAEg8/E1ahpQGKA_0/Mundo1_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" /></font></p> </blockquote> <h4 align="justify"><font color="#800000" face="Arial Black"><u>El Ayuntamiento de Castellón recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº2 que anula los veladores en la zona de las Tascas</u></font></h4> <p align="justify"><font color="#000000"><font size="3">13/06/2014 | </font><a href="http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/308708_ayuntamiento-castellon-recurrira-sentencia-juzgado-contencioso-anula-veladores-zona-tascas.html"><font size="3">elperiodic.com</font></a></font><font color="#000000"></font></p> <p align="justify"><a href="http://widgets.elperiodic.com/pdf/index.php?id=308708&ed=2"><font color="#000000" size="3"></font></a></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3">• Los veladores podrán seguir existiendo de momento porque no hay sentencia firme y esta nueva decisión judicial no afecta a la zona ZAS</font></p> <p align="justify"><ins><ins><font color="#000000" size="3"></font></ins></ins></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3">El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy –tras conocer una </font><a href="http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/308708_ayuntamiento-castellon-recurrira-sentencia-juzgado-contencioso-anula-veladores-zona-tascas.html#"><font color="#000000" size="3">nueva</font></a><font color="#000000" size="3"> decisión judicial que afecta a la zona de las Tascas- que el consistorio recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº2 que anula los veladores en las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castelló Sense Soroll.</font></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3">Así, el edil ha destacado que los veladores “podrán seguir existiendo por el momento ya que no hay una sentencia firme al respecto” y ha querido dejar claro que dicha resolución no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de </font><a href="http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/308708_ayuntamiento-castellon-recurrira-sentencia-juzgado-contencioso-anula-veladores-zona-tascas.html#"><font color="#000000" size="3">bebidas</font></a><font color="#000000" size="3"> alcohólicas en la vía pública.</font></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3">“Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el </font><a href="http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/308708_ayuntamiento-castellon-recurrira-sentencia-juzgado-contencioso-anula-veladores-zona-tascas.html#"><font color="#000000" size="3">ocio</font></a><font color="#000000" size="3"> con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo”, ha destacado Gonzalo Romero.</font></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3"></font></p> <h4 align="justify"><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=24047%27"><font color="#800000" face="Arial Black">Los tribunales anulan los veladores en la zona de las Tascas tras la denuncia de Castelló Sense Soroll</font></a></h4> <p align="justify"><font size="3">Viernes 13 de junio de 2014 - </font><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=24047"><font size="3">Radio Castellón-SER</font></a></p> <p align="justify"><font size="3">El juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón anula los veladores en la zona de las Tascas tras la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll. <br />Así lo ha explicado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el Ayuntamiento recurrirá la resolución. El edil ha asegurado que los veladores “podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay sentencia firme al respecto”. Romero ha añadido que la sentencia no afecta a la zona ZAS “ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p>JUICIOS</p> <p><font color="#800000" face="Arial Black"><u>Una sentencia anula los veladores en la zona de las Tascas</u></font></p> <p align="justify"><font size="3">viernes, 13/06/14 – </font><a href="http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/juicios/una-sentencia-anula-los-veladores-en-la-zona-de-las-tascas_sqpZcOzQ8ruSXpuLMAjSw6/"><font size="3">LaInformación.com</font></a></p> <p align="justify"><font size="3">Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.</font></p> <p align="justify"><font size="3">CASTELLÓN, 13 (EUROPA PRESS)</font></p> <p align="justify"><font size="3">Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Así, el edil ha destacado que los veladores "podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay una sentencia firme al respecto", y ha aclarado que dicha resolución "no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública".</font></p> <p align="justify"><font size="3">"Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo", ha destacado Romero.</font></p> <p align="justify"><font size="3">(EuropaPress)</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-20517138868154040522014-06-13T18:11:00.001+00:002014-06-13T18:13:58.928+00:00Castellón. Aprobada la modificación y actualización de la ZAS de la zona de las TASCAS.<p> </p> <p><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhB9aegQPJSlj7-iICYAIgsTo91yUAf7-Vas8n_t9S3VQpDH_awVYDVTJ75WMDAEKo5bIGTaIsyYHDPxvhM_NXieoC1FZumSf3qPNgTTDXAypGM7lx6171-W8UYa4hHbTHHEL4RQQG4bUg/s1600-h/zas%25255B3%25255D.jpg"><img title="zas" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="zas" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi3B7SvzH85c1hvKHzBRV5-3matXhyphenhyphen06oUoohws73sAKQtDBoyZQ0sMMz9n173M0iG1nCQcFtxpW36G6By0-6GkZy1KkmilqCzcnD8euh_QaD2zR22zP3u_I24eAzwcTBke47iWfZ7yHRw/?imgmax=800" width="776" height="168" /></a></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4">Superado el plazo de vigencia de la anterior <a href="http://www.castello.es/archivos/1095/Publicacion_DOCV.pdf">ZAS de 2010</a>, se ha revisado la norma y se ha aprobado una nueva.</font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4">El ruido sigue igual, con menos horarios y las medidas siguen siendo una cortina de humo.</font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4">No disponemos de ningún documento sobre la redacción definitiva de la nueva norma. Cuando esté, lo publicaremos.</font></strong></p> <p> </p> <p align="center"><img src="http://lh5.ggpht.com/-PpI8FEmMdhg/UJFhPIZ_o5I/AAAAAAAAE0U/GBHUYgDgr1Q/ContaminacionTascas_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" /></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-55936500747819016882014-06-13T17:24:00.001+00:002014-06-13T17:32:48.408+00:00Castellón. Declarada ZAS la zona de ocio de Lagasca.<p> </p> <p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUPOt5LsVecWVcwISlY_Zmp7F8I2j1tjgTjZy_ojDhOEgplYWyi4SEwoRli05Pv97USUM-MCF5soe4e5cLJRqDkCRXEp3htw5xtnNnLUKWa7HyHE3KVBBVHWBZ9FfHx-6C6eSarUZ6Dvt7/s320/xipell+lazasca1-1.jpg" width="405" height="310" /></p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4"></font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4">El Pleno del pasado 29 de mayo aprobó la declaración de ZAS del entorno de Lagasca.</font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4">Tarde y mal, pero finalmente llegó el momento. Desde 2006 vecinos y asociación han venido luchando por su consecución, aunque los males venían de mucho antes.</font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4">Pendiente de publicación en el BOP y DOCV, dejamos la comunicación del Ayuntamiento a los vecinos.</font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#008000" size="4"></font></strong></p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"><a href="http://lh3.ggpht.com/-ENlhUeJhOPk/U5s01qblp0I/AAAAAAAAFs8/v1QhruIj9Ls/s1600-h/01%25255B4%25255D.jpg"><img title="01" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="01" src="http://lh4.ggpht.com/--twYVegnSMs/U5s02hBCjGI/AAAAAAAAFtA/V-f444yqpMY/01_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="574" height="582" /></a></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plaña, en <strong><font color="#0000ff"><u>sesión celebrada el 29 de mayo de 2014</u></font></strong>, adoptó el siguiente <u><strong>acuerdo</strong></u>:</font></p> <p align="justify"><font size="3">“Visto el expediente que se está tramitando para declarar Zona Acústicamente Saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como “LAGASCA” y los siguientes,</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><b><font size="3">ANTECEDENTES:</font></b></p> <p align="justify"><font size="3"><b>1)</b> El 11 de octubre de 2013, !a Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento acordó:</font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3">Modificar e! Plan de Acción Zonal, del Pian Acústico Municipal, en ía zona conocida como Lagasca.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3">Aprobar la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ájnbito conocido como “Lagasca” descrita en el programa de actuación y cuya limitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre Avenida Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Enseriada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou; avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3">Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de ia Sra. Ingeniero Municipal de 11 de septiembre de 2013.</font></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3"><b></b></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>2)</b> El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia n° 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n° 7134 y en el Periódico Mediterráneo de Castellón y en el Tablón de Anuncios Municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">3) El 25 de octubre de 2013 la Sra. Ingeniero Municipal emite informe favorable a! documento de referencia E066291300017PABMR0001 aportado por la mercantil “Acústica y Telecomunicaciones, S.L.” (25/10/2013-R.E. n° 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMRQ002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta di Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">4) El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial dé la Comunitat Valenciana n° 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia n° 136 y en\el Periódico Mediterráneo de Castellón y en ei Tablón de Anuncios Municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">5) En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno Local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Dª Susana Robles Bruguera; D. Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; D. Manuel Monfort Monfort; Dª Avelina Manrique González; D. Pedro Monfort Monfort; D. Fernando Amat Segarra; D. Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Casteiló Sense Soroll; D. Juan Elias Trujillo Noguára; Dª Fina Arquimbau Solsona; D. Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por D. Fernando Bengochea Garcés.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">6) En la misma sesión de la Junta de Gobierno Local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’!nfraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este Ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (R.E. n° 25519) y,</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>TENIENDO EN CUENTA QUE:</strong></font></p> <p align="justify"><font size="3">I. En. el informe de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">II. El artículo 29-4) de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">De los artículos 23 y 24 del citado Decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la Jefa de Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medí Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014 de la Jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la Asesor Jurídico - Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se      <b><font color="#0000ff" size="4">ACUERDA</font></b>:</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b></b></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b><font color="#0000ff">1.-</font></b> Modificar el Plan de Acción Zonal, del Plan Acústico Municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar Zona Acústicamente Saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>      AMBITO</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3">- Calle Lagasca, entre avenida Hermanos Bou y avenida del Mar. calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3">- Avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3">- Calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.</font></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3">    </font></p> <p align="justify"><font size="3"> <strong>MEDIDAS CORRECTORAS</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>A.</strong> Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>B.</strong> Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>C.</strong> Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>D.</strong> Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta e! horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, ¡os viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>E.</strong> Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>F.</strong> Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>G.</strong> Limitación horaria de ias terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>H.</strong> Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su , horario de apertura.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>I.</strong> Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de explicación de la zona ZAS.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>J.</strong> Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, peponas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.</font></div> </li> <li> <div align="justify"><font size="3"><strong>K.</strong> Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.</font></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3"><b></b></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b><font color="#0000ff">2.</font></b> Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas évn el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en ¡as letras A, B, C, D y G anteriores.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b></b></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b><font color="#0000ff">3.</font></b> Publicar ¡a declaración como Zona Acústicamente Saturada del Área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b></b></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b><font color="#0000ff">4.</font></b> Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Dirección General de Qualitat Ambiental de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medi Ambient.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por ¡a Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de ¡a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">Castellón de la Plana, 4 de junio de 2014.</font></p> <p align="justify"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="http://estaticos04.elmundo.es/elmundo/imagenes/2010/09/06/valencia/1283768030_0.jpg" /></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-72513592432130292822014-03-13T18:27:00.001+00:002014-03-13T18:28:17.910+00:00Castellón. Cambiar la ley de drogodependencias. “Muerto el perro ….”<p> </p> <p align="justify"><b><font color="#800000" size="4" face="Arial Black"><u>El Consell modificará la ley para permitir el consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló.</u></font></b></p> <p align="justify"><font size="3">· Sanidad actualizará la normativa para sortear posibles pleitos </font></p> <p align="justify"><font size="3">· La ordenanza local tendrá plenos poderes para regular la ingesta de bebidas alcohólicas</font></p> <p align="justify"></p> <p align="justify"><font size="3">La Conselleria de Sanidad revisará la ley autonómica dé drogodependencia para asegurar la continuidad del consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló. El Tribunal Supremo ha validado su legalidad, pero el Consell concretará de forma más nítida la posibilidad de beber alcohol en algunos espacios públicos para evitar posibles pleitos judiciales. La plataforma de Sense Soroll mantiene en curso varios recursos contra las tascas. <a href="http://lh6.ggpht.com/-WMvpkCNmuD8/UyH4Zg1OlsI/AAAAAAAAFq4/NpBbTS1CEmk/s1600-h/Levante-13-03-14%25255B4%25255D.jpg"><img title="Levante-13-03-14" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-13-03-14" src="http://lh5.ggpht.com/-CUM0EwZWbpc/UyH4ajuBS5I/AAAAAAAAFq8/N8zkNsPVrSs/Levante-13-03-14_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="454" height="349" /></a></font></p> <p align="justify"><b><font color="#800000" size="3" face="Arial Black"><u>El Consell revisa la ley para garantizar el futuro de las tascas de Castelló.</u></font></b></p> <p align="justify"><font size="3">► La Conselleria de Sanidad modificará la normativa para evitar nuevos problemas judiciales a los espacios singulares de Castelló y la Comunitat </font></p> <p align="justify"><font size="3">► Concretará que una ordenanza municipal puede regular el consumo de alcohol en determinadas calles </font></p> <p align="justify"><font size="3"><a href="http://medias.levante-emv.com/portadas/2014/03/13/levante_emv_2.pdf">Levante – 13/03/14</a> - J. MESTRE CASTELLÓ</font></p> <p><a href="http://lh4.ggpht.com/-rUol3e2NXxE/UyH4bAeGBSI/AAAAAAAAFrI/1NfWpw3YlJ0/s1600-h/Levante-13-03-14%2525282%252529%25255B4%25255D.jpg"><img title="Levante-13-03-14(2)" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-13-03-14(2)" src="http://lh4.ggpht.com/-8gz6h0A2gEY/UyH4b8676bI/AAAAAAAAFrQ/8brUR_st9OM/Levante-13-03-14%2525282%252529_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="702" height="150" /></a></p> <p align="justify"><font size="3">■ La Generalitat reforzará en la ley autonómica de drogodependencia el consumo de alcohol en fiestas patronales y en determinadas zonas de la vía pública como las tascas de Castelló. Revisará su redacción para evitar que posibles pleitos judiciales pongan en cuestión puntos gastronómicas tradicionales, como ha sucedido con las tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Conselleria de Sanidad ha iniciado la revisión de la normativa de drogodependencia y, entre otros cambios, robustecerá la competencia de los municipios respecto al consumo de alcohol en la calle. Para ello especificará nítidamente que los ayuntamientos pueden permitir a través de las ordenanzas municipales la ingesta de bebidas alcohólicas en algunos lugares de la vía pública y en festividades, según avanzó ayer a este diario la directora de gestión de Drogodependencia, Sofía Tomas.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><a href="http://lh6.ggpht.com/-X93JRkGsLyw/UyH4ciD-OEI/AAAAAAAAFrU/5PuU1s4tLuc/s1600-h/Levante-13-03-14%2525286%252529%25255B3%25255D.jpg"><img title="Levante-13-03-14(6)" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-13-03-14(6)" src="http://lh5.ggpht.com/-1eWAnaGPy48/UyH4dPtrMJI/AAAAAAAAFrc/4zno-CpgYyA/Levante-13-03-14%2525286%252529_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="634" height="248" /></a></font></p> <p align="center"><font size="3"><a href="http://www.lasprovincias.es/valencia/20080920/salud/sofia-tomas-dolsdirectora-general-20080920.html">Más sobre Sofía Tomás. Las Provincias</a></font></p> <p align="justify"><font size="3">La responsable de la Conselleria de Sanidad afirmó no entender los problemas judiciales que han padecido las tascas de Castelló en los últimos años, ya que otros lugares de la Comunitat Valenciana con características similares a las tascas, añadió, han funcionado sin dificultades. Tomás subrayó que la actual ley de drogodependencia posibilita la regularización de las tascas a través de una ordenanza municipal y, al respecto, valoró la última sentencia del Tribunal Supremo, que ha resuelto que las tascas se adaptan a la ley valenciana. No obstante y para evitar nuevos conflictos judiciales en tascas o en otros puntos gastronómicos parejos, subrayó que la futura normativa salvaguardará con más fuerza la ingesta de alcohol en algunas calles y fiestas patronales.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La actual normativa -en vigor desde 2003- deja en manos de los ayuntamientos la ordenación del consumo de alcohol en la vía pública, pero ha generado dudas en cuanto a la legalidad de zonas como las tascas. Ahora señala que está prohibido ingerir en la calle «salvo en los lugares en los que esté debidamente autorizado o en días de fiestas patronales o locales». Y esta falta de precisión se ha constatado en las tascas, cuyo modelo ha derivado en diferentes interpretaciones jurídicas. El Tribunal Supremo acaba de revocar una resolución del Tribunal Superior de Justicia, que cuestionó el consumo en la calles de las tascas por contravenir la ley de drogodependencia, y ha resuelto a favor de las tascas.</font></p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"><a href="http://lh6.ggpht.com/-l44Rz5w0sYY/UyH4eMg04-I/AAAAAAAAFro/E8NSl2lI5IA/s1600-h/Levante-13-03-14%2525285%252529%25255B3%25255D.jpg"><img title="Levante-13-03-14(5)" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-13-03-14(5)" src="http://lh5.ggpht.com/-vIgm5KS7-tA/UyH4egJNgqI/AAAAAAAAFrw/YLj75T0gass/Levante-13-03-14%2525285%252529_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="468" height="325" /></a></p> <p align="justify"><b><font size="3">Primera batalla ganada</font></b></p> <p align="justify"><font size="3">Este punto neurálgico del centro de Castelló acaba de ganar la principal batalla que ha venido dirimiendo contra la plataforma vecinal de Sense Soroll. Esta entidad recurrió en 2008 ante el juzgado del contencioso la ordenanza de convivencia del ayuntamiento al estimar que contravenía la ley de drogodependencia de 2003. La zona hostelera aguantó los primeros embates, pero en 2011 el TSJ dio la razón a Sense Soroll y dictaminó que el artículo de la ordenanza municipal que regulaba las tascas contradecía la citada ley autonómica. Según el tribunal, la ordenanza obvió incluir la obligatoriedad de contar con una autorización especial par el consumo de alcohol en determinadas vías públicas. También argumentaba que daba pie a ingerir alcohol en la vía pública de modo general.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El ejecutivo local modificó la ordenanza e incluyó las condiciones que entendió que le solicitaba el TSJ. Sin embargo, en 2012, el mismo tribunal tumbó la revisión de la ordenanza y esgrimió que incumplía la ejecución de la primera sentencia de 2011. El ayuntamiento y los propietarios de los lo-cales de las tascas recurrieron en casación como última bala judicial y el Supremo ha atendido sus demandas. El Alto Tribunal subraya que los cambios introducidos en la nueva ordenanza se adecúan a lo dispuesto en el primer fallo del TSJ de 2011.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, Sense Soroll no ceja en su empeño e insiste en la ilegalidad del modelo tradicional de las tascas. Así, ha iniciado otro contencioso contra el consumo de alcohol en las calles de las tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">A su juicio, el ayuntamiento no puede regular esta excepcionalidad 3 través de una ordenanza municipal. Asimismo, la agrupación vecinal tiene en trámite otro recurso contra la instalación de veladores -mesas y sillas en alto- en las tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Es por ello que la Conselleria de Sanidad quiere finiquitar los problemas judiciales y ha optado por redactar un nuevo contenido a fin de adaptar las tascas al mismo al 100 %. Esta revisión partió del propio Ayuntamiento de Castelló antes de conocerse la última sentencia del Supremo.</font></p> <p align="justify"><b><u><font size="3"><a href="http://lh5.ggpht.com/-WMfrGFtWZ1E/UyH4fh1lBeI/AAAAAAAAFr0/-zi3wZscqeU/s1600-h/Levante-13-03-14%2525283%252529%25255B3%25255D.jpg"><img title="Levante-13-03-14(3)" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-13-03-14(3)" src="http://lh4.ggpht.com/-afgzug-ilc4/UyH4gM8qIII/AAAAAAAAFsA/U4QiMFCdfeA/Levante-13-03-14%2525283%252529_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="233" height="123" /></a></font></u></b></p> <p align="justify"><b><u><font size="3">CONTAMINACIÓN ACÚSTICA</font></u></b></p> <p align="justify"><b><font size="3">La ZAS limita el horario de los establecimientos</font></b></p> <p align="justify"><font size="3">► La última sentencia del Tribunal Supremo ha salvaguardado la singularidad de las tascas, pero esta excepcionalidad es limitada por la declaración de Zona Acústicamente Saturada. La ZAS se prolongará hasta final de año como mínimo y su objetivo es acabar con la contaminación acústica de la zona. Limita la dispensación de alcohol a la vía pública hasta las 23.00 horas e impide la apertura de nuevos establecimientos en las calles de Barracas e Isaac Peral. Asimismo, los locales han colocado veladores en el exterior para cumplir una última resolución del TSJ, que sólo permite ingerir en la calle más allá de las 22.00 horas a los bares con terrazas o veladores.</font></p> <p align="justify"><a href="http://lh4.ggpht.com/-O7AOLBMPIqk/UyH4g0_XZoI/AAAAAAAAFsI/ZdLRLssT2SI/s1600-h/Levante-13-03-14%2525284%252529%25255B3%25255D.jpg"><img title="Levante-13-03-14(4)" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-13-03-14(4)" src="http://lh6.ggpht.com/-UJjqXxi5cmc/UyH4htciF0I/AAAAAAAAFsQ/CDrnF6-KlTc/Levante-13-03-14%2525284%252529_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="577" height="45" /></a></p> <p align="justify"><b><u><font size="3">El 36 % de jovenes empieza con el alcohol en fiestas</font></u></b></p> <p align="justify"><b><font size="3">La asociación Controla Club realizará una campaña de sensibilización en gaiatas y collas durante la Magdalena</font></b></p> <p align="justify"><font size="3">■ Un 36 % de los jóvenes de Castelló empieza a consumir alcohol en las fiestas de la Magdalena, según se desprende de una encuesta elaborada por la ONG Controla Club. Esta asociación difundirá una guía en la próxima Magdalena junto con la Conselleria de Sanidad y el Ayuntamiento de Castelló para concienciar a la juventud sobre un consumo moderado de alcohol.</font></p> <p align="justify"><font size="3">LEVANTE DE CASTELLÓ CASTELLÓ</font></p> <p align="justify"><font size="3">Controla Club realiza desde hace 20 años campañas de sensibilización contra el consumo abusivo de alcohol en la ciudad y este año se estrenará en las fiestas de la Magdalena. Contempla una guía de consejos «por una Magdalena segura y responsable» y el lema de la campaña es «controla en la Magdalena, si te pasas te lo pierdes». Se dirige a festeros, vecinos y turistas, pero sobre todo a los jóvenes. En este sentido, el presidente de Controla Club, Vicente Pizcueta, explicó que un 36,58 % de los jóvenes comienzan a consumir alcohol en fiestas patronales. Este porcentaje, afirmó, responde a un estudio que realizó Controla Club en 2013 en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Pizcueta subrayó que estas campañas educativas tienen su impacto y subrayó que el consumo de alcohol en las festividades de Navidad se ha reducido en los últimos tres años.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Los mensajes de la guía de la Magdalena promueven un consumo responsable y también insta a las entidades festera a dispensar alcohol de forma responsable y a evitar que beban los menores. También resalta la necesidad de respetar el descanso y la convivencia ciudadana. La campaña realizará un recorrido por las diversas collas y las gaiatas y llevará a cabo un estudio «sobre la concienciación y prevención de los riesgos en la Magdalena», según Controla Club.</font></p> <p align="justify"><font size="3">«Como dice el lema de ‘Si te pasas, te lo pierdes! es una pena dejar de disfrutar con los amigos por haberse excedido en el consumo de alcohol o haber tomado drogas. Se puede disfrutar de la Magdalena de una manera sana, si causar molestias a los vecinos ni a la gente que nos acompaña y, lo más importante, sin poner en riesgo nuestra salud«, subrayó el alcalde, Alfonso Ba- taller, que participó en la presentación de la guía junto a la di-rectora general de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad, Sofía Ciar; el presidente de Controla Club; los concejales Joaquín Torres y Carmen Querol, además del presidente de Controla Club.</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-50880855067615367992014-03-13T18:04:00.001+00:002014-03-13T18:04:03.536+00:00Castellón. Sense Soroll solicitará la ejecución de sentencia del TSJCV sobre limitación de horario de venta de bebidas alcohólicas.<p><b><u><font color="#800000" size="4" face="Arial Black">Sense Soroll pedirá la ejecución del fallo que reduce el horario de tascas</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>► Considera que la instalación de veladores en la puerta de los bares es insuficiente para permitir el consumo en la calle a partir de las 22 horas</strong></font></p> <p>Levante  - 23 DE FEBRERO DE 2014 - Levante el mercantil valenciano - <font size="3">J. MESTRE CASTELLÓ</font></p> <p align="justify"><font size="3">■ La plataforma de Castelló Sense Soroll reclamará en abril la ejecución forzosa de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que prohíbe la venta de alcohol en el exterior de los locales de las tascas que carecen de terrazas o veladores -sillas y mesas altas-.</font></p> <p align="justify"><a href="http://lh5.ggpht.com/-Tm9ZyRp_nww/UyHzB3zYcyI/AAAAAAAAFqg/fFDuvzxLWB4/s1600-h/Levante-23-02-14%25255B4%25255D.jpg"><img title="Levante-23-02-14" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-23-02-14" src="http://lh6.ggpht.com/-ZWBLSvB6pzU/UyHzEfIvr2I/AAAAAAAAFqo/pudNsu9o834/Levante-23-02-14_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="978" height="527" /></a></p> <p align="justify"><font size="3">El ayuntamiento sostiene que esta resolución hace referencia a una denuncia de 2009, cuando las tascas adolecían de veladores, y que desde entonces las circunstancias de la zona han cambiado y, al respecto, subraya que los establecimientos señalados de las calles Barracas e Isaac Peral disponen de las citadas mesas en alto sin sillas. Sin embargo, Sense Soroll considera que los veladores permiten beber en la calle a partir de la hora fijada por la sentencia a la gente que se encuentra alrededor de los mismos y no a toda la muchedumbre que se concentra en estas dos calles. Es por ello que en dos meses pedirá al tribunal que ejecute la sentencia si comprueba entonces que a partir de las 22.00 horas los bares dan de beber a la calle a más gente de la permitida por los veladores señalados.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Cabe recordar que la sala de la sección quinta de lo Contencioso- Administrativo del TSJ prohibió a primeros de mes la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez de la noche en las calles de Barracas e Isaac Peral por entender que carecían de veladores o terrazas. Estimó un recurso de la plataforma de Sense Soroll y tumbó una sentencia anterior del juzgado de primera instancia que había dado la razón al ayuntamiento. Los magistrados del TSJ esgrimieron que la venta al exterior de alcohol incumple la ley valenciana de Drogodependencia, que impide la venta de alcohol en la vía pública de 22.00 a 07.00 horas en los locales sin terraza o veladores. En este sentido, instó al ejecutivo local a hacer cumplir esta normativa «y que ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle» en el horario citado.</font></p> <p align="justify"><font size="3">De la sentencia se salvan de entrada los establecimientos de la plaza Santa Clara al disponer de terraza y se refiere a los seis locales de Barracas e Isaac Peral. No contradice ni afecta la última resolución del Tribunal Supremo, que valida la ordenanza municipal que regula la ingesta de bebida alcohólicas en el exterior de la zona de las tascas, pero limita en una hora el horario de esta singularidad en los bares sin veladores ni terrazas. Los locales sin estos dos elementos pueden servir desde las 22.00 horas a las 23.30 —hora límite de la declaración de Zona Acústicamente Saturada— en el interior de sus locales.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El ejecutivo local subraya que los establecimientos de Barracas e Isaac Peral pueden continuar como hasta ahora porque ya tienen habilitados los citados veladores, pero Sense Soroll reitera que éstos no dan vía libre a toda la afluencia de clientes que cada fin de semana se reúne en las calles de las tascas, de ahí que pretenda solicitar al TSJ el cumplimiento íntegro de este fallo. Esta decisión se materializará en dos meses, que es el plazo mínimo fijado por la ley para solicitar una ejecución forzosa.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Por su parte, el gobierno municipal también resalta que las tascas cuentan desde 2011 con la declaración de Zona Acústicamente Saturada, una medida en vigor para atajar la contaminación acústica y que tiene limitado el horario de venta al público en el exterior. Hasta abril de 2013 se fijó a las 23.30 horas y desde entonces está establecido en las 23.00 horas. También impide la concesión de nuevas licencias y ha obligado a instalar toldos fonoabsorbentes.</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-77775462518979559232014-02-14T07:28:00.001+00:002014-02-14T07:28:11.132+00:00Castellón. Reacciones a la sentencia TSJ-CV nº 60/2014 sobre limitación del suministro de alcohol fuera de los locales (Tascas) a partir de las 22 horas (III).<p><strong><font color="#008000" size="4">Parece ser que en el Ayuntamiento han decidido no cumplir la sentencia del TSJ-CV, ¡¡ vaya ejemplo !!</font></strong></p> <p><strong><font color="#008000" size="4">Como si el cumplimiento de las sentencias fuese potestativa para los que se creen muy “listillos”.</font></strong></p> <p><a href="http://lh5.ggpht.com/-i36c5S0LPRg/Uv3FgBkT3pI/AAAAAAAAFpo/esB58hsL29c/s1600-h/AlMonte%25255B3%25255D.jpg"><img title="AlMonte" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="AlMonte" src="http://lh5.ggpht.com/-hKJB3lFCqts/Uv3Fg5qQ35I/AAAAAAAAFpw/dno3Btts5GM/AlMonte_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="423" height="287" /></a></p> <p><font color="#c0504d" size="5" face="Arial Black"><u></u></font></p> <p><font color="#c0504d" size="5" face="Arial Black"><u>INDICE DE NOTICIAS 13/02/2014</u></font></p> <p><font face="Arial Black"><font style="font-weight: bold" color="#000000" size="3"><u>(1) Romero dice que el fallo del TSJ sobre las tascas "es por una denuncia de 2009 y ahora la situación ha cambiado"</u></font></font></p> <p align="justify"><a title="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=23067#comentarios" href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=23067#comentarios RadioCastellón / SER - Jueves 13 de febrero de 2014"><font color="#000000" size="3">RadioCastellón / SER - Jueves 13 de febrero de 2014</font></a><font color="#000000" size="3"> </font></p> <ul> <li><font size="3"><font color="#000000"><font face="Arial Black">SER-“Hora 14”</font> (<strong>Escuchar corte de voz</strong> ) (</font></font><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-VG9UWTJmTHF5OVk/edit?usp=sharing"><font color="#000000" size="3">Pulsar para descargar mp3</font></a><font color="#000000" size="3">)</font></li> </ul> <p><font color="#000000" size="3"></font></p> <h5 align="justify"><font style="font-weight: bold" color="#000000" size="3">CASTELLÓN NO TOCARÁ LA ACTUAL REGULACIÓN</font></h5> <h3 align="justify"><font color="#000000" size="3" face="Arial Black"><u>(2) Mantendrán el cierre de las tascas a las 23.30</u></font></h3> <h4 align="justify"><font style="font-weight: bold" color="#000000">El consistorio resta valor al fallo del TSJCV de cerrarlas a las 22.00</font></h4> <a name="1442a0fdd8c7a4e7_EnvioNoticia"></a> <p align="justify"><font color="#000000" size="3"> </font><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/mantendran-cierre-tascas-23-30_860939.html"><font color="#000000" size="3">Mediterráneo - 13/02/2014 - D. P. SOLVES</font></a></p> <p><font color="#000000" size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><font color="#000000"><b><u><font face="Arial Black">(3) TSJ obliga al Ayuntamiento a prohibir venta bebidas en vía pública en Tascas</font></u></b> </font></font></p> <p align="justify"><a href="http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20140212/54401093144/tsj-obliga-al-ayuntamiento-a-prohibir-venta-bebidas-en-via-publica-en-tascas.html"><font color="#000000" size="3">La Vanguardia - Comunidad Valenciana | 12/02/2014</font></a><font color="#000000" size="3"> -  Castellón, 12 feb (EFE).- </font></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3"></font></p> <p align="justify"><strong><font color="#000000" size="3">Nuevo fallo del TSJ contra las tascas</font></strong></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3" face="Arial Black"><u>(4) El consistorio afirma que al amparo del Supremo dejan sin efecto la sentencia que responde a un recurso de Sense Soroll.</u></font></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3">El Mundo - 13/02/14 - C.P. / Castellón </font></p> <p align="justify"><font color="#000000" size="3"></font></p> <h3><font color="#000000" size="3" face="Arial Black"><u>(5) Las tascas colocan mesas en alto para cumplir la última sentencia del TSJ</u></font></h3> <h4 align="justify"><font style="font-weight: bold" color="#000000">La resolución prohíbe vender alcohol en la calle a partir de las 22 horas a los locales sin terrazas ni veladores</font></h4> <p align="justify"><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/13/tascas-colocan-mesas-alto-cumplir/1078966.html"><font color="#000000" size="3">Levante - 13.02.2014 | J. MESTRE | CASTELLÓ</font></a></p> <p> </p> <p><font color="#c0504d" size="5" face="Arial Black"><u>LAS NOTICIAS</u></font></p> <p><u><font color="#c0504d" size="5" face="Arial Black"></font></u></p> <p><font face="Arial Black"><font style="font-weight: bold" color="#0000ff" size="4"><u>Romero dice que el fallo del TSJ sobre las tascas "es por una denuncia de 2009 y ahora la situación ha cambiado"</u></font></font></p> <p align="justify"><a title="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=23067#comentarios" href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=23067#comentarios RadioCastellón / SER - Jueves 13 de febrero de 2014"><font size="3">RadioCastellón / SER - Jueves 13 de febrero de 2014</font></a></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p><font color="#0000ff" face="Arial Black">SER-“Hora 14”</font> (<strong><font color="#ff0000">Escuchar corte de voz</font></strong> ) (<a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-VG9UWTJmTHF5OVk/edit?usp=sharing">Pulsar para descargar mp3</a>)</p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, afirma que la sentencia hecha pública ayer por parte del TSJ valenciano en la que prohíbe la venta de alcohol a partir de las diez de la noche en las tascas no se ajusta a la situación actual de esta zona de ocio de la capital de la Plana. <br />La resolución del tribunal valenciano llega pocos días después de que el Supremo autorizara el consumo de alcohol en las tres calles que integran la emblemática zona de ocio por su carácter tradicional. <br />El edil insiste en que esta nueva sentencia se refiere a hechos denunciados en 2009 y que, desde entonces, "la situación ha cambiado". Cita el fallo del Supremo como ejemplo de que el Consistorio "está cumpliendo con la legalidad". <br />Romero insiste también en que el Ayuntamiento sigue aplicando las medidas correctoras del ruido a las que obliga la declaración de las tascas como Zona Acústicamente Saturada. Una declaración que, recuerda Romero, "permite consumir en la calle hasta las once y media de la noche".</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <h5 align="justify"><font style="font-weight: bold" size="4">CASTELLÓN NO TOCARÁ LA ACTUAL REGULACIÓN</font></h5> <h3 align="justify"><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Mantendrán el cierre de las tascas a las 23.30</u></font></h3> <h4 align="justify"><font style="font-weight: bold">El consistorio resta valor al fallo del TSJCV de cerrarlas a las 22.00</font></h4> <a name="1442a0fdd8c7a4e7_EnvioNoticia"></a> <p align="justify"><font size="3"> </font><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/mantendran-cierre-tascas-23-30_860939.html"><font size="3">Mediterráneo - 13/02/2014 - D. P. SOLVES</font></a></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">El Ayuntamiento de Castellón mantendrá el horario de cierre de las tascas a las 23.30 horas, con la prohibición de vender bebidas alcohólicas desde las 23.00. Fuentes municipales restaron ayer trascendencia a la nueva sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que estima un recurso de la Asociación Castelló Sense Soroll y ordena que solo se sirva bebida hasta las 22.00 horas amparándose en el artículo 18.4.f del Decreto Legislativo 1/2003 de la Generalitat que prohíbe vender bebida más allá de las 22.00 horas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Desde el consistorio señalaron que la nueva sentencia del TSJCV se refiere a una denuncia de 2009, así que no recoge las últimas decisiones judiciales favorables al Ayuntamiento”, como la reciente del Tribunal Supremo que avaló la pervivencia de las siete tascas frente a la intención de Castelló Sense Soroll de avanzar su hora de cierre. Fuentes municipales recordaron que el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana permite consumir alcohol en la calle en la zona de las tascas mediante la instalación de veladores, que cuentan con la preceptiva autorización municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Asociación Castelló Sense Soroll mantiene abiertos otros frentes judiciales contra las tascas referidos a la instalación de los veladores y al alcance de la Zona Acústicamente Saturada.</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">TSJ obliga al Ayuntamiento a prohibir venta bebidas en vía pública en Tascas</font></u></b></p> <p align="justify"><a href="http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20140212/54401093144/tsj-obliga-al-ayuntamiento-a-prohibir-venta-bebidas-en-via-publica-en-tascas.html"><font size="3">La Vanguardia - Comunidad Valenciana | 12/02/2014</font></a><font size="3"> -  Castellón, 12 feb (EFE).- </font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un fallo en el que obliga al Ayuntamiento de Castellón a prohibir a los locales de las calles de la zona de las Tascas la venta y suministro de alcohol a la vía pública desde las 22.00 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El fallo da la razón a la Asociación Castelló Sense Soroll, y estima un recurso en referencia a la venta y suministro de sustancias alcohólicas en la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El pasado 6 de febrero la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) estimó un recurso del consistorio castellonense y determinó que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las Tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se pronuncia no sobre el consumo por parte de los clientes, sino sobre el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003, que hace referencia a la venta y suministro de alcohol.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El artículo 18.4 de esta normativa prohíbe la "venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas" en "todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local".</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Asociació Castelló Sense Soroll denunció en 2009 que el consistorio estaba incumpliendo ese decreto legislativo.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, en 2011 el juzgado dio la razón al consistorio al considerar que "en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac Peral, Barracas y plaza de Santa Clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública".</font></p> <p align="justify"><font size="3">La asociación presentó un recurso que ha sido ahora resuelto por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.</font></p> <p align="justify"><font size="3">En la resolución del mismo se asegura que la asociación recurrente es consciente de que el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana es legal, está en vigor y permite el consumo de alcohol en la vía pública en esa zona de la ciudad.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El Decreto 1/2003 dice que prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas "en todo tipo de establecimientos", y eso sólo se podrá hacer en lugares "en los que esté expresamente autorizado, o en los días de fiestas patronales o locales regulados en la correspondiente ordenanza municipal, y ahí es donde se incluyen terrazas y veladores".</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Sala asegura que el consistorio no reguló nada en su Ordenanza Municipal en este sentido, y "es de aplicación la prohibición establecida en el Decreto 1/2003".</font></p> <p align="justify"><font size="3">Ha quedado demostrado, asegura la Sala, que en la zona de las Tascas hay gente consumiendo bebidas alcohólicas dentro del horario prohibido, bebidas que "son suministradas, a su vez, por los locales sitos en dicha zona sin que conste la existencia de terrazas en el exterior de dichos locales donde se permita el consumo de alcohol".</font></p> <p align="justify"><font size="3">El Ayuntamiento, por tanto, "tolera" dicha conducta, e incumple así la normativa del Decreto 1/2003, lo que denota una "inactividad municipal" en cuanto a las obligaciones que al ente local le competen.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Por ello, dice la sentencia, se estima parcialmente el recurso al considerar que se produce una infracción de la norma autonómica.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Así declara la "obligación" del Ayuntamiento de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y, en consecuencia, debe ordenar a esos locales el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La corporación deberá "velar" por dicho cumplimiento, añade la sentencia. EFE</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><strong><font size="4">Nuevo fallo del TSJ contra las tascas</font></strong></p> <p align="justify"><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black"><u>El consistorio afirma que al amparo del Supremo dejan sin efecto la sentencia que responde a un recurso de Sense Soroll.</u></font></p> <p align="justify"><font size="3">El Mundo - 13/02/14 - C.P. / Castellón </font></p> <p align="justify"><a href="http://lh3.ggpht.com/-3w2a7V-RW3E/Uv3FhVsk89I/AAAAAAAAFp4/0JR8xxbgoj0/s1600-h/ElMundo%25252013_02_2014-Castellon%25255B5%25255D.png"><font size="3"><img title="ElMundo 13_02_2014-Castellon" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="ElMundo 13_02_2014-Castellon" src="http://lh3.ggpht.com/-NEXAWUAWufE/Uv3FiFY5EjI/AAAAAAAAFqA/RrNEFP0u-6s/ElMundo%25252013_02_2014-Castellon_thumb%25255B3%25255D.png?imgmax=800" width="707" height="488" /></font></a></p> <p>*</p> <h3><font color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Las tascas colocan mesas en alto para cumplir la última sentencia del TSJ</u></font></h3> <h4 align="justify"><font style="font-weight: bold">La resolución prohíbe vender alcohol en la calle a partir de las 22 horas a los locales sin terrazas ni veladores</font></h4> <p align="justify"><font size="3"><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/13/tascas-colocan-mesas-alto-cumplir/1078966.html">Levante - 13.02.2014 | J. MESTRE | CASTELLÓ</a><font size="3"></font></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="right"><font size="3">Un local de las tascas ayer con dos veladores. acf</font></p> <p align="justify"><font size="3"><img title="Un local de las tascas ayer con dos veladores." border="0" alt="Un local de las tascas ayer con dos veladores." src="http://fotos01.levante-emv.com/2014/02/13/318x200/tascas-colocan.jpg" align="right" /></font></p> <p align="justify"><font size="3"> Mesas en alto sin sillas denominadas veladores son la solución del Ayuntamiento de Castelló para adecuar la zo</font><font size="3">n</font><font size="3">a de las tascas a la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que </font><font size="3">limita el consumo de alcohol hasta las 22.00 horas en el exterior de los locales que adolezcan de terrazas o veladores.</font></p> <font size="3"> <p align="justify"> <br />Fuentes municipales afirmaron que la resolución del TSJ elude las últimas decisiones judiciales favorables al consistorio y a las tascas y subrayaron que su contenido no supone una variación de la situación actual de la zona gastronómica. Entre otras novedades, señalaron el fallo del Tribunal Supremo que valida la ordenanza municipal sobre la singularidad de las tascas, y sostuvieron que esta normativa ya contempla la posibilidad de ingerir bebidas alcohólicas en la calle en aquellas tascas que dispongan de veladores.</p> <p align="justify"> <br />El fallo prohíbe la venta de alcohol en el exterior de los bares sin terrazas ni veladores desde las 22.00 a las 07.00 horas de acuerdo con lo que marca la ley valenciana de Drogodependencia. Los locales pueden seguir con su servicio en el interior y de esta restricción quedan fuera los bares de la plaza Santa Clara al tener habilitadas terrazas. La sentencia especifica los establecimientos situados en Barracas e Isaac Peral. En este sentido, insta al ayuntamiento a ordenar a las tascas de estas dos calles «el cese en la venta y suministro de alcohol» en la vía pública a partir de las diez de la noche.</p> <p align="justify"> <br />El fallo posibilita el consumo de alcohol desde las 22.00 horas en los establecimientos con veladores y, al respecto, el ayuntamiento y las tascas aseguraron ayer que disponen de los mismos desde hace dos años.</p> <p align="justify"> <br />Desde el ejecutivo local reiteraron que la sentencia del TSJ se refiere a una situación que ya ha cambiado e insistieron que con la existencia de los veladores se cumple con la misma. Así, consideraron innecesario presentar un recurso contra el fallo del TSJ. En parecidos términos se pronunció Ernesto Bou, portavoz de las tascas, quien afirmó que desde hace dos años están instalados. Asimismo, fuentes municipales recordaron que en la actualidad se aplican las medidas que contempla la Zona Acústicamente Saturada.</p> <p align="justify"> <br />No obstante, la presencia de veladores en las dos calles de las tascas citadas es puntual y esta nuevo fallo apunta que se aumentará la cifra de estas mesas en alto para salvaguardar del todo el horario actual de la zona.</p> </font> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-74604464402460553922014-02-12T18:37:00.001+00:002014-02-12T18:54:22.488+00:00Castellón. Reacciones a la sentencia TSJ-CV nº 60/2014 sobre limitación del suministro de alcohol fuera de los locales (Tascas) a partir de las 22 horas (II).<p align="justify"> </p> <p align="justify"><font color="#004000" size="4">En el Recurso de Casación nº 2808/2012 el T. Supremo revoca la declaración de nulidad que el TSJ-CV  dictó sobre la ejecución de la sentencia referente a la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia, declarando como ejecutada la sentencia, pero nada más, detallándolo en el Fundamento de Derecho séptimo que indica que “<em>sin que pueda extenderse a si la nueva redacción del repetido artículo 26 incurre, o no, en otras causas de nulidad distintas</em>”. Y finalmente, “<em>Del mismo modo, debemos acoger las pretensiones […] <u>pero no</u>, por ser ajena a este proceso, la tercera de las que deduce, <u>en la que solicita que declaremos la conformidad a derecho y validez de aquella nueva redacción</u></em>.” Al buen entendedor ….</font></p> <p align="justify"><font color="#004000" size="4"></font></p> <p align="justify"><font color="#004000" size="4"><font face="Arial Black">Hacérselo mirar</font>. El Ayuntamiento, y el tribunal Contencioso Administrativo de Castellón consideran que ”<em><u>en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac Peral, Barracas y plaza de Santa Clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública</u></em>”, joder, con perdón, en que país vive esta gente . Puedes estar a favor o en contra de lo que se hace en las tascas, pero lo del Ayuntamiento es para que los tribunales los acusen de desobediencia y engaño. ¿Alguien en Castellón está convencido que lo que vende el Mejillón, la Cueva , la Oficina, la Nécora, Amado, …., son ramos de flores o estampitas de comunión? Lo del Ayuntamiento sobrepasa el límite de la <font face="Arial Black">PREVARICACIÓN y el desacato a la autoridad</font>. Y el diario El Mundo <em>erre que erre</em>.</font></p> <p align="justify"><font color="#004000" size="4"></font></p> <p align="justify"><font color="#004000" size="4">Para finalizar, el Decreto 1/2003 de Drogodependencias está en vigor <font face="Arial Black">desde el 26 de agosto de 2002</font>, y desde esa fecha es ilegal la actividad que se realiza en las tascas, <font face="Arial Black">sin que el Ayuntamiento realice nada al respecto. Ya está bien</font>.</font></p> <p> </p> <p> </p> <p><font size="3">TRIBUNALES El Ayuntamiento asegura que prevalece el fallo de la instancia superior, el Supremo</font></p> <h3><font style="font-weight: bold" color="#0000ff" face="Arial Black"><u>Una sentencia del TSJ contradice al Supremo y prohibe beber alcohol en las Tascas después de las 22 horas</u></font></h3> <p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="El alcalde de Castellón en una reciente reunión con el conseller..." src="http://estaticos02.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/02/12/13922228479689.jpg" width="306" height="194" /></p> <p align="center"><em><font size="1">El alcalde de Castellón en una reciente reunión con el conseller Máximo Buch. EUGENIO TORRES</font></em></p> <p align="justify"><font size="3">EL MUNDO – </font><font size="3">EFECastellón - </font><font size="3">Actualizado: 12/02/2014 17:42 horas</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado un fallo en el que <strong><font color="#0000ff">obliga al Ayuntamiento de Castellón</font></strong> a prohibir a los locales de las calles de la zona de las Tascas la <strong><font color="#0000ff" size="4"><u>venta y suministro</u></font></strong> de alcohol a la vía pública <strong>desde las 22.00 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente</strong>.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El fallo da la razón a la Asociación Castelló Sense Soroll, y estima un recurso en referencia a la venta y suministro de sustancias alcohólicas en la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El pasado 6 de febrero la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) estimó un recurso del consistorio castellonense y determinó que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite <strong><font color="#0000ff" size="4"><u>beber</u></font></strong> alcohol en la calle en la zona de las Tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronuncia <strong>no sobre el consumo por parte de los clientes, sino sobre el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003, que hace referencia a la venta y suministro de alcohol.</strong></font></p> <p align="justify"><font size="3">El artículo 18.4 de esta normativa <strong>prohíbe la "venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas" en "todo tipo de establecimiento</strong>, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local".</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, el Ayuntamiento de Castellón, indica que, según los informes jurídicos municipales, la sentencia se refiere a una denuncia de 2009 y <strong>no asume las últimas decisiones judiciales favorables al Ayuntamiento</strong>, como es la sentencia del Supremo dictada recientemente, por la que da validez a la modificación de la Ordenanza Municipal que recoge en su artículo 26 que se puede consumir alcohol en la calle en la zona de las Tascas, con la instalación de pantallas para el ruido y contando con la autorización municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La <strong>Asociació Castelló Sense Soroll</strong> denunció en 2009 que el consistorio estaba incumpliendo ese decreto legislativo.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, en 2011 el juzgado dio la razón al consistorio al considerar que "en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac Peral, Barracas y plaza de Santa Clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública". La asociación presentó un recurso que ha sido ahora resuelto por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.</font></p> <p align="justify"><font size="3">En la resolución del mismo se asegura que la asociación recurrente es consciente de que el artículo 26 de la <strong>Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana</strong> es legal, está en vigor y permite el consumo de alcohol en la vía pública en esa zona de la ciudad.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El Decreto 1/2003 dice que prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas "en todo tipo de establecimientos", y eso sólo se podrá hacer en lugares "en los que esté expresamente autorizado, o en los días de fiestas patronales o locales regulados en la <strong>correspondiente ordenanza municipal, y ahí es donde se incluyen terrazas y veladores</strong>".</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Sala asegura que el consistorio no reguló nada en su Ordenanza Municipal en este sentido, y "es de aplicación la prohibición establecida en el Decreto 1/2003".</font></p> <p align="justify"><font size="3">Ha quedado demostrado, asegura la Sala, que en la zona de las Tascas hay gente consumiendo bebidas alcohólicas dentro del horario prohibido, bebidas que "son suministradas, a su vez, por los locales sitos en dicha zona sin que conste la <strong>existencia de terrazas en el exterior de dichos locales donde se permita el consumo de alcohol</strong>".</font></p> <p align="justify"><font size="3">El Ayuntamiento, por tanto, "tolera" dicha conducta, e incumple así la normativa del Decreto 1/2003, lo que denota una "inactividad municipal" en cuanto a las obligaciones que al ente local le competen.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Por ello, dice la sentencia, se <strong>estima parcialmente el recurso</strong> al considerar que se produce una infracción de la norma autonómica.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Así declara la "obligación" del Ayuntamiento de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y, en consecuencia, debe ordenar a esos locales <strong>el cese en la venta y suministro de alcohol</strong>a la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La corporación deberá "velar" por dicho cumplimiento, añade la sentencia.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>El Ayuntamiento insiste en un comunicado</strong> que "esta nueva sentencia del TSJ se refiere a una situación que ya ha cambiado, sin olvidar que se continúan aplicando las medidas que contempla la declaración de la Zona Acústicamente Saturada".</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black"><u>El TSJCV prohíbe la venta de alcohol a partir de las 10 de la noche en la zona de las tascas de Castellón</u></font></p> <p><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=23063" target="_blank">Radio Castellón - Miércoles 12 de febrero de 2014</a> a las 07:37:03</p> <p> </p> <p align="justify"><font size="3">El tribunal Supremo sentenció recientemente que podía beberse alcohol en la zona de las tascas de Castellón por su carácter tradicional. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal superior de justicia de la Comunitat Valenciana prohíbe la venta de alcohol a partir de las 10 de la noche, excepto las consumiciones que se hagan en el interior de los locales o en aquellas tascas que dispongan de terraza o veladores</font></p> <font size="3"> <p align="justify"> <br />La sentencia considera que la ley valenciana de drogodependencia limita la venta de alcohol en la vía pública a partir de las 22:00 horas y que por lo tanto debe respetarse también en la zona de las tascas de Castellón. El colectivo Castelló sense Sorroll buscó el pronunciamiento del TSJ valenciano tras ser desestimada su denuncia por un juzgado de primera instancia de Castellón. Tras esta sentencia las tascas podrán vender alcohol para consumir en la calle solo hasta las diez de la noche, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. <br /></p> <p align="justify">Hay además, una excepción, y es que los locales que dispongan de terraza o veladores podrán seguir haciéndolo hasta el horario de cierre. El portavoz de la asociación Castelló Sense Sorroll, Pedro Monfort, se muestra satisfecho con esta sentencia, exige que el ayuntamiento haga cumplir la ley y que a partir de las diez de la noche se respeten los niveles de ruido establecidos por la legislación</p> <p align="justify"> <br />El portavoz de la asociación Castelló Sense Sorroll, Pedro Monfort, cree que los locales no cumplen con la normativa de veladores que exigen unas medidas concretas y que haya suficiente espacio para el paso de personas y de vehículos de emergencia</p> </font> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-2658406330913809272014-02-12T17:37:00.001+00:002014-02-12T17:38:01.440+00:00Castellón. Reacciones a la sentencia TSJ-CV nº 60/2014 sobre limitación del suministro de alcohol fuera de los locales (Tascas) a partir de las 22 horas (I).<p><font color="#004000" size="4">El martes 11 de febrero de 2014 el TSJ hizo pública la Sentencia nº 60/2014 sobre limitación de venta de alcohol fuera de los locales, de acuerdo a lo dispuesto en las prohibiciones del </font><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-dleg1-2003.t3.html#a18" target="_blank"><font color="#004000" size="4">artículo 18</font></a><font color="#004000" size="4"> de la </font><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-dleg1-2003.html" target="_blank"><font color="#004000" size="4">Ley valenciana de Drogodependencias</font></a><font size="4"><font color="#004000">. El Ayuntamiento, rápido de reflejos en la Sentencia del T. Supremo, ha dejado en el cajón y no ha informado a la prensa, ha acallado la Sentencia.   La misma le obliga, y no solo eso, debe de ordenar a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral al cese de venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas, y a controlar su efectivo cumplimiento. <strong>Mañana es jueves, y la Sentencia ya está en vigor, ¿velará por el cumplimiento de la misma, o seguirá mirando para otro lado?.</strong></font></font></p> <p><font color="#004000" size="4">Poco le ha durado la euforia al Ayuntamiento. Se le alejan los sueños. Parece que le queda lo de siempre: el olvido, la mentira y la negación.</font></p> <p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjL1UGmH0VWroikVmpSeqTp4rP6BE2LMF6HP-t1uS5hxTUl9RO-k_sTxADa_eCtDXqhBtaQR_RaNLQ_3ZKD_cRCyvxqyx4nmGab6CWgjOCLxMZi0INg3N28iiP5FJsuaADPja2vKPYX_Fha/s640/anonymoushi.jpg" width="346" height="276" /></p> <p><b><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">El TSJ prohíbe vender alcohol en las tascas desde las 22 horas</font></u></b></p> <p align="justify">►<strong> <font size="3">Una nueva sentencia reduce en una hora el horario de consumo en la calle de aquellos establecimientos que carecen de terrazas y veladores</font></strong></p> <p align="justify"><a href="http://www.levante-emv.com/" target="_blank"><font size="3">Levante – EMV – Castelló</font></a><font size="3"> – 12/02/2014 - J.MESTRE CASTELLÓ</font></p> <p align="justify"><a href="http://lh3.ggpht.com/-yMNg-C4ru0c/UvuxNPiDXAI/AAAAAAAAFpQ/m5BTJgA_Y4Q/s1600-h/Levante-12-02-14-SentenciaTSJ.jpg%25255B3%25255D.jpg"><font size="3"><a href="http://lh3.ggpht.com/-yMNg-C4ru0c/UvuxNPiDXAI/AAAAAAAAFpY/TVyAp1jBi5c/s1600-h/Levante-12-02-14-SentenciaTSJ.jpg%25255B4%25255D.jpg"><img title="Levante-12-02-14-SentenciaTSJ.jpg" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="Levante-12-02-14-SentenciaTSJ.jpg" src="http://lh4.ggpht.com/-1K-ti_A-kvA/UvuxPAKIuUI/AAAAAAAAFpE/dhgSMMYqdb4/Levante-12-02-14-SentenciaTSJ.jpg_thumb%25255B2%25255D.jpg?imgmax=800" width="884" height="499" /></a></font></a></p> <p align="justify"><font size="3">Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana prohíbe ahora la venta de alcohol en la calle a las tascas que carezcan de terrazas a partir de las 22.00 horas. Este fallo no pone en cuestión el consumo de bebidas en el exterior de esta zona gastronómica, que acaba de ser confirmado por el Tribunal Supremo, pero <strong><u>restringe en una hora el horario actual de suministro al exterior</u></strong> de seis de los ocho locales de la zona que adolecen de mesas y sillas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La sala de la sección quinta de lo Contencioso-Administrativo del TSJ considera que la ley valenciana de Drogodependencia impide la venta de alcohol en la vía pública de 22.00 a 07.00 horas en los locales sin terraza y, al respecto, ordena al ayuntamiento que haga cumplir esta normativa «y ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle» en el horario citado. Los magistrados atienden un recurso presentado por la plataforma vecinal de Castelló Sense Soroll y desestiman la sentencia del juzgado de primera instancia, que rechazó la demanda de Sense Soroll y argumentó que «no ha quedado acreditado que los establecimientos de las tascas vendas bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública».</font></p> <p align="justify"><font size="3">Esta resolución obliga a limitar el horario de venta en el exterior a los seis locales situados en Barracas e Isaac Peral, salvándose de esta nueva restricción los de la plaza Santa Clara al disponer de terraza. Los establecimientos de las dos calles citadas deberán limitar su servicio al interior del lugar a partir de las 22.00 horas. Según el fallo, la ley permite servir a partir de las 22.00 horas en aquellos bares que dispongan de terraza o velador -mesas en alto sin silla-.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Las tascas cuentan desde 2011 con la declaración de Zona Acústicamente Saturada y desde entonces tienen limitado el horario de venta al público en el exterior. Hasta abril de 2013 se fijó a las 23.30 horas y desde entonces está establecido en las 23.00 horas. De esta manera, la sentencia del TSJ disminuye en una hora el horario de la ZAS, aunque esta prohibición continuará cuando finalice la ZAS si no revocada por instancias superiores.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Esta sentencia queda ahora empequeñecida tras la decisión del Supremo de salvaguardar el modelo excepcional de las tascas, pero disminuye el horario habitual.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Las tascas podrían optar por colocar veladores para posibilitar la ingesta de bebidas en el exterior, aunque esta actividad quedaría circunscrita a los alrededores de las citadas mesas en alto. Esta medida ya la planteó hace un año el ayuntamiento.</font></p> <p>*</p> <p>*</p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-74878141267813349122014-02-11T20:30:00.001+00:002014-02-11T23:20:18.838+00:00Castellón. Sentencia 60/2014 TSJCV, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la vía pública a partir de las 22 horas.<p align="justify"><b><font size="3">*</font></b></p> <p align="justify"><font size="4"><font color="#004000"><b>Por la claridad del fallo, realizamos su reproducción íntegra (el subrayado y el rojo en este apartado corresponde al blogger y el resaltado en la Sentencia corresponde al redactor del TSJ)</b></font></font></p> <p align="justify"><font size="4"><font color="#004000"><b>ESTIMAMOS</b> el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declaramos<font color="#ff0000"> </font><strong><u><font color="#ff0000">la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar</font></u></strong> el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia <strong><u><font color="#ff0000">ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la <font size="5">venta y suministro</font> de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas</font></u></strong> del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento.</font></font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">Consultar el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-dleg1-2003.t3.html#a18" target="_blank">art. 18. del Decreto Legislativo 1/03</a> de 1 de abril del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-dleg1-2003.html" target="_blank">Ley completa</a>).</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><img style="float: left; display: inline" alt="Justicia" src="http://lh5.ggpht.com/-67JF0HJ9wUM/UvYHamw0HwI/AAAAAAAAFlw/fkqEQbIpXaw/Justicia_thumb.jpg?imgmax=800" align="left" /><b><font size="3">ROLLO DE APELACION - 000749/2011 </font></b></p> <p align="justify"><b><font size="3">N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010650</font></b></p> <p align="justify"><b><font size="3"></font></b></p> <p align="center"><b><font size="5">TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA </font></b></p> <p align="center"><b><font size="5">SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5</font></b></p> <p align="center"><b><font size="5">SENTENCIA Nº 60/2014</font></b></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">.</font></p> <p align="justify"><font size="3">.</font></p> <p align="justify"><font size="3">.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Iltmos. Sres:</font></p> <p align="justify"><b><font size="3">Presidente</font></b></p> <blockquote> <p align="justify"><font size="3">· D. JOSÉ BELLMONT MORA</font></p> </blockquote> <p align="justify"><b><font size="3">Magistrados</font></b></p> <blockquote> <p align="justify"><font size="3">· Da ROSARIO VIDAL MAS </font></p> <p align="justify"><font size="3">· D FERNANDO NIETO MARTIN </font></p> <p align="justify"><font size="3">· Da BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ</font></p> </blockquote> <p align="justify"><font size="3">En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Visto el recurso de apelación n° 749/2011 interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="center"><b><font size="5">ANTECEDENTES DE HECHO</font></b></p> <p align="justify"><font size="3"><b>PRIMERO.</b>- El Juzgado n° 1 de CASTELÓN dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 en autos de PO 1091/2009 Desestimando la demanda formulada por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL contra la desestimación presunta de su solicitud denunciando el incumplimiento, por parte de los establecimientos y locales sitos en la calle Barracas e Isaac Peral de Castellón, de prohibición de venta de bebidas alcohólicas en horario posterior a las 22:00 horas contenidas en el <b>art. 18.4 f) del Decreto legislativo 1/03 de 1 de abril</b> y se ordene a los mismos el cese en tal actividad, vigile el cumplimiento por parte de los Agentes de la autoridad y se incoen los oportunos expedientes sancionadores, declarando que la misma es ajustada a derecho y Sin imposición de costas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Notificada dicha Sentencia por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia solicitando su revocación.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Administración demandada, evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena confirmación de la Resolución impugnada.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>SEGUNDO.-</b> Cumplidos los trámites del <b>art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa</b> quedaron los autos pendientes de votación y fallo.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>TERCERO.-</b> Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de febrero de 2014, teniendo lugar la misma el citado día.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>CUARTO.-</b> Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="center"><b><font size="5">FUNDAMENTOS DE DERECHO</font></b></p> <p align="justify"><font size="3"><b>PRIMERO.-</b> Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.</font></p> <p align="justify"><font size="3">No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>SEGUNDO.-</b> El objeto del recurso lo constituye la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada en autos de PO 1091/2009 Desestimando la demanda formulada por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL contra la Desestimación presunta de su solicitud administrativa presentada el 14 de abril de 2009 denunciando el incumplimiento, por parte de los establecimientos y locales sitos en la calle Barracas e Isaac Peral de Castellón, de prohibición de venta de bebidas alcohólicas en horario posterior a las 22:00 horas contenidas en el <b>art. 18.4 f) del Decreto legislativo 1/03 de 1 de abril </b>y se ordene a los mismos el cese en tal actividad, vigile el cumplimiento por parte de los Agentes de la autoridad y se incoen los oportunos expedientes sancionadores, declarando que la misma es ajustada a derecho y Sin imposición de costas.</font></p> <p align="justify"><b><u><font size="3">La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en base a los siguientes argumentos:</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3">La parte recurrente, pese a aceptar la vigencia del <b>art. 26 de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana </b>que tiene, a su vez impugnada, ante la Sección segunda de esta Sala en <b>PO 2499/08</b>, refiere que resulta infringida la ley por cuanto que los establecimientos indicados en la demanda venden alcohol entre las 22.00 y las 7:00 horas, requiriendo a tales efectos al Ayuntamiento para que disponga los mecanismos necesarios para evitar la infracción de dicha Ley.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que por su parte la Administración demandada rechaza que la venta de alcohol se realice en la vía pública y refiere, por el contrario que, se trata de siete locales con distintos aforos, y que la venta de alcohol se realiza en el interior de los mismos, siendo distinto el hecho de que el alcohol se consuma en la calle pero, de prosperar la interpretación pretendida por la recurrente, ningún establecimiento con terraza podría servir alcohol en las mismas a partir de las 22:00 horas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que en cuanto a la normativa aplicable señala la sentencia apelada <b>el art. 18 del Decreto legislativo 1/2003 de 1 de abril de la generalidad valenciana</b> en el que expresamente se prohíbe la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas: <b><u>En todo tipo de establecimientos</u></b> desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Precepto que debe ser puesto en relación con <b>el apartado e)</b> en el que se establece: En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados en la correspondiente ordenanza municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que por ello, prosigue la juez a quo, <b>si bien el apartado f)</b> viene a prohibir en la franja horaria expresada la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales, ello no se puede extender a restaurantes, cafés o establecimientos de actividades recreativas, esto es, pubs, bares y discotecas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que por otro lado, <b>el apartado e)</b> se refiere expresamente al consumo de alcohol en la vía pública, que prohíbe con la salvedad de permitir que mediante Ordenanza se excepcione su aplicación en determinados supuestos, tal y como el Ayuntamiento regula mediante <b>el art. 26 de la Ordenanza</b> impugnada en otro procedimiento.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que sentando lo anterior concluye la juez a quo desestimando el recurso interpuesto, por considerar que en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac peral, Barracas y plaza de Santa clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública pues, aunque en las calles se beba alcohol tal y como se aprecia en las fotografías aportadas, ello no acredita que la venta del mismo se realice por parte de los locales referidos, y en definitiva concluye afirmando que no siendo esta la vía adecuada para erradicar el consumo de alcohol en las calles concluye desestimando, sin más el recurso interpuesto.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>TERCERO.- Frente a ello se alza la parte apelante</b> rechazando la interpretación realizada por la juez a quo del <b>art. 18.4 apartados f) y e) del Decreto legislativo 1/2003</b> y puntualiza lo siguiente:</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>El apartado f)</b> prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas <b><u>en todo tipo de establecimientos</u></b> desde las 22:00 hasta las 7:00 horas, excepto en aquellos casos en los que la venta esté destinada a su consumo interior.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Y todo ello y a contrario sensu de lo que declara la juez a quo: Sin que dicho precepto distinga entre establecimientos comerciales o públicos y de actividades recreativas como Bares, pubs, discotecas y restaurantes como hace la sentencia apelada.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>Que por su parte, el apartado e),</b> prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los lugares en los que esté expresamente autorizado, o en los días de fiestas patronales o locales regulados en la correspondiente ordenanza municipal, y ahí es donde se incluyen terrazas y veladores.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que por todo ello concluye la apelante afirmando que en correcta interpretación de ambos preceptos, estará prohibida la venta y suministro de alcohol en todo establecimiento de 22:00 a 7:00 horas, si la citada venta no está destinada al consumo en el interior del local, <b>apartado f)</b> pero podrán vender o suministrar bebidas alcohólicas en aquellos locales que tengan autorizada terraza o lugar para ello, <b>apartado e).</b></font></p> <p align="justify"><font size="3">Que trasladado lo anterior al presente supuesto y resultando que las tascas sitas en la calle Barracas e Isaac Peral de Castellón no tienen autorizadas terrazas, ni el uso de mesas y sillas en la calle, no están autorizadas para el suministro y venta de alcohol en la calle por aplicación de los anteriores preceptos.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Y, en consecuencia, dado que el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN no reguló nada especial en su Ordenanza respecto de dicha zona en cuanto a la prohibición de venta y suministro de alcohol en vía pública, salvo que se haga en una terraza autorizada, es de aplicación la prohibición recogida por <b>el art. 18.4 e) del Decreto legislativo expresado</b>.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que finalmente rechaza la valoración que recoge la sentencia apelada sobre las fotografías aportadas y del acta notarial y concluye solicitando la revocación de la sentencia apelada con la estimación del recurso interpuesto en la instancia y, en consecuencia, se ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral de CASTELLÓN que cesen de forma inmediata la venta y suministro de alcohol en la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas, se vigile el cumplimiento de dicha prohibición asignando agentes de la autoridad a dicha zona y se inicien los procedimientos sancionadores contra los locales que incumplan la orden y la prohibición legal.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b><u>El Letrado del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN</u></b> se opone a la apelación formulada de contrario y sostiene la conformidad a derecho de la sentencia apelada, siendo adecuada la interpretación dada por la misma, acorde al espíritu de la ley, máxime cuando el consumo de bebidas en la zona tradicional de las Tascas está permitido por <b>el art. 26 de la ordenanza municipal conforme al art. 18.4 e) del Decreto legislativo 1/2003</b>, artículo que no es objeto del presente recurso sino del PO seguido bajo el n° 2499/2008 ante la Sección segunda de esta Sala y de conformidad con lo expuesto concluye solicitando la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto confirmando, sin más, la sentencia apelada, por ser acorde a derecho.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>CUARTO.-</b> Que centrado en los anteriores términos el objeto de debate la parte apelante rechaza las conclusiones de la sentencia apelada, en primer lugar, por no considerar acertada la interpretación que se realiza por parte de ésta del contenido de los <b>apartados e) y f) del art. 18.4 del Decreto legislativo 1/2003</b> y, en segundo lugar, por no ser tampoco, acorde a derecho, la valoración de la prueba que se realiza en dicha sentencia.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que en concreto el objeto de recurso en la instancia era la desestimación presunta de la solicitud administrativa dirigida por la parte recurrente ante el Ayuntamiento de Castellón, en relación con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las calles Barracas e Isaac Peral de Castellón, zona comúnmente conocida como de Las Tascas, a fin de que por parte del Ayuntamiento se adoptaran las siguientes medidas:</font></p> <p align="justify"><font size="3">• Se ordenara a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral de CASTELLÓN que cesen de forma inmediata la venta y suministro de alcohol en la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas,</font></p> <p align="justify"><font size="3">• Se vigile el cumplimiento de dicha prohibición legal asignando agentes de la autoridad a dicha zona y</font></p> <p align="justify"><font size="3">• Se inicien los procedimientos sancionadores contra los locales que incumplan la orden y la prohibición legal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Su pretensión se sustenta en lo dispuesto por el <b>apartado f) del art. 18.4</b> precepto en el que se establece: <u>4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares</u>:</font></p> <p align="justify"><font size="3">f) <b><u>En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local</u></b>. Queda incluida, en esta prohibición, la venta celebrada en establecimiento comercial o por teléfono y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando el reparto se realizara dentro de la franja horaria indicada.</font></p> <p align="justify"><font size="3">e) En la vía pública, <b><u>salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado</u></b>, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>Que en relación con esta excepción es el art. 26 de la Ordenanza Municipal</b> el precepto que regula las excepciones a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y en concreto se limita a prohibir el consumo de las mismas en espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que lo utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga en envase de vidrio o lata.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que contra este precepto se interpuso asimismo por la parte apelante recurso contencioso administrativo por contravenir la prohibición contenida en el art. 18.4 e) precitado que expresamente prohíbe la venta, consumo y suministro de bebidas alcohólicas, recurso que fue estimado mediante sentencia de la sección segunda de fecha 25 de noviembre de 2011, y que se encuentra en la actualidad pendiente del recurso de casación formulado ante el TS.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que centrada por tanto la controversia en lo que en este supuesto concreto constituye objeto de impugnación y que no es otro que la inactividad municipal materializada en la desestimación presunta de la solicitud formulada por la parte apelante, la sentencia apelada realiza la siguiente interpretación:</font></p> <p align="justify"><font size="3">En cuanto a la prohibición que se contiene en el apartado f) del art. 18.4 refiere la juez a quo que dicha prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la franja contenida entre las 22:00 y las 7:00 horas se refiere únicamente a establecimientos comerciales, esto es, al comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas pero no afecta a restaurantes y establecimientos que venden bebidas alcohólicas para su consumo en el local, de manera que los establecimientos referidos no estarían afectados por la prohibición del apartado f).</font></p> <p align="justify"><font size="3">En cuanto al apartado e), prosigue la juez afirmando que se refiere al consumo de alcohol en la vía pública pero en este caso se estará a lo dispuesto por la Ordenanza municipal que no es objeto del presente recurso.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Finalmente concluye afirmando que no ha quedado acreditado que tales establecimientos vendan bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública, y concluye remitiendo a la parte recurrente a la impugnación de la Ordenanza municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Esta Sala, no comparte sin embargo la respuesta desestimatoria dada por la juez de la instancia y entiende que ello se produce a partir de una errónea valoración de la prueba practicada.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Que así atendiendo al contenido de la solicitud formulada por la parte recurrente ante el Ayuntamiento de Castellón y el alcance de la prohibición contenida en el <b>art. 18.4 del Decreto legislativo precitado</b>, es cierto que dicho precepto prohíbe expresamente <b><u>en todo tipo de establecimientos</u></b>, y no únicamente en los comercios al por menor, la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas de 22:00 a 7:00 horas con una excepción, en la que se encuentran comprendidos los locales de la zona de Castellón denominada como Tascas y que son <b><u>aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local.</u></b></font></p> <p align="justify"><font size="3">Que efectivamente los locales sitos en dicha zona tienen permitida la venta, suministro y consumo de alcohol a partir de las 22.00 horas y hasta la 7:00 de la mañana, siempre y cuando la venta y consumo de bebidas alcohólicas se realice en el interior del local pues el espíritu de la norma, de cuyo cumplimiento debe velar el Ayuntamiento demandado, no es otro que impedir: La venta y suministro de alcohol en todo establecimiento de 22:00 a 7:00 horas, si la citada venta no está destinada al consumo en el interior del local, <b>apartado f)</b> si bien podrán vender o suministrar bebidas alcohólicas en aquellos locales que tengan autorizada terraza o lugar para ello, <b>apartado e)</b>, extremo que no concurre en el supuesto que nos ocupa y que desvirtúa las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento apelado al considerar que si extendemos esta prohibición a todo tipo de establecimientos tampoco será posible el consumo de bebidas alcohólicas en terrazas autorizadas con las pertinentes licencias.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo no es este el supuesto de hecho que se plantea en este rollo de apelación, lo que la parte actora pretende es que el Ayuntamiento impida, en cumplimiento de lo preceptuado por el Decreto legislativo expresado, el consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública por parte de todo tipo de establecimientos sin perjuicios, obviamente de que dichos establecimientos tengan autorizado dicho consumo y venta en el interior del local conforme a las licencias municipales otorgadas, y en el mismo sentido quedan fuera de la prohibición, las terrazas debidamente autorizadas con las preceptivas licencias si bien no consta, que en las vías públicas a las que se refiere el presente recurso el consumo y suministro de alcohol que se denuncia, fuera del horario permitido, se realice en terrazas permitidas sino en la vía pública, supuesto de hecho que se subsume de lleno en la prohibición expresada.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sentado lo anterior y constatado, a la vista de la prueba documental aportada, la presencia en las calles Barrancas e Isaac peral de Castellón de público consumiendo bebidas alcohólicas dentro de la franja horaria prohibida, bebidas que son suministradas, a su vez, por los locales sitos en dicha zona sin que conste la existencia de terrazas en el exterior de dichos locales donde se permita el consumo de alcohol y, tolerando el Ayuntamiento apelado dicha conducta, es evidente el incumplimiento de la normativa expresada, lo que denota una inactividad municipal en cuanto a las obligaciones que al ente local le competen de modo que, siendo el Ayuntamiento al que le corresponde velar por el cumplimiento de la misma, procederá, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada al considerar que se produce una infracción de la norma autonómica por parte de los locales sitos en las calles Barrancas e Isaac peral de Castellón que suministran bebidas alcohólicas para el consumo en el exterior de los mismos, debiendo el Ayuntamiento velar para que tal incumplimiento no se produzca y por tanto, declarando la no conformidad a derecho de la desestimación presunta impugnada y con estimación parcial del recurso interpuesto en la instancia se declara la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento, y todo ello sin que proceda a este Tribunal declarar sobre las medidas concretas a adoptar por la Corporación local para velar por que se cumpla con dicha situación, estimando en tales términos el recurso interpuesto.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3"><b>QUINTO.-</b> Sin costas para la parte apelante conforme al art. 139 LJCA.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="center"><b><font size="5" face="Arial Black">FALLAMOS</font></b></p> <p align="justify"><font size="3"><b>ESTIMAMOS</b> el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declaramos la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin costas para la parte apelante.</font></p> <p align="justify"><font size="3">A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"> </p> <p align="justify"><font size="3"><b>PUBLICACIÓN.-</b> Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-</font></p> <p align="justify"><font size="3"> </font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-4692241580760836142014-02-10T23:43:00.001+00:002014-02-10T23:45:41.065+00:00Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa V).<p> </p> <p align="justify"><strong><font color="#004000" size="4">Tras la sentencia del Tribunal Supremo de la semana pasada, en la que se resolvía favorablemente el recurso de casación dando por ejecutada la sentencia del TSJCV y validando la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia aprobado en 2012 <font color="#008000"><em><font size="3">“<strong>sin que pueda extenderse a si la nueva redacción del repetido artículo 26 incurre, o no, en otras causas de nulidad distintas (F.D. séptimo)”</strong></font></em>,</font>  prensa, tasqueros y Ayuntamiento se lanzaron al ruedo con una euforia inusitada, poniendo en boca de la sentencia afirmaciones de lo más variopinto. Bromeábamos unos amigos afirmando que el Ayuntamiento, en ese subidón de adrenalina, veía que el Supremo le había dado la razón hasta en lo referente al PGOU. </font></strong></p> <p align="justify"><strong><font color="#004000" size="4">Casualidades de la vida, pero la periodista Chelo Pastor se suma al carro del júbilo y es capaz de leer las mentes del equipo municipal y en su artículo hace realidad de esos “sueños” de euforia en clave de PGOU y TRAM, ¡caramba! ¿nos habrá oído?. Aclaramos que nosotros nos reíamos con el comentario, pero, ¿hará lo propio la periodista respecto a las pretensiones del Ayuntamiento?</font></strong></p> <p> </p> <p>EL MUNDO/CASTELLON AL DIA. LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014</p> <p>CASTELLÓN/SOCIEDAD</p> <p><u><font color="#0000ff" size="5" face="Arial Black">En manos de la Justicia</font></u></p> <p align="justify"><b><font size="3">El Ayuntamiento saborea el fallo del Supremo que ‘ampara’ a las tascas después de que los tribunales anularan el PGOU y espera ahora el fallo del TRAM en Ribalta</font></b></p> <p align="justify"><b><u><font size="3">ANALISIS</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3">El Mundo – 10/02/14 – Chelo Pastor / Castellón.</font></p> <p align="justify"><a href="http://lh6.ggpht.com/-vvsuPp8jNWM/UvlkOYWb7OI/AAAAAAAAFoc/01EBRhszzKE/s1600-h/image%25255B3%25255D.png"><font size="3"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh6.ggpht.com/-kgFUSb78eig/UvlkO6URhyI/AAAAAAAAFok/VuyHM9g01U8/image_thumb%25255B1%25255D.png?imgmax=800" width="732" height="116" /></font></a></p> <p align="justify"><font size="3">«El sentido común ha triunfado» sentenció el empresario y portavoz de la Associació Les Tasques de Castelló, Ernesto Bou, el pasado jueves tras conocer el fallo del Tribunal Supremo que da carta de naturaleza a la ordenanza municipal que autoriza el consumo de alcohol fuera de estos locales. Una iniciativa del Ayuntamiento que ha supuesto un giro completo en el proceso, que parecía perdido para los hosteleros y recientemente se resolvió en sentido opuesto.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La sentencia de las tascas no sólo confiere validez a una norma local que hace una excepción con el pequeño territorio de esta zona de ocio tan arraigada en la ciudad, sino que deja en evidencia a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, TSJ, de la Comunidad Valenciana por cuestionar en su momento la autoridad del Ayuntamiento en este tema de ciudad. Toda una inyección de ánimos para el equipo que lidera el alcalde Alfonso Bataller, que se resarce con este problema tan acusado en la capital ahora ‘salvado’ de otros reveses judiciales, como el del PGOU aprobado en anteriores legislaturas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Este ha sido el mayor contratiempo para la gestión municipal, pero Bataller le dio la vuelta y lo que suponía un problema ha acabado por reforzarle a través de los Foros de Urbanismo que han proyectado un nuevo talante de diálogo en la construcción del urbanismo que, en su momento, tumbó la Justicia. Y, antes de la anulación del PGOU, hubo batalla urbanística por varios PAI en los tribunales. Así ocurrió con el PAI Mestrets, del que dependían dotaciones para la ciudad ahora olvidadas como la construcción del rectorado de la VIU o el Centre de Convencions. Nada de eso es ahora prioridad para Bataller ni para los vecinos, colegios profesionales o asociaciones consultados para el nuevo PGOU. Eso sí, como ahora ha ocurrido con las tascas, el Supremo dio finalmente la razón al Ayuntamiento sobre el PAI, aunque con un PGOU anulado no pudo prosperar.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La misma Justicia que ahora ha atendido una demanda histórica del Ayuntamiento para preservar las tascas también negó otras veces intereses de la administración municipal, como cuando dictó la devolución a Cerámicas Gómez de 700.000 euros por una actuación en el grupo San Lorenzo o el reembolso a Dragados de 247.000 euros por unas obras en los colectores en el río Seco en el año 2010.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Hasta por la construcción del entorno del Auditori i Palau de Congressos acabó en la Justicia. En 2004, el TSJ anuló el Plan del Auditorio, decisión que recurrió la institución en 2006 ante el Supremo, tribunal que ni siquiera admitió a trámite la demanda. Entonces el consistorio entendía que la única irregularidad cometida era la falta de un documento que permitiese lo que la ley ya preveía como era la construcción de dotaciones en zonas verdes superiores a 25.000 m2.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Con el TRAM también ha habido batalla judicial. En 2012, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ concluyó que el proyecto autorizado por la Conselleria de Cultura, previo a la autorización final de la Conselleria de Infraestructuras, «no respeta las exigencias de los artículos 38 y 39 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano».</font></p> <p align="justify"><font size="3">En estos momento, el consistorio castellonense sigue a la espera de la última palabra del Tribunal Supremo sobre el recurso presentado contra la anulación de esta actuación, a fin de que cuando en unos meses toda la plataforma reservada esté concluida, el bus guiado pueda cruzar el antiguo Paseo de Coches en su camino de ida y vuelta entre la UJI y el Grao.</font></p> <p align="center"><b><i><font size="3">El fallo ha sido toda una inyección de ánimos para el equipo del alcalde</font></i></b></p> <p align="justify"><font size="3">Sobre esta cuestión, el posicionamiento del Ayuntamiento de Castellón es claro: por una parte entiende que cumplirá la legalidad pero, por otra parte, apela a que nada es más respetuoso con el medio ambiente y la protección del Ribalta que el TRAM al ser eléctrico a diferencia de lo que ocurría cuando era un espacio de aparcamiento de vehículos. Por último, también recuerdan que gracias al proyecto del TRAM ahora en la Justicia ha sido posible la completa remodelación del parque Ribalta hasta el punto de convertirse hoy en día en un espacio emblemático de la ciudad después de épocas en las que fue un lugar degradado.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El Ayuntamiento espera ahora que se pronuncie el Supremo para definir si el proyecto del TRAM requiere cambios a su paso por la zona del parque.</font></p> <p align="justify"><font size="3"> </font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-12024314857106265082014-02-09T09:41:00.001+00:002014-02-09T09:41:15.571+00:00Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa IV).<p> </p> <p><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">Noticias 09/02/14</font></u></p> <p> </p> <p><font size="3">1.- <b><u>La vida sigue igual en las tascas</u></b> </font></p> <ul> <li><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/09/vida-sigue-igual-tascas/1077640.html" target="_blank"><font size="3">Levante - 09.02.2014 | 01:21</font></a><font size="3"> </font></li> </ul> <p><font size="3"></font></p> <p><font size="3">2.- <b><u>El fallo del Supremo de las tascas no variará la lucha contra el ruido</u></b></font></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/fallo-supremo-tascas-no-variara-lucha-ruido_860218.html" target="_blank"><font size="3">Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 09/02/2014</font></a></li> </ul> <p><font size="3">*</font></p> <p><font size="3">*</font></p> <p><font size="3"><b><u><font color="#0000ff" face="Arial Black">1.- La vida sigue igual en las tascas</font></u></b> </font></p> <p><font size="3"><strong>Usuarios y hosteleros confían en que el fallo favorable del Supremo zanje la polémica</strong> </font></p> <ul> <li><font size="3"><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/09/vida-sigue-igual-tascas/1077640.html" target="_blank">Levante - 09.02.2014 | 01:21</a> - <font size="3">A. B. CASTELLÓ</font></font></li> </ul> <p align="justify"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Las calles de las tascas en una imagen de este fin de semana." src="http://fotos02.levante-emv.com/2014/02/09/318x200/vida-sigue.jpg" width="427" height="271" /></p> <p align="center"><font size="3"><em><font size="1">Las calles de las tascas en una imagen de este fin de semana. carme ripollés</font></em> </font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>Ocio. El prolongado litigio contra el consumo de alcohol en las calles Barracas e Isaac Peral y la declaración de la zona como ZAS apenas han variado la rutina de los cientos de castellonenses que cada fin de semana inician la noche en estos locales</strong> </font></p> <p align="justify"><font size="3"> Los años de enfrentamientos judiciales entre la asociación vecinal Castelló Sense Soroll, el ayuntamiento de la ciudad y los empresarios que regentan los locales de la zona de tascas de Castelló apenas han variado la rutina de los cientos de personas que cada fin de semana llenan las calles Barracas e Isaac Peral para iniciar la noche. El conflicto originado por el consumo de alcohol en la calle en esta zona de la ciudad, que se inició en 2007, no ha impedido que las rondas de quintos, refrescos o copas de vino continúen marcando el paso de las horas en este céntrico enclave. </font></p> <p align="justify"><font size="3">Y es que, pese a que la zona fue declarada ZAS en 2010, se ha avanzado el horario de cierre de los locales e incluso durante una buena temporada se prohibió sacar a la calle bebidas en envase de cristal, las tascas siguen siendo punto de peregrinación y encuentro para numerosos vecinos y visitantes a la hora de iniciar la noche o para el aperitivo. </font></p> <p align="justify"><font size="3">Empresarios y usuarios confían en que el fallo del Supremo zanje la polémica. «Las tascas aportan dinamismo a una ciudad que, con iniciativas como la puesta en marcha de la UJI, ha rejuvenecido y necesita nuevas propuestas de ocio», expresó el encargado de uno de los locales que pueblan la zona, que reconoció que «aunque en algunos momentos el proceso judicial ha afectado a las ventas, en general la gente ha seguido acudiendo». «Las tascas son un referente y se han convertido en un atractivo turístico, por lo que deberían respetar su excepcionalidad», afirmó el trabajador de otro local. «Si quitaran esto, la ciudad perdería un activo importante», apuntó un cliente.</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>2.- REPERCUSIONES DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE AVALA LA PERVIVENCIA DEL OCIO NOCTURNO</strong></font></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">El fallo del Supremo de las tascas no variará la lucha contra el ruido</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>Romero recuerda que las medidas restrictivas se alargan hasta finales de año. El consistorio pretende rebajar el nivel acústico entre 10 y 12 decibelios</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/fallo-supremo-tascas-no-variara-lucha-ruido_860218.html" target="_blank">Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 09/02/2014</a></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><a href="http://lh3.ggpht.com/-pSyANkT25xI/UvdNNq1FWOI/AAAAAAAAFoE/9rYiNmrs4Xw/s1600-h/image%25255B3%25255D.png"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh6.ggpht.com/-snoV8_2fJMY/UvdNOSTp0OI/AAAAAAAAFoM/HyDwFaALl6o/image_thumb%25255B1%25255D.png?imgmax=800" width="652" height="117" /></a></p> <p align="justify"><font size="3">La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que garantiza el futuro de las tascas de Castellón no variará la hoja de ruta municipal en la lucha contra el ruido en ese punto neurálgico del ocio nocturno.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha apuntado que la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) se mantendrá en los mismos términos que hasta ahora. “La ZAS va a continuar su camino, la sentencia solo ha demostrado que estamos haciendo las cosas bien, respetando la ley, pero nuestro máximo objetivo es hacer compatible el ocio con el descanso de los vecinos”, recalcó Romero.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La vigencia de la actual ZAS de las tascas vence el próximo 31 de diciembre. En esa fecha, las nuevas mediciones sonométricas que se realizarán previamente dictaminarán si las restricciones legales se mantienen otros dos años más, se endurecen o se flexibilizan. El consistorio pretende reducir el ruido nocturno hasta en 12 decibelios gracias a las ocho medidas vigentes desde finales del 2012. De ser así, la sonoridad acústica en las tascas rozaría los anhelados 65 decibelios nocturnos necesarios para finiquitar la ZAS. Las mediciones que encargó a finales del 2012 el consistorio arrojaron valores medios de entre 78,5 y 80 decibelios en las calles Isaac Peral, Barracas, Mayor y plaza Santa Clara.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El informe municipal que se redactó para la entrada en vigor de la actual ZAS calculó que el avance de la hora de cierre de las tascas de las 23.30 a las 23.00 horas podía rebajar el ruido en una horquilla de entre 10 y 12 decibelios. También sostenía que limitar los horarios para los negocios comerciales entre las 23.30 y las 6.00 horas y para la venta de bebidas y comida entre las 23.00 y las 8.00 horas iba a rebajar el ruido nocturno entre 3 y 6 decibelios. La misma previsión figuraba como consecuencia de limitar el uso de mesas, sillas y veladores en la calle hasta las 23.00 horas durante los jueves, viernes y sábados.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Respecto a la sentencia que ratifica la vigencia del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, clave para la actividad de las tascas, los empresarios se han mostrado muy satisfechos. Ernesto Bou, que regenta uno de los negocios, ha señalado que el fallo del Supremo demuestra que “no somos tan malos como se nos ha puesto, no somos el lobo”. Bou ha recordado que los negocios están cerrando sus puertas a las 23.30 horas y los clientes se marchan media hora antes, “por lo que no se generan molestias a los vecinos, creo que se ha hecho uso de razón”.</font></p> <p align="justify"><font size="3"> </font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-70277038206301978122014-02-09T09:26:00.001+00:002014-02-09T09:28:08.068+00:00Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa III).<p> </p> <p><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">Noticias 08/02/14</font></u></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">1.- <b><u>Sense Soroll pleiteará otra vez a pesar del fallo del Supremo a favor de las tascas</u></b></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/08/sense-soroll-pleiteara-vez-pesar/1077324.html" target="_blank"><font size="3">Levante - 08.02.2014 | J. MESTRE CASTELLÓ</font></a><font size="3"> </font></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">2.- <b><u>El Supremo habilita a los municipios espacios para el alcohol en la calle</u></b></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/temadia/supremo-habilita-municipios-espacios-alcohol-calle_860076.html" target="_blank"><font size="3">Mediterráneo - ESTEFANIA MOLINER 08/02/2014</font></a></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">3.- <b><u>Bataller insiste en cambiar la ley para blindar la zona de ocio</u></b></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/temadia/bataller-insiste-cambiar-ley-blindar-zona-ocio_860075.html" target="_blank"><font size="3">Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 08/02/2014</font></a></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><font size="3">4.- <b><u>Las medidas para reducir el mido en tascas sólo rebajan 5 decibelios</u></b></font></p> <p align="justify"><font size="3">El Supremo ampara la orden municipal que autoriza el consumo de alcohol en esta zona de ocio pero prosigue la lucha municipal por controlar la contaminación acústica</font></p> <ul> <li> <div align="justify"><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-Z29kTWVqOFp5blE/edit?usp=sharing" target="_blank"><font size="3">El Mundo – 08/02/2014 - CHELO PASTOR / Castellón (PDF)</font></a></div> </li> </ul> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><font size="3">1.- <b><u><font color="#0000ff" face="Arial Black">Sense Soroll pleiteará otra vez a pesar del fallo del Supremo a favor de las tascas</font></u></b></font></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>La sentencia valida la ordenanza que regula la zona tradicional, pero el abogado insiste en la ilegalidad de esta norma «Nos han dejado secos», afirma por contra el presidente de la asociación</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/08/sense-soroll-pleiteara-vez-pesar/1077324.html" target="_blank">Levante - 08.02.2014 | J. MESTRE CASTELLÓ</a> </font></div> </li> </ul> <p align="justify"><a href="http://lh5.ggpht.com/-NJQWKwIkyzc/UvdJp4smduI/AAAAAAAAFng/5qWzm7T1CRk/s1600-h/image%25255B3%25255D.png"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh3.ggpht.com/-yAYS95kK3VA/UvdJqlj1MoI/AAAAAAAAFno/KG8FWIAJuck/image_thumb%25255B1%25255D.png?imgmax=800" width="593" height="129" /></a></p> <p align="justify"><font size="3">«Nos han pegado un palo y nos han dejado secos», lamentó ayer el presidente de la asociación de Castelló Sense Soroll, Pedro Monfort, en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que valida el artículo de la ordenanza de convivencia que regula el consumo de alcohol en las calles de las tascas. A pesar de las palabras de Monfort y de que el fallo del Alto Tribunal protege la excepcionalidad de las tascas, la plataforma vecinal prepara un nuevo proceso legal contra la ingesta de alcohol en el exterior de la zona.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El abogado de la asociación, Joaquín Morey, consideró que el fallo se limita a señalar que la última revisión de la ordenanza se ajusta a lo que dictaminó una sentencia anterior del TSJ y, a su juicio, no se pronuncia sobre la legalidad del consumo de alcohol en las calles de las tascas. En su opinión, el ayuntamiento no puede regular esta excepcionalidad a través de una ordenanza municipal «y más con la declaración de Zona Acústicamente Saturada».</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sin embargo, este nuevo pleito tiene un camino complicado, según otras fuentes jurídicas, después de que el Supremo haya desbloqueado el artículo de la ordenanza de las tascas. Y en el seno de la plataforma son conscientes de ello tras perder un litigio que impulsaron hace cinco años. El propio presidente de Sense Soroll expresó su pesimismo y admitió que el fallo del Supremo confirma la legalidad de la singularidad de las tascas. La resolución viene a reafirmar que la ordenanza sobre tascas se adapta a la ley autonómica de Drogodependencia. </font></p> <p align="justify"><font size="3">En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anuló por primera vez en 2011 la regularización de las tascas por contravenir la Ley de Drogodependencia y especificaba las carencias de la misma; la redacción anterior dejaba sin efecto la prohibición de beber alcohol en la calle que emana de la ley valenciana si no se ocasionaban molestias a los vecinos. Tampoco exigía una autorización especial para posibilitar el consumo de alcohol en la calle. El ayuntamiento revisó su ordenación y cambió los aspectos cuestionados por el TSJ. A continuación, el tribunal valenciano consideró que la modificación contravenía el fallo, pero el Supremo ha resuelto que la última revisión de la ordenanza cumple con el contenido de la citada sentencia. Y si se ajusta quiere decir que también es conforme a la ley de drogodependencia, dado que la revisión de la ordenanza que obligó la sentencia de 2011 del TSJ se hizo para adecuarse a la ley valenciana.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Otros dos recursos menores</font></p> <p align="justify"><font size="3">Sense Soroll mantiene en curso otro dos recursos contra la instalación de veladores y la venta de alcohol a partir de las diez de la noche.</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><strong><font size="3">2.- </font><font size="3">AUTO QUE AVALA LA GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN EN LAS TASCAS</font></strong></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">El Supremo habilita a los municipios espacios para el alcohol en la calle</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>En la sentencia el alto tribunal condiciona el permiso a que sea en una zona “emblemática y delimitada”. El fallo crea jurisprudencia y los alcaldes podrían pedir su aplicación siempre en “espacios tradicionales”</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/temadia/supremo-habilita-municipios-espacios-alcohol-calle_860076.html" target="_blank">Mediterráneo - ESTEFANIA MOLINER 08/02/2014</a></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Las tascas se han visto respaldadas por el Supremo. - Mediterráneo" src="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/860/860076_1.jpg" width="444" height="234" /></p> <p align="center"><em><font size="1">Las tascas se han visto respaldadas por el Supremo. - Mediterráneo</font></em></p> <p align="justify"><font size="3">La sentencia del Tribunal Supremo que avala el consumo de bebida en las tascas de Castellón crea jurisprudencia y abre la puerta para que los ayuntamientos que lo consideren -de la provincia o de fuera de ella- puedan aplicar la misma medida en sus municipios. Eso sí, matizan varios abogados consultados por este periódico, “en base a los mismos supuestos de hecho” por los que se ha autorizado en la capital.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Estos son, según detalla el auto del Supremo, que el consumo de bebida se haga en “espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente y cuenten con la debida autorización municipal”. Unas excepciones a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en vía pública que quedan recogidas en el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón.<a href="http://lh4.ggpht.com/-iHrtfyrxBdw/UvdJrNQ8PNI/AAAAAAAAFnw/g7-PCERm4f0/s1600-h/clip_image002%25255B4%25255D.jpg"><img title="clip_image002" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="clip_image002" src="http://lh4.ggpht.com/-XrkN6vVSjEA/UvdJr5MJrlI/AAAAAAAAFn4/i7yFG3WXElo/clip_image002_thumb%25255B1%25255D.jpg?imgmax=800" width="474" height="200" /></a></font></p> <p align="justify"><font size="3">Desde ahora “la sentencia es aplicable en casos similares, incluso si hay algún ayuntamiento al que, pese a alegar el mismo argumentario que Castellón, no se le permitiera consumir bebida alcohólica en la vía pública, se podría presentar directamente la sentencia de Castellón y deberían fallar a favor”, explican los mismos letrados consultados.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el benicarlando José Antonio Redorat, valoró como “muy positiva” la sentencia del Tribunal Supremo que recoge excepciones a la prohibición generalizada de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. Redorat considera que sería bueno que se aplicara en más municipios, aunque reconoce que, al menos por ahora, no hay una demanda de ningún consistorio.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Por otra parte, los alcaldes de municipios como Benicàssim o Peñíscola, con zonas de ocio delimitadas, como la plaza de los Dolores o el casco antiguo, reconocen que, por ahora, no se han planteado poder aplicar la misma medida que Castellón. “Toda la gente que ahora bebe en la calle tiene autorización, ya que lo hace en las terrazas de los locales de la zona de ocio”, explica la alcaldesa de Benicàssim, Susana Marqués. “No se puede consumir alcohol en la calle, pero de momento no tenemos problemas con ello”, apunta el munícipe de Peñíscola, Andrés Martínez. </font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> <p align="justify"><strong><font size="3">3.- </font><font size="3">EL ALCALDE DE CASTELLÓN MANTIENE LA REIVINDICACIÓN PESE A LA SENTENCIA</font></strong></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">Bataller insiste en cambiar la ley para blindar la zona de ocio</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>El consistorio de la capital quiere evitar que Sense Soroll abra frentes judiciales</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/temadia/bataller-insiste-cambiar-ley-blindar-zona-ocio_860075.html" target="_blank">Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 08/02/2014</a></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Las tascas volvieron a reunir a cientos de usuarios el jueves. - PACO POYATO" src="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/860/860075_1.jpg" /></p> <p align="center"><em><font size="1">Las tascas volvieron a reunir a cientos de usuarios el jueves. - PACO POYATO</font></em></p> <p align="justify"><font size="3">El alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, ha asegurado que mantendrá la exigencia de que la Conselleria de Sanidad modifique el Decreto Legislativo 1/2003 que prohíbe, en su artículo 18.4.f, el consumo de alcohol en la calle con carácter general más allá de las 22.00 horas. “Creemos que la nueva ley en redacción debe matizar mejor el consumo en la calle. No queremos que se legalice el botellón, pero sí que se tengan en cuenta de forma explícita determinadas zonas de Castellón”, ha dicho en alusión a las tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que restituye la legalidad del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana fue acogida con sorpresa y alivio el pasado jueves. Ni el área jurídica ni la cúpula política municipal eran optimistas dado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había dado la razón en las dos ocasiones precedentes a la Asociación Castelló Sense Soroll en su intento de prohibir el consumo de bebida en la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La resolución del Supremo solo dice que es correcta la delimitación de las tascas a las calles Barracas e Isaac Peral y a parte de la plaza Santa Clara, así como también avala la preceptiva autorización municipal que marca la norma para beber en la calle. Sin embargo, no cuestiona el citado Decreto Legislativo del Consell que prohíbe el consumo de bebida en la vía pública, de ahí que el consistorio desee una modificación de calado en la normativa autonómica que impida que Sense Soroll explore con éxito nuevos frentes judiciales. Desde el consistorio están convencidos de que el colectivo vecinal volverá a la carga en los tribunales.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, se reunió ayer con los empresarios de las tascas para informarles de la sentencia favorable. De momento, las tascas seguirán sometidas hasta el próximo 31 de diciembre a las restricciones horarias que marca su declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).</font></p> <p align="justify"><font size="3">*</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-4218902805959343732014-02-09T08:56:00.001+00:002014-02-09T08:56:37.941+00:00Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa II).<p> </p> <p><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">Noticias 07/02/14</font></u></p> <p>1.- <b><u>El Supremo da vía libre al consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/07/supremo-da-via-libre-consumo/1076842.html" target="_blank">Levante - 07.02.2014 - J. MESTRE | CASTELLÓ</a> </li> </ul> <p> </p> <p>2.- <b><u>Los hosteleros de las tascas reciben con "alivio" el fallo del Supremo y Castelló Sense Soroll lo califica de "golpe"</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=22998" target="_blank">Viernes 07 de febrero de 2014</a> </li> <li><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-aUdNN3FGWTVtX0E/edit?usp=sharing" target="_blank">SER-“Hoy por hoy” (<strong> <font color="#ff0000">Corte de voz</font></strong> )</a> (<em>Pulsar para descargar mp3</em>)</li> </ul> <p> </p> <p>3.- <b><u>El Supremo da la razón al Ayuntamiento y avala el consumo de bebida en las tascas</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/supremo-da-razon-ayuntamiento-avala-consumo-bebida-tascas_859878.html" target="_blank">Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 07/02/2014</a></li> </ul> <p> </p> <p>4.- EL DIRECTOR OPINA. <b><u>Vía libre a las tascas por fin</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/opinion/via-libre-tascas-fin_859896.html" target="_blank">Mediterráneo - JOSÉ LUIS 07/02/2014</a></li> </ul> <p> </p> <p>5.- <b><u>El Supremo zanja la polémica en tascas al validar la orden que deja beber en la calle</u></b></p> <blockquote> <p>Revoca el fallo del TSJ que anuló en 2012 la autorización municipal para esta zona de ocio Castelló Sense Soroll tilda de «gran revés» la sentencia que da la razón al consistorio </p> </blockquote> <ul> <li><a href="https://drive.google.com/file/d/0B3XuEEszSun-T1Z2ajhnZ0ZKWjg/edit?usp=sharing" target="_blank">El Mundo – 07/02/2014 - CHELO PASTOR / Castellón (PDF)</a></li> </ul> <p>*</p> <p>*</p> <p>1.-<font face="Arial Black"><font color="#0000ff"> <b><u>El Supremo da vía libre al consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló</u></b></font></font></p> <p>El Alto Tribunal respalda la legalidad de la última ordenanza de convivencia y pone punto y final al conflicto judicial</p> <ul> <li><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/07/supremo-da-via-libre-consumo/1076842.html" target="_blank">Levante - 07.02.2014 - J. MESTRE | CASTELLÓ</a> </li> </ul> <p><a href="http://lh4.ggpht.com/-JiPOJ_zkBLs/UvdCuUvPcwI/AAAAAAAAFmo/h14nyRI_kAs/s1600-h/image%25255B3%25255D.png"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh6.ggpht.com/-OZ713kYR9ck/UvdCuyiDUYI/AAAAAAAAFmw/j6_rc9U1hKo/image_thumb%25255B1%25255D.png?imgmax=800" width="558" height="110" /></a></p> <p>La zona tradicional de las tascas de Castelló gana su última batalla legal y el consumo de alcohol en sus calles tiene vía libre para continuar sin problemas. El Tribunal Supremo respalda la ordenanza de convivencia que regula esta excepcionalidad, que había sido puesta en cuestión por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y pone fin al litigio que desde hace casi una década han dirimido el ayuntamiento y los propietarios de los locales con la asociación de Castelló Sense Soroll. La plataforma vecinal admite que «no se puede hacer nada» contra la sentencia del Supremo –es firme–, aunque no se rinde y buscará nuevos cartuchos legales para prohibir la ingesta de alcohol en el exterior de las tascas.</p> <p>El Alto Tribunal ha resuelto a favor de la singularidad de las tascas y ha atendido los recursos de casación que el ejecutivo local y los locales afectados presentaron contra la resolución del TSJ que revocaba el artículo de la normativa municipal referente a la zona tradicional de Castelló, según hizo público ayer. El tribunal valenciano anuló en dos ocasiones entre 2011 y 2012 el artículo 26 de la ordenanza que regulaba el modelo tradicional de las tascas. Esta normativa impedía el consumo de alcohol en la calle siempre que no causara molestias vecinales y excluía de la prohibición a las tascas y festividades. El TSJ consideró en su primer fallo de 2011 que la norma contradecía la ley autonómica de Drogodependencia al no especificar que el consumo en la calle requiere una autorización municipal y por posibilitar la ingesta en el exterior de modo general. El gobierno local revisó el artículo de la ordenanza cuestionado e incluyó las condiciones que pensaba que exigían los tribunales. Pero seguidamente, la misma sala estimó que los cambios eran insuficientes y sostuvo que incumplían su orden. En último lugar, el ayuntamiento y las tascas recurrieron en casación y el Supremo les ha dado finalmente la razón.</p> <p>Así, los magistrados del Supremo entienden que la última redacción de la ordenanza se ajusta a la primera sentencia del TSJ, con lo que se adapta a la ley de Drogodependencia. «No vemos que incurra en la causa de nulidad. Desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias. Y ahora todos los espacios a los que se ciñó el pronunciamiento de la sentencia (fiestas de Magdalena, San Pedro y de calles de la ciudad) habrán de contar con la debida autorización municipal», señala.</p> <p>El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, y las tascas destacaron la resolución favorable, mientras la portavoz socialista, Amparo Marco, instó a los munícipes populares a fomentar el diálogo vecinal «para evitar conflictos como los ocurridos en las tascas, el Plan General de Ordenación Urbana o el Tram». En esta ocasión, el modelo singular de las tascas es apoyado por todas las fuerzas políticas de Castelló y la pretensión de prohibir el consumo de alcohol en sus calles ha partido de algunos vecinos de la zona.</p> <p>Nuevas vías de Sense Soroll</p> <p>Aunque el fallo del Supremo no es recurrible, Sense Soroll resalta que la sentencia no se pronuncia en otras posibles causas de nulidad a la recurrida y asegura que iniciará otro proceso judicial. Insiste en que beber alcohol en la calle infringe la ley.</p> <p>La ZAS mantiene regulado el horario de venta</p> <p>El Ayuntamiento de Castelló y la zona de las tascas han conseguido salvar la ordenanza municipal de convivencia de las acometidas de Sense Soroll, y ahora tienen pendiente resolver los problemas de contaminación acústica del lugar. El colectivo vecinal también denunció la existencia de excesivo ruido por la importante afluencia de público que acude a las tascas y obligó al ayuntamiento a aprobar hace tres años una declaración de Zona Acústicamente Saturada.</p> <p>La ZAS prohíbe a partir de las 23.00 horas la venta de alcohol en el exterior de las tascas, impide la apertura de nuevos locales y contempla la presencia de un dispositivo especial de seguridad y la colocación de toldos fonoabsorbentes.</p> <p>El ayuntamiento aplicó la ZAS por primera vez en 2011 y, aunque esta medida consiguió limitar la aglomeración de público a última hora de la tarde y a primera de la noche, fue insuficiente para rebajar los decibelios a niveles inferiores a los que estipula la ordenanza municipal. Así, tras constatar 78 decibelios en la zona, el consistorio renovó en enero de 2013 por otros dos años la ZAS. Y en la ampliación decidió restringir en media hora más el límite de horarios.</p> <p>Se extiende por las calles Barracas e Isaac Peral, un tramo de Vera y la plaza Santa Clara y el ayuntamiento prevé ahora retirar la parte de Vera al considerar que no es susceptible de ser ZAS. La clientela de tascas se concentra sobre todo en Barracas e Isaac Peral y Vera carece de establecimientos hosteleros. No obstante, sin la ZAS esta calle podría acoger nuevos locales.</p> <p>*</p> <p>2.- <b><u><font color="#0000ff" face="Arial Black">Los hosteleros de las tascas reciben con "alivio" el fallo del Supremo y Castelló Sense Soroll lo califica de "golpe"</font></u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=22998" target="_blank">RadioCastellón/SER - Viernes 07 de febrero de 2014</a> </li> </ul> <p><a href="http://lh5.ggpht.com/-VxeASaeBA0c/UvdCvTkcLRI/AAAAAAAAFm4/jg7p0qMXQXY/s1600-h/ser%25255B3%25255D.jpg"><img title="ser" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="ser" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjt7KuO2UhaA5EpCpT9b0bWreNEjmhkEZmh8YaIdRDBHMorV9ECMu3fKDOnR5oSdSUSfTcvN8drmsVzEheI-EqQfRo3Oj4Ync2-oCJ0enOe3M33vxSnIi1VCfofhsNDH5V69MewGUUA6CA/?imgmax=800" width="610" height="166" /></a></p> <p>La cara y la cruz. La sentencia del Tribunal Supremo que da luz verde al consumo de alcohol en las calles de la zona de ocio de las tascas de Castellón ha generado reacciones contrapuestas entre las partes en conflicto. Los empresarios hosteleros han acogido con "alivio" el fallo, mientras la Asociación Castelló Sense Soroll lo califica de "golpe". </p> <p>Veinticuatro horas después de que el Supremo haya zanjado el entramado legal que mantenía desde 2008 en una especie de limbo el futuro de las tascas, han empezado a sucederse las reacciones ante la decisión judicial. Para los empresarios con locales en esta emblemática zona de ocio de Castellón la sentencia les aporta "tranquilidad" tras años de incertidumbre. Así lo explica Ernesto Bou, propietario de uno de los establecimientos de la calle Barracas. Defiende que los locales están cumpliendo además con las medidas a las que obliga la declaración de las tascas como Zona Acústicamente Saturada. </p> <p>En el extremo opuesto, la opinión de Castelló Sense Soroll, la plataforma vecinal que inició en 2008 el pleito contra el Ayuntamiento y las tascas. Su portavoz, Pedro Monfort, dice que el fallo del Supremo es un "golpe" pero hay que acatarlo. Eso sí, lamenta que la sentencia avala la aglomeración de gente en la calle, que es la causa, dice, de los problemas de ruido y suciedad en esta zona de ocio. </p> <p>Monfort dice además que el colectivo seguirá "vigilante" para garantizar que las medidas correctoras a las que obliga la ZAS se cumplen. Da también la enhorabuena a los "ganadores" en este conflicto.</p> <p>*</p> <p>3.- CORRIGE AL TSJCV Y RESPALDA EL ARTÍCULO 26 DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA QUE PRESERVA LA ZONA URBANA</p> <p><b><u><font color="#0000ff" face="Arial Black">El Supremo da la razón al Ayuntamiento y avala el consumo de bebida en las tascas</font></u></b></p> <p>Recuerda que el ocio nocturno no es libre sino que está sujeto a autorización. La sentencia afirma que el consistorio rectificó bien la norma que lo permite</p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/supremo-da-razon-ayuntamiento-avala-consumo-bebida-tascas_859878.html" target="_blank">Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 07/02/2014</a></li> </ul> <p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Las tascas de Castellón, una de las zonas de ocio más concurridas de la capital de la Plana, a rebosar de gente, ayer, como cada jueves. - PACO POYATO" src="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/859/859878_1.jpg" /></p> <p align="center"><em><font size="1">Las tascas de Castellón, una de las zonas de ocio más concurridas de la capital de la Plana, a rebosar de gente, ayer, como cada jueves. - PACO POYATO</font></em></p> <p>La maraña judicial que comprometía el futuro de las tascas de Castellón se zanjó ayer en favor de los intereses de Ayuntamiento y empresarios. Por tanto, en favor de la pervivencia del negocio hostelero presente en la capital desde hace décadas, y que pasa por ser uno de los principales puntos neurálgicos del ocio en la capital, de jueves a sábado, concentrando a miles de usuarios.</p> <p>El Tribunal Supremo (TS) hizo pública la sentencia que estima el recurso de casación que interpuso el consistorio contra el fallo del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana a instancias de la Asociación Castelló Sense Soroll, precisamente el precepto municipal que permitía beber en el ámbito urbano de plaza Santa Clara y calles Isaac Peral y Barracas.</p> <p>Un fallo contrario del TS hubiera supuesto la forzosa implantación de la ley seca, de ahí la enorme satisfacción que la resolución favorable generó en el consistorio y en los seis empresarios que recurrieron agrupados en la Asociación Las Tascas de Castellón.</p> <p>Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estiman el recurso de casación municipal al entender que el consistorio sí ejecutó correctamente el fallo del TSJCV que ordenó, a finales del 2011, rectificar el artículo 26. Recuerda el Supremo que el nuevo artículo de la ordenanza --reproducido en esta página-- no permite el libre consumo de alcohol en la calle en las tascas, sino solo si se efectúa “con la debida autorización municipal”. Por tanto, no contradice el decreto 1/2003 de la Generalitat --de mayor rango-- que prohíbe beber en la calle.</p> <p>Respecto al recurso de casación de los empresarios, el Supremo solo estima dos de los seis razonamientos, aunque no tiene revelancia a efectos prácticos.</p> <p>El alcalde, Alfonso Bataller, expresó su satisfacción por la “ratificación del trabajo jurídico” y aseguró que el consistorio mantendrá su apuesta por “preservar las tascas como elemento positivo para el ocio y el turismo”.</p> <p>La portavoz del PSPV-PSOE, Amparo Marco, instó al ejecutivo a buscar “la convivencia vecinal. En las tascas, como en el del PGOU, la Justicia es la que marca las decisiones de Bataller, la que gobierna en grandes asuntos”. H</p> <p>*</p> <p>4.- EL DIRECTOR OPINA</p> <p><b><u><font color="#0000ff" face="Arial Black">Vía libre a las tascas por fin</font></u></b></p> <ul> <li><a href="http://lh4.ggpht.com/-Slek3c39Ay0/UvdCwVO7PWI/AAAAAAAAFnI/b_-Vya0xKig/s1600-h/image%25255B7%25255D.png"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh3.ggpht.com/-idKbpFqu20Q/UvdCw8AYhrI/AAAAAAAAFnQ/kABZwPk-sMk/image_thumb%25255B3%25255D.png?imgmax=800" width="448" height="167" /></a><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/opinion/via-libre-tascas-fin_859896.html" target="_blank">Mediterráneo - JOSÉ LUIS 07/02/2014</a></li> </ul> <p>Querido lector:</p> <p>El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Castellón y ha determinado que es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las tascas. Y la sentencia del alto tribunal lo explica de forma muy clara.</p> <p>Según señala, con la modificación que realizó el Ayuntamiento y que fue recurrida por una asociación constituida ex profeso para personarse en este tipo de conflictos municipales (ruido, alcohol en la calle, etc.) se establece claramente que no se permite el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos de forma general, sino solo cuando no se causen molestias, no se haga con envases de vidrio o lata y únicamente se realice en zonas acotadas, con permiso municipal y por razones especiales como son los espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad delimitados expresamente como zona tradicional, tal cual es el caso de las tascas de Castellón.</p> <p>El artículo de la ordenanza municipal también establece que esa prohibición quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad.</p> <p>En conclusión, el Supremo da la razón al Ayuntamiento al considerarlo competente para establecer excepciones a una norma general. Y a las tascas, el Ayuntamiento de Castellón las ha considerado, como no podía ser de otra manera por cierto, de forma excepcional en la ordenanza por su valor como zona de un tipo de ocio tradicional, muy característico de Castellón, tal cual ha demostrado ser en los últimos cuarenta años.</p> <p>Creo que es una magnífica noticia porque el consistorio había recogido en la ordenanza el sentir general ciudadano que ha prevalecido sobre otros intereses basándose en un hecho cierto y consolidado, teniendo en cuenta además que a la ciudad no se le puede privar del esparcimiento que le da vida ciudadana.</p> <p>Espero que cree jurisprudencia y, aunque pueda haber recursos, prevalezca, como en este caso, ese sentido común que muchas veces le falta a las decisiones judiciales.</p> <p>*</p> <p>*</p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2582633618683321708.post-35248132259316242552014-02-09T08:38:00.001+00:002014-02-09T08:38:46.393+00:00Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa I).<p> </p> <p><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">Noticias 06/02/14</font></u></p> <p><u></u></p> <p>1.- <b><u>El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/02/06/52f37782ca4741e0758b456f.html" target="_blank">El Mundo - PEPE RECIO Castellón Actualizado: 06/02/2014</a> </li> </ul> <p> </p> <p>2.- <b><u>El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/06/supremo-autoriza-beber-calle-zona/1076585.html" target="_blank">Levante - 06.02.2014 - EFE | LEVANTE-EMV.COM</a> </li> </ul> <p> </p> <p>3.- <b><u>El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas</u></b></p> <ul> <li><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/supremo-avala-consumo-bebida-zona-tascas_859729.html" target="_blank">Mediterráneo - D. P. S. 06/02/2014</a></li> </ul> <p> </p> <p> </p> <p align="justify"><font size="3"><strong>1.- MEDIO AMBIENTE Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y da la razón al Ayuntamiento El Supremo autoriza a beber alcohol en la calle de las Tascas de Castellón</strong></font></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="3" face="Arial Black">El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular</font></u></b></p> <p align="justify"><strong><font size="3">El concejal de Sostenibilidad ha anunciado que el dicho artículo está de nuevo en vigor</font></strong></p> <ul> <li> <div align="justify"><a href="http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/02/06/52f37782ca4741e0758b456f.html" target="_blank"><font size="3">El Mundo - PEPE RECIO Castellón Actualizado: 06/02/2014</font></a><font size="3"> </font></div> </li> </ul> <p align="justify"><a href="http://lh3.ggpht.com/-rXR58hL6hfI/Uvc-jfJWSOI/AAAAAAAAFmE/58KSlshbWf4/s1600-h/image%25255B12%25255D.png"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; border-left: 0px; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="image" src="http://lh3.ggpht.com/-UpxdZhGfmbs/Uvc-kLtPfEI/AAAAAAAAFmM/2ZqhdTPuok4/image_thumb%25255B5%25255D.png?imgmax=800" width="363" height="212" /></a></p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Castellón y ha revocado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en pleno vigor.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana de jueves, ha destacado que el Supremo "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".</font></p> <p align="justify"><font size="3">Romero se refiere a la ejecución de la sentencia de 18 de abril de 2012 tras la cual el Ayuntamiento concretó la ordenanza de convivencia en el artículo que contemplaba la excepcionalidad de la zona de las Tascas y de determinados momentos de fiestas populares en la calle.</font></p> <p align="justify"><font size="3">La entidad Castelló Sense Soroll no cuestionó las fiestas populares pero sí el hecho de que se pudiera beber en la calle durante todo el año en una zona concreta de Castellón -las Tascas- y apeló al contencioso asegurando que contradecía la Ley autonómica contra la Dependencia. El Tribunal Superior de Justicia atendió el contencioso de Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza de convivencia de Castellón.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que: 'Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara'.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Según la sentencia del Supremo aportada por fuentes del TSJ, atiende los recursos de casación que interponen el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la "Associació les Tasques de Castelló" y otros, contra el auto de fecha 5 de junio de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de la sentencia firme recaída en el recurso número 2499/2008. "Casamos dicho auto y revocamos la declaración de nulidad que en él se contiene de la redacción aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2012 para el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana. Confirmamos, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala de instancia, efectuado en su anterior auto de 18 de abril de 2012, de tener por ejecutada aquella sentencia. Y no imponemos las costas causadas en este recurso de casación, ni en la instancia".</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><strong><font size="3">2.- </font><font size="3">Fallo</font></strong></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>El alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Castelló y consdiera legal el artículo de la ordenanza municipal que permite el consumo de alcohol en la vía pública</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><a href="http://www.levante-emv.com/castello/2014/02/06/supremo-autoriza-beber-calle-zona/1076585.html" target="_blank">Levante - 06.02.2014 - EFE | LEVANTE-EMV.COM</a> </font></div> </li> </ul> <p align="center"><a href="http://lh4.ggpht.com/-dJp_lRBGYqg/Uvc-kuVaX6I/AAAAAAAAFmU/ZIAu0sLcDzg/s1600-h/image%25255B8%25255D.png"><img title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; padding-top: 0px; padding-left: 0px; border-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px" border="0" alt="image" src="http://lh3.ggpht.com/-vMRzcpHprIc/Uvc-lB2H9rI/AAAAAAAAFmc/cU6uNXmjV6c/image_thumb%25255B3%25255D.png?imgmax=800" width="567" height="140" /></a></p> <p align="justify"><font size="3">La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Castelló y ha determinado que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las Tascas.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Según la sentencia del TS hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se resuelve así el recurso del consistorio y la Associació de les Tasques de Castelló contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El 18 de abril, la citada Sección Segunda dio por cumplida la sentencia por parte del consistorio, una vez éste cambió la redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El nuevo artículo establecía la prohibición de beber en la vía pública "salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas" y en terrazas con autorización.</font></p> <p align="justify"><font size="3">"La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad", continuaba el artículo.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Esta decisión del TSJCV motivó el recurso de la asociación Castelló Sense Soroll, y la resolución del mismo le dio la razón y determinó que "no se habían cumplido los términos de la sentencia y declaró la nulidad del nuevo artículo 26 de la ordenanza municipal".</font></p> <p align="justify"><font size="3">Ante esta decisión, el consistorio recurrió entonces de casación ante el Tribunal Supremo.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El Alto Tribunal explica que la sentencia que prohibía la ordenanza aprobada que permitía beber alcohol en la zona de las tascas, "no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción incurra en la causa de nulidad".</font></p> <p align="justify"><font size="3">La Sala explica que la nueva redacción "no incurre en la causa de nulidad que establece el artículo 103.4 de la LJCV", tal y como afirmó la sentencia que anulaba el artículo 26 de la ordenanza municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Así, continúa la sentencia, "desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata", sino que se permite en zonas acotadas y con permiso municipal.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Por ello, la Sala estima el recurso de casación del Ayuntamiento y la Associació Tasques de Castelló y revoca la nulidad del artículo 26 y dan por cumplida la primera sentencia del TSJCV que pedía una nueva redacción del mismo.</font></p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado en un comunicado que, tras el respaldo del TS, que "ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26", éste "está en pleno vigor".</font></p> <p align="justify"><font size="3">Romero ha explicado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana y ha destacado que el TS "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".</font></p> <p align="justify"><font size="3"></font></p> <p align="justify"><strong><font size="3">3.- </font><font size="3">EL ALTO TRIBUNAL DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN</font></strong></p> <p align="justify"><b><u><font color="#0000ff" size="4" face="Arial Black">El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas</font></u></b></p> <p align="justify"><font size="3"><strong>Revoca la sentencia del TSJCV que anuló el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana</strong></font></p> <ul> <li> <div align="justify"><font size="3"><a href="http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/supremo-avala-consumo-bebida-zona-tascas_859729.html" target="_blank">Mediterráneo - D. P. S. 06/02/2014</a></font></div> </li> </ul> <p align="justify"><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" alt="Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO" src="http://zetaestaticos.com/mediterraneo/img/noticias/0/859/859729_1.jpg" width="424" height="223" /></p> <p align="center"><font size="1">Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO</font></p> <p align="justify"><font size="3">El concejal de Sostenibilidad de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento, frente a la Asociación Castelló Sense Soroll, y ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en vigor.</font></p> <p align="justify"><font size="3">Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana, ha destacado que el TS “ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido”. Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que ‘Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara’.</font></p> stopruidos.castellonhttp://www.blogger.com/profile/08542624998827879441noreply@blogger.com0