NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Castellón. Sense Soroll exigirá la ejecución del fallo que limita el horario en tascas

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Sense Soroll exigirá la ejecución del fallo que limita el horario en tascas

Amenaza con denunciar de «desobediencia» al ayuntamiento si no limita a las 22 horas el consumo en el exterior de la zona

Levante - 03.03.2015 | 22:47 - J. M. CASTELLÓ

Las tascas continúan trabajando sin cambios. acf

Las tascas continúan trabajando sin cambios.

Castelló Sense Soroll considera que el ayuntamiento incumple las últimas sentencias  referentes a las tascas que limitan el horario de ingesta en la calle y cuestionan los veladores, y presentará nuevos recursos a los tribunales en los que pedirá la ejecución de ambos fallos.

El gobierno local informó el viernes que cumplirá con la última sentencia relativa al horario de las tascas con una nueva autorización de veladores –mesas en alto–, que, a su juicio, permite mantener el actual horario en las tascas. La resolución judicial en cuestión considera que el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de los locales de las calles Barracas e Isaac Peral a partir de las 22.00 horas infringe la ley autonómica de drogodependencia por adolecer de terrazas o veladores.

El consistorio, por ello, resuelve este fallo con las citadas mesas en alto. Sin embargo, Sense Soroll recuerda que hay una segunda sentencia del TSJ de 2014 que también invalidó los veladores por contravenir la declaración de las tascas de Zona Acústicamente Saturada. En este caso, el consistorio afirma que esta sentencia no pone en cuestión los veladores sino la antigua orden municipal que los autorizaba, con lo que entiende que aprobando otros permisos se salvaguarda el horario actual de las tascas. Además, subraya que hay en vigor una nueva ley de salud pública que refuerza la potestad municipal para autorizar el consumo en la calle.

Mientras se dirime la pugna judicial entre el ayuntamiento y Sense Soroll, los establecimientos podrá seguir sirviendo en la calle hasta las once de las noche.

Sense Soroll amenaza con denunciar al ayuntamiento «por desobediencia civil» si no reduce la hora de ingesta en las calles de las tascas a las 22.00 horas.

Castellón. Reacción al Auto del JCAnº1CS PO 1091/09 en cumplimiento de la Sentencia del TSJ-CV 60/2014 sobre cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas (3/3)

 

INDICE DE NOTICIAS

Sa 28/02/15

 

EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN EJECUTA EL AUTO JUDICIAL Y DESCARTA RECURRIRLO AL TSJCV

Las tascas ocuparán la calle hasta las 23.00 horas con los veladores

Romero afirma que la decisión “cumple estrictamente con el auto judicial”. Siete negocios se acogen al horario de terrazas y el otro deja de vender a las 22.00

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EL DIRECTOR OPINA

Las tascas y el sentido común

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Vi 27/02/15

El Ayuntamiento de Castellón ejecuta el fallo judicial y sigue trabajando por la pervivencia de las Tascas

 

El ayuntamiento mantendrá la venta de alcohol en la calle de Las Tascas hasta las once pese al fallo judicial

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Economía y Negocio

El Ayuntamiento de Castellón sigue trabajando por la pervivencia de las Tascas

Ju 26/02/15

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En el aire el recurso del fallo de las tascas

Castellón. Reacción al Auto del JCAnº1CS PO 1091/09 en cumplimiento de la Sentencia del TSJ-CV 60/2014 sobre cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas (2/3)

 

INDICE DE NOTICIAS

20/02/15

Sense Soroll estudia denunciar a Castelló por desobediencia si no reduce el horario en tascas.

La asociación vecinal insiste que el último auto obliga al ayuntamiento a limitar la venta a las 22:00. El consistorio analiza todavía si recurre

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17/02/15

AUTO JUDICIAL

El consistorio descarta tocar el horario de las tascas

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14/02/15

UN AUTO JUDICIAL OBLIGA A DEJAR DE VENDER Y DE CONSUMIR BEBIDA A PARTIR DE LAS 22.00 HORAS

Las tascas niegan quejas vecinales y arremeten contra Sense Soroll

Los empresarios piden aplicar la ley del Consell para no cerrar a las 22.00 h.. Denuncian que solo desean despejar Isaac Peral y explotar un garaje de coches

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ZONA CENTRO DE LA CIUDAD

El Ayuntamiento de Castellón busca el equilibrio entre los vecinos y Las Tascas

Tras la sentencia que obliga a los bares de Las Tascas a no suministrar alcohol en la calle a partir de las 22.00 horas, el consistorio busca una solución equitativa para esta zona y para el derecho a descanso de los vecinos

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13/02/15

EL JUZGADO AVANZA LA CLAUSURA DIARIA A LAS 22.00 HORAS

La rigidez horaria en el cierre de las tascas no se da en otras ciudades españolas

En Pamplona, León o Logroño los bares bajan la persiana a medianoche

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Castelló: El Ayuntamiento se reúne con los empresarios de las Tascas y técnicos municipales para analizar la situación

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domingo, 1 de marzo de 2015

Castellón. Reacción al Auto del JCAnº1CS PO 1091/09 en cumplimiento de la Sentencia del TSJ-CV 60/2014 sobre cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas (1/3)

 

INDICE DE NOTICIAS

 

Mi 11/02/15

TRIBUNALES. El Ayuntamiento tomará las medidas 'oportunas' tras analizar el auto

Castellón estudia el nuevo auto judicial sobre la venta de alcohol en Las Tascas

Una jueza obliga al ayuntamiento a prohibir la venta de alcohol en Las Tascas a partir de las diez de la noche

 

Radio Castellón - Miércoles 11 de febrero de 2015 a las 14:48 |

Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas/ LP

Un juzgado ordena al Ayuntamiento que controle el suministro de bebidas en los locales de la zona de Las Tascas

 

Noticias agencias

El juzgado pide al Ayuntamiento que controle la venta de alcohol en tascas

Castelló: El juzgado insta al Ayuntamiento a prohibir a las Tascas no vender bebidas a partir de las 22 horas

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Ju 12/02/15

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE CASTELLÓN ATIENDE EL ESCRITO DE CASTELLÓ SENSE SOROLL

Un juez ratifica el cierre de las tascas a las 22.00 h. y pone en riesgo 40 años de ocio

Si el Ayuntamiento recurre al TSJCV paralizará la orden y logrará ganar tiempo. Estima ineludible la prohibición de vender bebida y rechaza las medidas antirruido

La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle

Una resolución del contencioso reduce en una hora el suministro de bebidas en el exterior de Barracas e Isaac Peral y salva de esta restricción a las terrazas de la plaza Santa Clara

 

TRIBUNALES

El Ayuntamiento tomará las medidas 'oportunas' tras analizar el auto

Castellón estudia el nuevo auto judicial sobre la venta de alcohol en Las TascasZona de Las Tascas de Castellón en una imagen de archivo.

  • El juzgado pide al Ayuntamiento que controle que se cumple la ley
  • Y que ordene a los locales cumplir el horario de venta de alcohol

EL MUNDO (EUROPA PRESS) – Castellón -  11/02/2015

El concejal de Sosteniblidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha manifestado este miércoles respecto al nuevo auto sobre la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública en la zona de Las Tascas -como consecuencia de una denuncia de Castelló Sense Soroll- que los servicios jurídicos municipales "analizan ya la documentación remitida por el juzgado de lo contencioso-administrativo al consistorio y, en cuanto finalice este análisis, tomaremos las medidas oportunas".

Según ha dicho, estas medidas se realizarán "siguiendo los criterios jurídicos que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de Las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos".

El nuevo auto judicial ha acordado que el Ayuntamiento de Castellón controle el cumplimiento del decreto legislativo 1/2003 y, en consecuencia, ordene a los locales ubicados en la zona de Las Tascas -calles Barracas e Isaac Peral- el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22.00 horas y hasta las 7.00 horas del día siguiente, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en apelación por la sección 5ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

 

 

 

Una jueza obliga al ayuntamiento a prohibir la venta de alcohol en Las Tascas a partir de las diez de la noche

ércoles 11 de febrero de 2015 a las 14:48 | rADIO cASTErrrrCompartir

Radio Castellón (SER) 11/02/15

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón exige al ayuntamiento de la capital que controle el cumplimiento del Decreto Legislativo que impide la venta de alcohol a partir de las diez de la noche en la vía pública de la zona de Las Tascas.

La asociación Castelló Sense Soroll demandó al consistorio de la ciudad alegando que la administración no cumplía el decreto que impide la venta de alcohol en la vía pública a los establecimientos ubicados en las calles Barracas e Isaac Peral, una zona conocida como Las Tascas, a partir de las diez de la noche hasta las siete de la mañana. Los vecinos se quejan de los ruidos de la gente que normalmente consume sus bebidas en el exterior de los locales.

Desde el ayuntamiento, aseguran que los establecimientos son conocedores de la norma y que se han llevado a cabo medidas correctoras. Además, indican que la policía local inspecciona continuamente la zona para controlar el respeto de la prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante la noche. Sin embargo, según se explica en el auto, el consistorio no ha podido acreditar que se haya cumplido el decreto e informado a los locales sobre la norma.

El concejal de Sosteniblidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que los servicios jurídicos municipales analizan ya la documentación remitida por el juzgado y que, en cuanto finalice este análisis, tomarán las medidas oportunas. "Unas medidas que se realizarán siguiendo los criterios jurídicos que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos", ha añadido el edil.

Contra esta resolución judicial, ambas partes implicadas pueden presentar un recurso de apelación hasta el próximo 19 de febrero.

 

Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas

Prohíben en Castellón la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas/ LP
  • Un juzgado ordena al Ayuntamiento que controle el suministro de bebidas en los locales de la zona de Las Tascas

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castellón ha acordado que el Ayuntamiento de la capital de La Plana controle el cumplimiento del decreto 1/2003 y, en consecuencia, ordene a los locales ubicados en la zona de Las Tascas -calles Barracas e Isaac Peral- el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22.00 horas y hasta las 7.00 horas del día siguiente para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia del TSJCV estimaba parcialmente un recurso contencioso-administrativo de la Asociació Castelló Sense Soroll interpuesto contra una sentencia anterior del juzgado y declaraba la obligación del Ayuntamiento de Castellón de ordenar a los locales el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle en el horario referido.

La recurrente formuló un escrito por el que solicitó la ejecución de esta sentencia y, tras recibir las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, esta parte manifestó la falta de cumplimiento de la resolución por parte del consistorio municipal.

Ahora el juzgado, en un auto de fecha 4 de febrero de 2015, considera que no puede entenderse por ejecutada la sentencia pese a las alegaciones del Ayuntamiento, ya que señala que las medidas correctoras que adoptó por acuerdo de 29 de mayo de 2014 no cumplen con lo ordenado en la sentencia, mientras que tampoco se ha acreditado que las tareas de inspección de la Policía Local se hayan realizado.

Reacción del Consistorio

El concejal de Sosteniblidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha manifestado este miércoles respecto al nuevo auto sobre la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública en la zona de Las Tascas como consecuencia de una denuncia de Castelló Sense Soroll que los servicios jurídicos municipales "analizan ya la documentación remitida por el juzgado de lo contencioso-administrativo al consistorio y, en cuanto finalice este análisis, tomaremos las medidas oportunas".

Según ha dicho, estas medidas se realizarán "siguiendo los criterios jurídicos que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de Las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos".

 

 

Noticias agencias

El juzgado pide al Ayuntamiento que controle la venta de alcohol en tascas

ABC - 11-02-2015 / 18:21 h EFE

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón ha admitido un recurso de la asociación Castelló Sense Soroll y ha instado al Ayuntamiento de Castellón a que ordene el cese de la venta de alcohol a la calle en la zona de las tascas a partir de las 22.00 horas.

El juzgado resuelve así el recurso de la asociación que consideraba que el consistorio no ha ejecutado la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.

La sentencia ordenaba al ayuntamiento a cumplir con la normativa vigente y a ordenar a los locales de las calles Barracas e Isaac Peral el cese de la venta de alcohol en la calle a partir de las 22.00 horas, aunque según Castelló Sense Soroll, el consistorio no ha cumplido con este requerimiento.

El auto hecho público hoy por la asociación ciudadana, considera que el consistorio, pese a las alegaciones, "no ha procedido a controlar y velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003" ni consta "que se haya ordenado a los locales de las calles Barracas e Isaac Peral al cese de la venta de suministro de alcohol a la calle de las 22.00 horas y hasta las 07.00 horas del día siguiente".

Las mismas fuentes han añadido que las medidas correctoras adoptadas por el ayuntamiento "no cumplen con lo ordenado por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV". Tampoco consta, han asegurado, "que la Policía Local haya realizado tareas de inspección".

Por todo ello, pide al consistorio que cumpla la sentencia dictada por el TSJCV y controle el cumplimiento de la venta de alcohol en estas dos calles de la zona de las tascas.

El ayuntamiento, tras conocer el fallo, ha indicado en un comunicado que los servicios jurídicos municipales "analizan ya la documentación remitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo al consistorio y, en cuanto finalice este análisis, tomaremos las medidas oportunas".

"Unas medidas que se realizarán siguiendo los criterios que nos marcarán los servicios jurídicos del consistorio y trabajando, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de las Tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos", ha dicho el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero.

 

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE CASTELLÓN ATIENDE EL ESCRITO DE CASTELLÓ SENSE SOROLL

Un juez ratifica el cierre de las tascas a las 22.00 h. y pone en riesgo 40 años de ocio

Si el Ayuntamiento recurre al TSJCV paralizará la orden y logrará ganar tiempo. Estima ineludible la prohibición de vender bebida y rechaza las medidas antirruido.

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    Varios clientes consumen en las tascas de Castellón ajenos a la resolución judicial, ayer miércoles. - DAVID GARCÍA

  • Varios clientes consumen en las tascas de Castellón ajenos a la resolución judicial, ayer miércoles. - DAVID GARCÍA

Mediterráneo - DAVID PÉREZ SOLVES 12/02/2015

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha acordado ordenar al Ayuntamiento que impida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las tascas a partir de las 22.00 horas. De esta forma, admite el escrito que presentó el abogado de la Asociación Castelló Sense Soroll contra las medidas correctoras que aprobó el consistorio en mayo del 2014 para reducir los efectos del ruido en ese enclave urbano.

Los vecinos alegaron que el consistorio no ha ejecutado correctamente la sentencia del TSJCV que, en febrero del 2014, prohibió el consumo de alcohol entre las 22.00 horas de la noche y las 7.00 de la mañana. Esa prohibición no afecta a la semana de Magdalena ya que la ley 1/2003 de la Generalitat contempla una excepción en esas fechas.

A raíz de aquella resolución judicial, el consistorio aprobó en mayo de 2014 un paquete de medidas para combatir el ruido nocturno en las calles Isaac Peral y Barracas. Entre ellas figuraba la instalación de veladores y la realización de controles por parte de la Policía Local. La magistrada Carmen Perelló entiende que el consistorio no ha acreditado la efectividad de esas medidas, ni siquiera que se hayan realizado.

Este nuevo auto judicial, el enésimo dentro de la guerra que mantienen en los tribunales el colectivo vecinal y el consistorio, vuelve a poner en serio riesgo más de 40 años de ocio en el centro de Castellón, algo que no se da en la mayoría de ciudades españolas con este tipo de zonas.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, se reunió ayer con el gabinete jurídico municipal para analizar la resolución judicial. No aclaró si interpondrán recurso de apelación ante el TSJCV pero será lo más probable para no tener que cerrar ya las tascas a las 22.00 horas y para intentar dar la vuelta a la delicada situación judicial. “Trabajaremos, una vez más, para hacer compatible el cumplimiento de la ley con la pervivencia y actividad que se genera en el entorno tradicional de las tascas de Castellón, así como con el descanso de los vecinos”, afirmó Romero.

Castelló Sense Soroll inició la batalla judicial en el año 2011. Tras perder en primera instancia, el TSJCV estimó su recurso en febrero del 2014 y obligó al consistorio a decretar el cierre de las tascas a las 22.00 horas. El pleno municipal aprobó tres meses después el expediente de declaración del ámbito como zona acústicamente saturada (ZAS).

 

La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle

Una resolución del contencioso reduce en una hora el suministro de bebidas en el exterior de Barracas e Isaac Peral y salva de esta restricción a las terrazas de la plaza Santa Clara

Levante - 12.02.2015 | 01:08

La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle ….

La justicia constriñe las tascas de Castelló y limita hasta las diez de la noche la venta de alcohol en la calle

Castellón. Tertulias de políticos locales sobre el tema de las tascas.

La noticia de la sentencia sobre la prohibición venta y suministro de alcohol después de las 10 de la noche ha movido muchas noticias y muchas reacciones en la sociedad. También los políticos han debatido sobre el tema.

Hemos tomado dos “poscast” de la tertulia de la tarde de Radio Castellón de los días 25 y 27 de febrero donde se puede escuchar el posicionamiento de los políticos ante la noticia y sobre el tema de las tascas. Va precedido de un corte de noticias del programa “Hora 25” donde habla el concejal Gonzalo Romero y también lo hace el presidente de ACSS Pedro Monfort.

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imageNoticia de Hora 25 del día 27 de febrero

 

imageTertulia del día 25 de febrero

 

imageTertulia del día 27 de febrero

  • Pulsa sobre el icono correspondiente para escuchar el audio.

Comunidad Valenciana. Los jóvenes valencianos, entre los que más beben de forma compulsiva

Los jóvenes valencianos, entre los que más beben de forma compulsiva

  • El 50% de los encuestados asegura haber hecho 'binge drinking' en el último mes y en tres de cada diez urgencias por consumo se atiende a adolescentes

  • A. QUEVEDO – VALENCIA - 1 marzo 201500:11

http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/jovenes-valencianos-entre-beben-20150301001150-v.html

Beber cinco o más vasos de bebidas alcohólicas en un intervalo de tiempo no superior a dos horas en el último mes. Es el 'binge drinking' o más conocido entre los adolescentes como atracones de alcohol. Los adolescentes valencianos, entre 14 y 18 años, están por encima de la media nacional en ocho puntos: 49,6 frente al 41,8%, según la última encuesta realizada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre uso de Drogas en enseñanzas Secundarias en España (Estudes).

La mitad de los adolescentes reconoce haber ingerido alcohol de forma compulsiva durante el último mes. Se trata de una cifra verdaderamente preocupante. Y es que tres de cada diez urgencias en los centros hospitalarios registradas en la Comunitat por este tipo de consumo de alcohol corresponden a adolescentes entre 16 y 20 años, según datos facilitados por la Conselleria de Sanidad referentes al pasado año.

Fiestas patronales

«Los atracones de alcohol se relacionan en gran medida con las fiestas patronales de los municipios. Se buscan patrones de agrupamiento, apropiación del espacio público y hacen del alcohol que se convierta en sus límites, ya que los jóvenes reaccionan de diferente manera que con otros consumos», expresa Eusebio Megías, director técnico de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD).

La Conselleria de Sanidad acaba de activar la campaña 'Controla en Fallas: Si te pasas te lo pierdes' para vigilar el consumo de alcohol y de drogas. Pondrá todo el empeño a su alcance para evitar que el alcohol o las drogas se conviertan en las protagonistas de las fiestas y provoquen consecuencias fatales.

Durante este periodo de fiestas, aumentan en un 30% las atenciones hospitalarias. Sanidad ha comparado las estadísticas de cuatro hospitales de la ciudad de Valencia durante las Fallas de 2014 con otra semana cualquiera del mes de febrero y los resultados son más que preocupantes: mientras que en Fallas del pasado año se registraron 134 urgencias por consumo de alcohol, en una semana elegida al azar se contabilizan 89 episodios.

¿Cuál sería el perfil del adolescente que bebe compulsivamente? Megías lo tiene claro: «jóvenes con una personalidad muy inmadura». La mayoría de encuestados consume durante los fines de semana, aunque el informe hace especial hincapié en que «va en aumento el consumo de alcohol en menores durante días laborables». La razón reside en la incorporación del jueves al fin de semana. Mientras que entre semana se bebe cerveza, los sábados y domingos se opta por los combinados, de mayor graduación etílica.

Nueve de cada diez jóvenes han probado el alcohol antes de los 18 años de edad y se estima que se empieza a beber a los 13 años. «El control en los menores tiene que ejercitarse desde muy pronto. Antes la familia era la que tenía el control, pero ahora es como si no existiera. Los padres no le hablan a sus hijos de las drogas a los 10 años porque creen que son aún jóvenes y a los 14 años tampoco porque piensan que sus hijos ya lo saben todo», lamenta Megías.

Existe una tendencia a la baja en consumo de alcohol, mientras que en todo 2014 hubo un total de 2.166 urgencias, el año anterior se registraron casi 3.000, lo que supone un 27% menos en los hospitales valencianos.

Botellón, también se supera

La encuesta Estudes hace una diferenciación entre botellón y borrachera o intoxicaciones etílicas agudas. En el primer caso, los adolescentes valencianos también están por encima de la media en seis puntos. Siete de cada diez encuestados asegura que ha practicado botellón alguna vez en su vida, mientras que la mitad responde que lo ha hecho en los últimos treinta días. Los chavales que realizan botellón son más propensos al consumo de otras drogas, como la marihuana o hachís.

La tendencia refleja que las féminas son más propensas a una borrachera que los varones. El 66% se ha emborrachado alguna vez en su vida. «Vivimos en una sociedad donde, desgraciadamente, el alcohol está presente», asegura el director técnico de FAD.

Otro dato alarmante es que el 5,3% de los jóvenes consultados para este estudio asegura que ha llegado a conducir un vehículo a motor después de haber ingerido alcohol. El consumo de bebidas espirituosas y drogas se encuentra detrás de un elevado porcentaje de los siniestros de tráfico con víctimas mortales, según las últimas estadísticas.

Cuatro de cada diez dice haber probado el cannabis alguna vez

    Las Provincias - 1 marzo 2015

http://www.lasprovincias.es/comunitat/201503/01/cuatro-cada-diez-dice-20150301001035-v.html

Los adolescentes valencianos empiezan a probar antes el cannabis que la nicotina: un 14,8 frente al 13,7% que aseguran que han fumado alguna vez en su vida marihuana. La Comunitat está por delante de los madrileños y los primeros puestos son para los aragoneses y vascos. En el último puesto los ceutíes, según muestra el estudio de Sanidad. El porcentaje se reduce a la mitad cuando se refiere si lo han hecho durante el último mes. Eso sí, el tabaco de consumo a diario está más generalizado aunque es una tendencia en descenso desde 2006, apunta el informe. La edad media de los fumadores ronda los 14,6 años mientras que la del consumo de hachís, casi los 15 años.

Resultado de imagen de beber compulsivamente

Castellón, Auto del Juzgado C-A nº de Castellón, se proceda por el Ajuntamiento a controlar el cumplimiento sobre venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22 horas.

Con fecha 4 de febrero de 2014 se dio a conocer el Auto del Juzgado C-A nº 1 de Castellón por el que instaba a dar cumplimiento al Ayuntamiento de la sentencia del TSJ-CV  nº 60/2014 de 4 de febrero, en el que se fallaba:

  • ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declaramos la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento.
  • Se publicó en este blog en (pincha aquí):
  • La declaración de aquel momento fueron muy significativas. Ver notas de prensa: (1) (2)  (3) (4) Cambiar la Ley (5)

Como el Ayuntamiento indicó desde un primer momento su intención de no cumplir la Sentencia , la ACSS tuvo que recurrir a los juzgados para su ejecución efectiva, pero, parece que tampoco hay intención de cumplir esta segunda Sentencia.

 

 

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM 1 de CASTELLÓN. PROCEDIMIENTO: Ordinario N° 1091/09

  • De: D/ña. ASOCIACION CASTELLO SENSE SOROLL
  • Procurador/a Sr/a. BALLESTER OZCARIZ, Ma PILAR
  • Contra: D/ña. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON

AUTO

En Castellón, a 4 de febrero de 2015.

 

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha de 1 de septiembre de 2011, por este Juzgado se dictó Sentencia N° 358/2011 en los presentes autos en la que se fallaba: “Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por D. Pilar Ballester Ozcariz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por D. Joaquín Morell Navarro, Letrado contra el Ayuntamiento de Castellón, representado y defendido por el Letrado de sus SSJJ D. Miguel Arrufat Pujol, contra la resolución a que se refiere el encabezamiento, declarando que la misma es ajustada a Derecho.

Se declaran de oficio las costas procesales”.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación de ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 5a de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCV mediante sentencia 60/2014, de fecha 4 de febrero de 2014, en cuyo fallo disponía: “ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la procuradora Da Cristina Campos Gómez, contra la sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo N°1 de Castellón siendo parte apelada el ayuntamiento de Castellón, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declaramos la obligación del ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la corporación local por dicho cumplimiento.

Sin costas para la parte apelante”.

TERCERO.- Por la recurrente se formuló escrito por el que se solicitaba la ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones.

CUARTO.- Mediante Diligencia de Ordenación se dio traslado a la Administración demandada a fin de que realizara las alegaciones que estimara oportunas, quien se opuso en los términos que obran en su escrito. Y dado el oportuno traslado a la parte actora de las alegaciones formuladas por la demandada, manifestó la falta de cumplimiento por parte del ayuntamiento demandado de la sentencia recaída en el presente procedimiento.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-El artículo 103 LJCA dispone: “1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley”.

La ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna (SSTC 167/1987, 92/1988 y 107/1992). El Tribunal Constitucional reiteradamente ha declarado que la ejecución de las sentencias constituye no sólo parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que el Art. 24.1 CE reconoce, sino también (STC 167/87 de 28 octubre, por todas) un principio esencial de nuestro ordenamiento, destacando "el lugar central que el respeto a los fallos judiciales y su efectivo cumplimiento ocupan en un Estado de Derecho como el que la Constitución proclama en su Art. 1" (f. j. 2º).

Por otra parte, el derecho a la ejecución de la sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución (protegido como derecho fundamental por el ya mencionado artículo 24.1 de la Constitución ), sino que es también un esencial interés público el que está implicado e interesado en ello como fundamento del Estado de Derecho que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales, y que se cumplan en sus propios términos, y no en los que decidan los particulares según sus conveniencias o arbitrios; debiendo significarse también que los Tribunales no pueden amparar ejecuciones sustitutorias, por equivalentes y aun mejores que puedan parecer estas últimas, pues la ejecución se ha de hacer en los términos de la sentencia, sin margen alguno de discrecionalidad judicial, salvo el caso de imposibilidad material o legal, que es cuando puede abrirse paso a la prestación sustitutoria.(Auto del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1988).

Por la parte actora se alega que por el ayuntamiento de Castellón no se ha procedido al cumplimiento de la sentencia, no habiendo ordenado el mismo a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 horas y hasta las 7:00 horas del día siguiente, así como tampoco ha procedido a controlar y velar por el cumplimiento Del decreto Legislativo 1/2003.

Y por la demandada se alega que los titulares de los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral son conocedores de la falta de los veladores que les habilitaban para la venta de bebidas y comidas más allá de las 22 horas, que se han adoptado medidas correctoras, y que además por la policía local se están realizando tareas de inspección para controlar el respeto de la prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 22 horas.

No obstante, pese a las alegaciones formuladas por la demandada no se acredita como alega la actora que se haya procedido a controlar y velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003, y que se haya ordenado a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta de suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 horas y hasta las 7:00 horas del día siguiente, puesto que las medidas correctoras adoptadas por el ayuntamiento demandado por Acuerdo de 29 de mayo de 2014 no cumplen con lo ordenado en la Sentencia 60/2014, dictada por la Sección 5a de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCV en la que se impone expresamente la obligación del ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia que el Ayuntamiento ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente, y aun cuando por el Ayuntamiento demandado también se alega que por la Policía Local se realizan tareas de inspección, tampoco se ha acreditado por la demandada que tales tareas se hayan efectivamente realizado. Por tanto, no puede entenderse ejecutada la sentencia, debiendo el Ayuntamiento controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia ordenar a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente, debiendo velar la corporación local en todo caso por dicho cumplimiento.

 

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO que para dar cumplimiento a la sentencia dictada en apelación por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV se proceda por la administración demandada a controlar el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2003 y en consecuencia a ordenar a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente, sin expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de QUINCE días en este Juzgado, para su conocimiento por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así lo acuerda, manda y firma, Da. Carmen Perelló Faubell, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Castellón.

 

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lunes, 16 de junio de 2014

Castellón. DOCV. Información pública del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables de la ZAS denominada Tascas.

 

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(DOCV PDF)

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Información pública del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables de la zona acústicamente saturada denominada Tascas. [2014/5068]

 

El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente que se está tramitando para aprobar la modificación y actualización de medidas en la zona acústicamente saturada (en adelante ZAS) conocida como Tascas y los siguientes antecedentes:

1. El 28 de octubre de 2010, se acordó declarar zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Tascas en el área urbana delimitada por las calles Isaac Peral y Barracas; plaza de Santa Clara, números del 1 al 4; calle Mayor, números pares del 2 al 34 e impares del 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 30 e impares del 1 al 13.

2. El 12 de abril de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó aprobar la propuesta de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables así como la modificación del ámbito de la zona acústicamente saturada denominada Tascas que queda comprendido entre las calles Isaac Peral y Barracas; plaza Santa Clara, números 1 al 4; calle Mayor, número pares 2 al 34 y números impares 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 28 y números impares del 1 al 13.

3. El referido acuerdo se hizo público el 15 de abril de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7003 y en el periódico Mediterráneo de Castellón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 46 del día 16 de abril de 2013 y en el tablón de anuncios municipal.

4. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Carlos Escorihuela Artola, en calidad de presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR) y estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Joaquín Morey Navarro en nombre de la Asociación Castelló Sense Soroll; por lo que, como consecuencia de dicha estimación parcial, en el citado acuerdo, se aprueba la modificación de la propuesta del régimen de medidas en la zona acústicamente saturada conocida como Tascas que acordó la Junta de Gobierno local el 12 de abril de 2013, en el sentido de incorporar en la delimitación el número 30 de la calle Vera.

5. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 9 de mayo de 2014 (RE núm. 29908) y,

Teniendo en cuenta que:

I. En el informe de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica, en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:

1. Declarar la modificación y actualización del régimen de medidas aplicables en la zona acústicamente saturada denominada Tascas en el ámbito y medidas correctoras siguientes:

Ámbito

  • - calles Isaac Peral y Barracas;
  • - plaza Santa Clara, números 1 al 4;
  • - calle Mayor, números pares 2 al 34 y números impares 1 al 25;
  • - calle Vera, números pares del 2 al 30 y números impares del 1 al 13;

Medidas correctoras

  • A) Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en la normativa urbanística aplicable como ocio y recreo.
  • B) Limitación horaria en actividades englobadas como ocio y recreo según normativa urbanística aplicable (limitación del consumo de bebi¬das y comidas en espacios públicos de 23.30 horas a 08.00 horas).
  • C) Suspensión de concesión de nuevas licencias de actividades que impliquen la venta de alimentos y bebidas.
  • D) Limitación horaria para usos comerciales y tiendas de conve¬niencia de 23.30 horas a 06.00 horas y limitación horaria para la expe¬dición de alimentos y bebidas al exterior de 23.00 horas a 08.00 horas.
  • E) Limitación horaria hasta las 23.00 horas de mesas y sillas, vela¬dores y otros elementos en jueves, viernes y sábado.
  • F) Intensificación de la presencia policial de 22.00 horas a las 24.00 horas.
  • G) Actuación de los servicios de limpieza a partir de las 23.30 horas.
  • H) Realización de campañas de concienciación.
  • I) Realización de reuniones periódicas formativas con los empresa¬rios y trabajadores de la zona.
  • J) Aplicación de mejoras en la carpa fonoabsorbente móvil, existen¬te en calles Isaac Peral y Barracas.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras B, C y D anteriores.

3. Publicar la modificación y actualización del régimen de medidas aplicables en la zona acústicamente saturada del área conocida como Tascas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient.»

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar.

ANNEX I /ANEXO I

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Castellón. DOCV. Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de ZAS el ámbito conocido como Lagasca.

 

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Lagasca. [2014/5067]

(DOCV PDF)

El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente que se está tramitando para declarar zona acús¬ticamente saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como Lagasca y los siguientes antecedentes:

1. El 11 de octubre de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó:

  • - Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca.
  • - Aprobar la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada en el ámbito conocido como Lagasca descrita en el programa de actuación y cuya delimitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre la avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou; avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca, y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.
  • - Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de la ingeniera municipal de 11 de septiembre de 2013.

2. El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia número 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7134 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.

3. El 25 de octubre de 2013 la ingeniera municipal emite un informe favorable al documento de referencia E066291300017PA- BMR0001 aportado por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones, SL (25.10.2013-RE núm. 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMR0002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.

4. El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 136 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.

5. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Susana Robles Bruguera; Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; Manuel Monfort Monfort; Avelina Manrique González; Pedro Monfort Monfort; Fernando Amat Segarra; Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Castelló Sense Soroll; Juan Elías Trujillo Noguera; Fina Arquimbau Solsona; Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por Fernando Bengochea Garcés.

6. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (RE núm. 25519) y,

Teniendo en cuenta que:

I. En el informe de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de zona acústicamente saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:

1. Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar zona acústicamente saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el resto del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:

Ámbito

  • - calle Lagasca, entre avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar;
  • - calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou;
  • - avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca;
  • - calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

Medidas correctoras

  1. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como ocio y recreo, grupo C. Establecimientos con música, en la normativa urbanística aplicable.
  2. Limitación horaria consistente en reducir en 1 hora el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  3. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comer¬cios vinculados a la venta de comida y bebida.
  4. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 09.00 de la mañana.
  5. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  6. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  7. Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22.00 horas.
  8. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.
  9. Instalación de placas donde se lea «Silencio», en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.
  10. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  11. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras A, B, C, D y G anteriores.

3. Publicar la declaración como zona acústicamente saturada del área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afecta¬dos y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient».

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar.

ANNEXI/ANEXO I

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domingo, 15 de junio de 2014

Castellón. Reacciones a la sentencia de “veladores”.

 

UNA SENTENCIA DEL JUZGADO NÚMERO 2 DE CASTELLÓN INVALIDA LA ORDEN MUNICIPAL DE INSTALARLOS

Un juez anula los veladores pero no compromete el futuro de las tascas

Romero recurrirá el fallo pero recuerda que el Supremo deja beber en la calle. Rechaza la orden de la ZAS que fija la retirada de las mesitas a las 23.30

Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL

Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL

 

Mediterráneo - 14/06/2014 - DAVID PÉREZ SOLVES

Una sentencia judicial anula la resolución municipal de julio del 2012 que permitió instalar veladores en la zona de las tascas de Castellón. El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de la capital (el enésimo en la batalla que libran desde hace años en los tribunales Ayuntamiento y la Asociación Castelló Sense Soroll) da la razón al colectivo vecinal al considerar improcedente el desmantelamiento diario de esas mesitas altas a las 23.30 horas, límite fijado por la anterior declaración como zona acústicamente saturada (ZAS).

El consistorio castellonense instaló en aquel momento los veladores para sortear otra sentencia, en este caso del TSJCV, que invalidó por segunda vez el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana que permitía beber de forma excepcional en las calles Isaac Peral y Barracas. Una prohibición que quedó sin efecto el pasado febrero, cuando el Tribunal Supremo (TS) avaló el consumo de bebida en ese enclave urbano.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció que esta sentencia que anula los veladores será recurrida al TSJCV y, mientras no haya un fallo firme, “podrán seguir existiendo por el momento” ya que el auto judicial no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo en la calle.

En el consistorio consideran que la nueva sentencia no tendrá incidencia efectiva sobre el futuro de las tascas. Aun en el caso de que el TSJCV ratificara la ilegalidad de los veladores, el Supremo ampara el consumo de bebida en la calle, por lo que solo se retirarían las mesitas de madera y nada más sucedería: “Desde el Ayuntamiento seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos”.

 

 

Una sentencia anula las mesas de las tascas de Castelló por contravenir la ZAS

El consumo en la calle podrá seguir porque ha sido validado por el Supremo, pero podría acortarse el horario

Levante - 14.06.2014 | J.M. CASTELLÓ

Una sentencia del juzgado contencioso administrativo número dos de Castelló ha declarado nulas mesas en alto...

 

EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ LA RESOLUCIÓN

Una sentencia anula los veladores en la zona de las Tascas

CASTELLÓN, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

   Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.

   Así, el edil ha destacado que los veladores "podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay una sentencia firme al respecto", y ha aclarado que dicha resolución "no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública".

   "Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo", ha destacado Romero.

 

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