NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Castellón. Institucionaliza el pulpo como animal de compañía.

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Parece que la desfachatez y la desvergüenza se apodera del Ayuntamiento de Castellón. Lo de las licencias de actividades de restauración no tiene nombre, primero fue la licencia para una heladería, con una decena de mesas en la Plaza de Santa Clara, que funciona como cervecería, con el horario del resto de locales de restauración de la zona. Ahora le llegó el turno a una vinoteca, que tiene el mismo comportamiento (vean como la gente se acumula en la calle, en la puerta) y horario que el resto de tascas de la zona. Pero el señor concejal Romero dice que no vulnera la ZAS (¡¡!!). Pueden contar todas las mentiras que les apetezca, pero la realidad está ahí, y puede ser constatada por los técnicos y policías municipales. Por cierto, ¿donde están esos funcionarios municipales?

Para el que no la conozca, copio un párrafo de la aprobación definitiva de la declaración de zona acústica  saturada del ámbito de Las Tascas, en vigor. DOCV nº 6416, de 14-12-2010, dentro de su Programa de Actuación, la primera medida de control a aplicar es:

A. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en el PGOU como ocio y recreo.
Se procede a la suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en el PGOU como ocio y recreo para no crear más focos de ruido debido a actividades de ocio y recreo en la zona, con el objeto de que no aumenten los niveles sonoros ya existentes en la zona.
Se podrán realizar reformas en las actividades existentes siempre y cuando su objetivo sea el adaptarse a las nuevas normativas o evitar la concentraciones de gente en el exterior de los locales.
Vigencia de la medida correctora: la medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la zona acústicamente saturada.

Está claro que con ZAS o sin ella (vaya manera de aplicarla), y con toldos y sin toldos, los ruidos no bajan de 80 dB Estrella. Pero como nadie en el Ayuntamiento se atreve a poner un sonómetro (y ya van dos años de ZAS), menos mal que nos queda el consuelo –según el concejal Romero- que se cumple estrictamente con la legalidad.  ¡¡ Que baje …….. !!

Estrella Los límites, según Ley 7/2002 y Ordenanza, son de 55 dB hasta las 22 horas, y 45 dB a partir de la misma (léaselo bien señor Romero, que ‘se le va la pinza’ delante de la prensa).

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Castellón mantiene el blindaje de las tascas a nuevas licenciasescanear0001

El consistorio autoriza una vinoteca en el entorno «con horario de tienda»

El Mundo – 22-09-12 - Chelo Pastor. / Castellón

 

La inminente apertura de un establecimiento comercial en las inmediaciones de las tascas, que por su declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) no permite nuevas licencias para bares, está justificada. Se trata de un establecimiento que ha solicitado licencia de actividad para servir comidas preparadas y vinos, tal y como ha explicado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, para abrir sus puertas en la calle Vera.

 

El edil añadió que no se vulnera en absoluto los condicionantes que implica la declaración de ZAS porque «ese local sólo podrá operar en horario comercial, como las tiendas». Se trata de una vinoteca, donde, además, se puede degustar montaditos, como reza un rótulo del local.

 

Cabe recordar que el entorno de las tascas -formado por las calles Barraques, Isaac Peral y los primeros números de la plaza Santa Clara- fue declarado ZAS en abril de 2010.

 

Además de suspender la concesión de nuevas licencias, el horario de venta y consumo de bebidas y alimentos en la vía pública se limitaba entre las 23.30 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente; se establecía que las terrazas que dan a la plaza Santa Clara deben estar recogidas a las 23.00 horas de jueves a sábado; que la limpieza y recogida de la basura sea a las 24.00 horas.

 

Además, se hablaba de la instalación de unos toldos móviles fonoabsorbentes como los que amortiguar el ruido que generan los clientes que se reúnen cada fin de semana en tascas. Ahora sólo falta añadir la instalación de veladores -mesas auxiliares- a la puerta de cada uno de los bares del entorno.

 

TRIBUNALES

Hasta dos años para beber alcohol

El pasado mes de junio el Tribunal Superior de Justicia, TSJ, admitió los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento y los propietarios contra el auto que insiste en la prohibición de beber alcohol en las tascas. Después llegaron alegaciones ante el Tribunal Supremo. Así, hasta que el Alto Tribunal resuelva, puede tardar hasta dos años, se podrá beber fuera de los locales.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Mitos acústicos ……, e inercia periodística.

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Falsa leyenda: Madrid es la ciudad más ruidosa después...

Plácido Perera Melero            Miembro del Consejo Rector de la SEA

Extraído de Revista de Acústica Vol. 42, Nº. 1 y 2. Año 2011

Sociedad Esdpañola de Acústica

 

Todos hemos oído, en más de una ocasión, que Madrid es la segunda ciudad del mundo en relación con la contamina­ción acústica que soporta. Esta es una afirmación "gratuita" basada en un informe de la OCDE de 1991 (Lutter contre le bruit dans les années 90).

Los medios españoles repiten periódicamente esta afir­mación en cada ocasión en que deben informar sobre algún aspecto de este tipo de contaminación, sin más apoyo docu­mental que "según un informe de la OCDE". Durante mu­chos años he trabajado en el Servicio encargado del control de la contaminación acústica de la ciudad de Madrid, y en di­versas ocasiones he mantenido contactos con periodistas que reproducían dicha manifestación. Mi primera pregunta, nada más iniciarse la conversación era:

  • ¿Ha leído usted el informe de la OCDE?
  • En todas las ocasiones su respuesta era: NO.

El resto de la conversación consistía en proporcionar al periodista los datos que el Ayuntamiento de Madrid poseía. Datos reales proporcionados por el trabajo del Instituto de Acústica del Consejo de Investigaciones Científicas, "El Mapa Acústico de Madrid" circunscrito a la almendra cen­tral de la ciudad de Madrid, así como los proporcionados por la mejor red de control de la contaminación acústica que existe en Europa, que demostraban que dicha manifestación no se ajustaba a la realidad. Se acompañaba a la información cuantas aclaraciones y explicaciones eran necesarias. Para terminar animábamos al periodista a que diera esa informa­ción en su medio.

Tras la primera entrevista en que surge esta cuestión, salí realmente contento pensando, iluso de mí, que por fin, en al menos un medio de información se iba a dar una versión ajustada a la realidad sobre la condición acústica de Madrid. A los pocos meses ese mismo periodista iniciaba un artículo sobre contaminación acústica con la expresión "Madrid es la ciudad más ruidosa del mundo después de Tokio... "

Nunca los servicios informativos de este país han publi­cado los datos reales de la situación acústica de Madrid, con un mínimo de rigor técnico.

El tan famoso informe de la OCDE, tan famoso como desconocido, fue encargado por dicha institución en el año 1991, para hacer una valoración de la calidad acústica de las ciudades. Con escasos datos de unos pocos países, no todos ellos obtenidos por procedimientos directamente compara­bles, llega a la conclusión de que España es el país más rui­doso después de Japón.

Dicha información aparece en una brevísima nota de prensa de una agencia internacional a mediados del año 1991, y rápidamente fue asumida por los medios nacio­nales, sin contrastar la información. Pero la noticia no era todo lo interesante para los medios madrileños, ya que ser el segundo país del mundo no era suficiente, tendría mucho más impacto informativo si en lugar de España y Japón po­nían Madrid y Tokio.

Hoy, por petición expresa de un buen amigo, en relación con el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, expongo los datos reales y los estudios comparativos reali­zados en su momento, que demuestran que entonces la fa­mosa expresión no se ajustaba en absoluto a la realidad, pero prometo que será la última; uno ya es muy mayor y está can­sado de nadar a contra corriente.

En los años 90 no existía norma ni limitación alguna a ni­vel nacional o europeo que estableciera a partir de que lími­tes se debe considerar que existe un problema de contamina­ción acústica, ni una graduación de dicha contaminación, cuando esta existe. Tampoco existían procedimientos homo­logados para la medición y evaluación de la contaminación acústica. Los pocos países que se preocupaban en obtener datos sobre este tipo de contaminación, tenían sus propios procedimientos que hacían muy difícil poder realizar estu­dios comparativos, al utilizar incluso índices de valoración distintos.

No obstante existían dos recomendaciones en el ámbito internacional que, de forma genérica, se venían aplicando a los niveles acústicos urbanos:

. La de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se­gún la cual, sin entrar en discusión sobre su rigor cientí­fico, establecía como valores guía a partir de los cuales se debe considerar como contaminación acústica un ni­vel sonoro de 55 dBA, en período de día y 45 dBA, en período de noche.

. La de la OCDE que establecía el límite en 65 dBA LAeq 24 horas

Si se estudian con un mínimo de detenimiento ambas re­comendaciones, se comprueba una notable incongruencia entre ellos. Si tomamos como periodos día y noche, los tra­dicionalmente establecidos (día de 08 a 22 horas y noche las 10 horas restantes) y aplicando los límites establecidos para ambos períodos por la OMS a cada uno de dichos períodos, se obtiene como valor del LAeq 24 horas 53 dBA, frente a los 65 de la recomendación de la OCDE, es decir 12 dBA de dife­rencia, lo que al tratarse de magnitudes logarítmicas es una diferencia espectacular.

De ambas recomendaciones, la de la OCDE siempre ha sido considerada como la más apropiada para eva­luar problemas de contaminación acústica ambiental urbana.

En aquellas fechas, como ya se ha indicado, solo se tenían datos reales de los niveles sonoros ambientales de la almen­dra central de Madrid, pero en el año 1998 el Departamento de control acústico realizó el trabajo de transformar los datos del mapa acústico medidos en periodo día y periodo noche, a LAeq 24 horas Y valoración anual, obteniendo los siguientes re­sultados:

El valor LAeq 24 horas de la almendra central de la ciudad de Madrid es:

  • LAeq 24 horas de la almendra central = 66,83 dBA

Si se concreta el estudio a la población afectada en la al­mendra central se deduce que:

  • 648.787 habitantes soportan niveles LAeq > a 65 dBA
  • 561.509 habitantes soportan niveles LAeq < a 65 dBA

Es decir, el 53,60 % de los habitantes de la almendra cen­tral soportan niveles superiores a 65 dBA.

Comparados estos datos con los proporcionados por el informe de la OCDE del año 1979, el porcentaje de pobla­ción afectado a niveles superiores a 65 dBA en los distintos países (no solo en sus capitales) era:

Francia 47%

Inglaterra 50%

Bélgica 68%

Alemania 72%

España 74%

Antes de continuar, una ligera aclaración que puede dar luz a la rigurosidad de los informes de la OCDE: en el año 1979 no existían datos sobre los niveles sonoros ambientales existentes en España.

A la vista de esta información, la ciudad de Madrid con su 53,60 % de población de la almendra central afectada por niveles sonoros ambientales superiores a 65 dBA se encon­traría situada entre Inglaterra y Bélgica. Pero no se debe ol­vidar que, tanto en estos dos países, como sin duda en Fran­cia, existen zonas más silenciosas que en las capitales de Londres, Bruselas y París. Es razonable deducir que estas ca­pitales serán algo más ruidosas que el global del país. Si a eso añadimos que, igualmente en la almendra central, la zona más antigua de Madrid, los niveles sonoros ambientales de­ben de ser algo superiores a los existentes en el resto de la ciudad, podemos concluir que los ciudadanos de Madrid soportan niveles sonoros ambientales muy similares a los de grandes ciudades de Europa, sean o no mediterráneas.

Por otra parte, si analizamos y comparamos los niveles de Madrid, obtenidos en el estudio anteriormente menciona­do, con los facilitados en el Congreso "The Mitigation of Traffic Noise in Urban Areas" (Nantes 1992) por el Profesor Constantinos Vogiatzis, para ciudades griegas y por el Profe­sor G. Brambilla, para las italianas, resulta:

Nivel Laeq de máximo tráfico

Madrid 68,68 dBA

Ciudades griegas:

Atenas 72,1 dBA

Thesalónica 74,5 dBA

Volos 70,9 dBA

Rodas 74,0 dBA

Nivel Laeq 24 horas

Madrid             68,83 dBA

Ciudades italianas

Roma 72,0 dBA

Milano 70,0 dBA

Venecia 73,5 dBA

Bolonia 74,5 dBA

Génova 74,5 dBA

Florencia 71,5 dBA

Nápoles 74,5 dBA

Palermo 70,5 dBA

Catania 73,0 dBA

Bari 67,0 dBA

Todas estas conclusiones fueron ratificadas por los espe­cialistas europeos en acústica ambiental asistentes a la Reu­nión de Expertos Internacionales para el intercambio de ex­periencias en el Control de la Contaminación Acústica, celebrada en Madrid en el mes de Noviembre de 1999.

Creo que hay datos más que suficientes para desmontar la falsa leyenda de que"Madrid es la ciudad más ruidosa del mundo después de Tokio" y de que España es el país más rui­doso del mundo después de Japón, que monta tanto, tanto monta.

Con todo lo indicado no quiero decir que Madrid no tenga problemas de contaminación acústica, que los tiene, lo cierto es que tiene los mismos problemas o muy similares a las ciu­dades de características similares en su entorno europeo.

Pero no seáis tan ilusos como lo fui yo en su momento, en la próxima ocasión se volverá a publicar que "Madrid es la ciudad más ruidosa del mundo después de Tokio",esa afirmación es una leyenda muy difícil de desmontar, cuando sería tremendamente sencillo, simplemente conseguir que los periodistas trabajasen un poquito, y consultasen al Direc­tor del informe de la OCDE (Prof. Alexander) y a los orga­nismos nacionales con datos reales! ! !

Soroll? Quin soroll?

La lluita legal especialitzada contra la contaminació acústica en un país de sords

Soroll? Quin soroll?

El present llibre s’ha elaborat íntegrament arran l’experiència personal i professional del seu autor, Lluís Gallardo, advocat. Pretén ser un resum temporal i una selecció de les vivències experimentades al llarg dels més de tretze anys de dedicació professional a lluitar contra el fenomen de la contaminació acústica.

El text està dividit en quatre parts i un annex de documentació, articles, referències d’entrevistes i la jurisprudència més destacable citada o referida al llarg del llibre. Inclou una guia de primers auxilis davant d'una problemàtica de sorolls i models d'escrits

Tascas: Licencia de ocupación vía pública (veladores)

 

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Decreto


Nº Orden:                                  XXXXXXXXXXXXX

Asunto:                                     Autorización ocupación vía pública

Fecha:                                       3 de julio de 2012

Servicio:                                   U.A.M.U.

Expediente:                              XXXXXXXXX


 

 

Decreto:

En fecha 13 de junio de 2012 (N°.R.E.: XXXXXXX), D. XXXXXXXXXXXX  ha solicitado autorización de ocupación de la vía pública (1) para instalar 2 mesas, ocupando una superficie de 3,8 m2, durante los meses de junio a diciembre de 2012, en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, aportando plano de situación y plano a escala acotado y justificante de pago de tasas por ocupación de dominio público local n°: XXXXXXXX.

 

Con fecha 21 de junio de 2012, el Coordinador General del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible de la Ciudad emite informe en el que se concluye que “en relación a! tratamiento peatonal de las calles Barracas e Isaac Peral, se pone en su conocimiento que por el tipo de urbanización, las dimensiones y uso de la zona, dichas calles son eminentemente peatonales. El tipo de uso peatonal de los referidos viales es el que también corresponde a la mayor parte del Centro Histórico de Castellón.

 

Actualmente las autorizaciones de ocupación de vía pública, se regulan por la Ordenanza Municipal de Licencias de Vados por Uso Común Especial del Dominio Público Local y de las Autorizaciones por otros Aprovechamientos Especiales”.

En fecha 8 de junio de 2012, el Técnico Municipal del Negociado Técnico de Actividades emite, respecto a la instalación de la carpa fono absorbente móvil tipo toldo en la zona de las Tascas de Castellón, informe en el que se concluye que "...se procedió a la comprobación de los niveles de recepción producidos por la afluencia de gente en la zona. Posteriormente se procedió a la comprobación con los toldos cubriendo la calle, determinándose que la instalación de los toldos reduce los niveles de recepción en las viviendas próximas”.

En fecha 27 de junio de 2012, el Jefe de Sección de Movilidad Urbana, vistos los informes anteriores, la normativa aplicable y que, conforme a la documentación presentada por el interesado, existe en cualquier punto de ambas calles un espacio libre de 2 metros para paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia, solicita al Jefe de Negociado de tráfico la emisión de informe.

El 28 de junio de 2012, el Jefe de Negociado de Tráfico emite informe en el que concluye que "efectuada la oportuna comprobación, se procede en la fecha de hoy a medir las diferentes anchuras de la C/ Isaac Peral y C/ Barracas, que oscilan entre los 3,35 metros en la parte mas estrecha y los 4,44 metros en la mas ancha, y vistos los planos presentados de los distintos interesados, se hace constar que existe en cualquier punto un espacio libre de 2 metros para el paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia”.

Con fecha 3 de julio de 2012, el Jefe de Sección de Movilidad Urbana emite el siguiente Informe:

"Vistas las solicitudes presentadas, en fecha 13 de junio de 2012, por varios titulares de establecimientos cuya actividad se desarrolla en las. calles Isaac Peral y Barracas (zona de tascas) en las que solicitan autorización de ocupación de vía pública para instalar mesas en las mismas, durante los meses de junio a diciembre de 2012.

Visto el informe, de fecha 21 de junio de 2012, del Coordinador General del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible de la Ciudad en el que se concluye que “en relación al tratamiento peatonal de las calles Barracas e Isaac Peral, se pone en su conocimiento que por el tipo de urbanización, las dimensiones y uso de la zona, dichas calles son eminentemente peatonales. El tipo de uso peatonal de los referidos viales es el que también corresponde a la, mayor parte del Centro Histórico de Castellón.

Actualmente las autorizaciones de ocupación de vía pública, se regulan por la Ordenanza Municipal de Licencias de Vados por Uso Común Especial del Dominio Público Local y de las Autorizaciones por otros Aprovechamientos Especiales". '

Visto que. según los planos presentados por los interesados, existe en cualquier punto de ambas calles un espacio libre de 2 metros para paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia.

Visto el informe del Ingeniero Técnico Municipal, Jefe del Negociado de tráfico, de fecha 28 de junio de 2012, en el que concluye que "efectuada la oportuna comprobación, se procede en la fecha de hoy a medir las diferentes anchuras de la C/ Isaac Peral y C/ Barracas, que oscilan entre los 3,35 metros en la parte mas estrecha y los 4,44 metros en la mas ancha, y vistos los planos presentados de los distintos interesados, se hace constar que existe en cualquier punto un espacio libre de 2 metros para el paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia”.

Por todo lo anterior, desde un punto de vista técnico y según los informes emitidos, nada impide dar curso a la solicitudes formuladas en la forma propuesta; todo ello, sin perjuicio de la emisión de informe jurídico por técnico competente. ”

Consultada la base de datos del Negociado Administrativo de Actividades, el titular dispone de Licencia Municipal a su nombre.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3.1 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el art. 8 Epígrafe 3.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de vados por uso común especial del dominio público local y de las autorizaciones por otros aprovechamientos especiales, por el que se podrán colocar mesas y sillas cuando se disponga de una Licencia de actividad de bar, restaurante, similar y como mínimo quede un espacio libre de 2 metros lineales para el paso de peatones y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de junio de 2011, sexto de la parte dispositiva, apartado 1, de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en el limo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Infraestructuras, Ermitas, Servicios Urbanos y Salud Pública, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de julio de 2011; por todo lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente supuesto el solicitante dispone de licencia municipal, en base a la normativa citada, según los informes técnicos, visto el informe del Técnico Medio de la Unidad Administrativa de Movilidad de fecha 3 de julio de 2012, resuelvo;

Primero.- Autorizar la ocupación de vía pública a D. XXXXXXXXXXXX, con N.I.F.: XXXXXXXXX, para instalar 2 mesas, ocupando una superficie de 3,8m2, durante el periodo comprendido entre el 3 de julio al 31 de diciembre de 2012, en la calle XXXXXXX n° XXX.

Segundo.-Prorrogar la autorización de la ocupación para los años sucesivos, siendo el período total autorizado del 1 de junio al 31 de diciembre, salvo que por el titular no se formule antes del 15 de diciembre de cada año baja o modificación de las condiciones autorizadas, o por este Excmo. Ayuntamiento no se acuerde la baja de la misma, sin que se pueda exigir en este caso indemnización alguna.

Tercero.- Sujetar la presente autorización a las siguientes condiciones:

a) La anchura de la zona de mesas se corresponderá con la fachada del inmueble referenciado en el apartado dispositivo primero, no debiendo ocupar la fachada de los inmuebles colindantes. Deberá respetar los pasos mínimos de 2 m, entre fachadas, setos, etc.

b) Deberá mantenerse la limpieza del entorno.

c) Las mesas deberán retirarse de la vía pública durante la noche y siempre que el establecimiento permanezca cerrado al público. La autorización para ocupar la vía pública se concede limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto, declarado como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2010, y condicionado al respeto del horario establecido, de 8 a 12 horas, para la carga y descarga de los vehículos comerciales.

d) Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona autorizada y los elementos de fácil desmontaje, así autorizados, lo

e) . dificultaran o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo. Dichos elementos deberán estar identificados en la autorización.

f) La ficha que se adjunta con la autorización, la cual indica el número de mesas, el número de elementos a instalar y el plazo de vigencia de las mismas, deberá estar expuesta en el exterior de la puerta del establecimiento adosada a la fachada y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

g) La autorización de las mesas podrá ser suspendida o revocada en el caso de que se constate, mediante medición sonométrica, que las mismas producen molestias a los vecinos próximos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza municipal de protección contra contaminación acústica del municipio de Castellón de la Plana.

Cuarto.- La presente autorización se refiere únicamente a la ocupación de vía pública y no exime al titular de la misma del cumplimiento del resto de normativa aplicable, en especial de la normativa sectorial en materia de instalaciones y actividades cuando resulte exigible, así corno de la obtención del resto de permisos legales. Asimismo, los titulares de estas autorizaciones serán los responsables de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el desarrollo de la ocupación y de las posibles responsabilidades administrativas o judiciales derivadas de la no obtención de los permisos legales necesarios para el ejercicio de la actividad.

Se concede en precario, por lo que podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando lo estime conveniente, y en especial si se incumple alguna de las condiciones referidas; tiene carácter personal e intransferible y para que tenga validez deberá ir acompañada de la carta de pago correspondiente a las tasas y de la referida póliza de seguro.

Así lo dispone y firma el Concejal Delegado de Infraestructuras y Servidos Urbanos.

Castellón de la Plana, 3 de julio de 2012

Concejal Delegado de Infraestructuras y Servicios Urbanos.  Miquel Soler i Barberá.

(1) Solicitud de ocupación de vía pública:
 
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Cualquier parecido con la realidad, pura coincidencia. ¿Dónde está la Policía Municipal?

En Sevilla y Castellón, el consumo en la calle produce contaminación.

TRIBUNALES

Condenan a un bar a retirar sus veladores y pagar 15.762 euros por sus ruidos

El juez rechaza por "excesiva" la petición de los demandantes de cerrar el local situado en Sevilla Este

Diario de Sevillo - 20.09.2012  - EFE / SEVILLA

 

Un bar de Sevilla ha sido condenado a retirar todos sus veladores de la calle, pese a contar con licencia municipal, y a indemnizar en 15.762 euros a los vecinos colindantes por las molestias, olores y ruidos que han sufrido desde el 2005.


Una sentencia del juzgado de primera instancia 4, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el bar, situado en la barriada de Sevilla Este, ha sido objeto de numerosas denuncias de los vecinos por los ruidos de sus clientes, olores a marisco, el aparcamiento de coches en doble fila y las molestias al recoger el negocio, que a veces incumplía el cierre a la 1 de la madrugada.


Los vecinos declararon en el juicio que en la acera podían concentrarse "hasta cuarenta o cincuenta personas", y otros testimonios de peritos y mediante fotografías demostraron que, pese a que el Ayuntamiento no impuso ninguna sanción, el bar excedía los seis veladores autorizados y los clientes ocupaban la acera "incluso sin mobiliario", según el fallo.


Los vecinos, defendidos por la asociación Juristas contra el Ruido, serán indemnizados en 9.000 euros en el caso de la Comunidad de Propietarios y en 6.762 euros en el caso del ocupante del primer piso.


Recoge la sentencia que un perito certificó "de forma tajante y terminante" que los niveles de ruido en el dormitorio del primer piso "superaban en 14.7 decibelios el nivel máximo permitido", lo que significa "un 433 por ciento sobre el límite".

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Valores sonométricos delas Tascas de Castellón en 2012,  cualquier fin de semana.


El ruido alcanzaba de noche los 65 decibelios, que son "intolerables e incompatibles con el uso normal de una vivienda", añade la sentencia.


Además de las personas que usaban los veladores, otras consumían de pie y creaban con ello "importantes molestias objetivas" a los vecinos, más aún teniendo en cuenta que ello sucedía en horario nocturno y perturbando su derecho al descanso.


Explica el juez que aunque el Ayuntamiento de Sevilla no impuso ninguna sanción al bar por incumplir el cierre a la 1 de la madrugada, los testimonios prestados "permiten concluir que ese horario era rebasado a veces" y que las labores de recogida del local se extendían hasta las 2 ó 2.30 horas.


Los demandantes pidieron además el cese definitivo de la actividad del bar y la resolución del contrato de arrendamiento, pero el juez entiende que se trata de una medida "excesiva" por "drástica y perjudicial" en la "acuciante crisis económica actual, lo que posiblemente supone privar al titular de la actividad de su medio de vida y sustento económico".


Por ello, "atendiendo a la realidad social que nos ha tocado vivir", el veredicto solo impone al dueño del bar la obligación de retirar "de inmediato" todos los veladores y cualquier otro mobiliario que permita consumir productos en el exterior.


La indemnización, por su parte, tiene por objeto compensar a los denunciantes por "el largo tiempo que llevan soportando las molestias, el número de afectados y la pasividad demostrada por el titular del negocio para detener o paliar las inmisiones acústicas", en un pago compartido con la dueña del local porque conocía las quejas que le transmitieron los afectados.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Tascas. El Ayuntamiento interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Las tascas alegan que el fallo que prohíbe beber en sus calles vulnera la Constitución

Presentan un recurso de casación al Supremo en el que defienden que la nueva ordenanza de convivencia se adapta a la Ley de Drogodependencia

 

Las tascas reinician curso tras el parón estival.

Las tascas reinician curso tras el parón estival.  robert muñoz

Levante – 19-09-12 - J.MESTRE CASTELLÓ


La asociación de Tasques de Castelló considera que la última sentencia que prohíbe beber en la zona tradicional de las tascas contraviene la Constitución Española por limitar las competencias municipales.


Así lo asegura en las alegaciones incluidas en el recurso de casación que acaba de presentar ante el Tribunal Supremo. "Si el auto llega a ser firme implicaría la infracción de los artículos 137 y 140 de la Constitución" que "garantizan la autonomía de los municipios", afirma en el escrito el abogado contratado por los propietarios, que estima que el TSJ se ha extralimitado al poner en cuestión el contenido de la ordenanza municipal de convivencia.


El Tribunal Superior de Justicia tumbó en diciembre de 2011 el artículo de la norma de convivencia que validaba la singularidad de las tascas por contravenir la Ley de Drogodependencia Valenciana, que "impide beber en la calle salvo en los lugares en los que esté debidamente autorizado", un requisito que obvio el ayuntamiento. Entonces, el gobierno local modificó el artículo especificando en el mismo la condición aludida. Pero este cambio no fue suficiente y el TSJ consideró en junio incumplida la sentencia y volvió a anular el armazón legal de las tascas al entender que continuaba vulnerando la ley autonómica.


El Tribunal Supremo ya tiene en su poder el recurso de casación de la asociación de Tasques de Castelló y en el caso de aceptar su trámite el proceso judicial se alargaría cerca de dos años. De esta manera, la entrada en vigor de la prohibición de beber en este punto se pospondría este tiempo.


Las tascas alegan que el artículo corregido de la ordenanza municipal de convivencia respeta "totalmente las excepciones" que recoge la Ley de Drogodependencia respecto al consumo de alcohol en vía pública. Así, recuerdan que la norma valenciana señala que "no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, salvo en los lugares que estén debidamente autorizados, regulados por la ordenanza municipal", mientras la nueva regulación municipal que ha puesto en cuestión el TSJ indica que "queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las tascas, y cuenten con la debida autorización municipal". De este modo, añaden las tascas, "se cumple" con la legislación autonómica. Si la citada Ley de Drogodependencia "hubiera deseado establecer una prohibición general respecto al consumo de bebidas alcohólicas no se habría molestado el legislador en establecer una serie de excepciones", subrayan los recurrentes.


Veladores a la espera
Las tascas han aplazado la colocación de veladores hasta que se resuelva la causa judicial. Esta alternativa permitiría la ingesta en las calles de este lugar aunque la sentencia sea firme.

  

 

SECUNDA A LOS HOSTELEROS, QUE HAN RECURRIDO LA PROHIBICIÓN DE BEBER

Castellón lleva al Supremo la ‘ley seca’ en las tascas

Los usuarios pueden beber en la calle hasta que el Alto Tribunal resuelva

Levante - 20/09/2012 - DAVID P. SOLVES

El Ayuntamiento de Castellón ha interpuesto el recurso de casación al auto judicial del pasado 5 de junio que ratificó la prohibición de beber alcohol en la calle en el ámbito de las tascas. Lo confirmaron ayer fuentes municipales. El gabinete jurídico del consistorio ha apurado el plazo legal para apelar ante el Tribunal Supremo la resolución judicial que dio la razón a la Asociación Castelló Sense Soroll y dejó en la cuerda floja la pervivencia de una tradición hostelera desde hace varias décadas en la ciudad.

El recurso interpuesto a instancias del concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, secunda el que también ha elevado contra la resolución del TSJCV el letrado de los empresarios de las tascas.

Los hosteleros sostienen que la anulación judicial del artículo 26 de la ordenanza de convivencia vulneró los artículos 137 y 140 de la Constitución Española al limitar las competencias municipales. Sostienen que la corrección del artículo 26 aprobada por el consistorio respeta las excepciones que recoge la Ley de Drogodependencia de la Generalitat respecto al consumo de alcohol en la calle, precepto que invoca Castelló Sense Soroll para intentar liquidar las tascas.

Fuentes municipales señalaron que, previsiblemente, el Tribunal Supremo tardará alrededor de dos años en resolver los dos recursos de casación. Mientras tanto, se permitirá de forma cautelar el consumo de bebidas en la plaza Santa Clara y en las calles Barracas e Isaac Peral.

Los hosteleros sacaron veladores a la calle el pasado mes de julio gracias una autorización expresa del Ayuntamiento.

La pugna con Castelló Sense Soroll volvió a primer plano en junio, cuando el TSJCV aceptó un recurso de la asociación y dejó sin efecto la modificación del artículo 26 de la ordenanza que el consistorio había aprobado para cumplir una sentencia anterior que prohibía beber en la calle.

 

CASTELLÓN

El imperio de las tascas contraataca

Las Provincias - 21.09.12 - L. NOS CRUZADO | CASTELLÓN.

 

  • Las calles Isaac Peral y Barracas vuelven a ser epicentro del ocio castellonense tras un año marcado por las sentencias judiciales
  • Los locales reinauguran la temporada plantando cara al mismísimo TSJ

 

El imperio de las tascas contraataca

Un grupo de clientes en la céntrica zona de las tascas de la capital de la Plana. :: LP

La temporada de invierno ha arrancado oficialmente en Castellón, y eso se sabe no sólo porque los peques vuelven al cole y los mayores al trabajo, sino porque las tascas de las calles Isaac Peral y Barracas vuelven a subir sus persianas para convertirse en el epicentro del ocio vespertino y nocturno de la capital de la Plana.

Desde hace unos días, pero especialmente ayer jueves -ya que tradicionalmente es la jornada estrella de las tascas-, decenas de vecinos celebran la 'rentrée' otoñal en esta emblemática zona de reunión, y lo hacen cerveza o copa de vino en mano.

Sí, copa de cristal, porque los vasos de plástico que marcaron el pasado curso de las tascas ya son historia. Los hosteleros, que hace unos meses clamaban contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por vetar el consumo de alcohol en la calle, hoy se sienten a salvo de la prohibición.

Aún así, el conflicto no ha sido zanjado del todo. Es más, hace unos días salieron a la luz unas informaciones que apuntaban a que los empresarios habrían presentado un recurso de casación al Supremo en el que defienden que la sentencia del TSJCV que prohíbe beber en esta emblemática zona de ocio contraviene a la Constitución Española. En él, argumentan que el tribunal valenciano «se extralimitó en sus funciones» al poner en cuestión la ordenanza municipal que avalaba la ingesta de alcohol en las tascas.

Con todo, lo cierto es que, batallas judiciales a parte, la normalidad ha vuelto a las calles Isaac Peral y Barracas, blindadas aún así con los toldos antirruido que los empresarios se vieron obligados a instalar el año pasado para silenciar las críticas de la asociación Castelló Sense Soroll y poder salvar un imperio del ocio que, por el momento, parece que contraataca.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Así nos ven en el mundo.

En este artículo, publicado en la prensa alemana, podemos leer la visión que de España se tiene en el extranjero. Nadie se tiene que sorprender de los despropósitos de los poderes locales y autonómicos en materia de contaminación acústica, es más de un mismo todo, estamos ante un sistema corrupto e ineficiente, y “de esos polvos, estos lodos”.

 

La verdad sin disimulos.

Traducción de un artículo publicado el jueves 6 en varios periódicos económicos alemanes, por Stefanie Claudia Müller, su corresponsal en España:

Hoy, 6 de septiembre, se encuentran en Madrid los gobiernos de Alemania y España, acompañados de un nutrido grupo de empresarios, y donde seguro hablarán sobre las condiciones para poder otorgar más ayudas financieras a España o a su sistema bancario. En los dos lados se ha elevado el tono en los últimos meses y es con gran expectación que España espera ahora la decisión que va a tomar el Tribunal Constitucional alemán, que esa sí es crucial, el día 12, sobre la conformidad o no del rescate europeo y las obligaciones derivadas para los alemanes.

En Alemania crece la critica contra la supuesta "mentalidad de fiesta" de los españoles; en España los medios cada vez son más negativos con la supuesta dureza de la canciller Merkel. Pensamos que la situación es mucho más compleja de lo que presentan ambos gobiernos y la mayoría de los medios. España no es Grecia, pero España puede ser un paciente crónico si Alemania, junto con Europa, no contribuye a solucionar sus verdaderos problemas.

España no debería recibir más dinero sin que se cambie a fondo el sistema político y económico, hoy en manos de una oligarquía política aliada con la oligarquía económica y financiera, y sin que se aumente la participación ciudadana real en las decisiones políticas . Para no perpetuar la crisis y endeudar a los españoles durante generaciones, el Gobierno español debe reformar a fondo la administración de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, en su mayoría en bancarrota y completamente fuera de control, sometiendo a referéndum el modelo de Estado.

Este tema es la clave del futuro de España, porque las regiones, ayuntamientos y diputaciones son los responsables de los dos tercios del gasto público -234.000 millones frente a 118.000 el Estado en 2011-, excluyendo la Seguridad Social -23.000 millones-, y este gasto se realiza en condiciones de descontrol, despilfarro y corrupción totalmente inaceptables. Las razones verdaderas de la crisis del país, en consonancia con lo dicho, nada tienen que ver con salarios demasiado altos -un 60 % de la población ocupada gana menos de 1.000 euros/mes-,ni pensiones demasiado altas -la pensión media es de 785 euros, el 63% de la media de la UE-15- ni pocas horas de trabajo, como se ha trasmitido a veces desde Alemania. A España tampoco le falta talento, ni capacidad empresarial ni creatividad. Tiene grandes pensadores, creativos, ingenieros, médicos excelentes y gestores de primer nivel.

La razón de la enfermedad de España es un modelo de Estado inviable, fuente de todo nepotismo y de toda corrupción, impuesto por una oligarquía de partidos en connivencia con las oligarquías financiera y económica, y con el poder judicial y los organismos de control a su servicio. En España no existe separación de poderes, ni independencia del poder judicial, ni los diputados represen tan a los ciudadanos, solo a los partidos que los ponen en una lista. Todo esto lleva también a una economía sumergida que llega al 20% del PIB y que frena la competencia, la eficacia y el desarrollo del país. Además, detrae recursos con los que podrían financiarse educación y sanidad.

Las ayudas para España, igual que para otros posible candidatos de rescates, no deben ir a bancos ya casi en bancarrota y fuertemente politizados. En la CAM, el Gobierno ha comprometido 16.000 millones de dinero público en lugar de cerrarla; en Bankia, 23.000, y el Ejecutivo acaba de darle 5.000 millones urgentemente para cubrir pérdidas en vez de cerrarla, y además de forma tan extraña que despierta todo tipo de recelos. ¿Por qué se ha utilizado el dinero de los españoles (FROB) en vez de esperar los fondos de la UE? Es lícito suponer que la razón es la siguiente: los bancos no quieren que la UE investigue sus cuentas.

Control estricto y duras condiciones. Ya el caso de Grecia ha demostrado que las ayudas europeas tienen que estar vinculadas a un control estricto y condiciones duras. Esas condiciones no pueden solamente representar recortes sociales o subidas brutales de impuestos, como hace ahora el Gobierno de Mariano Rajoy con la excusa de Europa . Se tiene que cambiar más en España que cortar gasto social, que de todos modos es mucho más bajo que en Alemania, y hay otros gastos infinitamente más relevantes que se pueden eliminar.Además, los casos de corrupción resultan tan escandalosos, incluso en el propio Gobierno, que uno solamente puede llegar a una conclusión: el dinero de Europa no puede ser manejado por personas tan increíblemente corrompidas.

La pasada semana el ministro de Industria Soria -imputado también por corrupción urbanística en Canarias- acusó al ministro de Hacienda en el Consejo de Ministros de favorecer descaradamente a la empresa líder de renovables, Abengoa, de la que había sido asesor, en la nueva regulación de estas energías, que reciben más de 7.000 millones de euros de subvenciones anualmente. Y Rajoy, al que entregó una carta probatoria, ni dijo ni hizo absolutamente nada.

No puede permitirse por más tiempo este nivel de corrupción, y menos aún a 17 regiones funcionando como estados independientes, con todos los organismos multiplicados por 17, desde 17 servicios meteorológicos a 17 defensores del pueblo, con 200 embajadas, 50 canales de TV regionales en pérdida, 30.000 coches oficiales o 4.000 empresas públicas que emplean a 520.000 personas, creadas específicamente para ocultar deuda y colocar a familiares y amigos sin control ni fiscalización alguna. En conjunto, unos 120.000 millones, equivalentes al 11,4% del PIB, se despilfarran anualmente en un sistema de nepotismo, corrupción y falta de transparencia .

Y con esto se tiene que acabar, entre otras cosas, porque ya no hay dinero. Los últimos datos de las cuentas públicas conocidos la pasada semana son escalofriantes. El déficit del Estado a julio ascendió al 4,62% del PIB, frente a un déficit del 3,5% comprometido con la UE para todo el año (del 6,3% incluyendo regiones y ayuntamientos). Pero lo realmente inaudito es que España está gastando el doble de lo que ingresa. 101.000 millones de gasto a julio fren te a 52.000 millones de ingresos, y precisamente para poder financiar el despilfarro de regiones y ayuntamientos, que no están en absoluto comprometidos con la consolidación fiscal.

El tema del déficit público es algo que roza la ciencia ficción, y que ilustra perfectamente la credibilidad de los dos últimos gobiernos de España.

En noviembre de 2011, el anterior Gobierno dijo que el déficit público era del 6% del PIB; a finales de diciembre, el nuevo Gobierno dijo que le habían engañado y que el déficit era superior al 8%, y que se tomaba tres meses para calcularlo con toda precisión. A finales de marzo, se dijo que definitivamente era del 8,5%, y ésta fue la cifra que se envió a Bruselas. Dos semanas después, la Comunidad de Madrid dijo que sus cifras eran erróneas y el Ayuntamiento de la capital igual… el déficit era ya del 8,7%.

Sin embargo, la semana pasada el INE dijo que el PIB de 2011 estaba sobrevalorado y, con la nueva cifra, el déficit era del 9,1%; dos días después, Valencia dijo que su déficit era de 3.000 millones más; o sea, que estamos en el 9,4% y las otras 15 CCAA y 8.120 ayuntamientos aún no han corregido sus cifras de 2011. Lo único que sabemos es que están todas infravaloradas. El déficit real de 2011 puede estar por encima del 11% , por lo cual en 2012 se está gastando el doble de lo que se ingresa. Como dice el Gobierno de Rajoy, “estamos en la senda de convergencia”. Y es verdad… de convergencia hacia Grecia.

Claramente, la joven democracia española tiene todavía muchos déficits de representatividad y de democracia que deberían interesar a la canciller Merkel y también a Europa, si queremos evitar una Grecia multiplicada por cinco y salvar el euro. Esto es lo que ha hecho posible el despilfarro masivo de las ayudas europeas, con una asignación disparatada de las mismas, a pesar de que estas ayudas han supuesto una cifra mayor que la del Plan Marshall para toda Europa.

Es frustrante que a causa de este sistema oligárquico nepotista y corrupto se destroce talento y creatividad y que ahora muchos jóvenes se vean forzados a trabajar fuera, muchos en Alemania. Esa situación nos ha llevado a una distribución de riqueza que es de las más injustas de la OECD. La antaño fuerte clase media española está siendo literalmente aniquilada.

 

Resumiendo: no es una falta de voluntad de trabajo, como se piensa tal vez en algunos países del norte de Europa, lo que hace que España sufra la peor crisis económica de su Historia. Es un sistema corrupto e ineficiente. La crítica del Gobierno alemán y sus condiciones para un rescate de España se deberían concentrar en la solución de esos problemas. En caso contrario, solo conseguirán que una casta política incompetente y corrupta arruine a la nación para varias generaciones.

*Stefanie Claudia Müller es corresponsal alemana en Madrid y economista.

 

Castellón. Las tascas suben persianas con el aval del TSJ y los veladores.

Mundo1

La mayoría de establecimientos prevé reabrir esta semana con el fin del verano.

El Mundo – 17-09-12 - JANDRO ROURES / CHELO PASTOR /  Castellón

mundo2

Las tascas suben de nuevo las persianas. Pese al conflicto judicial que en estos momentos se encuentra paralizado, a la espera de que resuelva el Tribunal Supremo, los establecimientos ubicados en el centro de Castellón podrán seguir sirviendo alcohol en la vía pública.

El aval del TSJCV, que concedió en junio dos años de moratoria a la prohibición de beber alcohol dictada por este propio tribunal y la instalación de veladores en las calles donde se encuentran estos establecimientos permiten su reapertura sin que esté limitado el consumo de alcohol en el exterior.

Sólo una orden judicial, motivada por un recurso del colectivo de afectados, englobados dentro de Castelló Sense Soroll, tras la admisión de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Castelló y los propietarios contra el segundo auto del propio tribunal que reiteraba la prohibición de beber en las tascas, habría impedido que estos establecimientos pudieran reabrir en las mismas condiciones con las que cerraron en junio.

Fuentes consultadas en el Ayuntamiento de Castellón han confirmado que no existe hoy por hoy ninguna orden judicial que varíe la - moratoria ahora existente después de que el TSJCV dejara en manos del Tribunal Supremo, un proceso que puede durar hasta dos años, el análisis del caso de las tascas al estimar que los recursos «cumplen los requisitos previstos en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción».

El alto tribunal valenciano consideró incumplida una sentencia que invalidaba la ordenanza de las tascas por contravenir la Ley Valenciana de Drogodependencia que prohibía desde enero beber en el exterior de los establecimientos. Frente a esta segunda sentencia llegaron los recursos que han posibilitado este statu quo judicial.

Mientras, el Ayuntamiento de Castellón aprobó la autorización para la instalación de veladores en Ia vía pública para los locales ubicados en la zona tradicional de las tascas, en concreto en las calles Isaac Peral y Barracas. Estos veladores, según el consistorio, «deberán retirarse de la vía pública durante la noche y siempre que estos establecimientos permanezcan cerrados al público». La existencia de estos veladores posibilita, según el Ayuntamiento, el consumo de alcohol en la vía pública por considerar que se trataría de terrazas.

Las tascas no pudieron servir alcohol entre enero y junio después de una sentencia judicial del TSJCV que prohibió el consume en la vía pública por contravenir la ley autonómica de drogodependencias.

domingo, 16 de septiembre de 2012

La OMS recomienda establecer el límite de ruido nocturno en 40 dB

La OMS recomienda establecer el límite de ruido nocturno en 40 dB

OSMAN - 01/07/2010  (Observatorio de Salud y Medio Ambiente de Andalucía)

 

La Organización Mundial de la Salud ha establecido como objetivo el límite de 40 decibelios como media anual del nivel de ruido nocturno en su nueva guía. Este valor protegería a la población general incluyendo a los más vulnerables, tales como niños y mayores.

El ruido ambiental daña la salud humana, particularmente por la noche, cuando puede interrumpir el sueño. La UE ha abordado el problema mediante la introducción de la Directiva de Ruido ambiental , que obliga a los Estados Miembros a evaluar y gestionar los niveles de ruido. Con el apoyo de la Comisión Europea, la Oficina regional para Europa de la OMSha desarrollado valores guía de ruido nocturno para ayudar a los Estados Miembros a desarrollar legislación para controlar la exposición al ruido. Las guías se basan en la evidencia científica de los efectos que el ruido y los umbrales sobre los cuales estos efectos aparecen dañando la salud humana.

Una revisión de la investigación científica disponible condujo a las siguientes conclusiones:

  • El sueño es una necesidad biológica y su perturbación se asocia con un empobrecimiento de la salud.
  • Hay fuerte evidencia de que el ruido nocturno causa incrementos en la tasa cardíaca, despertares, cambios en las etapas del sueño y uso de medicación.
  • Hay evidencia limitada de que el ruido por la noche se relaciona con hipertensión, ataques al corazón, depresión, cambios en los niveles hormonales, fatiga y accidentes.

El informe identifica grupos vulnerables. Aunque los niños tienen un unbral de despertar más alto, son igual o más reactivos al ruido nocturno que los adultos y requieren mayor tiempo de sueño. Los mayores, las mujeres embarazadas, enfermos, trabajadores a turnos tienen también un mayor riesgo de experimentar impactos negativos por el ruido nocturno.

También resume los niveles umbral de ruido nocturno por encima del cual un efecto negativo comienza o por encima del cual el impacto es dependiente del nivel de exposición. Por ejemplo, el nivel umbral para despertarse por la noche y/o demasiado temprano por la mañana fue de 42 dB, mientras que el umbral para los ataques al corazón fue 50 dB.

Asímismo establece que hay diferencias en la intensidad y frecuencia del ruido dependiendo de la fuente, que conduce a diferentes impactos. El ruido del tráfico se caracteriza por bajos niveles de ruido por evento pero debido al alto número de eventos, de media tiene un mayor efecto de despertares que el ruido del tráfico aéreo que tiene altos niveles de ruido por evento pero menos eventos.

Integrando estos hallazgos, el informe propone como objetivo un valor guía límite de ruido nocturno exterior de 40 dB (media anual definida como Lnoche en la Directiva de Ruido Ambiental). No hay suficiente evidencia de que los efectos biológicos observados por debajo de este nivel sean dañinos para la salud pero se observan efectos adversos por encima de 40 dB. Por encima de 55 dB los efectos cardiovasculares son la principal preocupación para la salud y el informe propone que éste debería ser un objetivo temporal para aquellos países incapaces de cumplir el límite de 40 dB a corto plazo. Sin embargo, éste objetivo debe ser temporal y aplicado sólo en situaciones locales excepcionales.

Los Estados Miembros pueden adoptar este valor guía de ruido nocturno para reducir el ruido usando medidas tales como aislamiento en las viviendas, situando las oficinas en áreas expuestas al ruido y creando zonas donde un cierto nivel de ruido no pueda ser excedido. Puede también ser usado para la evaluación del impacto en salud de nuevos proyectos tales como carreteras, aeropuertos o zonas residenciales.

  • Contacto: rki@ecehbonn.euro.who.int

Comisión Europea

Informe de la OMS y CE sobre medición y acción contra el ruido.

La CE plantea un método común para medir el ruido atmosférico en las ciudades

ABC - 14-09-2012 / 15:30 h EFE

La Comisión Europea (CE) ha publicado hoy un nuevo método común para la medición del ruido atmosférico, que permitirá comparar los niveles de ruido entre todos los Estados miembros y que abrirá la puerta a futuras normas para reducirlos.

Los países deberán comenzar a utilizar estos sistemas de medición -conocidos como CNOSSOS-EU por sus siglas en inglés- para cumplir con la estrategia europea en materia medioambiental que pretende unificar los datos y elaborar posteriormente planes específicos de acción contra el ruido.

Según un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y Bruselas sobre el impacto de la contaminación acústica en la población, los ciudadanos europeos habrían perdido en conjunto más de un millón de años de "vida saludable" por del ruido provocado por el tráfico.

El informe recoge una lista de enfermedades o afecciones provocadas por el ruido como son los transtornos del sueño o las cardiopatías, entre muchas otras.

En 2002, la Comisión Europea aprobó una directiva comunitaria sobre ruido medioambiental en la que instaba a los Estados miembros a determinar la exposición a los ruidos mediante "mapas estratégicos de ruido" y a poner en marcha planes para reducir estos niveles de ruido.

Con el fin de tener datos comparables en toda Europa, la Comisión Europea y su Centro Común de Investigación (JRC, en inglés), junto al Instituto para la Salud y la Protección del Consumidor (IHCP, en inglés), han preparado los métodos comunes de medición presentados hoy.

La Comisión Europea, la Agencia Europea de Medioambiente y los Estados miembros cooperarán durante los próximos 3 años para implementar estos nuevos sistemas de medición de cara a la próxima ronda de creación de "mapas de ruido", prevista para 2017.