NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 4 de octubre de 2012

El TSJCV considera no ejecutada la Sentencia 36/2010 (mediciones ZAS de Lagasca) y obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir las mediciones sonométricas. Un acuerdo de Pleno del año 2006 que sigue sin cumplirse(2).

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CASTELLÓN

El TSJ insta al Consistorio a volver a medir el ruido en la zona de Lagasca

El juez estima en parte un recurso de Sense Soroll y da tres meses de plazo para acatar el fallo que obligaba a repetir las pruebas

Las Provincias - 04.10.12 - L. N. C. | CASTELLÓN.

Nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Castellón y, una vez más, relacionado con la contaminación acústica. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido un auto por el cual obliga al consistorio a acatar un fallo anterior que instaba a realizar las mediciones necesarias para determinar los niveles de ruido en la zona de ocio de Lagasca, a fin de declararla si procede como acústicamente saturada (ZAS).

 

En concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, a la que ha tenido acceso Las Provincias Castellón, estima en parte el recurso de apelación presentado en su día por la asociación vecinal Castelló Sense Soroll, al entender que las citadas mediciones no se realizaron conforme la normativa vigente, dado que, entre otras cosas, no se llevaron a cabo «durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales» tal y como viene exigido por la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana.

 

Con todo, el magistrado responsable de la sala insta al Ayuntamiento de la capital de la Plana a dar ejecución a la sentencia de 2010 en un «plazo máximo de tres meses» contados desde la notificación de la resolución. Tres meses durante los cuales el equipo de gobierno deberá volver a realizar controles sonométricos en en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procede, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

 

Así pues, al Ejecutivo del popular Alfonso Bataller se le complican todavía más las cosas, ya que de un tiempo a esta parte ha tenido que lidiar con los problemas de ruido en otros concurridos puntos de la ciudad como las tascas, el polígono industrial Los Cipreses o el puerto del Grao.

 

Sin embargo, Lagasca y las tascas son, sin ningún género de duda, los principales talones de Aquiles del ayuntamiento. Y es que precisamente estas dos zonas acumulan gran cantidad de sentencias judiciales contrarias a la Administración local.

 

Al otro lado está, casi siempre, Castelló Sense Soroll, una entidad vecinal cuyo objetivo es acabar con la contaminación acústica que, dicen, sufre la ciudad. De hecho, no hay que olvidar que, hace apenas una semana, la asociación volvió a denunciar el exceso de ruido en las tascas, declarada zona ZAS en 2010.

 

Además, también ayer, y además de valorar de forma «positiva» el nuevo fallo del TSJ relativo a Lagasca, Sense Soroll acusó al consistorio de haber «ignorado» una reclamación administrativa presentada el pasado mes de junio en la que se le instaba a tramitar el procedimiento para la declaración de esta zona como acústicamente saturada . Una reclamación a la que se adjuntó, señalan, «un estudio previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que concluye y demuestra que dicho entorno cumple los requisitos que la normativa establece para obtener dicha declaración».

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La ZAS apunta a la zona de Lagasca

El TSJ cuestiona las mediciones realizadas en los días previos y posteriores a la Magdalena y obliga al ayuntamiento a repetir el estudio acústico

Levante 04-10-12 - J.MESTRE CASTELLÓ

El Tribunal Superior de Justicia obliga al Ayuntamiento de Castelló a repetir mediciones de contaminación acústica en el entorno de la zona de ocio de Lagasca al objeto de valorar si esta zona necesita la declaración de Zona Acústicamente Saturada. El TSJ echa atrás el primer análisis municipal que determinó innecesaria esta medida por realizarse en los días previos y posteriores a las fiestas de la Magdalena, es decir en fechas que registran una menor afluencia de gente. El ejecutivo local tiene tres meses para volver a ejecutar los análisis y podría verse obligado a aprobar la ZAS si las nuevas conclusiones indican que este lugar genera más decibelios de lo permitido. Sería la segunda zona de Castelló con esta declaración tras las tascas.


El ejecutivo local realizó las pruebas en 2010 por orden de otro fallo de lo Contencioso Administrativo que le instó a materializar las actuaciones que había acordado en 2006 en la calles Lagasca, Marqués de Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou. En este punto se agolpan varios locales nocturnos y los vecinos llevan años exigiendo medidas para reducir las molestias causadas por el ruido. De sus reivindicaciones nació el colectivo de Castelló Sense Soroll.


El equipo de gobierno llevó a cabo las mediciones la última semana de febrero y las dos últimas de marzo, justo en los días previos y posteriores a las fiestas de la Magdalena. Sus resultados señalaron que este punto cumplía la Ley de Contaminación Acústica y los munícipes populares decidieron que no hacía falta promover la ZAS. Sense Soroll pidió ampliar las mediciones a un periodo de doce meses y, tras desestimar su propuesta el mismo juzgado, insistió con un recurso de alegación.

 

Tres meses
El TSJ estima ahora que el ayuntamiento ejecutó de forma incorrecta la primera sentencia, revoca el primer auto del Contencioso y obliga al consistorio a repetir el estudio acústico en un "plazo máximo de tres meses", según dicta el fallo facilitado ayer por Sense Soroll. El tribunal cuestiona el hecho de que el equipo de gobierno promoviera los análisis en unas semanas que la Lagasca suele concentrar menos gente de lo habitual. El ejecutivo local adujo entonces que había obviado efectuar las mediciones durante tres semanas seguidas, como marca la ley de Contaminación Acústica, al estar en medio las fiestas. Señaló que la Magdalena no era una fecha representativa al contar con más afluencia de lo normal. Las mediciones realizadas tampoco "son representativas" dado la menor afluencia en dichos días.


La sala desestima la pretensión de Sense Soroll de extender las pruebas durante un año y pide al ejecutivo de Alfonso Bataller que repita las pruebas en los términos que establece la legislación -tres semanas seguidas-. La declaración ZAS prohibiría la apertura de nuevos establecimientos mientras estuviera en vigor (dos años) y limitaría el horario de cierre de los establecimientos.

 

Segundo frente judicial
El ayuntamiento suma un segundo frente judicial con Sense Soroll, que también ha llevado a los tribunales el consumo de alcohol en las calles de las tascas. En este caso se ha promovido la ZAS y una ordenanza de convivencia que regula la ingesta de alcohol. El TSJ ha derogado este año el artículo de la norma cívica que validaba la excepcionalidad de las tascas por contravenir la ley de drogodependencia. Propietarios y consistorio han presentado un recurso de casación y esta zona podrá mantener su singularidad hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo. Si falla en su contra, colocarán como alternativa mesas en alto -conocidas comos veladores- para adaptarse a la ley.

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SOCIEDAD | Reclamación de Castelló Sense Soroll

El TSJCV ordena al Ayuntamiento volver a medir el ruido en la calle Lagasca

Podrá declarar, si procede, la zona como acústicamente saturada

El Mundo -| Castellón - 04/10/2012 - Europa Press

 

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Ayuntamiento de Castellón iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica del entorno de las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Boupara declarar, si procede, el referido ámbito como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

 

Así, el TSJ ha estimado en parte un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll contra un auto de dicho juzgado de 14 de octubre de 2010 que desestimaba, a la vez, un escrito de la Asociación en el que se consideraba incorrectamente ejecutada la sentencia por parte del Ayuntamiento tras decidir el consistorio que no se daban las circunstancias para iniciar un expediente de declaración de ZAS en dicho entorno tras realizar unas mediciones.

 

La sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, entiende que procede la revocación del auto apelado, mediante el cual el juzgado dispuso tener por ejecutada la sentencia y acordó el archivo de las actuaciones.

 

Así, el TSJ señala que el auto recurrido no se ajusta a derecho cuando afirma que las mediciones efectuadas en la zona de estudio se llevaron a cabo durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales, tal y como exige la Generalitat Valenciana, ya queentre la primera semana y la segunda se dejó transcurrir un periodo de dos semanas sin efectuar mediciones.

 

Por lo tanto, la sala asegura que no es cierto que el Ayuntamiento haya dado cumplimiento a la sentencia, pues es necesario que el consistorio practique un nuevo estudio previo de la situación para declaración de ZAS cuyas mediciones se ajusten a derecho.

 

Por otra parte, la Asociación Castelló Sense Soroll ha indicado en un comunicado que el pasado mes de junio presentó ante el Ayuntamiento de Castellón una reclamación administrativa instándolo a la tramitación del procedimiento para la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la zona del entorno de Lagasca aportando junto a la misma un Estudio Previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y ENAC, que "concluye y demuestra que en la calle Lagasca se cumplen los requisitos que la normativa establece para ser declarada como Zona Acústicamente Saturada".

 

Dicha reclamación --según el colectivo-- "ha sido ignorada por el Ayuntamiento de Castellón, incumpliendo nuevamente la legalidad dentro de su política de apoyo al ocio nocturno por encima de la defensa de los derechos fundamentales de los vecinos".

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Sociedad

Romero: “El Ayuntamiento cumplirá el auto del TSJCV y realizará un nuevo estudio previo de la situación acústica de la zona de Lagasca, Marqués de la Ensenada, Tenerías, Obispo Salinas y avenida Hermanos Bou”

El Peròdic - 03/10/2012 |

• El concejal de Sostenibilidad afirma con rotundidad que el TSJCV solamente estima el recurso de Castelló Sense Soroll de forma parcial

 

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha afirmado hoy que el consistorio “cumplirá el auto del TSJCV y realizará un nuevo estudio de la situación acústica de la zona de Lagasca, Marqués de la Ensenada, Tenerías, Obispo Salinas y avenida Hermanos Bou”. De esta forma, el edil ha concretado que, “como no puede ser de otra forma, vamos a cumplir con lo que ha dictado el TSJCV aunque no hay que olvidar que el Tribunal solamente ha estimado el recurso de apelación de Castelló Sense Soroll de forma parcial”.

 

Romero ha destacado también que esta misma mañana, al tener conocimiento de dicha resolución judicial, ha mantenido una reunión con los técnicos municipales con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por el auto judicial. De esta forma, durante estos tres próximos meses se realizarán las mediciones acústicas en la zona en cuestión siguiendo las indicaciones transcritas en esta resolución judicial.

 

No obstante, el edil ha recordado que dicho documento del TSJCV estima como “acertado la ubicación de los sonómetros instalados por el Ayuntamiento de Castellón que en su día midieron acústicamente las zonas anteriormente reseñadas, así como el periodo de tiempo de tres meses en el que se realizó dicha medición tal y como llevó a cabo el consistorio y no el de un año al que hace referencia la parte apelante”.

miércoles, 3 de octubre de 2012

El TSJCV considera no ejecutada la Sentencia 36/2010 (mediciones ZAS de Lagasca) y obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir las mediciones sonométricas. Un acuerdo de Pleno del año 2006 que sigue sin cumplirse.

 

Nota de prensa de la Associació Castelló Sense Soroll:

Se ha dictado el Auto nº 276/2012 de 12 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), por el que se estima parcialmente el recurso de la Ass. Castelló Sense Soroll contra el Auto de 14 de octubre de 2010 del JCA nº 1 de Castellón, en ejecución de la Sentencia nº 36/10, que condenó al Ayuntamiento de Castellón a la ejecución del acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2006 de iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avda. Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procede, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

El citado fallo judicial:

  • a) Revoca el auto apelado del JCA nº 1 de Castellón, de 14/10/10.
  • b) Considera no ejecutada la sentencia nº 36/10 y ordena al Ayuntamiento que, en ejecución de la misma, y en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la resolución, proceda a dar cumplimiento a dicha sentencia en los términos expresados, obligándole a repetir las mediciones ZAS realizadas incorrectamente en 2010 en un plazo de tres meses.

Estamos por tanto ante la segunda ocasión en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (tras el asunto de la Ordenanza de convivencia ciudadana y en este caso por una Sección distinta del mismo) considera que el Ayuntamiento ha ejecutado incorrectamente una Sentencia intentando evadir los efectos de la misma. En tal sentido destacamos el contenido del último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo, último apartado, que indica: ”La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas”.

Por otro lado, indicar que el pasado mes de junio, la Asociación presentó ante el Ayuntamiento de Castellón una reclamación administrativa instándolo a la tramitación del procedimiento para la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la denominada Zona de Lagasca en Castellón, formada por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avda. Hermanos Bou, aportando junto a la misma un Estudio Previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y ENAC, que concluye y demuestra que en la Calle Lagasca se cumplen los requisitos que la normativa establece para ser declarada como zona acústicamente saturada.

Dicha reclamación ha sido ignorada por el Ayuntamiento de Castellón, incumpliendo nuevamente la legalidad dentro de su política de apoyo al ocio nocturno por encima de la defensa de los derechos fundamentales de los vecinos.

Se transcribe el Auto al final del texto.

El TSJ obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir las mediciones de ruido en la zona de Lagasca

Radio Castellón - 03 de Octubre de 2012 a las 18:28:51 |

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ordena al Ayuntamiento de Castellón repetir las mediciones de contaminación acústica en la zona de Lagasca. De esta manera, estima en parte un recurso presentado por la asociación Castelló Sense Soroll.

El TSJ valenciano considera que el consistorio no ejecutó la sentencia de febrero de 2010 dictada por el juzgado de lo contencioso–administrativo número 1 de Castellón. Ese fallo obligaba al ayuntamiento a cumplir un acuerdo plenario para determinar la contaminación acústica de la calle Lagasca y adyacentes con el objetivo de declarar la zona ZAS, si era necesario.

El consistorio realizó mediciones de ruido y concluyó que no era necesario declarar la zona acústicamente saturada. Sin embargo, el TSJ considera que las mediciones no se hicieron conforme a la ley. Han de practicarse durante tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días, algo que el ayuntamiento no cumplió. Además, se hicieron en semanas previas a las fiestas de la Magdalena, por lo que, según el auto, los resultados no son representativos si se tiene en cuenta que esos días la zona de ocio recibe menos afluencia de gente.

Por todo ello el tribunal considera que las mediciones hechas por el Ayuntamiento hasta ahora en la zona de Lagasca son contrarias a la ley y le obliga a repetirlas. Tiene un plazo de tres meses para ejecutar la sentencia.

El TSJCV ordena al Ayuntamiento de Castellón repetir las mediciones de ruido en la zona de la calle Lagasca

CASTELLÓN, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Ayuntamiento de Castellón iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica del entorno de las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou para declarar, si procede, el referido ámbito como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

Así, el TSJ ha estimado en parte un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll contra un auto de dicho juzgado de 14 de octubre de 2010 que desestimaba, a la vez, un escrito de la Asociación en el que se consideraba incorrectamente ejecutada la sentencia por parte del Ayuntamiento tras decidir el consistorio que no se daban las circunstancias para iniciar un expediente de declaración de ZAS en dicho entorno tras realizar unas mediciones.

La sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, entiende que procede la revocación del auto apelado, mediante el cual el juzgado dispuso tener por ejecutada la sentencia y acordó el archivo de las actuaciones.

Así, el TSJ señala que el auto recurrido no se ajusta a derecho cuando afirma que las mediciones efectuadas en la zona de estudio se llevaron a cabo durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales, tal y como exige la Generalitat Valenciana, ya que entre la primera semana y la segunda se dejó transcurrir un periodo de dos semanas sin efectuar mediciones.

Por lo tanto, la sala asegura que no es cierto que el Ayuntamiento haya dado cumplimiento a la sentencia, pues es necesario que el consistorio practique un nuevo estudio previo de la situación para declaración de ZAS cuyas mediciones se ajusten a derecho.

Por otra parte, la Asociación Castelló Sense Soroll ha indicado en un comunicado que el pasado mes de junio presentó ante el Ayuntamiento de Castellón una reclamación administrativa instándolo a la tramitación del procedimiento para la declaración como Zona Acústicamente Saturada(ZAS) de la zona del entorno de Lagasca aportando junto a la misma un Estudio Previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y ENAC, que "concluye y demuestra que en la calle Lagasca se cumplen los requisitos que la normativa establece para ser declarada como Zona Acústicamente Saturada".

Dicha reclamación --según el colectivo-- "ha sido ignorada por el Ayuntamiento de Castellón, incumpliendo nuevamente la legalidad dentro de su política de apoyo al ocio nocturno por encima de la defensa de los derechos fundamentales de los vecinos".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

Recurso de apelación n° 362/2011.

Ilustrísimos Señores

Presidente

  • D. MARIANO FERRANDO MARZAL.

Magistrados

  • D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
  • D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
  • Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
  • Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ.

A U T O n° 276

En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el presente recurso de apelación, interpuesto por la asociación CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da Cristina Campos Gómez, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Uno de Castellón en ejecución de la sentencia n° 36/10 recaída en el recurso contencioso- administrativo abreviado número 587/2008 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis; siendo Magistrada Ponente Da Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Uno de Castellón se siguió el recurso contencioso-administrativo abreviado número 587/2008, deducido por la asociación Castellò Sense Soroll, al amparo del art. 29.2 de la Ley 29/1998, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Castellón por inejecución del siguiente acto firme: acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2006, por el que se dispuso iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avenida Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procedía, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

En fecha 2 de febrero de 2010 el indicado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó sentencia n° 36/10 estimando el recurso y condenando al Ayuntamiento de Castellón a ejecutar en sus propios términos el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2006.

SEGUNDO.- La asociación Castelló Sense Soroll presentó escrito ante el Juzgado en fecha 14 de julio de 2010 solicitando se considerara incorrectamente ejecutada aquella sentencia por el Ayuntamiento de Castellón mediante las mediciones efectuadas por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones S.L. reflejadas en el estudio previo realizado por esa mercantil en el mes de marzo anterior, mediciones a la vista de cuyos resultados el Ayuntamiento había considerado que no se daban las circunstancias para iniciar expediente de declaración de zona acústicamente saturada del entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avenida Hermanos Bou.

En el suplico del citado escrito la indicada asociación pedía expresamente, además, que se especificase en ejecución de dicha sentencia que para la correcta ejecución de la misma y para determinar la contaminación acústica real era necesario medir la zona durante más tiempo y sin interferir en modo alguno en los resultados de las mediciones, llevándose a cabo las mismas de forma objetiva.

TERCERO.- En fecha 14 de octubre de 2010 el Juzgado dictó auto disponiendo no haber lugar a adoptar las medidas de ejecución de dicha sentencia solicitadas por la asociación Castelló Sense Soroll, así como tener por cumplida la sentencia, con archivo de las actuaciones.

CUARTO.- Contra el anterior auto se interpuso por la asociación Castelló Sense Soroll, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala resolución que, estimándolo, revocase el auto apelado y considerase incorrectamente ejecutada la sentencia n° 36/10, de 2 de febrero de 2010, y requiriese al Ayuntamiento de Castellón para que, conforme a lo dispuesto en el fallo de la misma y en la normativa de aplicación, se realizasen las mediciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno concernido, al objeto de declarar, en su caso, el referido ámbito como zona acústicamente saturada, especificándose en ejecución de sentencia que era necesario medir la zona de forma continua y durante más tiempo para que las mediciones resultasen representativas, y sin interferir en modo alguno en sus resultados, llevándose a cabo las mismas de forma objetiva.

QUINTO.- Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición, solicitando se dictase por la Sala resolución que desestimase tal recurso y confirmase en su integridad el auto recurrido.

SEXTO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación y fallo para el día diez de julio de dos mil doce.

SÉPTIMO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, y tras el examen de los autos remitidos por el Juzgado de instancia, entiende que procede la revocación del auto apelado, mediante el cual ese Juzgado dispuso tener por ejecutada la sentencia n° 36/10, de 2 de febrero de 2010, y acordó el archivo de las actuaciones.

Estima acertada este Tribunal la fundamentación jurídica contenida en dicho auto acerca que de la ubicación de los sonómetros colocados por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones S.L. para realizar las mediciones reflejadas en el estudio técnico previo para declaración de Zona Acústicamente Saturada realizado por esa mercantil en el mes de marzo de 2010 se ajusta a los requisitos exigidos al efecto en el apartado 3 del Anexo V del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, de conformidad con el cual el micrófono del sonómetro se ha de situar, como así se hizo en el supuesto de autos, a una altura aproximada de entre 3 m. y 11 m., evitando obstáculos que puedan apantallar el sonido, disponiendo asimismo el referido apartado 3 que en caso que la medición se realice a menos de 2 metros de una fachada, se aplique la corrección del art. 7.4. de ese mismo decreto, disposición que también fue cumplida por la aludida empresa autora del mencionado estudio previo.

De otro lado, comparte también la Sala los razonamientos que lleva a cabo el auto apelado para desestimar las alegaciones de la parte ejecutante relativas a la necesidad de que el expresado estudio técnico se prolongue durante el periodo de un año, pues, como con acierto se manifiesta en aquel auto, ese periodo de estudio de un año invocado por la ejecutante está previsto en el art. 24 del Decreto 104/2006 para la revisión de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, no siendo extrapolable al estudio previo de la situación para declaración de ZAS contemplado en el art. 20.3 de ese Decreto, el cual únicamente se ha de ajustar, tal como expresamente se dispone en este último precepto citado, a lo establecido en su Anexo V.

Por el contrario, considera la Sala que el auto recurrido no se ajusta a derecho cuando afirma que las mediciones efectuadas por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones S.L. en la zona de estudio se llevaron a cabo "durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales", tal como así viene exigido en el art. 28.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en el art. 20.2 del Decreto 104/2006 y en el apartado 3 del Anexo V de este Decreto. Consta en el estudio técnico controvertido que las mediciones tuvieron lugar en las siguientes fechas:

  • —primera semana: días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2010.
  • —segunda semana: días 18, 19, 20 y 21 de marzo de 2010.
  • —tercera semana: días 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2010.

Entre la primera semana y la segunda se dejó transcurrir un periodo de dos semanas sin efectuar mediciones, no siendo, por tanto, ni semanas "consecutivas" ni "alternas", incumpliendo con ello el Ayuntamiento de Castellón el mandato legal y reglamentario antes aludido en cuya virtud las mediciones habían de practicarse, o bien durante tres semanas consecutivas o bien durante tres semanas alternas en un plazo de 35 días naturales, por lo que aquellas mediciones contravienen la normativa expuesta supra.

El auto apelado razona que, no obstante lo anterior, las mediciones concernidas serían en todo caso representativas "en el sentido de haber evitado la semana de fiestas en que el sonido no procedería naturalmente de los locales, sino de la presencia desacostumbrada de numerosas personas en la calle". De esta forma el Juzgado hace suyas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Castellón en torno a que, por esa circunstancia, no serían representativas las mediciones efectuadas durante los días de la fiesta local de la Magdalena, que ese año 2010 tuvo lugar, según indica dicho Ayuntamiento, desde el día 6 hasta el 14 de marzo. Tal argumentación podría entenderse, en principio, ajustada a las determinaciones del apartado 2 del Anexo V del Decreto 104/2006, que exige a la Administración, para proceder a la declaración de una Zona Acústicamente Saturada, la comprobación de que la superación de los objetivos de calidad para el ambiente exterior en más de 20 dB(A) es debida a la existencia en la zona de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos ya la "afluencia de gente" y vehículos asociados a ellas. Ahora bien, al igual que es razonable afirmar que los resultados de las mediciones que se pudieran practicar durante aquella semana de fiestas estarían afectados por la existencia de una afluencia de gente en el exterior de los establecimientos recreativos de la zona superior a la habitual y, por ello, dichas mediciones no serían "representativas", tal como exige el apartado 3 del precitado del Anexo V del Decreto 104/2006 —"...para iniciar el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada será necesario realizar mediciones representativas en la zona de estudio."—, de la misma manera es lógico sostener, como así hace la parte apelante, que tampoco son representativos los resultados de las mediciones efectuadas por la empresa Acústica y Telecomunicaciones S.L. durante las tres semanas reseñadas, dada la menor afluencia de gente en la zona en esos periodos, muy próximos a los días de la fiesta local de la Magdalena. Lo explica de forma convincente la apelante cuando señala que "el primer fin de semana (25,26, 27 y 28 de febrero) correspondía al fin de semana previo a las fiestas, y es típico dedicarlo al montaje de 'collas', por lo que la gente se reúne en las mismas para organizar su espacio y realizar los primeros encuentros, reduciéndose sustancialmente el número de personas que visita los locales de ocio y por tanto el número de personas en la calle, con la lógica reducción de ruido. Por el contrario, pasadas las fiestas, se produce un bajón de la actividad de ocio debido a los diez días de fiesta intensa que se han vivido en la ciudad, y consecuentemente un bajón significativo en los niveles sonoros para estas dos semanas".

Por todos los motivos expuestos, cabe concluir que las mediciones reflejadas en el estudio técnico en que se basó el Ayuntamiento de Castellón para considerar que no se daban las circunstancias para iniciar expediente de declaración de zona acústicamente saturada del entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avenida Hermanos Bou son contrarias a derecho.

SEGUNDO.- De lo anterior se desprende que no es cierto, contrariamente a lo que se afirma en el auto apelado, que el Ayuntamiento de Castellón haya dado cumplimiento a la sentencia firme del Juzgado n° 36/10, de 2 de febrero de 2010, por la que se condenaba al citado Ayuntamiento a ejecutar en su propios términos el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2006. El pleno cumplimiento del mandato contenido en la aludida sentencia requiere que dicho Ayuntamiento practique un nuevo estudio previo de la situación para declaración de Zona Acústicamente Saturada cuyas mediciones se ajusten a lo fundamentado supra.

Procede, por consiguiente, revocar el auto apelado y disponer, en su lugar, tener por no ejecutada la mencionada sentencia n° 36/10, y ordenar al Ayuntamiento de Castellón que dé cumplimiento a la misma en los términos indicados.

Resulta conveniente señalar en este punto que en la ejecución de esa sentencia no concurre un mero interés particular de la ejecutante, asociación Castelló Sense Soroll —ahora apelante, y actora en el proceso contencioso-administrativo en el que dicha sentencia se dictó—, sino que se encuentra presente un interés público esencial consistente en tratar de evitar que se comprometa la tutela judicial del art. 24.1 de la Constitución que ampara a aquélla y que abarca la ejecución de lo juzgado, en relación con el art. 117.3 de la C.E., como sustento básico del Estado de Derecho. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STS 3a, Sección 5a, de 23 de octubre de 2009 —recurso de casación número 2714/2008—, que recuerda que la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 señala que la misma "ha realizado un importante esfuerzo para incrementar las garantías de ejecución de las sentencias... El punto de partida reside en la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la Constitución prescribe, y en la potestad de los órganos judiciales de hacer ejecutar lo juzgado, que la propia Constitución les atribuye. Prescripciones que entroncan directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia meramente teórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución puntual de lo fallado en sus propios términos. La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas".

TERCERO.- No puede ser acogida, sin embargo, a tenor lo razonado en los apartados segundo y tercero del fundamento jurídico primero de este auto, la pretensión de la parte apelante relativa a que se disponga por la Sala que las nuevas mediciones se efectúen por el Ayuntamiento "durante más tiempo" y "sin interferir en sus resultados". En consecuencia, la estimación del presente recurso ha de ser sólo parcial.

Por último, en cuanto al pago de costas de esta segunda instancia ha de estarse a lo establecido en el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de conformidad con el cual no procede en el presente caso su imposición a la parte apelante.

PARTE DISPOSITIVA:

1. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la asociación Castelló Sense Soroll contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Uno de Castellón en ejecución de la sentencia n° 36/10 recaída en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 587/2008 seguido ante ese Juzgado.

2. Revocar el auto apelado.

3. Tener por no ejecutada la mencionada sentencia n° 36/10 y ordenar al Ayuntamiento de Castellón que, en ejecución de la misma, y en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de esta resolución a su representación procesal en autos, proceda a dar cumplimiento a dicha sentencia en los términos expresados en la fundamentación jurídica del presente auto.

4. Desestimar, en lo demás, el recurso de apelación.

5. No efectuar expresa imposición de costas procesales de esta apelación.

Notifíquese a las partes este auto, contra el que no cabe recurso.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido el anterior auto por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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martes, 2 de octubre de 2012

Benicàssim decreta el cierre temporal de una discoteca por las molestias a los vecinos

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Benicàssim decreta el cierre temporal de una discoteca por las molestias a los vecinos

El establecimiento, situado en la zona norte, tendrá que solucionar sus problemas acústicos para reabrir

Levante – 02-10-12A. TORREGROSA BENICÀSSIM

Una discoteca de la zona norte de Benicàssim no podrá continuar con su actividad mientras no solucione algunas deficiencias. Así lo ha dictaminado la concejala de Actividades, Carolina San Miguel, mediante un decreto de alcaldía en el que prohíbe la apertura del establecimiento debido a una serie de irregularidades relacionadas sobre todo con temas acústicos.


La edil ha indicado que el cese temporal de la actividad se dictaminó durante la semana de fiestas en honor a Santo Tomás, del 15 al 23 de septiembre, "y se reabrirá cuando arreglen todas las deficiencias".


Los problemas acústicos se dan tanto en la zona de la terraza como en la parte cubierta "y también hay otros problemas que ha dictaminado la ingeniera que ha analizado el caso".

Motivo de queja

El exceso de ruido ha sido motivo de queja en innumerables ocasiones por parte de los residentes en los edificios cercanos y, a principios del mes de septiembre, varios vecinos de la zona presentaron una denuncia al ayuntamiento con más de 120 firmas en la que solicitaron que se impidiera a la discoteca continuar con su actividad debido a las molestias que les provocaba en cuanto a ruido tanto de dentro de la discoteca como el ocasionado por los propios clientes del establecimiento. En esos momentos, San Miguel informó que no se podía suspender la actividad "porque no se tenían los requisitos indispensables y teníamos que actuar como marca la ley", y es por ello que el consistorio ha esperado hasta ahora para tomar medidas, una vez que la discoteca ha registrado dos decretos de cierre "y hay un expediente abierto".


La discoteca tiene licencia de actividad desde hace 30 años y cada verano, desde agosto del 2010, ha acumulado numerosas quejas por parte de los vecinos debido al ruido excesivo y a la suciedad que se generaba en su entorno.


A diferencia de otras discotecas de la zona turística, ésta en concreto se encuentra más cerca del núcleo urbano. Los vecinos de los alrededores presentaron la denuncia por las molestias y los ruidos, sobre todo, por la gran aglomeración de gente en los alrededores del establecimiento haciendo botellón, lo que generaba no solo ruido, sino también suciedad.

Castellón. Más frentes acústicos para el Ayuntamiento: ahora en Puerto Azahar.

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Se puede decir más alto, pero no más claro. El problema del ruido está en mirar continuamente para otro lado y hacer “oídos sordos”.

Para conocer el informe del Síndic, pinchar aquí.

Sindic

EI Síndic insta a inspeccionar el nivel de ruido de los locales del complejo Puerto Azahar.


Ante las quejas vecinales, Cholbi recomienda al Ayuntamiento de Castelló que envíe a los técnicos municipales a realizar mediciones.

Levante – 01-10-2012  -  EFE Castelló

Castellon

El Síndic de Greuges, José Cholbí, ha instado al Ayuntamiento de Castelló a inspeccionar los locales de Puerto Azahar para garantizar que cumple con la normativa vigente en materia de ruido, ante las quejas vecinales por las molestias acústicas que producen.

Cholbi, en atención a una queja remitida a la institución que preside, recomienda que los técnicos municipales inspeccionen los citados locales y realicen las mediciones pertinentes de emisión de ruidos durante el horario de funcionamiento, para que se adopten las medidas correctoras que resulten procedentes.


«Nos hallamos ante una actividad desarrollada en establecimientos  abiertos al público que presumiblemente no reúnen las condiciones de aislamiento acústico que exige la legislación medioambiental », señala.


En su escrito, el síndic recuerda que la protección frente al ruido está incluida como parte del derecho fundamental a la intimidad y a la integridad física y destaca que una «exposición continuada a unos niveles intensos» puede poner «en grave riesgo la salud de las personas» e implicar una vulneración de este derecho.


Destaca que el problema de la contaminación sonora es lo «suficientemente importante,· por sus implicaciones sobre la calidad de vida», corno para que 'se haya convertido «en especial objeto de preocupación a nivel europeo, nacional y autonómico».


«Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario», indica Cholbi.

 

LAS CLAVES

DENUNCIAS

  • El ayuntamiento ya pidió a la policía una inspección
  • El Ayuntamiento de Castelló remitió a la Sindicatura un informe en el que explicaba que, ante las reiteradas quejas vecinales, ya se había solicitado a la policía local que inspeccine la zona comprobando que todos los locales en funcionamiento disponen de las licencias de apertura y dé las auditorías acústicas pertinentes.


RECOMENDAClON

  • El Síndic pide que el ayuntamiento defienda el medio ambiente .
  • Desde el Síndic de Greuges se recuerda que la competencia para actuar «en defensa de Un medio ambiente sano y no deteriorado pertenece a los ayuntamientos» con el objetivo
    de garantizar la calidad de vida de los vecinos.

 

domingo, 30 de septiembre de 2012

Ruidos Benicàssim

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Vecinos de Benicàssim piden ´soluciones´ contra el ruido

Los residentes de la zona norte reclaman medidas para evitar las molestias asociadas a la actividad de una discoteca

Levante – 30-09-12 - ANA TORREGROSA BENICÀSSIM

 

Los vecinos de la zona norte de Benicàssim que han sufrido este verano la presencia de vómitos, heces y gritos en las puertas de sus casas cada fin de semana por la noche esperan que al año que viene "se haya solucionado el problema". Uno de los afectados indicó que no están denunciando la discoteca que hay en la zona "porque desde el ayuntamiento han asegurado que cumplen con la normativa", sino que se quejan de suciedad que dejan los jóvenes que acuden al establecimiento. Piden tanto a la alcaldesa, Susana Marqués, como a la edil de Actividades, Carolina San Miguel, que intenten paliar la situación. A principios de septiembre ya se presentó una denuncia junto con la firma de más de 120 familias.

 

Benicassim.Mejor

13 de Septiembre

Denuncia de mas de 120 Familias en contra discoteca

El ambiente de Discoteca y sus molestias, no se lleva bien con los vecinos de Benicassim , que por otra parte y como la asociación Benicassim Mejor, defienden al sector de Hostelería, Restauración y Pubs, los cuales en su practica totalidad, si cumplen la legislación y son un atractivo importante de Benicassim

Un numero importante de vecinos ha presentado al ayuntamiento una denuncia con la firma de mas de 120 familias , las cuales están molestas con la inactividad que desde el ayuntamiento existe para evitar las graves y continuadas molestias que causa la discoteca Casablanca en sus alrededores,quejas que ya se han presentado en varias ocasiones por diferentes vecinos y por la Asociación Benicassim Mejor, que incluso mantuvo dos reuniones con la Alcaldesa , Concejala de Fiestas y el jefe de la Policia local, a inicios de verano en la cual, se tomaron compromisos para evitar las molestias, con un mayor control y vigilancia, compromisos que han sido totalmente incumplidos, es por ello que se inició la recogida de firmas para presentar el resumen de hechos graves sucedidos, relacionados con la inactividad y falta de control por parte de la policía local y la administración.


Las molestias mas importantes, provienen del incumplimiento de la discoteca de la legislación vigente en cuanto a contaminación acústica posiblemente por mantener un excesivo nivel de volumen en la música, la terraza en funcionamiento y las puertas de la discoteca abiertas, asimismo en los alrededores se permite por parte de la policía local que se haga botellón e incluso que se saquen consumiciones de la discoteca y se formen grupos de gente alrededor de coches con altavoces y la música a un volumen que compite con el de la discoteca. Todo ello de manera continua todos los fines de semana y hasta mas allá de las 7, hora en la que teóricamente, cesa la música e la discoteca, pero empiezan los gritos y cánticos de los clientes, que salen a esta hora en su mayor parte en estado totalmente inconveniente y se quedan por los alrededores alguna hora adicional.


Curiosamente , este griterío y algarabía, se conjunta en horario, con el inicio de las labores de limpieza, las cuales por desgracia, tampoco son demasiado silenciosas y si son muy caras y pagadas por los vecinos, a pesar de que el servicio de limpieza que dan es por culpa de la discoteca y sus clientes.


Curiosamente, la gran mayoría de familias que han apoyado y presentado las quejas, defienden por otra parte a la mayoría de establecimientos de hostelería y/o musicales que existen en Benicassim y cumplen las normas de convivencia y horarios que están en este momento en vigor y publicadas claramente en la pagina Web del ayuntamiento, pero le hacen saber al Ayuntamiento que en caso de no poner fin de manera clara y con rigor a las molestias que causa la discoteca y el ambiente que se forma alrededor de la misma de botellón,suciedad e imposibilidad de descanso,se podría ver perjudicada, la imagen de Benicassim, pagando justos por pecadores.


Hay que recordar por otra parte que el Ayuntamiento de Benicassim ya tiene en su haber un historial de denuncias, entre ellas,la denuncia de un vecino de Benicassim en relación a las molestias acústicas que soporta en diversas fechas y a la inactividad total del ayuntamiento, durante los últimos años, para solucionar dicha cuestión.Denuncia que fue admitida a tramite y de la cual, en poco tiempo se emitirá, por parte del juzgado numero 1 de Castellón, sentencia.


Benicassim mejor, se ha puesto en contacto con los vecinos denunciantes, indicandoles que tienen el apoyo total de la asociación y que pueden asesorarles y facilitarles los servicios jurídicos necesarios para que sus peticiones sean atendidas como la legislación dispone.

 

CASETAS DE LAS FIESTAS

Benicàssim instala en las carpas de las fiestas limitadores de decibelios

El objetivo es evitar las denuncias y protestas de los vecinos y aumentará el control en las zonas de ocio . Los medidores de sonido marcan un tope de volumen que impedirá subir la música más allá de lo establecido

Mediterráneo - 14/09/2012 - EVA BELLIDO

Benicàssim realizará un control más exhaustivo del ruido en las carpas del recinto ferial durante la celebración de las fiestas de Santo Tomás de Villanueva, que arrancarán hoy y se extenderán hasta el próximo día 23. Y es que técnicos del Ayuntamiento “colocarán limitadores acústicos en las carpas” con el objetivo de que el ruido “no exceda de lo permitido por la ley y sea acorde con lo que marca la normativa”, según indicó la edila Carolina San Miguel.

Estos aparatos marcarán un tope de decibelios “que sean soportables y que no molesten a los vecinos”, por lo que “si alguien intenta subir el volumen, no podrá porque el sistema lo impedirá”.

Respecto a sus horarios, los puestos situados en el recinto deberán cerrar en fin de semana a las 5.30 horas, mientras que el resto de días de entre semana la hora de cierre será a las 2.30 horas, y, el jueves, una hora más.

Y es que el ruido todavía está dando que hablar en el municipio, especialmente por parte de la Asociación Benicàssim Mejor, que ha trasmitido en reiteradas ocasiones sus quejas al consistorio tanto durante la celebración de las fiestas como en las noches estivales benicenses a causa del impacto de algunas discotecas y espacios de ocio nocturno.

A LA ESPERA

El Ayuntamiento está esperando la sentencia, que estaba prevista para después del verano, del juicio que mantuvo el consistorio con la asociación a inicios de la temporada estival tras la denuncia presentada hace ya dos años, en septiembre del 2010 –gobernando el tripartito--, por Benicàssim Mejor ante el “exceso de ruido en el recinto ferial, que superaba los niveles permitidos”, según defendían desde la entidad. San Miguel señaló que confían en que sea una resolución “favorable al Ayuntamiento, porque en ningún momento se ha hecho en Benicàssim algo que no se haya hecho en otras localidades en fiestas”, quien añadió que la ley tiene ciertas consideraciones con el ruido en casos excepcionales “mientras no sea perjudicial para la salud”.

En cuanto a las quejas por molestias generadas por los locales de ocio nocturno, la regidora explicó que todas las quejas y denuncias “se han seguido diariamente y se han llevado a cabo los procedimientos y tramitaciones oportunas, tanto por parte del Ayuntamiento como de la Conselleria”. Además, añadió que un dispositivo especial de la Policía “ha estado los fines de semana en la entrada de la discoteca controlando y aplicando sanciones.

 


Benicassim.Mejor

14 de Septiembre

Según nuestras informaciones de ultima hora festiva, es que la Concejala festera no es inexacta en sus declaraciones, directamente, son totalmente falsas

La realidad es que han alquilado un limitador, y tenemos grandes dudas de que este puesto, ya que las mediciones que se están efectuando en este momento 1,30 de la noche, están muy,muy por encima de la legislación publicitada por el mismo Ayuntamiento.

Cada vez nos lo ponen mas difícil para entendernos, pero mas fácil para iniciar denuncia desde la asociación y apoyar mas al vecino que esta a espera de sentencia.

Se puede perder alguna batalla individual, pero mas pronto que tarde, la guerra la ganaran los vecinos ¡ Seguro!

 

Sociedad

Benicassím Mejor exige más prevención al Ayuntamiento

25/04/2012 | elperiodic.com

• La asociación Benicassím Mejor reclama al Ayuntamiento más y mejores controles para la buena convivencia

 

Benicassím Mejor pide que se efectúen controles para minimizar y hacer desaparecer las actividades molestas producidas principalmente por el botellón y por las entradas y salidas sin control en algunos lugares de ocio, principalmente discotecas.

Después de enterarse de la denuncia de un vecino al Ayuntamiento, y sabedores del apoyo que la asociación ofrece en general, muchos vecinos de Benicàssim principalmente de la zona del Bulevar del antiguo ferrocarril, la cual se ha transformado en problemática, desde que a partir de estas fechas, cada año, se utiliza como aparcamiento, lugar de botellón y desde que existe en la zona, una discoteca, pub y lugar de copas, se han acercado a la asociación para pedir recomendaciones de como hacerle llegar al consistorio sus quejas por los ruidos y las molestias generadas.

Todo ello ha sido iniciado por estos ciudadanos, porque en esta pasada semana Santa, diferentes vecinos tuvieron que llamar la atención a algunos alborotadores, lo que no es algo excepcional, ya que durante los periodos de actividad de la discoteca, se producen toda clase de "roces" con el vecindario, incluso con enfrentamiento como sucedió recientemente con una vecina de la zona, que cansada de esperar que acudiera la Policía, tuvo que salir ella misma y afear la conducta de un grupo a primeras horas de la mañana.

Como primer paso Benicassím Mejor ha presentado un escrito al ayuntamiento solicitando que se inicien de manera urgente diversos tipos de actuación para evitar dichas molestias.

Algunas de las actuaciones que se piden son:

Colocación de carteles en las zonas de aparcamiento y aledaños, indicando respeto y prohibiendo el botellón: "Respeta a los vecinos, Prohibido hacer botellón"

Presencia de la policía municipal, continuamente en la zona de aparcamiento y en la zona de Av.Barcelona con Carles Sarthou Carreres, en las horas y noches de mayor problemática, de una forma continua en estos periodos.

Exigir a las empresas privadas que contraten personal, para informar a los grupos de clientes que estan en la vía publica de que están en una zona residencial y por ello deben de comportarse adecuadamente y sin escándalo, teniendo en cuenta que en el horario de apertura de la discoteca los numerosos vecinos están descansando.

Benicassím Mejor ha informado a los vecinos que se han acercado a la asociación que, están seguros de que el Ayuntamiento ira en el camino adecuado y hará esfuerzos para lograr evitar la molesta problemática, que cada año se inicia con la primavera, los primeros botellones y la apertura de discotecas, poco controladas en su exterior y alrededores, ya que caso de que no fuera así, Benicassím Mejor tomaría y/o ayudaría a tomar, las decisiones y medidas legales procedentes, para proteger a los ciudadanos ante la posible inactividad de la administración.

sábado, 29 de septiembre de 2012

Tascas. Castelló Sense Soroll mide el ruido y denuncia los incumplimientos (2).

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Sense Soroll reabre el debate del ruido en tascas con una sonometría

Contabiliza hasta 40 decibelios sobre los valores límite y denuncia el «mínimo efecto» de los nuevos toldos fonoabsorbentes I El Ayuntamiento defiende que «cumple la legalidad»

El Mundo – 29-09-12 - JANDROROURESI Castellón

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Castelló Sense Soroll quiere hacer ruido después de la moratoria decretada en la zona de las tascas a la espera de que el Tribunal Supremo analice los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Castellón y los hosteleros de las calles Isaac Peral y Barracas, en el centro de la capital. El colectivo ha elaborado un estudio sonométrico en el que alerta de que «se está incumpliendo gravemente la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica» con valores de «hasta 40 decibelios sobre los valores límite».

El Ayuntamiento, por su parte, reitera que ha llevado acabo todas las actuaciones necesarias en el programa de actuación de la declaración de zona ZAS de las tascas «cumpliendo, de esta forma, con la legalidad», El informe remitido por Castelló Sense Soroll a este periódico, elaborado entre los días 19 y 23 de septiembre, casualmente la primera semana de actividad de las tascas tras el verano, evidencia, siempre según Castelló Sense Soroll, que «en casi la totalidad del tiempo de actividad, los valores superan en más de 15 decibelios los valores que marca la normativa citada (en zonas residenciales, 55 decibelios hasta las 22.00 horas y 45 decibelios a partir de esa hora)».

Recuerda Castelló Sense Soroll que está tipificada esta ilegalidad como «falta muy grave» con sanciones que oscilan entre los 6.000 y 60.000 euros y el cierre cautelar de los locales.

Según el estudio de Castelló Sense Soroll, en niveles sonométricos, se comienzan a superar los 65 decíbellos entre las 18:50 y 19:40 horas, los 75 decibelios entre las 19:40 y 20:10 horas, y los 80 decibelios a partir de las 20:10-20:30, manteniéndose hasta las 21:30-22:30 horas.

La recuperación de niveles a final de actividad son, para 65 decibelios, entre las 00:00 y 00:40 Y para 55 decibelios, a partir de las 00:50 horas.

Respecto a los toldos fonoabsorbentes instalados en primavera, el estudio de Castelló Sense Soroll advierte que «se ha comprobado que el efecto amortiguador de los toldos fonoabsorbentes es muy reducido, entre 5 y 8 decibelios, insuficientes para disminuir el nivel de ruido y confinarlo en los límites legales».

También alerta el colectivo que, casi dos años después de la aprobación de la zona ZAS, las medidas contempladas «no han funcionado» y se insta al Ayuntamiento de Castellón a poner en marcha un “plan de control para controlar la evolución de los niveles de ruido y la instalación de un monitor de ruido para hacer un seguimiento continuo de los niveles de ruido». Además, Sense Soroll reclama que la Policía Local constate «una ocupación muy superior a la autorizada en el decreto de 3 de julio de 2002, referente a los veladores, que permitía «la ocupación de la vía pública con tres mesas de 6,4 metros cuadrados durante los meses de junio a diciembre».

Por su parte, el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, recalcó ayer de forma rotunda tras conocer el comunicado de Castelló sense Soroll que el Ayuntamiento de Castellón «ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias e indicadas en el programa de actuación de la declaración de zona ZAS de las tascas y cumpliendo, de esta forma, con la legalidad». Romero también ha destacado que, dentro de los objetivos del consistorio, «procedemos al mantenimiento y seguimiento de estas medidas, con la revisión de los decibelios», «Se trata, de esta forma, de conciliar el ocio con el descanso de los vecinos», ha afirmado Romero, quien ha recordado la instalación de toldos fonoabsorbentes, el control de horarios establecidos o controles de limpieza. El edil también ha recordado que el documento de declaración de zona ZAS de las tascas establece - un plazo de dos años para revisarlo y este plazo todavía está en vigor en la actualidad.

Cronología

  •  Octubre 2010. Castellón aprueba que las tascas sea Zona Acústicamente Saturada tras las quejas de los vecinos.
  •  Diciembre 2011. El TSJCV anula el artículo 26 de la ordenanza de convivencia que permite consumir alcohol.
  •  Junio 2012. El TSJCV anula la nueva redacción de la ordenanza municipal para legalizar el consumo de alcohol.
  •  Julio 2012. Hasta que los magistrados del Tribunal Supremo se pronuncien, una moratoria de dos años permite el consumo de alcohol.

Sense Soroll reitera que las tascas generan más ruido del permitido

 Un informe de la asociación apunta que los toldos solo absorben entre cinco y ocho decibelios

Levante – 29-09-12 – Joan Mestre - CASTELLÓ

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La asociación Castelló Sense Soroll denunció ayer que los niveles de ruido en la zona tradicional de las tascas siguen superando los 55 decibelios por el día y el 45 de noche establecidos por la ley.

Sense Soroll realizó unas mediciones en la calle Isaac Peral del miércoles 19 de septiembre al domingo 23, desde las 18.00 a las 02.50 horas, y sus conclusiones señalan que el ruido generado en esta zona supera en más de 15 decibelios los valores de la Ley de Contaminación Acústica, a pesar de disponer las tascas de la declaración de Zona Acústícamente Saturada. Sense Soroll áfirma que los toldos fonoabsorbentes sólo reducen el ruido entre 5 y 8 decibelios.

Según el informe, se comienzan a sobrepasar los 65 db entre las 18:50 y 19:40 horas, los 75 db entre las 19:40 y 20:10 y los 80 db a partir de las 20:10 - 20:30, manteniéndose hasta las 21:30-22:30 horas.

Romero rebate que se han cumplido las medidas recogidas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada

La entidad indica que esta contaminación tiene el origen en el consumo en la vía pública y recuerda que el incumplimiento de "la ley lleva aparejadas sanciones de entre 6.000-60.000 euros”.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, contestó que el ayuntamiento ha llevado a cabo «todas las actuaciones necesarias e indicadas en el programa de actuación de la declaración de zona ZAS»,como la colocación de los toldos, el control de los horarios de cierre y mayor presencia policial, entre otras medidas. Recordó que la ZAS está en vigor. Su plazo finaliza en diciembre.

Tascas. Castelló Sense Soroll mide el ruido y denuncia los incumplimientos.

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CASTELLÓN

Los toldos antirruido de las tascas no silencian las quejas de Sense Soroll

La asociación denuncia nuevas molestias y falta de control mientras el ayuntamiento asegura que se está cumpliendo con la legalidad vigente

Las Provincias  - 29.09.12 - L. N. C. | CASTELLÓN.

 

La 'vuelta al cole' de las tascas de Castellón ha supuesto también el regreso de la polémica. Y es que ni siquiera los toldos antirruido colocados por los propietarios de los locales que conforman esta emblemática zona de ocio han logrado silenciar las quejas de la asociación vecinal Castelló Sense Soroll.

La organización, que desde hace años lidera una intensa batalla legal y mediática con las tascas, ha denunciado «nuevos incumplimientos» de la legislación en materia de ruidos, llegando a poner en duda el efecto amortiguador de los citados toldos fonoabsorventes.

Además, acusan al Ayuntamiento de la capital de la Plana de no velar por la correcta aplicación de las medidas correctoras adoptadas tras la declaración de la zona como Acústicamente Saturada (ZAS) e instan al equipo de gobierno «a llevar a cabo el control de los niveles de ruido» mediante la instalación de un monitor fijo que permita hacer un seguimiento continuo en las calles Isaac Peral y Barracas.

Por su parte, desde el consistorio niegan todas las acusaciones, alegando que «se está cumpliendo con la legalidad vigente». «Nuestro objetivo es y ha sido siempre el de conciliar el ocio con el descanso de los vecinos», señaló al respecto el edil de Sostenibilidad, el popular Gonzalo Romero, quien recordó que entre las medidas que se han llevado a cabo y que se contemplan en esta declaración de zona ZAS figura la instalación de toldos, pero también el control de los horarios de cierre y apertura de los bares y de los trabajos de limpieza.

Sin embargo, parece que lo de las tascas es el cuento de nunca acabar. La cantinela que no cesa. Y es que los enfrentamientos entre los miembros de Castelló Sense Soroll con los propietarios de los locales y el ayuntamiento son continuos. Enfrentamientos que ni siquiera han podido ser resueltos por orden judicial. Al contrario, cada sentencia relativa a este espacio agudiza más y más la polémica y las tensiones entre las partes.

De hecho, sin ir más lejos, la pasada temporada de las tascas estuvo fuertemente marcada por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJV) que anulaba por segunda vez el artículo de la ordenanza municipal que permitía beber alcohol en las calles Isaac Peral y Barracas.

Durante varios meses, y mientras el consistorio sacaba adelante una modificación del texto para eludir el veto, los locales tuvieron que conformarse con sacar bebidas en vaso de plástico, lo que dicen repercutió «de forma considerable» en sus ingresos. También se avanzó en la colocación de los toldos antirruido y de unos veladores a modo de terrazas para poder sacar recipientes de cristal sin incurrir en ningún tipo de infracción.

Aún así, las quejas de Castelló Sense Soroll continuaron. «Se sigue bebiendo como si tal cosa», advirtieron. Y es que entonces, igual que ahora, el fin de esta batalla entre vecinos y hosteleros se vislumbra de lo más lejano.

 

Mediciones S38

TASCAS

Sense Soroll tilda los toldos de las tascas de inefectivos

 Mediterráneo - 29/09/2012 - D. P. SOLVES

 

La Asociación Castelló Sense Soroll divulgó ayer un estudio sonométrico encargado por el colectivo que apunta valores de hasta 40 decibelios por encima del límite permitido en la zona de las tascas. Las mediciones, realizadas en la calle Isaac Peral entre el pasado 19 y el 23 de septiembre, revela que “en casi la totalidad del tiempo los valores superan en 15 decibelios” la normativa --55 decibelios hasta las 22.00 y 45 a partir de esa hora--. Por tanto, según concluyeron ayer desde la asociación, los toldos fonoabsorbentes instalados este verano por los empresarios de las tascas apenas reducen el ruido entre 5 y 8 decibelios. Los vecinos denunciaron que las medidas de la zona ZAS “no han funcionado” y exigieron al Ayuntamiento la instalación de “un monitor de ruido para hacer un seguimiento continuo”.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, replicó que se han ejecutado todas las medidas de la ZAS “cumpliendo con la legalidad”. El edil recordó que se seguirá revisando periódicamente “los niveles de decibelios”. El consistorio ha recurrido al Supremo la sentencia que prohíbe beber en las tascas alegando que la norma municipal ya está adaptada a esa sentencia.

Tapones

viernes, 28 de septiembre de 2012

Castellón. Los vecinos de las tascas vuelven a la cruda realidad.

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Castelló sense Soroll afirma que las tascas rebasan el nivel de ruido legal y que los toldos son "insuficientes"

 

Radio Castellón  - 28 de Septiembre de 2012mIRARoTROlADO.jpg

Se superan los niveles sonoros que permite la ley. Esta es la conclusión que arrojan las mediciones realizadas la pasada semana en la zona de ocio de las tascas de Castellón “con los toldos cubiertos y con el decreto de veladores en funcionamiento”. El informe ha sido facilitado por la asociación Castelló Sense Soroll.


El colectivo denuncia que, según las mediciones sonoras ejecutadas en la calle Isaac Peral del 19 al 23 de septiembre, la zona de ocio de las tascas “incumple gravemente la ley de protección contra la contaminación acústica” en todo el tiempo de apertura de los locales. Mediciones que indican, según Castelló Sense Soroll, que llegan a recogerse valores de hasta 40 decibelios por encima de los valores límite. Recuerda que la vulneración de la normativa está tipificada como “falta muy grave sancionada con entre 6.000 y 60.000 euros de multa” (y cierre cautelar de actividad).


La asociación vecinal denuncia que el efecto amortiguador de los toldos instalados por el Consistorio para paliar el ruido es mínimo y que sólo lo reduce “entre 5 y 8 decibelios”, insuficiente, indica, “para ajustarlo a los límites legales”.


Por su parte, el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha afirmado que el Ayuntamiento de Castellón ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias e indicadas en el programa de actuación de la declaración de zona ZAS de las tascas “cumpliendo, de esta forma, con la legalidad”.

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Se adjunta el informe de las mediciones elaborado por Castelló Sense Soroll, que ha sido remitido a TODA la prensa.

MEDICIONES SONOMETRICAS REALIZAS EN
C/ ISAAC PERAL
DEL 19 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2012

a) Sobre el sonómetro y la medición:

Las características del aparato de medición son:

  • Sonómetro PCE-322A, tipo II
  • Micrófono de precisión Electret de 1/2"
  • Rango de frecuencia de 31,5 Hz a 8 kHz
  • Resolución de 0,1 dB
  • Precisión ± 1,4 dB

Las mediciones se han realizado configurando el sonómetro:

  • Ponderación A,
  • Respuesta rápida (Fast),
  • Intervalo de registro 10 segundos.
  • La medición se inició el miércoles 19 de septiembre, hasta el domingo23.

b) Sobre las gráficas

Con los datos obtenidos, se ha elaborado una gráfica para el periodo diario comprendido entre las 18:00 horas y las 2:50 horas del día siguiente (periodo tarde-noche).
De los valores medidos en el sonómetros se calculó la Laeq-10minutos, obteniendo gráficas para los días miércoles (sin actividad), jueves, viernes y sábado.


c) Sobre los resultados y conclusiones:

  • Se sigue incumpliendo gravemente la Ley 7/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica, en todo el tiempo de funcionamiento de la actividad, con valores de hasta 40 dB por encima de los valores límite. En casi la totalidad del tiempo de actividad, los valores superan en más de 15 dB los valores que marca la normativa citada (en zonas residenciales, 55 dB hasta las 22:00 horas, y 45 dB a partir de esa hora), estando tipificado como como falta muy grave, correspondiendo sanciones entre 6.000-60.000 € y posibilidad de cierre cautelar de los locales.
  • En niveles sonométricos, se comienzan a superar los 65 dB entre las 18:50 y 19:40 horas, los 75 dB entre las 19:40 y 20:10, y los 80 dB a partir de las 20:10 – 20:30, manteniéndose hasta las 21:30-22:30 horas. La recuperación de niveles a final de actividad son, para 65 dB, entre las 0:00 y 0:40 y para 55 dB, a partir de las 0:50 horas.
  • Se ha comprobado que el efecto amortiguador de los “toldos fonoabsorbentes es muy reducido, entre 5 y 8 dB, insuficientes para disminuir el nivel de ruido existente y confinarlo en los límites legales.
  • El origen de la contaminación acústica es derivado del consumo en la vía pública procedente de los establecimientos de la calle (tascas), con una ocupación muy superior a la autorizada en el Decreto de 3 de julio de 2012, de ocupación de vía pública, por el que se autorizaba a las tascas de esta calle a “instalar 3 mesas, ocupando una superficie de 6,4 m2, durante los meses de junio a diciembre de 2012, no cumpliendo los condicionantes del apartado tercero del mencionado Decreto, aspecto que debe de ser constatado por la Policía Local y si fuese procedente, revocar dichas licencias.
  • Se constata que las medidas contempladas en la Declaración de Zona ZAS no han funcionado, casi dos años después de su aprobación, ya que se siguen manteniendo las condiciones de declaración y  tipificación como zona saturada, aún con la prohibición de beber en la calle a partir de las 22:00 horas. Se insta al Ayuntamiento a poner en marcha el Plan de control (apartado B6 de la declaración de ZAS)controlar la evolución de los niveles de ruido …. la instalación de un monitor de ruido en la zona de mayor afección para hacer un seguimiento continuo de los niveles de ruido de la zona”, para que se puedan constatar los niveles que se vienen denunciando desde hace meses.


Castellón, 24 de septiembre de 2012.

 

Mediciones S38

 

Mientras, algunos medios pretenden seguir desinformando, haciendo el juego al “poder”, ocultando las fuentes de información. ¿Tiene sentido emitir una réplica a un comunicado que no ha sido publicado?.     ¡ Poderoso caballero es “don dinero”.

 

13:49 h. Última hora

El Ayuntamiento ha llevado a cabo todas las actuaciones del programa de la declaración de zona ZAS de las Tascas

El concejal de Sostenibilidad ha afirmado que se seguirán revisando los niveles de decibelios en la zona para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos

quesejodan

Mediterráneo -  28/09/2012 - REDACCIÓN

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha afirmado hoy de forma rotunda tras conocer el comunicado de ‘Castelló Sense Soroll’ que el Ayuntamiento de Castellón ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias e indicadas en el programa de actuación de la declaración de zona ZAS de las Tascas y “cumpliendo, de esta forma, con la legalidad”. Romero también ha destacado que, dentro de los objetivos del consistorio, “procedemos al mantenimiento y seguimiento, y así lo vamos a seguir haciendo, de estas medidas, con la revisión de los niveles de decibelios”.

“Se trata, de esta forma, de conciliar el ocio con el descanso de los vecinos”, ha afirmado Romero, quien ha recordado que entre las medidas que se han llevado a cabo y que se contemplan en esta declaración de zona ZAS destacan la instalación de toldos fonoabsorbentes, el control de horarios establecidos o controles de limpieza. El edil también ha recordado que el documento de declaración de zona ZAS de las Tascas establece un plazo de dos años para revisarlo y este plazo todavía está en vigor en la actualidad.

 

Durante 2012, el concejal “cumplidor de la ley” ha ido recibiendo semanalmente, de Castelló Sense Soroll ,  informes similares al publicado, pero “en cumplimiento de su ley”, ha hecho caso omiso de los mismos, ni hacer las mediciones sonométricas que se incluían en el programa de seguimiento de la ZAS.

También el técnico municipal de actividades ha ocultado la verdad en su informe de junio, informando favorablemente los veladores y el efecto de los toldos, indicando :

"En fecha 8 de junio de 2012, el Técnico Municipal del Negociado Técnico de Actividades emite, respecto a la instalación de la carpa fono absorbente móvil tipo toldo en la zona de las Tascas de Castellón, informe en el que se concluye que "...se procedió a la comprobación de los niveles de recepción producidos por la afluencia de gente en la zona. Posteriormente se procedió a la comprobación con los toldos cubriendo la calle, determinándose que la instalación de los toldos reduce los niveles de recepción en las viviendas próximas”.

A la vista de las mediciones, puede que nos encontremos ante un presunto delito de prevaricación.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Diez pasos para luchar contra un bar ruidoso

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SEVILLA

Diez pasos para luchar contra un bar ruidoso

La asociación Juristas contra el Ruido ofrece diez consejos para acabar con las molestias que causan en las viviendas los establecimientos que superan el límite de decibelios

ABC – 21-09-12 - M. MOGUER / SEVILLA

 

Diez pasos para luchar contra un bar ruidoso

Viernes por la noche, centro de una ciudad. En el primer piso del bloque de viviendas se escucha la cocina del bar de abajo como si estuviera al final del pasillo. La terraza, llena de gente, no deja ni ver la televisión. Algo así le pasó a un bloque de viviendas de Sevilla Este y el bar que les amargaba la existencia ha sido condenado a pagar 16.000 euros de indemnización a los vecinos. ¿Cómo luchar contra eso? La asociación de Juristas contra el Ruido ha elaborado un decálogo de medidas para acabar con esta molestia. No garantiza que sea en poco tiempo ni que sea fácil, pero es un comienzo:

1. Conciencia del ruido. Hay que darse cuenta de que el ruido puede causar serios problemas de salud. No de forma puntual, pero sí cuando se vive sometido a él durante mucho tiempo.

2. Conocer sus derechos. La asociación pide a los ciudadanos que se informen. «Consulte la legislación». Así podrá ver qué armas tiene para luchar y hacer valer sus derechos.

3. Buscar ayuda. Asociaciones, abogados, comunidad de propietarios... Toda colaboración es poca. «Los medios de comunicación o el Defensor del Pueblo pueden ayudar a que su queja sea escuchada», explican desde Juristas contra el ruido. «Escriba a unos y otros».

4. Identificar la causa del ruido. La recomendación de la asociación es hablar con el causante «firme pero educadamente». Aconsejan también que, cuando se produzca la conversación, le acompañe alguien de confianza. Y, sobre todo, que se intente llegar a un acuerdo.

5. Todo por escrito. Si hay acuerdo, que quede, negro sobre blanco, reflejado en un documento. Si no lo hay, igualmente el consejo es reflejar el daño que se está sufriendo (con fecha, horas, decibelios...) y hacérselo llegar al causante. Siempre con acuse de recibo y constancia de su contenido.

6. Acudir a la autoridad. Ayuntamiento, Policía Local, consejería de Medio Ambiente... Y hay que recordar el punto anterior: todo por escrito. Actas de intervención, escritos elevados al Ayuntamiento... Que nada sea de palabra para que quede constancia.

7. Ir a los Tribunales. Si el problema sigue en pie, contundencia. «Pida el cese de los ruidos y la indemnización correspondiente», explican desde Juristas contra el Ruido.

8. Prevenir antes que curar. Si va a alquilar una vivienda o a comprarla, la asociación aconseja visitarla también de noche. ¿Está cerca de una «zona de marcha»? ¿Tiene un bar justo debajo? Son datos a tener en cuenta para mudase a una nueva casa.

9. Aislar la vivienda. Si ya está viviendo en su casa y el punto ocho no procede, mejorar los cristales y las puertas no solo reduce el ruido, «además ahorraría energía». Además, «Si la construcción es relativamente reciente podría reclamar al constructor que corrija a su cargo los defectos de aislamiento».

10. No desesperar nunca. El ruido es molesto, es dañino y puede volver «loco». Esta asociación de abogados recomienda, en última instancia, no resignarse. Insistir tantas veces como sea necesario buscando ayuda especializada. Guardar todos los documentos, denuncias, partes médicos... Encontrar resistencias es normal, dicen. Pero hay que «ser tenaz» para acabar con este problema.

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Valencia. El Síndic solicita al Ayuntamiento control policial contra el ruido.

VECINOS DENUNCIAN "INSOPORTABLES MOLESTIAS ACÚSTICAS NOCTURNAS"

El Síndic recomienda al Ayuntamiento que aumente la vigilancia policial en El Carmen para disminuir el ruido

EUROPA PRESS – 22-09-12 - VALENCIAAyuntamiento de Valencia

   El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que "siga incrementando la vigilancia policial" en el barrio de El Carmen a fin de "eliminar o minorar al máximo posible las molestias acústicas generadas a altas horas de la madrugada en la vía pública" a causa del 'botellón' y del ruido que provocan en la calle los usuarios de los establecimientos.

   Ese escrito, consultado por Europa Press, tiene su origen en una queja remitida por diversos vecinos de la zona, en la que denuncian las "insoportables molestias acústicas nocturnas" que padecen en sus viviendas, "como consecuencia de la actividad desarrollada por una discoteca" de la zona, que "permanece abierta hasta las 7.30 horas".

   Los vecinos sostienen que, "a pesar de las denuncias y actuaciones realizadas hasta la fecha, la grave contaminación acústica persiste".

   Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia remitió al Síndic un completo informe sobre las actuaciones realizadas desde los distintos servicios municipales, en el que daba cuenta de los controles policiales realizados de enero a marzo en esa zona, donde situaron personal de vigilancia estática, especialmente de jueves a sábado.

   Según dicho documento, la división GOE realiza desde marzo vigilancia discrecional en la zona para intentar evitar el consumo de alcohol y las molestias por ruido en la vía pública, mientras que el servicio nocturno de la 1ª Unidad de Distrito efectúa una vigilancia constante desde las 3.30 horas, especialmente las noches de los jueves, viernes, sábados y domingos.

   En concreto, este año han realizado 24 controles de vehículos, 24 identificaciones, 20 alcoholemias negativas y seis positivas, cuatro denuncias, cuatro retiradas con grúa, cuatro inmovilizaciones, dos intervenciones por exceso de velocidad, cuatro denuncias por consumo de alcohol en la vía pública, dos detenciones por violencia de género y tres incautaciones de sustancias prohibidas en esa zona.

   En la fase de alegaciones al informe municipal, los vecinos afectados insistieron en denunciar que "se trata de la zona acústicamente saturada del barrio del Carmen y que, a pesar de la actividad desarrollada por la Policía, las molestias acústicas siguen siendo insoportables en la actualidad".

   En este caso, el Síndic señala que se trata de "una contaminación acústica ambiental provocada por los usuarios de los establecimientos musicales en la propia vía pública".

   Respecto a este fenómeno social, también conocido como 'botellón', subraya que "no basta con regular, mediante las oportunas ordenanzas, la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello, el cumplimiento de los horarios de apertura, la colocación de mesas y sillas en la vía pública".

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y DISPERSAR CONCENTRACIONES

   Así, el Síndic sostiene que "es necesario que se impida que se sobrepasen los límites de emisión de ruidos, procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites", con los medios adecuados para hacer efectivas esas ordenanzas.

   Manifiesta, en este sentido, que "no se trata de ejercer una presión policial", sino de "denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos incívicos y no favorecer, en su caso, mediante cortes de tráfico y vallas, dichas concentraciones".

   Sobre este último punto, argumenta que los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse "encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplío, no sólo físico", que, en su opinión, "se ven menoscabados al no extremar la administración municipal las medidas adecuadas y suficientes para paliar, al menos en parte, los efectos negativos concretados en el presente caso".

   Alude, en este sentido, a la jurisprudencia en esta materia en la que los Tribunales de Justicia han declarado reiteradamente que la contaminación acústica incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art.18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art.43), a un medio ambiente adecuado (art.45) y a una vivienda digna (art.47) y que, por tanto, "resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos".

   El Síndic también señala que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat dispone que "toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado" y, por todo lo anterior, recomienda al consistorio que aumente la vigilancia policial para "eliminar o minorar al máximo posible" esas "molestias acústicas" en la vía pública a altas horas de la madrugada.