NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 11 de febrero de 2014

Castellón. Sentencia 60/2014 TSJCV, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la vía pública a partir de las 22 horas.

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Por la claridad del fallo, realizamos su reproducción íntegra (el subrayado y el rojo en este apartado corresponde al blogger y el resaltado en la Sentencia corresponde al redactor del TSJ)

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declaramos la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento.

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Consultar el art. 18. del Decreto Legislativo 1/03 de 1 de abril del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (Ley completa).

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JusticiaROLLO DE APELACION - 000749/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5

SENTENCIA Nº 60/2014

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Iltmos. Sres:

Presidente

· D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

· Da ROSARIO VIDAL MAS

· D FERNANDO NIETO MARTIN

· Da BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación n° 749/2011 interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado n° 1 de CASTELÓN dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 en autos de PO 1091/2009 Desestimando la demanda formulada por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL contra la desestimación presunta de su solicitud denunciando el incumplimiento, por parte de los establecimientos y locales sitos en la calle Barracas e Isaac Peral de Castellón, de prohibición de venta de bebidas alcohólicas en horario posterior a las 22:00 horas contenidas en el art. 18.4 f) del Decreto legislativo 1/03 de 1 de abril y se ordene a los mismos el cese en tal actividad, vigile el cumplimiento por parte de los Agentes de la autoridad y se incoen los oportunos expedientes sancionadores, declarando que la misma es ajustada a derecho y Sin imposición de costas.

Notificada dicha Sentencia por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia solicitando su revocación.

La Administración demandada, evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena confirmación de la Resolución impugnada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de febrero de 2014, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada en autos de PO 1091/2009 Desestimando la demanda formulada por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL contra la Desestimación presunta de su solicitud administrativa presentada el 14 de abril de 2009 denunciando el incumplimiento, por parte de los establecimientos y locales sitos en la calle Barracas e Isaac Peral de Castellón, de prohibición de venta de bebidas alcohólicas en horario posterior a las 22:00 horas contenidas en el art. 18.4 f) del Decreto legislativo 1/03 de 1 de abril y se ordene a los mismos el cese en tal actividad, vigile el cumplimiento por parte de los Agentes de la autoridad y se incoen los oportunos expedientes sancionadores, declarando que la misma es ajustada a derecho y Sin imposición de costas.

La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en base a los siguientes argumentos:

La parte recurrente, pese a aceptar la vigencia del art. 26 de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana que tiene, a su vez impugnada, ante la Sección segunda de esta Sala en PO 2499/08, refiere que resulta infringida la ley por cuanto que los establecimientos indicados en la demanda venden alcohol entre las 22.00 y las 7:00 horas, requiriendo a tales efectos al Ayuntamiento para que disponga los mecanismos necesarios para evitar la infracción de dicha Ley.

Que por su parte la Administración demandada rechaza que la venta de alcohol se realice en la vía pública y refiere, por el contrario que, se trata de siete locales con distintos aforos, y que la venta de alcohol se realiza en el interior de los mismos, siendo distinto el hecho de que el alcohol se consuma en la calle pero, de prosperar la interpretación pretendida por la recurrente, ningún establecimiento con terraza podría servir alcohol en las mismas a partir de las 22:00 horas.

Que en cuanto a la normativa aplicable señala la sentencia apelada el art. 18 del Decreto legislativo 1/2003 de 1 de abril de la generalidad valenciana en el que expresamente se prohíbe la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas: En todo tipo de establecimientos desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local.

Precepto que debe ser puesto en relación con el apartado e) en el que se establece: En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados en la correspondiente ordenanza municipal.

Que por ello, prosigue la juez a quo, si bien el apartado f) viene a prohibir en la franja horaria expresada la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales, ello no se puede extender a restaurantes, cafés o establecimientos de actividades recreativas, esto es, pubs, bares y discotecas.

Que por otro lado, el apartado e) se refiere expresamente al consumo de alcohol en la vía pública, que prohíbe con la salvedad de permitir que mediante Ordenanza se excepcione su aplicación en determinados supuestos, tal y como el Ayuntamiento regula mediante el art. 26 de la Ordenanza impugnada en otro procedimiento.

Que sentando lo anterior concluye la juez a quo desestimando el recurso interpuesto, por considerar que en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac peral, Barracas y plaza de Santa clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública pues, aunque en las calles se beba alcohol tal y como se aprecia en las fotografías aportadas, ello no acredita que la venta del mismo se realice por parte de los locales referidos, y en definitiva concluye afirmando que no siendo esta la vía adecuada para erradicar el consumo de alcohol en las calles concluye desestimando, sin más el recurso interpuesto.

TERCERO.- Frente a ello se alza la parte apelante rechazando la interpretación realizada por la juez a quo del art. 18.4 apartados f) y e) del Decreto legislativo 1/2003 y puntualiza lo siguiente:

El apartado f) prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos desde las 22:00 hasta las 7:00 horas, excepto en aquellos casos en los que la venta esté destinada a su consumo interior.

Y todo ello y a contrario sensu de lo que declara la juez a quo: Sin que dicho precepto distinga entre establecimientos comerciales o públicos y de actividades recreativas como Bares, pubs, discotecas y restaurantes como hace la sentencia apelada.

Que por su parte, el apartado e), prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los lugares en los que esté expresamente autorizado, o en los días de fiestas patronales o locales regulados en la correspondiente ordenanza municipal, y ahí es donde se incluyen terrazas y veladores.

Que por todo ello concluye la apelante afirmando que en correcta interpretación de ambos preceptos, estará prohibida la venta y suministro de alcohol en todo establecimiento de 22:00 a 7:00 horas, si la citada venta no está destinada al consumo en el interior del local, apartado f) pero podrán vender o suministrar bebidas alcohólicas en aquellos locales que tengan autorizada terraza o lugar para ello, apartado e).

Que trasladado lo anterior al presente supuesto y resultando que las tascas sitas en la calle Barracas e Isaac Peral de Castellón no tienen autorizadas terrazas, ni el uso de mesas y sillas en la calle, no están autorizadas para el suministro y venta de alcohol en la calle por aplicación de los anteriores preceptos.

Y, en consecuencia, dado que el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN no reguló nada especial en su Ordenanza respecto de dicha zona en cuanto a la prohibición de venta y suministro de alcohol en vía pública, salvo que se haga en una terraza autorizada, es de aplicación la prohibición recogida por el art. 18.4 e) del Decreto legislativo expresado.

Que finalmente rechaza la valoración que recoge la sentencia apelada sobre las fotografías aportadas y del acta notarial y concluye solicitando la revocación de la sentencia apelada con la estimación del recurso interpuesto en la instancia y, en consecuencia, se ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral de CASTELLÓN que cesen de forma inmediata la venta y suministro de alcohol en la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas, se vigile el cumplimiento de dicha prohibición asignando agentes de la autoridad a dicha zona y se inicien los procedimientos sancionadores contra los locales que incumplan la orden y la prohibición legal.

El Letrado del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN se opone a la apelación formulada de contrario y sostiene la conformidad a derecho de la sentencia apelada, siendo adecuada la interpretación dada por la misma, acorde al espíritu de la ley, máxime cuando el consumo de bebidas en la zona tradicional de las Tascas está permitido por el art. 26 de la ordenanza municipal conforme al art. 18.4 e) del Decreto legislativo 1/2003, artículo que no es objeto del presente recurso sino del PO seguido bajo el n° 2499/2008 ante la Sección segunda de esta Sala y de conformidad con lo expuesto concluye solicitando la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto confirmando, sin más, la sentencia apelada, por ser acorde a derecho.

CUARTO.- Que centrado en los anteriores términos el objeto de debate la parte apelante rechaza las conclusiones de la sentencia apelada, en primer lugar, por no considerar acertada la interpretación que se realiza por parte de ésta del contenido de los apartados e) y f) del art. 18.4 del Decreto legislativo 1/2003 y, en segundo lugar, por no ser tampoco, acorde a derecho, la valoración de la prueba que se realiza en dicha sentencia.

Que en concreto el objeto de recurso en la instancia era la desestimación presunta de la solicitud administrativa dirigida por la parte recurrente ante el Ayuntamiento de Castellón, en relación con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las calles Barracas e Isaac Peral de Castellón, zona comúnmente conocida como de Las Tascas, a fin de que por parte del Ayuntamiento se adoptaran las siguientes medidas:

• Se ordenara a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral de CASTELLÓN que cesen de forma inmediata la venta y suministro de alcohol en la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas,

• Se vigile el cumplimiento de dicha prohibición legal asignando agentes de la autoridad a dicha zona y

• Se inicien los procedimientos sancionadores contra los locales que incumplan la orden y la prohibición legal.

Su pretensión se sustenta en lo dispuesto por el apartado f) del art. 18.4 precepto en el que se establece: 4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

f) En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida, en esta prohibición, la venta celebrada en establecimiento comercial o por teléfono y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando el reparto se realizara dentro de la franja horaria indicada.

e) En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Que en relación con esta excepción es el art. 26 de la Ordenanza Municipal el precepto que regula las excepciones a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y en concreto se limita a prohibir el consumo de las mismas en espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que lo utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga en envase de vidrio o lata.

Que contra este precepto se interpuso asimismo por la parte apelante recurso contencioso administrativo por contravenir la prohibición contenida en el art. 18.4 e) precitado que expresamente prohíbe la venta, consumo y suministro de bebidas alcohólicas, recurso que fue estimado mediante sentencia de la sección segunda de fecha 25 de noviembre de 2011, y que se encuentra en la actualidad pendiente del recurso de casación formulado ante el TS.

Que centrada por tanto la controversia en lo que en este supuesto concreto constituye objeto de impugnación y que no es otro que la inactividad municipal materializada en la desestimación presunta de la solicitud formulada por la parte apelante, la sentencia apelada realiza la siguiente interpretación:

En cuanto a la prohibición que se contiene en el apartado f) del art. 18.4 refiere la juez a quo que dicha prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la franja contenida entre las 22:00 y las 7:00 horas se refiere únicamente a establecimientos comerciales, esto es, al comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas pero no afecta a restaurantes y establecimientos que venden bebidas alcohólicas para su consumo en el local, de manera que los establecimientos referidos no estarían afectados por la prohibición del apartado f).

En cuanto al apartado e), prosigue la juez afirmando que se refiere al consumo de alcohol en la vía pública pero en este caso se estará a lo dispuesto por la Ordenanza municipal que no es objeto del presente recurso.

Finalmente concluye afirmando que no ha quedado acreditado que tales establecimientos vendan bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública, y concluye remitiendo a la parte recurrente a la impugnación de la Ordenanza municipal.

Esta Sala, no comparte sin embargo la respuesta desestimatoria dada por la juez de la instancia y entiende que ello se produce a partir de una errónea valoración de la prueba practicada.

Que así atendiendo al contenido de la solicitud formulada por la parte recurrente ante el Ayuntamiento de Castellón y el alcance de la prohibición contenida en el art. 18.4 del Decreto legislativo precitado, es cierto que dicho precepto prohíbe expresamente en todo tipo de establecimientos, y no únicamente en los comercios al por menor, la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas de 22:00 a 7:00 horas con una excepción, en la que se encuentran comprendidos los locales de la zona de Castellón denominada como Tascas y que son aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local.

Que efectivamente los locales sitos en dicha zona tienen permitida la venta, suministro y consumo de alcohol a partir de las 22.00 horas y hasta la 7:00 de la mañana, siempre y cuando la venta y consumo de bebidas alcohólicas se realice en el interior del local pues el espíritu de la norma, de cuyo cumplimiento debe velar el Ayuntamiento demandado, no es otro que impedir: La venta y suministro de alcohol en todo establecimiento de 22:00 a 7:00 horas, si la citada venta no está destinada al consumo en el interior del local, apartado f) si bien podrán vender o suministrar bebidas alcohólicas en aquellos locales que tengan autorizada terraza o lugar para ello, apartado e), extremo que no concurre en el supuesto que nos ocupa y que desvirtúa las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento apelado al considerar que si extendemos esta prohibición a todo tipo de establecimientos tampoco será posible el consumo de bebidas alcohólicas en terrazas autorizadas con las pertinentes licencias.

Sin embargo no es este el supuesto de hecho que se plantea en este rollo de apelación, lo que la parte actora pretende es que el Ayuntamiento impida, en cumplimiento de lo preceptuado por el Decreto legislativo expresado, el consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública por parte de todo tipo de establecimientos sin perjuicios, obviamente de que dichos establecimientos tengan autorizado dicho consumo y venta en el interior del local conforme a las licencias municipales otorgadas, y en el mismo sentido quedan fuera de la prohibición, las terrazas debidamente autorizadas con las preceptivas licencias si bien no consta, que en las vías públicas a las que se refiere el presente recurso el consumo y suministro de alcohol que se denuncia, fuera del horario permitido, se realice en terrazas permitidas sino en la vía pública, supuesto de hecho que se subsume de lleno en la prohibición expresada.

Sentado lo anterior y constatado, a la vista de la prueba documental aportada, la presencia en las calles Barrancas e Isaac peral de Castellón de público consumiendo bebidas alcohólicas dentro de la franja horaria prohibida, bebidas que son suministradas, a su vez, por los locales sitos en dicha zona sin que conste la existencia de terrazas en el exterior de dichos locales donde se permita el consumo de alcohol y, tolerando el Ayuntamiento apelado dicha conducta, es evidente el incumplimiento de la normativa expresada, lo que denota una inactividad municipal en cuanto a las obligaciones que al ente local le competen de modo que, siendo el Ayuntamiento al que le corresponde velar por el cumplimiento de la misma, procederá, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada al considerar que se produce una infracción de la norma autonómica por parte de los locales sitos en las calles Barrancas e Isaac peral de Castellón que suministran bebidas alcohólicas para el consumo en el exterior de los mismos, debiendo el Ayuntamiento velar para que tal incumplimiento no se produzca y por tanto, declarando la no conformidad a derecho de la desestimación presunta impugnada y con estimación parcial del recurso interpuesto en la instancia se declara la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento, y todo ello sin que proceda a este Tribunal declarar sobre las medidas concretas a adoptar por la Corporación local para velar por que se cumpla con dicha situación, estimando en tales términos el recurso interpuesto.

QUINTO.- Sin costas para la parte apelante conforme al art. 139 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra la Sentencia n° 358/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de CASTELLÓN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS, REVOCAMOS la sentencia de la instancia y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declaramos la obligación del Ayuntamiento de Castellón de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y en consecuencia ordene a los locales sitos en las calles Barracas e Isaac peral el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle a partir de las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente debiendo velar la Corporación local por dicho cumplimiento.

Sin costas para la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-

 

lunes, 10 de febrero de 2014

Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa V).

 

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de la semana pasada, en la que se resolvía favorablemente el recurso de casación dando por ejecutada la sentencia del TSJCV y validando la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia aprobado en 2012 sin que pueda extenderse a si la nueva redacción del repetido artículo 26 incurre, o no, en otras causas de nulidad distintas (F.D. séptimo)”,  prensa, tasqueros y Ayuntamiento se lanzaron al ruedo con una euforia inusitada, poniendo en boca de la sentencia afirmaciones de lo más variopinto. Bromeábamos unos amigos afirmando que el Ayuntamiento, en ese subidón de adrenalina, veía que el Supremo le había dado la razón hasta en lo referente al PGOU.

Casualidades de la vida, pero la periodista Chelo Pastor se suma al carro del júbilo y es capaz de leer las mentes del equipo municipal y en su artículo hace realidad de esos “sueños” de euforia en clave de PGOU y TRAM, ¡caramba! ¿nos habrá oído?. Aclaramos que nosotros nos reíamos con el comentario, pero, ¿hará lo propio la periodista respecto a las pretensiones del Ayuntamiento?

 

EL MUNDO/CASTELLON AL DIA. LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014

CASTELLÓN/SOCIEDAD

En manos de la Justicia

El Ayuntamiento saborea el fallo del Supremo que ‘ampara’ a las tascas después de que los tribunales anularan el PGOU y espera ahora el fallo del TRAM en Ribalta

ANALISIS

El Mundo – 10/02/14 – Chelo Pastor / Castellón.

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«El sentido común ha triunfado» sentenció el empresario y portavoz de la Associació Les Tasques de Castelló, Ernesto Bou, el pasado jueves tras conocer el fallo del Tribunal Supremo que da carta de naturaleza a la ordenanza municipal que autoriza el consumo de alcohol fuera de estos locales. Una iniciativa del Ayuntamiento que ha supuesto un giro completo en el proceso, que parecía perdido para los hosteleros y recientemente se resolvió en sentido opuesto.

La sentencia de las tascas no sólo confiere validez a una norma local que hace una excepción con el pequeño territorio de esta zona de ocio tan arraigada en la ciudad, sino que deja en evidencia a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, TSJ, de la Comunidad Valenciana por cuestionar en su momento la autoridad del Ayuntamiento en este tema de ciudad. Toda una inyección de ánimos para el equipo que lidera el alcalde Alfonso Bataller, que se resarce con este problema tan acusado en la capital ahora ‘salvado’ de otros reveses judiciales, como el del PGOU aprobado en anteriores legislaturas.

Este ha sido el mayor contratiempo para la gestión municipal, pero Bataller le dio la vuelta y lo que suponía un problema ha acabado por reforzarle a través de los Foros de Urbanismo que han proyectado un nuevo talante de diálogo en la construcción del urbanismo que, en su momento, tumbó la Justicia. Y, antes de la anulación del PGOU, hubo batalla urbanística por varios PAI en los tribunales. Así ocurrió con el PAI Mestrets, del que dependían dotaciones para la ciudad ahora olvidadas como la construcción del rectorado de la VIU o el Centre de Convencions. Nada de eso es ahora prioridad para Bataller ni para los vecinos, colegios profesionales o asociaciones consultados para el nuevo PGOU. Eso sí, como ahora ha ocurrido con las tascas, el Supremo dio finalmente la razón al Ayuntamiento sobre el PAI, aunque con un PGOU anulado no pudo prosperar.

La misma Justicia que ahora ha atendido una demanda histórica del Ayuntamiento para preservar las tascas también negó otras veces intereses de la administración municipal, como cuando dictó la devolución a Cerámicas Gómez de 700.000 euros por una actuación en el grupo San Lorenzo o el reembolso a Dragados de 247.000 euros por unas obras en los colectores en el río Seco en el año 2010.

Hasta por la construcción del entorno del Auditori i Palau de Congressos acabó en la Justicia. En 2004, el TSJ anuló el Plan del Auditorio, decisión que recurrió la institución en 2006 ante el Supremo, tribunal que ni siquiera admitió a trámite la demanda. Entonces el consistorio entendía que la única irregularidad cometida era la falta de un documento que permitiese lo que la ley ya preveía como era la construcción de dotaciones en zonas verdes superiores a 25.000 m2.

Con el TRAM también ha habido batalla judicial. En 2012, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ concluyó que el proyecto autorizado por la Conselleria de Cultura, previo a la autorización final de la Conselleria de Infraestructuras, «no respeta las exigencias de los artículos 38 y 39 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano».

En estos momento, el consistorio castellonense sigue a la espera de la última palabra del Tribunal Supremo sobre el recurso presentado contra la anulación de esta actuación, a fin de que cuando en unos meses toda la plataforma reservada esté concluida, el bus guiado pueda cruzar el antiguo Paseo de Coches en su camino de ida y vuelta entre la UJI y el Grao.

El fallo ha sido toda una inyección de ánimos para el equipo del alcalde

Sobre esta cuestión, el posicionamiento del Ayuntamiento de Castellón es claro: por una parte entiende que cumplirá la legalidad pero, por otra parte, apela a que nada es más respetuoso con el medio ambiente y la protección del Ribalta que el TRAM al ser eléctrico a diferencia de lo que ocurría cuando era un espacio de aparcamiento de vehículos. Por último, también recuerdan que gracias al proyecto del TRAM ahora en la Justicia ha sido posible la completa remodelación del parque Ribalta hasta el punto de convertirse hoy en día en un espacio emblemático de la ciudad después de épocas en las que fue un lugar degradado.

El Ayuntamiento espera ahora que se pronuncie el Supremo para definir si el proyecto del TRAM requiere cambios a su paso por la zona del parque.

 

domingo, 9 de febrero de 2014

Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa IV).

 

Noticias 09/02/14

 

1.- La vida sigue igual en las tascas

2.- El fallo del Supremo de las tascas no variará la lucha contra el ruido

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1.- La vida sigue igual en las tascas

Usuarios y hosteleros confían en que el fallo favorable del Supremo zanje la polémica

Las calles de las tascas en una imagen de este fin de semana.

Las calles de las tascas en una imagen de este fin de semana. carme ripollés

Ocio. El prolongado litigio contra el consumo de alcohol en las calles Barracas e Isaac Peral y la declaración de la zona como ZAS apenas han variado la rutina de los cientos de castellonenses que cada fin de semana inician la noche en estos locales

Los años de enfrentamientos judiciales entre la asociación vecinal Castelló Sense Soroll, el ayuntamiento de la ciudad y los empresarios que regentan los locales de la zona de tascas de Castelló apenas han variado la rutina de los cientos de personas que cada fin de semana llenan las calles Barracas e Isaac Peral para iniciar la noche. El conflicto originado por el consumo de alcohol en la calle en esta zona de la ciudad, que se inició en 2007, no ha impedido que las rondas de quintos, refrescos o copas de vino continúen marcando el paso de las horas en este céntrico enclave.

Y es que, pese a que la zona fue declarada ZAS en 2010, se ha avanzado el horario de cierre de los locales e incluso durante una buena temporada se prohibió sacar a la calle bebidas en envase de cristal, las tascas siguen siendo punto de peregrinación y encuentro para numerosos vecinos y visitantes a la hora de iniciar la noche o para el aperitivo.

Empresarios y usuarios confían en que el fallo del Supremo zanje la polémica. «Las tascas aportan dinamismo a una ciudad que, con iniciativas como la puesta en marcha de la UJI, ha rejuvenecido y necesita nuevas propuestas de ocio», expresó el encargado de uno de los locales que pueblan la zona, que reconoció que «aunque en algunos momentos el proceso judicial ha afectado a las ventas, en general la gente ha seguido acudiendo». «Las tascas son un referente y se han convertido en un atractivo turístico, por lo que deberían respetar su excepcionalidad», afirmó el trabajador de otro local. «Si quitaran esto, la ciudad perdería un activo importante», apuntó un cliente.

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2.- REPERCUSIONES DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE AVALA LA PERVIVENCIA DEL OCIO NOCTURNO

El fallo del Supremo de las tascas no variará la lucha contra el ruido

Romero recuerda que las medidas restrictivas se alargan hasta finales de año. El consistorio pretende rebajar el nivel acústico entre 10 y 12 decibelios

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La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que garantiza el futuro de las tascas de Castellón no variará la hoja de ruta municipal en la lucha contra el ruido en ese punto neurálgico del ocio nocturno.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha apuntado que la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) se mantendrá en los mismos términos que hasta ahora. “La ZAS va a continuar su camino, la sentencia solo ha demostrado que estamos haciendo las cosas bien, respetando la ley, pero nuestro máximo objetivo es hacer compatible el ocio con el descanso de los vecinos”, recalcó Romero.

La vigencia de la actual ZAS de las tascas vence el próximo 31 de diciembre. En esa fecha, las nuevas mediciones sonométricas que se realizarán previamente dictaminarán si las restricciones legales se mantienen otros dos años más, se endurecen o se flexibilizan. El consistorio pretende reducir el ruido nocturno hasta en 12 decibelios gracias a las ocho medidas vigentes desde finales del 2012. De ser así, la sonoridad acústica en las tascas rozaría los anhelados 65 decibelios nocturnos necesarios para finiquitar la ZAS. Las mediciones que encargó a finales del 2012 el consistorio arrojaron valores medios de entre 78,5 y 80 decibelios en las calles Isaac Peral, Barracas, Mayor y plaza Santa Clara.

El informe municipal que se redactó para la entrada en vigor de la actual ZAS calculó que el avance de la hora de cierre de las tascas de las 23.30 a las 23.00 horas podía rebajar el ruido en una horquilla de entre 10 y 12 decibelios. También sostenía que limitar los horarios para los negocios comerciales entre las 23.30 y las 6.00 horas y para la venta de bebidas y comida entre las 23.00 y las 8.00 horas iba a rebajar el ruido nocturno entre 3 y 6 decibelios. La misma previsión figuraba como consecuencia de limitar el uso de mesas, sillas y veladores en la calle hasta las 23.00 horas durante los jueves, viernes y sábados.

Respecto a la sentencia que ratifica la vigencia del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, clave para la actividad de las tascas, los empresarios se han mostrado muy satisfechos. Ernesto Bou, que regenta uno de los negocios, ha señalado que el fallo del Supremo demuestra que “no somos tan malos como se nos ha puesto, no somos el lobo”. Bou ha recordado que los negocios están cerrando sus puertas a las 23.30 horas y los clientes se marchan media hora antes, “por lo que no se generan molestias a los vecinos, creo que se ha hecho uso de razón”.

 

Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa III).

 

Noticias 08/02/14

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1.- Sense Soroll pleiteará otra vez a pesar del fallo del Supremo a favor de las tascas

2.- El Supremo habilita a los municipios espacios para el alcohol en la calle

3.- Bataller insiste en cambiar la ley para blindar la zona de ocio

4.- Las medidas para reducir el mido en tascas sólo rebajan 5 decibelios

El Supremo ampara la orden municipal que autoriza el consumo de alcohol en esta zona de ocio pero prosigue la lucha municipal por controlar la contaminación acústica

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1.- Sense Soroll pleiteará otra vez a pesar del fallo del Supremo a favor de las tascas

La sentencia valida la ordenanza que regula la zona tradicional, pero el abogado insiste en la ilegalidad de esta norma «Nos han dejado secos», afirma por contra el presidente de la asociación

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«Nos han pegado un palo y nos han dejado secos», lamentó ayer el presidente de la asociación de Castelló Sense Soroll, Pedro Monfort, en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que valida el artículo de la ordenanza de convivencia que regula el consumo de alcohol en las calles de las tascas. A pesar de las palabras de Monfort y de que el fallo del Alto Tribunal protege la excepcionalidad de las tascas, la plataforma vecinal prepara un nuevo proceso legal contra la ingesta de alcohol en el exterior de la zona.

El abogado de la asociación, Joaquín Morey, consideró que el fallo se limita a señalar que la última revisión de la ordenanza se ajusta a lo que dictaminó una sentencia anterior del TSJ y, a su juicio, no se pronuncia sobre la legalidad del consumo de alcohol en las calles de las tascas. En su opinión, el ayuntamiento no puede regular esta excepcionalidad a través de una ordenanza municipal «y más con la declaración de Zona Acústicamente Saturada».

Sin embargo, este nuevo pleito tiene un camino complicado, según otras fuentes jurídicas, después de que el Supremo haya desbloqueado el artículo de la ordenanza de las tascas. Y en el seno de la plataforma son conscientes de ello tras perder un litigio que impulsaron hace cinco años. El propio presidente de Sense Soroll expresó su pesimismo y admitió que el fallo del Supremo confirma la legalidad de la singularidad de las tascas. La resolución viene a reafirmar que la ordenanza sobre tascas se adapta a la ley autonómica de Drogodependencia.

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anuló por primera vez en 2011 la regularización de las tascas por contravenir la Ley de Drogodependencia y especificaba las carencias de la misma; la redacción anterior dejaba sin efecto la prohibición de beber alcohol en la calle que emana de la ley valenciana si no se ocasionaban molestias a los vecinos. Tampoco exigía una autorización especial para posibilitar el consumo de alcohol en la calle. El ayuntamiento revisó su ordenación y cambió los aspectos cuestionados por el TSJ. A continuación, el tribunal valenciano consideró que la modificación contravenía el fallo, pero el Supremo ha resuelto que la última revisión de la ordenanza cumple con el contenido de la citada sentencia. Y si se ajusta quiere decir que también es conforme a la ley de drogodependencia, dado que la revisión de la ordenanza que obligó la sentencia de 2011 del TSJ se hizo para adecuarse a la ley valenciana.

Otros dos recursos menores

Sense Soroll mantiene en curso otro dos recursos contra la instalación de veladores y la venta de alcohol a partir de las diez de la noche.

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2.- AUTO QUE AVALA LA GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN EN LAS TASCAS

El Supremo habilita a los municipios espacios para el alcohol en la calle

En la sentencia el alto tribunal condiciona el permiso a que sea en una zona “emblemática y delimitada”. El fallo crea jurisprudencia y los alcaldes podrían pedir su aplicación siempre en “espacios tradicionales”

Las tascas se han visto respaldadas por el Supremo. - Mediterráneo

Las tascas se han visto respaldadas por el Supremo. - Mediterráneo

La sentencia del Tribunal Supremo que avala el consumo de bebida en las tascas de Castellón crea jurisprudencia y abre la puerta para que los ayuntamientos que lo consideren -de la provincia o de fuera de ella- puedan aplicar la misma medida en sus municipios. Eso sí, matizan varios abogados consultados por este periódico, “en base a los mismos supuestos de hecho” por los que se ha autorizado en la capital.

Estos son, según detalla el auto del Supremo, que el consumo de bebida se haga en “espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente y cuenten con la debida autorización municipal”. Unas excepciones a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en vía pública que quedan recogidas en el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón.clip_image002

Desde ahora “la sentencia es aplicable en casos similares, incluso si hay algún ayuntamiento al que, pese a alegar el mismo argumentario que Castellón, no se le permitiera consumir bebida alcohólica en la vía pública, se podría presentar directamente la sentencia de Castellón y deberían fallar a favor”, explican los mismos letrados consultados.

El secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el benicarlando José Antonio Redorat, valoró como “muy positiva” la sentencia del Tribunal Supremo que recoge excepciones a la prohibición generalizada de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. Redorat considera que sería bueno que se aplicara en más municipios, aunque reconoce que, al menos por ahora, no hay una demanda de ningún consistorio.

Por otra parte, los alcaldes de municipios como Benicàssim o Peñíscola, con zonas de ocio delimitadas, como la plaza de los Dolores o el casco antiguo, reconocen que, por ahora, no se han planteado poder aplicar la misma medida que Castellón. “Toda la gente que ahora bebe en la calle tiene autorización, ya que lo hace en las terrazas de los locales de la zona de ocio”, explica la alcaldesa de Benicàssim, Susana Marqués. “No se puede consumir alcohol en la calle, pero de momento no tenemos problemas con ello”, apunta el munícipe de Peñíscola, Andrés Martínez.

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3.- EL ALCALDE DE CASTELLÓN MANTIENE LA REIVINDICACIÓN PESE A LA SENTENCIA

Bataller insiste en cambiar la ley para blindar la zona de ocio

El consistorio de la capital quiere evitar que Sense Soroll abra frentes judiciales

Las tascas volvieron a reunir a cientos de usuarios el jueves. - PACO POYATO

Las tascas volvieron a reunir a cientos de usuarios el jueves. - PACO POYATO

El alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, ha asegurado que mantendrá la exigencia de que la Conselleria de Sanidad modifique el Decreto Legislativo 1/2003 que prohíbe, en su artículo 18.4.f, el consumo de alcohol en la calle con carácter general más allá de las 22.00 horas. “Creemos que la nueva ley en redacción debe matizar mejor el consumo en la calle. No queremos que se legalice el botellón, pero sí que se tengan en cuenta de forma explícita determinadas zonas de Castellón”, ha dicho en alusión a las tascas.

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que restituye la legalidad del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana fue acogida con sorpresa y alivio el pasado jueves. Ni el área jurídica ni la cúpula política municipal eran optimistas dado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había dado la razón en las dos ocasiones precedentes a la Asociación Castelló Sense Soroll en su intento de prohibir el consumo de bebida en la calle.

La resolución del Supremo solo dice que es correcta la delimitación de las tascas a las calles Barracas e Isaac Peral y a parte de la plaza Santa Clara, así como también avala la preceptiva autorización municipal que marca la norma para beber en la calle. Sin embargo, no cuestiona el citado Decreto Legislativo del Consell que prohíbe el consumo de bebida en la vía pública, de ahí que el consistorio desee una modificación de calado en la normativa autonómica que impida que Sense Soroll explore con éxito nuevos frentes judiciales. Desde el consistorio están convencidos de que el colectivo vecinal volverá a la carga en los tribunales.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, se reunió ayer con los empresarios de las tascas para informarles de la sentencia favorable. De momento, las tascas seguirán sometidas hasta el próximo 31 de diciembre a las restricciones horarias que marca su declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

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Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa II).

 

Noticias 07/02/14

1.- El Supremo da vía libre al consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló

 

2.- Los hosteleros de las tascas reciben con "alivio" el fallo del Supremo y Castelló Sense Soroll lo califica de "golpe"

 

3.- El Supremo da la razón al Ayuntamiento y avala el consumo de bebida en las tascas

 

4.- EL DIRECTOR OPINA. Vía libre a las tascas por fin

 

5.- El Supremo zanja la polémica en tascas al validar la orden que deja beber en la calle

Revoca el fallo del TSJ que anuló en 2012 la autorización municipal para esta zona de ocio Castelló Sense Soroll tilda de «gran revés» la sentencia que da la razón al consistorio

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1.- El Supremo da vía libre al consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló

El Alto Tribunal respalda la legalidad de la última ordenanza de convivencia y pone punto y final al conflicto judicial

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La zona tradicional de las tascas de Castelló gana su última batalla legal y el consumo de alcohol en sus calles tiene vía libre para continuar sin problemas. El Tribunal Supremo respalda la ordenanza de convivencia que regula esta excepcionalidad, que había sido puesta en cuestión por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y pone fin al litigio que desde hace casi una década han dirimido el ayuntamiento y los propietarios de los locales con la asociación de Castelló Sense Soroll. La plataforma vecinal admite que «no se puede hacer nada» contra la sentencia del Supremo –es firme–, aunque no se rinde y buscará nuevos cartuchos legales para prohibir la ingesta de alcohol en el exterior de las tascas.

El Alto Tribunal ha resuelto a favor de la singularidad de las tascas y ha atendido los recursos de casación que el ejecutivo local y los locales afectados presentaron contra la resolución del TSJ que revocaba el artículo de la normativa municipal referente a la zona tradicional de Castelló, según hizo público ayer. El tribunal valenciano anuló en dos ocasiones entre 2011 y 2012 el artículo 26 de la ordenanza que regulaba el modelo tradicional de las tascas. Esta normativa impedía el consumo de alcohol en la calle siempre que no causara molestias vecinales y excluía de la prohibición a las tascas y festividades. El TSJ consideró en su primer fallo de 2011 que la norma contradecía la ley autonómica de Drogodependencia al no especificar que el consumo en la calle requiere una autorización municipal y por posibilitar la ingesta en el exterior de modo general. El gobierno local revisó el artículo de la ordenanza cuestionado e incluyó las condiciones que pensaba que exigían los tribunales. Pero seguidamente, la misma sala estimó que los cambios eran insuficientes y sostuvo que incumplían su orden. En último lugar, el ayuntamiento y las tascas recurrieron en casación y el Supremo les ha dado finalmente la razón.

Así, los magistrados del Supremo entienden que la última redacción de la ordenanza se ajusta a la primera sentencia del TSJ, con lo que se adapta a la ley de Drogodependencia. «No vemos que incurra en la causa de nulidad. Desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias. Y ahora todos los espacios a los que se ciñó el pronunciamiento de la sentencia (fiestas de Magdalena, San Pedro y de calles de la ciudad) habrán de contar con la debida autorización municipal», señala.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, y las tascas destacaron la resolución favorable, mientras la portavoz socialista, Amparo Marco, instó a los munícipes populares a fomentar el diálogo vecinal «para evitar conflictos como los ocurridos en las tascas, el Plan General de Ordenación Urbana o el Tram». En esta ocasión, el modelo singular de las tascas es apoyado por todas las fuerzas políticas de Castelló y la pretensión de prohibir el consumo de alcohol en sus calles ha partido de algunos vecinos de la zona.

Nuevas vías de Sense Soroll

Aunque el fallo del Supremo no es recurrible, Sense Soroll resalta que la sentencia no se pronuncia en otras posibles causas de nulidad a la recurrida y asegura que iniciará otro proceso judicial. Insiste en que beber alcohol en la calle infringe la ley.

La ZAS mantiene regulado el horario de venta

El Ayuntamiento de Castelló y la zona de las tascas han conseguido salvar la ordenanza municipal de convivencia de las acometidas de Sense Soroll, y ahora tienen pendiente resolver los problemas de contaminación acústica del lugar. El colectivo vecinal también denunció la existencia de excesivo ruido por la importante afluencia de público que acude a las tascas y obligó al ayuntamiento a aprobar hace tres años una declaración de Zona Acústicamente Saturada.

La ZAS prohíbe a partir de las 23.00 horas la venta de alcohol en el exterior de las tascas, impide la apertura de nuevos locales y contempla la presencia de un dispositivo especial de seguridad y la colocación de toldos fonoabsorbentes.

El ayuntamiento aplicó la ZAS por primera vez en 2011 y, aunque esta medida consiguió limitar la aglomeración de público a última hora de la tarde y a primera de la noche, fue insuficiente para rebajar los decibelios a niveles inferiores a los que estipula la ordenanza municipal. Así, tras constatar 78 decibelios en la zona, el consistorio renovó en enero de 2013 por otros dos años la ZAS. Y en la ampliación decidió restringir en media hora más el límite de horarios.

Se extiende por las calles Barracas e Isaac Peral, un tramo de Vera y la plaza Santa Clara y el ayuntamiento prevé ahora retirar la parte de Vera al considerar que no es susceptible de ser ZAS. La clientela de tascas se concentra sobre todo en Barracas e Isaac Peral y Vera carece de establecimientos hosteleros. No obstante, sin la ZAS esta calle podría acoger nuevos locales.

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2.- Los hosteleros de las tascas reciben con "alivio" el fallo del Supremo y Castelló Sense Soroll lo califica de "golpe"

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La cara y la cruz. La sentencia del Tribunal Supremo que da luz verde al consumo de alcohol en las calles de la zona de ocio de las tascas de Castellón ha generado reacciones contrapuestas entre las partes en conflicto. Los empresarios hosteleros han acogido con "alivio" el fallo, mientras la Asociación Castelló Sense Soroll lo califica de "golpe".

Veinticuatro horas después de que el Supremo haya zanjado el entramado legal que mantenía desde 2008 en una especie de limbo el futuro de las tascas, han empezado a sucederse las reacciones ante la decisión judicial. Para los empresarios con locales en esta emblemática zona de ocio de Castellón la sentencia les aporta "tranquilidad" tras años de incertidumbre. Así lo explica Ernesto Bou, propietario de uno de los establecimientos de la calle Barracas. Defiende que los locales están cumpliendo además con las medidas a las que obliga la declaración de las tascas como Zona Acústicamente Saturada.

En el extremo opuesto, la opinión de Castelló Sense Soroll, la plataforma vecinal que inició en 2008 el pleito contra el Ayuntamiento y las tascas. Su portavoz, Pedro Monfort, dice que el fallo del Supremo es un "golpe" pero hay que acatarlo. Eso sí, lamenta que la sentencia avala la aglomeración de gente en la calle, que es la causa, dice, de los problemas de ruido y suciedad en esta zona de ocio.

Monfort dice además que el colectivo seguirá "vigilante" para garantizar que las medidas correctoras a las que obliga la ZAS se cumplen. Da también la enhorabuena a los "ganadores" en este conflicto.

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3.- CORRIGE AL TSJCV Y RESPALDA EL ARTÍCULO 26 DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA QUE PRESERVA LA ZONA URBANA

El Supremo da la razón al Ayuntamiento y avala el consumo de bebida en las tascas

Recuerda que el ocio nocturno no es libre sino que está sujeto a autorización. La sentencia afirma que el consistorio rectificó bien la norma que lo permite

Las tascas de Castellón, una de las zonas de ocio más concurridas de la capital de la Plana, a rebosar de gente, ayer, como cada jueves. - PACO POYATO

Las tascas de Castellón, una de las zonas de ocio más concurridas de la capital de la Plana, a rebosar de gente, ayer, como cada jueves. - PACO POYATO

La maraña judicial que comprometía el futuro de las tascas de Castellón se zanjó ayer en favor de los intereses de Ayuntamiento y empresarios. Por tanto, en favor de la pervivencia del negocio hostelero presente en la capital desde hace décadas, y que pasa por ser uno de los principales puntos neurálgicos del ocio en la capital, de jueves a sábado, concentrando a miles de usuarios.

El Tribunal Supremo (TS) hizo pública la sentencia que estima el recurso de casación que interpuso el consistorio contra el fallo del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana a instancias de la Asociación Castelló Sense Soroll, precisamente el precepto municipal que permitía beber en el ámbito urbano de plaza Santa Clara y calles Isaac Peral y Barracas.

Un fallo contrario del TS hubiera supuesto la forzosa implantación de la ley seca, de ahí la enorme satisfacción que la resolución favorable generó en el consistorio y en los seis empresarios que recurrieron agrupados en la Asociación Las Tascas de Castellón.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estiman el recurso de casación municipal al entender que el consistorio sí ejecutó correctamente el fallo del TSJCV que ordenó, a finales del 2011, rectificar el artículo 26. Recuerda el Supremo que el nuevo artículo de la ordenanza --reproducido en esta página-- no permite el libre consumo de alcohol en la calle en las tascas, sino solo si se efectúa “con la debida autorización municipal”. Por tanto, no contradice el decreto 1/2003 de la Generalitat --de mayor rango-- que prohíbe beber en la calle.

Respecto al recurso de casación de los empresarios, el Supremo solo estima dos de los seis razonamientos, aunque no tiene revelancia a efectos prácticos.

El alcalde, Alfonso Bataller, expresó su satisfacción por la “ratificación del trabajo jurídico” y aseguró que el consistorio mantendrá su apuesta por “preservar las tascas como elemento positivo para el ocio y el turismo”.

La portavoz del PSPV-PSOE, Amparo Marco, instó al ejecutivo a buscar “la convivencia vecinal. En las tascas, como en el del PGOU, la Justicia es la que marca las decisiones de Bataller, la que gobierna en grandes asuntos”. H

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4.- EL DIRECTOR OPINA

Vía libre a las tascas por fin

Querido lector:

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Castellón y ha determinado que es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las tascas. Y la sentencia del alto tribunal lo explica de forma muy clara.

Según señala, con la modificación que realizó el Ayuntamiento y que fue recurrida por una asociación constituida ex profeso para personarse en este tipo de conflictos municipales (ruido, alcohol en la calle, etc.) se establece claramente que no se permite el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos de forma general, sino solo cuando no se causen molestias, no se haga con envases de vidrio o lata y únicamente se realice en zonas acotadas, con permiso municipal y por razones especiales como son los espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad delimitados expresamente como zona tradicional, tal cual es el caso de las tascas de Castellón.

El artículo de la ordenanza municipal también establece que esa prohibición quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad.

En conclusión, el Supremo da la razón al Ayuntamiento al considerarlo competente para establecer excepciones a una norma general. Y a las tascas, el Ayuntamiento de Castellón las ha considerado, como no podía ser de otra manera por cierto, de forma excepcional en la ordenanza por su valor como zona de un tipo de ocio tradicional, muy característico de Castellón, tal cual ha demostrado ser en los últimos cuarenta años.

Creo que es una magnífica noticia porque el consistorio había recogido en la ordenanza el sentir general ciudadano que ha prevalecido sobre otros intereses basándose en un hecho cierto y consolidado, teniendo en cuenta además que a la ciudad no se le puede privar del esparcimiento que le da vida ciudadana.

Espero que cree jurisprudencia y, aunque pueda haber recursos, prevalezca, como en este caso, ese sentido común que muchas veces le falta a las decisiones judiciales.

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Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa I).

 

Noticias 06/02/14

1.- El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular

 

2.- El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas

 

3.- El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas

 

 

1.- MEDIO AMBIENTE Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y da la razón al Ayuntamiento El Supremo autoriza a beber alcohol en la calle de las Tascas de Castellón

El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular

El concejal de Sostenibilidad ha anunciado que el dicho artículo está de nuevo en vigor

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El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Castellón y ha revocado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en pleno vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana de jueves, ha destacado que el Supremo "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

Romero se refiere a la ejecución de la sentencia de 18 de abril de 2012 tras la cual el Ayuntamiento concretó la ordenanza de convivencia en el artículo que contemplaba la excepcionalidad de la zona de las Tascas y de determinados momentos de fiestas populares en la calle.

La entidad Castelló Sense Soroll no cuestionó las fiestas populares pero sí el hecho de que se pudiera beber en la calle durante todo el año en una zona concreta de Castellón -las Tascas- y apeló al contencioso asegurando que contradecía la Ley autonómica contra la Dependencia. El Tribunal Superior de Justicia atendió el contencioso de Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza de convivencia de Castellón.

Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que: 'Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara'.

Según la sentencia del Supremo aportada por fuentes del TSJ, atiende los recursos de casación que interponen el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la "Associació les Tasques de Castelló" y otros, contra el auto de fecha 5 de junio de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de la sentencia firme recaída en el recurso número 2499/2008. "Casamos dicho auto y revocamos la declaración de nulidad que en él se contiene de la redacción aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2012 para el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana. Confirmamos, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala de instancia, efectuado en su anterior auto de 18 de abril de 2012, de tener por ejecutada aquella sentencia. Y no imponemos las costas causadas en este recurso de casación, ni en la instancia".

2.- Fallo

El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas

El alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Castelló y consdiera legal el artículo de la ordenanza municipal que permite el consumo de alcohol en la vía pública

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La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Castelló y ha determinado que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las Tascas.

Según la sentencia del TS hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se resuelve así el recurso del consistorio y la Associació de les Tasques de Castelló contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

El 18 de abril, la citada Sección Segunda dio por cumplida la sentencia por parte del consistorio, una vez éste cambió la redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

El nuevo artículo establecía la prohibición de beber en la vía pública "salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas" y en terrazas con autorización.

"La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad", continuaba el artículo.

Esta decisión del TSJCV motivó el recurso de la asociación Castelló Sense Soroll, y la resolución del mismo le dio la razón y determinó que "no se habían cumplido los términos de la sentencia y declaró la nulidad del nuevo artículo 26 de la ordenanza municipal".

Ante esta decisión, el consistorio recurrió entonces de casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal explica que la sentencia que prohibía la ordenanza aprobada que permitía beber alcohol en la zona de las tascas, "no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción incurra en la causa de nulidad".

La Sala explica que la nueva redacción "no incurre en la causa de nulidad que establece el artículo 103.4 de la LJCV", tal y como afirmó la sentencia que anulaba el artículo 26 de la ordenanza municipal.

Así, continúa la sentencia, "desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata", sino que se permite en zonas acotadas y con permiso municipal.

Por ello, la Sala estima el recurso de casación del Ayuntamiento y la Associació Tasques de Castelló y revoca la nulidad del artículo 26 y dan por cumplida la primera sentencia del TSJCV que pedía una nueva redacción del mismo.

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado en un comunicado que, tras el respaldo del TS, que "ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26", éste "está en pleno vigor".

Romero ha explicado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana y ha destacado que el TS "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

3.- EL ALTO TRIBUNAL DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN

El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas

Revoca la sentencia del TSJCV que anuló el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO

Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO

El concejal de Sostenibilidad de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento, frente a la Asociación Castelló Sense Soroll, y ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana, ha destacado que el TS “ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido”. Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que ‘Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara’.

sábado, 8 de febrero de 2014

Castellón: Sentencia Tribunal Supremo. R. Casación art. 26 Ordenanza Convivencia.

 

Hecha pública el día 06/02/2014 la Sentencia del Tribunal Supremo en el que se resuelve el recurso de casación, interpuesto por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y empresarios de la tascas, contra el Auto de fecha 5 de junio de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de sentencia, en el que se resolvía el recurso contra la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón (2008), transcribimos el texto íntegro de la misma.

 

 

[Nota: El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.(de Wikipedia)]

 

 

JusticiaRECURSO CASACION Num.: 2808/2012

Votación: 14/01/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Segundo Menéndez Pérez

Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

 

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

 

Excmos. Sres:

Presidente:

  • D. Ricardo Enríquez Sancho

Magistrados:

  • D. Segundo Menéndez Pérez
  • D. Luis María Diez-Picazo Giménez
  • Dª. María del Pilar Teso Gamella
  • D. Ramón Trillo Torres

 

 

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, la ASSOCIACIÓ LES TASQUES DE CASTELLÓ, D. ERNESTO JAVIER BOU BOU, D. PEDRO NAVARRO MONTOYA, D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, D. AMADO TAUSTE GARCÍA, Da. MAGDALENA SAEZ HERNÁNDEZ y D. MANUEL CINTAS BALAS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, contra Auto de fecha 5 de junio de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de sentencia

Se han personado en este recurso, como partes recurridas, la ASOCIACIÓN CASTELLO SENSE SOROLL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro García San Miguel Hoover, y el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo número 2499/2008 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, con fecha 18 de abril de 2012, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: TENER POR EJECUTADA la Sentencia dictada en los presentes autos. Y, una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de la presente ejecutoria".

Dicho Auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de la ASOCIACIÓN CASTELLO SENSE SOROLL, aquella Sala dictó auto, de fecha 5 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dicte literalmente: "LA SALA ACUERDA: 1- Estimar el recurso interpuesto contra el Auto de 18 de abril pasado, que se revoca. 2- No tener por cumplida la Sentencia en sus propios y precisos términos. 3- Declarar la nulidad del art. 26 de la Ordenanza aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de marzo pasado".

SEGUNDO.- Contra el Auto de fecha 5 de junio de 2012 ha preparado recurso de casación la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único.- Al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción, por ser un Auto recaído en ejecución de sentencia que contradice los términos del fallo que se ejecuta, por infracción del artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción.

Y termina suplicando a la Sala que "...estime este recurso, case y anule la resolución recurrida, y dicte en su lugar otra, por la que declare tener por ejecutada la Sentencia de instancia en sus propios y precisos términos y, en consecuencia, revocar la nulidad del art. 26 de la Ordenanza aprobado definitivamente por acuerdo de 30 de marzo de 2012".

TERCERO.- La representación procesal de la ASSOCIACIÓ LES TASQUES DE CASTELLÓ y de D. ERNESTO JAVIER BOU BOU, D. PEDRO NAVARRO MONTOYA, D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, D. AMADO TAUSTE GARÍCA, Da MAGDALENA SAEZ HERNÁNDEZ y D. MANUEL CINTAS BALAS, ha preparado recurso de casación contra dicho Auto, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate por su no aplicación e incorrecta interpretación del artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de abril que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. Infracción por incorrecta interpretación del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana.

Segundo.- En base al artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción del artículo 51 y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Al amparo del artículo 88.1 .d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, por infracción del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y, en consecuencia, infracción de los artículos 1.1, 2.1 del mismo texto legal y de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española.

Cuarto.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción por su no aplicación del artículo 3 del Código Civil y de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil.

Quinto.- Al amparo del artículo 88.1 .c) de la Ley de la Jurisdicción por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte pues ésta se encontró forzada a personarse en el procedimiento

ordinario n° 2499/2008 e interponer incidente de nulidad de actuaciones ante el TSJ, mediante escrito de 20 de junio de 2012, pues no habían tenido conocimiento de la existencia del procedimiento y se ha producido indefensión por falta de emplazamiento o citación personal a los interesados afectados.

Sexto.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, pues en caso de llegar a ser firme el Auto recurrido y en consecuencia, declarar nulo el artículo 26 de la Ordenanza Municipal, se estaría vulnerando la jurisprudencia ya recaída en supuestos similares que cita.

Y termina suplicando a la Sala que "...se sirva dictar auto de admisión del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 5 de junio de 2012 reseñado en el encabezamiento de este escrito y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia, por la que casando la recurrida, tenga por cumplida la Sentencia n° 995/2011 de fecha 25 de noviembre de 2011 en sus propios y precios términos y, declare la conformidad a derecho y validez del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana modificado y aprobado por Acuerdo de 30 de marzo de 2012. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria".

CUARTO.- La representación procesal de la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...se dicte Sentencia por la que se desestimen íntegramente los mismos, confirmando el Auto recurrido y con imposición de costas".

QUINTO.- Las representaciones procesales de la ASOCIACIÓN LES TASQUES DE CASTELLO, D. ERNESTO JAVIER BOU BOU, D. PEDRO NAVARRO MONTOYA, D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, D. AMADO TAUSTE GARÍCA, Da MAGDALENA SAEZ HERNÁNDEZ y D. MANUEL CINTAS BALAS, y del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN no formularon oposición al recurso interpuesto de contrario, teniéndolo por caducado en su derecho.

SEXTO.- Mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 14 de enero de 2014, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ, Magistrado de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de este recurso de casación un auto dictado en un incidente de ejecución de sentencia firme, que, aplicando el artículo 103.4 de la LJCA, declara nula la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana de 25 de septiembre de 2008, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30 de marzo de 2012 para dar contenido a aquel artículo 26 que aquella sentencia había declarado nulo en su redacción anterior.

SEGUNDO.- Dicho auto no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción incurra en la causa de nulidad que prevé aquel artículo 103.4. Es decir, por qué es contraria a los pronunciamientos de la sentencia y se entiende que se aprobó con la finalidad de eludir el cumplimiento de ésta. En efecto, tras un extenso razonamiento dirigido sólo a justificar la necesidad de un régimen de control de la ejecución como el que dispone ese artículo 103 en sus números 4 y 5, dedica al singular supuesto objeto del incidente esta única frase: [el precepto aprobado en sustitución del anterior] "implica, sin duda, el incumplimiento de la misma [de la sentencia] al no respetar su precisa motivación que ignora mediante la aprobación del precepto de que se trata carente de la justificación excepcional que precisa la Sentencia".

TERCERO.- Esa falta de motivación sorprende aún más al detener la atención en la redacción de aquel artículo 26 que la sentencia declaró nula; en las razones por las que lo hizo; y en la nueva redacción del precepto, pues, al hacerlo, no se ve que ésta incurra en aquella singular causa de nulidad.

A) La primera redacción era del siguiente tenor literal:

"Artículo 26.- Consumo de Bebidas Alcohólicas

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o al vecindario así como cuando se haga con envases de vidrio o de lata.

Está prohibida la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas, cuando pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, a excepción de las zonas que el Ayuntamiento haya autorizado como permitidas.

Esta prohibición quedará sin efecto cuando el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos u otros espacios reservados expresamente para esta finalidad como terrazas y veladores, en la zona tradicional de tascas, durante la semana de Fiestas de la Magdalena, las Fiestas de San Pedro en el Grao y durante las diversas fiestas de calles o barrios de la ciudad, o siempre que, se cuente con la oportuna autorización municipal."

B) La sentencia firme en cuya ejecución se dictó aquel auto declaró nulo el trascrito artículo 26 [excepto "la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad"] por las siguientes razones:

Su párrafo primero, por contradecir lo dispuesto en el artículo 18.4.e) del "Texto Refundido de la Ley de la Generalitat sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adjetivos", aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, pues éste no permite la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas "en la vía pública" ["salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal"], mientras que aquel párrafo (razonó la sentencia) "implica, de hecho, la permisión del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata".

Su párrafo segundo, por contradecir ese mismo artículo de rango legal, pues "su interpretación literal [la del párrafo] avala la posibilidad de autorización del consumo de que se trata aunque en las correspondientes zonas [las ‘que el Ayuntamiento haya autorizado como permitidas’] se pueda poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana".

Y el tercero, por contradecir también dicho artículo, pues "la excepción legal a la prohibición general exige la debida autorización para el consumo en lugares de la vía pública, o sea la autorización precisa y concreta para  determinados lugares, lo cual no es lo que dispone la Ordenanza municipal, que si bien se adecúa a la Ley respecto a la permisión excepcional en las fiestas locales o patronales, no exige autorización respecto a establecimientos, espacios reservados ni zona tradicional de tascas, como se deduce de su última previsión o siempre que, se cuente con la oportuna autorización municipal’; [...] según el precepto reglamentario la excepción a la prohibición legal se establece directamente en la Ordenanza sin previsión de debida autorización".

C) La nueva redacción que declara nula el auto aquí recurrido dice así:

"Artículo 26.- Consumo de bebidas alcohólicas

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad.

La zona tradicional de las Tascas comprende las calles:

Isaac Peral.

Barracas.

Plaza Santa Clara, en el ámbito grafiado en el plano que se adjunta como anexo a la Ordenanza".

CUARTO.- Adelantábamos antes que no vemos que esa nueva redacción incurra en la singular causa de nulidad que dispone el repetido artículo 103.4 de la LJCA. Y así es: Desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata. También deja de estar presente la que determinó la nulidad del segundo, pues  tampoco se ve, desde la literalidad de la norma según ocurría antes, que lo permita en zonas autorizadas aunque en ellas se pueda poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana. E igualmente desaparece la razón que dio origen a la nulidad del tercero, pues ahora todos los espacios a los que se ciñó el pronunciamiento de la sentencia, que no alcanzó, como dijimos, a "la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad", habrán de contar con la debida autorización municipal.

QUINTO.- Procede, así, acoger el único motivo de casación formulado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, pues invoca como causa que abre la posibilidad de este recurso frente a los autos recaídos en ejecución de sentencia, la segunda de las que prevé el artículo 87.1.c) de la LJCA, denunciando con acierto que el recurrido contradice los términos del fallo que se ejecuta, e infringe, como así es, el artículo 103.4 de la misma ley.

Las razones que en contra de ello esgrime la parte recurrida, carecen de fundamento desde el prisma del enjuiciamiento que aquí puede ser hecho, que es, sólo, si concurre, o no, la singular causa de nulidad que prevé el repetido artículo 103.4 LJCA. Es así, porque la nueva redacción, tanto para la que denomina "zona tradicional de las Tascas", como para otros "espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad", como para los que "se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares", exige que cuenten con la debida autorización municipal, con lo que desaparece el único reproche que ahí, en ese particular, hizo la sentencia firme. Que no exista "ninguna ley o norma que permita autorizar el consumo de alcohol en espacios tradicionales o emblemáticos de las poblaciones, y menos si estos han sido declarados como Zonas Acústicamente Saturadas", como argumenta aquélla, rebasa aquel prisma, pues no se trata de una cuestión que la sentencia a ejecutar hubiera resuelto, directa o indirectamente.

SEXTO.- Cierto es que el recurso de casación que interpone la otra parte recurrente presenta dificultades aparentes para su admisión.

No por la segunda de las causas que esgrime la parte recurrida, referida a que aquélla no fue parte en el recurso contencioso-administrativo en que recayó la sentencia, pues ésta, al anular una disposición de carácter general, produce efectos "para todas las personas afectadas" (artículo 72.2 de la LJCA), extendiéndose a éstas (artículos 104.2 y 109.1 de la misma ley) la legitimación procesal en la fase de ejecución, tal y como razonó la sentencia del Pleno de esta Sala Tercera de fecha 7 de junio de 2005, dictada en el recurso de casación 2492/2003, a cuya lectura remitimos.

Pero sí por la primera de las causas que esgrime dicha parte recurrida, pues aunque el escrito de interposición cita al inicio el artículo 87.1.c) de la LJCA, es lo cierto que sus motivos se formulan, incorrectamente, al amparo del artículo 88.1 de dicha ley. Pese a ello, la inadmisión que se pretende, analizada, como debe hacerse, desde una perspectiva material que se fije, más allá del aspecto formal, en lo que realmente se denuncia, sólo procede para los motivos de casación segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, ya que estos sí argumentan sobre cuestiones ajenas a la única que aquí importa, cuál es la de si el auto recurrido contradice, o no, los términos del fallo que se ejecuta. No ocurre así, en cambio, con parte del primero, en la que sí se razona para sustentar el motivo que la nueva redacción del artículo 26 respeta y cumple fielmente los términos de la sentencia, sin que sea contraria a sus pronunciamientos, sino, más bien, al contrario.

SÉPTIMO.- Resta por precisar los pronunciamientos de nuestro fallo. Para ello, debemos recordar otra vez que el enjuiciamiento que aquí cabe hacer es el ceñido a si concurre, o no (como así es), aquella singular causa de nulidad, sin que pueda extenderse a si la nueva redacción del repetido artículo 26 incurre, o no, en otras causas de nulidad distintas. Por tanto, como solicita el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, debemos casar el auto recurrido, por aplicar sin razón el artículo 103, números 4 y 5, de la LJCA; debemos también revocar la declaración de nulidad de la nueva redacción del citado artículo 26, por la misma razón; y, por último, debemos declarar ejecutada aquella sentencia firme, por haberlo hecho así el auto de la Sala de instancia que fue dejado sin efecto por el que casamos. Del mismo modo, debemos acoger las pretensiones primera y segunda de la otra parte recurrente, que coinciden con la primera y tercera antes citadas; pero no, por ser ajena a este proceso, la tercera de las que deduce, en la que solicita que declaremos la conformidad a derecho y validez de aquella nueva redacción.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, no procede hacer imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

 

FALLAMOS

HA LUGAR a los recursos de casación que interponen el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la "Associació les Tasques de Castelló" y otros, contra el auto de fecha 5 de junio de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de la sentencia firme recaída en el recurso número 2499/2008. Casamos dicho auto y revocamos la declaración de nulidad que en él se contiene de la redacción aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2012 para el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana. Confirmamos, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala de instancia, efectuado en su anterior auto de 18 de abril de 2012, de tener por ejecutada aquella sentencia.

Y no imponemos las costas causadas en este recurso de casación, ni en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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domingo, 27 de octubre de 2013

Castellón. El Alcalde busca otra ley de drogodepencias menos “estricta”.

Primero la Ley de Drogodependencias, después cambiar la de Contaminación Acústica, …., quizás, sea a él y a alguno de sus concejales lo que se necesite cambiar en la ciudad, y no solamente por el tema de las tascas.

Parece un absurdo que un médico pida cambios legislativos para garantizar el consumo de alcohol en la calle, ¿que opinarán sus colegas de profesión? .

¡¡ Un mundo al revés !!

P.D.

Sr. Bataller, la ley de drogodependencias no cuestiona el consumo de alcohol en las terrazas, no trate de confundir al ciudadano.

 

Bataller insta a cambiar la ley autonómica para garantizar las tascas y las terrazas

El alcalde considera que la actual legislación de drogodependencia es demasiado «estricta»,

xipell

 

Levante 23/10/13 - J.MESTRE CASTELLÓ

• El alcalde de Castelló, Alfonso Bataller, reclamará a la Generalitat que modifique la ley autonómica de drogodependencia para garantizar el consumo de alcohol en las terrazas y en las tascas.

El primer edil solicitará al grupo popular en las Corts que inste al Consell a suavizar la normativa vigente, según avanzó ayer en una entrevista en la televisión autonómica tras ser preguntado por la situación de las tascas. A su juicio, la legislación autonómica vigente respecto al consumo de bebidas alcohólicas en la calle es «demasiado estricta» y «cuestiona» que se pueda beber en incluso en las terrazas, Las mesas y sillas tienen una regularización especial, pero el alcalde considera que la ley de drogodependencia de 2003 puede hacer peligrar su continuidad si se presenta algún recurso judicial. La normativa autonómica prohíbe beber alcohol en la vía pública excepto en fiestas patronales y en lugares que cuenten con una autorización especial. El alcalde pretende englobar la situación de las terrazas en el conflicto judicial que dirimen las tascas en los tribunales a fin de fortalecer las posibilidades del cambio legislativo. Es improbable que el Consell revise la legislación referente al consumo de alcoholen la vía pública por una cuestión de una ciudad, pero podrían prestarse a ello si en la argumentación para revisar la ley se incorporan también las terrazas de la Comunidad Valenciana.

Con otra ley de drogodependencias, el alcalde quiere finiquitar los problemas legales que arrastra la singularidad de las tascas desde hace dos años. El Ayuntamiento intentó en 2008 regularizar el consumo en estas dos vías a través de una nueva ordenanza de convivencia, que excluía la prohibición de beber alcohol en las dos calles de la citada zona gastronómica, pero en 2011 el TSJ anuló este artículo de la ordenanza por contravenir la norma autonómica. Seguidamente, el tribunal valenciano también invalidó la corrección que aprobó el ayuntamiento. En estos momentos, el Tribunal Supremo analiza un recurso de casación contra el último fallo del TSJ.

Grandes proyectos

Bataller fue también inquirido por el futuro de la Ciudad de las Lenguas, el Centre de Convencions o Pare Castelló y reiteró que en este mandato el Consell sólo impulsará la ampliación del estadio de atletismo de GaetaHuguet ylareformadelaviejasedede Hacíenda de Huerto Sogueros, reconociendo asíla paralización de los otros tres proyectos.

Por otra parte, el alcalde consideró que el tercer raíl para mercancías y elAVEes la solución más viable en el actual contexto de crisis. No obstante, admitió que esta solución restringirá el tráfico de mercancías a la noche -no podrán coincidir por el día con el tráfico de pasajeros- y aseguró que insistirá con la doble plataforma cuando mejoren las cuentas.

medias.levante emv.com portadas 2013 10 23 levante_emv_2 1.pdf