NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 15 de febrero de 2007

MEDICIONES EN LAGASCA

ESTE FIN DE SEMANA SUBEN LOS DECIBELIOS

EXIGIMOS QUE EL AYUNTAMIENTO REALICE INSPECCIONES

En la reunión mantenida con el Ayuntamiento este martes, la Asociación le ha realizado la siguiente petición:

Tras varios meses de seguimiento de la problemática de los ruidos generados en la zona de ocio de C/ Lagasca y adyacentes, hemos detectado que desde el Ayuntamiento no se están exigiendo determinados preceptos normativos que los vecinos y la Associació Castelló Sense Soroll consideramos de vital importancia para atajar el grave problema que tanto afecta a los vecinos de la ciudad y en particular a los del Distrito Oeste. En concreto nos referimos a:

a) Auditorías acústicas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2002 contra la contaminación acústica y artículos 18 y 19 del Decreto 266/2004 que lo desarrolla. Dicha auditoría acústica, como sistema de autocontrol interno de las emisiones son una garantía para los ciudadanos colindantes a las actividades generadoras de ruidos. Las mismas son obligatorias para todas las actividades con ambientación musical desde el 4 de diciembre de 2004, excepto para aquellas que ya disponían en esa fecha de licencia de actividad, a las que la obligatoriedad es exigible desde el 4 de diciembre de 2005. Además, los titulares de las actividades deberán de disponer de un Libro de Control, que contendrá los certificados de las auditorías acústicas y los informes completos de los resultados, y que deberán de estar a disposición de las administraciones competentes, y por tanto será también exigible.

b) Maxisonómetro registrador homologado, según lo dispuesto en el artículo 6º de las Ordenanzas de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Castellón, y que están en vigor desde el año 1986. A la exigencia de disposición del aparato citado (limitador y registrador) por los locales con ambientación musical, es exigible el correcto funcionamiento de los mismos, por lo que inspectores del Ayuntamiento deberán de comprobar su correcto funcionamiento, así como la inspección de los registros realizados por el sonómetro, y comprobar si se han superado las emisiones sonoras máximas permitidas [ 90 decibelios, o los que específicamente se recojan en la licencia de actividad ], y que el periodo de registros sonoros no excede el del horario de cierre del local.

c) Cartel en el exterior del local, en lugar visible y legible, que contenga los datos esenciales de la licencia, el horario de apertura y cierre del local, así como el aforo máximo permisible, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2003 de la Generalitat de Espectáculos, y el artículo 85.11.3.6) del vigente P.G.O.U. referente a placa acreditativa de haber obtenido licencia de apertura. Además, para locales con licencia para niveles sonoros superiores a 90 db(A), deberá de exigirse y comprobarse en sus accesos de la existencia de carteles perfectamente visibles avisando de las consecuencias nocivas de los mismos.

d) Acta de comprobación favorable por parte del Ayuntamiento, realizada a partir de la solicitud del interesado, tras aportar la certificación del técnico director de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 3/89 reguladora de las actividades calificadas. Existen multitud de instalaciones sin dicha acta de comprobación, según información facilitada en diciembre por el propio Ayuntamiento, siéndole exigible que las realice y conceda en su caso licencia de funcionamiento, o en caso de disconformidad, que se ponga de manifiesto y se clausure la actividad en tanto no se subsanen las deficiencias detectadas.

Exigimos del Ajuntament de Castelló que haga cumplir dichos preceptos, centrando su actividad inspectora en los mismos, y en caso de incumplimiento, que inicie sin más dilación los expedientes sancionadores que correspondan. Esperamos que en la reunión del próximo martes día 20 de febrero se nos pueda informar ya de las inspecciones realizadas durante la semana y el fin de semana, y de las actas de infracción realizadas, así como de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las disposiciones reseñadas.

domingo, 4 de febrero de 2007

SOBRE MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL SONIDO

Esta semana, en las noticias del Ayuntamiento leemos la oferta del concejal de servicios públicos, Miquel Soler, a los locales de ocio sobre la disposición de limitadores de sonido para el ejercicio de la actividad. Reconocemos que la oferta nos ha sorprendido y nos ha obligado a meditar sobre el tema.

Un limitador sónico es un aparato ubicado entre el aparato de música y los altavoces y que corta la emisión musical cuando se supera un cierto umbral de sonido para el que se ha calibrado el limitador y que estará de acuerdo con las ordenanzas municipales y la licencia concedida. La instalación y mantenimiento será por cuenta de los locales de ocio, a través de empresas acreditadas, y deben de ser controlados periódicamente por funcionarios del Ayuntamiento. Hasta ahí todo va bien. Consultados los expertos, estos nos dicen que son aparatos fácilmente manipulables, y su utilización no acaba siendo efectiva.

La ordenanza de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento, en vigor desde el año 1986, en su artículo 6º habla de que las actividades con audición musical deberán de disponer de un “maxisonómetro registrador homologado” (sonógrafo) y matiza que ello no les exime de la obligación de no superar los niveles sonoros reglamentario. En alguna licencia a la que hemos tenido acceso hemos visto que en su concesión ese requisito se ha traducido como “deberá de instalarse un limitador de ruidos”, concepto diferente al reglamentado en la ordenanza, y en otros caso, no se ha impuesto este requisito entre los condicionantes de la licencia.

Diferencias entre limitadores de sonido, registradores sonométricos y limitador con registrador sonométrico, a través de una página comercial de Internet.

Esta asociación si algo tiene claro es que primero debe de exigirse lo contemplado en la legalidad vigente, y si eso no es suficiente (cosa poco probable) se deberían de buscar otras medidas efectivas. Y en ese sentido nos permitimos afirmar que los locales con ambiente musical no disponen del sonógrafo preceptivo, porque no se le ha exigido en la licencia de actividad o por que no se ha exigido en la elaboración del acta de comprobación previa a la licencia de apertura y funcionamiento (por cierto, trámite por el que no han pasado una parte importante de los locales musicales). Exigimos que dichos sonógrafos se implanten de forma inmediata y obligatoria en los locales, y que se realicen las inspecciones periódicas para comprobar que los registros sonoros no superan los umbrales máximos.

Si el Ayuntamiento quiere una medida novedosa y efectiva de cara a los ciudadanos, sería la de la conexión de esos sonógrafos a una central receptora del Ayuntamiento, posiblemente ubicada en la policía local, mediante red Wifi o SMS, que permita desde el consistorio atender las denuncias de los vecinos por contaminación acústica, comprobando al instante los niveles sonoros de los locales, sin la necesidad de tener que desplazarse a los locales para comprobarlo (hasta ahora, cuando aparece la patrulla de policía los porteros avisan a los pinchadiscos, esos bajan el volumen y no se pueden comprobar las infracciones por emisiones sonoras indebidas). Además, el equipo (sistema) del Ayuntamiento podría tener un servicio de alarmas, de manera que cuando las señales recibidas superen los umbrales permitidos avisen al policía de guardia, sin necesidad de que medie denuncia expresa de los vecinos. Con este mecanismo funcionando, los limitadores tendrían sentido y aunque serían igual de manipulables, la detección de este delito sería realizada de forma inmediata.

El coste, sería importante para el Ayuntamiento, que necesitaría de un sistema compuesto por antena receptora, sistema informático y software de gestión. Para los locales, el sistema Wifi o SMS tendría un coste muy bajo, tanto de inversión como de mantenimiento y de funcionamiento. No se incluye el valor del sonógrafo ya que es obligatorio y debería de estar ya instalado.

Con esta medida, el control de la contaminación acústica directa por parte de los locales entendemos que sería efectiva. Señor Fabra, ahora podríamos empezar a hablar de “tolerancia cerocon los que molestan.

sábado, 3 de febrero de 2007

Controlaclub en Castellón

ControlaClub es una ONG valenciana dedicada a las drogodependencias, con diez años de experiencia en el ámbito del ocio nocturno, bajo el lema "Diviértete sin molestar", unos "mediadores del ocio", que tienen como objetivos específicos, en el ámbito social:

- Activar el debate social y la toma de conciencia del impacto del ocio, causas y consecuencias del mismo.

- Involucrar a los diferentes actores sociales implicados en la resolución de la problemática.

- Activar medidas correctoras que minimicen los efectos negativos del ocio nocturno.

Las acciones las realizan tanto en la calle, con acciones informativas, ejemplarizantes, de impacto y disuasorias, como en los locales de ocio, con la difusión de la campaña y de prácticas de buen funcionamiento de los mismos.















El modelo de encuestas que facilitan a los jóvenes para su cumplimentación es:
(pulsar la imágenes para ampliarlas)




















Otras imágenes del stand montado en Castelló en esta campaña.















Desde Castelló Sense Soroll les deseamos SUERTE.

Ponencias Asamblea 26 de enero de 2007





lunes, 29 de enero de 2007

Somos 103 socios.

El día de la Asamblea General eramos 91 socios.

Hoy lunes 29 de enero, la cifra asciende a 103 socios.

La distribución por calles es la siguiente:




















Enhorabuena, y ánimo a aquellos que no han entregado todavía la ficha de afiliación.

domingo, 28 de enero de 2007

Que "Viene el lobo"

Obtenido del servicio de blogs del Ayuntamiento.

















Quizás sea un primer síntoma de una seria
erupción.