NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 12 de octubre de 2012

La Madrila-Cáceres. Manipulación, pero ¿de quién?

Algunas personas confunden el “culo con las témporas”, entendemos que lo que se pretende es confundir y desinformar, y en esa labor están empresarios, administración y prensa.

Si ha habido unas medidas judiciales y administrativas, se habrán hecho por constataciones de organismos oficiales, directamente a través de sus técnicos, o a través de empresas acreditadas. Si no es así, los empresarios podrán iniciar denuncias contra las administraciones que han tomado las resoluciones administrativas.

Los ciudadanos tenemos el recurso de denunciar los incumplimientos (y a nadie se le ocurre dudar a estas alturas de la contaminación acústica en la Madrila), ante el ayuntamiento, responsable directo, o ante los tribunales de justicia, por inacción de los consistorios. Se adjuntan a dichas denuncias todas las pruebas y documentación que tienen a su alcance, que no siempre son muchas, desgraciadamente. La obligación de ayuntamiento y juzgados es realizar la pruebas oportunas. Si no se hace bien, la responsabilidad es de ellos, y no del denunciante.

Pero como siempre, se acaba atacando a la persona para intimidarla. Por favor, dejen ya de atacar al señor Durán. PARECE QUE VIVAMOS EN UN ESTADO MAFIOSO. ¿Cómo se puede prestar el periodista a esta burda manipulación?, acusar de manipular un informe del SEPRONA del que la jueza tiene el orignal, inaudito.

Recordamos en el año 2007, Castellón, el ayuntamiento realizó el cierre cautelar de un grupo de locales en el ámbito de Lagasca, por múltiples deficiencias administrativas, y por la contaminación existente, incuestionable. A mitad de primavera llegaron a la asociación Castelló Sense Soroll unos recaditos amenazantes diciendo que la asociación era la responsable de los cierres, y que “el lucro cesante” lo habríamos de pagar los asociados.  De risa.

Castellón, año 2012, los recados siguen llegando, y si no leer aquí. Por cierto, el grupo editorial es el mismo que el de esta noticia ¡Curiosa la cruzada contra las víctimas del ruido!

¡¡ ÁNIMO ANTONIO Y CACEREÑOS!!

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE AMPLIA CON LA CITACION DE LOS VECINOS EN EL JUZGADO EN NOVIEMBRE

El juez investiga si se manipuló el informe de ruidos de la Madrila

El presidente de Cacereños Contra el Ruido y su abogado tendrán que declarar[subtitulo2.145]. Los bares creen que el documento original fue alterado al señalar los bares

El Periódico Extremadura - 12/10/2012 - CARLOS ORTIZ

 Mediciones realizadas en mayo pasado en un pub de la Madrila que ordenó practicar el juez.Mediciones realizadas en mayo pasado en un pub de la Madrila que ordenó practicar el juez.

Foto:KIKE IGLESIAS

La Madrila vuelve a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cáceres ha citado para el próximo 23 de noviembre a Antonio Durán, presidente de la asociación Cacereños Contra el Ruido, y el abogado de este colectivo, Eugenio Cuadrado, para tomarles declaración en calidad de testigos en el procedimiento judicial que se sigue tras el cierre cautelar decretado por el juez en ocho pubs de la zona a raíz de la querella presentada por un grupo de vecinos agrupados en Cacereños Contra el Ruido.

Solo dos establecimientos --Pasadena y Barroco-- han podido reabrir sus puertas tras las mediciones ordenadas por el juzgado en el interior de sus establecimientos. La toma de declaración a Durán y Cuadrado tiene su origen en la denuncia presentada por los hosteleros al entender que podía existir un presunta manipulación en las mediciones que adjuntaron a la querella, realizadas en el exterior de los locales para medir la supuesta contaminación acústica y que corrieron a cargo el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil.

SIN PRECISAR En su declaración ante el juez el pasado mes de mayo, el agente que instruyó el informe aseguró que en este documento no se consignaba "qué locales concretos estaban abiertos y en funcionamiento o cerrados y sin actividad cuando se realizaron las mediciones de ruido ambiente y de ruidos de fondos". Estas pruebas se practicaron en la calle y viviendas de cinco vecinos de distintas calles de la Madrila entre noviembre y diciembre del 2009.

Sin embargo, y a pesar de que los hosteleros consideraron que Cacereños Contra el Ruido pudo haber manipulado este informe al incluirlo en la querella señalando en un croquis los locales a los que denunciaba, el juez denegó el levantamiento de la medida cautelar de cierre al resolver que el informe original del Seprona no se había alterado.

Las explicaciones del instructor de la Guardia Civil fueron en dirección contraria, al asegurar que no se había marcado ningún pub como fuente de ruido y que lo correcto hubiese sido llevar a cabo una medición individualizada en cada uno de ellos para conocer la procedencia de los ruidos.

Según ha podido saber este diario, en ese croquis ni siquiera aparecía alguno de los locales que luego se incluyeron en la querella presentada por Cacereños Contra el Ruido contra los establecimientos de la Madrila.

Aunque los empresarios afectados insistieron en pedir el levantamiento del cierre cautelar argumentando que el informe había sido alterado, la magistrada lo negó al entender que en la causa "constaba el original" de dicho informe, en el que no existía alteración alguna.

 

Asimismo, el juez hacía constar que respecto al documento alterado presuntamente por Cacereños Contra el Ruido debe ser ahora al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cáceres al que corresponde dilucidar si existe o no un hecho delictivo, que es lo que debe dilucidarse con la toma de declaración como testigos a Durán y a Cuadrado, abogado de Cacereños Contra el Ruido.

 

Los empresarios pueden denunciar lo que les venga en gana. Está claro que los informes en posesión del juez son los originales del SEPRONA, y la sentencia da la razón a los denunciantes. ¿Quién está manipulando?

¿Delito?, aquí el único delito es por contaminación acústica, del que algún día posiblemente tengan que dar cuenta algunos empresarios.

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jueves, 11 de octubre de 2012

Castellón. Curiosa filosofía municipal.

 

CASTELLÓN

Castellón acelera la medición en Lagasca para esquivar el aumento de ruidos en Navidad

El Consistorio avanzará los controles para que no coincidan con las fiestas navideñas y evitar que se declare la zona como ZAS

Las Provincias - 11.10.12 - L. NOS CRUZADO | CASTELLÓN.

Los controles de antes y después de Magdalena se anularon por ser fechas «poco representativas»

El PP asegura que los locales de Lagasca cumplen «todas las normativas vigentes»

El Ayuntamiento de Castellón está haciendo «todo lo posible» para acatar cuanto antes el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que obliga a repetir las mediciones de ruido en el entorno de Lagasca al objeto de valorar si esta zona de ocio debe ser declarada acústicamente saturada (ZAS). Y es que, además de que el juez impuso un plazo máximo de tres meses para hacerlo, desde el PP local no quieren que dichas mediciones coincidan con las fiestas de Navidad. Una época que, argumentan, es «mucho más ruidosa de lo habitual» y que podría arrojar datos «poco realistas».

En concreto, y según explicaba ayer el concejal de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la capital de la Plana, Gonzalo Romero, el consistorio está haciendo cuanto puede para agilizar «al máximo» los trámites para acatar la sentencia -hecha pública la semana pasada- «lo antes posible».

No obstante, Romero reconoce que «hay pasos que se deben cumplir y que, evidentemente, retrasarán el proceso». Se refiere, por ejemplo, a la contratación de la empresa encargada de controlar los niveles de contaminación acústica en Lagasca. Un asunto que, de momento, está en manos de los servicios técnicos del consistorio y que el popular confía en que pueda estar solucionado «cuanto antes, mejor».

Y es que, si bien es cierto que el Ayuntamiento dispone de plazo hasta el próximo mes de enero para acatar el fallo del TSJ que estimaba que las mediciones realizadas en 2010 se llevaron a cabo de forma incorrecta, también lo es que una de las prioridades es evitar que los nuevos controles coincidan con la época navideña y las grandes aglomeraciones de clientes características de dichas fechas.

Sin embargo, el planteamiento municipal podría chocar con los argumentos esgrimidos por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia a la hora de considerar equivocado el primer estudio acústico de Lagasca. Y es que la sentencia estima en parte un recurso presentado por la asociación vecinal Castelló Sense Soroll en el que se alegaba que las citadas mediciones se efectuaron en los días previos y posteriores a la fiestas de la Magdalena, es decir, en fechas en las que los locales de ocio registran una menor afluencia de gente y que, por lo tanto, son poco representativas.

Además, el juez destaca que las audimetrías no se realizaron conforme la normativa vigente, dado que tampoco se llevaron a cabo «durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales» tal y como viene exigido por la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana. Un hecho que en su día el Consistorio ya trató de justificar alegando que lo que se intentaba era, precisamente, evitar que los controles coincidieran con la grandes aglomeraciones habituales de la semana magdalenera.

Con todo, lo cierto es que, ahora, el equipo de gobierno de la capital de la Plana quiere zanjar «cuanto antes» el nuevo frente abierto en Lagasca. «Acataremos la resolución judicial y después la ley dirá», señalaba ayer Gonzalo Romero, quien una vez más hacia hincapié en que el objetivo del ayuntamiento «no es otro que el de conciliar el ocio nocturno con el descanso de los vecinos». Un objetivo que parece no llegar cumplirse nunca. Y prueba de ello es la cruda batalla judicial que enfrenta al Ejecutivo local y la asociación Castelló Sense Soroll y que también salpica a la emblemática zona de las tascas que, pese a haber sido declarada ZAS en 2010, sigue acumulando denuncias y sentencias.

Defensa de las tascas

En este sentido, no hay que olvidar que hace tan sólo un par de semanas Castelló Sense Soroll volvía a poner el grito en el cielo y alertaba de la ineficacia de los toldos antirruido instalados en las calles Isaac Peral y Barracas.

Gonzalo Romero, por su parte, aseguraba ayer que tanto las tascas como Lagasca están cumpliendo «todas las normas vigentes».

viernes, 5 de octubre de 2012

Castellón: furia incontenida y decenas de cuatro vecinos.

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¡Caramba! ¿que medio publica este exabrupto ?

Ahhhhhhh ……

 

MEDICIONES DE RUIDO

Los hosteleros de Lagasca piden vigilar a Sense Soroll

Exigen controles en los pisos particulares de la asociación para ver si cumplen la ley

 Mediterráneo - 05/10/2012 - DAVID P. SOLVES

 

Los empresarios de la calle Lagasca y su entorno urbano reclamaron ayer que las mediciones de ruido que deberán volver a realizarse en sus negocios se extiendan también a las viviendas particulares de la decena de miembros de la Asociación Castelló Sense Soroll. Así lo expresó Ezequiel Salvador, propietario de una conocida discoteca y portavoz de los empresarios. “Esto es un verdadero show que no consigo entender, la legislación vigente también debería afectarle a ellos, y las mediciones de ruido deberían hacerse también en sus viviendas particulares porque estoy seguro de que ninguna cumple los niveles de insonorización exigidos”, afirmó. “Primero que cumplan la ley ellos y luego que reclamen”, añadió.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir en un plazo máximo de tres meses las mediciones sonométricas en Lagasca que determinarán si ese ámbito de ocio nocturno debe acogerse a la temida declaración de zona acústicamente saturada (ZAS).

Salvador recordó que en otros puntos del país como Ibiza nadie se queja del ruido nocturno porque “es comprensible”. “Las mediciones que se hicieron en Lagasca determinaron que el 90% del ruido lo generaba el tráfico”, apuntó para mostrarse muy pesimista sobre el pulso judicial. “Esto acabará mal como siempre, a estos cuatro vecinos de Castelló Sense Soroll les da igual que la gente trabaje o acabe en las filas del paro, como ya han demostrado en el tema de las tascas”.

 

La eventual declaración de Lagasca como ZAS obligaría al consistorio a aprobar un amplio listado de medidas restrictivas que pondrían en riesgo el ocio nocturno en el céntrico barrio.

 

Quijote y Sancho

«Ladran, luego cabalgamos, Sancho»

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Castellón. El Ayuntamiento también medirá en las tascas.

 

El ayuntamiento realizará nuevas mediciones en las tascas para comprobar los efectos de su ZAS

Las pruebas para analizar la contaminación acústica se llevarán a cabo en tres meses

Levante – 05-10-12 - J.M.CASTELLÓ

El Ayuntamiento de Castelló repetirá en breve las mediciones acústicas en la zona de Lagasca, tal como ordena una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y realizará unas segundas pruebas en las tascas para comprobar los efectos de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, según subrayó ayer el alcalde, Alfonso Bataller. La ZAS en las tascas finalizará en diciembre y será ampliada si los valores sonométricos siguen siendo superiores a lo establecido por la ley.

De esta manera, la Concejalía de Sostenibilidad analizará a la vez la contaminación acústica existente en Lagasca y su entorno y en las tascas. En el primer caso, el TSJ acusa al ayuntamiento de incumplir una primera resolución judicial y le obliga a ejecutar en un plazo de tres meses (hasta enero) las mediciones que le instaba el fallo. El tribunal cuestiona que se llevaran a cabo en unas fechas poco representativas de Lagasca como en los días previos y posteriores a la Magdalena, cuando esta zona registra una menor afluencia de gente. El nuevo informe podría obligar al ayuntamiento a declarar este lugar como Zona Acústicamente Saturada.

 


Al mismo tiempo, se desarrollarán pruebas acústicas en las tascas al expirar la ZAS en dos meses. Entró en vigor hace casi dos años para erradicar la contaminación acústica. Limita el horario de cierre de los locales y prohíbe nuevas aperturas, entre otras medidas. El ayuntamiento ampliará el periodo de la ZAS si la tasa acústica sobrepasa el nivel exigido por la legislación.

jueves, 4 de octubre de 2012

La objetividad de la prensa en Castellón.

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Creo que el artículo no merece explicitar ningún comentario. Las subvenciones, la publicidad y la falta de escrúpulos hace que se salten todas las líneas rojas. ¡Viva la objetividad!

 

La denuncia la impulsan media decena de vecinos

El TSJ abre la puerta a que Lagasca también sea ZAS

Romero anuncia que repetirá las mediciones antes de finalizar este año

Mediterráneo - 04/10/2012 - DAVID P. SOLVES

La persecución judicial que atenaza el ocio nocturno en el entorno de las tascas sobrevuela ahora el futuro de la zona urbana de Lagasca. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso de apelación que interpuso la media decena de vecinos vinculados a la Asociación Castelló Sense Soroll y obliga al Ayuntamiento a repetir las mediciones sonométricas que realizó en la zona en marzo del año 2010. Esas pruebas de ruido son vitales porque si superaran el límite de 65 decibelios fijado por la legislación, el consistorio no tendría más remedio que declarar la zona como acústicamente saturada (ZAS).

La sentencia difundida ayer puede suponer un duro golpe a los empresarios de ocio y restauración de Lagasca en un momento económico crítico. El fallo invalida las mediciones de ruido del 2010 porque se efectuaron justo antes de la semana de Magdalena --que fue del 6 al 14 de marzo--, cuando se da “el montaje de collas, por lo que la gente se reúne en las mismas para organizar su espacio”, reduciéndose sustancialmente “el número de personas que visita los locales de ocio” de las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou.

El test de ruido del 2010 respondía a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, que obligó a realizar esas mediciones. Castelló Sense Soroll, en su cruzada para enterrar la tradicional zona de ocio nocturno de la capital, apeló sin éxito en primera instancia al entender que las pruebas de ruido no se habían ejecutado bien. El posterior recurso al TSJCV, en cambio, sí ha sido aceptado.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció tras conocer la sentencia que el consistorio “cumplirá el auto del TSJCV y realizará un nuevo estudio de la situación acústica” en la zona de ocio de Lagasca en un plazo máximo de tres meses. Romero se reunió ayer por la mañana con el gabinete jurídico municipal para analizar la resolución.

Romero recordó que la resolución del TSJCV avala “la ubicación de los sonómetros instalados por el Ayuntamiento de Castellón que en su día midieron acústicamente las zonas, así como el periodo de tiempo de tres meses en el que se realizó dicha medición tal y como llevó a cabo el consistorio y no el de un año al que hace referencia la parte apelante”.

El fallo sitúa a los negocios de Lagasca en la misma delicada tesitura que sufren los empresarios de las tascas, cuya actividad pretenden liquidar esos pocos vecinos de la capital.

Los cuatro jinetes de apocalipsis Sense Soroll

Podría haberlo leído el periodista, pero seguro que no lo ha hecho. No está demás el repetir el párrafo del Auto nº 276 del TSJCV objeto de la polémica.

Resulta conveniente señalar en este punto que en la ejecución de esa sentencia no concurre un mero interés particular de la ejecutante, asociación Castelló Sense Soroll —ahora apelante, y actora en el proceso contencioso-administrativo en el que dicha sentencia se dictó—, sino que se encuentra presente un interés público esencial consistente en tratar de evitar que se comprometa la tutela judicial del art. 24.1 de la Constitución que ampara a aquélla y que abarca la ejecución de lo juzgado, en relación con el art. 117.3 de la C.E., como sustento básico del Estado de Derecho. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STS 3a, Sección 5a, de 23 de octubre de 2009 —recurso de casación número 2714/2008—, que recuerda que la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 señala que la misma "ha realizado un importante esfuerzo para incrementar las garantías de ejecución de las sentencias... El punto de partida reside en la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la Constitución prescribe, y en la potestad de los órganos judiciales de hacer ejecutar lo juzgado, que la propia Constitución les atribuye. Prescripciones que entroncan directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia meramente teórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución puntual de lo fallado en sus propios términos. La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas".

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El TSJCV considera no ejecutada la Sentencia 36/2010 (mediciones ZAS de Lagasca) y obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir las mediciones sonométricas. Un acuerdo de Pleno del año 2006 que sigue sin cumplirse(2).

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CASTELLÓN

El TSJ insta al Consistorio a volver a medir el ruido en la zona de Lagasca

El juez estima en parte un recurso de Sense Soroll y da tres meses de plazo para acatar el fallo que obligaba a repetir las pruebas

Las Provincias - 04.10.12 - L. N. C. | CASTELLÓN.

Nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Castellón y, una vez más, relacionado con la contaminación acústica. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido un auto por el cual obliga al consistorio a acatar un fallo anterior que instaba a realizar las mediciones necesarias para determinar los niveles de ruido en la zona de ocio de Lagasca, a fin de declararla si procede como acústicamente saturada (ZAS).

 

En concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, a la que ha tenido acceso Las Provincias Castellón, estima en parte el recurso de apelación presentado en su día por la asociación vecinal Castelló Sense Soroll, al entender que las citadas mediciones no se realizaron conforme la normativa vigente, dado que, entre otras cosas, no se llevaron a cabo «durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales» tal y como viene exigido por la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana.

 

Con todo, el magistrado responsable de la sala insta al Ayuntamiento de la capital de la Plana a dar ejecución a la sentencia de 2010 en un «plazo máximo de tres meses» contados desde la notificación de la resolución. Tres meses durante los cuales el equipo de gobierno deberá volver a realizar controles sonométricos en en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procede, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

 

Así pues, al Ejecutivo del popular Alfonso Bataller se le complican todavía más las cosas, ya que de un tiempo a esta parte ha tenido que lidiar con los problemas de ruido en otros concurridos puntos de la ciudad como las tascas, el polígono industrial Los Cipreses o el puerto del Grao.

 

Sin embargo, Lagasca y las tascas son, sin ningún género de duda, los principales talones de Aquiles del ayuntamiento. Y es que precisamente estas dos zonas acumulan gran cantidad de sentencias judiciales contrarias a la Administración local.

 

Al otro lado está, casi siempre, Castelló Sense Soroll, una entidad vecinal cuyo objetivo es acabar con la contaminación acústica que, dicen, sufre la ciudad. De hecho, no hay que olvidar que, hace apenas una semana, la asociación volvió a denunciar el exceso de ruido en las tascas, declarada zona ZAS en 2010.

 

Además, también ayer, y además de valorar de forma «positiva» el nuevo fallo del TSJ relativo a Lagasca, Sense Soroll acusó al consistorio de haber «ignorado» una reclamación administrativa presentada el pasado mes de junio en la que se le instaba a tramitar el procedimiento para la declaración de esta zona como acústicamente saturada . Una reclamación a la que se adjuntó, señalan, «un estudio previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que concluye y demuestra que dicho entorno cumple los requisitos que la normativa establece para obtener dicha declaración».

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La ZAS apunta a la zona de Lagasca

El TSJ cuestiona las mediciones realizadas en los días previos y posteriores a la Magdalena y obliga al ayuntamiento a repetir el estudio acústico

Levante 04-10-12 - J.MESTRE CASTELLÓ

El Tribunal Superior de Justicia obliga al Ayuntamiento de Castelló a repetir mediciones de contaminación acústica en el entorno de la zona de ocio de Lagasca al objeto de valorar si esta zona necesita la declaración de Zona Acústicamente Saturada. El TSJ echa atrás el primer análisis municipal que determinó innecesaria esta medida por realizarse en los días previos y posteriores a las fiestas de la Magdalena, es decir en fechas que registran una menor afluencia de gente. El ejecutivo local tiene tres meses para volver a ejecutar los análisis y podría verse obligado a aprobar la ZAS si las nuevas conclusiones indican que este lugar genera más decibelios de lo permitido. Sería la segunda zona de Castelló con esta declaración tras las tascas.


El ejecutivo local realizó las pruebas en 2010 por orden de otro fallo de lo Contencioso Administrativo que le instó a materializar las actuaciones que había acordado en 2006 en la calles Lagasca, Marqués de Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou. En este punto se agolpan varios locales nocturnos y los vecinos llevan años exigiendo medidas para reducir las molestias causadas por el ruido. De sus reivindicaciones nació el colectivo de Castelló Sense Soroll.


El equipo de gobierno llevó a cabo las mediciones la última semana de febrero y las dos últimas de marzo, justo en los días previos y posteriores a las fiestas de la Magdalena. Sus resultados señalaron que este punto cumplía la Ley de Contaminación Acústica y los munícipes populares decidieron que no hacía falta promover la ZAS. Sense Soroll pidió ampliar las mediciones a un periodo de doce meses y, tras desestimar su propuesta el mismo juzgado, insistió con un recurso de alegación.

 

Tres meses
El TSJ estima ahora que el ayuntamiento ejecutó de forma incorrecta la primera sentencia, revoca el primer auto del Contencioso y obliga al consistorio a repetir el estudio acústico en un "plazo máximo de tres meses", según dicta el fallo facilitado ayer por Sense Soroll. El tribunal cuestiona el hecho de que el equipo de gobierno promoviera los análisis en unas semanas que la Lagasca suele concentrar menos gente de lo habitual. El ejecutivo local adujo entonces que había obviado efectuar las mediciones durante tres semanas seguidas, como marca la ley de Contaminación Acústica, al estar en medio las fiestas. Señaló que la Magdalena no era una fecha representativa al contar con más afluencia de lo normal. Las mediciones realizadas tampoco "son representativas" dado la menor afluencia en dichos días.


La sala desestima la pretensión de Sense Soroll de extender las pruebas durante un año y pide al ejecutivo de Alfonso Bataller que repita las pruebas en los términos que establece la legislación -tres semanas seguidas-. La declaración ZAS prohibiría la apertura de nuevos establecimientos mientras estuviera en vigor (dos años) y limitaría el horario de cierre de los establecimientos.

 

Segundo frente judicial
El ayuntamiento suma un segundo frente judicial con Sense Soroll, que también ha llevado a los tribunales el consumo de alcohol en las calles de las tascas. En este caso se ha promovido la ZAS y una ordenanza de convivencia que regula la ingesta de alcohol. El TSJ ha derogado este año el artículo de la norma cívica que validaba la excepcionalidad de las tascas por contravenir la ley de drogodependencia. Propietarios y consistorio han presentado un recurso de casación y esta zona podrá mantener su singularidad hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo. Si falla en su contra, colocarán como alternativa mesas en alto -conocidas comos veladores- para adaptarse a la ley.

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SOCIEDAD | Reclamación de Castelló Sense Soroll

El TSJCV ordena al Ayuntamiento volver a medir el ruido en la calle Lagasca

Podrá declarar, si procede, la zona como acústicamente saturada

El Mundo -| Castellón - 04/10/2012 - Europa Press

 

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Ayuntamiento de Castellón iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica del entorno de las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Boupara declarar, si procede, el referido ámbito como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

 

Así, el TSJ ha estimado en parte un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll contra un auto de dicho juzgado de 14 de octubre de 2010 que desestimaba, a la vez, un escrito de la Asociación en el que se consideraba incorrectamente ejecutada la sentencia por parte del Ayuntamiento tras decidir el consistorio que no se daban las circunstancias para iniciar un expediente de declaración de ZAS en dicho entorno tras realizar unas mediciones.

 

La sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, entiende que procede la revocación del auto apelado, mediante el cual el juzgado dispuso tener por ejecutada la sentencia y acordó el archivo de las actuaciones.

 

Así, el TSJ señala que el auto recurrido no se ajusta a derecho cuando afirma que las mediciones efectuadas en la zona de estudio se llevaron a cabo durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales, tal y como exige la Generalitat Valenciana, ya queentre la primera semana y la segunda se dejó transcurrir un periodo de dos semanas sin efectuar mediciones.

 

Por lo tanto, la sala asegura que no es cierto que el Ayuntamiento haya dado cumplimiento a la sentencia, pues es necesario que el consistorio practique un nuevo estudio previo de la situación para declaración de ZAS cuyas mediciones se ajusten a derecho.

 

Por otra parte, la Asociación Castelló Sense Soroll ha indicado en un comunicado que el pasado mes de junio presentó ante el Ayuntamiento de Castellón una reclamación administrativa instándolo a la tramitación del procedimiento para la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la zona del entorno de Lagasca aportando junto a la misma un Estudio Previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y ENAC, que "concluye y demuestra que en la calle Lagasca se cumplen los requisitos que la normativa establece para ser declarada como Zona Acústicamente Saturada".

 

Dicha reclamación --según el colectivo-- "ha sido ignorada por el Ayuntamiento de Castellón, incumpliendo nuevamente la legalidad dentro de su política de apoyo al ocio nocturno por encima de la defensa de los derechos fundamentales de los vecinos".

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Sociedad

Romero: “El Ayuntamiento cumplirá el auto del TSJCV y realizará un nuevo estudio previo de la situación acústica de la zona de Lagasca, Marqués de la Ensenada, Tenerías, Obispo Salinas y avenida Hermanos Bou”

El Peròdic - 03/10/2012 |

• El concejal de Sostenibilidad afirma con rotundidad que el TSJCV solamente estima el recurso de Castelló Sense Soroll de forma parcial

 

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha afirmado hoy que el consistorio “cumplirá el auto del TSJCV y realizará un nuevo estudio de la situación acústica de la zona de Lagasca, Marqués de la Ensenada, Tenerías, Obispo Salinas y avenida Hermanos Bou”. De esta forma, el edil ha concretado que, “como no puede ser de otra forma, vamos a cumplir con lo que ha dictado el TSJCV aunque no hay que olvidar que el Tribunal solamente ha estimado el recurso de apelación de Castelló Sense Soroll de forma parcial”.

 

Romero ha destacado también que esta misma mañana, al tener conocimiento de dicha resolución judicial, ha mantenido una reunión con los técnicos municipales con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por el auto judicial. De esta forma, durante estos tres próximos meses se realizarán las mediciones acústicas en la zona en cuestión siguiendo las indicaciones transcritas en esta resolución judicial.

 

No obstante, el edil ha recordado que dicho documento del TSJCV estima como “acertado la ubicación de los sonómetros instalados por el Ayuntamiento de Castellón que en su día midieron acústicamente las zonas anteriormente reseñadas, así como el periodo de tiempo de tres meses en el que se realizó dicha medición tal y como llevó a cabo el consistorio y no el de un año al que hace referencia la parte apelante”.

miércoles, 3 de octubre de 2012

El TSJCV considera no ejecutada la Sentencia 36/2010 (mediciones ZAS de Lagasca) y obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir las mediciones sonométricas. Un acuerdo de Pleno del año 2006 que sigue sin cumplirse.

 

Nota de prensa de la Associació Castelló Sense Soroll:

Se ha dictado el Auto nº 276/2012 de 12 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), por el que se estima parcialmente el recurso de la Ass. Castelló Sense Soroll contra el Auto de 14 de octubre de 2010 del JCA nº 1 de Castellón, en ejecución de la Sentencia nº 36/10, que condenó al Ayuntamiento de Castellón a la ejecución del acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2006 de iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avda. Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procede, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

El citado fallo judicial:

  • a) Revoca el auto apelado del JCA nº 1 de Castellón, de 14/10/10.
  • b) Considera no ejecutada la sentencia nº 36/10 y ordena al Ayuntamiento que, en ejecución de la misma, y en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la resolución, proceda a dar cumplimiento a dicha sentencia en los términos expresados, obligándole a repetir las mediciones ZAS realizadas incorrectamente en 2010 en un plazo de tres meses.

Estamos por tanto ante la segunda ocasión en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (tras el asunto de la Ordenanza de convivencia ciudadana y en este caso por una Sección distinta del mismo) considera que el Ayuntamiento ha ejecutado incorrectamente una Sentencia intentando evadir los efectos de la misma. En tal sentido destacamos el contenido del último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo, último apartado, que indica: ”La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas”.

Por otro lado, indicar que el pasado mes de junio, la Asociación presentó ante el Ayuntamiento de Castellón una reclamación administrativa instándolo a la tramitación del procedimiento para la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la denominada Zona de Lagasca en Castellón, formada por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avda. Hermanos Bou, aportando junto a la misma un Estudio Previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y ENAC, que concluye y demuestra que en la Calle Lagasca se cumplen los requisitos que la normativa establece para ser declarada como zona acústicamente saturada.

Dicha reclamación ha sido ignorada por el Ayuntamiento de Castellón, incumpliendo nuevamente la legalidad dentro de su política de apoyo al ocio nocturno por encima de la defensa de los derechos fundamentales de los vecinos.

Se transcribe el Auto al final del texto.

El TSJ obliga al Ayuntamiento de Castellón a repetir las mediciones de ruido en la zona de Lagasca

Radio Castellón - 03 de Octubre de 2012 a las 18:28:51 |

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ordena al Ayuntamiento de Castellón repetir las mediciones de contaminación acústica en la zona de Lagasca. De esta manera, estima en parte un recurso presentado por la asociación Castelló Sense Soroll.

El TSJ valenciano considera que el consistorio no ejecutó la sentencia de febrero de 2010 dictada por el juzgado de lo contencioso–administrativo número 1 de Castellón. Ese fallo obligaba al ayuntamiento a cumplir un acuerdo plenario para determinar la contaminación acústica de la calle Lagasca y adyacentes con el objetivo de declarar la zona ZAS, si era necesario.

El consistorio realizó mediciones de ruido y concluyó que no era necesario declarar la zona acústicamente saturada. Sin embargo, el TSJ considera que las mediciones no se hicieron conforme a la ley. Han de practicarse durante tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días, algo que el ayuntamiento no cumplió. Además, se hicieron en semanas previas a las fiestas de la Magdalena, por lo que, según el auto, los resultados no son representativos si se tiene en cuenta que esos días la zona de ocio recibe menos afluencia de gente.

Por todo ello el tribunal considera que las mediciones hechas por el Ayuntamiento hasta ahora en la zona de Lagasca son contrarias a la ley y le obliga a repetirlas. Tiene un plazo de tres meses para ejecutar la sentencia.

El TSJCV ordena al Ayuntamiento de Castellón repetir las mediciones de ruido en la zona de la calle Lagasca

CASTELLÓN, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Ayuntamiento de Castellón iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica del entorno de las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou para declarar, si procede, el referido ámbito como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

Así, el TSJ ha estimado en parte un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll contra un auto de dicho juzgado de 14 de octubre de 2010 que desestimaba, a la vez, un escrito de la Asociación en el que se consideraba incorrectamente ejecutada la sentencia por parte del Ayuntamiento tras decidir el consistorio que no se daban las circunstancias para iniciar un expediente de declaración de ZAS en dicho entorno tras realizar unas mediciones.

La sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, entiende que procede la revocación del auto apelado, mediante el cual el juzgado dispuso tener por ejecutada la sentencia y acordó el archivo de las actuaciones.

Así, el TSJ señala que el auto recurrido no se ajusta a derecho cuando afirma que las mediciones efectuadas en la zona de estudio se llevaron a cabo durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales, tal y como exige la Generalitat Valenciana, ya que entre la primera semana y la segunda se dejó transcurrir un periodo de dos semanas sin efectuar mediciones.

Por lo tanto, la sala asegura que no es cierto que el Ayuntamiento haya dado cumplimiento a la sentencia, pues es necesario que el consistorio practique un nuevo estudio previo de la situación para declaración de ZAS cuyas mediciones se ajusten a derecho.

Por otra parte, la Asociación Castelló Sense Soroll ha indicado en un comunicado que el pasado mes de junio presentó ante el Ayuntamiento de Castellón una reclamación administrativa instándolo a la tramitación del procedimiento para la declaración como Zona Acústicamente Saturada(ZAS) de la zona del entorno de Lagasca aportando junto a la misma un Estudio Previo realizado por una empresa colaboradora de la Administración y ENAC, que "concluye y demuestra que en la calle Lagasca se cumplen los requisitos que la normativa establece para ser declarada como Zona Acústicamente Saturada".

Dicha reclamación --según el colectivo-- "ha sido ignorada por el Ayuntamiento de Castellón, incumpliendo nuevamente la legalidad dentro de su política de apoyo al ocio nocturno por encima de la defensa de los derechos fundamentales de los vecinos".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

Recurso de apelación n° 362/2011.

Ilustrísimos Señores

Presidente

  • D. MARIANO FERRANDO MARZAL.

Magistrados

  • D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
  • D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
  • Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
  • Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ.

A U T O n° 276

En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el presente recurso de apelación, interpuesto por la asociación CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada por la Procuradora Da Cristina Campos Gómez, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Uno de Castellón en ejecución de la sentencia n° 36/10 recaída en el recurso contencioso- administrativo abreviado número 587/2008 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis; siendo Magistrada Ponente Da Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Uno de Castellón se siguió el recurso contencioso-administrativo abreviado número 587/2008, deducido por la asociación Castellò Sense Soroll, al amparo del art. 29.2 de la Ley 29/1998, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Castellón por inejecución del siguiente acto firme: acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2006, por el que se dispuso iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avenida Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procedía, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

En fecha 2 de febrero de 2010 el indicado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó sentencia n° 36/10 estimando el recurso y condenando al Ayuntamiento de Castellón a ejecutar en sus propios términos el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2006.

SEGUNDO.- La asociación Castelló Sense Soroll presentó escrito ante el Juzgado en fecha 14 de julio de 2010 solicitando se considerara incorrectamente ejecutada aquella sentencia por el Ayuntamiento de Castellón mediante las mediciones efectuadas por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones S.L. reflejadas en el estudio previo realizado por esa mercantil en el mes de marzo anterior, mediciones a la vista de cuyos resultados el Ayuntamiento había considerado que no se daban las circunstancias para iniciar expediente de declaración de zona acústicamente saturada del entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avenida Hermanos Bou.

En el suplico del citado escrito la indicada asociación pedía expresamente, además, que se especificase en ejecución de dicha sentencia que para la correcta ejecución de la misma y para determinar la contaminación acústica real era necesario medir la zona durante más tiempo y sin interferir en modo alguno en los resultados de las mediciones, llevándose a cabo las mismas de forma objetiva.

TERCERO.- En fecha 14 de octubre de 2010 el Juzgado dictó auto disponiendo no haber lugar a adoptar las medidas de ejecución de dicha sentencia solicitadas por la asociación Castelló Sense Soroll, así como tener por cumplida la sentencia, con archivo de las actuaciones.

CUARTO.- Contra el anterior auto se interpuso por la asociación Castelló Sense Soroll, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala resolución que, estimándolo, revocase el auto apelado y considerase incorrectamente ejecutada la sentencia n° 36/10, de 2 de febrero de 2010, y requiriese al Ayuntamiento de Castellón para que, conforme a lo dispuesto en el fallo de la misma y en la normativa de aplicación, se realizasen las mediciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno concernido, al objeto de declarar, en su caso, el referido ámbito como zona acústicamente saturada, especificándose en ejecución de sentencia que era necesario medir la zona de forma continua y durante más tiempo para que las mediciones resultasen representativas, y sin interferir en modo alguno en sus resultados, llevándose a cabo las mismas de forma objetiva.

QUINTO.- Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición, solicitando se dictase por la Sala resolución que desestimase tal recurso y confirmase en su integridad el auto recurrido.

SEXTO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación y fallo para el día diez de julio de dos mil doce.

SÉPTIMO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, y tras el examen de los autos remitidos por el Juzgado de instancia, entiende que procede la revocación del auto apelado, mediante el cual ese Juzgado dispuso tener por ejecutada la sentencia n° 36/10, de 2 de febrero de 2010, y acordó el archivo de las actuaciones.

Estima acertada este Tribunal la fundamentación jurídica contenida en dicho auto acerca que de la ubicación de los sonómetros colocados por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones S.L. para realizar las mediciones reflejadas en el estudio técnico previo para declaración de Zona Acústicamente Saturada realizado por esa mercantil en el mes de marzo de 2010 se ajusta a los requisitos exigidos al efecto en el apartado 3 del Anexo V del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, de conformidad con el cual el micrófono del sonómetro se ha de situar, como así se hizo en el supuesto de autos, a una altura aproximada de entre 3 m. y 11 m., evitando obstáculos que puedan apantallar el sonido, disponiendo asimismo el referido apartado 3 que en caso que la medición se realice a menos de 2 metros de una fachada, se aplique la corrección del art. 7.4. de ese mismo decreto, disposición que también fue cumplida por la aludida empresa autora del mencionado estudio previo.

De otro lado, comparte también la Sala los razonamientos que lleva a cabo el auto apelado para desestimar las alegaciones de la parte ejecutante relativas a la necesidad de que el expresado estudio técnico se prolongue durante el periodo de un año, pues, como con acierto se manifiesta en aquel auto, ese periodo de estudio de un año invocado por la ejecutante está previsto en el art. 24 del Decreto 104/2006 para la revisión de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, no siendo extrapolable al estudio previo de la situación para declaración de ZAS contemplado en el art. 20.3 de ese Decreto, el cual únicamente se ha de ajustar, tal como expresamente se dispone en este último precepto citado, a lo establecido en su Anexo V.

Por el contrario, considera la Sala que el auto recurrido no se ajusta a derecho cuando afirma que las mediciones efectuadas por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones S.L. en la zona de estudio se llevaron a cabo "durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales", tal como así viene exigido en el art. 28.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en el art. 20.2 del Decreto 104/2006 y en el apartado 3 del Anexo V de este Decreto. Consta en el estudio técnico controvertido que las mediciones tuvieron lugar en las siguientes fechas:

  • —primera semana: días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2010.
  • —segunda semana: días 18, 19, 20 y 21 de marzo de 2010.
  • —tercera semana: días 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2010.

Entre la primera semana y la segunda se dejó transcurrir un periodo de dos semanas sin efectuar mediciones, no siendo, por tanto, ni semanas "consecutivas" ni "alternas", incumpliendo con ello el Ayuntamiento de Castellón el mandato legal y reglamentario antes aludido en cuya virtud las mediciones habían de practicarse, o bien durante tres semanas consecutivas o bien durante tres semanas alternas en un plazo de 35 días naturales, por lo que aquellas mediciones contravienen la normativa expuesta supra.

El auto apelado razona que, no obstante lo anterior, las mediciones concernidas serían en todo caso representativas "en el sentido de haber evitado la semana de fiestas en que el sonido no procedería naturalmente de los locales, sino de la presencia desacostumbrada de numerosas personas en la calle". De esta forma el Juzgado hace suyas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Castellón en torno a que, por esa circunstancia, no serían representativas las mediciones efectuadas durante los días de la fiesta local de la Magdalena, que ese año 2010 tuvo lugar, según indica dicho Ayuntamiento, desde el día 6 hasta el 14 de marzo. Tal argumentación podría entenderse, en principio, ajustada a las determinaciones del apartado 2 del Anexo V del Decreto 104/2006, que exige a la Administración, para proceder a la declaración de una Zona Acústicamente Saturada, la comprobación de que la superación de los objetivos de calidad para el ambiente exterior en más de 20 dB(A) es debida a la existencia en la zona de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos ya la "afluencia de gente" y vehículos asociados a ellas. Ahora bien, al igual que es razonable afirmar que los resultados de las mediciones que se pudieran practicar durante aquella semana de fiestas estarían afectados por la existencia de una afluencia de gente en el exterior de los establecimientos recreativos de la zona superior a la habitual y, por ello, dichas mediciones no serían "representativas", tal como exige el apartado 3 del precitado del Anexo V del Decreto 104/2006 —"...para iniciar el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada será necesario realizar mediciones representativas en la zona de estudio."—, de la misma manera es lógico sostener, como así hace la parte apelante, que tampoco son representativos los resultados de las mediciones efectuadas por la empresa Acústica y Telecomunicaciones S.L. durante las tres semanas reseñadas, dada la menor afluencia de gente en la zona en esos periodos, muy próximos a los días de la fiesta local de la Magdalena. Lo explica de forma convincente la apelante cuando señala que "el primer fin de semana (25,26, 27 y 28 de febrero) correspondía al fin de semana previo a las fiestas, y es típico dedicarlo al montaje de 'collas', por lo que la gente se reúne en las mismas para organizar su espacio y realizar los primeros encuentros, reduciéndose sustancialmente el número de personas que visita los locales de ocio y por tanto el número de personas en la calle, con la lógica reducción de ruido. Por el contrario, pasadas las fiestas, se produce un bajón de la actividad de ocio debido a los diez días de fiesta intensa que se han vivido en la ciudad, y consecuentemente un bajón significativo en los niveles sonoros para estas dos semanas".

Por todos los motivos expuestos, cabe concluir que las mediciones reflejadas en el estudio técnico en que se basó el Ayuntamiento de Castellón para considerar que no se daban las circunstancias para iniciar expediente de declaración de zona acústicamente saturada del entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avenida Hermanos Bou son contrarias a derecho.

SEGUNDO.- De lo anterior se desprende que no es cierto, contrariamente a lo que se afirma en el auto apelado, que el Ayuntamiento de Castellón haya dado cumplimiento a la sentencia firme del Juzgado n° 36/10, de 2 de febrero de 2010, por la que se condenaba al citado Ayuntamiento a ejecutar en su propios términos el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2006. El pleno cumplimiento del mandato contenido en la aludida sentencia requiere que dicho Ayuntamiento practique un nuevo estudio previo de la situación para declaración de Zona Acústicamente Saturada cuyas mediciones se ajusten a lo fundamentado supra.

Procede, por consiguiente, revocar el auto apelado y disponer, en su lugar, tener por no ejecutada la mencionada sentencia n° 36/10, y ordenar al Ayuntamiento de Castellón que dé cumplimiento a la misma en los términos indicados.

Resulta conveniente señalar en este punto que en la ejecución de esa sentencia no concurre un mero interés particular de la ejecutante, asociación Castelló Sense Soroll —ahora apelante, y actora en el proceso contencioso-administrativo en el que dicha sentencia se dictó—, sino que se encuentra presente un interés público esencial consistente en tratar de evitar que se comprometa la tutela judicial del art. 24.1 de la Constitución que ampara a aquélla y que abarca la ejecución de lo juzgado, en relación con el art. 117.3 de la C.E., como sustento básico del Estado de Derecho. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STS 3a, Sección 5a, de 23 de octubre de 2009 —recurso de casación número 2714/2008—, que recuerda que la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 señala que la misma "ha realizado un importante esfuerzo para incrementar las garantías de ejecución de las sentencias... El punto de partida reside en la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la Constitución prescribe, y en la potestad de los órganos judiciales de hacer ejecutar lo juzgado, que la propia Constitución les atribuye. Prescripciones que entroncan directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia meramente teórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución puntual de lo fallado en sus propios términos. La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas".

TERCERO.- No puede ser acogida, sin embargo, a tenor lo razonado en los apartados segundo y tercero del fundamento jurídico primero de este auto, la pretensión de la parte apelante relativa a que se disponga por la Sala que las nuevas mediciones se efectúen por el Ayuntamiento "durante más tiempo" y "sin interferir en sus resultados". En consecuencia, la estimación del presente recurso ha de ser sólo parcial.

Por último, en cuanto al pago de costas de esta segunda instancia ha de estarse a lo establecido en el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de conformidad con el cual no procede en el presente caso su imposición a la parte apelante.

PARTE DISPOSITIVA:

1. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la asociación Castelló Sense Soroll contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Uno de Castellón en ejecución de la sentencia n° 36/10 recaída en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 587/2008 seguido ante ese Juzgado.

2. Revocar el auto apelado.

3. Tener por no ejecutada la mencionada sentencia n° 36/10 y ordenar al Ayuntamiento de Castellón que, en ejecución de la misma, y en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de esta resolución a su representación procesal en autos, proceda a dar cumplimiento a dicha sentencia en los términos expresados en la fundamentación jurídica del presente auto.

4. Desestimar, en lo demás, el recurso de apelación.

5. No efectuar expresa imposición de costas procesales de esta apelación.

Notifíquese a las partes este auto, contra el que no cabe recurso.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido el anterior auto por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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martes, 2 de octubre de 2012

Benicàssim decreta el cierre temporal de una discoteca por las molestias a los vecinos

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Benicàssim decreta el cierre temporal de una discoteca por las molestias a los vecinos

El establecimiento, situado en la zona norte, tendrá que solucionar sus problemas acústicos para reabrir

Levante – 02-10-12A. TORREGROSA BENICÀSSIM

Una discoteca de la zona norte de Benicàssim no podrá continuar con su actividad mientras no solucione algunas deficiencias. Así lo ha dictaminado la concejala de Actividades, Carolina San Miguel, mediante un decreto de alcaldía en el que prohíbe la apertura del establecimiento debido a una serie de irregularidades relacionadas sobre todo con temas acústicos.


La edil ha indicado que el cese temporal de la actividad se dictaminó durante la semana de fiestas en honor a Santo Tomás, del 15 al 23 de septiembre, "y se reabrirá cuando arreglen todas las deficiencias".


Los problemas acústicos se dan tanto en la zona de la terraza como en la parte cubierta "y también hay otros problemas que ha dictaminado la ingeniera que ha analizado el caso".

Motivo de queja

El exceso de ruido ha sido motivo de queja en innumerables ocasiones por parte de los residentes en los edificios cercanos y, a principios del mes de septiembre, varios vecinos de la zona presentaron una denuncia al ayuntamiento con más de 120 firmas en la que solicitaron que se impidiera a la discoteca continuar con su actividad debido a las molestias que les provocaba en cuanto a ruido tanto de dentro de la discoteca como el ocasionado por los propios clientes del establecimiento. En esos momentos, San Miguel informó que no se podía suspender la actividad "porque no se tenían los requisitos indispensables y teníamos que actuar como marca la ley", y es por ello que el consistorio ha esperado hasta ahora para tomar medidas, una vez que la discoteca ha registrado dos decretos de cierre "y hay un expediente abierto".


La discoteca tiene licencia de actividad desde hace 30 años y cada verano, desde agosto del 2010, ha acumulado numerosas quejas por parte de los vecinos debido al ruido excesivo y a la suciedad que se generaba en su entorno.


A diferencia de otras discotecas de la zona turística, ésta en concreto se encuentra más cerca del núcleo urbano. Los vecinos de los alrededores presentaron la denuncia por las molestias y los ruidos, sobre todo, por la gran aglomeración de gente en los alrededores del establecimiento haciendo botellón, lo que generaba no solo ruido, sino también suciedad.

Castellón. Más frentes acústicos para el Ayuntamiento: ahora en Puerto Azahar.

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Se puede decir más alto, pero no más claro. El problema del ruido está en mirar continuamente para otro lado y hacer “oídos sordos”.

Para conocer el informe del Síndic, pinchar aquí.

Sindic

EI Síndic insta a inspeccionar el nivel de ruido de los locales del complejo Puerto Azahar.


Ante las quejas vecinales, Cholbi recomienda al Ayuntamiento de Castelló que envíe a los técnicos municipales a realizar mediciones.

Levante – 01-10-2012  -  EFE Castelló

Castellon

El Síndic de Greuges, José Cholbí, ha instado al Ayuntamiento de Castelló a inspeccionar los locales de Puerto Azahar para garantizar que cumple con la normativa vigente en materia de ruido, ante las quejas vecinales por las molestias acústicas que producen.

Cholbi, en atención a una queja remitida a la institución que preside, recomienda que los técnicos municipales inspeccionen los citados locales y realicen las mediciones pertinentes de emisión de ruidos durante el horario de funcionamiento, para que se adopten las medidas correctoras que resulten procedentes.


«Nos hallamos ante una actividad desarrollada en establecimientos  abiertos al público que presumiblemente no reúnen las condiciones de aislamiento acústico que exige la legislación medioambiental », señala.


En su escrito, el síndic recuerda que la protección frente al ruido está incluida como parte del derecho fundamental a la intimidad y a la integridad física y destaca que una «exposición continuada a unos niveles intensos» puede poner «en grave riesgo la salud de las personas» e implicar una vulneración de este derecho.


Destaca que el problema de la contaminación sonora es lo «suficientemente importante,· por sus implicaciones sobre la calidad de vida», corno para que 'se haya convertido «en especial objeto de preocupación a nivel europeo, nacional y autonómico».


«Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario», indica Cholbi.

 

LAS CLAVES

DENUNCIAS

  • El ayuntamiento ya pidió a la policía una inspección
  • El Ayuntamiento de Castelló remitió a la Sindicatura un informe en el que explicaba que, ante las reiteradas quejas vecinales, ya se había solicitado a la policía local que inspeccine la zona comprobando que todos los locales en funcionamiento disponen de las licencias de apertura y dé las auditorías acústicas pertinentes.


RECOMENDAClON

  • El Síndic pide que el ayuntamiento defienda el medio ambiente .
  • Desde el Síndic de Greuges se recuerda que la competencia para actuar «en defensa de Un medio ambiente sano y no deteriorado pertenece a los ayuntamientos» con el objetivo
    de garantizar la calidad de vida de los vecinos.

 

domingo, 30 de septiembre de 2012

Ruidos Benicàssim

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Vecinos de Benicàssim piden ´soluciones´ contra el ruido

Los residentes de la zona norte reclaman medidas para evitar las molestias asociadas a la actividad de una discoteca

Levante – 30-09-12 - ANA TORREGROSA BENICÀSSIM

 

Los vecinos de la zona norte de Benicàssim que han sufrido este verano la presencia de vómitos, heces y gritos en las puertas de sus casas cada fin de semana por la noche esperan que al año que viene "se haya solucionado el problema". Uno de los afectados indicó que no están denunciando la discoteca que hay en la zona "porque desde el ayuntamiento han asegurado que cumplen con la normativa", sino que se quejan de suciedad que dejan los jóvenes que acuden al establecimiento. Piden tanto a la alcaldesa, Susana Marqués, como a la edil de Actividades, Carolina San Miguel, que intenten paliar la situación. A principios de septiembre ya se presentó una denuncia junto con la firma de más de 120 familias.

 

Benicassim.Mejor

13 de Septiembre

Denuncia de mas de 120 Familias en contra discoteca

El ambiente de Discoteca y sus molestias, no se lleva bien con los vecinos de Benicassim , que por otra parte y como la asociación Benicassim Mejor, defienden al sector de Hostelería, Restauración y Pubs, los cuales en su practica totalidad, si cumplen la legislación y son un atractivo importante de Benicassim

Un numero importante de vecinos ha presentado al ayuntamiento una denuncia con la firma de mas de 120 familias , las cuales están molestas con la inactividad que desde el ayuntamiento existe para evitar las graves y continuadas molestias que causa la discoteca Casablanca en sus alrededores,quejas que ya se han presentado en varias ocasiones por diferentes vecinos y por la Asociación Benicassim Mejor, que incluso mantuvo dos reuniones con la Alcaldesa , Concejala de Fiestas y el jefe de la Policia local, a inicios de verano en la cual, se tomaron compromisos para evitar las molestias, con un mayor control y vigilancia, compromisos que han sido totalmente incumplidos, es por ello que se inició la recogida de firmas para presentar el resumen de hechos graves sucedidos, relacionados con la inactividad y falta de control por parte de la policía local y la administración.


Las molestias mas importantes, provienen del incumplimiento de la discoteca de la legislación vigente en cuanto a contaminación acústica posiblemente por mantener un excesivo nivel de volumen en la música, la terraza en funcionamiento y las puertas de la discoteca abiertas, asimismo en los alrededores se permite por parte de la policía local que se haga botellón e incluso que se saquen consumiciones de la discoteca y se formen grupos de gente alrededor de coches con altavoces y la música a un volumen que compite con el de la discoteca. Todo ello de manera continua todos los fines de semana y hasta mas allá de las 7, hora en la que teóricamente, cesa la música e la discoteca, pero empiezan los gritos y cánticos de los clientes, que salen a esta hora en su mayor parte en estado totalmente inconveniente y se quedan por los alrededores alguna hora adicional.


Curiosamente , este griterío y algarabía, se conjunta en horario, con el inicio de las labores de limpieza, las cuales por desgracia, tampoco son demasiado silenciosas y si son muy caras y pagadas por los vecinos, a pesar de que el servicio de limpieza que dan es por culpa de la discoteca y sus clientes.


Curiosamente, la gran mayoría de familias que han apoyado y presentado las quejas, defienden por otra parte a la mayoría de establecimientos de hostelería y/o musicales que existen en Benicassim y cumplen las normas de convivencia y horarios que están en este momento en vigor y publicadas claramente en la pagina Web del ayuntamiento, pero le hacen saber al Ayuntamiento que en caso de no poner fin de manera clara y con rigor a las molestias que causa la discoteca y el ambiente que se forma alrededor de la misma de botellón,suciedad e imposibilidad de descanso,se podría ver perjudicada, la imagen de Benicassim, pagando justos por pecadores.


Hay que recordar por otra parte que el Ayuntamiento de Benicassim ya tiene en su haber un historial de denuncias, entre ellas,la denuncia de un vecino de Benicassim en relación a las molestias acústicas que soporta en diversas fechas y a la inactividad total del ayuntamiento, durante los últimos años, para solucionar dicha cuestión.Denuncia que fue admitida a tramite y de la cual, en poco tiempo se emitirá, por parte del juzgado numero 1 de Castellón, sentencia.


Benicassim mejor, se ha puesto en contacto con los vecinos denunciantes, indicandoles que tienen el apoyo total de la asociación y que pueden asesorarles y facilitarles los servicios jurídicos necesarios para que sus peticiones sean atendidas como la legislación dispone.

 

CASETAS DE LAS FIESTAS

Benicàssim instala en las carpas de las fiestas limitadores de decibelios

El objetivo es evitar las denuncias y protestas de los vecinos y aumentará el control en las zonas de ocio . Los medidores de sonido marcan un tope de volumen que impedirá subir la música más allá de lo establecido

Mediterráneo - 14/09/2012 - EVA BELLIDO

Benicàssim realizará un control más exhaustivo del ruido en las carpas del recinto ferial durante la celebración de las fiestas de Santo Tomás de Villanueva, que arrancarán hoy y se extenderán hasta el próximo día 23. Y es que técnicos del Ayuntamiento “colocarán limitadores acústicos en las carpas” con el objetivo de que el ruido “no exceda de lo permitido por la ley y sea acorde con lo que marca la normativa”, según indicó la edila Carolina San Miguel.

Estos aparatos marcarán un tope de decibelios “que sean soportables y que no molesten a los vecinos”, por lo que “si alguien intenta subir el volumen, no podrá porque el sistema lo impedirá”.

Respecto a sus horarios, los puestos situados en el recinto deberán cerrar en fin de semana a las 5.30 horas, mientras que el resto de días de entre semana la hora de cierre será a las 2.30 horas, y, el jueves, una hora más.

Y es que el ruido todavía está dando que hablar en el municipio, especialmente por parte de la Asociación Benicàssim Mejor, que ha trasmitido en reiteradas ocasiones sus quejas al consistorio tanto durante la celebración de las fiestas como en las noches estivales benicenses a causa del impacto de algunas discotecas y espacios de ocio nocturno.

A LA ESPERA

El Ayuntamiento está esperando la sentencia, que estaba prevista para después del verano, del juicio que mantuvo el consistorio con la asociación a inicios de la temporada estival tras la denuncia presentada hace ya dos años, en septiembre del 2010 –gobernando el tripartito--, por Benicàssim Mejor ante el “exceso de ruido en el recinto ferial, que superaba los niveles permitidos”, según defendían desde la entidad. San Miguel señaló que confían en que sea una resolución “favorable al Ayuntamiento, porque en ningún momento se ha hecho en Benicàssim algo que no se haya hecho en otras localidades en fiestas”, quien añadió que la ley tiene ciertas consideraciones con el ruido en casos excepcionales “mientras no sea perjudicial para la salud”.

En cuanto a las quejas por molestias generadas por los locales de ocio nocturno, la regidora explicó que todas las quejas y denuncias “se han seguido diariamente y se han llevado a cabo los procedimientos y tramitaciones oportunas, tanto por parte del Ayuntamiento como de la Conselleria”. Además, añadió que un dispositivo especial de la Policía “ha estado los fines de semana en la entrada de la discoteca controlando y aplicando sanciones.

 


Benicassim.Mejor

14 de Septiembre

Según nuestras informaciones de ultima hora festiva, es que la Concejala festera no es inexacta en sus declaraciones, directamente, son totalmente falsas

La realidad es que han alquilado un limitador, y tenemos grandes dudas de que este puesto, ya que las mediciones que se están efectuando en este momento 1,30 de la noche, están muy,muy por encima de la legislación publicitada por el mismo Ayuntamiento.

Cada vez nos lo ponen mas difícil para entendernos, pero mas fácil para iniciar denuncia desde la asociación y apoyar mas al vecino que esta a espera de sentencia.

Se puede perder alguna batalla individual, pero mas pronto que tarde, la guerra la ganaran los vecinos ¡ Seguro!

 

Sociedad

Benicassím Mejor exige más prevención al Ayuntamiento

25/04/2012 | elperiodic.com

• La asociación Benicassím Mejor reclama al Ayuntamiento más y mejores controles para la buena convivencia

 

Benicassím Mejor pide que se efectúen controles para minimizar y hacer desaparecer las actividades molestas producidas principalmente por el botellón y por las entradas y salidas sin control en algunos lugares de ocio, principalmente discotecas.

Después de enterarse de la denuncia de un vecino al Ayuntamiento, y sabedores del apoyo que la asociación ofrece en general, muchos vecinos de Benicàssim principalmente de la zona del Bulevar del antiguo ferrocarril, la cual se ha transformado en problemática, desde que a partir de estas fechas, cada año, se utiliza como aparcamiento, lugar de botellón y desde que existe en la zona, una discoteca, pub y lugar de copas, se han acercado a la asociación para pedir recomendaciones de como hacerle llegar al consistorio sus quejas por los ruidos y las molestias generadas.

Todo ello ha sido iniciado por estos ciudadanos, porque en esta pasada semana Santa, diferentes vecinos tuvieron que llamar la atención a algunos alborotadores, lo que no es algo excepcional, ya que durante los periodos de actividad de la discoteca, se producen toda clase de "roces" con el vecindario, incluso con enfrentamiento como sucedió recientemente con una vecina de la zona, que cansada de esperar que acudiera la Policía, tuvo que salir ella misma y afear la conducta de un grupo a primeras horas de la mañana.

Como primer paso Benicassím Mejor ha presentado un escrito al ayuntamiento solicitando que se inicien de manera urgente diversos tipos de actuación para evitar dichas molestias.

Algunas de las actuaciones que se piden son:

Colocación de carteles en las zonas de aparcamiento y aledaños, indicando respeto y prohibiendo el botellón: "Respeta a los vecinos, Prohibido hacer botellón"

Presencia de la policía municipal, continuamente en la zona de aparcamiento y en la zona de Av.Barcelona con Carles Sarthou Carreres, en las horas y noches de mayor problemática, de una forma continua en estos periodos.

Exigir a las empresas privadas que contraten personal, para informar a los grupos de clientes que estan en la vía publica de que están en una zona residencial y por ello deben de comportarse adecuadamente y sin escándalo, teniendo en cuenta que en el horario de apertura de la discoteca los numerosos vecinos están descansando.

Benicassím Mejor ha informado a los vecinos que se han acercado a la asociación que, están seguros de que el Ayuntamiento ira en el camino adecuado y hará esfuerzos para lograr evitar la molesta problemática, que cada año se inicia con la primavera, los primeros botellones y la apertura de discotecas, poco controladas en su exterior y alrededores, ya que caso de que no fuera así, Benicassím Mejor tomaría y/o ayudaría a tomar, las decisiones y medidas legales procedentes, para proteger a los ciudadanos ante la posible inactividad de la administración.