NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 9 de febrero de 2014

Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa I).

 

Noticias 06/02/14

1.- El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular

 

2.- El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas

 

3.- El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas

 

 

1.- MEDIO AMBIENTE Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y da la razón al Ayuntamiento El Supremo autoriza a beber alcohol en la calle de las Tascas de Castellón

El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular

El concejal de Sostenibilidad ha anunciado que el dicho artículo está de nuevo en vigor

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El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Castellón y ha revocado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en pleno vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana de jueves, ha destacado que el Supremo "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

Romero se refiere a la ejecución de la sentencia de 18 de abril de 2012 tras la cual el Ayuntamiento concretó la ordenanza de convivencia en el artículo que contemplaba la excepcionalidad de la zona de las Tascas y de determinados momentos de fiestas populares en la calle.

La entidad Castelló Sense Soroll no cuestionó las fiestas populares pero sí el hecho de que se pudiera beber en la calle durante todo el año en una zona concreta de Castellón -las Tascas- y apeló al contencioso asegurando que contradecía la Ley autonómica contra la Dependencia. El Tribunal Superior de Justicia atendió el contencioso de Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza de convivencia de Castellón.

Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que: 'Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara'.

Según la sentencia del Supremo aportada por fuentes del TSJ, atiende los recursos de casación que interponen el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la "Associació les Tasques de Castelló" y otros, contra el auto de fecha 5 de junio de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de la sentencia firme recaída en el recurso número 2499/2008. "Casamos dicho auto y revocamos la declaración de nulidad que en él se contiene de la redacción aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2012 para el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana. Confirmamos, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala de instancia, efectuado en su anterior auto de 18 de abril de 2012, de tener por ejecutada aquella sentencia. Y no imponemos las costas causadas en este recurso de casación, ni en la instancia".

2.- Fallo

El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas

El alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Castelló y consdiera legal el artículo de la ordenanza municipal que permite el consumo de alcohol en la vía pública

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La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Castelló y ha determinado que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las Tascas.

Según la sentencia del TS hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se resuelve así el recurso del consistorio y la Associació de les Tasques de Castelló contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

El 18 de abril, la citada Sección Segunda dio por cumplida la sentencia por parte del consistorio, una vez éste cambió la redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

El nuevo artículo establecía la prohibición de beber en la vía pública "salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas" y en terrazas con autorización.

"La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad", continuaba el artículo.

Esta decisión del TSJCV motivó el recurso de la asociación Castelló Sense Soroll, y la resolución del mismo le dio la razón y determinó que "no se habían cumplido los términos de la sentencia y declaró la nulidad del nuevo artículo 26 de la ordenanza municipal".

Ante esta decisión, el consistorio recurrió entonces de casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal explica que la sentencia que prohibía la ordenanza aprobada que permitía beber alcohol en la zona de las tascas, "no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción incurra en la causa de nulidad".

La Sala explica que la nueva redacción "no incurre en la causa de nulidad que establece el artículo 103.4 de la LJCV", tal y como afirmó la sentencia que anulaba el artículo 26 de la ordenanza municipal.

Así, continúa la sentencia, "desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata", sino que se permite en zonas acotadas y con permiso municipal.

Por ello, la Sala estima el recurso de casación del Ayuntamiento y la Associació Tasques de Castelló y revoca la nulidad del artículo 26 y dan por cumplida la primera sentencia del TSJCV que pedía una nueva redacción del mismo.

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado en un comunicado que, tras el respaldo del TS, que "ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26", éste "está en pleno vigor".

Romero ha explicado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana y ha destacado que el TS "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

3.- EL ALTO TRIBUNAL DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN

El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas

Revoca la sentencia del TSJCV que anuló el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO

Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO

El concejal de Sostenibilidad de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento, frente a la Asociación Castelló Sense Soroll, y ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana, ha destacado que el TS “ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido”. Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que ‘Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara’.

sábado, 8 de febrero de 2014

Castellón: Sentencia Tribunal Supremo. R. Casación art. 26 Ordenanza Convivencia.

 

Hecha pública el día 06/02/2014 la Sentencia del Tribunal Supremo en el que se resuelve el recurso de casación, interpuesto por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y empresarios de la tascas, contra el Auto de fecha 5 de junio de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de sentencia, en el que se resolvía el recurso contra la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón (2008), transcribimos el texto íntegro de la misma.

 

 

[Nota: El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.(de Wikipedia)]

 

 

JusticiaRECURSO CASACION Num.: 2808/2012

Votación: 14/01/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Segundo Menéndez Pérez

Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

 

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

 

Excmos. Sres:

Presidente:

  • D. Ricardo Enríquez Sancho

Magistrados:

  • D. Segundo Menéndez Pérez
  • D. Luis María Diez-Picazo Giménez
  • Dª. María del Pilar Teso Gamella
  • D. Ramón Trillo Torres

 

 

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, la ASSOCIACIÓ LES TASQUES DE CASTELLÓ, D. ERNESTO JAVIER BOU BOU, D. PEDRO NAVARRO MONTOYA, D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, D. AMADO TAUSTE GARCÍA, Da. MAGDALENA SAEZ HERNÁNDEZ y D. MANUEL CINTAS BALAS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, contra Auto de fecha 5 de junio de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de sentencia

Se han personado en este recurso, como partes recurridas, la ASOCIACIÓN CASTELLO SENSE SOROLL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro García San Miguel Hoover, y el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo número 2499/2008 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, con fecha 18 de abril de 2012, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: TENER POR EJECUTADA la Sentencia dictada en los presentes autos. Y, una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de la presente ejecutoria".

Dicho Auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de la ASOCIACIÓN CASTELLO SENSE SOROLL, aquella Sala dictó auto, de fecha 5 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dicte literalmente: "LA SALA ACUERDA: 1- Estimar el recurso interpuesto contra el Auto de 18 de abril pasado, que se revoca. 2- No tener por cumplida la Sentencia en sus propios y precisos términos. 3- Declarar la nulidad del art. 26 de la Ordenanza aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de marzo pasado".

SEGUNDO.- Contra el Auto de fecha 5 de junio de 2012 ha preparado recurso de casación la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único.- Al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción, por ser un Auto recaído en ejecución de sentencia que contradice los términos del fallo que se ejecuta, por infracción del artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción.

Y termina suplicando a la Sala que "...estime este recurso, case y anule la resolución recurrida, y dicte en su lugar otra, por la que declare tener por ejecutada la Sentencia de instancia en sus propios y precisos términos y, en consecuencia, revocar la nulidad del art. 26 de la Ordenanza aprobado definitivamente por acuerdo de 30 de marzo de 2012".

TERCERO.- La representación procesal de la ASSOCIACIÓ LES TASQUES DE CASTELLÓ y de D. ERNESTO JAVIER BOU BOU, D. PEDRO NAVARRO MONTOYA, D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, D. AMADO TAUSTE GARÍCA, Da MAGDALENA SAEZ HERNÁNDEZ y D. MANUEL CINTAS BALAS, ha preparado recurso de casación contra dicho Auto, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate por su no aplicación e incorrecta interpretación del artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de abril que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. Infracción por incorrecta interpretación del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana.

Segundo.- En base al artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción del artículo 51 y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Al amparo del artículo 88.1 .d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, por infracción del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y, en consecuencia, infracción de los artículos 1.1, 2.1 del mismo texto legal y de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española.

Cuarto.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción por su no aplicación del artículo 3 del Código Civil y de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil.

Quinto.- Al amparo del artículo 88.1 .c) de la Ley de la Jurisdicción por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte pues ésta se encontró forzada a personarse en el procedimiento

ordinario n° 2499/2008 e interponer incidente de nulidad de actuaciones ante el TSJ, mediante escrito de 20 de junio de 2012, pues no habían tenido conocimiento de la existencia del procedimiento y se ha producido indefensión por falta de emplazamiento o citación personal a los interesados afectados.

Sexto.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, pues en caso de llegar a ser firme el Auto recurrido y en consecuencia, declarar nulo el artículo 26 de la Ordenanza Municipal, se estaría vulnerando la jurisprudencia ya recaída en supuestos similares que cita.

Y termina suplicando a la Sala que "...se sirva dictar auto de admisión del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 5 de junio de 2012 reseñado en el encabezamiento de este escrito y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia, por la que casando la recurrida, tenga por cumplida la Sentencia n° 995/2011 de fecha 25 de noviembre de 2011 en sus propios y precios términos y, declare la conformidad a derecho y validez del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana modificado y aprobado por Acuerdo de 30 de marzo de 2012. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria".

CUARTO.- La representación procesal de la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...se dicte Sentencia por la que se desestimen íntegramente los mismos, confirmando el Auto recurrido y con imposición de costas".

QUINTO.- Las representaciones procesales de la ASOCIACIÓN LES TASQUES DE CASTELLO, D. ERNESTO JAVIER BOU BOU, D. PEDRO NAVARRO MONTOYA, D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, D. AMADO TAUSTE GARÍCA, Da MAGDALENA SAEZ HERNÁNDEZ y D. MANUEL CINTAS BALAS, y del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN no formularon oposición al recurso interpuesto de contrario, teniéndolo por caducado en su derecho.

SEXTO.- Mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 14 de enero de 2014, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ, Magistrado de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de este recurso de casación un auto dictado en un incidente de ejecución de sentencia firme, que, aplicando el artículo 103.4 de la LJCA, declara nula la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana de 25 de septiembre de 2008, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30 de marzo de 2012 para dar contenido a aquel artículo 26 que aquella sentencia había declarado nulo en su redacción anterior.

SEGUNDO.- Dicho auto no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción incurra en la causa de nulidad que prevé aquel artículo 103.4. Es decir, por qué es contraria a los pronunciamientos de la sentencia y se entiende que se aprobó con la finalidad de eludir el cumplimiento de ésta. En efecto, tras un extenso razonamiento dirigido sólo a justificar la necesidad de un régimen de control de la ejecución como el que dispone ese artículo 103 en sus números 4 y 5, dedica al singular supuesto objeto del incidente esta única frase: [el precepto aprobado en sustitución del anterior] "implica, sin duda, el incumplimiento de la misma [de la sentencia] al no respetar su precisa motivación que ignora mediante la aprobación del precepto de que se trata carente de la justificación excepcional que precisa la Sentencia".

TERCERO.- Esa falta de motivación sorprende aún más al detener la atención en la redacción de aquel artículo 26 que la sentencia declaró nula; en las razones por las que lo hizo; y en la nueva redacción del precepto, pues, al hacerlo, no se ve que ésta incurra en aquella singular causa de nulidad.

A) La primera redacción era del siguiente tenor literal:

"Artículo 26.- Consumo de Bebidas Alcohólicas

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o al vecindario así como cuando se haga con envases de vidrio o de lata.

Está prohibida la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas, cuando pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, a excepción de las zonas que el Ayuntamiento haya autorizado como permitidas.

Esta prohibición quedará sin efecto cuando el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos u otros espacios reservados expresamente para esta finalidad como terrazas y veladores, en la zona tradicional de tascas, durante la semana de Fiestas de la Magdalena, las Fiestas de San Pedro en el Grao y durante las diversas fiestas de calles o barrios de la ciudad, o siempre que, se cuente con la oportuna autorización municipal."

B) La sentencia firme en cuya ejecución se dictó aquel auto declaró nulo el trascrito artículo 26 [excepto "la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad"] por las siguientes razones:

Su párrafo primero, por contradecir lo dispuesto en el artículo 18.4.e) del "Texto Refundido de la Ley de la Generalitat sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adjetivos", aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, pues éste no permite la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas "en la vía pública" ["salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal"], mientras que aquel párrafo (razonó la sentencia) "implica, de hecho, la permisión del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata".

Su párrafo segundo, por contradecir ese mismo artículo de rango legal, pues "su interpretación literal [la del párrafo] avala la posibilidad de autorización del consumo de que se trata aunque en las correspondientes zonas [las ‘que el Ayuntamiento haya autorizado como permitidas’] se pueda poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana".

Y el tercero, por contradecir también dicho artículo, pues "la excepción legal a la prohibición general exige la debida autorización para el consumo en lugares de la vía pública, o sea la autorización precisa y concreta para  determinados lugares, lo cual no es lo que dispone la Ordenanza municipal, que si bien se adecúa a la Ley respecto a la permisión excepcional en las fiestas locales o patronales, no exige autorización respecto a establecimientos, espacios reservados ni zona tradicional de tascas, como se deduce de su última previsión o siempre que, se cuente con la oportuna autorización municipal’; [...] según el precepto reglamentario la excepción a la prohibición legal se establece directamente en la Ordenanza sin previsión de debida autorización".

C) La nueva redacción que declara nula el auto aquí recurrido dice así:

"Artículo 26.- Consumo de bebidas alcohólicas

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad.

La zona tradicional de las Tascas comprende las calles:

Isaac Peral.

Barracas.

Plaza Santa Clara, en el ámbito grafiado en el plano que se adjunta como anexo a la Ordenanza".

CUARTO.- Adelantábamos antes que no vemos que esa nueva redacción incurra en la singular causa de nulidad que dispone el repetido artículo 103.4 de la LJCA. Y así es: Desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata. También deja de estar presente la que determinó la nulidad del segundo, pues  tampoco se ve, desde la literalidad de la norma según ocurría antes, que lo permita en zonas autorizadas aunque en ellas se pueda poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana. E igualmente desaparece la razón que dio origen a la nulidad del tercero, pues ahora todos los espacios a los que se ciñó el pronunciamiento de la sentencia, que no alcanzó, como dijimos, a "la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad", habrán de contar con la debida autorización municipal.

QUINTO.- Procede, así, acoger el único motivo de casación formulado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, pues invoca como causa que abre la posibilidad de este recurso frente a los autos recaídos en ejecución de sentencia, la segunda de las que prevé el artículo 87.1.c) de la LJCA, denunciando con acierto que el recurrido contradice los términos del fallo que se ejecuta, e infringe, como así es, el artículo 103.4 de la misma ley.

Las razones que en contra de ello esgrime la parte recurrida, carecen de fundamento desde el prisma del enjuiciamiento que aquí puede ser hecho, que es, sólo, si concurre, o no, la singular causa de nulidad que prevé el repetido artículo 103.4 LJCA. Es así, porque la nueva redacción, tanto para la que denomina "zona tradicional de las Tascas", como para otros "espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad", como para los que "se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares", exige que cuenten con la debida autorización municipal, con lo que desaparece el único reproche que ahí, en ese particular, hizo la sentencia firme. Que no exista "ninguna ley o norma que permita autorizar el consumo de alcohol en espacios tradicionales o emblemáticos de las poblaciones, y menos si estos han sido declarados como Zonas Acústicamente Saturadas", como argumenta aquélla, rebasa aquel prisma, pues no se trata de una cuestión que la sentencia a ejecutar hubiera resuelto, directa o indirectamente.

SEXTO.- Cierto es que el recurso de casación que interpone la otra parte recurrente presenta dificultades aparentes para su admisión.

No por la segunda de las causas que esgrime la parte recurrida, referida a que aquélla no fue parte en el recurso contencioso-administrativo en que recayó la sentencia, pues ésta, al anular una disposición de carácter general, produce efectos "para todas las personas afectadas" (artículo 72.2 de la LJCA), extendiéndose a éstas (artículos 104.2 y 109.1 de la misma ley) la legitimación procesal en la fase de ejecución, tal y como razonó la sentencia del Pleno de esta Sala Tercera de fecha 7 de junio de 2005, dictada en el recurso de casación 2492/2003, a cuya lectura remitimos.

Pero sí por la primera de las causas que esgrime dicha parte recurrida, pues aunque el escrito de interposición cita al inicio el artículo 87.1.c) de la LJCA, es lo cierto que sus motivos se formulan, incorrectamente, al amparo del artículo 88.1 de dicha ley. Pese a ello, la inadmisión que se pretende, analizada, como debe hacerse, desde una perspectiva material que se fije, más allá del aspecto formal, en lo que realmente se denuncia, sólo procede para los motivos de casación segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, ya que estos sí argumentan sobre cuestiones ajenas a la única que aquí importa, cuál es la de si el auto recurrido contradice, o no, los términos del fallo que se ejecuta. No ocurre así, en cambio, con parte del primero, en la que sí se razona para sustentar el motivo que la nueva redacción del artículo 26 respeta y cumple fielmente los términos de la sentencia, sin que sea contraria a sus pronunciamientos, sino, más bien, al contrario.

SÉPTIMO.- Resta por precisar los pronunciamientos de nuestro fallo. Para ello, debemos recordar otra vez que el enjuiciamiento que aquí cabe hacer es el ceñido a si concurre, o no (como así es), aquella singular causa de nulidad, sin que pueda extenderse a si la nueva redacción del repetido artículo 26 incurre, o no, en otras causas de nulidad distintas. Por tanto, como solicita el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, debemos casar el auto recurrido, por aplicar sin razón el artículo 103, números 4 y 5, de la LJCA; debemos también revocar la declaración de nulidad de la nueva redacción del citado artículo 26, por la misma razón; y, por último, debemos declarar ejecutada aquella sentencia firme, por haberlo hecho así el auto de la Sala de instancia que fue dejado sin efecto por el que casamos. Del mismo modo, debemos acoger las pretensiones primera y segunda de la otra parte recurrente, que coinciden con la primera y tercera antes citadas; pero no, por ser ajena a este proceso, la tercera de las que deduce, en la que solicita que declaremos la conformidad a derecho y validez de aquella nueva redacción.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, no procede hacer imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

 

FALLAMOS

HA LUGAR a los recursos de casación que interponen el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la "Associació les Tasques de Castelló" y otros, contra el auto de fecha 5 de junio de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de la sentencia firme recaída en el recurso número 2499/2008. Casamos dicho auto y revocamos la declaración de nulidad que en él se contiene de la redacción aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2012 para el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana. Confirmamos, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala de instancia, efectuado en su anterior auto de 18 de abril de 2012, de tener por ejecutada aquella sentencia.

Y no imponemos las costas causadas en este recurso de casación, ni en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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domingo, 27 de octubre de 2013

Castellón. El Alcalde busca otra ley de drogodepencias menos “estricta”.

Primero la Ley de Drogodependencias, después cambiar la de Contaminación Acústica, …., quizás, sea a él y a alguno de sus concejales lo que se necesite cambiar en la ciudad, y no solamente por el tema de las tascas.

Parece un absurdo que un médico pida cambios legislativos para garantizar el consumo de alcohol en la calle, ¿que opinarán sus colegas de profesión? .

¡¡ Un mundo al revés !!

P.D.

Sr. Bataller, la ley de drogodependencias no cuestiona el consumo de alcohol en las terrazas, no trate de confundir al ciudadano.

 

Bataller insta a cambiar la ley autonómica para garantizar las tascas y las terrazas

El alcalde considera que la actual legislación de drogodependencia es demasiado «estricta»,

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Levante 23/10/13 - J.MESTRE CASTELLÓ

• El alcalde de Castelló, Alfonso Bataller, reclamará a la Generalitat que modifique la ley autonómica de drogodependencia para garantizar el consumo de alcohol en las terrazas y en las tascas.

El primer edil solicitará al grupo popular en las Corts que inste al Consell a suavizar la normativa vigente, según avanzó ayer en una entrevista en la televisión autonómica tras ser preguntado por la situación de las tascas. A su juicio, la legislación autonómica vigente respecto al consumo de bebidas alcohólicas en la calle es «demasiado estricta» y «cuestiona» que se pueda beber en incluso en las terrazas, Las mesas y sillas tienen una regularización especial, pero el alcalde considera que la ley de drogodependencia de 2003 puede hacer peligrar su continuidad si se presenta algún recurso judicial. La normativa autonómica prohíbe beber alcohol en la vía pública excepto en fiestas patronales y en lugares que cuenten con una autorización especial. El alcalde pretende englobar la situación de las terrazas en el conflicto judicial que dirimen las tascas en los tribunales a fin de fortalecer las posibilidades del cambio legislativo. Es improbable que el Consell revise la legislación referente al consumo de alcoholen la vía pública por una cuestión de una ciudad, pero podrían prestarse a ello si en la argumentación para revisar la ley se incorporan también las terrazas de la Comunidad Valenciana.

Con otra ley de drogodependencias, el alcalde quiere finiquitar los problemas legales que arrastra la singularidad de las tascas desde hace dos años. El Ayuntamiento intentó en 2008 regularizar el consumo en estas dos vías a través de una nueva ordenanza de convivencia, que excluía la prohibición de beber alcohol en las dos calles de la citada zona gastronómica, pero en 2011 el TSJ anuló este artículo de la ordenanza por contravenir la norma autonómica. Seguidamente, el tribunal valenciano también invalidó la corrección que aprobó el ayuntamiento. En estos momentos, el Tribunal Supremo analiza un recurso de casación contra el último fallo del TSJ.

Grandes proyectos

Bataller fue también inquirido por el futuro de la Ciudad de las Lenguas, el Centre de Convencions o Pare Castelló y reiteró que en este mandato el Consell sólo impulsará la ampliación del estadio de atletismo de GaetaHuguet ylareformadelaviejasedede Hacíenda de Huerto Sogueros, reconociendo asíla paralización de los otros tres proyectos.

Por otra parte, el alcalde consideró que el tercer raíl para mercancías y elAVEes la solución más viable en el actual contexto de crisis. No obstante, admitió que esta solución restringirá el tráfico de mercancías a la noche -no podrán coincidir por el día con el tráfico de pasajeros- y aseguró que insistirá con la doble plataforma cuando mejoren las cuentas.

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domingo, 20 de octubre de 2013

Valencia. Plan de Movilidad Urbana: Condenados a vivir con ruido

Condenados a vivir con ruido

Las medidas del Plan de Movilidad Urbana apenas harían bajar un punto el porcentaje de población que soporta una contaminación acústica superior a la aceptable Extramurs, l'Eixample y Pla del Real son los distritos más afectados

Levante - 18.10.2013 | JOSÉ PARRILLA VALENCIA

Los vecinos de Valencia sufrirán importantes niveles de ruido al menos hasta el año 2030 haga lo que hagan las administraciones en materia de tráfico, que es el principal factor de contaminación acústica. Así lo indica el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) encargado por el ayuntamiento, que asegura, como dato más destacado, que el 28,4% de la población sufre un exceso de ruido por la noche y que apenas variaría un punto arriba o abajo si no se toman medidas o si se cumplen las sugerencias del propio plan. Extramurs, l'Eixample y Pla del Real son los distritos más problemáticos, mientras que los Poblats Marítims, Pobles del Nord, Pobles del Sud y Pobles de l'Oest, es decir, la periferia, son las que menos ruido soportan.


Según se explica en el Plan de Movilidad, el tráfico es el factor de mayor incidencia en la contaminación acústica de las ciudades. Sus valores determinan por sí solos la exposición de los vecinos al ruido, que se convierte en un problema cuando se superan los 65 decibelios durante el día y la tarde o los 55 decibelios durante la noche.


En la actualidad, Valencia presenta datos dispares entre una franja y otra. Por el día (de 7 de la mañana a 7 de la tarde) hay un 13,8% de población con niveles superiores a los aceptables, y por la tarde (de 7 de la tarde a 11 de la noche) apenas sube una décima. El problema se concentra principalmente en la noche, cuando el porcentaje de población afectada por el ruido se sitúa en el 28,4%.


El distrito de Extramurs es el más perjudicado por el día, seguido de l'Eixample y Pla del Real, mientras que por la noche se sitúa a la cabeza l'Eixample, la mitad de cuya población estaría sometida a más de 55 decibelios.


Frente a esta situación, el Plan de Movilidad plantea dos posibles escenarios: no hacer nada en materia de tráfico o poner en marcha las medidas contempladas en el propio plan. Y hace un pronóstico sobre la evolución del ruido en cada caso con el horizonte del año 2030.


De no hacerse nada, es decir, mantener la actual distribución viaria y la ratio de vehículos, la situación empeoraría ligeramente. Por el día y por la tarde estarían afectados el 14,5% de la población, apenas siete décimas peor que en la actualidad, mientras que por la noche ese porcentaje subiría al 29,1%, también siete décimas más.


Los distritos con mayor densidad de población y una trama de red viaria mayor serían los más perjudicados, aunque tanto en la cabeza como en el final de la lista aparecerían los mismos distritos que ahora.


Lo más llamativo, en cualquier caso, es que esta mínima variación en caso de no adoptar medidas se repite, aunque a la baja, en caso de atender las sugerencias del plan, entre las que se encuentra la peatonalización de Ciutat Vella, la desincentivación del tráfico en el centro para sacarlo a la periferia, la potenciación de la bicicleta y el transporte público o la creación de seis itinerarios peatonales que conecten el centro con los barrios de forma radial.


Con todas estas medidas, el ruido apenas bajaría un punto porcentual, es decir, de día habría un 12,7% de población afectada; por la tarde ese porcentaje sería del 12,8% y por la noche se situaría en el 27,4%.


Una vez más, los distritos más afectados serían, por este orden, los de Extramurs, l'Eixample y Pla del Real, siendo l'Eixample el que encabezaría la lista por la noche, exactamente con un 45% de su población con niveles de ruido superiores a los 55 decibelios. Como curiosidad, decir que le seguirían muy de cerca los otros dos distritos antes citados y que también se situaría en parámetros similares Algirós.


Lo que sí conseguiría el plan es repartir en cierta manera el ruido, de forma que bajaría más en los distritos más afectados, que son los más céntricos de la ciudad, y crecería en los barrios de la periferia, los menos afectados. En Ciutat Vella, por el día, también bajaría tres puntos gracias a las peatonalizaciones.

 

viernes, 18 de octubre de 2013

Castellón. Publicada en el BOP, DOCV y prensa la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en "Lagasca"

Se ha publicado en el     BOP de 17/10/13 y DOCV de 18/10/13    el “Acuerdo de declaración de ZAS de Lagasca”

El plazo de alegaciones es de 30 días a partir de hoy 18 de octubre.

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Acuerdo de propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ámbito conocido como "Lagasca"

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 11 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para aprobar la declaración de zona acústicamente saturada el ámbito situado en lazona denominada “LAGASCA” y los siguientes

ANTECEDENTES

1) En fecha 22 de diciembre de 2008, mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, se acordó aprobar definitivamente el PlanAcústico Municipal, así como los Planes Zonales de la C/ Lagasca, Tascas y C/ Tenerías.

2) Por la Ingeniera Municipal, a la vista del informe E066291200020PABMR0002, se determina la conveniencia de declarar una ZonaAcústicamente Saturada en la Zona de LAGASCA, suponiendo la modificación del Plan de Ámbito Zonal ya existente en dicha Zona, consistente en el mantenimiento de una parte del mismo y evolución a Zona Acústicamente Saturada de otra parte, tal y como queda descrito y justificado en la PROPUESTA de DECLARACIÓN de ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA. ZONA LAGASCA, de fecha 29 de julio de 2013, por todo ello y,

TENIENDO EN CUENTA QUE

I.- Las zonas ZAS tienen como finalidad, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior, hasta alcanzar los objetivos de calidad que les sean de aplicación, por lo que se ha elaborado una propuesta que contiene las medidas, plazos, período, medios para hacerlas efectivas y efectos esperados conforme exige el artículo 23-1 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

II.- Desde un punto de vista formal se ha concretado el ámbito de la zona con arreglo a las mediciones obtenidas y se han detallado los planos que exige el artículo 21-2-c) del Decreto 104/2006.

III.- En el artículo 29 del Decreto 104/2006, se establece el procedimiento para la declaración de zona acústicamente saturada, consistente básicamente en aprobación de la propuesta, exposición pública y declaración por el Pleno de la Corporación.

Por todo ello, a la vista de la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito denominado “LAGASCA” e informe técnico emitido por la Sra. Ingeniera Municipal el 11 de septiembre de 2013 y el informe jurídico de la Jefa del Negociado Administrativo de Actividades y de la Asesor Jurídico - Jefe de Sección de Control Urbanístico de 30 de septiembre de 2013, a propuesta de la Comisión de Estudio del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 126 y 127.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar el Plan de Acción Zonal, del Plan Acústico Municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de regular como Zona Acústicamente Saturada, la comprendida en el ámbito descrito en el siguiente punto, permaneciendo íntegramente las medidas para el resto del ámbito no afectado por dicha propuesta.

SEGUNDO.- Aprobar la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ámbito conocido como “Lagasca”, descrito en el Programa de Actuación y cuya delimitación geográfica incluye el área de suelo urbano definida por los siguientes límites:

  • · calle Lagasca, entre avenida Hermanos Bou y avenida del Mar.
  • · calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou.
  • · avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca.
  • · calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

TERCERO.- Establecer, para la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada descrita en el punto SEGUNDO, el régimen de medidas aplicables en los términos que se desarrollan en el documento técnico de 11 de septiembre de 2013 que figura en el expediente y que se concretan en las siguientes:

MEDIDAS CORRECTORAS

  • A. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.
  • B. Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  • C. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.
  • D. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.
  • E. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  • F. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  • G. Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.
  • H. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.
  • I. Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.
  • J. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  • K. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

CUARTO.- Adoptar, para la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada descrita en el punto SEGUNDO, las MEDIDAS CAUTELARES que serán de aplicación inmediata y que permanecerán hasta la entrada en vigor de las medidas antes referidas. Las medidas cautelares se concretan en:

a) Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.

b) Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.

c) Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.

d) Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.

e) Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.

QUINTO.- Exponer al público la propuesta, por el plazo de 30 días en el Diari Oficial de la Generalitat, Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de Anuncios y en un diario de información general de mayor difusión en la Provincia, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones.

SEXTO.- Dar audiencia con notificación por el mismo plazo a asociaciones interesadas.”

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que los documentos estarán expuestos al público en el Negociado de Actividades, 4ª planta de la Casa Consistorial, en plaza Mayor, nº 1, de 9 a 14 h, de lunes a viernes.

Castellón de la Plana, 11 de octubre de 2013.— La Alcaldesa en funciones, P.D. 23/09/2013, Marta Gallén Peris.— La Secretaria General del Pleno, Concepción Juan Gaspar.

ZAS1-Delimitacion

 

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=45940

http://www.docv.gva.es/datos/2013/10/18/pdf/2013_9897.pdf

sábado, 12 de octubre de 2013

Castellón. Aprobación en Junta de Gobierno de la ZAS de Lagasca.

Después de casi siete años de la de propuesta del Pleno de 2006 (ver 13. Despacho extraordinario) de inicio de actuaciones para la declaración de Lagasca  como Zona Acústicamente Saturada, tras los continuos engaños  y marrullerías llevadas a cabo por el equipo de gobierno para “silenciar”  la realidad, en concreto, del mal hacer del concejal Gonzalo Romero, llega la tan esperada calificación legal.

Siete años de sufrimientos de los vecinos y de trabajo duro de la Associació Castelló Sense Soroll, a través de denuncias, mediciones, requerimientos judiciales, y con sentencias judiciales que avalaban dichas reivindicaciones.

Siete años, para …. . Más de lo mismo.

El tiempo va poniendo a cada uno en su sitio. Pero el responsable tiene el sillón tomado con “loctite”. El que en julio de 2007 decía que “acabaré con el ruido en seis meses”, no solo no ha acabado con nada, sino que ha llevado la situación  de mal a peor. Ocultó las mediciones reales en 2007, los tribunales le hicieron cambiar. Declaró la PAZ en Lagasca y Tascas, y cuando se hizo el análisis resultó ser ZAS. La revisión de la PAZ de Lagasca se hace dos años y medio tarde, y la de la ZAS de Tascas lleva dos años de demora y de ella nada se sabe.

Se revisan los planes zonales tarde y mal, se modifican los límites arbitrariamente, y se siguen tomando medidas descafeinadas, dejando que el tiempo corra. De todos modos, en esta situación hay unos colaboradores necesarios, y todos tenemos claro quienes son, sin ellos los políticos no podrían hacer estas tropelías. 

EMPIEZA UNA NUEVA ÉPOCA. 

 

 

jgl

 

 

Comisión de Estudio del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos

12º.- Modificación del Plan de Acción Zonal del Plan Acústico Municipal, en la zona  conocida como “Lagasca”, en el sentido de regularla como zona acústicamente  saturada y, en consecuencia, aprobación de la propuesta para su declaración como  tal, establecimiento del régimen de medidas correctoras aplicables, adopción de  medidas cautelares y exposición al público de la misma. (ver)

 

CONTROL ACÚSTICO

Castellón abre el proceso para la ZAS de Lagasca

Mediterráneo – 12/10/2013 - D. P. SOLVES

La junta de gobierno local de Castellón aprobó ayer regular el ámbito urbano de Lagasca como Zona Acústicamente Saturada (ZAS), abrir un periodo de alegaciones y activar las medidas correctoras previstas de forma cautelar. Cuando sean contestadas las posibles alegaciones, el consistorio aprobará la ZAS para su entrada en vigor. Posiblemente, en el pleno del próximo 7 de noviembre. El consistorio ya aprobó el documento antes de verano pero lo ha modificado ahora para incluir entre las medidas la suspensión de la concesión de licencias para abrir en Lagasca comercios nocturnos de venta de comida y bebidas.

 

SE PUEDE SEGUIR LA INFORMACIÓN PREVIA EN:

 

 

Actual delimitación de la PAZ de Lagasca

 

DOCUMENTO DE SÍNTESIS DEL PLAN ACÚSTICO MUNICIPAL Y PLANES ZONALES

En el BOP n º27 del martes 03/03/2009 se publica el siguiente documento:

7.. PLANES DE ACCIÓN DE ÁMBITO ZONAL
MEDIDAS CORRECTORAS DEL PLAN DE ACCIÓN DEL ÁMBITO ZONAL DE LAGASCA

Las medidas que se llevarán a cabo en la zona objeto de aplicación del Plan son:

A. Auditoria Completa
  • I. Transmisión Interior y Exterior

  • II. Aislamiento a colindantes y fachada.

B. Instalación de limitadores que permitan una inspección por vía telemática. Instalación, control, precintado y libro de registros.

C. Aseguramiento del cumplimiento de horarios.

D. Vigilancia de la zona por agentes de la policía local.

E. Se suspenderá la concesión de nuevas licencias de actividades con ambientación musical en el ámbito del Plan.

F. Realización de una campaña de concienciación

La zona objeto de aplicación del Plan, queda enmarcada dentro de las siguientes referencias:

  • 1. Calle Lagasca entre Calle Maestro Ripolles y Avda. del Mar.

  • 2. Calle Marques de la Ensenada entre Calle Maestro Repolles y Avda. del Mar.

  • 3. Calle Prim entre Calle Bellver y Calle Ciscar.

  • 4. Avda. Hermanos Bou entre Calle Bellver y Calle Ciscar.

  • 5. Calle Obispo Salinas entre Calle Bellver y Calle Ciscar.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Castellón. El Ayuntamiento anuncia la declaración de ZAS de Lagasca (3)

 

Empresarios de Lagasca descartan alegar contra la nueva zona ZAS

Agradecen el «sentido común y la sensibilidad» mostrada por el Ayuntamiento

El Mundo – 10-08-13 - CARMENHERNÁNDEZ/ Castellón

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Las medidas cautelares impuestas por el consistorio de la capital de La Plana mientras se tramita la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en el área de la calle Lagasca han sido valoradas positivamente por los empresarios que cuentan con negocios de ocio nocturno en esta ubicación de la ciudad. Según ha destacado el vicepresidente de la sección de noche de Ashotur, Javier Sánchez, «por supuesto que no nos gusta que esta zona sea declarada ZAS pero tampoco nuestra intención es molestar a los vecinos, considerando así que las medidas cautela res planteadas por el consistorio dejan patente el sentido común del gobierno local».

De igual manera, Sánchez ha adelantado que los empresarios de Lagasca en principio no presentarán ninguna alegación a la declaración de ZAS. «Aunque debemos estudiar minuciosamente toda la declaración provisional para analizar si hay alguna medida que no nos convenga, en principio no pensamos presentar ninguna alegación», insiste Sánchez, precisando que en todo momento han apreciado un diálogo abierto con el consistorio en esta cuestión.

El representante de los empresarios de casi la veintena de negocios afectados por esta declaración ZAS consideran que el consistorio de Castellón está realizando una gran labor en el tratamiento de las zonas de ocio de la capital, tanto en la zona de las tascas como en el área de ocio en torno a la calle Lagasca.

«Está claro que tienen que actuar pero las medidas son, a nuestro juicio correctas, para nada radicales».

Según Sánchez, el consistorio castellonense cuenta con un ejemplo claro de actuación municipal en este tema, recordando así la que realizó el gobierno local de Benicássim. «Las iniciativas tan radicales que se tomaron en el centro de la localidad de Benicássirn fueron muy duras y perjudicaron a un sector como el de ocio nocturno que en la época estival genera gran riqueza en la población costera benícense », asegura Sánchez.

Y es que, tal y como destaca este empresario, dueño de uno de los locales de ocio nocturno más reconocido de la capital de La Plana, «no hay que olvidar que somos un sector económico que crea riqueza y puestos de trabajo, tanto directos como indirectos».

Las tres posiciones de una declaración

  • Sense Soroll. La plataforma ciudadana considera insuficientes las medidas cautelares previas a la tramitación de la ZAS y anuncian que recurrirán.
  • Consistorio. Siguendo el plan acústico procede a su tramitación como ZAS imponiendo medidas cautelares hasta que sea definitiva.
  • Los empresarios. Asumen la declaración como ZAS y en principio, aplaudiendo el sentido común del gobierno local, adelantan que no recurrirán.

Diálogo

El carácter dialogante de los empresarios de Lagasca ha sido la tónica en la declaración de esta área como ZAS. «Hace tiempo ya incorporamos algunas medidas correctoras y nuestra intención es seguir haciendo mediciones para que los niveles acústicos no molesten a los vecinos, pero la ley antitabaco no nos permite controlar a los clientes que salen fuera a fuman>, asegura Sánchez, que recuerda cómo antes de que se pusiera en marcha esta legislación tuvieron que invertir en realizar espacios exclusivos para fumadores.

«Nuestra actitud de colaboración con el consistorio va a ser la misma, seamos ZAS o no, y en 'este sentido creemos que son muy útiles las campañas de concienciación que ya hemos realizado de forma conjunta y que creemos han logrado éxito para rebajar los niveles acústicos», dice Sánchez, un empresario que lucha por su negocio y por mantener una zona de ocio accesible y cercana en la ciudad de Castellón.

Las declaración no será definitiva hasta 2014

C.H. / Castellón

El pleno municipal del Ayuntamiento de CastelIón del próximo día 26 de septiembre aprobarán la declaración provisional de la ZAS de Lagasca y será a partir de este momento cuando entrarán en vigor las medidas cautela res anunciadas por el Ayuntamiento de la capital de La Plana. No obstante no se conoce la fecha exacta de la aprobación definitiva de esa ZAS.

Según ha comentado el concejal de Sostenibilidad de Castellón, Gonzalo Romero, «tras la aprobación provisional en pleno y la posterior publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, se someterá a un periodo de información pública de 30 días para presentar alegaciones». Tras este proceso so el consistorio deberá contestar a las posibles alegaciones y una vez completada esta fase la conselleria de Infraestructuras será la que se encargue de realizar un informe vinculante sobre la declaraciól! de estaZAS.

A pesar de que Romero no quiere aventurarse a poner una fecha aproximada para la aprobación definitiva de la ZAS de Lagasca asegurando no obstante que «el consistorio llevará a cabo la tramitación de esta declaración con la máxima celeridad », los plazos citados llevan a pensar que la declaración definitiva de Lagasca como zona ZAS se concretará ya a lo largo del año que viene.

«Además una vez se cuente con el informe de la conselleria el consistorio debe aprobar en

pleno la declaración definitiva », puntualiza el titular municipal de Sostenibilidad

Respecto a la problemática acústica de las Tascas, otra de las zona ZAS que hay en la capital de La Plana, el edil Gonzalo Romero apunta a que «estos momentos se está procediendo a contestar a las alegaciones realizadas», sin precisar la cantidad de las mismas.

 

El ocio emnudece en Castellón

La futura ZAS de Lagasca 'silenciará' otra de las zonas de marcha más emblemáticas de Castellón junto a Las Tascas /La batalla contra el ruido en la calle arrancó hace tres años

El Mundo – 11-08-13 – ANNA LL. FRANCÉS I Castellón

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El mapa sonoro de Castellón contará en breve con dos grandes zonas acústicamente saturadas (ZAS) , concretamente aquellas donde vienen ubicándose en los últimos años las zonas de ocio y fiestas más populares de la ciudad. La última zona en ver restringida su actividad sonora ha sido la calle Lagasta, y algunas calles adyacentes, que serán declaradas ZAS, de forma provisional, en el pleno municipal de septiembre.

Así, a partir de ese momento, se aplicarán medidas para tratar de reducir los niveles acústicos emitidos, entre las que figura el cierre una hora antes de las discotecas y bares de la zona, la suspensión de la concesión de nuevas licencias o el adelanto a las 6.30 de la hora de cierre de los comercios vinculados a la venta de comida y bebida.

De esta formal Lagasca se suma a la emblemática zona de Las Tascas, que este diciembre cumplirán tres años desde que fue declarada como Zona Acústicamente Saturada.

Pero el inicio de este asunto se remonta al pasado 2010; cuando el colectivo Castelló Sense Soroll presentó una denuncia por «exceso de ruido » tras la que, a finales de abril de ese año, una sentencia dada a conocer por el Concejal de Sostenibilidad y Actividades del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, obligaba al Ayuntamiento de Castellón a aprobar en pleno la declaración como ZAS de dicha zona.

De esta forma se obligó al Ayuntamiento a aplicar diversas medidas orientadas a la progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica registrados en Las Tascas. Así, se prohibió la expedición de bebidas y alimentos al exterior a través de ventanas o barras dispuestas al efecto y orientadas a la via pública durante el horario nocturno –de 23.30 horas a 08.00 horas-, la concesión de nuevas licencias a locales, y se limitó el horario hasta las 24 horas, a la vez que se programó llevar a cabo campañas de sensibilización y se mandó estudiar la implantación de toldos en los locales para la insonorización que, finalmente, fueron instalados.

Además de lo dicho se estableció .que agentes de la Policía Local se personasen una vez a la semana alternando el día entre jueves, viernes y sábado, para ratificar el cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas e intensificando las inspecciones en el horario de 22.00 a 24.00 horas y que los servicios municipales de limpieza realizarán sus labores de recogida de residuos a las 24.00 horas, con el objeto de evitar molestias derivadas del ruido generadas por esta labor y de generar un 'efecto de dispersión' de las personas que pudieran quedar en la zona.

Pero parece ser que estas medidas en vigor fueron insuficientes para atajar el ruido, y el ejecutivo local prolongó desde el mismo 14 de diciembre de 2012, día en que expiraba el plazo de vigencia de la zona ZAS de Las Tascas, el establecimiento de nuevo de dicha condición hasta el próximo diciembre de 2014.

Esta determinación se tomó tras la realización en diciembre de 2012 por parte del ejecutivo local de mediciones en las tascas para analizar los efectos de la ZAS en sus primeros dos años en vigor.

Un mes después de concluir el estudio sonométrico, el concejal de Medio Ambiente, Gonzalo Romero, desveló los resultados y confirmó que la ZAS se ampliaría al ser insuficiente la reducción de ruido, que asciende, de media, en estos dos viales en torno a los 78 decibelios en los días de mayor aglomeración de gente, es decir; 23 decibelios por encima del mínimo de 55 db establecído en la ordenanza municipal de contaminación acústica.

Las dos ZAS del centro de Castellón

  • Las Tascas. La emblemática zona fue declarada ZAS en abril de 2010, alconstatarse el exceso de los niveles de ruido permitido. El 14 de diciembre del pasado año, día en que concluía la declaración como ZAS, su condición como tal se prorrogó hasta el próximo diciembre.
  • Lagasca. La otra gran zona de fiesta de la ciudad será declarada ZAS, de forma provisional, el próximo septiembre, momento en Que entrarán en vigor una serie de medidas cautelares para reducir el ruido, entre las Que figura el cierre de las discotecas una hora antes.

Cómo poner cerco al ruido

A.LL. F.I Castellón

La declaración como ZAS de dos de los grandes puntos de ocio y fiesta de Castellón sigue un largo y complejo proceso.

¿Qué es una ZAS?

  • Una zona acústicamente saturada (ZAS) es aquella en la que se producen unos niveles sonoros elevados, debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que lo utilizan, al ruido de tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incremente en la saturación del nivel sonoro de la zona.

¿Qué medidas correctoras o cautelares se pueden adoptar?

  • Cortar el tráfico durante los periodos en que se superan los límites de ruido, reducir el horario de funcionamiento de las actividades que contribuyan a dicha superación, establecer vigilancia por agentes de la autoridad, suspender la concesión de licencias, limitar la potencia sonora en los . locales, remover o suspender las autorizaciones para instalar mesas y sillas en la vía pública o realizar campañas de concienciación.

¿Quién puede realizar una propuesta de declaración de ZAS?

  • La propuesta de ZAS la puede realizar el Ayuntamiento de oficio o a peticih de cualquier particular, persona física o juridica, pública o privada.

¿Cuánto tiempo estará vigente la declaración de ZAS?

  • Las medidas adoptadas se mantendrán en vigor mientras no se acredite la disminución de los niveles sonoros, mediante un informe técnico que se basará en el período de un año sin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que provocaron dicha declaración. Si la superación de niveles en el ambiente exterior tiene carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dicha estacionalidad.

¿Qué ocurre si tras la suspensión de ZAS vuelven a superarse los niveles permitidos?

  • Se declarará de nuevo la ZAS en la misma zona, utilizando el mismo procedimiento, si bien podrá obviarse el trámite de información pública de la propuesta ..