NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Comunidad Valenciana. Orden reguladora de horarios 2013.

 

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ORDEN 1/2012, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013. [2012/11691]

DOCV nº 6928 / 21-12-2012

PREÁMBULO

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé la regulación de los horarios en su artículo 35. Dicho precepto atribuye a la Orden de Horarios anual emitida por la Conselleria competente la facultad de regular y organizar los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.

Entre las novedades que se presentan para este año, destaca la reducción del plazo de audiencia otorgado a los interesados en el supuesto de revocación del horario en actividades al aire libre para ajustarlo más a la realidad, la introducción de un mayor control administrativo en cuanto al horario de realización de los espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales con incremento de riesgo así como la incorporación de un artículo referido expresamente al horario de las terrazas ubicadas en la vía pública.

En este contexto, la presente orden supone una referencia necesaria para el buen funcionamiento de los espectáculos y actividades legalmente previstas, cuyo cumplimiento garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho al descanso y el derecho al ocio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 12 de diciembre de 2012,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 2. Horario general

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo del Anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:

Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

  • Espectáculos cinematográficos
  • Teatros.
  • Auditorios.
  • Espectáculos circenses.

Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.

  • Cafés-teatro.
  • Cafés-concierto.
  • Cafés-cantante.
  • Pubs y karaokes.
  • Salas de exhibiciones especiales.

Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
  • Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

  • Espectáculos taurinos.
  • Salas de conferencia.
  • Museos y salas de exposiciones.
  • Tentaderos.
  • Instalaciones deportivas.
  • Pistas de patinaje.
  • Parques de atracciones.
  • Parques temáticos.
  • Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24,00 horas.

  • Parques acuáticos.
  • Ludotecas.

Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.

  • Escuelas taurinas.
  • Salones ciber y similares.

Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Campos de deporte y estadios.
  • Actividades recreativas (boleras y billares).

Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Pabellones deportivos.
  • Gimnasios.
  • Piscinas deportivas.
  • Piscinas de recreo o polivalentes.

Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

  • Salas de fiesta.
  • Discotecas.
  • Salas de baile.

Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

  • Ciber café.
  • Restaurantes.
  • Café, bar.
  • Cafeterías.

Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.

  • Restaurantes y cafés, bar y cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.

  • Salones de banquetes.

Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.

  • Zoológicos.
  • Acuarios.
  • Safari-park.

Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.

  • Salas polivalentes.

Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.

  • Salón-lounge.

Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre, incluida la situada en el dominio público portuario, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.

El resto de espectáculos y actividades situados en dicha zona marítimo-terrestre, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.

Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado Uno de este artículo.

Artículo 3. Apertura e inicio

1. Se entenderá por hora de apertura de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos el momento a partir del cual se permite el acceso de los espectadores o usuarios a los mismos.

2. Se considerará por hora de inicio aquella en la que, a partir de la hora de apertura, da comienzo el espectáculo o actividad. En los establecimientos públicos citados en el artículo anterior la hora de apertura podrá coincidir con la hora de inicio de la actividad.

3. La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos, incluidos en el grupo A del artículo 2.Uno de esta orden será, como mínimo, de quince minutos y, como máximo, de treinta minutos. Esta circunstancia se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles anunciadores del mismo.

Los locales destinados a los espectáculos de café-teatro, café-concierto y café-cantante, cuando realizan actuaciones en directo cuya hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el grupo B del artículo 2.Uno de esta orden, abrirán las puertas al público con una antelación respecto al inicio de la actuación de quince minutos como mínimo y de treinta minutos como máximo.

4. Para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en recintos, instalaciones o lugares abiertos al público, la apertura de los mismos, en función del aforo máximo autorizado, se realizará con la antelación suficiente para permitir el acceso ordenado del público asistente. En todo caso, el tiempo mínimo exigido entre la apertura y el inicio del espectáculo o actividad será el siguiente:

– De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.

– De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.

– Más de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.

No obstante, en los espectáculos y actividades que tengan la consideración de extraordinarios o singulares o excepcionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, dicha antelación se ampliará, como mínimo, en una hora más en cada uno de los supuestos anteriores.

Asimismo, en aquellos espectáculos o actividades que por razones de orden público se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura de las instalaciones o recintos y el inicio del espectáculo o actividad, se podrá ampliar en función de las necesidades concurrentes.

Artículo 4. Cierre

1. A partir de la hora de cierre, señalada en el artículo 2 de esta orden para los establecimientos públicos, no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los mismos.

Asimismo, a la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia expeditas y abiertas, para que se produzca el total desalojo en el plazo máximo de 30 minutos.

2. Con independencia de que hayan finalizado las tareas propias de recogida y limpieza del local o establecimiento, los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.

3. Entre el cierre y la apertura de los locales y establecimientos públicos, deberá mediar un período de tiempo no inferior a cuatro horas.

Artículo 5. Sesiones adscritas a menores de edad

Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17,00 horas. En todo caso, deberán finalizar antes de las 22,00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.

Artículo 6. Actividades realizadas al aire libre

1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2.

Uno de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en instalaciones portátiles o eventuales en la vía pública, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser expresa y motivada, debiendo terminar en todo caso su actividad, como máximo en la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada Grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.

2. Las fiestas populares o patronales, incluidas en el apartado 4.3 del

Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

3. La autorización del horario de las actividades al aire libre, podrá ser revocada por la autoridad municipal, previo trámite de audiencia del interesado por un período de dos días y, en caso de inactividad, por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana cuando con motivo de la actividad realizada se sobrepasen los límites de contaminación acústica establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Se entiende que hay inactividad cuando se produzca la falta de actuación por parte de los Ayuntamientos ante la denuncia presentada por los ciudadanos, y una vez instados aquellos a actuar por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

La revocación de la autorización se efectuará con independencia del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe por la autoridad competente por causa de la vulneración de la normativa de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 7. Locales con ambientación y amenización musical

1. El horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de apertura dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas.

2. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 14/2010, el horario de la amenización musical debidamente acreditada podrá comenzar desde el momento de la apertura de los establecimientos.

Artículo 8. Salas de bingo

Las salas de bingo quedan autorizadas a un horario único semanal de apertura y cierre de 12 horas ininterrumpidas de funcionamiento dentro del horario comprendido entre las 10.00 horas y las 3.00 horas del día siguiente.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como los meses de julio, agosto y septiembre, el horario podrá ampliarse hasta las 4,00 horas, siendo en estos casos el horario de funcionamiento de 13 horas ininterrumpidas.

Las salas de bingo deberán comunicar a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y a la de Gobernación y Justicia, antes de que finalice el mes de enero, su horario anual. Cualquier modificación posterior requerirá la autorización expresa de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, que se comunicará a la Conselleria de Gobernación y Justicia.

Artículo 9. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales

Los establecimientos previstos en el grupo J del artículo 2.Uno, salvo los cibercafés, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra actividad considerada como principal y de las que sean accesorias, podrán tener el mismo horario de aquellas.

Se entienden por tales los ubicados en puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, de servicio y similares, mientras estén operativas las instalaciones principales. No obstante, quedan excluidos los establecimientos o locales situados en centros comerciales o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso serán regidos por el horario general establecido en esta orden, siempre que estén comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial o de ocio en que se ubiquen.

Artículo 10. Bous al carrer

El horario de celebración de Bous al carrer será el que se determine, en cada caso, en la resolución de autorización.

Artículo 11. Concesión de horario excepcional por los ayuntamientos

1. Con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación al horario general establecido en esta orden, en hasta una hora, con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o actuaciones puntuales equivalentes, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

No tendrán la consideración de fiestas locales o patronales las festividades de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso. Para este último supuesto no operará la ampliación prevista en este precepto.

2. Las ampliaciones al horario general, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser comunicadas a la Conselleria competente en materia de espectáculos así como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince días siguientes a su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.

En dicha comunicación, los Ayuntamientos delimitarán exactamente y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional del apartado anterior.

3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbenas, conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales.

Artículo 12. Ampliación del horario general por los ayuntamientos durante la época estival

1. Durante el período comprendido entre el 14 de junio y el 30 de septiembre de 2013, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el artículo 2.Uno de esta orden los viernes, sábados y vísperas de festivos para los grupos siguientes:

a) Grupo B: media hora hasta las 4.00 horas.

b) Grupo J: una hora hasta las 2.30 horas.

c) Grupo L: media hora hasta las 4.00 horas.

El ejercicio de esta facultad deberá ser motivado por el ayuntamiento y comunicada a la Conselleria competente en materia de Espectáculos, en un plazo de antelación no inferior a quince días desde su adopción.

2. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se concedan por los ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el artículo 11.1 de esta orden. En este caso, solo regirá lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del horario previsto para la época estival.

Artículo 13. Procedimiento para la ampliación de horarios por la Generalitat

1. Las autorizaciones para la ampliación del horario general de los establecimientos situados en carreteras, que atiendan las necesidades de los trabajadores nocturnos, así como de aquellos a que se refiere la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán carácter extraordinario y excepcional, concediéndose por un plazo máximo de un año.

2. El procedimiento para la concesión de horarios especiales será el establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat.

Para ello, el titular o prestador que solicite la concesión de la ampliación del horario deberá presentar ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la provincia de que se trate una petición en la que se haga constar lo siguiente:

a) Horario solicitado, motivación por la que se interesa dicha solicitud y medidas que pretenda adoptar para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las normas sobre calidad ambiental, prevención de la contaminación acústica y seguridad ciudadana.

b) Copia cotejada de la licencia municipal de apertura del local o establecimiento.

3. No obstante el previsto en el apartado 1 del presente artículo, las autorizaciones de ampliación de horarios podrán ser renovadas por un período de tiempo igual al de su concesión, previa petición expresa del interesado realizada con una antelación mínima de dos meses al plazo de su finalización.

4. Las autorizaciones de ampliación de horario podrán ser revocadas en cualquier momento por causas debidamente justificadas y motivadas, previa audiencia del interesado.

5. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de ampliación horaria prevista en el presente artículo no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 14 Reducción de horarios

1. El procedimiento para la reducción del horario general de los locales y establecimientos públicos será el establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat. Se iniciará preferentemente a instancia de los Ayuntamientos y, en su defecto, por parte por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación y Justicia en los supuestos previstos por la referida normativa de desarrollo.

2. En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario, se establecerá también su plazo de duración. Transcurrido el mismo, el local volverá a regir el horario general que se fija en la presente orden.

3. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de reducción de horarios previsto en el presente artículo no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 15. Horario de actividades susceptibles de compatibilidad

Si en un local se ejercen distintas actividades que difieran en cuestión de horario, de conformidad con la Ley 14/2010, de la Generalitat, y se declare su compatibilidad, cada una de ellas deberá cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario establecido en la Resolución de compatibilidad que así lo determine.

Artículo 16. Horario de actividades extraordinarias y actividades singulares o excepcionales.

1. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d) y 25.1 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, deberán terminar, como máximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en esta orden.

2. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d) y 25.2 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, y los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter singular o excepcional en función de lo previsto en el artículo 7.1.e) y 26 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán el horario que determine la Resolución emitida por el órgano competente para su autorización. La indicación de dicho horario estará determinado por el tipo de espectáculo o actividad que se solicite así como, en su caso, por la equivalencia o analogía con un espectáculo o actividad catalogado en la normativa de Espectáculos y por la tipología y/o características del recinto donde se vayan a realizar. La Resolución emitida deberá ser motivada.

Artículo 17. Horario de las terrazas

Las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en función de lo establecido en el artículo 2 de esta orden. La competencia para la determinación de los horarios de dichas terrazas corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 18. Cartel horario

1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de la Generalitat, deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresará el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deberá estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con carácter general en el artículo 2 de esta orden.

2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del local o establecimiento.

3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre.

Artículo 19. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en esta orden darán lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2. De igual modo, los decretos, acuerdos, ordenanzas o declaraciones equivalentes emanados por los Ayuntamientos que incumplan las condiciones señaladas en la regulación de los horarios excepcionales y ampliaciones y reducciones de horarios previstos en esta orden, serán susceptibles de impugnación de acuerdo con la normativa vigente en este ámbito de actuación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012.

Valencia, 13 de diciembre de 2012

El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

sábado, 22 de diciembre de 2012

Gandía. Creación de una unidad policial municipal contra el ruido.

LA SAFOR

Las denuncias contra el ruido crecen un 53% en Gandia y un grupo policial lo combatirá

Los agentes cursan 772 quejas en 2012 por incumplir la ordenanza cívica y la delincuencia cae un 15% con respecto a 2011

Las Provincias - 22.12.12 - ZOA SANZ | GANDIA.

Atajar el jaleo que se produce tanto en la vía pública como en el interior de las viviendas, principalmente los fines de semana, sigue siendo un hueso duro de roer para el Ayuntamiento de Gandia.

Este año la Policía Local ha cursado un 15% de denuncias más que el año anterior por el ruido que emana de casas. Y un 53% más, que vienen a ser un centenar de quejas, por el jolgorio y el escándalo que se monta en la calle, la mayoría de las veces en las zonas en las que hay pubs y discotecas.

La ciudad ha registrado en un año de 77 a 772 denuncias emitidas por los agentes por incumplimiento de la ordenanza de convivencia. La mayoría tienen que ver con venta ambulante, botellón y ruido.

El gobierno de Gandia está trabajando en la puesta en marcha de una Unidad Específica del Ruido, que estaría conformada por efectivos policiales, y que se aplicaría en la próxima temporada estival con el objetivo de «tener una playa más tranquila», tal y como anunció ayer el consejero delegado de Seguridad Ciudadana del Consistorio de Gandia, Javier Reig. Con respecto al incumplimiento de la norma de convivencia por parte de los propietarios de apartamentos que los alquilan de manera ilegal, principalmente, para despedidas de solteros, se han registrado dos denuncias.

 

DATOS 2012

  • Delitos y faltas. Los delitos más graves han caído un 20% con respecto a 2011; mientras que las faltas han descendido un 11%.
  • Robo en viviendas. Ha sufrido un incremento del 12% y las detenciones han aumentado un 57% con respecto a 2011.
  • Violencia de género. Cae el número de denuncias un 16%, lo que no significa que el maltrato de mujeres haya disminuido.

 

Seguridad en fiestas

El edil no electo aprovechó para comunicar que el Ayuntamiento de Gandia ha autorizado tres fiestas públicas con motivo de las Navidades y Fin de Año, las cuales se han programado en la plaça del Castell, el Prado y una cena de mayores para el Museu Faller.

Reig aseguró que el Ayuntamiento tiene más sensibilidad en estos temas después de la tragedia del Madrid Arena. «Las tres fiestas locales están perfectamente organizadas y controladas por la Policía Local y los bomberos de Gandia». Con respecto a las fiestas privadas, Reig aclaró que corresponde a la Generalitat autorizarlas o no. El consejero popular también manifestó que el Consistorio ha preparado un dispositivo especial de seguridad para las noches de las fiestas navideñas. Pese a que el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública todavía sigue siendo un problema importante, las denuncias han caído un 7,60% con respecto a 2011, debido a la presencia de agentes en las zonas de ocio.

Los partes contra la prostitución también han crecido un 46% a pesar de que poco a poco las meretrices han ido desplazándose hacia las afueras de la ciudad.

Otro de los aspectos que recoge la ordenanza cívica es la retirada de los excrementos de los perros en las calles. En este caso, las denuncias han aumentado un 5%. El jefe de la Policía Local de Gandia, Marc Cuesta, también aportó datos de las 103 viviendas desalojadas por ocupación ilegal. En un año, 37 casas han sido tapiadas y 66 precintadas. De todo ello se habló el jueves en la Junta Local de Seguridad en la que participó el subdelegado del gobierno en la Comunitat, el alcalde de Gandia, el capitán de la Guardia Civil, el comisario de la Policía Nacional y el jefe de la Policía Local.

El comisario de Gandia, Armando Jiménez, manifestó que la delincuencia en la capital de la Safor ha caído un 15% con respecto a 2011 y se mostró «satisfecho» porque Gandia «ha sido la primera ciudad de la Comunitat que ha cumplido los objetivos marcados por la Dirección de Policía». Gandia ha registrado el mayor descenso de la delincuencia de la Comunitat.

martes, 18 de diciembre de 2012

Comunitat Valenciana. Resaca del Madrid Arena y/o la parábola de la zorra y las uvas.

 

NAVIDAD | Consideran que la oferta es 'excesiva'

La Federación de ocio pide que no se autoricen fiestas extraordinarias de Nochevieja

 

El Mundo -  18/12/2012 - Efe | Valencia

El secretario general de la Federación de Ocio y Turismo de la Comunitat Valenciana (FOTUR), Juanjo Carbonell, ha pedido que no se otorguen autorizaciones extraordinarias para celebrar fiestas de Nochevieja porque la oferta que hay "es excelente", incluso "excesiva".

En un comunicado, Carbonell ha asegurado que la oferta existente de hoteles, discotecas, pubs y salones "cubre con creces las necesidades de la sociedad valenciana" por lo que "es innecesario que se otorguen autorizaciones extraordinarias".

A su juicio, existe "una excelente oferta de locales que organizan fiestas, casi excesiva quizás, con lo que la Administración debería denegar los permisos a otras empresas que deseen hacer sus propias fiestas en lugares que no están habilitados para ello y que, habitualmente, no se utilizan para esos fines".

Las asociaciones de Salones de Banquetes y Convenciones de la Comunitat Valenciana (AESAVA); de Empresarios de Pubs y Bares Musicales (AEPUB), y de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas (AEDIVA), integradas en la Federación, están trabajando duro para ofrecer el mejor servicio a los mejores precios, según el comunicado de FOTUR.

Así, han añadido las mismas fuentes, están ofreciendo fiestas para Nochevieja, en algunos casos a partir de diez euros incluida la copa de bienvenida, o de dieciséis euros con dos copas incluidas.

Los salones están ultimando también los menús navideños para la celebración de cenas de empresa, de amigos y también los menús especiales de cara a los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

¡¡Quien te ha visto y quién te ve !!

Castellón. Pendiente del futuro de las zonas acústicas actuales (ZAS-tascas / PAZ-Lagasca)

 

Romero renueva la ZAS en las tascas a la espera de los resultados de las mediciones

El ayuntamiento también ha realizado análisis en Lagasca para decidir si aplica esta medida en esta zona

Levante 18-12-12 - J.M. CASTELLÓ

 

El Ayuntamiento de Castelló ha prorrogado automáticamente la declaración de Zona Acústicamente Saturada en las tascas a la espera de conocer los resultados del estudio sonométrico realizado en las últimas semanas.


La vigencia del primer plazo de esta medida finalizó el pasado viernes tras haber transcurrido dos años. La ZAS se retirará una vez se reduzcan los niveles de ruido por debajo de lo que marca la ley. El consistorio ha llevado a cabo mediciones en diciembre en las tascas y todavía aguarda las conclusiones de las mismas. El concejal de Medio Ambiente, Gonzalo Romero, afirmó que en breve mantendrá una reunión con técnicos de la empresa que ha realizado este trabajo para comprobar si es necesario ampliar la ZAS. Mientras tanto se mantendrá prorrogada. Todo hace indicar que continuará dos años más dado que los análisis realizados por la asociación de Castelló Sense Soroll muestran que la contaminación acústica persiste en el lugar, a pesar de que el ayuntamiento y los propietarios han cumplido con las medidas correctoras.


Por otra parte, el ayuntamiento también decidirá en breve si aplica otra ZAS en las calles del entorno de Lagasca, que también han sido objeto de mediciones en las últimas semanas por mandato de una sentencia judicial, añadió el concejal de Medio Ambiente en una rueda de prensa.

TASCAS

Prorrogan dos años la ZAS a la espera del test de ruidos

Mediterráneo -18/12/2012 - D. P. SOLVES

 

La declaración de las tascas como zona acústicamente saturada (ZAS) se ha prorrogado otros dos años más a la espera de que lo corrobore el resultado de las mediciones de ruido encargadas por el Ayuntamiento de Castellón a una empresa. Así lo confirmó ayer el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero. El edil recordó que la firma también notificará en breve si las mediciones obligan a declarar ZAS el área de ocio de la calle Lagasca.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Castellón. Prolongación de ZAS de las tascas.

Castelló

Castelló planea prolongar la ZAS en las tascas para reducir su ruidolevante

El primer periodo de vigencia de la Zona Acústicamente Saturada finaliza este viernes

Levante - 12DE DICIEMBREDE 2012  - J.M. CASTELLÓ

El periodo de vigencia de la Declaración de Zona Acústicamente Saturada en las tascas de Castelló finaliza este 14 de diciembre y el ayuntamiento probablemente la renovará otros dos años al proseguir el exceso de ruido en el lugar.

El ayuntamiento ha realizado un serie de mediciones en este punto en el último mes cuyos resultados todavía no se han desvelado, aunque en las últimas semanas se ha apuntado desde el ejecutivo local que seguramente se prolongará la ZAS. La plataforma vecinal de Castelló Sense Soroll llevó a cabo del 19 al 23 de septiembre sus propios análisis acústicos que constatan una continuidad de la contaminación acústica por encima de los decibelios que permite la ley.

La ZAS entró en vigor el 14 de diciembre de 2010. Prohíbe la apertura de nuevos locales de ocio, limita los horarios de actividades, incrementa la presencia de los agentes de la Policía Local, adelanta la actuación de los servicios municipales de limpieza.

Asimismo, comprende campañas de concienciación sobre el ruido y el consumo de alcohol y la instalación de toldos fonoabsorbentes.

El horario de venta y consumo de bebidas y alimentos en la vía pública está limitada hasta las 23.30 horas y en el exterior hasta las 24.00 horas. Asimismo, las terrazas de plaza Santa Clara han recogerse las 23.00 horas de jueves a sábado, mientras la limpieza y retirada de basura está fijada a las 24.00 horas.

El Tribunal Supremo dirime la continuidad· de. consumo de

bebidas alcohólicas en el exterior de este punto

El ayuntamiento y los hosteleros han cumplido con las medidas correctoras previstas en la ZAS, pero parece que han sido insuficientes para disminuir el ruido. De esta manera, todo hace indicar que esta normativa continuará dos años más en esta emblemática zona de la capital de la Plana.

Cabe recordar que la singularidad de las tascas -consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de sus dos calles- se encuentra inmersa en un proceso judicial. El TSJ ha tirado atrás el articulo de la ordenanza de drogodependencia que validaba esta excepcionalidad y los propietarios y el ayuntamiento han presentado un recurso de casación al Tribunal Supremo.

Como alternativa el equipo de gobierno prevé instalar veladores -mesas en alto- en las calles.

Vídeo. I Jornades sobre Contaminació Acústica a Catalunya


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I Jornades sobre Contaminació Acústica a Catalunya, organitzades per l’Associació Catalana contra la Contaminació Acústica (ACCCA)

DIVENDRES 16 i DISSABTE 17 de NOVEMBRE de 2012
Sala de Conferències del Pati Llimona, c. Regomir, 3, de Barcelona

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DIVENDRES 16 novembre 2012

  • Presentació de les Jornades a càrrec de la Sra. Carme Soler, presidenta de l’ACCCA
  • *Dra. Àngels Córcoles, Metge terapeuta: Efectes emocionals de la contaminació acústica
  • *Dr. Robert Barti, Assessor acústic: La medició dels efectes del soroll sobre les persones

DISSABTE 17

  • *Sr. Raúl Burgos, Advocat “Seronda Estudi Jurídic” (València): Defensa jurídica davant el soroll
  • *Sr. Ignacio Cosculluela, president de la PEACRAM: El papel de las asociaciones de vecinos en la lucha contra el ruido
  • Taula rodona
  • Cloenda a càrrec del Sr. Lluís Gallardo, Advocat i tresorer de l’ACCCA.

Barcelona acull les primeres jornades sobre contaminació acústica

 

BTV - 17.11.2012

 

Per primera vegada, s'ha fet a la ciutat una jornada sobre la contaminació acústica. Unes jornades amb experts que s'han allargat durant dos dies i en les quals s'ha parlat, per exemple, dels efectes que té el soroll continuat damunt les persones o què en diu la llei, d'això.

Una de les conclusions és que la contaminació acústica és un problema per a la salut pública. En aquest sentit, la presidenta de l’Associació Catalana de Contaminació Acústica, Carme Soler, ha demanat a l’administració que faci complir les normatives vigents. A més, ha explicat que les persones que han de conviure amb el soroll pateixen algunes malalties i, sovint, no en són conscients.

Les jornades han comptat amb les xerrades de metges, juristes i advocats i acabaran amb una taula rodona per posar en comú les problemàtiques.

Castellón. Campaña de concienciación contra el abuso del alcohol.

Que el efecto alcohol no te afecte: Si te pasas, te lo pierdes

Caqstelloninformación - Viernes, 14 diciembre, 2012

 

Si te pasas te lo pierdes XII12 H

El Ayuntamiento y Controla Club realizarán una campaña de concienciación el 15 de diciembre, fecha de cenas navideñas

La llegada de las fiestas Navideñas, la proliferación de las comidas o Cenas de empresa y el ambiente de fiesta popular, son celebraciones que desembocan en el abuso del consumo de alcohol. El Ayuntamiento y la Asociación Controla Club han presentado una Campaña de Prevención, que se realizará el sábado, 15 de diciembre, en la zona de ocio Lagasca, aprovechando las cenas navideñas de empresas.“Para que el efecto alcohol no te afecte”. “Si te pasas, Te lo pierdes”.

El alcohol es la droga legal más consumida por los ciudadanos, tanto jóvenes como adultos. Según los datos recopilados por la Asociación Controla Club sobre un muestreo de 111 encuestados, el consumo de alcohol se sitúa en el 50,3%, seguido por el tabaco, en un 24,8%, el hachís y la marihuana, en un 18,3%; la cocaína, en un 3,9% y las drogas de síntesis, el 1,31%.

El 60,78% de los jóvenes encuestados afirma no haber consumido drogas nunca. Pero el 604,07% afirma probaron el alcohol por primera vez entre los 13 y los 15 años. La edad media de iniciación en el consumo de alcohol es de los 14,5 años, pero curiosamente, el 51,1 % reconoce que el alcohol es una droga; mientras que el 50% de los encuestados  consumieron drogas ilegales  por primera vez entre los 16 y 18 años. Otro dato significativo es que 45,92% consumieron alcohol por primera vez durante fiestas populares, y un 42,86% en fin de semana.

En la rueda de prensa celebrada en el Ayuntamiento de Castellón, la concejal de Bienestar Social, Carmen Querol, y el coordinador de la Asociación Controla Club, Gabriel Tejerina, han presentado una nueva campaña de concienciación para avisar y prevenir sobre los efectos del consumo de alcohol. Esta campaña se realizará el próximo sábado, 15 de diciembre, en el entorno de la zona de ocio Lagasca, y coincide con las fiestas navideñas y las cenas de Navidad de Empresas.

Las fiestas son una excusa óptima para el consumo de alcohol, en una sociedad donde al alcohol está admitido dentro de la forma de vida tradicional. El problema no está solo en probarlo, sino en el abuso de su consumo, que puede tener consecuencias graves y peligrosas, para los consumidores y su entorno.

“Si te pasas te lo pierdes”, es el emblema de una campaña dirigida a informar y formar a la sociedad de los efectos del abuso en el consumo de alcohol, enmarcada dentro del Plan Municipal de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. En este caso, “Que el alcohol no te afecte” incide especialmente en las consecuencias negativas que el consumo o abuso de alcohol provoca en muchos ámbitos de la vida cotidiana, en la convivencia social, en la conducción o en el puesto de trabajo.

Carmen Querol señalaba en este sentido  que “el Ayuntamiento mantiene su compromiso en la prevención del consumo de drogas y de los riesgos asociados a su consumo. Por eso, afirmó, “hay que plantear estrategias de prevención, promoviendo un debate social realista y comprometido sobre la situación de estos consumos”.

Las fiestas no tienen por qué ser sinónimo de abuso de alcohol, porque “si te pasas, te lo pierdes”.

El Ayuntamiento de Castellón pone en marcha una nueva edición de la campaña "Si te pasas te lo pierdes" el próximo sábado .

Ayuntamiento de Castellón - Viernes, 14 de Diciembre de 2012

sábado, 15 de diciembre de 2012

Castellón. ZAS de las tascas: hora de hacer balance.

 

Castelló Sense Soroll dice que el Consistorio tendrá que renovar la ZAS en las tascas porque el ruido "persiste"

Radio Castellón - 14 de Diciembre de 2012 

Hace un año se implantaba en las tascas de Castellón una medida que trataron de evitar hasta el extremo empresarios y Ayuntamiento. La tradicional zona de ocio de la capital era declarada ZAS, es decir, acústicamente saturada. Hoy expiran los dos años de plazo establecidos para corregir el exceso de ruido, pero todo apunta a que la ZAS se prolongará otros dos años más.


El Consistorio declaró las tascas como zona ZAS en cumplimiento de una sentencia tras la denuncia del colectivo Castelló Sense Soroll. La medida obligaba a limitar a las doce de la noche el cierre de los locales ubicados en esta zona, intensificar la limpieza, implantar toldos fonoabsorbentes y realizar mediciones sonoras y campañas de concienciación sobre el ruido y el consumo de alcohol.


Hoy expira el plazo de dos años para corregir el exceso de ruido y la suciedad denunciada por este grupo de vecinos. El Ayuntamiento señala únicamente que sigue realizando mediciones sonoras y que las dará a conocer antes de que acabe diciembre. Sin embargo, no confirma si renovará la ZAS. Algo que Castelló Sense Soroll sí cree que se producirá. El portavoz del colectivo, Pedro Monfort, afirma que las medidas que acarreaba la declaración no han surtido efecto en cuanto al descenso de ruido.

El balance anual de Forges

domingo, 9 de diciembre de 2012

Comunitat Valenciana. Ayuntamientos que no hacen respetar la ley.

 

Contaminación acústica

La lucha por acallar el ruido

Los conflictos vecinales contra infraestructuras y actividades molestas consiguen logros ante la Administración - Síndic y juzgados actúan contra los ayuntamientos que no hacen respetar la ley

Levante – 09-12-12

En la costa y en el interior, en los centros históricos y en las zonas de expansión. La onda de ruido no conoce límites. El dilema entre el ocio y el negocio y la tranquilidad de los vecinos plantea conflictos en todo el territorio. Los focos son diversos: aeropuerto, carreteras, discotecas, locales de ocio, camiones de la basura y botellones callejeros.

­Una conclusión se revela clave en la batalla contra el ruido: sólo los vecinos que se movilizan han conseguido mitigar sus problemas acústicos derivados de infraestructuras o negocios que sobrepasan los niveles legales de ruido.

¿Seguro?.

Cada día estamos más lejos de ello!!!!

Y ahora lo que faltaba, ¡¡justicia para ricos !!

La Safor. Gandia impulsa el cierre de discotecas por el ruido
En la playa de Gandia, sus vecinos llevan décadas soportando molestias por los ruidos que generan ciertas zonas de ocio. Por ello, desde hace unos meses, tanto los mismos propietarios como las autoridades se han puesto las pilas para intentar erradicar el problema.

El último en hacerlo ha sido el gobierno local. Hace unas semanas, el alcalde de la ciudad, Arturo Torró, anunciaba que había llegado a un acuerdo con los propietarios de la mítica discoteca Coco-Loco, situada en la primera línea de la playa, para que eche el cierre a partir del 1 de febrero a cambio de que el consistorio alquilara el local para posteriormente realquilarlo a empresas que tengan la intención de organizar actos que no generen molestias a los vecinos.

Esta operación se enmarca dentro de la intención del Ayuntamiento de Gandia de modificar los usos comerciales de la primera línea de la playa para evitar que los vecinos de la zona sufran molestias, sobre todo durante los meses del verano. El consistorio anunció la intención de aplicar la misma fórmula con otros locales de la ciudad, como la discoteca Búho, situada en la calle Sant Enric, en el distrito del Raval.

En agosto, unos 900 vecinos protestaron por las molestias que generan el botellón y las zonas donde se sitúan los locales de ocio, clamaron también contra la práctica de muchos jóvenes de alquilar pisos para celebrar despedidas y fiestas duran­te los fines de semana.

La Ribera. La presión de la calle obliga a mitigar el ruido de las carreteras
En Sueca y en Almussafes, el foco de molestias es el tráfico. El reivindicado desvío de la N-332 a su paso por Sueca ha llevado aparejada la aparición de otros vecinos que se quejan por los ruidos que genera la nueva carretera. La nueva circunvalación, A-38, fue inaugurada en julio de 2008 y año y medio más tarde comenzó la movilización vecinal.

Los afectados presentaron una queja a la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia en octubre de 2010 argumentando que los niveles de ruido son superiores a lo establecido para zonas residenciales. Solicitaban una mayor protección con nuevas y mayores pantallas acústicas, además la reducción de la velocidad a 80 kilómetros por hora. La queja se encuentra en manos del Defensor del Pueblo, instancia a la que les remitió el Síndic de Greuges por ser carretera estatal.

También en Almussafes la movilización vecinal ha conseguido la implantación de medidas correcto­ras en la ronda Síndic Antoni Albuixech, nombre que recibe la CV-42 a su paso por el municipio. Estas molestias se han visto mitigadas después de que la Universitat Politècnica de València haya implantado en esta carretera su proyecto Modetra para mo­derar el tráfico mediante chicanes y bandas sonoras. Además, el ayuntamiento ha prohibido el estacionamiento de camiones en toda la ronda. No obstante, vecinos y ayuntamiento exigen el desvío de la CV-42 para sacar el tráfico del pueblo.

L’Horta. Un aeropuerto que afecta a 2.541 viviendas
En la comarca de l’Horta, los grandes problemas acústicos han venido de la mano de las infraestructuras. Es el caso del aeropuerto de Manises, rodeado por varios de los municipios más poblados del área metropolitana de Valencia. En Quart de Poblet, Xirivella, Mislata y el propio Manises, las asociaciones vecinales llevan denunciando desde hace años que el paso de los aviones supera ampliamente los índices de ruido recomendados y por eso exigen a Aena que les indemnice. El último mapa del ruido elaborado identifica hasta 2.541 viviendas afectadas por esta situación, de las cuales 1.600 están en Xirivella.

Las carreteras también molestan acústicamente a los vecinos de l’Hor­ta. Así, dos barrios de Xirivella situados entre la V-30 y la A-3 reclaman desde hace más de una década que el Gobierno instale pantallas acústicas. No lo han conseguido, como tam­poco los residentes entre el Parc Albán y el campus de la Universitat de València en Burjassot, afectados por la CV-35. Tampoco los de las urbanizaciones de Torrent aledañas a la A-7.

El ruido que provoca esta autovía, en concreto el punto del by-pass, también ha provocado las quejas de los vecinos de la Canyada, que en este caso sí consiguieron hace años la instalación de placas aislantes, aunque los afectados siguen reclamando nuevas vivien­das. También han logrado la insta­lación de pantallas acústicas en Port Saplaya, en Alboraia. Por otra parte, el pasado mes de octubre la Fiscalía abrió diligencias pe­nales contra el Ayuntamiento de Aldaia por el ruido que genera un parque, ya que los usuarios acuden en horario nocturno pese a que no está permitido.

 

Castelló. Las ruidosas tascas, en el punto de mira de los vecinos
Las zonas de ocio de las tascas y las calles de Lagasca son los escenarios que más controversia provocan en Castelló. Vecinos y el sector hostelero dirimen una batalla desde hace años sin que el ayuntamiento haya logrado encontrar una solución. Las tascas es desde 2010 Zona Acústicamente Saturada (ZAS) y Lagasca dispondrá de esta declaración a partir de enero. La plataforma Castelló Sense Soroll lidera desde hace una década la lucha contra el ruido y el ayunta­miento ha ido a rebufo de sus accio­nes. El segundo espacio cuestionado por el ruido se trata de las tascas, una de las zonas gastronómicas por antonomasia de la ciudad. El TSJ ha tumbado la normativa municipal que validaba el modelo de las tascas por contravenir la Ley de Drogodependencia y su pervivencia está en manos del Supremo.

La Costera / La Canal / La Vall d’Albaida. Tubos de escape de motocicletas que se cuelan de forma ilegal
En Xàtiva, sentencias judiciales y recomendaciones de órganos administrativos han sacado los colores al ayuntamiento en más de una ocasión. La reciente aprobación de un nuevo Plan Acústico persigue poner fin a pro­blemáticas como la que desde hace años solivianta a los vecinos de la calle Sant Pasqual, una travesía de diminuta anchura que sirve de atajo hacia la zona de segundas residencias de Bixquert, vetada al paso de los coches con dos mojones que prohíben el paso, pero que las motocicletas se saltan continuamente provocando constantes molestias a los residentes.

Esta misma semana, por otra parte, se ha conocido una senten­cia que condena al desalojo a la empresa que gestiona un pub de la localidad, ubicado en los bajos de una finca de viviendas, tras las denuncias vecinales. Pero si hay una sentencia especialmente llamativa es la que la Audiencia de Valencia emitió en noviembre de 2011 condenando al expropietario de un pub de Anna a tres años de cárcel y a indemnizacio­nes de 12.000 euros.

La Marina. El botellón y la música de los coches quita el sueño a los vecinos
Ya va para un año que el Ayuntamiento de Calp, en cumplimien­to de una sentencia, se vio obligado a declarar las calles de los pubs (junto al paseo de la playa de la Fossa) Zona Acústica Saturada. Los vecinos de cuatro comunidades de propietarios hicieron valer en el juzgado su derecho al descanso. El fallo criticaba la «inactividad» del consistorio a la hora de atajar los ruidos. Pero la ZAS llegó un poco tarde. El barullo ya había bajado unos cuantos decibelios. Numerosos locales de ocio nocturno habían cerrado. A principios de este año se realizarán nuevas mediciones para ver si se rebajan las duras restricciones que impuso la ZAS, entre las que estaban al prohibición de dar licencia a nuevos pubs y discotecas, cerrar las calles al tráfico a partir de las 22 horas y obligar a los locales a instalar limitadores acústicos.

Mientras, el Ayuntamiento de Dénia quiere evitar soluciones drásticas como la de la declaración de ZAS en la calle La Mar, en pleno centro urbano. Esta zona de marcha se ha puesto de moda. Los vecinos se han quejado del botellón y de la alta música de los coches. Los locales, en cambio, sí están bien insonorizados. El pasado verano, el gobierno local cerró al tráfico esta calle todos los fines de semana a partir de las 19 horas.

En Xàbia, las molestias de botel­­lón y ruidos surgieron hace dos veranos al reabrirse una discoteca histórica de la carretera del Pla, entre el pueblo y el puerto. La discoteca estuvo cerrada más de una década. Y en esa zona se han construido adosados y viviendas. Los vecinos vivían muy tranquilos hasta que, de repente, las noches se llenaron de coches con la músi­ca a tope y jóvenes de juerga.

Camp de Morvedre. Quejas ante el síndic por los camiones de basura nocturnos
La contaminación acústica en Sagunt se dispara en la época vera­niega. Según datos de la policía local, estas molestias han provocado durante el último año la tramitación de cerca de una treintena de denuncias, de las que la mayoría se corresponde con los clientes de los pubs cuando salen a tomar aire a las afueras de los establecimientos, además de las fiestas particulares o los ladridos de perros.

Estas quejas han llegado en algu­nos casos al Síndic de Greuges, que recientemente remitió un par de recomendaciones al Ayuntamien­to de Sagunt en esta materia. En uno de los casos se acusaba al consistorio de no controlar los niveles acústicos de un bar que opera en uno de los espacios de más reciente expansión, el norte del Palancia, mientras que el otro se refe­ría a los ruidos provocados por los camiones de basura en la recogida nocturna de los residuos por una de las principales avenidas del Port de Sagunt.

martes, 4 de diciembre de 2012

Este Blog se adhiere a la plataforma CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LOS CAMPANARIOS.

 

Se crea una Plataforma contra la contaminación acústica por las campanas

Laicismo.org - 9 de noviembre de 2012. - Albert Cebrián i Agrás.

Hemos creado la plataforma contra la contaminación acústica de los campanarios, que es a nivel de toda España, a raiz de la avalancha de protestas en relación a las tocadas de 24 h y las tocadas de cuartos (Alberic, Llíria, Arenys de Mar, Colmenar Viejo, Gandia, Jaén, Pamplona, Dosrius, Sta. Susanna, St. Vicenç de Montalt, Becerril de la Sierra).

Quién quiera adherirse (no hay coste económico alguno) sólo tiene que contactar a través de nuestro mail: contraelscampanars@gmail.com

 

Campanario

Nachtruhe gilt für alle

Noches de descanso para todos !!

ACCIONES

 

Desde la asociación nos indican que se están llevando a cabo acciones en cuatro ayuntamientos:

Becerril de la Sierra (tocadas de 24 h y tocadas de cuartos).

Un adherido está llevando a cabo denuncia. Es imprescindible presionar.
No tienen mail directo. Hay que entrar en la página del ayuntamiento (apartado contacto)


Arenys de Mar (tocadas de 24 h y tocadas de cuartos).

Denunciado al defensor del pueblo (Sindic de Greuges). Nunca han dado respuesta a las quejas.
mediambient@arenysdemar.cat

Cádiz . Iglesia de San Antonio.

Bombardeo de campanas de 8 a 22 h (medias, cuartos, redobles, misas, recordatorios de misas...)
sugerencias@cadiz.es (atención al ciudadano)

Burjassot. Convento de las Hermanas de los Ancianos Desamparados.

Bombardeo también de campanas (diurno, empezando de madrugada)
concejalia.mambiente@ayto-burjassot.es

Recordad enviar copia a contraloscampanarios@gmail.com (para recopilar e informaros cuando queráis de los argumentarios mandados).

Esta dirección es nueva (es anónima).


Consta como usuario: "no nos paran"
Libre expresión (a todos nos sobran motivos de queja)

Más adelante os informaremos de las nuevas estrategias que estamos pensando.