NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 1 de marzo de 2007

Dos notas al Ayuntamiento

Hemos remitido dos notas al Ayuntamiento de Castellón, una de amparo de los vecinos ante las mediciones que se tienen que realizar en las viviendas en las auditorías acústicas.

















Y una segunda, para que el Alcalde ponga orden y exija el cumplimiento del "maxisonómetro registrador" en las licencias de actividad.




JUAN MARTINEZ MAS
President de l’Ass. Castelló Sense Soroll
C/ Lagasca nº 2, bajo
12.003 - CASTELLÓ

Asunto: Sobre exigencia de maxisonómetro registrador homologado en las actividades con aparatos musicales.
Destinatario: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castellón (Alberto Fabra).


Hemos detectado que últimamente el Ayuntamiento de Castellón, en la concesión de licencias de actividad en los locales con ambientación musical, no está exigiendo el cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, que en relación a su artículo 6º, apartado 5.3 indica:

  • “6.5.3. Únicamente se podrán instalar actividades con aparatos musicales acogidas a la limitación de aislamiento acústico expresada en el párrafo 1 y limitación indicada en la tabla 1 del anexo 1,cuando la actividad se provea de un maxisonómetro registrador homologado.”

Lo hemos puesto de manifiesto en las reuniones de coordinación, y en la última del martes día 20 de febrero, el técnico municipal nos dice que no se viene exigiendo ya que “ese aparato ya no es comercial y que tampoco es exigible uno de características similares”.

Lógicamente desde la Associació Castelló Sense Soroll no podemos estar de acuerdo con la afirmación ni con la forma de actuar del Ayuntamiento en una materia tan importante para los vecinos. Lo que si que hemos podido constatar es que en licencias de actividad concedidas en los años 90 se exigía un limitador de ruidos de acuerdo a lo dispuesto en el apartado normativo reseñado, y así se ha exigido al local que se le ha concedido la licencia de apertura y funcionamiento en el Pleno de la pasada semana (Pub Kaché). La legislación y el precepto normativo no ha cambiado desde el año 1986, fecha de aprobación de la Ordenanza.

Le exigimos que aclare estos aspectos en el departamento de Actividades del Ayuntamiento, para que siga siendo exigible el aparato mencionado (sonómetro registrador limitador), ya que es garantía para los vecinos de las emisiones sonoras por parte de los locales de ocio, tanto en intensidad como en el horario en que estas se realizan, para comprobar si se ajustan a los horarios de cierre regulados por la Generalitat. ¿De que vale una licencia de actividad y una buena insonorización de los locales, si los disjockeis conectan la música a unos niveles muy superiores a los permitidos? Si no se sienten controlados, y la ordenanza eso es lo que pretende, ¿como vamos a esperar que esa gente respete el descanso de los vecinos?.

Para finalizar, y en caso de que pudiese haber problemas legales en la interpretación del artículo 6º citado, cabría la posibilidad, en tanto no se modifique la Ordenanza, que mediante Resolución de la Alcaldía se realice una precisión a dicho artículo. El objetivo final seríaa que se sigan incluyendo los sonómetros en las licencias de actividad con ambientación musical, y que los locales con licencia que no disponen de ellos los incorporen en plazo prudencial de tiempo.

Castelló, 27 de febrero de 2007.
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EXCM. AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA

ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN.

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