NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 30 de diciembre de 2012

Castellón. Manuel Vilanova (Vila-real) ¿Restitución de honor?

*

¿Qué “restitución de honor” cabe para un mandatario político que no ha escuchado las quejas de un ciudadano, contaminación acústica de una empresa, no habiendo actuado para restablecer la legalidad en un tema en el que era el máximo responsable municipal? Por dicha cuestión fue inhabilitado por el alto tribunal español. ¿DE QUE HONOR HABLA?

¿Qué defensa le cabe al ciudadano cuando los mandatarios municipales no hacen cumplir las normas sobre las que son competentes y tienen jurisdicción?

LOS CIUDADANOS SOLICITAMOS QUE SE GARANTICE LA LEGALIDAD POR LAS AUTORIDES RESPONSABLES. QUIEN NO CUMPLA, QUE SE INHABILITE.

 

escanear0001

Benicàssim. Una alcaldesa que “no se altera por el ruido”.

*

El abogado 'estrella' contra el ruido va ahora a por Benícássím

El Ayuntamiento, «tranquilo» ante una denuncia del letrado que defiende el descanso vecinal en el centro de Castellón y de Valencia

El Mundo – 30-12-12 - J. A. P.I Castellón

 

Logró llevar a los tribunales a los Ayuntamientos de Valencia y de Castellón. Logró que el centro de ambas ciudades fuera declarado Zona Acústicamente Saturada. Y ahora ha fijado su mirada en Benicássim, Una vecina de estalocalidad ha denunciado al.consistorio por detectar que los locales de ocio rebasan los niveles acústicos permitidos y para gestionar su defensa ha contratado los servicios del mismo -despacho de abogados que veló por los intereses de los vecinos del Barrio del Carmen valenciano y de las tascas castellonenses; en ambas ocasiones con éxito.

Aun así, ni la aparición en escena de este letrado ni la propia denuncia alteran la tranquilidad de la alcaldesa del municipio, Susana Marqués, que no sale de su asombro al comprobar que esta denuncia es «aislada » y que, además, hace referencia a una zona de bares y restaurantes y no de pubs.

Efectivamente, la vecina reside en la calle La Pau, un vial «en el que todos los establecimientos están cerrados a las 1.30 horas», comenta la alcaldesa. En este sentido, la primera edil benicense admite que «lógicamente los niveles limite del ruido no son muy altos, hasta el punto de que si en la calle hay un grupo de cuatro personas hablando puede que exceda esos niveles acústicos permitidos”.

En resumen, el Ayuntamiento se muestra tranquilo de cara a este nuevo enfrentamiento con los vecinos, “este caso, con solo una vecina”. Marqués explica que “no tenemos nada que temer; nuestro centro urbano está declarado Zona Acústicamente Saturada desde el año 2006 y eso nos obliga a llevar un control de absolutamente todo y a los empresarios, a respetar unas normas».

Así, la alcaldesa de Benícássim recuerda que «cada semana tenemos contacto con los locales de ocio, hay una mesa de seguimiento de la ZAS que nos obliga a extremar medidas, a fijar calendarios de mediciones y auditorías, etc.». El hecho de que ahora haya llegado una nueva denuncia «no varía nuestras previsiones ni condiciona nada». De hecho, Susana Marqués ha avanzado que en unos días se aprobará el calendario de auditorías para 2013 para que las empresas de ocio de la localidad presenten toda la documentación que acredite que cumplen con la normativa vigente.

Lo que sí parece evidente es que Benicássim no va a poderse librar de la sombra de las denuncias vecinales por contaminación acústica. «Somos una ciudad que basa parte de su economía en el ocio y nuestra misión desde el Ayuntamiento es velar por ello y, a la vez, por el descanso de nuestros vecinos, aunque no siempre sea fácil».

Con la entrada en vigor de la ZAS en Benícássím, tras una serie de denuncias por los ruidos en la plaza de los Dolores, el número de denuncias ha bajado, según matizan en el consistorio. Pero es no es óbice para que, puntualmente, vuelva a resurgir el problema.

Cabe recordar que este verano, el Ayuntamiento tuvo que cerrar una discoteca tras una recogida de firmas vecinales. Ahora, según explica Marqués, “seguimos a la espera de que esa empresa nos presente toda la documentación que le hemos solicitado para poder autorizar su apertura el próximo verano».

 

escanear0002

 

 

El abogado que declaró ZAS las tascas estudia ahora el ruido de los locales de Benicàssim

Una vecina que reside en la calle La Pau ha denunciado ante el ayuntamiento las molestias que sufre por ruido

 

Levante – 31-12-12 - A. TORREGROSA BENICÀSSIM

La zona de las tascas de la calle La Pau de Benicàssim está siendo aún en los meses de invierno un punto de encuentro de muchos vecinos que van a tomar algo al aire libre. Ello ha provocado que el ruido emitido sea más alto de lo normal y ha conllevado que una vecina de la zona haya denunciado ante el ayuntamiento esta situación. A su vez, la mujer denunciante ha recurrido para gestionar la defensa del caso al mismo abogado que ya logró en su día declarar Zona Acústicamente Saturada (ZAS) las tascas de Castelló y el barrio del carmen de Valencia. Tal y como se analizó en la mesa ZAS celebrada el pasado mes de octubre y en la que participaron representantes municipales y empresarios hosteleros, las mediciones acústicas se tendrían que centrar en otras zonas más allá de la calle de los Dolores y adyacentes, declaradas zonas ZAS en 2007. Esta zona que se ha convertido en el epicentro del ocio nocturno aglutina las calles Josep Barberá i Cepriá, La Pau o Bayer, donde hay un gran número de locales de restauración. No obstante, a pesar del ruido que se pueda ocasionar, el horario de apertura es hasta la 1.30 horas porque todos los locales tienen la categoría de bares o restaurantes.

"Tranquilidad" municipal
Desde el consistorio han afirmado que la denuncia relativa a las molestias en esta zona de ocio ha sido interpuesta "hace un tiempo" y que se estudiará el caso. Sin embargo, en un principio aseguraron estar "tranquilos" porque, según recordaron, desde que comenzó el verano se han realizado una serie de mediciones para controlar el ruido y de cara al nuevo año se va a establecer un calendario de controles acústicos.


Según las previsiones, la vigilancia incidirá más en esta zona de tascas del municipio en la que hay numerosos restaurantes.

 

Barcelona. Resaca del Madrid Arena.

*

Precintan una discoteca de Sarrià-Sant Gervasi por exceder en un 300% su aforo

El local, ubicado en la calle Adrià Margarit en el barrio de Sarrià, fue desalojado tras comprobarse que también servía alcohol a menores

La Vanguardia - 01/12/2012 - Barcelona. (Efe).-

Dos jóvenes relatan a LaVanguardia.com las irregularidades de la discoteca Vetro, precintada por la Guardia Urbana

Precintan una discoteca de Sarrià-Sant Gervasi por exceder en un 300% su aforo

Imagen del exterior de la discoteca la noche en la que fue precintada. LVD

El Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado precintar la discoteca Vetro del distrito Sarrià-Sant Gervasi por incumplir en un 300% el aforo máximo y permitir la venta de alcohol a menores. La Guardia Urbana de Barcelona ha desalojado esta madrugada el local, situado en la calle de Adrià Margarit, y ha suspendido la actividad tras comprobar que triplicaba el aforo permitido, y ha levantado un acta de inspección por incumplimientos.


El distrito de Sarrià-Sant Gervasi ha ratificado las medidas y comunicará al responsable del local el precinto cautelar inmediato y provisional de la actividad; e iniciará la incoación de un expediente sancionador, que puede acabar en el cierre definitivo.


La Guardia Urbana ha actuado tras recibir una llamada que informaba de una gran aglomeración de público a las puertas de la discoteca, que llegaba a ocupar la calzada delante del local. Los agente de la policía local han encontrado a unas 400 personas en el exterior del local haciendo cola para intentar acceder a su interior, lo que bloqueaba el tráfico, además de hacer ruido y consumir bebidas alcohólicas en la calle.


Tras conseguir que la gente del exterior abandonara la calzada, las patrullas de la Guardia Urbana han constatado que dentro de la discoteca había un exceso evidente de aforo, lo que provocaba "un riesgo muy grave para la seguridad de las personas". Por este motivo, y en virtud del artículo 65 de la Ley 11/2009 de regulación administrativa de los espectáculos, se han adoptado las medidas provisionales de suspensión inmediata de la actividad y el desalojo del local.


Según ha informado el consistorio, el local tenía autorizado un aforo máximo de 165 personas y en su interior había más de 500 en el momento del desalojo. Las 400 personas que estaban en el exterior, que también han sido desalojadas, habían comprado su entrada con antelación pero no pudieron acceder al local.


En la inspección del local, la Guardia Urbana también ha denunciado irregularidades como permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, la falta de limitación de sonido, la falta de medidas de prevención de aglomeración de personas en la vía pública o permitir el acceso a menores de edad.


Durante la actuación policial, una menor ha sido trasladada al hospital de San Juan de Dios por una ambulancia del SEM debido a una intoxicación etílica y otra menor ha sido entregada a su padre porque se encontraba en una situación de desamparo a causa de haber consumido bebidas alcohólicas.


La Guardia Urbana ya levantó un acta el pasado 23 de junio en el mismo lugar por la falta de medidas para prevenir la aglomeración de personas en la vía pública, cuando unas 500 personas esperaban en la puerta de la discoteca para acceder a su interior.

 

ACTUACIÓN DE LA GUARDIA URBANA

BCN cierra la discoteca Vetro con 500 personas y un aforo de solo 165

Otro grupo de 400 jóvenes en la calle colapsaba de madrugada la puerta del local de Sarrià

EL PERIÓDICO / Barcelona - Domingo, 2 de diciembre del 2012

 

El Ayuntamiento de Barcelona ha precintado en la madrugada de este sábado la discoteca Vetro(antigua Rosebud) del distrito de Sarrià-Sant Gervasi por incumplir el aforo, que superaba en más del 300%, y por vender alcohol a menores. En el local había más de 500 jóvenes cuando su capacidad legal era de tan solo 165.

La Guardia Urbana ha levantado un acta de inspección tras desalojar el establecimiento ysuspender de inmediato la actividad de forma provisional. La actuación se inició después de recibir el aviso de una aglomeración de público en las puertas del local, situado en la calle de Adrià Margarit.

La primera patrulla que llegó allí encontró a 400 personas en el exterior del local. Hacían cola para acceder a él una vez habían adquirido con anticipación la entrada correspondiente. El numeroso grupo ocupaba la calle, bloqueaba el tráfico, hacía ruido y consumía alcohol.

Tras recibir refuerzos se disolvió esta aglomeración y se restableció el paso por la calle. Al entrar en el establecimiento y comprobar el enorme exceso de aforo se procedió al desalojo ordenado del medio millar de personas ante el riesgo evidente que había para la seguridad de todas ellas, según explicó el cuerpo en un comunicado.

Durante la operación, que finalizó a las 2.00 horas, una menor fue trasladada al Hospital Sant Joan de Déu a causa de una intoxicación etílica y otra fue entregada a sus padres por encontrarse "en situación de desamparo por haber consumido alcohol".

Esta discoteca ya fue advertida el pasado mes de junio por la Guardia Urbana después de que la policía detectara que no tomaba las medidas necesarias para prevenir las aglomeraciones.

Bueu-Pontevedra. Otra víctima del Madrid Arena.

*

El Concello precinta la sala de fiestas La Zona, en Castiñeiras, por carecer de licencia

El gobierno dice que actúa "por sentido de responsabilidad" y porque había actividad

Faro de Vigo – 30-12-12DAVID GARCÍA - BUEU

Uno de los accesos de la sala de fiestas, con el precinto amarillo. /GN

Uno de los accesos de la sala de fiestas, con el precinto amarillo. /GN 

El Concello de Bueu decretó el viernes el precinto de la sala de fiestas La Zona, situada en el polígono industrial de Castiñeiras. La orden se dictó por resolución de la Alcaldía y la razón que motiva el cierre es que el local carece de la preceptiva licencia municipal para ejercer esa actividad. En realidad el consistorio autorizó su apertura en enero de 2007, aunque a continuación ese permiso fue anulado por dos sentencias judiciales, la última del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en enero de 2011.

La clausura se hizo efectiva a última hora del mismo viernes, cuando la Policía Local se personó en el lugar y colocó el precinto en las dos entradas del local. Fuentes del Concello justifican la decisión porque "existen" informes que atestiguan que la sala de fiestas mantenía su actividad, aunque como sede social del club de baile O Polvorete. "Adoptamos la decisión por sentido de la responsabilidad. Dicho de una manera más gráfica, hemos decidido poner la venda antes de la herida", subrayan desde el ayuntamiento. Aunque no se menciona expresamente, detrás de esta decisión está también el precedente abierto en noviembre con la tragedia ocurrida en el Madrid Arena. Además, a estas alturas "el riesgo es mayor" debido a la celebración de bailes de Nochevieja y Año Nuevo. "El local no tiene licencia de actividad y si ocurre algún incidente en su interior el responsable sería el Concello", insisten desde la administración municipal.

La sala de fiestas se halla enclavada en una nave del polígono industrial de Castiñeiras y abrió en enero de 2007 con una licencia concedida por el entonces gobierno local del PP. Ese permiso fue recurrido ante los tribunales por el propio organismo que se encargó de la urbanización del parque -la empresa pública Xestur- y por Conservas Alonso, que entendían que el uso pretendido no estaba autorizado en las normas del plan sectorial. Ese argumento fue avalado primero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra y luego por el TSXG.

 

NOTICIAS RELACIONADAS

Freire: "Hay más seguridad que en otros locales con permiso". O Morrazo

 

Freire: "Hay más seguridad que en otros locales con permiso"

Faro de Vigo – 30-12

 

El titular de la sala es el empresario y exconcejal (PP) Manuel Freire, que ayer no ocultaba su malestar. "La decisión me la comunicaron el viernes por la tarde y pedí algo de tiempo para retirar algunas cosas", explica. La resolución le fue comunicada "de la noche para la mañana, con orquestas contratadas para estos días". Freire admite por tanto que a pesar de que la licencia fue anulada sí que se ejercía actividad, aunque "eran sólo los bailes de O Polvorete", y a la espera de que el gobierno local cumpliese con su compromiso de modificar la normativa a través del nuevo Plan Xeral.


El empresario defiende las condiciones de seguridad de las que dispone. "Es cierto que no tiene licencia, pero sólo porque se decidió que no procede ese tipo de actividad en el polígono. Por lo demás la sala dispone de unas medidas de seguridad, como salida de emergencia, mangueras y extintores, de las que no disponen otros locales de Bueu con licencia y que acumulan quejas constantes de los vecinos", sostiene.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Más de la mitad de las universitarias bebe para emborracharse en tiempo récord

*

SOCIEDAD

Más de la mitad de las universitarias bebe para emborracharse en tiempo récord

El estudio publicado en la revista especializada 'Journal of Environmental Research and Public Health' señala también que son más sedentarias que los hombres

ABC -  28/12/2012 – Madrid - EFE

Más de la mitad de las universitarias bebe para emborracharse en tiempo récord

Jóvenes en el Charco de la Pava de Sevilla durante un botellón para celebrar el comienzo del curso universitario.

Más de la mitad de las universitarias, concretamente un 56,1 por ciento de ellas, bebe para emborracharse en tiempo récord, según ha evidenciado un estudio del grupo HealthyFit de la Universidad de Vigo (Pontevedra), que cifra el porcentaje de hombres que realizan esta práctica en un 41,3 por ciento.

Este trabajo, que ha sido publicado en la revista especializada 'Journal of Environmental Research and Public Health' y recogido por la Agencia SINC, sostiene que hay más mujeres 'binge drinkers', como así se las conoce a las que beben alcohol de manera rápida para alcanzar pronto el estado de embriaguez, que hombres. Además, subraya que éstas «son más sedentarias que ellos», con un 51,2 por ciento y un 41,7 por ciento, respectivamente.

En este sentido, uno de los autores de este estudio, José María Cancela Carral, indica que, «aunque los hombres universitarios consumen alcohol con más frecuencia, ellas lo hacen de forma más intensiva en el corto plazo». Así lo ha deducido tras una encuesta realizada sobre 985 estudiantes de este centro universitario olívico.

En cuanto a la actividad física que realizan los alumnos, se ha observado que un 38,6 por ciento de los hombres la realizan de forma adecuada, por sólo un 20,9 por ciento en las mujeres. Además, se ha visualizado el consumo de drogas que se realiza en ambos sexos, siendo este de un «44,9 por ciento en los hombres y de un 30,9 por ciento en las mujeres», indica el especialista.

Ellas también comen peor

Por otra parte, y en referencia a la alimentación, se evidencian actividades anómalas en un 16,6 por ciento de ellas, por un 8,8 por ciento en ellos. No obstante, la forma de ingerir alimentos es peor en los estudiantes que cursan carreras educativas (19,2%) que en los que están matriculados en las de salud (6,3%).

Hace ahora cuatro años, las universidades españolas crearon la 'Red Española de Universidades Saludables', una iniciativa a favor de la salud en la que participaron también «la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y los Ministerios de Sanidad y de Educación», señalan. Sin embargo, ésta «se ha quedado en un mero primer paso para estar en la lista y nada más».

Para Cancela Carral, «se debería implementar en los planes de estudios contenidos transversales relacionados con la alimentación, el ejercicio físico y los hábitos saludables». Además, insiste en que es «necesario» crear cursos de formación e información en estas áreas, ambientes saludables de ocio, servicios universitarios de orientación hacia una vida saludable y políticas de vida sana en el entorno universitario.

Por último, expone recurriendo a un estudio recientemente publicado en la revista 'PNAS' que «el gen RASGRF2 podría estar implicado en la predisposición a la borrachera». Éste regula la predisposición de consumir alcohol en exceso, al influir en la actividad de las neuronas de dopamina en la vía mesolímbica, «una de las vías que la transmiten de una región a otra del cerebro», concluye.

domingo, 23 de diciembre de 2012

El Parlamento europeo busca reducir el ruido de los vehículos

*

El Parlamento europeo busca reducir el ruido de los vehículos

 

Higmotor - 22 diciembre 2012 - Fernando Alvarez

porsche

El Parlamento europeo propondrá la votación una nueva norma para reducir los niveles de ruido de los vehículos nuevos, aplicable tanto a los vehículos de pasajeros como los de carga. Además, ha recomendado que los nuevos vehículos contengan información adicional a la de los consumos o emisiones de CO2. Dicha información se referirá al nivel sonoro.

La propuesta ha sido reservada para que entre a debate en marzo del próximo año y, en caso de aprobarse, entraría en vigor en 2019. En la actualidad, los niveles de ruido de los vehículos a motor están regulados por una norma que ha entrado en vigor en 1970, aunque ha sido puesta al día en años siguientes. La última modificación data del año 2007.

La norma también intenta sentar las bases para una futura legislación que también contemple a los híbridos y eléctricos, en defensa de las “personas desprotegidas”. Con un nivel más bajo de ruido, al no contar con motor a explosión, los eléctricos son un peligro para peatones con alguna disminución física, ya que no pueden ser oídos. Por ello, el Parlamento europeorecomendará la adopción por parte de las marcas del Sistema acústico de alerta vehicular (Acoustic Vehicle Alerting System AVAS), aunque su aplicación no será obligatorio.

Comunidad Valenciana. Orden reguladora de horarios 2013.

 

11

 

12

 

ORDEN 1/2012, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013. [2012/11691]

DOCV nº 6928 / 21-12-2012

PREÁMBULO

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé la regulación de los horarios en su artículo 35. Dicho precepto atribuye a la Orden de Horarios anual emitida por la Conselleria competente la facultad de regular y organizar los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.

Entre las novedades que se presentan para este año, destaca la reducción del plazo de audiencia otorgado a los interesados en el supuesto de revocación del horario en actividades al aire libre para ajustarlo más a la realidad, la introducción de un mayor control administrativo en cuanto al horario de realización de los espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales con incremento de riesgo así como la incorporación de un artículo referido expresamente al horario de las terrazas ubicadas en la vía pública.

En este contexto, la presente orden supone una referencia necesaria para el buen funcionamiento de los espectáculos y actividades legalmente previstas, cuyo cumplimiento garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho al descanso y el derecho al ocio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 12 de diciembre de 2012,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 2. Horario general

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo del Anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:

Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

  • Espectáculos cinematográficos
  • Teatros.
  • Auditorios.
  • Espectáculos circenses.

Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.

  • Cafés-teatro.
  • Cafés-concierto.
  • Cafés-cantante.
  • Pubs y karaokes.
  • Salas de exhibiciones especiales.

Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
  • Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

  • Espectáculos taurinos.
  • Salas de conferencia.
  • Museos y salas de exposiciones.
  • Tentaderos.
  • Instalaciones deportivas.
  • Pistas de patinaje.
  • Parques de atracciones.
  • Parques temáticos.
  • Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24,00 horas.

  • Parques acuáticos.
  • Ludotecas.

Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.

  • Escuelas taurinas.
  • Salones ciber y similares.

Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Campos de deporte y estadios.
  • Actividades recreativas (boleras y billares).

Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Pabellones deportivos.
  • Gimnasios.
  • Piscinas deportivas.
  • Piscinas de recreo o polivalentes.

Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

  • Salas de fiesta.
  • Discotecas.
  • Salas de baile.

Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

  • Ciber café.
  • Restaurantes.
  • Café, bar.
  • Cafeterías.

Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.

  • Restaurantes y cafés, bar y cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.

  • Salones de banquetes.

Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.

  • Zoológicos.
  • Acuarios.
  • Safari-park.

Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.

  • Salas polivalentes.

Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.

  • Salón-lounge.

Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre, incluida la situada en el dominio público portuario, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.

El resto de espectáculos y actividades situados en dicha zona marítimo-terrestre, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.

Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado Uno de este artículo.

Artículo 3. Apertura e inicio

1. Se entenderá por hora de apertura de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos el momento a partir del cual se permite el acceso de los espectadores o usuarios a los mismos.

2. Se considerará por hora de inicio aquella en la que, a partir de la hora de apertura, da comienzo el espectáculo o actividad. En los establecimientos públicos citados en el artículo anterior la hora de apertura podrá coincidir con la hora de inicio de la actividad.

3. La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos, incluidos en el grupo A del artículo 2.Uno de esta orden será, como mínimo, de quince minutos y, como máximo, de treinta minutos. Esta circunstancia se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles anunciadores del mismo.

Los locales destinados a los espectáculos de café-teatro, café-concierto y café-cantante, cuando realizan actuaciones en directo cuya hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el grupo B del artículo 2.Uno de esta orden, abrirán las puertas al público con una antelación respecto al inicio de la actuación de quince minutos como mínimo y de treinta minutos como máximo.

4. Para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en recintos, instalaciones o lugares abiertos al público, la apertura de los mismos, en función del aforo máximo autorizado, se realizará con la antelación suficiente para permitir el acceso ordenado del público asistente. En todo caso, el tiempo mínimo exigido entre la apertura y el inicio del espectáculo o actividad será el siguiente:

– De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.

– De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.

– Más de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.

No obstante, en los espectáculos y actividades que tengan la consideración de extraordinarios o singulares o excepcionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, dicha antelación se ampliará, como mínimo, en una hora más en cada uno de los supuestos anteriores.

Asimismo, en aquellos espectáculos o actividades que por razones de orden público se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura de las instalaciones o recintos y el inicio del espectáculo o actividad, se podrá ampliar en función de las necesidades concurrentes.

Artículo 4. Cierre

1. A partir de la hora de cierre, señalada en el artículo 2 de esta orden para los establecimientos públicos, no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los mismos.

Asimismo, a la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia expeditas y abiertas, para que se produzca el total desalojo en el plazo máximo de 30 minutos.

2. Con independencia de que hayan finalizado las tareas propias de recogida y limpieza del local o establecimiento, los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.

3. Entre el cierre y la apertura de los locales y establecimientos públicos, deberá mediar un período de tiempo no inferior a cuatro horas.

Artículo 5. Sesiones adscritas a menores de edad

Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17,00 horas. En todo caso, deberán finalizar antes de las 22,00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.

Artículo 6. Actividades realizadas al aire libre

1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2.

Uno de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en instalaciones portátiles o eventuales en la vía pública, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser expresa y motivada, debiendo terminar en todo caso su actividad, como máximo en la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada Grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.

2. Las fiestas populares o patronales, incluidas en el apartado 4.3 del

Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

3. La autorización del horario de las actividades al aire libre, podrá ser revocada por la autoridad municipal, previo trámite de audiencia del interesado por un período de dos días y, en caso de inactividad, por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana cuando con motivo de la actividad realizada se sobrepasen los límites de contaminación acústica establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Se entiende que hay inactividad cuando se produzca la falta de actuación por parte de los Ayuntamientos ante la denuncia presentada por los ciudadanos, y una vez instados aquellos a actuar por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

La revocación de la autorización se efectuará con independencia del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe por la autoridad competente por causa de la vulneración de la normativa de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 7. Locales con ambientación y amenización musical

1. El horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de apertura dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas.

2. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 14/2010, el horario de la amenización musical debidamente acreditada podrá comenzar desde el momento de la apertura de los establecimientos.

Artículo 8. Salas de bingo

Las salas de bingo quedan autorizadas a un horario único semanal de apertura y cierre de 12 horas ininterrumpidas de funcionamiento dentro del horario comprendido entre las 10.00 horas y las 3.00 horas del día siguiente.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como los meses de julio, agosto y septiembre, el horario podrá ampliarse hasta las 4,00 horas, siendo en estos casos el horario de funcionamiento de 13 horas ininterrumpidas.

Las salas de bingo deberán comunicar a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y a la de Gobernación y Justicia, antes de que finalice el mes de enero, su horario anual. Cualquier modificación posterior requerirá la autorización expresa de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, que se comunicará a la Conselleria de Gobernación y Justicia.

Artículo 9. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales

Los establecimientos previstos en el grupo J del artículo 2.Uno, salvo los cibercafés, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra actividad considerada como principal y de las que sean accesorias, podrán tener el mismo horario de aquellas.

Se entienden por tales los ubicados en puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, de servicio y similares, mientras estén operativas las instalaciones principales. No obstante, quedan excluidos los establecimientos o locales situados en centros comerciales o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso serán regidos por el horario general establecido en esta orden, siempre que estén comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial o de ocio en que se ubiquen.

Artículo 10. Bous al carrer

El horario de celebración de Bous al carrer será el que se determine, en cada caso, en la resolución de autorización.

Artículo 11. Concesión de horario excepcional por los ayuntamientos

1. Con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación al horario general establecido en esta orden, en hasta una hora, con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o actuaciones puntuales equivalentes, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

No tendrán la consideración de fiestas locales o patronales las festividades de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso. Para este último supuesto no operará la ampliación prevista en este precepto.

2. Las ampliaciones al horario general, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser comunicadas a la Conselleria competente en materia de espectáculos así como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince días siguientes a su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.

En dicha comunicación, los Ayuntamientos delimitarán exactamente y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional del apartado anterior.

3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbenas, conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales.

Artículo 12. Ampliación del horario general por los ayuntamientos durante la época estival

1. Durante el período comprendido entre el 14 de junio y el 30 de septiembre de 2013, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el artículo 2.Uno de esta orden los viernes, sábados y vísperas de festivos para los grupos siguientes:

a) Grupo B: media hora hasta las 4.00 horas.

b) Grupo J: una hora hasta las 2.30 horas.

c) Grupo L: media hora hasta las 4.00 horas.

El ejercicio de esta facultad deberá ser motivado por el ayuntamiento y comunicada a la Conselleria competente en materia de Espectáculos, en un plazo de antelación no inferior a quince días desde su adopción.

2. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se concedan por los ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el artículo 11.1 de esta orden. En este caso, solo regirá lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del horario previsto para la época estival.

Artículo 13. Procedimiento para la ampliación de horarios por la Generalitat

1. Las autorizaciones para la ampliación del horario general de los establecimientos situados en carreteras, que atiendan las necesidades de los trabajadores nocturnos, así como de aquellos a que se refiere la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán carácter extraordinario y excepcional, concediéndose por un plazo máximo de un año.

2. El procedimiento para la concesión de horarios especiales será el establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat.

Para ello, el titular o prestador que solicite la concesión de la ampliación del horario deberá presentar ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la provincia de que se trate una petición en la que se haga constar lo siguiente:

a) Horario solicitado, motivación por la que se interesa dicha solicitud y medidas que pretenda adoptar para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las normas sobre calidad ambiental, prevención de la contaminación acústica y seguridad ciudadana.

b) Copia cotejada de la licencia municipal de apertura del local o establecimiento.

3. No obstante el previsto en el apartado 1 del presente artículo, las autorizaciones de ampliación de horarios podrán ser renovadas por un período de tiempo igual al de su concesión, previa petición expresa del interesado realizada con una antelación mínima de dos meses al plazo de su finalización.

4. Las autorizaciones de ampliación de horario podrán ser revocadas en cualquier momento por causas debidamente justificadas y motivadas, previa audiencia del interesado.

5. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de ampliación horaria prevista en el presente artículo no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 14 Reducción de horarios

1. El procedimiento para la reducción del horario general de los locales y establecimientos públicos será el establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat. Se iniciará preferentemente a instancia de los Ayuntamientos y, en su defecto, por parte por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación y Justicia en los supuestos previstos por la referida normativa de desarrollo.

2. En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario, se establecerá también su plazo de duración. Transcurrido el mismo, el local volverá a regir el horario general que se fija en la presente orden.

3. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de reducción de horarios previsto en el presente artículo no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 15. Horario de actividades susceptibles de compatibilidad

Si en un local se ejercen distintas actividades que difieran en cuestión de horario, de conformidad con la Ley 14/2010, de la Generalitat, y se declare su compatibilidad, cada una de ellas deberá cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario establecido en la Resolución de compatibilidad que así lo determine.

Artículo 16. Horario de actividades extraordinarias y actividades singulares o excepcionales.

1. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d) y 25.1 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, deberán terminar, como máximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en esta orden.

2. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d) y 25.2 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, y los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter singular o excepcional en función de lo previsto en el artículo 7.1.e) y 26 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán el horario que determine la Resolución emitida por el órgano competente para su autorización. La indicación de dicho horario estará determinado por el tipo de espectáculo o actividad que se solicite así como, en su caso, por la equivalencia o analogía con un espectáculo o actividad catalogado en la normativa de Espectáculos y por la tipología y/o características del recinto donde se vayan a realizar. La Resolución emitida deberá ser motivada.

Artículo 17. Horario de las terrazas

Las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en función de lo establecido en el artículo 2 de esta orden. La competencia para la determinación de los horarios de dichas terrazas corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 18. Cartel horario

1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de la Generalitat, deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresará el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deberá estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con carácter general en el artículo 2 de esta orden.

2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del local o establecimiento.

3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre.

Artículo 19. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en esta orden darán lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2. De igual modo, los decretos, acuerdos, ordenanzas o declaraciones equivalentes emanados por los Ayuntamientos que incumplan las condiciones señaladas en la regulación de los horarios excepcionales y ampliaciones y reducciones de horarios previstos en esta orden, serán susceptibles de impugnación de acuerdo con la normativa vigente en este ámbito de actuación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012.

Valencia, 13 de diciembre de 2012

El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

sábado, 22 de diciembre de 2012

Gandía. Creación de una unidad policial municipal contra el ruido.

LA SAFOR

Las denuncias contra el ruido crecen un 53% en Gandia y un grupo policial lo combatirá

Los agentes cursan 772 quejas en 2012 por incumplir la ordenanza cívica y la delincuencia cae un 15% con respecto a 2011

Las Provincias - 22.12.12 - ZOA SANZ | GANDIA.

Atajar el jaleo que se produce tanto en la vía pública como en el interior de las viviendas, principalmente los fines de semana, sigue siendo un hueso duro de roer para el Ayuntamiento de Gandia.

Este año la Policía Local ha cursado un 15% de denuncias más que el año anterior por el ruido que emana de casas. Y un 53% más, que vienen a ser un centenar de quejas, por el jolgorio y el escándalo que se monta en la calle, la mayoría de las veces en las zonas en las que hay pubs y discotecas.

La ciudad ha registrado en un año de 77 a 772 denuncias emitidas por los agentes por incumplimiento de la ordenanza de convivencia. La mayoría tienen que ver con venta ambulante, botellón y ruido.

El gobierno de Gandia está trabajando en la puesta en marcha de una Unidad Específica del Ruido, que estaría conformada por efectivos policiales, y que se aplicaría en la próxima temporada estival con el objetivo de «tener una playa más tranquila», tal y como anunció ayer el consejero delegado de Seguridad Ciudadana del Consistorio de Gandia, Javier Reig. Con respecto al incumplimiento de la norma de convivencia por parte de los propietarios de apartamentos que los alquilan de manera ilegal, principalmente, para despedidas de solteros, se han registrado dos denuncias.

 

DATOS 2012

  • Delitos y faltas. Los delitos más graves han caído un 20% con respecto a 2011; mientras que las faltas han descendido un 11%.
  • Robo en viviendas. Ha sufrido un incremento del 12% y las detenciones han aumentado un 57% con respecto a 2011.
  • Violencia de género. Cae el número de denuncias un 16%, lo que no significa que el maltrato de mujeres haya disminuido.

 

Seguridad en fiestas

El edil no electo aprovechó para comunicar que el Ayuntamiento de Gandia ha autorizado tres fiestas públicas con motivo de las Navidades y Fin de Año, las cuales se han programado en la plaça del Castell, el Prado y una cena de mayores para el Museu Faller.

Reig aseguró que el Ayuntamiento tiene más sensibilidad en estos temas después de la tragedia del Madrid Arena. «Las tres fiestas locales están perfectamente organizadas y controladas por la Policía Local y los bomberos de Gandia». Con respecto a las fiestas privadas, Reig aclaró que corresponde a la Generalitat autorizarlas o no. El consejero popular también manifestó que el Consistorio ha preparado un dispositivo especial de seguridad para las noches de las fiestas navideñas. Pese a que el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública todavía sigue siendo un problema importante, las denuncias han caído un 7,60% con respecto a 2011, debido a la presencia de agentes en las zonas de ocio.

Los partes contra la prostitución también han crecido un 46% a pesar de que poco a poco las meretrices han ido desplazándose hacia las afueras de la ciudad.

Otro de los aspectos que recoge la ordenanza cívica es la retirada de los excrementos de los perros en las calles. En este caso, las denuncias han aumentado un 5%. El jefe de la Policía Local de Gandia, Marc Cuesta, también aportó datos de las 103 viviendas desalojadas por ocupación ilegal. En un año, 37 casas han sido tapiadas y 66 precintadas. De todo ello se habló el jueves en la Junta Local de Seguridad en la que participó el subdelegado del gobierno en la Comunitat, el alcalde de Gandia, el capitán de la Guardia Civil, el comisario de la Policía Nacional y el jefe de la Policía Local.

El comisario de Gandia, Armando Jiménez, manifestó que la delincuencia en la capital de la Safor ha caído un 15% con respecto a 2011 y se mostró «satisfecho» porque Gandia «ha sido la primera ciudad de la Comunitat que ha cumplido los objetivos marcados por la Dirección de Policía». Gandia ha registrado el mayor descenso de la delincuencia de la Comunitat.

martes, 18 de diciembre de 2012

Comunitat Valenciana. Resaca del Madrid Arena y/o la parábola de la zorra y las uvas.

 

NAVIDAD | Consideran que la oferta es 'excesiva'

La Federación de ocio pide que no se autoricen fiestas extraordinarias de Nochevieja

 

El Mundo -  18/12/2012 - Efe | Valencia

El secretario general de la Federación de Ocio y Turismo de la Comunitat Valenciana (FOTUR), Juanjo Carbonell, ha pedido que no se otorguen autorizaciones extraordinarias para celebrar fiestas de Nochevieja porque la oferta que hay "es excelente", incluso "excesiva".

En un comunicado, Carbonell ha asegurado que la oferta existente de hoteles, discotecas, pubs y salones "cubre con creces las necesidades de la sociedad valenciana" por lo que "es innecesario que se otorguen autorizaciones extraordinarias".

A su juicio, existe "una excelente oferta de locales que organizan fiestas, casi excesiva quizás, con lo que la Administración debería denegar los permisos a otras empresas que deseen hacer sus propias fiestas en lugares que no están habilitados para ello y que, habitualmente, no se utilizan para esos fines".

Las asociaciones de Salones de Banquetes y Convenciones de la Comunitat Valenciana (AESAVA); de Empresarios de Pubs y Bares Musicales (AEPUB), y de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas (AEDIVA), integradas en la Federación, están trabajando duro para ofrecer el mejor servicio a los mejores precios, según el comunicado de FOTUR.

Así, han añadido las mismas fuentes, están ofreciendo fiestas para Nochevieja, en algunos casos a partir de diez euros incluida la copa de bienvenida, o de dieciséis euros con dos copas incluidas.

Los salones están ultimando también los menús navideños para la celebración de cenas de empresa, de amigos y también los menús especiales de cara a los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

¡¡Quien te ha visto y quién te ve !!

Castellón. Pendiente del futuro de las zonas acústicas actuales (ZAS-tascas / PAZ-Lagasca)

 

Romero renueva la ZAS en las tascas a la espera de los resultados de las mediciones

El ayuntamiento también ha realizado análisis en Lagasca para decidir si aplica esta medida en esta zona

Levante 18-12-12 - J.M. CASTELLÓ

 

El Ayuntamiento de Castelló ha prorrogado automáticamente la declaración de Zona Acústicamente Saturada en las tascas a la espera de conocer los resultados del estudio sonométrico realizado en las últimas semanas.


La vigencia del primer plazo de esta medida finalizó el pasado viernes tras haber transcurrido dos años. La ZAS se retirará una vez se reduzcan los niveles de ruido por debajo de lo que marca la ley. El consistorio ha llevado a cabo mediciones en diciembre en las tascas y todavía aguarda las conclusiones de las mismas. El concejal de Medio Ambiente, Gonzalo Romero, afirmó que en breve mantendrá una reunión con técnicos de la empresa que ha realizado este trabajo para comprobar si es necesario ampliar la ZAS. Mientras tanto se mantendrá prorrogada. Todo hace indicar que continuará dos años más dado que los análisis realizados por la asociación de Castelló Sense Soroll muestran que la contaminación acústica persiste en el lugar, a pesar de que el ayuntamiento y los propietarios han cumplido con las medidas correctoras.


Por otra parte, el ayuntamiento también decidirá en breve si aplica otra ZAS en las calles del entorno de Lagasca, que también han sido objeto de mediciones en las últimas semanas por mandato de una sentencia judicial, añadió el concejal de Medio Ambiente en una rueda de prensa.

TASCAS

Prorrogan dos años la ZAS a la espera del test de ruidos

Mediterráneo -18/12/2012 - D. P. SOLVES

 

La declaración de las tascas como zona acústicamente saturada (ZAS) se ha prorrogado otros dos años más a la espera de que lo corrobore el resultado de las mediciones de ruido encargadas por el Ayuntamiento de Castellón a una empresa. Así lo confirmó ayer el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero. El edil recordó que la firma también notificará en breve si las mediciones obligan a declarar ZAS el área de ocio de la calle Lagasca.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Castellón. Prolongación de ZAS de las tascas.

Castelló

Castelló planea prolongar la ZAS en las tascas para reducir su ruidolevante

El primer periodo de vigencia de la Zona Acústicamente Saturada finaliza este viernes

Levante - 12DE DICIEMBREDE 2012  - J.M. CASTELLÓ

El periodo de vigencia de la Declaración de Zona Acústicamente Saturada en las tascas de Castelló finaliza este 14 de diciembre y el ayuntamiento probablemente la renovará otros dos años al proseguir el exceso de ruido en el lugar.

El ayuntamiento ha realizado un serie de mediciones en este punto en el último mes cuyos resultados todavía no se han desvelado, aunque en las últimas semanas se ha apuntado desde el ejecutivo local que seguramente se prolongará la ZAS. La plataforma vecinal de Castelló Sense Soroll llevó a cabo del 19 al 23 de septiembre sus propios análisis acústicos que constatan una continuidad de la contaminación acústica por encima de los decibelios que permite la ley.

La ZAS entró en vigor el 14 de diciembre de 2010. Prohíbe la apertura de nuevos locales de ocio, limita los horarios de actividades, incrementa la presencia de los agentes de la Policía Local, adelanta la actuación de los servicios municipales de limpieza.

Asimismo, comprende campañas de concienciación sobre el ruido y el consumo de alcohol y la instalación de toldos fonoabsorbentes.

El horario de venta y consumo de bebidas y alimentos en la vía pública está limitada hasta las 23.30 horas y en el exterior hasta las 24.00 horas. Asimismo, las terrazas de plaza Santa Clara han recogerse las 23.00 horas de jueves a sábado, mientras la limpieza y retirada de basura está fijada a las 24.00 horas.

El Tribunal Supremo dirime la continuidad· de. consumo de

bebidas alcohólicas en el exterior de este punto

El ayuntamiento y los hosteleros han cumplido con las medidas correctoras previstas en la ZAS, pero parece que han sido insuficientes para disminuir el ruido. De esta manera, todo hace indicar que esta normativa continuará dos años más en esta emblemática zona de la capital de la Plana.

Cabe recordar que la singularidad de las tascas -consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de sus dos calles- se encuentra inmersa en un proceso judicial. El TSJ ha tirado atrás el articulo de la ordenanza de drogodependencia que validaba esta excepcionalidad y los propietarios y el ayuntamiento han presentado un recurso de casación al Tribunal Supremo.

Como alternativa el equipo de gobierno prevé instalar veladores -mesas en alto- en las calles.

Vídeo. I Jornades sobre Contaminació Acústica a Catalunya


accca

Vídeo 1Vídeo 2

I Jornades sobre Contaminació Acústica a Catalunya, organitzades per l’Associació Catalana contra la Contaminació Acústica (ACCCA)

DIVENDRES 16 i DISSABTE 17 de NOVEMBRE de 2012
Sala de Conferències del Pati Llimona, c. Regomir, 3, de Barcelona

accca


DIVENDRES 16 novembre 2012

  • Presentació de les Jornades a càrrec de la Sra. Carme Soler, presidenta de l’ACCCA
  • *Dra. Àngels Córcoles, Metge terapeuta: Efectes emocionals de la contaminació acústica
  • *Dr. Robert Barti, Assessor acústic: La medició dels efectes del soroll sobre les persones

DISSABTE 17

  • *Sr. Raúl Burgos, Advocat “Seronda Estudi Jurídic” (València): Defensa jurídica davant el soroll
  • *Sr. Ignacio Cosculluela, president de la PEACRAM: El papel de las asociaciones de vecinos en la lucha contra el ruido
  • Taula rodona
  • Cloenda a càrrec del Sr. Lluís Gallardo, Advocat i tresorer de l’ACCCA.

Barcelona acull les primeres jornades sobre contaminació acústica

 

BTV - 17.11.2012

 

Per primera vegada, s'ha fet a la ciutat una jornada sobre la contaminació acústica. Unes jornades amb experts que s'han allargat durant dos dies i en les quals s'ha parlat, per exemple, dels efectes que té el soroll continuat damunt les persones o què en diu la llei, d'això.

Una de les conclusions és que la contaminació acústica és un problema per a la salut pública. En aquest sentit, la presidenta de l’Associació Catalana de Contaminació Acústica, Carme Soler, ha demanat a l’administració que faci complir les normatives vigents. A més, ha explicat que les persones que han de conviure amb el soroll pateixen algunes malalties i, sovint, no en són conscients.

Les jornades han comptat amb les xerrades de metges, juristes i advocats i acabaran amb una taula rodona per posar en comú les problemàtiques.

Castellón. Campaña de concienciación contra el abuso del alcohol.

Que el efecto alcohol no te afecte: Si te pasas, te lo pierdes

Caqstelloninformación - Viernes, 14 diciembre, 2012

 

Si te pasas te lo pierdes XII12 H

El Ayuntamiento y Controla Club realizarán una campaña de concienciación el 15 de diciembre, fecha de cenas navideñas

La llegada de las fiestas Navideñas, la proliferación de las comidas o Cenas de empresa y el ambiente de fiesta popular, son celebraciones que desembocan en el abuso del consumo de alcohol. El Ayuntamiento y la Asociación Controla Club han presentado una Campaña de Prevención, que se realizará el sábado, 15 de diciembre, en la zona de ocio Lagasca, aprovechando las cenas navideñas de empresas.“Para que el efecto alcohol no te afecte”. “Si te pasas, Te lo pierdes”.

El alcohol es la droga legal más consumida por los ciudadanos, tanto jóvenes como adultos. Según los datos recopilados por la Asociación Controla Club sobre un muestreo de 111 encuestados, el consumo de alcohol se sitúa en el 50,3%, seguido por el tabaco, en un 24,8%, el hachís y la marihuana, en un 18,3%; la cocaína, en un 3,9% y las drogas de síntesis, el 1,31%.

El 60,78% de los jóvenes encuestados afirma no haber consumido drogas nunca. Pero el 604,07% afirma probaron el alcohol por primera vez entre los 13 y los 15 años. La edad media de iniciación en el consumo de alcohol es de los 14,5 años, pero curiosamente, el 51,1 % reconoce que el alcohol es una droga; mientras que el 50% de los encuestados  consumieron drogas ilegales  por primera vez entre los 16 y 18 años. Otro dato significativo es que 45,92% consumieron alcohol por primera vez durante fiestas populares, y un 42,86% en fin de semana.

En la rueda de prensa celebrada en el Ayuntamiento de Castellón, la concejal de Bienestar Social, Carmen Querol, y el coordinador de la Asociación Controla Club, Gabriel Tejerina, han presentado una nueva campaña de concienciación para avisar y prevenir sobre los efectos del consumo de alcohol. Esta campaña se realizará el próximo sábado, 15 de diciembre, en el entorno de la zona de ocio Lagasca, y coincide con las fiestas navideñas y las cenas de Navidad de Empresas.

Las fiestas son una excusa óptima para el consumo de alcohol, en una sociedad donde al alcohol está admitido dentro de la forma de vida tradicional. El problema no está solo en probarlo, sino en el abuso de su consumo, que puede tener consecuencias graves y peligrosas, para los consumidores y su entorno.

“Si te pasas te lo pierdes”, es el emblema de una campaña dirigida a informar y formar a la sociedad de los efectos del abuso en el consumo de alcohol, enmarcada dentro del Plan Municipal de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. En este caso, “Que el alcohol no te afecte” incide especialmente en las consecuencias negativas que el consumo o abuso de alcohol provoca en muchos ámbitos de la vida cotidiana, en la convivencia social, en la conducción o en el puesto de trabajo.

Carmen Querol señalaba en este sentido  que “el Ayuntamiento mantiene su compromiso en la prevención del consumo de drogas y de los riesgos asociados a su consumo. Por eso, afirmó, “hay que plantear estrategias de prevención, promoviendo un debate social realista y comprometido sobre la situación de estos consumos”.

Las fiestas no tienen por qué ser sinónimo de abuso de alcohol, porque “si te pasas, te lo pierdes”.

El Ayuntamiento de Castellón pone en marcha una nueva edición de la campaña "Si te pasas te lo pierdes" el próximo sábado .

Ayuntamiento de Castellón - Viernes, 14 de Diciembre de 2012

sábado, 15 de diciembre de 2012

Castellón. ZAS de las tascas: hora de hacer balance.

 

Castelló Sense Soroll dice que el Consistorio tendrá que renovar la ZAS en las tascas porque el ruido "persiste"

Radio Castellón - 14 de Diciembre de 2012 

Hace un año se implantaba en las tascas de Castellón una medida que trataron de evitar hasta el extremo empresarios y Ayuntamiento. La tradicional zona de ocio de la capital era declarada ZAS, es decir, acústicamente saturada. Hoy expiran los dos años de plazo establecidos para corregir el exceso de ruido, pero todo apunta a que la ZAS se prolongará otros dos años más.


El Consistorio declaró las tascas como zona ZAS en cumplimiento de una sentencia tras la denuncia del colectivo Castelló Sense Soroll. La medida obligaba a limitar a las doce de la noche el cierre de los locales ubicados en esta zona, intensificar la limpieza, implantar toldos fonoabsorbentes y realizar mediciones sonoras y campañas de concienciación sobre el ruido y el consumo de alcohol.


Hoy expira el plazo de dos años para corregir el exceso de ruido y la suciedad denunciada por este grupo de vecinos. El Ayuntamiento señala únicamente que sigue realizando mediciones sonoras y que las dará a conocer antes de que acabe diciembre. Sin embargo, no confirma si renovará la ZAS. Algo que Castelló Sense Soroll sí cree que se producirá. El portavoz del colectivo, Pedro Monfort, afirma que las medidas que acarreaba la declaración no han surtido efecto en cuanto al descenso de ruido.

El balance anual de Forges