NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

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domingo, 25 de diciembre de 2011

ORDEN 12/2011, de 16 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el Consellde Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana

 

ORDEN 12/2011, de 16 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el Consellde Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana. [2011/12809]

(DOCV núm. 6676 de 22.12.2011)

Índice:

  • Preámbulo
  • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
  • Artículo 2. Composición
  • Artículo 3. Funcionamiento
  • Artículo 4. Funciones
  • Artículo 5. Del arbitraje efectuado por el Consell de Festes Tradicionals
  • Artículo 6. De las decisiones en arbitraje del Consell de Festes Tradicionals.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  • DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA


Preámbulo
El artículo 12 del Estatut d'Autonomia establece que "la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la ComunitatValenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente".


En este marco, la Comunitat Valenciana cuenta con una extensa tradición, cultura e historia cuyo reflejo se concreta en celebraciones festeras que trascienden al ámbito territorial valenciano. Estas fiestas tienen una amplia repercusión nacional e internacional, habiendo sido declaradas algunas de ellas Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO o como Fiestas de Interés Turístico Internacional. Son, por tanto, fiestas que denotan una riqueza cultural que identifican a nuestra tierra en el mundo.


La potenciación de la cultura valenciana y la promoción de sus fiestas se puede efectuar desde diversas vertientes. Para ello, resulta conveniente conocer el substrato de cada celebración y determinar principios generales que permitan profundizar y perfeccionar aquello que se requiera.


El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.


Dicho Decreto prevé en su artículo 7 la creación de un órgano encargado de mediar ante las posibles quejas o conflictos planteados entre ciudadanos y el funcionamiento de las sedes festeras, así como el resto de funciones propias del citado órgano.


Asimismo, el citado precepto indica que el régimen jurídico del Consell de Festes Tradicionals "se determinará mediante orden de desarrollo del presente decreto".


En este contexto, el Consell de Festes Tradicionals se constituye como un órgano consultivo y asesor dedicado a informar, estudiar y potenciar "les festes tradicionals", como parte de la idiosincrasia de este pueblo y como valor representativo de sus raíces y de su hecho identitario. De igual modo, desde el conocimiento de las vicisitudes de la fiesta, su arraigo y ante la necesidad de apostar por la convivencia pacífica entre personas, este órgano tiene como otra de sus finalidades la de conocer y resolver las quejas y reclamaciones que en el marco festivo se produzcan de manera que quede abierta la posibilidad de entendimiento entre las partes.


De esta manera, puede darse el caso de que la organización y la celebración de dichas fiestas puedan conllevar quejas de los vecinos. Las molestias generadas por el ruido, alteración del orden público, el corte de calles o, incluso, la mera actividad desplegada en la sede, hacen necesario la adopción de soluciones que permitan establecer un equilibrio entre el respeto a las fiestas tradicionales y el derecho al descanso de los ciudadanos.


Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, en relación con el artículo 8.1.g) del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 1 de febrero de 2011.

ORDENO


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación


1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, es objeto de la presente ordenla regulación del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana como órgano consultivo y asesor de la Generalitat en materia de Fiestas tradicionales. Asimismo, corresponderá a este órgano, la mediación respecto las quejas y reclamaciones que pudieren plantearse entre los ciudadanos y el funcionamiento de las sedes festeras.

2. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana dependerá de la Conselleria competente en materia de Espectáculos.

3. El ámbito de actuación del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana se corresponderá con el territorio de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Artículo 2. Composición

1. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia: conseller/a competente en materia de Espectáculos.
Vicepresidencia: Secretario/a Autonómico/a competente en materia de Espectáculos.
Secretaría: director/a General competente en materia de Espectáculos.
El Secretario/a podrá designar una secretaría técnica a los efectos de levantar acta de las sesiones. La persona que ejerza la secretaría técnica carecerá de voz y voto en las reuniones del Consell
Vocales:

  • Representante de la Junta de Festes de Castelló.
  • Representante de la Federación de las Hogueras de San Juan de Alicante.
  • Representante de la Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos.
  • Representante de la Asociación de San Jorge de Alcoy (Moros y Cristianos).
  • Representante de la Junta Central Fallera Valencia.
  • Representante de la Junta Local Fallera de Alzira.
  • Representante de la Junta Local Fallera de Torrent.
  • Representante del Patronato del Misteri d'Elx.
  • Representante del Patronat de la Fundació per a la Festa a la Mare de Déu de la Salut i al Crist de l'Agonia d'Algemesí.
  • Representante de la Comisión Organizadora del Carnaval de Vinaròs
  • Representante de la Junta Mayor de la Semana Santa Marinera de Valencia.
  • Representante de la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante
  • Representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. Cada entidad representada en el Consell de Festes Tradicionals designará un titular y un suplente a efectos de su composición.

Artículo 3. Funcionamiento

1. El Consell de Festes Tradicionals se reunirá periódicamente una vez al trimestre o cuando, a petición de la mayoría simple de sus miembros, así se convoque por el secretario/a previa orden de la presidencia.

2. El Consell podrá actuar en pleno, con todos o la mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, o en grupos de trabajo.

3. El Consell podrá designar uno o varios ponentes para el estudio de alguna o algunas de las actividades a desarrollar o para atender las cuestiones que se planteen a efectos de su tramitación y posterior exposición en el pleno.
Asimismo, en el ejercicio de su labor, el Consell podrá solicitar la presencia de expertos o de personas con conocimientos en el tema de las Fiestas tradicionales.

4. Las decisiones del Consell se adoptarán por mayoría simple.

5. En todo lo demás, se aplicará la regulación contenida en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Funciones

Son funciones del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana las siguientes:

  • Actuar como órgano consultivo y asesor en cuestiones relativas al desarrollo, implantación, defensa y mejora de las Fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.
  • Proponer a la Conselleria o Consellerias competentes en la materia la adopción de medidas legales y reglamentarias en su ámbito de actuación.
  • Informar a la Conselleria o Consellerias competentes sobre la normativa en materia de Fiestas tradicionales que se elabore.
  • Elaboración de estudios, informes y análisis de la situación de las Fiestas tradicionales y defensa del patrimonio cultural valenciano.
  • Decidir en arbitraje sobre las quejas o conflictos que se le planteen siempre que las partes hayan acordado, de manera expresa, el sometimiento a dicho procedimiento arbitral de acuerdo con lo indicado en la normativareguladora sobre la materia.
  • Informar a los ciudadanos y a los miembros de la sede festera de sus derechos y obligaciones normativamente establecidos cuando así se solicite.
  • Elaborar una Memoria anual sobre las actividades y actuaciones efectuadas.
  • Cualquier otra función que se le asigne por norma legal o reglamentaria expresa.

Artículo 5. Del arbitraje efectuado por el Consell de Festes Tradicionals

1. Sin perjuicio de la posibilidad de elegir otros árbitros, los interesados podrán acordar acudir al Consell deFestes Tradicionals de la Comunitat Valenciana a efectos de resolver en arbitraje la controversia que les afecte.

2. El sometimiento a arbitraje de dicha controversia atenderá a lo dispuesto en la Ley reguladora sobre la materia.

Artículo 6. De las decisiones en arbitraje del Consell de Festes Tradicionals.
Los laudos emitidos por el Consell serán obligatorios para las partes interesadas y producirán los efectos indicados en la Ley reguladora sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de diciembre de 2011
El conseller de Gobernación. SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

Consell de Festes Tradicionals: mediar entre las quejas ciudadanas y las molestias festeras.

COMUNITAT

El Consell de Festes Tradicionals mediará entre las quejas ciudadanas y las sedes festeras

Este órgano da respuesta al artículo 12 del Estatut d'Autonomia, para velar por la protección y defensa de la identidad y valores del Pueblo Valenciano

Las Provincias - 25.12.11 - EUROPA PRESS | VALENCIA

  • El Consell de Festes Tradicionals mediará entre las quejas ciudadanas y las sedes festeras
Pancarta de los vecinos de la falla Sueca-Literato Azorín / Damián Torres

El Consell de Festes Tradicionals se constituye como un órgano consultivo y asesor dedicado a informar, estudiar y potenciar "les festes tradicionals", así como para mediar entre las quejas ciudadanas y las sedes festeras.

Así, figura en la orden de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana, que publica el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) recogido por Europa Press.

Este órgano da respuesta al artículo 12 del Estatut d'Autonomia, que establece que "la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico".

En este marco, la Comunitat cuenta con una extensa tradición, cultura e historia cuyo reflejo se concreta en celebraciones festeras que trascienden al ámbito territorial valenciano, incluso algunas de ellas han sido declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO o como Fiestas de Interés Turístico Internacional.

De igual modo, desde el conocimiento de las vicisitudes de la fiesta, su arraigo y ante "la necesidad de apostar por la convivencia pacífica entre personas", este órgano tiene como otra de sus finalidades la de conocer y resolver las quejas y reclamaciones que en el marco festivo se produzcan de manera que quede abierta la posibilidad de entendimiento entre las partes.

De esta manera, puede darse el caso de que la organización y la celebración de dichas fiestas puedan conllevar quejas de los vecinos. Las molestias generadas por el ruido, alteración del orden público, el corte de calles o, incluso, la mera actividad desplegada en la sede, "hacen necesario la adopción de soluciones que permitan establecer un equilibrio entre el respeto a las fiestas tradicionales y el derecho al descanso de los ciudadanos".

El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana dependerá de la Conselleria competente en materia de Espectáculos y su ámbito de actuación, según esta orden, se corresponderá con el territorio de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Funciones del nuevo órgano

Las funciones del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana las siguientes son actuar como órgano consultivo y asesor en cuestiones relativas al desarrollo, implantación, defensa y mejora de las Fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, propondrá a la Conselleria o Consellerias competentes en la materia la adopción de medidas legales y reglamentarias en su ámbito de actuación, informará sobre la normativa en materia de Fiestas tradicionales que se elabore y elaborará estudios, informes y análisis de la situación de las Fiestas tradicionales y defensa del patrimonio cultural valenciano.

Además, decidirá en arbitraje sobre las quejas o conflictos que se le planteen siempre que las partes hayan acordado, de manera expresa, el sometimiento a dicho procedimiento arbitral de acuerdo con lo indicado en la normativa reguladora sobre la materia e informar a los ciudadanos y a los miembros de la sede festera de sus derechos y obligaciones normativamente establecidos cuando así se solicite.

Por último, se encargará de elaborar una Memoria anual sobre las actividades y actuaciones efectuadas y cualquier otra función que se le asigne por norma legal o reglamentaria expresa.

Sin perjuicio de la posibilidad de elegir otros árbitros, los interesados podrán acordar acudir al Consell de Festes Tradicionals a efectos de resolver en arbitraje la controversia que les afecte y el sometimiento a arbitraje de dicha controversia atenderá a lo dispuesto en la Ley reguladora sobre la materia. Los laudos emitidos por el Consell serán obligatorios para las partes interesadas y producirán los efectos indicados en la Ley reguladora sobre la materia.

Los vecinos critican su exclusión del Consell de Festes que dirime quejas de convivencia

Cave-Cova y Favic exigen entrar en el nuevo órgano consultivo, nutrido de entidades festeras, para defenderse ante conflictos por actos festivos

Levante – 24-12-11 - CERDÀ VALENCIA

Los vecinos critican su exclusión del Consell de Festes que dirime quejas de convivencia

Los vecinos critican su exclusión del Consell de Festes que dirime quejas de convivencia 

Los responsables de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de la Comunitat Valenciana (Cave-Cova) y de la Federación de Asociaciones de Vecinos y Ciudadanos de Valencia (Favic) protestaron ayer por que el nuevo Consell de Festes Tradicionals, impulsado por la Generalitat para potenciar las fiestas tradicionales y mediar entre vecinos y festeros en caso de quejas, haya excluido a los representantes vecinales de la composición de este nuevo órgano asesor y consultivo, en el que sólo hay instituciones y doce organizaciones festeras. Miguel Wiergo, secretario de Favic y también presidente de los vecinos del Carmen, trasladó ayer a la Conselleria de Gobernación su "rechazo" a la configuración aprobada del Consell de Festes Tradicionals y afirmó que "no tiene legitimidad" para ejercer de árbitro en conflictos entre festeros y ciudadanos porque los vecinos "no están representados".


"En este órgano están las entidades festeras, las instituciones -como la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias-, pero falta la tercera pata, que es la pata central para solucionar conflictos de este tipo", añadió Wiergo. A su juicio, el Consell debería completarse "con al menos dos plataformas vecinales que representen a los ciudadanos de la ciudad de Valencia y de toda la Comunitat Valenciana. De lo contrario, este Consell no será más que una gran junta de fiestas como las hay miles y no habrá interlocución directa entre festeros y vecinos ante los problemas de convivencia".


"Si no hay vecinos no es justo"
En el preámbulo de la orden que regula el nuevo Consell de Festes Tradicionals, publicada anteayer, constata que "las molestias generadas por el ruido, alteración del orden público, el corte de calles o, incluso, la mera actividad desplegada en la sede [el casal], hacen necesaria la adopción de soluciones que permitan establecer un equilibrio entre el respeto a las fiestas tradicionales y el derecho al descanso de los ciudadanos". Por ello, Juan Antonio Caballero, presidente de Cave-Cova (que agrupa a 330 colectivos vecinales y más de 100.000 afiliados) afirma que "los vecinos tienen que estar representados para que haya un arbitraje justo". Porque, según indica, "las instituciones, y aquí la federación de municipios representa a los ayuntamientos, siempre tienden a primar los intereses de los festeros".
El Consell de Festes, según estipulan sus funciones, decidirá en arbitraje sobre las quejas o conflictos que se le planteen siempre que las partes hayan acordado someterse a su veredicto. Sin embargo, también podrá acudirse a otros árbitros y el Consell de Festes no siempre tendrá la última palabra.


Fallas, moros, hogueras, S. Santa, gaiatas o Misteri
El Consell de Festes Tradicionals ha nacido con 16 representantes: tres cargos de la Conselleria de Gobernación, uno de la federación de municipios, y delegados de la Junta de Festes de Castelló, las hogueras de Sant Joan, la Unió Nacional de Entitats Festeres de Moros i Cristians, la Associació de Sant Jordi d'Alcoi, la Junta Central Fallera de Valencia, las fallas de Alzira y de Torrent, el Misteri d'Elx, la Festa a la Mare de Déu de la Salut d'Algemesí, los carnavales de Vinaròs, la Semana Santa Marinera de Valencia, las hermandades de la Semana Santa de Alicante. p. cerdà valencia

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Reacciones a la Sentencia del TSJ-CV (21-12-11)

Castellón

El Ayuntamiento y los hosteleros se alían para 'salvar' las tascas

El Consistorio de Castellón busca ya la fórmula para garantizar la supervivencia de esta popular zona de ocio y el descanso vecinal

Las Provincias - 21.12.11 - 00:26 - L. NOS CRUZADO | CASTELLÓN.

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Reunión del concejal de Sostenibilidad de Castellón con los dueños de los locales de las tascas. :: LP

La zona de las tascas, principal punto neurálgico del ocio de la capital de la Plana, vive estos días uno de sus momentos más difíciles. Y es que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana que anula la ordenanza que permitía el consumo de alcohol en este popular espacio ha supuesto un duro golpe para los empresarios pero también para los clientes, que temen que el 'veto' judicial reste atractivo a las siempre concurridas tascas, sobre todo ahora que se acerca la Navidad.

Así pues, los propietarios de los locales que conforman esta tradicional zona de ocio de Castellón -declarada acústicamente saturada (ZAS) desde hace poco menos de un año- se reunieron ayer con el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, para buscar una salida a esta difícil situación, que aseguran «amenaza la supervivencia» de sus negocios.

Durante el encuentro, Romero mostró su voluntad de modificar la conflictiva ordenanza, tal y como solicita la sentencia del TSJ, y así hacer compatible el descanso vecinal con el ocio de los ciudadanos. Y es que cabe recordar que, precisamente, es el descanso vecinal lo que la asociación Castelló Sense Soroll pretende garantizar, y por ello presentó en su día un recurso contra la normativa municipal que permitía el consumo de bebidas en las calles que forman la popular zona de las tascas.

Sin embargo, los hosteleros no lo tienen tan claro, y ayer manifestaban su indignación por este nuevo golpe judicial acusando al presidente de la entidad vecinal, Pedro Monfort, de tener «intereses inmobiliarios» en la denuncia.

No obstante, lo cierto es que, ataques personales a parte, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado a favor de Castelló Sense Soroll anulando parte de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la capital de la Plana, al entender que «contradice» la ley valenciana sobre drogodependencias, concretamente el artículo que expresa que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, entre otros lugares, en la vía pública, salvo en los lugares debidamente autorizado o en fiestas patronales».

Por lo tanto, el Ayuntamiento y los propietarios de los locales afectados deberán buscar una solución que, como dijo ayer Gonzalo Romero, «se ajuste a la legalidad vigente», para salvar un espacio que casi a diario concentra a cientos de castellonenses pero que también se ha convertido en un foco de conflicto para los vecinos, que incluso después de que la zona fuese declarada ZAS continúan denunciando molestias por ruidos.

Bataller modificará la ordenanza local y mantendrá el consumo de alcohol en tascas

El equipo de gobierno elude recurrir la sentencia que anula su singularidad y adaptará su normativa a las exigencias que marca el fallo - La prohibición entrará en vigor cuando el juez ejecute la orden y el ayuntamiento apruebe el cambio                         

Levante – 21-12-11 - J.MESTRE CASTELLÓ

El equipo de gobierno de Castelló mantiene su intención de seguir permitiendo el consumo de alcohol en la zona de las tascas y para ello modificará el artículo de la ordenanza de convivencia municipal que regula esta singularidad y que ha anulado el Tribunal Superior de Justicia, según avanzó ayer el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero.

El fallo ha invalidado, a instancias de un recurso de Castelló Sense Soroll, la excepcionalidad de las tascas al considerar que contraviene la ley autonómica de drogodependencia, una decisión que deja en el aire la pervivencia del modelo de tascas que conoce la ciudad desde hace 30 años. La regularización del Consell impide el consumo de alcohol en la vía pública "salvo en los lugares en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal", y el artículo de la normativa local da vía libre a la ingesta de alcohol en las tascas de modo general y sin citar el permiso especial.
El ejecutivo de Bataller ha admitido su error y ahora se afanará, según Romero, en cambiar el artículo cuestionado para adaptarlo a la ley del Gobierno valenciano, que fue aprobada cinco años antes (2003) que la ordenanza municipal (2008). "Lo que queremos es hacer compatible este artículo con la ley sobre drogodependencias del Consell para garantizar que se ajuste, en todos sus extremos, al marco legal actual que fija la normativa autonómica", subrayó el regidor de Sostenibilidad en un comunicado. El edil, que este diario intentó contactar sin éxito, apuntó que "la propia sentencia recoge el contenido de ley en el que se afirma que se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública siempre que se esté debidamente autorizado, una circunstancia que es la que queremos conseguir para un lugar que hace décadas es punto de encuentro de los castellonenses y también uno de los atractivos del ocio de la capital".

De las afirmaciones de Romero se desprende que el ayuntamiento eludirá presentar el recurso al Supremo, que suspendería provisionalmente la sentencia, lo que dejará en una situación de incertidumbre a las tascas hasta que se apruebe la nueva ordenanza, que deberá ser ratificada por el pleno.

Prohibición provisional
Si el gobierno local no recurre, la prohibición en las tascas entrará en vigor una vez se ejecute la sentencia, un trámite que se aplicará cuando finalice el plazo de presentación del recurso y el juez ordene su materialización. El fallo podría ser una realidad entre 15 días y un mes, con lo que los propietarios de las tascas podrán dispensar alcohol en Navidad.

No obstante, el cambio que promoverá el ayuntamiento no garantiza la compatibilidad del consumo de bebidas alcohólicas en las tascas con la ley autonómica. Esta última exige que se justifique la singularidad, y ello ya lo hizo el ejecutivo local con la declaración en 2010 de las tascas como espacio urbano de interés turístico gastronómico.

Propietarios acusan a Sense Soroll de intereses especulativos 

Levante – 21-12-11 - J.MESTRE CASTELLÓ

Propietarios de las tascas expresaron ayer su indignación por la sentencia del TSJ que prohíbe beber alcohol en las calles de esta zona y acusaron al presidente de la asociación de Castelló Sense Soroll, Pedro Monfort, de tener un interés inmobiliario en el lugar.

"Es un tema especulativo de uno de los socios de Castelló Sense Soroll. La presión no es de los vecinos, ya que conocemos a muchos que están con nosotros, y además, viven pocos residentes en estas calles", apuntaron las mismas fuentes.

Los propietarios, que mantuvieron una reunión con el concejal de Sostenibilidad de Castelló, Gonzalo Romero, advirtieron de que el final de la singularidad de las tascas, que se mantiene desde hace 30 años, puede suponer "la casi muerte del centro de Castelló". "Más dinamización que nosotros no creo que atraiga nadie al centro de la ciudad", subrayaron los propietarios, quienes a su vez resaltaron que la zona de las tascas "es una tradición cultural y social de Castelló". "No es un botellón, es una cosa familiar donde van el abuelo, el padre y el hijo", abundaron.

Los vecinos de la plataforma de Castelló Sense Soroll denuncian la contaminación acústica y la suciedad del lugar. Al respecto, el ayuntamiento aprobó hace un año la declaración de Zona Acústicamente Saturada de las tascas, que ha implicado una limitación del horario de cierre de los establecimientos, mayor presencia policial y una intensificación de las labores de los servicios de limpieza municipal.

 
MODIFICARÁ LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA

Castellón busca cómo preservar todas sus tascas

Romero se reúne con los hosteleros para analizar la nueva sentencia del TSJCV

Mediterráneo - DAVID P. SOLVES 21/12/2011

El concejal de Sostenibilidad de Castellón, Gonzalo Romero, anunció ayer que el consistorio modificará el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana para cumplir la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que avala parcialmente la exigencia de la Asociación Castelló Sense Soroll de prohibir el consumo de alcohol en la zona de las tascas.

Romero permaneció ayer toda la mañana reunido con los asesores jurídicos municipales y con los empresarios afectados para analizar el fallo, que no será recurrido al Tribunal Supremo (TS).

Una opción factible para cumplir la sentencia sería incluir en el artículo 26 un apartado que obligue al propio Ayuntamiento a expedir una autorización expresa para vender y consumir alcohol en puntos singulares como las tascas. Los juristas municipales entienden tras una primera puesta en común que ese recoveco legal cumpliría la ley de drogodependencias de la Generalitat y salvaguardaría el negocio hostelero en la zona de Santa Clara.

Romero evitó ser explícito pero abrió la puerta a esta fórmula. “Nos tenemos que reafirmar en la defensa firme de la zona tradicional de las tascas, compatibilizando el derecho al descanso de los vecinos y vecinas y también las posibilidades de ocio que tiene este rincón de la ciudad”, afirmó. El cambio de la ordenanza será aprobado en el pleno.

Los propietarios de los negocios acusan a los vecinos de querer quitarles el trabajo

Mediterráneo - 21/12/2011

Los propietarios de las tascas del entorno de la plaza Santa Clara acogieron ayer con preocupación la sentencia que prohíbe a sus clientes beber en la calle. Desde La tasketa acusaron al colectivo de Castelló Sense Soroll de actuar de forma insolidaria. “Hay muy buen rollo y siempre nos hemos ofrecido a dialogar con ellos, de esta forma lo único que van a conseguir es quitarnos el trabajo a todos”, señalaron para admitir que la modificación de la ordenanza supondrá un golpe económico.

El propietario de la tasca La oficina, Ernesto Bou, acusó al presidente de la Asociación Castelló Sense Soroll de instigar los recursos judiciales “solo por un interés económico e inmobiliario”, aunque no quiso ir más allá con sus palabras.

Entre los clientes que ayer bebían en la calle, las opiniones eran unánimes en contra de la nueva prohibición. La citada sentencia era un motivo de conversación en muchos casos.

Castellón cambiará la norma para que se pueda beber en las calles

El PP modificará la ordenanza tras el fallo del TSJ que afecta a la zona de tascas

El País - LORENA ORTEGA - Castellón - 21/12/2011

El Ayuntamiento de Castellón ha decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano que implica la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en las calles de las tascas. En su lugar, el equipo de gobierno, del PP, cambiará el artículo de la ordenanza anulado por el TSJ para autorizar el consumo en esta zona de la capital de La Plana. El Ayuntamiento estima que tiene dos meses para aprobar de nuevo el texto antes de que se pueda ejecutar el fallo judicial e impere así una particular ley seca en el entorno de las tascas.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, explicó ayer que los servicios jurídicos municipales han aconsejado esta opción. Ahora, el Ayuntamiento deberá darse prisa en volver a aprobar la ordenanza. Tal y como explica, antes de que el pleno dé el visto bueno definitivo a la nueva redacción se debe convocar una comisión de participación ciudadana, recibir el informe jurídico municipal, plantearlo en junta de gobierno y comisiones, aprobarlo inicialmente en pleno, abrir plazo de información pública, resolver alegaciones y aprobarlo definitivamente en sesión plenaria. "Estimamos que tenemos dos meses para todo, teniendo en cuenta además los 30 días de exposición pública". La tramitación deberá ser exprés.

El TSJ ha anulado el artículo 26 de la ordenanza de convivencia ciudadana aprobada en 2008 por ser contraria a la ley de drogodependencias al permitir que se pueda autorizar el consumo aun cuando se ponga en peligro la convivencia. También ha tumbado el último párrafo, que daba cobertura legal a beber en las calles de las tascas, por considerar que hay un fallo en su redacción.

En este sentido, la sentencia recuerda que "se necesita la autorización precisa y concreta para determinados lugares, lo cual no es lo que dispone la ordenanza municipal". Romero precisó que la autorización expresa para la zona de las tascas se hará una vez que se vuelva a aprobar la modificación de la ordenanza.

Los hosteleros de la zona temen que la asociación Castelló Sense Soroll (colectivo que recurrió al TSJ), presente nuevas alegaciones y recursos a la nueva redacción de la ordenanza y achacan esta posición a supuestos intereses inmobiliarios en la zona.

martes, 20 de diciembre de 2011

SENTENCIA Nº 995/2011 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV.

 

Recurso nº 2499/2008

imageimageTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA Nº 995/2011

Ilmo. Sres:

PRESIDENTE

  • D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

  • Dª Estrella Blanes Rodríguez
  • Dª Mª. Jesús Oliveros Roselló

En Valencia a veinticinco de noviembre de dos mil once.

VISTOS por la. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 2499/2008, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Asociación Castelló Sense Soroll representada por la Procuradora doña Cristina Campos Gómez y dirigida por el Letrado don Joaquín Morey Navarro; y de la. otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Castellón; representada por el Procurador don Fernando Bosch Melis y dirigida por Letrado de su Asesoría Jurídica, recurso interpuesto contra la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana (BOP. 11 noviembre de 2008) .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero. Continuando el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre del año pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Cristina campos Gómez, en nombre y representación -de la Asociación Castelló Sense Soroll, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Castellón de 25 de septiembre de 2008, por el que, desestimando las alegaciones presentadas, se aprobó la Ordenanza Municipal de Convivencia ciudadana (BOP. Nº 133/ de 11 de noviembre de 2008).

Segundo. Alegada la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Asociación recurrente (arts. 19 b , 51.1 b) y69 b) de la Ley Jurisdiccional, por falta de acreditación de un interés legítimo colectivo y, sobre todo, por falta del correspondiente Acuerdo del órgano competente de la demandante para interponer el recurso, procede desestimar la concurrencia de tal causa de inadmisibilidad tanto por la subsanación de la falta de aportación del referido acuerdo como porque; la Asociación recurrente goza de legitimación habilitante para impugnar la Ordenanza de que se trata dado el objeto y finalidad propios de la misma. En este sentido, el Tribunal Constitucional en Sentencia 28/2009 ha indicado: “Constituye doctrina consolidada de este Tribunal -(por todas, SSTC 52/2007, de 12 de marzo, FJ 2; 119/2008, de 13 de octubre FJ 4) la relativa a que uno de los contenidos esenciales del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) es el derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto planteado oportunamente ante los órganos judiciales, si bien ese derecho queda igualmente satisfecho si el órgano judicial, por concurrir una causa legal apreciada razonadamente, dicta una resolución de inadmisión. Dada la trascendencia que para la tutela judicial tienen estas decisiones de denegación de acceso a la jurisdicción, su control constitucional ha de realizarse de forma especialmente intensa: más allá de la verificación de que no se trata de resoluciones arbitrarias, manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente tal control procede a través de los criterios que proporciona el principio pro actione, entendido no "como la forzosa selección de la interpretaci6n más favorable a la admisión de entre todas las posibles de las normas que la regulan” sino como "la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican (STC 88/1997, de 5 de mayo, FJ 2).

En el desarrollo de esta doctrina en relación con la legitimación para acceder al proceso ha destacado el Tribunal que, al reconocer “el art. :24.1 CE el derecho a 1ª tutela judicial efectiva a todas las personas que son titulares de derechos e intereses legitimas, está imponiendo a los Jueces y Tribunales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de [tal] legitimación activa " (STC 42/1987, de 25 de febrero, FJ 2; también, entre otras, SSTC 195/1992, de 16 de noviembre, FJ 2; 85/2008, de 21 de julio, FJ 4; 119/2008, de 13 de octubre, FJ 4). En concreto, "hemos precisado, con relación al orden contencioso-administrativo, que el interés legitimo se caracteriza como una relación material univoca, entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación. produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y especifico, actual y real (no potencial o hipotético). Se trata de la titularidad potencial de una **** o de una utilidad jurídica, no necesariamente de un contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta” (STC 52/2007 de 12 de marzo, FJ 3; también, entre otras, SSTC 252/2008, de 30 de octubre)”; y en Sentencia 184/2008, que: "Más en concreto, respecto de la legitimación activa de las asociaciones en los procedimientos contencioso-administrativos en que pretendan actuar defendiendo los intereses que constituyen sus fines estatutarios, se ha destacado que en los supuestos en que exista una relación directa entre dichos fines y el motivo en que se fundamentaba la impugnación del acto administrativo, la conclusión de que la asociación carecería de interés legítimo supone una aplicación en exceso rigorista de esta exigencia legal, toda vez que no cabe alegar en este tipo de supuestos que la asociación, en atención a sus fines estatutarios, sea neutral o indiferente ante el mantenimiento de la norma o resoluci6n recurrida (STC 282/2006, de 9 de octubre, FJ 3)”.

Así pues, la actuación de la recurrente en defensa de sus fines estatutarios le dota de legitimación cierta, precisa y concreta para cuestionar la legalidad de la Ordenanza de que se trata.

Tercero. Se cuestiona la legalidad el art. 26 de la Ordenanza por las siguientes razones.

1ª. Porque prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos “cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata”

Tal redacción infringe lo dispuesto en el art. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Transtornos Adictivos, a cuyo tenor: “No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas …”, entre otros lugares “En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal”; ya que la prohibición en los términos de la Ordenanza implica, de hecho, la permisión del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata, lo cual es, sin duda, contrario a la citada prohibición legal, en consecuencia, vulnera la disposición administrativa (art. 51.1 de la Ley 30/1992).

Porque tras prohibir la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas cuando pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, la permite, excepcionalmente, en zonas autorizadas. La redacción del precepto reglamentario es, dada su previsión excepcional que, en realidad, es general, es, también, contraria al citado artículo del Decreto Legislativo y a las previsiones de la Ley 7/2002, puesto que su interpretación literal avala la posibilidad de autorización del consumo de que se trata aunque en las correspondientes zonas se pueda poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

El último párrafo del art. 26 de la Ordenanza, es asimismo contrario a la Ley porque deja sin efecto la prohibición dé consumo de bebidas alcohólicas directamente "...en establecimientos u otros espacios reservados expresamente para esta finalidad como terrazas y veladores, en la zona tradicional de tascas, fiestas de la Magdalena, las fiestas de San Pedro en el Grao y durante las diversas fiestas de calles y barrios de la ciudad, o siempre que, se cuente con la oportuna autorización municipal"; y dicha contrariedad se deduce y constata del simple análisis comparativo del precepto reglamentario en relación con el citado precepto legal, ya que éste, no prohíbe la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lugares en los que esté “… debidamente autorizados, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal”, así, la excepción legal a la prohibición general exige la debida autorización precisa y concreta para determinados lugares, lo cual no es que dispone la Ordenanza municipal, que si bien se adecua a la Ley respecto a la permisión excepcional en las fiestas locales o patronales; no exige autorización respecto a establecimientos, espacios reservados ni zona tradicional de tascas , como se deduce de su última previsión " …o siempre que, se cuente con la oportuna autorizaci6n municipal"; la redacción e interpretación literal del precepto pone de manifiesto su contradicción con la correspondiente previsión legal, salvo respecto a las fiestas patronales o locales, ya que, según el precepto reglamentario la excepción a la prohibición legal se establece directamente en la Ordenanza sin previsión de debida autorización, tal como se deduce de la interpretaci6n literal del precepto tal corno ha sido redactado y en sus propios términos, sin que, su literalidad permita cualquiera otro interpretación.

Cuarto. Procede, en consecuencia, desestimar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Asociación recurrente y omisión del exigible acuerdo para interponer el recurso alegado por la Administración, y la estimación del recurso sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Desestimamos la inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración demandada.

Estimamos. el recurso interpuesto contra la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana (BOP. Nº 133, de 11 de noviembre de 2008) cuyo art. 26 declaramos nulo, excepto respecto a la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad.

No hacemos expresa imposición de costas.

La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de DIEZ días y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA.

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION. - La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública.

Certifico.

El TSJCV prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las tascas de Castellón, anulando la excepción contenida en la Ordenanza de Convivencia (2).

 

El TSJ prohíbe consumir alcohol en las calles donde se concentran las tascas de Castelló

Una sentencia anula el artículo de la ordenanza que valida la singularidad de esta zona al contravenir una norma del Consell El ayuntamiento puede recurrir el fallo al Supremo

Levante – 20-12-11 - J.MESTRE CASTELLÓ


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado un varapalo a la singularidad de las tascas de Castelló y ha anulado el apartado de la ordenanza municipal de convivencia que regula el consumo de alcohol en las calles de las tascas y en las terrazas de los bares. Una sentencia del TSJ, que no es firme y que puede ser recurrida, considera que la norma local vulnera la ley autonómica de Drogodependencia al posibilitar la ingesta de alcohol en esta zona de modo general y no excepcional y señala que el consistorio ha de promover una autorización especial para que se pueda beber alcohol en las "tascas" y en las terrazas.


El fallo, emitido por la sección segunda del contencioso-administrativo y fechado el 29 de noviembre, da la razón al recurso que presentó la asociación de Castelló Sense Soroll contra el artículo 26 de la ordenanza de 2008, que validó el consumo de alcohol en la zona de las "tascas". Esa decisión prohíbe esta excepcionalidad, lo que pone en peligro la continuidad del modelo de tascas que existe en la ciudad desde hace 30 años. No obstante, el ayuntamiento puede presentar un recurso de casación al Supremo, un hecho que invalidaría el fallo de forma provisional. Asimismo, la sentencia apunta que una corrección de la ordenanza, añadiéndose autorizaciones específicas para las tascas, podría garantizar el seguimiento del modelo actual de esta zona de ocio.


El TSJ afirma que el punto de la ordenanza cuestionado entra en contradicción con la ley autonómica de Drogodependencia, que impide el consumo de alcohol en vía pública "salvo en los lugares que son debidamente autorizados o en días de fiestas patronales o locales regulados por la correspondiente ordenanza municipal".


El tribunal considera que el consumo de bebidas alcohólicas durante todo el año en una zona concreta y en bares y en terrazas, como indica la ordenanza, contraviene la ley autonómica. Según la sentencia, la norma del Consell exige "la debida autorización precisa y concreta para determinados lugares, lo cual no dispone la ordenanza municipal, que si bien se adecua a la ley respecto a la permisión excepcional en las fiestas locales o patronales, no la exige respecto a establecimientos, espacios reservados ni en tascas".


Posible cambio normativo
El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, señaló que los servicios jurídicos municipales estudiarán si presentan un recurso de casación y afirmó que analizarán si "es recomendable realizar algún cambio en la redacción del articulado".


Romero subrayó que el ayuntamiento pretende "seguir apostando por compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos con el ocio de las tascas", una zona que hace un año fue declarada ZAS. Además, aseguró que el consistorio velará por "el cumplimiento del marca de la ley autonómica de Drogodependencia y Trastornos".


"Ahora se igualan  con el resto de bares de la ciudad"


"Se han acabado 25 años de pesadilla para los vecinos de esta zona, por suciedad, inaccesibilidad y contaminación acústica", señaló de modo enérgico Pedro Monfort, el presidente de Castelló Sense Soroll, la asociación que ha presentado el recurso contra el artículo de la ordenanza municipal que valida el consumo de alcohol en las calles Isaac Peral, Barracas y en la plaza Santa Clara. Este fallo pone en peligro la continuidad de las tascas, una zona de ocio que cada fin de semana se llena de centenares de personas y que se ha convertido en uno de los principales referentes de ocio de la ciudad. De hecho, Sense Soroll protagoniza su cruzada prácticamente en solitario, dado que tanto el PP, PSPV y Bloc han defendido el actual modelo de tascas. Sense Soroll considera que la excepcionalidad que se ha dado en las "tascas" atenta contra el derecho al descanso de los vecinos. El presidente del colectivo destacó además que la sentencia supone "un alivio para el ayuntamiento que no tendrá que gastarse dinero en los toldos (fonoabsorbentes) y en limpieza" y que pone fin a los privilegios que , en su opinión, gozan los propietarios de las "tascas". "Ahora se igualan las tascas con el resto de bares de la ciudad", abundó Monfort, para quien las "tascas" merma la afluencia de gente a otros establecimientos hosteleros. Cabe recordar que las "tascas" fueron declaradas hace un año como Zona Acústicamente Saturada, que implica la puesta en marcha de una serie de medidas correctoras, como la limitación del horario de apertura de los locales, mayor presencia policial, intensificación de las tareas de limpieza y la realización de campañas de concienciación.

 
DA LA RAZÓN A CASTELLÓ SENSE SOROLL

El TSJ prohíbe beber alcohol en las tascas

La sentencia solo permite consumir en la calle en las fiestas
Mediterráneo - D. P. SOLVES 20/12/2011

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado en una sentencia el artículo 26 de la ordenanza de convivencia ciudadana de Castellón, que permite consumir bebidas alcohólicas en la calle siempre que los usuarios no provoquen molestias a los vecinos ni lo hagan con envases de vidrio o latas. El fallo --recurrible en casación ante el Tribunal Supremo-- da la razón parcialmente a la Asociación Castelló Sense Soroll y sostiene que la normativa que aprobó el Ayuntamiento en septiembre del 2008 contradice el decreto legislativo 1/2003 de la Generalitat que prohíbe, sin excepción, el consumo de alcohol en la vía pública.

La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el consumo de bebidas en zonas autorizadas como las tascas y que no se exija autorización para vender y consumir alcohol en este céntrico punto.

Los vecinos pretendían que el TSJCV también anulara el apartado del artículo 26 de la ordenanza que avala el consumo de bebida durante la Magdalena, San Pedro y en las fiestas de barrio, un aspecto de la norma que la sentencia judicial sí avala.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció que estudiará “si es recomendable realizar algún cambio” en la ordenanza y la defendió para compatibilizar los derechos de vecinos y usuarios de las tascas.

 

Castellón

El TSJ anula la ordenanza que permite el consumo de alcohol en las tascas

El Consistorio reafirma su apuesta por «compatibilizar» el ocio y el descanso vecinal mientras estudia si recurrir el fallo judicial

Las Provincias - 20.12.11 - L. NOS CRUZADO | CASTELLÓN.

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Jóvenes bebiendo en la zona conocida como las tascas. :: LP

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado a favor de la Asociación Castelló Sense Soroll anulando el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la capital de la Plana, que permitía el consumo de bebidas alcohólicas en las calles que conforman la popular y siempre concurrida zona de las tascas, así como en otros puntos del casco urbano. Así lo confirmaron ayer fuentes de la directiva de Castelló Sense Soroll a través de un comunicado, en el cual mostraban su «satisfacción» por una sentencia muy esperada y que únicamente contempla excepciones «durante las celebraciones patronales», es decir, en Magdalena, Sant Pere o las distintas fiestas de barrio.

En concreto, y según detalla la sentencia, la citada ordenanza «contradice» la ley valenciana sobre drogodependencias, concretamente el artículo que expresa que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, entre otros lugares, en la vía pública, salvo en los lugares debidamente autorizado o en fiestas patronales».

Así pues, y en base a dicha contradicción, los magistrados responsables de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana han decidido atender el recurso presentado en 2008 por Castelló Sense Soroll y declarar nula la parte del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que permitía beber alcohol en la zona de las tascas.

A raíz de la sentencia, el concejal de Sostenibilidad en el Ayuntamiento de la capital de la Plana, Gonzalo Romero, reafirmó la apuesta del equipo de gobierno municipal «por compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos y vecinas de Castellón con el ocio de los castellonenses». Y es que, según defendió, «con la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana el Ayuntamiento de Castellón pretende garantizar un marco legal en el que todos los ciudadanos puedan disfrutar del espacio público como lugar de convivencia y civismo, un lugar donde todas las personas puedan desarrollarse en libertad con respeto a la dignidad y a sus derechos».

Aún así, el edil no descartó la posibilidad de realizar «algún cambio» en la redacción de la ordenanza, aunque, de momento, matizó, «los servicios jurídicos del Consistorio están estudiando el fallo, que contempla la posibilidad de recurrir en un plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, Gonzalo Romero quiso dejar claro que desde el Consistorio de la capital de la Plana se va a velar «siempre» por la aplicación del marco que cumple con la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (1/2003) de la Generalitat Valenciana.

Con todo, e independientemente de que el Ayuntamiento recurra o no la sentencia del TSJ, lo cierto es que esta supone todo un reconocimiento a la labor de Castelló Sense Soroll, que desde hace años viene luchando por garantizar el derecho al descanso de los ciudadanos que residen en puntos de ocio conflictivos como pueden ser las tascas o la zona de Lagasca.

De hecho, recientemente el colectivo volvió a denunciar los «nulos efectos» de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para atajar la contaminación acústica en la ciudad y achacaban en parte al buen tiempo y a la Ley Antitabaco el hecho de que en zonas como Lagasca continúen produciéndose aglomeraciones de jóvenes cada fin de semana, los cuales, dicen, «en lugar de permanecer en el interior de los pubs y discotecas, se quedan durante horas en la calle fumando y bebiendo alcohol».

Además, lamentaban que en la céntrica zona de las tascas, declarada acústicamente saturara desde hace ya casi un año, también continúen dándose los problemas que llevaron a proponer dicha limitación. «A las 00.00 horas sigue habiendo el mismo ruido y los vecinos continúan sin poder acceder con normalidad a sus viviendas», denunciaban hace un par de meses desde la organización, para a renglón seguido declarar que, «encima ahora, una vez cierran los locales de dicho entorno, los clientes se trasladan a los de las cercanas calles Gumbau y Campoamor», con lo que las molestias se prolongan hasta altas horas de la madrugada.

Por ello, urgían a la Administración local, que se defendía asegurando que «la legalidad se cumple en todo momento tanto en las tascas como en el resto de zonas de ocio de la ciudad», a intensificar la vigilancia policial.

 

El TSJ prohíbe el consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castellón

El País - LORENA ORTEGA - Castellón - 20/12/2011

Nuevo golpe a las tascas de Castellón. La tradicional zona de bares de las calles de Isaac Peral y de Barracas, en pleno centro de la capital, podría dejar de ser el punto de encuentro de los castellonenses. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado parte del artículo 26 de la ordenanza de convivencia ciudadana que el Ayuntamiento aprobó para dar cobertura legal al consumo de alcohol en esta zona, ya que el reducido espacio de los bares obliga beber en la calle.

El Ayuntamiento analizará hoy la sentencia para ver qué decisión toma

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha estimado así el recurso interpuesto por la asociación Castelló Sense Soroll, un colectivo que ya logró el pasado año otra victoria judicial que obligó a declarar Zona Acústicamente Saturada este entorno.

El nuevo fallo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Estas solo podrán tomarse en el interior de los reducidos locales. El equipo de gobierno consultará hoy con los servicios jurídicos si recurrir al Tribunal Supremo o si es posible cambiar el articulado de la ordenanza para normalizar la situación.

La sentencia del TSJ establece que el artículo 26 del texto aprobado en 2008 es contrario a la ley valenciana de drogodependencias y llama la atención sobre "contradicciones" en la redacción que ha llevado a esta decisión.

El fallo cuestiona la legalidad del artículo por las excepciones que incluye. Así, se prohíbe beber en los espacios públicos "cuando no se causen molestias a las personas o al vecindario, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata". El TSJ sostiene que esta redacción "infringe" la citada ley valenciana. También se infringe por abrir la posibilidad a autorizar el consumo aun cuando se ponga en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

Pero es el último párrafo del artículo 26 el que da cobertura legal a consumir bebidas en el entorno de las tascas y que ahora ha sido parcialmente anulado. El texto excluía esta zona de la prohibición de concentración de personas para consumir, una excepción que se amplía a las fiestas de la Magdalena, las del Grau y fiestas de calles y barrios de Castellón.

El TSJ ha anulado de este artículo las tascas como excepción al considerar que es contraria a la ley de drogodependencias pero hace hincapié en que esta decisión responde a una "contradicción" en el texto que podría ser subsanada. En este sentido, recuerda que la ley exige que se autorice expresamente las zonas en las que se puede consumir en la calle y "la interpretación literal" del artículo deja patente que la excepción de las tascas "se establece directamente en la ordenanza sin previsión de la debida autorización".

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha señalado que hoy mismo mantendrá una reunión con los servicios jurídicos para estimar si recurrir el fallo o bien se modifica el polémico artículo.

SOCIEDAD | El Ayuntamiento se reúne con los hosteleros para evitar el cierre

El consistorio de Castellón acata el fallo que prohíbe beber alcohol en la calle de las Tascas

La reunión entre el edil y los hosteleros se ha producido este martes. | ELMUNDO.es

La reunión entre el edil y los hosteleros se ha producido este martes. | ELMUNDO.es

ELMUNDO.es | Castellón - 20/12/2011

El Ayuntamiento de Castellón acatará la sentencia del TSJ que obliga a modificar el artículo de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que permitía la dispesación de bebidas alcohólicas en las calles de las Tascas de Castellón, fuera de las fiestas patronales y autorizadas. Sin embargo,esta medida no significa, para el consistorio, que tengan que desaparecer estos recintos de ocio.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha asegurado este martes que "teniendo en cuenta el contenido de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), nos tenemos que reafirmar en la defensa firme de la zona tradicional de las Tascas, compatibilizando el derecho al descanso de los vecinos y vecinas y también las posibilidades de ocio que tiene este rincón de la ciudad. Y siempre, como es lógico, cumpliendo estrictamente con la Ley".

Romero se ha reunido este martes con los representantes hosteleros de las Tascas para recoger el sentir del colectivo y las posibles soluciones a tal fallo judicial. Según ha explicado el concejal, "después de reunirnos con los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento se ha tomado la decisión de modificar, tal como solicita la sentencia, el articulado de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, en concreto el artículo nº 26 que es del que habla el fallo del TSJCV".

Romero ha insistido en que "lo que queremos es hacer compatible este artículo con la Ley sobre Drogrodependencias (1/2003) promulgada por el Consell para garantizar que se ajuste, en todos sus extremos, al marco legal actual que fija la normativa autonómica".

El responsable expresa que una vez modificado el texto, deberá pasar por lo diferentes órganos de representación, teniendo el Pleno Municipal, en última instancia la potestad de aprobar la modificación del texto.

Al respecto, a los hosteleros de la zona de Las Tascas les ha mostrado su apoyo y el del Ayuntamiento de Castellón, incidiendo en que "desde la legalidad vigente", actuará por la pervivencia de las tascas.

El concejal desea que "una vez consigamos que se modifique la redacción de este artículo que entra en conflicto con la norma autonómica, se pondrá en vigor de nuevo la Ordenanza con el artículo 26 modificado y se hará compatible el ocio y el descanso en esta zona tan tradicional de Castellón".

Por último, el edil ha hecho hincapié en que la propia sentencia recoge el contenido de la Ley 1/2003 en el que se afirma que se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública siempre que se esté debidamente autorizado, "una circunstancia que es la que queremos conseguir para un lugar que hace décadas que es punto de encuentro de los y las castellonenses y también uno de los atractivos del ocio de la capital".

Propietarios de las tascas acusan a Castelló Sense Soroll de tener intereses inmobiliarios en la denuncia

20 de Diciembre de 2011 | Radio Castellón (1) comentarios  

Los propietarios de las tascas de Castellón se muestran indignados ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que prohíbe beber alcohol en esta zona. Su portavoz, Ernesto Bou, acusa al presidente de la asociación Castelló Sense Soroll de tener un interés inmobiliario en la denuncia.
La Justicia valenciana estima que la ordenanza que aprobó el ayuntamiento de Castellón infringe el decreto de la Comunidat Valenciana que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. La ordenanza municipal otorga una singularidad a la zona de las Tascas y permite que pueda consumirse alcohol en la calle durante todo el año.
El portavoz de los propietarios de las Tascas, Ernesto Bou, dice que están sorprendidos e indignados. Acusa al presidente de la asociación Castelló Sense Soroll, Pedro Monfort, de tener un interés inmobiliario en la denuncia.
Desde la asociación Castelló Sense Soroll están satisfechos con la decisión judicial. Su presidente, Pedro Monfort, dice que llevan más de 30 años soportando esta situación. Dicen que es un problema de ruidos, suciedad y degradación medioambiental del barrio.

lunes, 19 de diciembre de 2011

El TSJCV prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las tascas de Castellón, anulando la excepción contenida en la Ordenanza de Convivencia.

Recurso nº 2499/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA Nº 995/2011

En Valencia a veinticinco de noviembre de dos mil once.

FALLAMOS

Desestimamos la inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración demandada.

Estimamos. el recurso interpuesto contra la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana (BOP. Nº 133, de 11 de noviembre de 2008) cuyo art. 26 declaramos nulo, excepto respecto a la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad.

No hacemos expresa imposición de costas.

La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de DIEZ días y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA.

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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SOCIEDAD | Admite un recurso de la entidad Castelló Sense Soroll

El TSJ anula la ordenanza de Convivencia Ciudadana que permite el alcohol en las tascas

  • Deja sin efecto el artículo 26 excepto la partes que se refiere a fiestas
  • El fallo es recurrible en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo
  • El consistorio estudiará el fallo y seguirá defendiendo la convivencia

ELMUNDO.es | Castellón - lunes 19/12/2011 17:35 horas

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/19/castellon/1324312551.html

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado a favor de la Asociación Castelló Sense Soroll anulando el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellónque permitía el consumo de bebidas alcohólicas en las calles de la zona tradicional de las tascas y en terrazas y veladores con carácter general.

Según la sentencia del TSJ, remitida por la entidad, los magistrados anulan parte de la ordenanza por ser contrario a la Ley valenciana sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La Asociación Castelló Sense Soroll elevó recurso en septiembre de 2008 contra el Ayuntamiento de Castellón ante el TSJ tras desestimar el consistorio las alegaciones presentadas por la entidad a la ordenanza de Convivencia Ciudadana.

El consistorio no admitió el recurso por falta de "legitimidad de la asociación recurrente", según dijo en su momento. Sin embargo, el tribunal, tras estudiar los argumentos del Ayuntamiento y el recurso de la asociación, asegura que "procede desestimar la concurrencia de inadmisibilidad", al tiempo que reconoce que la entidad tiene total legitimidad para impugnar la ordenanza, dado el objeto y finalidad de la misma.

Consideran los jueces que Castelló Sense Soroll está legitimada para cuestionar la legalidad de la ordenanza de convivencia y advierte de las contradicciones del artículo 26 respecto a la Ley sobre drogodependencias.

Tilda de erróneo el punto en el que especifica que "se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata". De hecho, entienden los magistrados que este punto contradice una norma mayor de la Generalitat (la citada ley), que expresa que "no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, entre otros lugares, en la vía pública, salvo en los lugares debidamente autorizado o en fiestas patronales".

Anula así la parte de la ordenanza que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas en el entorno de las tascas, excepto en el caso de los periodos festivos de la Magdalena, Sant Pere del Grao y las fiestas de calles o barrios.

El fallo es recurrible en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.

Reacción del Ayuntamiento

Al respecto, el concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha valorado que "los servicios jurídicos del consistorio están estudiando el fallo, hasta tomar una decisión". "Desde el Ayuntamiento de Castellón vamos a seguir apostando por compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos de Castellón con el ocio de zonas tradicionales como la de las tascas".

Romero explica que con esta ordenanza el consistorio pretende garantizar un marco legal en el que todos los vecinos puedan disfrutar del espacio público como lugar de convivencia y civismo y en libertad con respeto a la dignidad y a sus derechos. Tras esta sentencia, dice, "estudiaremos si es recomendable realizar algún cambio en la redacción de su articulado", añade.

El concejal ha recordado que "siempre vamos a velar por la aplicación del marco que cumple con la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (1/2003) de la Generalitat Valenciana".

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CASTELLÓN

El TSJCV anula un artículo de la ordenanza que permitía consumo de alcohol en las calles de las tascas

Las Provincias - 19.12.11 - 17:50 - EP | CASTELLÓN

http://www.lasprovincias.es/20111219/comunitatvalenciana/castellon/anulan-venta-alcohol-tascas-201112191750.html

El Tribunal Superior de Justicia de la Comuntat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de la Asociación Castelló Sensesoroll y ha anulado el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia ciudadana de Castellón que permitía el consumo de bebidas alcohólicas en las calles de la zona tradicional de las tascas y en terrazas y veladores con carácter general, "por ser contrario a la Ley valenciana sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos".

Según ha informado la Junta Directiva del colectivo en un comunicado, la sentencia estima el escrito interpuesto por la entidad contra la ordenanza municipal y ha declarado nulo el artículo 26 excepto respecto a la previsión referida a las fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad, y desestima la inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento de Castellón.

El artículo 26 de la Ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos "cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata".

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV afirma que la redacción infringe lo dispuesto en el artículo 18.4.e del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, "ya que la prohibición en los términos de la Ordenanza implica, de hecho, la permisión del consumo de bebidas alconólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata, lo cual es, sin duda, contrario a la citada prohibición legal".

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El TSJCV prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las tascas de Castellón

RadioCastellón - 19 de Diciembre de 2011 a las 18:43:33 | Radio Castellón

http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=14117

El Tribunal superior de justicia de la Comunidat Valenciana falla a favor de La asociación Castelló Sense Sorroll en un contencioso administrativo contra el ayuntamiento de Castellón por el que declara nulo el punto de la ordenanza municipal que permite el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las Tascas.
El TSJCV estima que la ordenanza que aprobó el ayuntamiento de Castellón infringe el decreto de la comunidad valenciana que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Esta ordenanza municipal otorga una singularidad a la zona de las tascas por la que se permite el consumo de alcohol en la vía pública durante todo el año y no sólo en fechas señaladas, como en Magdalena, que sí está permitido en la normativa autonómica.
Desde la asociación valoran muy positivamente este fallo del tribunal y señalan que el ayuntamiento tendrá que prohibir el consumo de alcohol en la zona conocida como las Tascas.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el tribunal supremo. Los servicios jurídicos del ayuntamiento de Castellón están estudiando el fallo para tomar una decisión.

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Municipal

Gonzalo Romero: “El Ayuntamiento de Castellón seguirá apostando por compatibilizar el descanso de los vecinos con el ocio de zonas tradicionales como Las Tascas”

El concejal de Sostenibilidad afirma que “se estudiará si es recomendable modificar la redacción de la actual Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana para garantizar los derechos de todos los vecinos y vecinas”

Red Mediterráneo - 19/12/2011 Redacción

http://www.redmediterraneo.com/castellon/noticias/noticia.asp?pkid=22947

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El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha valorado hoy la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se falla declarar nulo una parte del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón.
Romero ha explicado que “en estos momentos, los servicios jurídicos del consistorio están estudiando el fallo, hasta tomar una decisión. Desde el Ayuntamiento de Castellón vamos a seguir apostando por compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos y vecinas de Castellón con el ocio de zonas tradicionales como la de Las Tascas”.
“Con la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana el Ayuntamiento de Castellón pretende garantizar un marco legal en el que todos los vecinos y vecinas de la ciudad puedan disfrutar del espacio público como lugar de convivencia y civismo donde todas las personas puedan desarrollarse en libertad con respeto a la dignidad y a sus derechos. Tras esta sentencia, estudiaremos si es recomendable realizar algún cambio en la redacción de su articulado”, ha comentado.
Por último, el concejal ha recordado también que “siempre vamos a velar por la aplicación del marco que cumple con la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (1/2003) de la Generalitat Valenciana”.