NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 27 de febrero de 2007

LOS PLANES ACUSTICOS MUNICIPALES (1)

Dado que no tardaremos en hablar de los Planes Acústicos Municipales, que deberán de estar redactados y presentados en Conselleria antes del 31 de diciembre de 2007, hacemos un primer artículo introductorio.

LOS PLANES ACUSTICOS MUNICIPALES

Los planes acústicos municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la presente ley.

Los municipios de más de 20.000 habitantes elaborarán sus respectivos planes acústicos que contemplarán todo el término municipal. Deberán remitir su proyecto de Plan Acústico Municipal a la conselleria competente en medio ambiente, según establece el artículo 15.4 del presente decreto, antes del 31 de diciembre de 2007 (aquellos cuya población censal supere los 100.000 habitantes – Castellón)

El Plan Acústico Municipal deberá revisarse y aprobarse según el procedimiento indicado en el artículo anterior, al menos, cada 5 años.

Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico Municipal que contenga las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo por debajo de los límites del anexo II para aquellas zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles de recepción en el ambiente exterior, producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquéllas otras lindantes con vías de comunicación, que superen en más de 10 dB(A) los niveles fijados en el citado anexo evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Los planes acústicos municipales constarán de un Mapa Acústico, regulado en la sección segunda del presente capítulo y de un programa de actuación.

Programa de Actuación: contendrá las siguientes medidas:

a) Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el ámbito de aplicación del Plan.
b) Regulación del tráfico rodado.
c) Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos.
d) Establecimiento de sistemas de control de ruido.
e) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de ruido.


Mapas acústicos: Los mapas acústicos tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica.

A tal efecto distinguirán entre zonas rústicas y urbanas, estableciendo áreas diferenciadas por el uso que sobre las mismas exista o esté previsto, por las fuentes que generan la contaminación acústica o las condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas. Estas áreas serán las siguientes:

a) Principales vías de comunicación.
b) Áreas industriales y recreativas.
c) Áreas residenciales y comerciales.
d) Áreas especialmente protegidas por estar destinadas a usos sanitarios y docentes.
e) Áreas especialmente protegidas por los valores medioambientales que precisan preservación.
f) Áreas de los centros históricos.

Contenido de los mapas acústicos. En el ámbito de cada una de las zonas y áreas que establezcan, los mapas acústicos contendrán:

a) Resultados de las mediciones, análisis de los niveles de ruido e identificación de la naturaleza de las fuentes sonoras que los producen.
b) Resultados de las mediciones y análisis específicos del ruido del tráfico, distinguiendo las calles en función de los niveles de intensidad sonora.
c) Diagnóstico de la situación en general y para cada una de las áreas determinadas.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION.


Los ayuntamientos elaborarán los planes acústicos municipales basándose en un proyecto suscrito por técnico competente.

El proyecto de Plan Acústico Municipal se someterá a información pública por el plazo de un mes, mediante la publicación de sendos anuncios en el DOGV y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Asimismo se dará audiencia a las asociaciones vecinales interesadas.

Tras el trámite de información pública y el informe de las administraciones que pudieran resultar afectadas, la conselleria competente en medio ambiente, como último trámite previo a su aprobación, emitirá en el plazo de un mes un informe vinculante sobre el Plan. Su no emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento.

La aprobación corresponderá al pleno del ayuntamiento en el plazo de dos meses desde la remisión del informe de la conselleria competente en medio ambiente.

Los acuerdos de aprobación de los planes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrarán en vigor, salvo que en ellos se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.

El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública al Plan Acústico Municipal utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá como mínimo los croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Programa de Actuación, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.




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