NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 29 de septiembre de 2009

La UE quiere bajar el volumen de los MP3

 

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La UE quiere bajar el volumen de los MP3

  • Los aparatos deberán incluir por defecto un nivel de volumen seguro y advertirlo
  • Hasta 10 millones de europeos pueden perder audición por escuchar música alta
Modelos de iPod. (Foto: Ap)

Modelos de iPod. (Foto: Ap)

 
El Mundo -  29/09/2009    -   ELMUNDO.ES | REUTERS

MADRID.- Lo que ahora es algo normal -escuchar la música a través de los auriculares del viajero que va al lado en el metro o en el autobús- la UE quiere convertirlo en excepción. Para ello, la Comisión Europea (CE) ha lanzado un plan que incluye nuevos estándares de volumen para los reproductores de MP3.

Las nuevas normas requerirán que se apliquen pequeños cambios técnicos en los iPod y otros dispositivos musicales, incluidos los móviles con reproductor, para que traigan de fábrica un mecanismo de volumen seguro. La proposición también solicita que los aparatos lleven una advertencia de salud para que los consumidores que quieran evadir el nivel establecido como seguro conozcan los riesgos a los que se exponen.

La Comisión planea adoptar los estándares como norma para los nuevos productos después de un procedimiento de consulta con científicos, industriales y consumidores de 24 meses y será, en principio, voluntaria para los fabricantes.

La medida llega después de que un cuerpo científico de la Unión Europea elevara la alarma sanitaria en enero, advirtiendo que hasta 10 millones de jóvenes están en peligro de dañar su audición por escuchar música en MP3 a niveles tan altos.

El Comité Científico sobre Riesgos Sanitarios Emergentes de la UE, encargado del informe, establecía que los usuarios que escuchan estos aparatos durante cinco horas a la semana a un volumen alto (superior de 89 decibelios) exceden los límites de ruido autorizados en los lugares de trabajo. Y una exposición durante periodos más prolongados puede causar pérdida auditiva permanente al cabo de cinco años o tinnitus, una sensación de zumbido en los oídos.

Los jóvenes ignoran el peligro

"La evidencia es que particularmente las personas jóvenes, que escuchan música a niveles elevados a veces durante horas a la semana, no tienen idea de que pueden estar poniendo en riesgo su audición", declaró en una conferencia de prensa la comisaria europea de Protección de los Consumidores, Meglena Kuneva.

Actualmente no existe cura para la pérdida auditiva o tinnitus, agrega el comité en su informe. "Puede llevar años notar el daño auditivo y luego simplemente es demasiado tarde", añadió la funcionaria.

Se estima que alrededor de 50 a 100 millones de personas escucharían música en dispositivos portátiles a diario.

 

Más información:

Escuchar hoy, y mañana también

Reproductor de música personal con auriculares encima de un bolso © EC

Propuesta para reducir el volumen de los MP3, iPods y otros reproductores de música personales para prevenir la pérdida auditiva.

Comisión Europea – 29/09/09

Pieles finísimas

JAVIER MARÍAS - ZONA FANTASMA

Pieles finísimas

JAVIER MARÍAS 27/09/2009 – El País

Parece que cada nueva generación de jóvenes tenga la piel más fina y sea más pusilánime, y que cada nueva de padres esté más dispuesta a protegérsela y a fomentar esa pusilanimidad, en un crescendo sin fin. Los adultos, luego, se alarman ante los resultados, cuando ya es tarde: se encuentran con que tienen en sus hogares a adolescentes tiránicos que no soportan el menor contratiempo o frustración; que a veces les pegan palizas (sobre todo a las madres, que son más débiles); que zumban a policías, queman coches e intentan asaltar comisarías (oye, qué juerga) porque se les impide prolongar un ruidoso botellón más allá de las tres de la madrugada, como acaba de ocurrir en la acaudalada Pozuelo de Alarcón; que, en el peor y más extremo de los casos, violan en grupo a una muchacha de su edad o más joven, como sucedió en un par de ocasiones en Andalucía hace unos meses; y que por supuesto abandonan tempranamente los estudios, cuando aún no tienen conocimientos para trabajar en nada ni –con el galopante paro– oportunidad para ello. Esos adolescentes pusilánimes y despóticos no suelen provenir de familias marginales o pobres (aunque, como en todo, haya excepciones), sino de las medias y adineradas. Son aquellos a los que se ha podido y querido mimar; si no afectiva, sí económicamente.

Los estudiantes de la Universidad inglesa de Cambridge aún pertenecen, en su mayoría, a estas clases más o menos desahogadas, y su piel es finísima a tenor de lo que han pedido y conseguido: nada menos que acabar con una tradición de doscientos años. Han decidido que la colocación en tablones de las listas con los resultados de los exámenes finales (exámenes públicos, así se llaman) es algo “demasiado estresante” para ellos, que les provoca “angustia extra e innecesaria” y les supone una “humillación”, ya que permite a terceros enterarse de si han suspendido o aprobado, y además, si no se da uno prisa en ir a verlas, antes que los interesados. El protector profesorado ha atendido a su petición, así que a partir de ahora recibirán sus notas por e-mail o podrán consultarlas online (está por ver) cuarenta y ocho horas antes de que sean expuestas. No es difícil pronosticar que a la siguiente generación esto le parecerá insuficiente, y que exigirá que esas listas no se cuelguen en absoluto, aduciendo que esa información sólo concierne a cada cual. Los adultos, al paso que vamos, no se atreverán a contrariarlos, con lo que se perderá otra de las motivaciones de los estudiantes para aplicarse, a saber: la vergüenza de quedar ante sus colegas como burros, vagos o incompetentes.

40 annos de educacion

Mientras los niños y jóvenes se tornan cada vez más caprichosos, arbitrarios, quejicas y dictatoriales, los Gobiernos intervienen para convertir en delito el cachete que los padres solían dar a sus vástagos cuando había que ponerles límites o enseñarles que ciertos actos acarrean consecuencias y castigos, es decir, lo que todo el mundo ha de aprender más pronto o más tarde, pues, que yo sepa, los castigos no han sido abolidos en nuestras sociedades. Toda la vida se ha distinguido sin dificultad entre eso, un cachete ocasional, y una paliza en toda regla por parte de un adulto a un niño, algo condenable y repugnante para casi cualquiera que no sea el palizador. Quienes han prohibido el cachete no siempre se oponen, sin embargo, a enviar a la cárcel a menores de edad si éstos cometen un delito de consideración. Es el reino de la contradicción: a un chaval no se le puede poner la mano encima bajo ningún concepto, aunque haga barbaridades y no entre en razón (su piel es finísima), pero sí se le puede meter una temporada entre rejas para hundirle la vida y que se acabe de malear. Nada es seguro, claro está, pero es posible que ni los violadores juveniles ni los fascistoides de Pozuelo hubieran llegado tan lejos si hubieran recibido, en anteriores fases, alguna que otra torta proporcional y hubieran aprendido a temer las consecuencias de sus actos incipientemente delictivos. El temor a las consecuencias sigue siendo –lo siento, ojalá no fuera así– uno de los mayores elementos disuasorios, también para los adultos. Hay muchos, entre éstos, que no roban ni pegan ni matan tan sólo porque saben que los pueden pillar y que les caerá un castigo. Si esto, como digo, ha de aprenderse antes o después, no veo por qué dicho aprendizaje se retrasa ahora hasta edades en las que a veces es demasiado tarde: ¿cómo va a aceptar un joven que no puede hacer esto o aquello si a lo largo de sus quince o dieciocho años se lo ha educado en la creencia de que siempre se saldría con la suya, de que a todo tenía derecho a cambio de ningún deber, y de que sus acciones más graves no acarrearían más consecuencia que el rollo que le soltaran los plastas de sus padres o profesores?

Ya sé cómo algunos leerán este artículo: como una mera reivindicación de la bofetada. Miren, qué se le va a hacer. Puestos a ser tan simplistas como esos posibles lectores, prefiero que un muchacho se lleve alguna de vez en cuando a que se lo arroje a una celda demasiado pronto, sin capacidad para entender de golpe por qué diablos está ahí, o a que viole a una compañera en manada y se vuelva a casa creyendo que eso no tiene mayor importancia que ponerse ciego de alcohol en las felices noches de botellón.

lunes, 21 de septiembre de 2009

II Congreso Colombiano de la Lucha contra el Ruido

 

Santa Marta – Colombia, 24 y 25 de septiembre de 2009.

Es notorio dentro de la población estudiantil colombiana los problemas auditivos que afrontan miles de estudiantes, situación que obliga a una investigación profunda para lograr no sólo detectar las múltiples causas, sino para buscar mecanismos que mitiguen este flagelo, que cada día toma más fuerza en contra de la salud de las comunidades educativas.

II Congreso Colombiano de la Lucha contra el Ruido

Este tema tan delicado, ha sido incluido dentro de la programación del II Congreso Colombiano de la Lucha contra el Ruido, que se realizará en Santa Marta, los días 24 y 25 de septiembre, en el Auditorio del Hotel La Sierra, ubicado en el sector turístico de El Rodadero.

Higiene Auditiva en los Colegios y Escuelas, es el título de ponencia que presentará el ingeniero ambiental y licenciado en Biología Química, de la Universidad Católica Popular de Risaralda, Néstor Jairo Zapata Zuleta; quien además de demostrar la catástrofe auditiva que está presente dentro de los colegios y escuelas de Colombia, ayudará a aplicar en ellos una estrategia de mejoramiento académico y disciplinario, basado en el establecimiento de una nueva cultura en el manejo del Ruido en las Escuelas y Colegios.

Ésta, como las demás conferencias que se realizarán dentro del Programa académico del II Congreso Colombiano de la Lucha contra el Ruido, es una buena oportunidad para las Instituciones Educativas, ya sean públicas o privadas, para enviar a sus psicólogos y docentes para que sumen conocimientos que pueden aplicar en sus instituciones, para bien de la salud de los niños estudiantes.

Los colegios e Instituciones Educativas están obligados a buscar el mejoramiento no sólo académico de sus estudiantes, sino también a velar por su salud y bienestar.

Este Congreso es el único que se realiza en Suramérica y en Colombia, y para esta versión vendrán expositores de Brasil, Alemania y Colombia; colateralmente habrá una Exposición de las últimas tecnologías que se usan para la medición del Ruido y para detectar la calidad del aire en las ciudades.

Esta correo una invitación para todos los colombianos, e instituciones de Gobierno, a los rectores, propietarios de colegios y profesorado de los mismos, para que asistan a tan importante evento, y logren conocimientos científicos y culturales que redundarán en el bienestar de su población estudiantil.

viernes, 18 de septiembre de 2009

El mapa de los ruidos de Barcelona

 

Los ciudadanos señalan los lugares que se han vuelto inhabitables por culpa de la escandalera procedente de la calle que se cuela en las casas

Joel Albarrán Bugié | Barcelona   |   La Vanguardia  -  17/09/2009 |

"BASTA DE RUIDDDDDDDDOSSSSSSSSS". Así de claro y rotundo se expresaba el pasado lunes un usuario de La Vanguardia.es que se identifica como Borne, en alusión al barrio del centro histórico barcelonés donde vive.

Pese a no oírlo, podemos imaginarnos perfectamente el grito desesperado de este ciudadano, asomado a su balcón, desquiciado porque son las tantas de la madrugada y sigue sin poder dormir por el rutinario sarao de su barrio.


Con éste y con decenas de comentarios más recibidos por La Vanguardia.es (a raíz de dos reportajes sobre la escandalera que se genera en muchos espacios públicos de la ciudad y que impide el reposo de los vecinos en su propia casa) se puede trazar un mapa de los ruidos de Barcelona.

Barna


Este mapa elaborado a partir de los 134 comentarios recibidos en las noticias El ruido a deshoras desata las quejas de los vecinos y Juergas nocturnas enfrentan a vecinos de Hostafrancs cubre prácticamente toda la ciudad: Gràcia, Eixample, Sants, Poble Sec, Les Corts, Ciutat Vella…


Es una cartografía que -a diferencia de lo que sucede en la película de Isabel Coixet Mapa de los sonidos de Tokyo- no tiene nada de poesía y mucho de cabreo y de hartazgo ciudadano.


"Ruido las 24 horas"
"Vecinos que montan fiestas hasta las tantas de la madrugada, coches destartalados que pasan con musica de salsa a todo volumen... ¡Esto es el fin de la civilización, chicos!", comenta un vecino de Sants.


"Soroll a l'estiu durant les 24 hores", lamentan junto al polideportivo de la Creueta del Coll.
En Gràcia, el principal problema denunciado por los vecinos son los bares y las terrazas:  "No hay  manera de dormir: por mucho que llames a los urbanos, ni caso", dice un vecino que se identifica como sindormir.


"Aguantamos todos los viernes y sábados de madrugada hasta las 6.30  o las 7 de la mañana y no aparece nadie. Es más, si llamas a la Guardia Urbana no sólo no aparecen sino que te hacen perder tiempo identificándote", abunda Viriato, que vive en el cruce de Travessera de Gràcia con Aribau, junto a una zona de bares y discotecas.


También varios vecinos del área del Paral·lel se han quejado por las consecuencias de la fiesta juvenil, pero el problema del ruido no se limita a las juergas nocturnas.


Los casos recogidos en los dos vídeo-reportajes publicados en los últimos días por La Vanguardia.es demuestran que el incivismo también tiene forma de jóvenes sanos pero gritones que juegan a baloncesto de madrugada en la plaza, de grupos de perros que ladran descontrolados en plena noche, de vehículos que circulan por la ciudad con la música a tope e incluso, según la percepción de algunos, del excesivo ruido a deshora de los servicios de limpieza.


Vender el piso por culpa del ruido
Igual que ha hecho alias Borne, también muchos otros ciudadanos han gritado "basta" al ruido ajeno que se mete a todas horas dentro de su casa.


Albert V., por ejemplo, responde a quienes consideran unos quisquillosos a los vecinos que protestan que él se tiene que levantar a las 6 de la madrugada para ir a trabajar y que las molestias por ruido que sufre le han obligado a poner en venta su piso y buscar un lugar tranquilo donde poder vivir.
Incluso personas que no son barcelonesas se han visto también impulsadas a reaccionar. Uno de los comentarios más duros y ejemplarizantes de todo este problema es probablemente el que da un usuario de la web, a quien su empresa le ha mandado tres meses a trabajar a Barcelona: "Me largo asqueado. Jamás he visto una ciudad tan deshumanizada, impersonal, peligrosa, sucia e inmunda como la actual Barcelona. Ésta no es la Barcelona que conocí hace sólo 15 años atrás. Imposible el irme hablando bien de ella. Ni sugerirle a nadie que venga. Lo siento. Los barceloneses no se merecen esto."

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Asalto a la comisaría 13

 

Nuestros chicos bien peinados, felices usuarios de la Pijolandia de Pozuelo, niños de alta escuela y más alta familia, nunca beberían hasta los codos

PILAR RAHOLA | La Vanguardia - 09/09/2009 |

Pero ¿no resultaba que estas cosas eran propias de jóvenes desestructurados, niños antisistema y emigrantes despendolados? ¿No se trataba del estigma de los barrios marginales, allí donde no habita la educación? Por supuesto. Nuestros chicos bien peinados, felices usuarios de la Pijolandia de Pozuelo, niños de alta escuela y más alta familia, nunca beberían hasta los codos, nunca se meterían polvos por la nariz y, por supuesto, nunca se convertirían en unos gamberros violentos que fulminan a porrazos unas fiestas populares. ¿Nosotros? ¿La gente bien de Pozuelo, uno de los municipios más ricos de España? ¿Nuestros niños? "Quita, bicho", que decía el gitano del viejo chiste, "este cerdo no es nuestro".

Y porque "no es nuestro", el buen alcalde de Pozuelo, señor Gonzalo Aguado, ha exculpado a sus jóvenes, ha repartido inocencia colectiva y ha asegurado que el violento altercado donde una decena de policías fueron heridos, se destruyó material urbano por miles de euros y se intentó el asalto a una comisaría, era obra de "un grupo de energúmenos de fuera del municipio". Sí señor. Tanta miseria violenta, tanto joven descerebrado incapaz de divertirse sin volverse un gamberro, no puede surgir de las ordenadas y católicas familias, todas felices votantes del PP. Estas buenas gentes sólo engendran ingenieros de telecomunicaciones, másters en universidades de prestigio, jugadores de pádel y futuros banqueros. Ergo, los malos son importados, surgidos de las entrañas oscuras de los barrios periféricos, llegados a Pozuelo para reventar el sano divertimento de sus pobladores. El mal siempre viene de fuera.


Y, sin embargo, el mal empieza en la mismísima frase del ínclito alcalde, que lejos de buscar las causas de la creciente violencia juvenil, derivada de un mal uso del ocio, prefiere exculpar a los propios y vender una Arcadia en Pozuelo. Su frase no sólo es populista en el sentido más rastrero. Es de un elitismo rancio propio de esas mentalidades de padres que llevaban a las hijas a abortar a Londres, y después condenaban al infierno a las chicas que lo hacían en garitos oscuros.


Fíjense en lo divertido de la cuestión. El alcalde dice que siempre hay botellones en sus fiestas, pero son botellones practicados con "normalidad". De manera que si este botellón ha acabado violentamente, no pueden ser sus chicos, que se emborrachan educadamente, sino los de fuera, que por hacer mal todo, hasta se emborrachan mal. Y ahí está el meollo, que ni el alcalde ni otros muchos perciben la enorme crisis de valores de nuestros jóvenes, las sociedades relativistas que les hemos cedido, basadas en un desprecio severo a la autoridad, una confusión entre libertad y libertinaje, y un paternalismo sobreprotector que los exculpa de todo pecado. Pozuelo no es una anécdota. Es la metáfora de la enfermedad colectiva que padecemos.

Emilio Calatayud: “España tiene complejo de joven democracia”

Sociedad
"Saben sus derechos, pero olvidan que también tienen sus deberes".

Calatayud: "Tenemos complejo de joven democracia y evitamos la autoridad a los menores"

GranadaDigital - 15/09/2009 - EFE

Emilio Calatayud, el juez de menores de Granada conocido por sus condenas ejemplares, afirma que España tiene "complejo de joven democracia", por lo que se evita aplicar el principio de autoridad a los menores y se producen sucesos como los altercados de Pozuelo de Alarcón.

Así se ha expresado el juez en la Casa Encendida de Madrid, en una conferencia bajo el título "La educación en España: de un extremo al opuesto. ¿Es posible una Justicia educativa?", en la que ha planteado que "30 años, históricamente, son muy poco para pasar de una educación autoritaria a una educación basada sólo en el diálogo".


Según Calatayud, fruto de la falta de transición entre una forma de educar y otra, se ha producido una falta de autoridad que lleva a que los menores "se sepan sus derechos, pero olviden que también tienen sus deberes".


En referencia a los altercados producidos en Pozuelo, en los que unos jóvenes que hacían "botellón" se enfrentaron a la Policía arrojándoles botellas, Calatayud ha dicho que no se debería beber en la calle "ni siendo mayor de edad".


Además ha explicado que él condenaría a los menores a la pena máxima en servicios a la comunidad, 200 horas recogiendo la basura dejada por otros jóvenes después de hacer botellón.


"Tienen que aprender que el que la hace, la paga, que sirvan a la sociedad y que escarmienten", ha afirmado el juez, que cree que los padres de estos menores tendrán que hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños producidos.


Sobre la petición que ha hecho el Defensor del Menor de Madrid, Arturo Canalda, a la Fiscalía de Menores para que investigue a la comentarista televisiva Belén Esteban por utilizar los detalles de la vida de su hija en televisión, Calatayud ha apuntado a la desprotección de los menores en los medios de comunicación, "aunque ha habido casos más graves que éste".


Para Calatayud, los medios de comunicación, la familia, la escuela y la sociedad en general, deben asumir "su parte de responsabilidad" en la educación de los menores, que tienen que ver desde pequeños "que padres y profesores no son sus colegas y que no todo vale".

ENLACES RELACIONADOS

http://www.granadablogs.com/juezcalatayud/  - Blog del Juez de Menores de Granada y del periodista Carlos Morán

Descargar conferencia: (La educación de nuestros adolescentes - 276 MB. Duración: 1h 43 min)

Resumen de la conferencia de Emilio Calatayud, magistrado-juez del Juzgado de Menores número 1 de Granada

En muy pocos años –en términos históricos tres o cuatro décadas no es nada-, España ha pasado de ser un país preconstitucional a convertirse en un Estado democrático de Derecho. Hemos evolucionado mucho en muy poco tiempo. La traducción en el ámbito de la educación de esa gigantesca transformación es el siguiente: hemos pasado del padre autoritario, del padre preconstitucional, a la corriente psicológica según la cual hay que dialogar, hay que argumentar y hay que razonar con nuestros hijos. Y como en España, no tenemos término medio, hemos dejado atrás a los padres autoritarios y nos hemos convertido en colegas de nuestros hijos. De un extremo, al opuesto. Y no somos colegas de nuestros hijos. Somos sus padres y punto.


De otro lado, y también debido al cambio que hemos experimentado, nuestros menores conocen y ejercen todos sus derechos, que no son pocos. Pero no saben nada de deberes. Y los tienen. El Código Civil dice que “los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre”. Y agrega que han de contribuir “equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Luego tienen sus derechos, sí, pero también sus deberes. Y debe saberse.

martes, 15 de septiembre de 2009

«El silencio es el mejor amigo del oído»

 

15/9/2009 Edición Impresa LA ENTREVISTA CON EL OTORRINO

Jordi Coromina: «El silencio es el mejor amigo del oído»

La edad de sus nuevos pacientes va descendiendo a medida que la industria perfecciona los aparatos de audición de música, en especial, los auriculares y la potencia del sonido.

El Periódico 15-09-09 - ÀNGELS GALLARDO

Jordi Coromina. Foto: MARTA JORDI Jordi Coromina. Foto: MARTA JORDI

–¿Nos estamos quedando sordos?
–La población, de todas las edades, está perdiendo capacidad auditiva, sin duda. Es un problema intrínseco a la civilización occidental, que se ha agravado muchísimo con los aparatos de audición por el sistema MP3. El tráfico de una gran ciudad, como Barcelona, ya alcanza los 80 decibelios (db), cuando el límite fisiológico tolerable son 60 db. A partir de ese umbral, el nervio auditivo se lesiona. Sufre un trauma acústico, una especie de envejecimiento.


–¿Qué ocurre con el sistema MP3?
–El objetivo de los aparatos que reproducen música por MP3 es conseguir que el sonido llegue al oído, y al cerebro, de forma directa y sin interferencias. Que la recepción sea inmejorable. Sus auriculares se introducen en la oreja y la música se escucha desde dentro del oído, lo que resulta mucho más agresivo que cuando se oía a través de los mecanismos externos envueltos de espuma.


–¿Qué volumen alcanzan?
–Hasta 150 db. Muy alto. Muchísimo. Aunque algunos aparatos llevan autolimitadores de volumen –que se activan a voluntad del usuario–, los jóvenes suelen escuchar su música a intensidades altísimas, de más de 90 db. Muchos la oyen a 100 o 120 db, y a todas horas: en casa o en la calle, lo que empeora las cosas, porque en ambientes ruidosos necesitan aumentar más el volumen.


–Los aparatos llevan autolimitadores de volumen, pero mantienen su potencia de origen.
–Claro. La casa Apple recibió hace unos años denuncias médicas de pacientes de Estados Unidos que habían perdido audición, e introdujo el autolimitador. La UE emitió una normativa que aconseja a la industria no fabricar aparatos de sonido MP3 con más de 100 db de potencia. Es la teoría.


–¿Qué consecuencias tiene esto?
–Estamos visitando a personas de 40 años con presbiacucia, el oído cansado, una pérdida de audición fisiológica que normalmente se inicia pasados los 55 años. Y cada vez hay más personas jóvenes con audífonos.


–¿Sus alertas tienen repercusión?
–En absoluto. Los médicos tenemos muy poca capacidad de influencia. Esta situación va a peor y, además, es imparable. Cada vez hay más gente que escucha música por esos aparatos, y ahora se han extendido a las personas de 50 y 60 años, que también los oyen a todas horas, aunque a menor volumen.


–¿Cómo afecta el ruido al oído?
–Acelera el envejecimiento y la muerte de las células que recogen el sonido ambiental. Esas células, los cilios, son millones de cabellos diminutos que se alojan en la cóclea, que es nuestro aparato de audición. El ruido las agrede y las estropea con mucha facilidad. Las células que más se lesionan son las que recogen el sonido agudo. De ahí que cada vez haya más personas que oyen, pero no entienden lo que se les dice: es porque solo captan los sonidos graves.


–¿Escuchar programas informativos por radio con los auriculares dentro del oído es también arriesgado?
–No tanto. Los factores que más lesionan el oído son la intensidad del volumen, el tiempo de audición y la irregularidad del sonido. La radio hablada es bastante regular. Hay una regla universal que dice que no hay que escuchar música más de 60 minutos seguidos a más del 60% de la capacidad del MP3. En especial, si es música irregular, como el rock. La clásica lesiona mucho menos.


–¿Esas lesiones son irreversibles?
–Sí, excepto si se han producido de forma puntual, durante un concierto en directo de música rock, por ejemplo. Hace poco, asistí a las dos actuaciones de U2 en Barcelona –acudí como otorrino, porque el cantante Bono sufrió un problema respiratorio– y al acabar propuse hacer audiometrías (nivel de capacidad auditiva) a 10 personas del público.


–¿Y qué detectó?
–A la salida del concierto, todos habían perdido entre un 9% y un 15% de capacidad auditiva. A las 24 horas, su audición se había normalizado. Eso es lo que ocurre habitualmente en quienes acuden a conciertos que, como el de U2, alcanzan los 150 db de sonido. Son lesiones reversibles, excepto para quienes inician ahí un acúfeno, un pitido interno y continuo. Ese no se va nunca más.


–¿Los jóvenes sufren acúfenos?
–Cada vez más, y la mayoría surgieron al escuchar música a volumen excesivo. En los adultos son de causa desconocida. El acúfeno es la enfermedad auditiva más molesta que existe. Si intentas imaginártelo, lo entiendes perfectamente: significa tener día y noche, aquí metido en la cabeza, un ruido agudo o grave –booooo, o piiiii– que va contigo día y noche. Siempre. Causa depresiones.


–¿Cuál es la población del mundo que oye mejor?
–Los nativos de la selva, los agricultores que trabajan solos y los monjes que viven en silencio. El silencio es el mejor amigo del oído. Cualquier nativo zulú, o del Amazonas, de 75 años, tiene mejor capacidad auditiva que un occidental de 40.

lunes, 14 de septiembre de 2009

El Defensor del Pueblo presenta su informe anual correspondiente a 2008

16-Junio-2009

El Defensor del Pueblo ha presentado a la Comisión Mixta el Informe Anual correspondiente a 2008

DefensorPueblo

ÍNDICE

  • Página     Contenido del infirme                                            
  •   894          14.7.   Contaminación acústica
  •   899          14.8.   Aeropuertos, carreteras y ferrocarriles
  •   902          14.9.   Actividades clasificadas
  •   905          14.10. Líneas de alta tensión y telefonía móvil

Consultar el informe en:

14.7. Contaminación acústica

En esta materia destacamos los generados por las actividades siguientes: a) las obras públicas; b) las infraestructuras de transporte; c) la limpieza viaria y la actividad de carga y descarga de mercancías en la vía pública; d) la celebración de fiestas populares y la actividad denominada vulgarmente “botellón”.

a) La mayoría de los problemas suscitados por las obras públicas vienen motivados por el ruido nocturno. Por ejemplo, la construcción de nuevas líneas de metro o de ferrocarril, que pueden ocasionar contaminación acústica a las viviendas cercanas a las obras, llegando incluso a impedir el merecido descanso a sus ocupantes durante largos períodos de tiempo. Generalmente, los ciudadanos que sufren estas situaciones suelen acudir a esta Institución tras haber realizado múltiples denuncias ante las administraciones competentes. Ante la falta de soluciones inmediatas y eficaces, buscan que esta Institución intervenga para que se agilicen los trámites y las acciones necesarias para recuperar la normalidad. En estos supuestos la información al vecindario es primordial (06051558, 08014797 y 08015219).

b) Otras veces son los medios e infraestructuras de transporte los causantes o el origen de la contaminación acústica. En 2008 se ha recibido un número considerable de quejas en las que se ha puesto de manifiesto las molestias por ruido, ocasionadas por los autobuses urbanos debido a que algunas calles se han transformado en improvisados intercambiadores, donde se estacionan los vehículos en doble fila durante un lapso considerable de tiempo con los motores encendidos mientras los conductores reponen fuerzas y esperan nuevos viajeros. En estos casos el Defensor del Pueblo ha tenido que recordar a los ayuntamientos implicados que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, ellos son los órganos encargados de la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas, así como los que deben prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica con el fin de que las molestias sean mínimas; si el impacto acústico es excesivo e innecesario para el buen servicio, los residentes tienen derecho a que se reduzca. Finalmente, en algunas de las investigaciones se ha terminado sugiriendo a las entidades locales que evalúen la contaminación por ruido, humos y olores soportada por las viviendas afectadas y conforme a los resultados obtenidos adopte las medidas (correctoras o cautelares) que se precisen, a fin de proteger el derecho de los ciudadanos a vivir dignamente disfrutando de un ambiente adecuado y viendo protegida su salud (05030337, 08003680, 08013790, 08013830 y 08014609).

Otros casos relevantes se refieren al ruido generado por la actividad ferroviaria. De entre las quejas recibidas este año merecen una especial mención las formuladas contra los trenes de transporte de arrabio que circulan entre Avilés y Gijón, que ha dado lugar a una investigación todavía en curso (07008395).

Asimismo merece citarse también el caso de la estación de contenedores de Silla (Valencia), objeto de investigación en curso donde, al parecer, se está cargando sobre los ciudadanos contribuyentes, y no en el sistema ferroviario, administrador, transportista, usuarios del tren, el coste de rectificar los impactos acústicos (07004947). Un año más hemos de referirnos explícitamente a la contaminación acústica generada en los aeropuertos. Examinaremos tres casos por separado.

En primer lugar haremos referencia al ruido generado por los aeropuertos de Barajas y El Prat, y a la elaboración de mapas. Aunque en este supuesto los problemas son numerosos, nos referimos sólo a uno de ellos, el del trámite de información pública.

El Defensor del Pueblo recomendó a la entidad pública que garantice el ejercicio de los derechos al acceso a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones públicas mediante el trámite de información pública a través de una concepción distinta de la escrupulosamente formal, pues no cabe hacer alegaciones sin antes conocer el objeto sobre el que alegar. Si hay períodos en que el trámite es virtualmente desnaturalizado, y los períodos vacacionales lo son, en España especialmente los meses de julio y agosto, debe elegirse otro momento más apropiado para la apertura del trámite. Las normas que sustentan tal proceder son justamente las que instituyen los derechos al acceso a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones mediante el trámite de información pública, basadas en los artículos 9 y 105 de la Constitución. Las alegaciones sólo pueden presentarse previo estudio, y éste sólo es posible previo acceso a la documentación; para todo esto hace falta tiempo, ya que los ciudadanos no han de ser especialistas y requieren más tiempo que los expertos para entender la documentación técnica y localizar la que es de su interés (07021230).

El segundo punto es el del ruido asociado a la determinación de las rutas aéreas. Tomamos, por ejemplo, el caso del aeropuerto de Barajas. Se reciben numerosas quejas por incumplimiento de rutas aéreas sin que la Administración aeronáutica y aeroportuaria parezcan reaccionar a criterio de los afectados. La Dirección General de Aviación Civil informa a esta Institución que abre los oportunos expedientes sancionadores, que en 2007 han sido 208. A esta Institución le interesa conocer cuál ha sido su curso, es decir, cuántos han sido resueltos, y de éstos cuántos concluyeron con resolución sancionadora, y a su vez, cuántas sanciones son hoy firmes y ejecutivas, referido todo ello a desviaciones de trayectoria. Esta información está pendiente en la fecha de redacción de la presente memoria anual.


La Administración aeronáutica y aeroportuaria conoce el criterio de esta Institución acerca de la situación ambiental del entorno afectado por las operaciones aeronáuticas desarrolladas en el aeropuerto de Barajas, pues sigue siendo patente el excesivo impacto acústico que genera. En este caso resulta ilustrativo de esta situación, el que haya tenido que procederse al aislamiento acústico de nada menos que 12.424 viviendas situadas en el entorno de dicho aeropuerto, lo que por otro lado sólo garantizaría el cumplimiento de los niveles de inmisión acústica en el interior de las viviendas, si bien el remedio para los espacios exteriores, jardines, calles, parques y espacios públicos abiertos, sigue siendo una cuestión desconocida para esta institución. 08009864 08011119, 08012415, 08012417, 08012454, 08012481 08012619 08012623, 08012987, 08014023, 08014024, 08014025

En tercer y último lugar, esta Institución llama la atención sobre la estimación por el Tribunal Supremo del recurso de varios vecinos de un barrio de la localidad madrileña de Algete (Madrid), afectados por el ruido que causan las aeronaves al aterrizar en el aeropuerto de Barajas, al considerar que éste vulnera su derecho a la intimidad domiciliaria, doctrina de significativa importancia para la resolución de este problema (05010726, 05015430; también 0217161 y 0021464).


c) No podemos dejar de mencionar en este apartado aquellas actividades que forman parte de lo cotidiano en nuestras ciudades, como son la limpieza viaria (08004943, 08007964, 08008914, 08009199, 08011595 y 08013699) y la carga y descarga de mercancías en la vía pública (07001880, 07021911, 07025904, 07028922, 08006557 y 08012474). De las investigaciones desarrolladas por esta Institución en relación con estos problemas se deduce una cada vez mayor implicación de las entidades locales en la lucha por conseguir ciudades menos ruidosas. Un ejemplo de ello, aunque por el momento sea poco representativo, es la introducción de flotas de camiones eléctrico-híbridos, generadores de un menor impacto acústico. No obstante todavía existen ciertos comportamientos de algunos ayuntamientos poco acordes con la lucha por rebajar los niveles acústicos.
d) Por último, nos ocupamos como en informes anteriores, de los ruidos que produce la celebración de fiestas populares y la concentración en las calles de un número significativo de personas, esencialmente para consumir bebidas, principalmente alcohólicas.

A juicio de esta Institución, este es un problema que lejos de desaparecer parece ir en aumento. De hecho, es habitual que las fiestas patronales generen este tipo de problemas. Estos hechos han sido objeto de numerosas investigaciones, en las que se ha tenido que recordar a los ayuntamientos que las molestias ocasionadas no son imposibles de evitar y que la vida en los aledaños de las fiestas o donde habitualmente se realizan los llamados ‘botellones’ no pueden convertirse para los vecinos en una incomodidad intolerable que han de resignarse a soportar. Por ello, las administraciones deben valorar si las medidas adoptadas han sido eficaces y suficientes para solucionar los problemas denunciados o, en su caso, plantearse el solicitar a otras administraciones la asistencia que precisen para el eficaz cumplimiento de sus tareas, si consideran que no disponen de los suficientes medios materiales o personales. En ocasiones, se sugiere a las corporaciones locales que busquen el máximo equilibrio entre la natural algarabía, propia de las festividades locales, y el derecho de los vecinos de poder habitar dignamente sus viviendas (06005207, 06010218, 06018665, 06031304, 06037061, 06039699, 06040622, 06046541, 07011621, 07014915, 07022936, 07023537, 07027742, 07030406, 07035657, 08000245, 08001310, 08001704, 08003551, 08004226, 08008450, 08012494, 08014245, 08014158, 08014159, 08014447, 08014880, 08015537 y 08015680).

14.8. Aeropuertos, carreteras y ferrocarriles

Al margen de los problemas de contaminación acústica generados por la actividad aeroportuaria, existen otros indirectamente relacionados con ellos. A este respecto, hemos expuesto en anteriores informes y monografías el criterio de esta Institución para la ordenación urbanística en el entorno de los aeropuertos. Traemos a colación como ejemplo de este tipo de problemas el caso de la denegación de la aprobación definitiva del PGOU de Algete (Madrid).


La irregularidad, según se desprende de la queja, formulada por el propio Ayuntamiento, consiste en aplazar indefinida e injustificadamente la aprobación definitiva de unos sectores del Plan general, durante meses, y sin señal de qué trámites o actuaciones han de realizarse para obtenerla. La queja mencionaba y documentaba algunos motivos de aplazamiento: estar tramitándose la Evaluación de impacto ambiental sobre los ámbitos incluidos en una Zona de especial protección para las aves (ZEPA) y, en el caso del Sector A-7, por la afección acústica determinada en la "huella sonora" entonces en vigor correspondiente a la ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid. Por el contrario la Dirección General de Aviación Civil adujo que no existió afección acústica que limitase el uso del suelo en los ámbitos de Suelo urbanizable no programado. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y su Comisión de Urbanismo informaron favorablemente la subsanación de deficiencias que determinaron el aplazamiento.


Parece entonces que el aplazamiento se mantiene hasta que se defina la situación acústica efectiva y las medidas correctoras a aplicar, cuando sin embargo se trata de una situación acústica generada por el aeropuerto y no por el municipio, situación determinada mediante una decisión de la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), carente de competencias urbanísticas y de fuerza para instar una modificación de uso de suelo urbanizable, sin que la Administración aeroportuaria se haga cargo de los perjuicios, principalmente sobre el aprovechamiento urbanístico apropiable.

Esta situación se traduce, a juicio de esta Institución, en que el Ayuntamiento no puede ver aprobadas sus determinaciones urbanísticas; que será el Ayuntamiento, o probablemente los particulares, quienes habrán de hacer frente a la carga acústica, generada por un ruido que no producen ellos sino las aeronaves en su uso del aeropuerto. Es muy grave la confusión entre la ‘definición de la huella de ruido’ que es la determinación de un hecho físico y la imposición de gravámenes sobre terrenos, cabalmente, la imposición de servidumbres acústicas, que compete sólo al Consejo de Ministros mediante real decreto.


En consecuencia se sugirió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que se dirigiera inmediatamente al titular del aeropuerto para hacerle ver que es él, y no los demás, el responsable de la contaminación aeroportuaria, actual y previsible, y que sólo puede imponer cargas a los predios colindantes conforme a la ley. Asimismo se le informó de que, en opinión de esta Institución, la CSAM no está habilitada para imponer cargas ambientales no indemnizables. La Consejería competente no tomó en consideración lo expresado y esta investigación sigue en curso (07002978).

El ruido generado por el tráfico en determinados tramos de carreteras y viales también es objeto de quejas por los ciudadanos. En estos casos la Institución sugiere a la Administración concernida que realice un proyecto de asistencia, y en su caso de obras, con las disposiciones necesarias para determinar el nivel de contaminación, que ponga a disposición de los reclamantes la información resultante de las mediciones y que decida sobre la acción en consecuencia, preventiva, reductora y reparadora de los efectos adversos generados por el tráfico de la carretera (07036238 y 08000423 entre otras).

En cuanto a los impactos producidos por los ferrocarriles e infraestructuras asociadas, son numerosas las quejas por los ruidos y las molestias generadas por las obras de las líneas de alta velocidad, además de los problemas asociados a la evaluación de impactos ya tratados antes, y a daños en viviendas (08045836, 08011090, 08001854 y 08024328).

14.9. Actividades clasificadas

Las quejas encuadradas en este apartado destacan, como en años anteriores, por la variedad de supuestos que los ciudadanos plantean, consecuencia de la variedad de tipos de “actividades clasificadas” y de la toma de conciencia por los afectados que no consideran aceptable padecer determinadas molestias, pues suponen una transgresión de las normas y una vulneración de los derechos fundamentales, a la intimidad personal y familiar, a la protección de la salud y a una digna calidad de la vida, partes en suma del derecho a disfrutar de un ambiente adecuado.

En estos casos la Institución, recomienda a las administraciones concernidas que informen con todo género de detalles a los ciudadanos afectados del objeto de los proyectos, de los beneficios que de ellos se puedan desprender para el conjunto social y de las medidas que adoptarán para resolver los problemas que pueden derivarse de su ejecución (07002603, 08013583, 08013360, 08013675, 08013768, 08013672, 08013670, 08013669 y 08017041).

Otro foco de molestias de difícil solución, y que es objeto de quejas, lo conforman los grupos de personas que a altas horas de la madrugada se aglomeran a la salida de los locales de ocio. La respuesta municipal suele ser confusa, bien porque afirma no contar con cobertura normativa para actuar sobre tales comportamientos o porque, simplemente, no lo consideran un problema de ruido sino de seguridad ciudadana.

La Institución considera que los ayuntamientos han de ocuparse de regular la responsabilidad de los titulares de los locales de ocio y exigirles una participación activa en la prevención y, en su caso, solución de este problema. Igualmente recomienda la realización de campañas de concienciación dirigidas a los ciudadanos, clientes de estos locales, para que actúen cívicamente, evitando conculcar el derecho al legítimo descanso de los vecinos afectados (06007496, 07033497 y 07036089).

Destacamos también ciertas quejas sobre las molestias originadas a los vecinos por la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. Las corporaciones locales deben ser conscientes de que la instalación de terrazas en las proximidades de viviendas ocasiona incomodidad a sus moradores y de que la obtención de una licencia para su instalación no autoriza a su titular a generar contaminación acústica.

La particularidad de estas instalaciones estacionales ocasiona frecuentemente que los interesados, impotentes después de haber padecido las molestias, se dirijan a esta Institución con el propósito de que en los años siguientes no vuelva a repetirse la situación. Además, la incorrecta adecuación a la normativa ambiental provoca exceso de mobiliario instalado, utilización de la vía pública como almacén, ubicación de residuos, ocupación de superficie mayor a la autorizada y no retirada del mobiliario a la hora del cierre. Todo lo anterior es fuente de incomodidad al tránsito de los viandantes, agravada para las personas discapacitadas y vehículos, y constituyen un obstáculo para la actuación de los servicios de emergencias (06013686, 06014725, 07014157, 07019459, 07022775, 08011046, 08013301, 08014090 y 08014694).

En algunos casos la Administración parece ignorar que en estas actividades no es suficiente con disponer de licencia sino que además, y sobre todo, la actividad real debe ajustarse estrictamente a ella. Tampoco es suficiente la apertura de expedientes sancionadores ni, en su caso, la imposición de multas sino que el efecto primordial de tales medidas es obtener la material regularización de la actividad a sus condicionantes; y si ello no va a ser posible con razonable prontitud y eficacia, es preciso adoptar medidas provisionales o cautelares. El Ayuntamiento tiene la obligación de suspender inmediatamente como medida cautelar urgente la actividad foco de molestias, y su cierre provisional en consideración a los intereses públicos afectados, ordenando incluso si fuera preciso el desalojo de los locales (0101733, 0307436, 0426299, 05029157, 05035239, 06018055, 07006325, 07018517 y 07034687).

En otros supuestos muchos establecimientos, algunos de gran relevancia, que se encuentran en situación irregular durante largos períodos de tiempo ejerciendo la actividad sin licencias ambientales y generando incomodidad en la zona, gozan de una patente permisividad por parte de la Administración. Varios son los casos en los que ésta reconoce la falta de licencia para ejercer la actividad y que, sin embargo, prosigue la situación irregular durante años sin medidas correctoras.

Por otro lado, no es posible dar cuenta de la variedad de supuestos conocidos, que incluyen quejas por malos olores de explotaciones ganaderas, instalaciones ilegales de cría de animales, entre otros, que incumplen las condiciones higiénico-sanitarias, carecen de una gestión adecuada de residuos ganaderos o que emiten un ruido excesivo (06000858, 06040008, 06007255, 07007892, 08019460, 08008453, 06000858, 06040029, 06011896, 07007892, 07013239 y 07024116).

Un supuesto destacable es el de los malos olores, ruidos y vibraciones ocasionadas por una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) situada junto a un núcleo de viviendas. Esta Institución tuvo que indicar al Ayuntamiento que el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social y que, si bien el interés general debe prevalecer sobre el particular, esto no implica que en todos los casos esos ciudadanos deban verse limitados en el ejercicio de sus legítimos derechos fundamentales. Finalmente el Ayuntamiento aceptó parcialmente las recomendaciones de esta Institución (05020442).

En otro orden de cuestiones es de reseñar una larga investigación, iniciada ocho años atrás, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ante el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con motivo de las molestias generadas a los vecinos por varios locales de ocio nocturnos ubicados en la citada localidad extremeña.

En el año 2000 se sugirió a la Administración local concernida la suspensión cautelar inmediata de las actividades generadas por los locales objeto de reiteradas denuncias. Tras una ardua y compleja comunicación con dicho Ayuntamiento, se aceptó y puso en práctica la sugerencia formulada, mediante un Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2008, por el que se ordenaba el cese inmediato de las actividades generadoras de ruido (0000946).

14.10. Líneas de alta tensión y telefonía móvil

A lo largo de 2008 se constata una considerable reducción de las quejas en este campo, al ceder la columna social en relación con la contaminación electromagnética, habida cuenta de que cada vez se dispone de mayor información sobre los campos electromagnéticos y su posible incidencia en la salud.

En este sentido son significativas las conclusiones del informe sobre radio frecuencias y salud (2007/2008), elaborado por un Comité Científico patrocinado por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en las que se pone de manifiesto que los niveles de exposición de la población española a estos campos electromagnéticos son extremadamente bajos pues los límites medidos son inferiores a los establecidos como seguros, por lo que la percepción negativa de las emisiones, comúnmente admitidas por la ciudadanía, no se corresponde con la evaluación científica constatada. No obstante, siempre se recomienda un uso racional de los terminales telefónicos.

Ahora bien, tanto en materia de telefonía móvil como en los supuestos de líneas de alta tensión, todavía se reciben quejas sobre las instalaciones de esta naturaleza que no disponen de todos los permisos requeridos normativamente, constatándose además que algunos ayuntamientos no actúan con la diligencia requerida en la apertura de procedimientos sancionadores ante lo que constituye una manifiesta infracción urbanística (06038964 y 07012940).

 

Fuente: PEACRAM -  http://www.peacram.com/modules/news/article.php?storyid=543

peacram

viernes, 11 de septiembre de 2009

La resaca de un 'botellón' violento

 

ANÁLISIS: La resaca de un 'botellón' violento ANÁLISIS

Un problema sin atajos

A veces parece que el botellón conlleva, digámoslo muy suavemente, disfunciones que la sociedad no sabe atajar más que acudiendo a la represión: más policías, más control. Pero la cuestión es mucho más profunda.

Javier Elzo   -   El País - 08/09/2009

La casuística reglamentista, la pretensión de resolverlo todo por la vía legal, cuando la cuestión es de carácter socio-cultural y educativo, explica no pocos de los fracasos que hemos conocido en España cuando se ha abordado este fenómeno del ocio juvenil nocturno. Los ciudadanos, adultos y jóvenes, no han asimilado cosas elementales como que el “derecho” a divertirse es subsidiario frente al del trabajador a descansar.

La sociedad adulta se ha acomodado a los hábitos de consumo de alcohol de los adolescentes. Padres, creadores de opinión, autoridades, referentes juveniles, expertos, etcétera, mantienen hacia este consumo una doble moral: por un lado, un inoperante alarmismo indoloro (salvo padres y vecinos directamente concernidos), y por el otro, en la mayoría de la sociedad, el principio del “prohibido prohibir”, siendo éste mucho más potente.

Si se pretende imponer una ley sobre hábitos sociales arraigados caeremos en la ineficacia. Piénsese en Cáceres, Vitoria, Salamanca, Málaga y un largo etcétera. Pero si los hábitos sociales se ejercen fuera del ámbito de la norma, entonces caemos en la anomia o, como en Pozuelo, en un intolerable ataque a la policía que no debe quedar impune.

Los ciudadanos tienen derecho al descanso. También las personas mayores que muchas veces no tienen recursos para irse a otro sitio a vivir. Los jóvenes también a disfrutar como a ellos les gusta: abriéndose juntos a la vida, conversando y experimentando sensaciones prohibidas hasta que sean adultos… Éste es un ejemplo de conflicto que exige un tratamiento trasdisciplinar. No hay atajos y la cosa va para largo.

Entre tanto, dos cosas. En primer lugar no hay que olvidar que hay diferentes realidades de botellón que exigen tratamiento propio en unos y otros municipios. Y, sobre todo, enseñemos a los adolescentes a beber alcohol sin esperar a los 18 años; junto a la dimensión sanitaria introduzcamos la ética, por ejemplo el concepto de bebedor pasivo al modo de fumador pasivo y mostremos a los adolescentes que no por beber más se lo van a pasar mejor (hay datos concluyentes al respecto), pero sin caer en la moralina de que siendo abstemios van a ser los más felices del mundo. Los nuevos adolescentes vienen muy espabilados. Pero piden, soterrada aunque nítidamente, balizas de comportamiento.

Javier Elzo es catedrático emérito de Sociología en la Universidad de Deusto.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

El 'botellón' es ilegal en las fiestas de los grandes municipios

 

Pozuelo prohíbe desde hoy beber en la calle durante las ferias patronales

PABLO LINDE / JERÓNIMO ANDREU - Pozuelo / Madrid – El País -  09/09/2009

image Reunión en la Delegación de Gobierno para tratar los incidentes de Pozuelo. A la derecha, la delegada, Amparo Valcarce. A su lado el consejero de presidencia, Francisco Granados.- CARLOS ROSILLO

Hasta ahora los ayuntamientos pensaban que cumplían la ley dejando a sus vecinos beber alcohol por la calle durante las fiestas patronales. Se equivocaban. Aunque la llamada ley antibotellón contempla la posibilidad de permitir el consumo durante los festejos, especifica que es necesario que una ordenanza municipal avale la legalidad del alcohol callejero en fiestas. Un trámite que no cumple casi nadie. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón reaccionó ayer ante la carencia de esta ordenanza en su localidad, desvelada por EL PAÍS.

Así, el alcalde, Gonzalo Aguado (PP), anunció que el Consistorio prohibirá hoy el consumo de alcohol en la calle para lo que queda de fiestas (el sábado es el último día) con la intención de evitar brotes violentos como el de la madrugada del pasado domingo, cuando 200 jóvenes intentaron asaltar una comisaría. Una decena de policías resultaron heridos. Se detuvo a 20 chavales, siete de ellos menores.

Entre los 15 mayores municipios de la Comunidad consultados, sólo la capital tiene una ordenanza sobre el consumo callejero de alcohol durante las fiestas. Carecen de ella grandes municipios de la corona metropolitana, como Torrejón de Ardoz, Alcobendas, Coslada, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Fuenlabrada, Parla, Rivas, Leganés, Móstoles y Majadahonda (en los dos últimos están a punto de comenzar las fiestas patronales). Alcalá de Henares, Las Rozas y Alcorcón no explicaron ayer si cuentan con normativa municipal. Algunos ayuntamientos no tienen muy claro que sea necesaria la ordenanza. Es lo que argumentan, por ejemplo, en Móstoles o Fuenlabrada. Otros aseguran que en sus calles no se bebe en las fiestas.Muy pocos municipios reconocen que se hagan botellones en sus calles, pero hay una gran ambigüedad respecto al consumo de alcohol permisible en fiestas. En Getafe, por ejemplo, el Ayuntamiento asegura que en época de festejos "no se hace la vista gorda", pero, al mismo tiempo, admite que se puede ir sin problemas por la calle con una cerveza. Consecuentemente, seguirían contraviniendo la normativa de la Comunidad porque permiten consumir alcohol en la vía pública. En la misma línea, el Consistorio explica que, en fiestas, los bares del municipio pueden solicitar una licencia para servir bebidas alcohólicas en la vía.

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, reconoció ayer a este periódico que la Comunidad es consciente de que "la mayoría de municipios carecen de ordenanzas municipales que regulen el consumo de alcohol en las fiestas". Una de las conclusiones de la reunión que ayer mantuvieron el consejero y la delegada del Gobierno, Amparo Valcarce, es que una comisión comenzará a trabajar después de la época de fiestas (las últimas serán las de Villaviciosa de Odón, el 27 de septiembre) para regular la seguridad en las celebraciones.

Tanto la Comunidad como la Delegación coinciden en que los responsables de los incidentes que culminaron el domingo con el asalto a la comisaría de Pozuelo son los "energúmenos" que atacaron a la policía que vigilaba el recinto ferial, y califican el dispositivo de seguridad habilitado de "dimensionado". Pero también estuvieron de acuerdo en la necesidad de que un grupo de trabajo se ocupe de prevenir que sucesos similares se repitan. Compondrían el mismo, además de representantes de la Administración central y autonómica, miembros de la Federación Madrileña de Municipios.

El temor de la Comunidad es que una divergencia entre municipios en el tratamiento del consumo de alcohol pueda dar lugar a la aparición de zonas de botellón libre en las que se produzcan concentraciones de jóvenes difícilmente controlables.

Valcarce anunció que se reforzará el dispositivo de seguridad para lo que queda de temporada de fiestas. En estos días se festejan al mismo tiempo celebraciones en 10 puntos de la Comunidad.

En Majadahonda las fiestas comienzan la semana que viene. Allí aseguran no tener problemas de botellón: "La gente bebe en las casetas, pero no en el resto de las calles", aseguran. Sin embargo, el municipio ya ha anunciado que potenciará la seguridad. Su alcalde, Narciso de Foxá, expuso ayer que policías municipales y guardias civiles de paisano y desarmados patrullarán el recinto, apoyados por controles de seguridad a la entrada y un tercer grupo de agentes listos para intervenir en caso de delitos.

Más allá de medidas puntuales, el problema que se sigue planteando es cómo regular el ocio juvenil. La delegada de Gobierno insistió en la necesidad de plantear alternativas de diversión saludables, sin aclarar en qué consisten las mismas.

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada

 

El martes 8 de septiembre de 2009 se ha publicado en el DOC la declaración ZAS de Juan Llorens, y con ella la entrada en vigor de las mismas.

Ayuntamiento de Valencia

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada
DOCV –08-09-09

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada. [2009/9699]
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2009, previo dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es como sigue:


«Primero. Declaración de Zona Acústicamente Saturada y delimitación de la misma.
Se declara, de conformidad con la propuesta formulada en el mes de septiembre de 2008 por el Servicio de Contaminación Acústica, Zona Acústicamente Saturada el área urbana comprendida por las siguientes calles:

  • Calle Juan Llorens, números pares del 24 al 62 ambos inclusive
  • Calle Juan Llorens, números impares del 29 al 63 ambos inclusive.
  • Calle Calixto III, números pares del 6 al 18 ambos inclusive.
  • Calle Calixto III, números impares del 17 al 31 ambos inclusive.
  • Calle Buen Orden, números impares del 1 al 17 ambos inclusive.
  • Calle Palleter números pares del 36 al 44 ambos inclusive.
  • Calle Palleter, números impares del 39 al 51 ambos inclusive.
  • Calle Erudito Orellana, números pares del 18 al 28 ambos inclusive.
  • Calle Erudito Orellana, números impares del 13 al 23 ambos inclusive.
  • Calle Ángel Guimerá, números pares del 44 al 48 ambos inclusive.
  • Calle Ángel Guimerá, números impares del 43 al 47 ambos inclusive.

Segundo. Régimen de actuaciones en el área objeto de declaración.
A fin de permitir una progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica que registra dicho área, la misma queda sometida al régimen especial de actuaciones siguiente:

A) Suspensión de la concesión de licencias de actividad para la instalación o ampliación de locales y determinados establecimientos.

1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, no se concederán nuevas licencias de actividad que tengan por objeto la instalación o ampliación de locales y establecimientos destinados al ejercicio de las actividades siguientes:


a) Incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  • Clase de actividad Epígrafe
  • Cines 1.1.1.
    Teatros 1.2.1.
    Auditorios 1.2.2.
    Cafés-teatro 1.2.3.
    Cafés-concierto 1.2.4.
    Cafés-cantante 1.2.5.
    Casinos de juego 2.6.1.
    Salas de bingo 2.6.2.
    Salones recreativos máquinas azar, tipo B 2.6.3.
    Salones recreativos máquinas azar, tipo A 2.6.4.
    Salones de juego 2.6.5.
    Salones ciber y similares 2.6.7.
    Salas de fiestas 2.7.1.
    Discotecas 2.7.2.
    Salas de baile 2.7.3.
    Pubs y karaokes 2.7.4.
    Cibercafé 2.7.5.
    Locales de exhibiciones especiales 2.7.6.
    Locales multiocio 2.7.7.
    Salones de banquetes 2.8.1.
    Restaurantes 2.8.2.
    Café, bar 2.8.3.
    Cafeterías 2.8.4.
    Salas polivalentes con ambientación musical 2.2.3

b) Otras actividades.

Tiendas de conveniencia, reguladas en el artículo 8.2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

2. El acuerdo de este Ayuntamiento, sometiendo al trámite de información pública la propuesta de declaración de ZAS, determinará la suspensión de la admisión a trámite de las solicitudes de licencia de actividad cuyo objeto sea la instalación o ampliación de los locales o establecimientos a que se refiere el número 1 anterior.

3. La no admisión a trámite indicada en el precedente apartado, será efectiva a partir de la fecha de la publicación del citado acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

B) Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de ambientación musical en locales y establecimientos públicos destinados al ejercicio de actividades recreativas determinadas.

  • 1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, no se otorgarán nuevas licencias cuyo objeto sea la instalación de ambientación musical en locales y establecimientos públicos que, careciendo de ella, realicen alguna de las actividades recreativas siguientes:
    a) De ocio y entretenimiento -subgrupo 2.7. del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos-.
    b) Hosteleras y de restauración -subgrupo 2.8. de este Catálogo-.
  • 2. El acuerdo de este Ayuntamiento, sometiendo al trámite de información pública la propuesta de declaración de ZAS, determinará la suspensión de la admisión a trámite de las solicitudes de licencia de actividad cuyo objeto sea la instalación de ambientación musical en los locales y establecimientos a que se refiere el número 1 anterior.
  • 3. La no admisión a trámite indicada en el precedente apartado, será efectiva a partir de la fecha de la publicación del citado acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

C) Intensificación del control del orden público mediante el incremento de los medios policiales en la zona objeto de esta propuesta, incluirá las competencias propias de la policía local, en cuanto al control continuado de la contaminación acústica en general, y control de los horarios de apertura y cierre de los locales según el tipo de licencia concedida.

D) Adopción de medidas de reducción del tráfico rodado en la ZAS, mediante la aplicación de cortes selectivos de tráfico durante los fines de semana, concretamente los viernes y los sábados desde las 23.00 horas hasta las 3 horas y 30 minutos del día siguiente.

E) Constitución de manera definitiva de una mesa permanente de trabajo integrada por representantes de la administración municipal, de la Asociación de Vecinos Arrancapins - La Petxina, de la federación de asociaciones de vecinos, asociaciones de consumidores y del sector hostelero y turístico de Valencia, que analicen conjuntamente los efectos y la eficacia y realicen el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de la contaminación acústicas en la ZAS.

F) Limitaciones horarias.

  • 1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, será posible la ocupación del dominio público municipal con mesas y sillas únicamente en horario de 09.00 a 23.00 horas con carácter general, excepto los viernes y sábados y las vísperas de festivo, que será de 09.00 a 24.00 horas.
    En todo caso, el titular del establecimiento dispondrá de media hora para la retirada total de elementos, que deberá realizar con la suficiente diligencia para evitar ruidos por arrastre de mesas y sillas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 16 de febrero de 2009.
    La limitación horaria expresada afectará, tanto a las ocupaciones que se encuentren amparadas por la correspondiente autorización municipal, como a aquéllas que se autoricen en lo sucesivo.
  • 2. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, los establecimientos comerciales definidos en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, incluidas las denominadas "tiendas de conveniencia" y los establecimientos destinados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa o bebidas, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 24.00 horas y las 06.00 horas.
  • 3. Queda prohibida, en todo caso, la expedición de bebidas y alimentos al exterior de los locales y establecimientos, a través de ventanas o barras dispuestas al efecto y recayentes a la vía pública durante el horario nocturno -de 22.00 horas de la noche a 09.00 horas de la mañana-, a fin de evitar el aumento del nivel de ruido en el ambiente exterior.
  • 4. Se exceptuará de lo dispuesto en los apartados anteriores:
    · La semana de fiestas de Fallas comprendida entre los días 15 a 20 de marzo, ambos inclusive, que se estará al horario establecido en el Bando de Fiestas Falleras.
    · Las fiestas de Nochevieja y Año Nuevo.
  • 5. Se hace extensivo el horario de cierre de los pubs a la discoteca ubicada en la zona objeto de la presente declaración como Zona Acústicamente Saturada, sita en la calle de Juan Llorens, nº 41-43, a partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS.

G) Prohibición de realización de determinadas actividades comerciales en la vía pública.

1. A partir de la vigencia de la declaración de ZAS, no se concederán nuevas autorizaciones, ni se permitirá la ocupación del dominio público municipal, con alguna de las finalidades siguientes:
a) Instalación en la vía pública de cualquier tipo de máquinas expendedoras a que se refiere el artículo 86 de la Ordenanza municipal reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública.
b) Instalación de kioscos de temporada, a que alude el artículo 87 de la Ordenanza municipal reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública.
c) Actuaciones de carácter artístico, tanto individualizadas como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, enumeradas en el artículo 89 de esta misma ordenanza, excepto aquellas que hayan sido autorizadas expresamente por la administración competente.

2. Se exceptuará de lo dispuesto en los apartados anteriores:
· La semana de fiestas de Fallas comprendida entre los días 15 a 20 de marzo, ambos inclusive.
· Las fiestas de Nochevieja y Año Nuevo.
Estas medidas, una vez aprobadas definitivamente, en su caso por el Pleno del Ayuntamiento, podrán ser modificadas por éste según el grado de eficacia que vayan alcanzando, siempre con la finalidad de reducir los niveles de contaminación acústica.

H) Inspección y control de licencias de actividades y cierre de aquellas que funcionen sin licencia municipal.

  • 1. Una vez vigente la declaración de la zona como acústicamente saturada, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.4 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, el Ayuntamiento de Valencia revisará las licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de recepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para la misma.
  • 2. Asimismo, según el artículo mencionado en el punto anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el Ayuntamiento de Valencia podrá decretar el cierre, sin más trámite, de aquellas actividades que vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de 15 días, sin perjuicio de las facultades de que disponen los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.c) de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • 3. El Ayuntamiento de Valencia estará, asimismo, al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el cual establece que "la inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada previa audiencia del interesado. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad de la licencia, que se fijará en la resolución de concesión, será de 12 a 18 meses.

I) Medidas de concienciación y sensibilización social.

Tercero. Levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
Con la entrada en vigor de la presente declaración como Zona Acústicamente Saturada, se producirá el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicable a la zona objeto de la declaración.

Cuarto. Publicación y vigencia de la presente declaración.
La declaración como Zona Acústicamente Saturada del área de que se trata, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y efectos.
Dicha declaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este diario oficial.

Quinto. Comunicación de este acuerdo.
La adopción del presente acuerdo se comunicará a los servicios municipales implicados y a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para su respectivo conocimiento y efectos.
Asimismo, se remitirá un documento de síntesis en formato electrónico a dicha dirección general, a fin de facilitar su difusión pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, y por el artículo 53.3 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Sexto. Notificación de este acuerdo.
El presente acuerdo se notificará de manera individualizada a las entidades y personas físicas que han formulado alegaciones en trámite de información pública del expediente, con expresión de los recursos que contra este acuerdo les asistan, para su oportuno conocimiento y efectos.»


Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29.5 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, 22.6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica y 52.6 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, se hace público para general conocimiento y efectos, haciendo constar que, contra el acuerdo plenario transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer uno de los siguientes recursos:

  • a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrán entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
  • b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    Todo ello sin perjuicio de que tales interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.


Valencia, 17 de agosto de 2009.- El secretario: Hilario Llavador Cisternes.

Los consumidores de cocaína se duplicarán en seis años

 

Drogadicción

Los consumidores de cocaína se duplicarán en seis años

Investigadores de la Politécnica calculan que en 2015 consumirá esta droga el 3,09% de la población

EFE/LEVANTE-EMV.COM – 09-09-09

Investigadores de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) han desarrollado un modelo matemático que predice que la cifra de consumidores habituales de cocaína en España podría duplicarse en el plazo de seis años.


Según un comunicado de la UPV, este estudio ha sido realizado por el Instituto de Matemática Multidisciplinar (IM2) de la Politécnica, con la colaboración del psicólogo clínico de la Unidad de Conductas Adictivas de Catarroja (Valencia) Emilio Sánchez.


En base a las cifras recogidas en el año 2007, que situaban a los consumidores habituales de cocaína (los que la consumen cada semana) en un 1,6% de la población de entre 15 y 64 años, los científicos han calculado que en 2015 este porcentaje se puede situar en torno al 3,09%.


Para obtener esta cifra, el equipo, formado por el investigador del IM2 de la UPV Rafael Villanueva y el profesor de la Universidad Europea de Madrid Francisco José Santonja, ha creado un nuevo modelo matemático basado en ecuaciones diferenciales.


En estas ecuaciones entran en juego parámetros como el porcentaje de éxito de las terapias, la duración media de las mismas y el tiempo que transcurre desde que una persona tiene su primer contacto con la droga hasta que es consciente de que sufre una adicción y necesita asistir a la terapia.


El estudio también predice que en 2015 habrá un 4,98% de consumidores regulares, frente al 3% de 2007 y un 11,66% de consumidores ocasionales, frente al 8% de 2007, mientras que el porcentaje de no consumidores pasaría del 87,4% al 80,25%.


Los autores han propuesto como posible acción ante este aumento la potenciación de las estrategias de prevención, en especial las dirigidas a evitar los primeros contactos con la sustancia.
Además, han explicado que la modelización matemática, y con ella la predicción del consumo de cocaína y alcohol en los próximos años, "puede ser útil no sólo para el desarrollo de estrategias preventivas, sino también para valorar la necesidad de adaptar los tratamientos a las necesidades de los consumidores más problemáticos".


Por otra parte, los investigadores de la UPV han calculado también la predicción de consumo de alcohol, cuyos resultados muestran que en 2013 España contará con un 1,3 millones de habitantes adictos al alcohol.


Los datos de población adicta al alcohol en España en 2007 señalan un porcentaje del 3,4%, y en cuatro años, a partir de los resultados obtenidos de la aplicación del modelo matemático, se puede predecir que será del 4,8%.


En su estudio, los investigadores han estimado también la cantidad de población consumidora de alcohol sin riesgo de adicción-consumo no problemático, que en este caso se sitúa en un 58,8%.


Asimismo, han calculado el coste económico que generará el consumo de alcohol en los próximos años y han señalado que para 2011 esta cifra se situará en 4.460 millones de euros, aumentando hasta los 4.575 millones en 2013.