NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

lunes, 16 de junio de 2014

Castellón. DOCV. Información pública del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables de la ZAS denominada Tascas.

 

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(DOCV PDF)

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Información pública del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables de la zona acústicamente saturada denominada Tascas. [2014/5068]

 

El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente que se está tramitando para aprobar la modificación y actualización de medidas en la zona acústicamente saturada (en adelante ZAS) conocida como Tascas y los siguientes antecedentes:

1. El 28 de octubre de 2010, se acordó declarar zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Tascas en el área urbana delimitada por las calles Isaac Peral y Barracas; plaza de Santa Clara, números del 1 al 4; calle Mayor, números pares del 2 al 34 e impares del 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 30 e impares del 1 al 13.

2. El 12 de abril de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó aprobar la propuesta de modificación y actualización del régimen de medidas aplicables así como la modificación del ámbito de la zona acústicamente saturada denominada Tascas que queda comprendido entre las calles Isaac Peral y Barracas; plaza Santa Clara, números 1 al 4; calle Mayor, número pares 2 al 34 y números impares 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 28 y números impares del 1 al 13.

3. El referido acuerdo se hizo público el 15 de abril de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7003 y en el periódico Mediterráneo de Castellón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 46 del día 16 de abril de 2013 y en el tablón de anuncios municipal.

4. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Carlos Escorihuela Artola, en calidad de presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR) y estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Joaquín Morey Navarro en nombre de la Asociación Castelló Sense Soroll; por lo que, como consecuencia de dicha estimación parcial, en el citado acuerdo, se aprueba la modificación de la propuesta del régimen de medidas en la zona acústicamente saturada conocida como Tascas que acordó la Junta de Gobierno local el 12 de abril de 2013, en el sentido de incorporar en la delimitación el número 30 de la calle Vera.

5. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 9 de mayo de 2014 (RE núm. 29908) y,

Teniendo en cuenta que:

I. En el informe de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica, en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:

1. Declarar la modificación y actualización del régimen de medidas aplicables en la zona acústicamente saturada denominada Tascas en el ámbito y medidas correctoras siguientes:

Ámbito

  • - calles Isaac Peral y Barracas;
  • - plaza Santa Clara, números 1 al 4;
  • - calle Mayor, números pares 2 al 34 y números impares 1 al 25;
  • - calle Vera, números pares del 2 al 30 y números impares del 1 al 13;

Medidas correctoras

  • A) Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en la normativa urbanística aplicable como ocio y recreo.
  • B) Limitación horaria en actividades englobadas como ocio y recreo según normativa urbanística aplicable (limitación del consumo de bebi¬das y comidas en espacios públicos de 23.30 horas a 08.00 horas).
  • C) Suspensión de concesión de nuevas licencias de actividades que impliquen la venta de alimentos y bebidas.
  • D) Limitación horaria para usos comerciales y tiendas de conve¬niencia de 23.30 horas a 06.00 horas y limitación horaria para la expe¬dición de alimentos y bebidas al exterior de 23.00 horas a 08.00 horas.
  • E) Limitación horaria hasta las 23.00 horas de mesas y sillas, vela¬dores y otros elementos en jueves, viernes y sábado.
  • F) Intensificación de la presencia policial de 22.00 horas a las 24.00 horas.
  • G) Actuación de los servicios de limpieza a partir de las 23.30 horas.
  • H) Realización de campañas de concienciación.
  • I) Realización de reuniones periódicas formativas con los empresa¬rios y trabajadores de la zona.
  • J) Aplicación de mejoras en la carpa fonoabsorbente móvil, existen¬te en calles Isaac Peral y Barracas.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras B, C y D anteriores.

3. Publicar la modificación y actualización del régimen de medidas aplicables en la zona acústicamente saturada del área conocida como Tascas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient.»

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar.

ANNEX I /ANEXO I

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Castellón. DOCV. Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de ZAS el ámbito conocido como Lagasca.

 

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Lagasca. [2014/5067]

(DOCV PDF)

El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente que se está tramitando para declarar zona acús¬ticamente saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como Lagasca y los siguientes antecedentes:

1. El 11 de octubre de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó:

  • - Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca.
  • - Aprobar la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada en el ámbito conocido como Lagasca descrita en el programa de actuación y cuya delimitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre la avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou; avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca, y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.
  • - Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de la ingeniera municipal de 11 de septiembre de 2013.

2. El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia número 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7134 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.

3. El 25 de octubre de 2013 la ingeniera municipal emite un informe favorable al documento de referencia E066291300017PA- BMR0001 aportado por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones, SL (25.10.2013-RE núm. 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMR0002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.

4. El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 136 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.

5. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Susana Robles Bruguera; Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; Manuel Monfort Monfort; Avelina Manrique González; Pedro Monfort Monfort; Fernando Amat Segarra; Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Castelló Sense Soroll; Juan Elías Trujillo Noguera; Fina Arquimbau Solsona; Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por Fernando Bengochea Garcés.

6. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (RE núm. 25519) y,

Teniendo en cuenta que:

I. En el informe de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de zona acústicamente saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:

1. Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar zona acústicamente saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el resto del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:

Ámbito

  • - calle Lagasca, entre avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar;
  • - calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou;
  • - avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca;
  • - calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

Medidas correctoras

  1. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como ocio y recreo, grupo C. Establecimientos con música, en la normativa urbanística aplicable.
  2. Limitación horaria consistente en reducir en 1 hora el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  3. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comer¬cios vinculados a la venta de comida y bebida.
  4. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 09.00 de la mañana.
  5. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  6. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  7. Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22.00 horas.
  8. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.
  9. Instalación de placas donde se lea «Silencio», en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.
  10. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  11. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras A, B, C, D y G anteriores.

3. Publicar la declaración como zona acústicamente saturada del área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afecta¬dos y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient».

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar.

ANNEXI/ANEXO I

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domingo, 15 de junio de 2014

Castellón. Reacciones a la sentencia de “veladores”.

 

UNA SENTENCIA DEL JUZGADO NÚMERO 2 DE CASTELLÓN INVALIDA LA ORDEN MUNICIPAL DE INSTALARLOS

Un juez anula los veladores pero no compromete el futuro de las tascas

Romero recurrirá el fallo pero recuerda que el Supremo deja beber en la calle. Rechaza la orden de la ZAS que fija la retirada de las mesitas a las 23.30

Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL

Un grupo de usuarios consume bebida en la calle junto a un velador en la calle Isaac Peral, en la zona de las tascas de Castellón. - GABRIEL UTIEL

 

Mediterráneo - 14/06/2014 - DAVID PÉREZ SOLVES

Una sentencia judicial anula la resolución municipal de julio del 2012 que permitió instalar veladores en la zona de las tascas de Castellón. El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de la capital (el enésimo en la batalla que libran desde hace años en los tribunales Ayuntamiento y la Asociación Castelló Sense Soroll) da la razón al colectivo vecinal al considerar improcedente el desmantelamiento diario de esas mesitas altas a las 23.30 horas, límite fijado por la anterior declaración como zona acústicamente saturada (ZAS).

El consistorio castellonense instaló en aquel momento los veladores para sortear otra sentencia, en este caso del TSJCV, que invalidó por segunda vez el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana que permitía beber de forma excepcional en las calles Isaac Peral y Barracas. Una prohibición que quedó sin efecto el pasado febrero, cuando el Tribunal Supremo (TS) avaló el consumo de bebida en ese enclave urbano.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció que esta sentencia que anula los veladores será recurrida al TSJCV y, mientras no haya un fallo firme, “podrán seguir existiendo por el momento” ya que el auto judicial no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo en la calle.

En el consistorio consideran que la nueva sentencia no tendrá incidencia efectiva sobre el futuro de las tascas. Aun en el caso de que el TSJCV ratificara la ilegalidad de los veladores, el Supremo ampara el consumo de bebida en la calle, por lo que solo se retirarían las mesitas de madera y nada más sucedería: “Desde el Ayuntamiento seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos”.

 

 

Una sentencia anula las mesas de las tascas de Castelló por contravenir la ZAS

El consumo en la calle podrá seguir porque ha sido validado por el Supremo, pero podría acortarse el horario

Levante - 14.06.2014 | J.M. CASTELLÓ

Una sentencia del juzgado contencioso administrativo número dos de Castelló ha declarado nulas mesas en alto...

 

EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ LA RESOLUCIÓN

Una sentencia anula los veladores en la zona de las Tascas

CASTELLÓN, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

   Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.

   Así, el edil ha destacado que los veladores "podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay una sentencia firme al respecto", y ha aclarado que dicha resolución "no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública".

   "Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo", ha destacado Romero.

 

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Benidorm. “El equilibrio entre convivencia y ocio se ha roto…”. Tolerancia CERO ante el ruido.

 

Un alcalde valiente. Pero lo importante no son las palabras, lo importante son los hechos.

Esperemos que las palabras se cumplan.

 

Urbanismo e infraestructuras

Agustín Navarro anuncia “tolerancia cero” ante el ruido en el centro y exigirá a los establecimientos “que cumplan la normativa”

13/06/2014 | elperiodic.com

El alcalde lamenta que “se haya roto el equilibrio entre convivencia y ocio” tras reunirse con los vecinos, con los que se elaborará la nueva Ordenanza

El alcalde de Benidorm, Agustín Navarro, ha anunciado que el Ayuntamiento va a tener “tolerancia cero” con los establecimientos que incumplan la ordenanza de contaminación acústica y de ocupación de la vía pública. “El equilibrio entre convivencia y ocio se ha roto y este equipo de Gobierno no lo va a permitir. Estamos del lado de los vecinos y vamos a ser muy duros”, ha remarcado.

El primer edil ha realizado estas manifestaciones tras reunirse con los vecinos de la zona Centro dentro de la campaña de vista a barrios ‘Más cerca, mes prop’, y al mismo tiempo que ha hecho público un llamamiento a la convivencia y el respeto en un Bando Municipal. Como en otras ocasiones, Navarro ha estado acompañado de la primera teniente de Alcalde, Gema Amor, y varios miembros del equipo de Gobierno.

Agustín Navarro ha avanzado que se va a aplicar “de forma estricta y con tolerancia cero” la ordenanza municipal nº 3 de Protección contra la Contaminación Acústica y Vibraciones y se va a incrementar el control. Además, se procederá a una revisión “desde el punto de vista de los vecinos”. Para hacerlo posible se ha trasladado a los representantes de los colectivos que los representan el documento para que lo estudien y realicen una propuesta de mejoras encaminadas a modificar los artículos que fijan horarios, nivel de decibelios e insonorización.

De igual manera, Navarro ha informado que van a ser “tajantes, contundentes e inflexibles” con los negocios que instalan mesas que en la vía pública careciendo de permiso o aquellos que no respetan los permisos concedidos. “Hemos demostrado apoyar a los empresarios llevando a cabo la peatonalización de la calle Alameda y una parte de Gerona, pero algunos negocios nos están tomado el pelo y no lo vamos a consentir más”, ha apuntado. Por este motivo, el alcalde ha anunciado que toda mesa que no tenga su correspondiente licencia será retirada de la calle.

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Ha habido cierta flexibilidad y tolerancia para apoyar a los negocios, pero no podemos consentir el abuso que se está produciendo porque afecta a la convivencia de los residentes que no pueden desarrollar una vidanormal”, ha apuntado. Entre las causas que ha provocado el fin del equilibrio Navarro ha citado la nueva Ley Antitabaco que prohíbe fumar dentro de los establecimientos o el fenómeno del “tardeo”.

Además, Agustín Navarro ha incidido en que zonas tan emblemáticas de Benidorm como el Castell, el Calvari, el Campo y el Rincón necesitan estar más limpias, al ser las que reciben más afluencia de turistas en el verano. Así, ha señalado que se va a reforzar la limpieza en estas zonas con la incorporación de 50 trabajadores de refuerzo de la concesionaria de Limpieza Viaria.

Por otro lado, el alcalde de Benidorm ha emitido un bando municipal de cara a la temporada estival en el que solicita toda la colaboración vecinal en el cumplimiento de la ordenanza de basura, en cuidar el descanso de los miles de trabajadores, en mantener la ciudad limpia, así como en respetar a los agentes de Policía. Una petición encaminada en ofrecer la mejor imagen de la ciudad a los miles y miles de turistas que visitan la ciudad.

viernes, 13 de junio de 2014

Castellón. Sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, anulando el decreto de VELATORES en la zona de las TASCAS.

*

Se ha hecho pública la sentencia n° 139/2014 del JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE CASTELLÓN (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2012) por la que se ESTIMA la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL, contra los Decretos de 3,de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de la vía pública a D. …….. para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente, ANULANDO la resolución recurrida. (10 de junio de 2014)

Nada mejor que su lectura.

 

 

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE CASTELLÓN

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2012

SENTENCIA n° 139/2014

En Castellón, a 10 de junio de 2014.

Vistos por el limo. Sr. D. Pablo de la Rubia Cornos, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón, los presentes autos instados por la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada y asistida por el Sr. Letrado D. Joaquín Morey Navarro, contra los Decretos de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de vía pública a D……….  para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2’, número 8 y número 3, respectivamente, comparecida la Administración demandada representada y asistida por el Sr. Letrado D. Miguel Arrufat1 Pujol** comparecido como codemandado D. ………… y otros, representados por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores María Olucha Varella y asistidos por el Sr. Letrado D. Federico Olucha Torrella, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha de 2de noviembre de 2012tuvo entrada escrito suscrito por la parte actora manifestando que procedía a interponer recurso contencioso-administrativo contra los , Decretos de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de vía pública a D. ……………………….  para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente.

SEGUNDO.-Mediante decreto se tuvo por interpuesto el recurso, interponiéndose la demanda con fecha de entrada de 16de enero de 2013, admitiéndose la misma. Por la Administración demandada se presentó contestación a la demanda con fecha de entrada de 12de marzo de 2013, admitiéndose la misma.

Practicada la prueba propuesta y admitida, formuladas las conclusiones por ambas partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- La presente resolución se ha dictado con observancia de todas las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora alega que la concesión ahora de unas licencias o autorizaciones a las ocho tascas de la zona sita en la Calle Isaac Peral y Calle Barracas, para la ocupación de la vía pública y favorecer el consumo y desarrollo de la actividad en la calle no se ajusta a derecho, y es contrario a la declaración de la zona como acústicamente saturada y a la finalidad de la misma, pues es evidente que ello no persigue la reducción de los niveles sonoros en el exterior, sino que por el contrario los agrava o como mínimo los perpetúa.

A su vez entiende que las citadas licencias son también contrarias a los derechos fundamentales de los vecinos previstos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española que esa declaración ZAS trata de proteger y reestablecer.

Alega que la autorización para la ocupación de la vía pública a los ocho locales efectuada a través de los Decretos de 3 de julio de 2012 recurridos en el presente proceso, es además contradictoria con las medidas adoptadas en la Declaración de la zona como acústicamente saturada.

Finalmente alega que el acto administrativo objetó de autos incurre en desviación de poder.

La administración demandada alega que el procedimiento judicial que ahora se sigue debe centrarse sobre el contenido del acto recurrido cual es autorizar, a cada uno de los solicitantes, instalar un determinado número de mesas, ocupando unos metros cuadrados concretos de calle, por un espacio limitado en el tiempo y con la misma limitación horaria de la zona ZAS que rige en el lugar donde se autorizan.

En ningún caso se autorizan el consumo, o venta de bebidas alcohólicas en la vía pública o se cambian las medidas de la declaración de zona acústicamente saturada del entorno.

Así pues, alega que los interesados tienen derecho a solicitar del Ayuntamiento la ocupación de la vía pública y el Ayuntamiento al darse los requisitos de espacio y su uso peatonal de las calles las ha autorizado, con las condiciones que en el propio acto se establece para respetar la declaración de zona ZAS y la legislación sobre drogodependencias.

En segundo lugar alega que la autorización de la ocupación de la vía pública respeta la declaración de zona ZAS y su finalidad.

En tercer lugar alega que la autorización de los veladores respeta las limitaciones horarias de la zona ZAS y no lleva a incumplir la medida A ni a contradicción entre la medida B y la C de la zona ZAS.

Finalmente alega que no hay desviación de poder en los actos dictados.

Los codemandados solicitan la inadmisibilidad de la demanda, al entender que la Asociación recurrente carece de legitimación “ad causam”.

En cuanto al fondo, se adhiere a lo alegado por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO.- En primer lugar procede desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por la parte codemandada, formulada al amparo del artículo 69 b) de nuestra Ley Jurisdiccional.

Como dice en su contestación a la demanda, la posibilidad de actuar en un proceso a una persona jurídica asociativa o corporativa defensora de un interés general, viene condicionada a que ostente un interés legítimo en él, o como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/96, de 11 de junio -que expresamente cita-, es necesario que la referida asociación o corporación ostente un interés en sentido propio, cualificado o específico”.

En el presente supuesto la parte actora - Asociación Castelló Sense Soroll - interpone el recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón que autorizó la ocupación de la vía pública a D. ………………………………….  para instalar mesas en la calle Isaac Peral numera 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente, al entender que las citadas autorizaciones vulneran la declaración de las Calles Isaac Peral y Barracas de Castellón como zona acústicamente saturada y su finalidad, pues entiende que la referida autorización se ha concedido sin tomar en consideración la influencia que esa autorización puede tener en la eficacia de la declaración y sus medidas, pues loó veladores constituyen un elemento que contribuye a incrementar el nivel de ruido existente en la zona.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, entiende este juzgador que el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene estrecha conexión con la finalidad para la que la asociación recurrente se ha constituido, y que según figura en los poderes unidos al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo es “combatir la contaminación acústica, las causas y sus efectos, dentro del ámbito territorial de Castellón de la Plana”, por lo que sí que concurre en la recurrente interés propio, cualificado y específico al que alude el Tribunal Constitucional que legitima su actuación como parte demandante.

TERCERO.- La resolución del fondo del asunto exige precisar en primer lugar que las autorizaciones concedidas a través del Decreto recurrido, autorizan a los solicitantes a ocupar la vía pública en una superficie y en un número de mesas que varía según los solicitantes, siendo los solicitantes titulares de establecimientos situados en la calle Isaac Peral y en la calle Barracas, ambas de Castellón, conocida como zona tradicional de Tascas.

También debe precisarse que la referida zona se encuentra afectada por la Aprobación definitiva de la declaración de zona acústica saturada del ámbito de Las Tascas, del Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 28 de octubre de 2010, por la que se modifica el Plan Acústico en el apartado de Plan de acción zonal, del ámbito conocido como Tascas, declarándola como zona acústicamente saturada, y en la cual se establecen una medidas correctoras.

Pues bien, la parte actora entiende que con las referidas autorizaciones se está vulnerando la declaración indicada, pues se han concedido sin tomar en consideración la influencia que esas autorizaciones puedan tener en la eficacia de la declaración y sus medidas, ya que los veladores constituyen un elemento que contribuye a incrementar el nivel de ruido existente en la zona.

Tras el examen de las alegaciones realizadas y la prueba practicada, así como del análisis de la declaración de ZAS que se invoca como vulnerada, lo primero que se debe indicar es que, la citada declaración,' entre, sus medidas correctoras, no prohíbe que en las calles litigiosas se., instalen veladores, sino que se limita a establecer una serie de limitaciones horarias a las autorizaciones de mesas y sillas en la plaza Santa Clara, que era la única que gozaba de esta autorización en el momento en que se aprobó definitivamente la declaración de zona acústica saturada del ámbito de Las Tascas.

A su vez, es cierto que para la concesión de las referidas autorizaciones el Ayuntamiento demandado no ha realizado mediciones para valorar la influencia que esas autorizaciones puedan tener en la eficacia de la declaración, y si bien la perito municipal se ratificó en el documento número 18 de la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Castellón, del cual se desprende que la comparación de las mediciones realizadas durante el año 2010 con las realizadas en noviembre de 2012 se observa una reducción en determinadas zonas entre 1 y 2 decibelios, sin embargo manifestó que no se ha realizado la medición con los veladores colocados.

Sin embargo, de ello no cabe concluir sin más que la colocación de los veladores suponga un incremento de ruido -cuando ninguna prueba objetiva consta que así lo acredite-, considerándose admisible el argumento realizado por el Ayuntamiento de Castellón consistente en que la instalación de veladores puede llegar a limitar la afluencia de público en la zona, constriñéndola a los mismos, pues el espacio que ocupa reduce el espacio que puede ocupar el público.

Conforme lo dicho hasta ahora entiende este juzgador que las autorizaciones aquí sometidas a revisión no contradicen la medida correctora A de la Declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, pues no estamos ante una licencia de ocio y recreo -como la propia parte actora admite-, y tampoco se ha probado que las mismas creen más focos de ruido.

Sin embargo, y no obstante todo lo expuesto hasta el momento, este juzgador coincide con la parte actora en el sentido de que el acto administrativo recurrido es contradictorio con la finalidad de la medida correctora B de limitación horaria de actividades y con lo previsto en la medida correctora C, introduciendo al autorizar las mesas en el exterior de los locales un elemento nuevo que distorsiona y contradice todo lo acordado en su día.

Y es que como indica la parte actora, al autorizarse las mesas está autorizando unos espacios reservados para el consumo de bebidas y comida en el espacio público que cuentan con autorización municipal; y por lo tanto será de aplicación a estos la excepción que prevé el párrafo segundo de esta medida correctora B, que establece:

“En la zona tradicional de las tascas quedará prohibido el consumo de bebidas y comidas en los espacios públicos de 24:00 horas a 8:00 horas, salvo en los espacios reservados para esta finalidad, .durante la semana de fiestas de la Magdalena, o siempre que se cuente con la correspondiente autorización municipal”.

Por lo tanto, la referencia que los Decretos de 3 de julio de 2012 recurridos hacen a que la autorización se concede limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto declarado como ZAS, limita aparentemente el uso de tales mesas, pues la limitación temporal de esa ZAS de 24:00, a 8:00 horas es para el consumo en la calle fuera de los espacios reservados o que no cuenten con la autorización correspondiente, y resulta que con los Decretos se están autorizando esos espacios reservados y permitiendo el consumo de bebidas y comidas en ellos entre las 24:00 horas y la hora de cierre del local.

Y es que como indica la parte actora, las mesas en estos locales no existían cuando se declaró la ZAS y sólo existían en la Plaza de Santa Clara. Por ello la declaración de ZAS sólo limitó el horario de mesas y sillas en esa Plaza, y cuando limitó el consumo de bebidas y comidas en la calle lo prohibió de 24:00 a 8:00 horas, salvo en los espacios reservados para esta finalidad, entendiendo por éstos los únicos existentes en esos momentos, que era el interior de los locales, y por ello en esa medida se incluyó que “A partir de las 24:00 horas los locales ubicados en la zona objeto de la declaración funcionarán con puestas y ventanas cerradas”.

También se aprecia contradicción con la medida correctora C, pues no puede entenderse posible evitar el aumento de ruido y compatible la tenencia de mesas en las calles en las que servir y poder consumir bebidas y comidas, cuando a partir de las 23:30 horas está prohibido expedir alimentos y bebidas al exterior a través de ventanas y barras exteriores, y se tiene obligación de funcionar con puertas y ventanas cerradas.

Frente a lo expuesto, no cabe estimar las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento demandado para tratar de mantener la legalidad de los actos recurridos, y ello por cuanto, como se ha expuesto, la referencia que los Decretos de 3 de julio de 2012 recurridos hacen a que la autorización se concede limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto declarado como ZAS se estima insuficiente para proteger la finalidad que a través de la declaración ZAS se perseguía tal y como se ha dicho anteriormente, sin que tampoco quepa admitir la alegación consistente en que al decir el Decreto que la autorización de ocupación está “limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto, declarado Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2010...”, vincula la presente ocupación a la limitación horaria de mesas y sillas en la Plaza Santa Clara que se establece en la medida D de la declaración de zona ZAS, pues como medida limitativa un derecho, no cabe hacerla extensiva a otros supuestos que no aparecen expresamente contemplados en la declaración de zona ZAS.

En consecuencia, y en virtud de toda lo expuesto, procede declarar contrario a derecho los actos administrativos recurridos, anulando los citados actos administrativos.

CUARTO.-Establece el artículo 139.1 de la LJCA: “1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones-, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad”.

Desestimada la pretensión de la parte demandada, se le imponen fas costas causadas, con el límite máximo de 675 euros por todos los conceptos.

Visto cuanto antecede,

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CASTELLÓ SENSE SOROLL, representada y asistida por el Sr. Letrado D. Joaquín Morey Navarro, contra los Decretos de 3,de julio de 2012 del Ayuntamiento de Castellón por los que se autorizó la ocupación de la vía pública a    D……………………………………………….. para instalar mesas en la calle Isaac Peral número 9, número 7 y calle Barracas número 6, número 10, número 7, número 2, número 8 y número 3, respectivamente, ANULANDO la resolución recurrida, imponiéndose las costas a la parte demandada con el límite máximo de 675 euros por todos los conceptos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 15 días siguientes al de la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerdo, mando y firmo, el ILMO. SR. D. PABLO DE LA RUBIA COMOS, MAGISTRADO del Juzgado Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón.

PUBLICACIÓN. En fecha 11-6-14 ha sido pronunciada y publicada la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistrado DON PABLO DE LA RUBIA COMOS; se incluye original de esta resolución en el libro de SENTENCIAS, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

El Ayuntamiento de Castellón recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº2 que anula los veladores en la zona de las Tascas

13/06/2014 | elperiodic.com

• Los veladores podrán seguir existiendo de momento porque no hay sentencia firme y esta nueva decisión judicial no afecta a la zona ZAS

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy –tras conocer una nueva decisión judicial que afecta a la zona de las Tascas- que el consistorio recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº2 que anula los veladores en las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castelló Sense Soroll.

Así, el edil ha destacado que los veladores “podrán seguir existiendo por el momento ya que no hay una sentencia firme al respecto” y ha querido dejar claro que dicha resolución no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

“Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo”, ha destacado Gonzalo Romero.

Los tribunales anulan los veladores en la zona de las Tascas tras la denuncia de Castelló Sense Soroll

Viernes 13 de junio de 2014 - Radio Castellón-SER

El juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón anula los veladores en la zona de las Tascas tras la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll.
Así lo ha explicado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el Ayuntamiento recurrirá la resolución. El edil ha asegurado que los veladores “podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay sentencia firme al respecto”. Romero ha añadido que la sentencia no afecta a la zona ZAS “ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.

JUICIOS

Una sentencia anula los veladores en la zona de las Tascas

viernes, 13/06/14 – LaInformación.com

Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.

CASTELLÓN, 13 (EUROPA PRESS)

Una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón ha anulado los veladores en la zona de las Tascas como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Asociación Castellón Sense Soroll, según ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, quien ha anunciado que el consistorio recurrirá la resolución.

Así, el edil ha destacado que los veladores "podrán seguir existiendo por el momento, ya que no hay una sentencia firme al respecto", y ha aclarado que dicha resolución "no afecta a la zona ZAS ni a la norma del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública".

"Desde el Ayuntamiento de Castellón seguimos trabajando para conciliar el ocio con el descanso de los vecinos y vamos a seguir llevando a cabo todo tipo de medidas para lograr este objetivo", ha destacado Romero.

(EuropaPress)

*

Castellón. Aprobada la modificación y actualización de la ZAS de la zona de las TASCAS.

 

zas

Superado el plazo de vigencia de la anterior ZAS de 2010, se ha revisado la norma y se ha aprobado una nueva.

El ruido sigue igual, con menos horarios y las medidas siguen siendo una cortina de humo.

No disponemos de ningún documento sobre la redacción definitiva de la nueva norma. Cuando esté, lo publicaremos.

 

Castellón. Declarada ZAS la zona de ocio de Lagasca.

 

 

El Pleno del pasado 29 de mayo aprobó la declaración de ZAS del entorno de Lagasca.

Tarde y mal, pero finalmente llegó el momento. Desde 2006 vecinos y asociación han venido luchando por su consecución, aunque los males venían de mucho antes.

Pendiente de publicación en el BOP y DOCV, dejamos la comunicación del Ayuntamiento a los vecinos.

 

01

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plaña, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para declarar Zona Acústicamente Saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como “LAGASCA” y los siguientes,

ANTECEDENTES:

1) El 11 de octubre de 2013, !a Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento acordó:

  • Modificar e! Plan de Acción Zonal, del Pian Acústico Municipal, en ía zona conocida como Lagasca.
  • Aprobar la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ájnbito conocido como “Lagasca” descrita en el programa de actuación y cuya limitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre Avenida Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Enseriada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou; avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.
  • Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de ia Sra. Ingeniero Municipal de 11 de septiembre de 2013.

2) El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia n° 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n° 7134 y en el Periódico Mediterráneo de Castellón y en el Tablón de Anuncios Municipal.

3) El 25 de octubre de 2013 la Sra. Ingeniero Municipal emite informe favorable a! documento de referencia E066291300017PABMR0001 aportado por la mercantil “Acústica y Telecomunicaciones, S.L.” (25/10/2013-R.E. n° 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMRQ002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta di Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.

4) El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial dé la Comunitat Valenciana n° 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia n° 136 y en\el Periódico Mediterráneo de Castellón y en ei Tablón de Anuncios Municipal.

5) En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno Local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Dª Susana Robles Bruguera; D. Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; D. Manuel Monfort Monfort; Dª Avelina Manrique González; D. Pedro Monfort Monfort; D. Fernando Amat Segarra; D. Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Casteiló Sense Soroll; D. Juan Elias Trujillo Noguára; Dª Fina Arquimbau Solsona; D. Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por D. Fernando Bengochea Garcés.

6) En la misma sesión de la Junta de Gobierno Local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’!nfraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este Ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (R.E. n° 25519) y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I. En. el informe de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29-4) de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado Decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la Jefa de Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medí Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014 de la Jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la Asesor Jurídico - Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se      ACUERDA:

1.- Modificar el Plan de Acción Zonal, del Plan Acústico Municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar Zona Acústicamente Saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:

      AMBITO

  • - Calle Lagasca, entre avenida Hermanos Bou y avenida del Mar. calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou.
  • - Avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca.
  • - Calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

   

 MEDIDAS CORRECTORAS

  • A. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.
  • B. Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  • C. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.
  • D. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta e! horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, ¡os viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.
  • E. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  • F. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  • G. Limitación horaria de ias terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.
  • H. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su , horario de apertura.
  • I. Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de explicación de la zona ZAS.
  • J. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, peponas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  • K. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas évn el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en ¡as letras A, B, C, D y G anteriores.

3. Publicar ¡a declaración como Zona Acústicamente Saturada del Área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Dirección General de Qualitat Ambiental de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medi Ambient.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por ¡a Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de ¡a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Castellón de la Plana, 4 de junio de 2014.

jueves, 13 de marzo de 2014

Castellón. Cambiar la ley de drogodependencias. “Muerto el perro ….”

 

El Consell modificará la ley para permitir el consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló.

· Sanidad actualizará la normativa para sortear posibles pleitos

· La ordenanza local tendrá plenos poderes para regular la ingesta de bebidas alcohólicas

La Conselleria de Sanidad revisará la ley autonómica dé drogodependencia para asegurar la continuidad del consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castelló. El Tribunal Supremo ha validado su legalidad, pero el Consell concretará de forma más nítida la posibilidad de beber alcohol en algunos espacios públicos para evitar posibles pleitos judiciales. La plataforma de Sense Soroll mantiene en curso varios recursos contra las tascas. Levante-13-03-14

El Consell revisa la ley para garantizar el futuro de las tascas de Castelló.

► La Conselleria de Sanidad modificará la normativa para evitar nuevos problemas judiciales a los espacios singulares de Castelló y la Comunitat

► Concretará que una ordenanza municipal puede regular el consumo de alcohol en determinadas calles

Levante – 13/03/14 - J. MESTRE CASTELLÓ

Levante-13-03-14(2)

■ La Generalitat reforzará en la ley autonómica de drogodependencia el consumo de alcohol en fiestas patronales y en determinadas zonas de la vía pública como las tascas de Castelló. Revisará su redacción para evitar que posibles pleitos judiciales pongan en cuestión puntos gastronómicas tradicionales, como ha sucedido con las tascas.

La Conselleria de Sanidad ha iniciado la revisión de la normativa de drogodependencia y, entre otros cambios, robustecerá la competencia de los municipios respecto al consumo de alcohol en la calle. Para ello especificará nítidamente que los ayuntamientos pueden permitir a través de las ordenanzas municipales la ingesta de bebidas alcohólicas en algunos lugares de la vía pública y en festividades, según avanzó ayer a este diario la directora de gestión de Drogodependencia, Sofía Tomas.

Levante-13-03-14(6)

Más sobre Sofía Tomás. Las Provincias

La responsable de la Conselleria de Sanidad afirmó no entender los problemas judiciales que han padecido las tascas de Castelló en los últimos años, ya que otros lugares de la Comunitat Valenciana con características similares a las tascas, añadió, han funcionado sin dificultades. Tomás subrayó que la actual ley de drogodependencia posibilita la regularización de las tascas a través de una ordenanza municipal y, al respecto, valoró la última sentencia del Tribunal Supremo, que ha resuelto que las tascas se adaptan a la ley valenciana. No obstante y para evitar nuevos conflictos judiciales en tascas o en otros puntos gastronómicos parejos, subrayó que la futura normativa salvaguardará con más fuerza la ingesta de alcohol en algunas calles y fiestas patronales.

La actual normativa -en vigor desde 2003- deja en manos de los ayuntamientos la ordenación del consumo de alcohol en la vía pública, pero ha generado dudas en cuanto a la legalidad de zonas como las tascas. Ahora señala que está prohibido ingerir en la calle «salvo en los lugares en los que esté debidamente autorizado o en días de fiestas patronales o locales». Y esta falta de precisión se ha constatado en las tascas, cuyo modelo ha derivado en diferentes interpretaciones jurídicas. El Tribunal Supremo acaba de revocar una resolución del Tribunal Superior de Justicia, que cuestionó el consumo en la calles de las tascas por contravenir la ley de drogodependencia, y ha resuelto a favor de las tascas.

 

Levante-13-03-14(5)

Primera batalla ganada

Este punto neurálgico del centro de Castelló acaba de ganar la principal batalla que ha venido dirimiendo contra la plataforma vecinal de Sense Soroll. Esta entidad recurrió en 2008 ante el juzgado del contencioso la ordenanza de convivencia del ayuntamiento al estimar que contravenía la ley de drogodependencia de 2003. La zona hostelera aguantó los primeros embates, pero en 2011 el TSJ dio la razón a Sense Soroll y dictaminó que el artículo de la ordenanza municipal que regulaba las tascas contradecía la citada ley autonómica. Según el tribunal, la ordenanza obvió incluir la obligatoriedad de contar con una autorización especial par el consumo de alcohol en determinadas vías públicas. También argumentaba que daba pie a ingerir alcohol en la vía pública de modo general.

El ejecutivo local modificó la ordenanza e incluyó las condiciones que entendió que le solicitaba el TSJ. Sin embargo, en 2012, el mismo tribunal tumbó la revisión de la ordenanza y esgrimió que incumplía la ejecución de la primera sentencia de 2011. El ayuntamiento y los propietarios de los lo-cales de las tascas recurrieron en casación como última bala judicial y el Supremo ha atendido sus demandas. El Alto Tribunal subraya que los cambios introducidos en la nueva ordenanza se adecúan a lo dispuesto en el primer fallo del TSJ de 2011.

Sin embargo, Sense Soroll no ceja en su empeño e insiste en la ilegalidad del modelo tradicional de las tascas. Así, ha iniciado otro contencioso contra el consumo de alcohol en las calles de las tascas.

A su juicio, el ayuntamiento no puede regular esta excepcionalidad 3 través de una ordenanza municipal. Asimismo, la agrupación vecinal tiene en trámite otro recurso contra la instalación de veladores -mesas y sillas en alto- en las tascas.

Es por ello que la Conselleria de Sanidad quiere finiquitar los problemas judiciales y ha optado por redactar un nuevo contenido a fin de adaptar las tascas al mismo al 100 %. Esta revisión partió del propio Ayuntamiento de Castelló antes de conocerse la última sentencia del Supremo.

Levante-13-03-14(3)

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

La ZAS limita el horario de los establecimientos

► La última sentencia del Tribunal Supremo ha salvaguardado la singularidad de las tascas, pero esta excepcionalidad es limitada por la declaración de Zona Acústicamente Saturada. La ZAS se prolongará hasta final de año como mínimo y su objetivo es acabar con la contaminación acústica de la zona. Limita la dispensación de alcohol a la vía pública hasta las 23.00 horas e impide la apertura de nuevos establecimientos en las calles de Barracas e Isaac Peral. Asimismo, los locales han colocado veladores en el exterior para cumplir una última resolución del TSJ, que sólo permite ingerir en la calle más allá de las 22.00 horas a los bares con terrazas o veladores.

Levante-13-03-14(4)

El 36 % de jovenes empieza con el alcohol en fiestas

La asociación Controla Club realizará una campaña de sensibilización en gaiatas y collas durante la Magdalena

■ Un 36 % de los jóvenes de Castelló empieza a consumir alcohol en las fiestas de la Magdalena, según se desprende de una encuesta elaborada por la ONG Controla Club. Esta asociación difundirá una guía en la próxima Magdalena junto con la Conselleria de Sanidad y el Ayuntamiento de Castelló para concienciar a la juventud sobre un consumo moderado de alcohol.

LEVANTE DE CASTELLÓ CASTELLÓ

Controla Club realiza desde hace 20 años campañas de sensibilización contra el consumo abusivo de alcohol en la ciudad y este año se estrenará en las fiestas de la Magdalena. Contempla una guía de consejos «por una Magdalena segura y responsable» y el lema de la campaña es «controla en la Magdalena, si te pasas te lo pierdes». Se dirige a festeros, vecinos y turistas, pero sobre todo a los jóvenes. En este sentido, el presidente de Controla Club, Vicente Pizcueta, explicó que un 36,58 % de los jóvenes comienzan a consumir alcohol en fiestas patronales. Este porcentaje, afirmó, responde a un estudio que realizó Controla Club en 2013 en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana.

Pizcueta subrayó que estas campañas educativas tienen su impacto y subrayó que el consumo de alcohol en las festividades de Navidad se ha reducido en los últimos tres años.

Los mensajes de la guía de la Magdalena promueven un consumo responsable y también insta a las entidades festera a dispensar alcohol de forma responsable y a evitar que beban los menores. También resalta la necesidad de respetar el descanso y la convivencia ciudadana. La campaña realizará un recorrido por las diversas collas y las gaiatas y llevará a cabo un estudio «sobre la concienciación y prevención de los riesgos en la Magdalena», según Controla Club.

«Como dice el lema de ‘Si te pasas, te lo pierdes! es una pena dejar de disfrutar con los amigos por haberse excedido en el consumo de alcohol o haber tomado drogas. Se puede disfrutar de la Magdalena de una manera sana, si causar molestias a los vecinos ni a la gente que nos acompaña y, lo más importante, sin poner en riesgo nuestra salud«, subrayó el alcalde, Alfonso Ba- taller, que participó en la presentación de la guía junto a la di-rectora general de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad, Sofía Ciar; el presidente de Controla Club; los concejales Joaquín Torres y Carmen Querol, además del presidente de Controla Club.