NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 27 de diciembre de 2007

II ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

II ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CASTELLO SENSE SOROLL

Fecha: 10 de enero de 2008.

Hora: 19,00 horas.

Lugar: Edificio Hucha (Bancaja) C/ Enmedio 82

Orden del día:

1.- Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- Informe de gestión.

3.- Debate y aprobación de estrategias.

4.- Cuotas asociados y presupuesto 2008.

5.- Elección de Junta Directiva.

6.- Ruegos y preguntas.


La convocatoria para el jueves 10 de enero, será a las
19,00 horas en primera convocatoria (mínimo de 1/3 de asociados) y a las 19,30 horas en segunda, sea cual sea el número de asociados presentes.

domingo, 21 de octubre de 2007

viernes, 18 de mayo de 2007

Presentación del Pacto Contra el Ruido en Castelló.

Entre el martes 15 y el miércoles 16 de mayo desde la Associació Castelló Sense Soroll se repartió entre los partidos políticos de la ciudad PP, PSOE, BLOC y EU el documento “Pacto Contra la Contaminación Acústica en la Ciudad de Castellón”, y se hizo a sabiendas de que la elaboración del mismo se había realizado tarde ya que pretendía ser un pacto preelectoral. El Pacto se articula sobre seis objetivos generales y cinco medidas específicas que permitirían ser el eje de la lucha contra la contaminación acústica en la ciudad en los próximos cuatro años.

Se le pidió a los partidos un posicionamiento inicial sobre la conveniencia de suscripción antes de la fecha del 27 de mayo ya que, además, se pretendía dar entrada en su elaboración a las asociaciones de vecinos de la ciudad.

Hasta la fecha solo ha existido posicionamiento del Bloc, al que le agradecemos la rápida contestación, y a todos decirles que en caso de que finalmente no se pueda firmar el acuerdo por falta del tiempo necesario para un debate más profundo, el Pacto quedaría sobre la mesa como documento de trabajo para su debate al inicio de la próxima legislatura. Desde esta Associació requerimos de los partidos políticos que durante esta semana se pronuncien públicamente sobre el contenido de los objetivos y medidas contenidos en el Pacto, y les invitamos a participar en un debate público sobre las medidas a seguir en la próxima legislatura para combatir los problemas de ruidos en la ciudad.

Consultar el documento citado en:
http://castellonsinruidos.blogspot.com/2007/05/pacto-contra-la-contaminacin-acstica-en.html

Aquellas asociaciones que quieran participar, o aquellos que quieran hacerlo a nivel individual, pueden hacerlo a través de los comentarios en este blog, a través de nuestro correo electrónico stopruidos.castellon@gmail.com, a través de contacto directo con los miembros de la asociación, o los lunes a partir de las 19,30 horas en C/ Lagasca nº 2 en las reuniones semanales que realizamos con los vecinos desde principios de año.

Ánimo, estamos abiertos a todas las aportaciones.

Castelló Sense Soroll.

Pacto Contra la Contaminación Acústica en la Ciudad de Castelló.

PACTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
EN LA CIUDAD DE CASTELLÓ


1.- INTRODUCCION Y JUSTIFICACION DEL PACTO.

Que vivimos en tiempos de ruidos es una realidad innegable. Residimos en grandes urbes, donde la concentración humana es generadora de ruido por las personas, los vehículos, las actividades y los servicios.

España es un país ruidoso, el segundo detrás de Japón, y la Comunidad Valenciana está a la cabeza de las comunidades autónomas en este triste ranking. En 2004 el Síndic de Greuges emitía un informe especial a las Cortes Valencianas sobre “Contaminación acústica en las actividades de ocio” en el que tras el análisis de la información facilitada por las entidades locales, concluía con unas recomendaciones, no solo para los ayuntamientos de la Comunidad, si no que también lo hacía para las consellerías de Territorio, Justicia y Sanidad, así como para las diputaciones provinciales. A la vista de las denuncias vecinales de estos tres últimos años podemos concluir que estas recomendaciones no han sido tenidas en cuenta, al menos, por las entidades locales. El informe del INE del año 2005, referente a la "Encuesta de condiciones de vida", recoge en un apartado los problemas producidos por ruidos, y se pone de manifiesto que la Comunidad Valenciana es la que mayor porcentaje de hogares sufren problemas de ruidos “producidos por vecinos o procedentes de la calle”, con más de 10 puntos porcentuales por encima de la media nacional. El Defensor del Pueblo, en informe elevado a la comisión mixta Congreso Senado en fecha 8 de marzo de ese mismo año, abunda en los problemas de contaminación acústica y afirma que “ el ruido no es una lacra social que el ciudadano no tenga más remedio que soportar, si no un fenómeno al que hay que hacer frente si se quiere que los ciudadanos logren los niveles posibles de bienestar propios de una sociedad avanzada”.

Hasta hace pocos años no se ha empezado a tomar conciencia de la gravedad de los efectos de la contaminación acústica sobre las personas, de hecho, ha sido en 1972, en el Congreso de Medio Ambiente organizado por la ONU en Estocolmo, cuando el ruido fue reconocido como un agente contaminante. En la actualidad se considera que es la modalidad más molesta y que mayor incidencia tienen en el bienestar ciudadano. Existe una sensibilidad creciente de los ciudadanos ante la contaminación acústica, las denuncias vecinales tienen cada día mayor eco en la prensa, y se intensifican ante los tribunales, donde nos encontramos cada vez con mayor número de sentencias condenatorias contra los contaminadores acústicos e incluso contra las autoridades públicas por su inactividad, por no tomar medidas para atajar estos problemas de contaminación. Los ciudadanos ya no aceptan con resignación los problemas del ruido producido por el tráfico, por las actividades, por las obras en la vía pública, por la convivencia ciudadana en las viviendas, por el ocio nocturno. El ciudadano exige eliminar aquellas fuentes de contaminación evitables, y para las que no se pueden eliminar, solicita y exige que se tomen medidas correctoras eficientes. El desarrollo de la actividad diaria en la ciudad provoca ruido, y el silencio no es posible ni es el objetivo, el ciudadano quiere que las actividades estén reguladas para que los niveles sonoros se sitúen por debajo de ciertos umbrales, que están regulados reglamentariamente, que se eliminen aquellos comportamientos incívicos y, en definitiva, que se respete el derecho de los ciudadanos al descanso, y a la consecución de una ciudad del bienestar.

Disponemos de normativa para el control de la contaminación acústica, con unas ordenanzas municipales en las que se concretan aquellos aspectos que preocupan a nivel local, desarrollando aspectos complementarios y no contemplados suficientemente en la normativa de mayor ámbito. La cuestión está ahora en aplicarla, y hacerlo correctamente. Para ello debemos de disponer de una organización municipal con medios humanos, materiales y organización capaz de, por un lado, prevenir y corregir la contaminación acústica, a través del otorgamiento de licencias de construcción y actividad que impongan las medidas correctoras pertinentes, y por otro, capaz de desarrollar una labor de vigilancia, control y policía, mediante un servicio público de inspección eficaz y eficiente, que también deberá de disponer de los oportunos medios.

El ciudadano, además, necesita tener información sobre sus derechos y de como ejercerlos, de como se desarrollan los trámites, y finalmente, de como han concluido los mismos. Cuando un ciudadano genera una denuncia, del tipo que sea, espera que el Ayuntamiento la instruya y la resuelva, solucionando el problema o bien informando de las circunstancias que impiden el atender la solicitud. Los ayuntamientos tienen la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos y comunicarlos debidamente a los interesados (art. 42 de la Ley 30/92 de R.J.A.P y P.A.C.).

En definitiva, estaríamos buscando un modelo de ciudad más ecológico y sostenible, en el que se combinen los intereses de los titulares de las actividades y de los ciudadanos en su vertiente de productores de contaminación acústica, con los derechos fundametales al descanso y a la intimidad de la totalidad de los ciudadanos.

Como se indicaba al principio, la ciudad es aglomeración, y la concentración es generadora de ruidos, pero ello no nos debe de llevar a cruzarnos de brazos y aceptar que es un problema inevitable. Muy al contrario, hay que conocer bien el problema, sus causas, y a ello colaborará la elaboración en los próximos meses del “Mapa de Ruido y Diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el término municipal de Castellón”, cuya contratación se aprobará en el mes de mayo y que tiene como plazo de ejecución el 31 de diciembre, de donde surgirá el Plan Acústico Municipal, documento que conteniendo los mapas de ruido, dispondrá de las medidas necesarias para la corrección de la contaminación acústica detectada.

El comienzo de una nueva legislatura, la elaboración de los Mapas de Ruidos y del Plan Acústico Municipal, así como de la actualización y modificación de las ordenanzas de ruidos y vibraciones, y en su caso, de las urbanísticas, marcarán un momento óptimo para realizar un gran acuerdo contra la contaminación acústica en la ciudad de Castelló, en el que deberán de estar presentes no solo las fuerzas políticas, si no que también deberían de participar los ciudadanos a través de sus organizaciones vecinales. Un acuerdo sobre objetivos y medidas que deban de orientar la actividad del Consistorio en los próximos cuatro años, con independencia del partido político o coalición que gobierne.

Un Pacto Contra la Contaminación Acústica que siembre la esperanza entre los ciudadanos, que nos permita soñar con una ciudad más silenciosa, más saludable, más ecológica y sostenible, y con todos los servicios necesarios, sin que pierda su encanto ni sus tradiciones, por una ciudad donde se pueda vivir, disfrutar y descansar, una ciudad con ciudadanos concienciados y comprometidos en la lucha para combatir la contaminación acústica y por conseguir una ciudad mejor.


2.- PRICIPIOS Y OBJETIVOS.
Como principios que deben de regir el Pacto comenzaríamos por el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Magna de 1978 referente al derecho de los ciudadanos a la vida y a la integridad física y moral (Art.15), el derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio (Art.18), a la protección de la salud (Art. 43) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (Art. 45).

En definitiva, se persigue el conseguir una ciudad más silenciosa, sin que ello suponga una reducción de los derechos de los ciudadanos a los servicios, al disfrute de la ciudad, al ocio, a las fiestas, y ello mediante una ciudadanía concienciada, que elimine y aísle aquellos comportamientos ruidosos que no producen valor, con unos servicios públicos municipales que regulen convenientemente las actividades, previniendo y corrigiendo la contaminación, del tipo que sea, y en concreto la acústica, y con sistemas de vigilancia y control eficaces.

Una ciudad ecológica y sostenible, donde vivir y disfrutar, y ello sin menoscabo del derecho al descanso y la intimidad.

Regido por estos principios, el Pacto pretenderá la consecución de los siguientes objetivos:

1) Disponer de una organización municipal eficaz y eficiente en la regulación y control de las actividades, y en concreto de las productoras de ruidos.

Para poder aplicar eficazmente la diferente legislación existente se consideran los siguientes objetivos:
  • Potenciar el equipo humano relacionado con el control de actividades, así como dotar de medios materiales necesarios para ejercer sus competencias.
  • Potenciar la formación de los equipos.
  • Mejorar la organización existente, y potenciar la coordinación entre los diferentes departamentos de actividades, jurídicos, técnicos y policiales.
  • Crear una ordenanza reguladora de actividades, que complete la legislación nacional y autonómica existente y cubra las deficiencias existentes en las mismas.

2) Disponer de un marco legal suficiente y eficiente para prevenir y perseguir la contaminación acústica. Este objetivo se desarrolla en dos frentes:
  • a) Adaptar y ampliar la actual Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, de 1986, a los requerimientos de la nueva normativa del ruido, y para hacerla más operativa, efectiva para el control de las actividades ruidosas y aplicable desde el punto de vista administrativo.
  • b) Redactar y poner en marcha una Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
  • La ciudad es concentración, y ello supone vivir en compañía de otros, y hacerlo en armonía. Para ello se necesita aceptar y cumplir normas sociales, que permiten a las personas el ejercer sus derechos, haciéndolos compatibles con los de los demás.
  • Los problemas de ruidos derivan, la mayoría de las veces, de un problema de convivencia ciudadana, y la falta de armonía en la convivencia deriva en problemas de orden público.
  • Mediante unas ordenanzas de convivencia, en las que el ruido y las causas generadoras juegan un papel destacado, generarían una serie de normas que evitarían los problemas de convivencia y permitirían objetivar la resolución de los mismos o permitiría atajarlos en una fases iniciales.
3) Adaptar el ordenamiento urbanístico para minimizar el impacto de las actividades generadoras de ruido y su concentración en las zonas residenciales.
Las actividades ruidosas, imprescindibles dentro del casco urbano, deberán de llevar unas medidas de planificación y de corrección para evitar molestias a los ciudadanos. El crecimiento del casco contemplará áreas terciares, para aquellas industrias, servicios y ocio difícilmente compatibles con el bienestar de los vecinos. Se contemplará:

Planificar urbanísticamente la ciudad impidiendo zonas de concentración de las actividades ruidosas que puedan perjudicar la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en ellas.
Generar zonas terciarias, para pequeñas industrias, talleres, servicios y ocio en los nuevos desarrollo del casco urbano, para albergar aquellas actividades más problemáticas e incompatibles con el descanso y bienestar vecinal.
Aumentar las distancias entre actividades generadoras de ruido en las zonas residenciales, para evitar que la concentración produzca saturación sonora y molestias.

4) Desarrollar campañas de concienciación ciudadana referente a los problemas de la contaminación acústica.

El problema de la contaminación acústica, dado que no sólo procede de las actividades y del tráfico, si no que también surge de los propios ciudadanos, necesita una labor de concienciación de los propios ciudadanos, para que conozcan los efectos nocivos de determinados comportamientos.

Los ruidos de los vehículos mal reglados y de las motocicletas, los ruidos producidos por comportamientos inadecuados en el interior de las viviendas, los comportamientos en la calle, en general y a las horas de descanso, deben de combatirse con medidas de concienciación.

Campañas generales y positivas en las escuelas primarias, potenciando las actitudes ecológicas y cívicas, en la enseñanza secundaria mediante campañas más concretas y agresivas, campañas sectoriales, para el ruido del tráfico, para los usuarios del ocio nocturno, deben de estar en el calendario de actividades de la ciudad, promovidos por el Ayuntamiento, y en colaboración con las instituciones que correspondan para cada una de las campañas. El objetivo, conseguir ciudadanos concienciados, ciudadanos respetuosos.

5) Disponer de un ente de seguimiento de la contaminación acústica, que coordine, informe y medie en los conflictos.
  • a) Realizar seguimiento de todas las mediciones que se realicen en el Ayuntamiento
  • b) Realizar seguimiento de denuncias por ruido
  • c) Participar en todos los foros de mayor ámbito que tengan que ver con la generación de ruidos, y con la convivencia ciudadana.
  • d) Ser mediadores entre los generadores y denunciantes de ruidos, siempre que se sometan voluntariamente.
6) Potenciar alternativas de ocio para los jóvenes e involucrarlos en la programación de actividades en la ciudad.

Cada día son menores las posibilidades de ocio y expansión de los jóvenes. La creación de espacios juveniles de ocio, la apertura de instalaciones deportivas y bibliotecas durante los fines de semana, la creación de actividades, deberían de completar la oferta de ocio de la ciudad. En la búsqueda de alternativas y en la programación de actividades, los jóvenes deberán de ser escuchados y tenidos en cuenta.


3.- MEDIDAS CONCRETAS PARA LLEGAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.

Medida 1.- Contratación de una auditoría externa en materia de actividades, sobre eficacia, eficiencia y legalidad, de los departamentos municipales implicados, de la que se deberá de desprender:
  • Necesidades humanas y materiales
  • Necesidades específicas de formación
  • Requerimientos de coordinación y organización
Como medida complementario en este apartado, podría derivarse la necesidad de disponer de una Ordenanza Reguladora de Actividades, como disponen la mayoría de las grandes ciudades de este país, así como de forma complementaria elaborar los Manuales de Procedimientos administrativos que sean necesarios.


Medida 2.- Adaptación de la Ordenanza Contra Ruidos y Vibraciones vigente desde 1986, ajustándola a los requerimientos de la nueva normativa estatal y autonómica. Deberá de contemplar los siguientes aspectos:

  • a) Mantenimiento de los límites de transmisión sonora de las actividades e instalaciones en el ambiente interior de las viviendas, para los dormitorios, de 25 dB nocturnos y 30 dB diurnos, de la actual Ordenanza.
  • b) Implantación de medidores acústicos permanentes en la ciudad, en aquellas zonas conflictivas obtenidas de los Mapas Acústicos de la ciudad, elaborados y disponibles a finales de 2007.
  • c) Los establecimientos con actividad musical, deberán de tener instalados limitadores de ruido, y estos estarán conectados de forma remota a la sede de la Policía Local, donde a través de un ordenador los agentes municipales pueden conocer en cualquier momento el nivel de decibelios que existe en todos los establecimientos, pudiendo reducir el impacto sonoro cuando supere el límite establecido. Este sistema permitirá conocer las horas reales de apertura y cierre de los locales, y detectar la presencia de otras fuentes musicales.
  • d) Regulación de las actividades ruidosas en las fiestas, fijando horarios de los espectáculos, y la intensidad sonora máxima en los mismos, que en ningún caso podrán superar los 90 db en las actividades musicales nocturnas. Para la fijación de dichos parámetros, se consultará con el movimiento vecinal de la ciudad, y no solo los colectivos de la fiesta.

Medida 3.- Adaptación del vigente Plan de Ordenación Urbana, para impedir la concentración de locales en zonas residenciales, y para ubicar en los nuevos desarrollos urbanísticos, dentro del casco urbano, zonas terciarias donde además de comercio se puedan ubicar actividades de ocio, y en concreto aquellas más ruidosas e incompatibles con los horarios de descanso de los vecinos. En tal sentido se seguirán las siguientes directrices:
  • a) En los nuevos desarrollos urbanísticos dentro del casco urbano, será obligatorio la creación de pastillas (manzanas) de suelo no residencial donde ubicar actividades de “Ocio y recreo” y otras con intensidad sonora más elevada y con horarios más dilatados.
  • b) Las actividades de ocio nocturno que se ubiquen en zonas residenciales tendrán limitado el horario de cierre a las 2,30 de la madrugada. Las actividades que quieran superar ese horario deberán de situarse en las zonas no residenciales habilitadas al efecto y descritas en el apartado anterior.
  • c) Modificación de anexo de Ordenanzas Particulares, y en particular las “determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación”, para las diez zonas residenciales existentes, dando un trato homogéneo a la distribución de las zonas de espectáculo recreativo y de ocio y recreo, evitando que como ocurre en la actualidad, las nuevas zonas, con viviendas con mejores aislamientos acústicos y unos viales de gran anchura, no acepten actividades de ocio con ambientación musical.
  • d) En la distancia que tienen que cumplir dos locales con actividad musical, que en la actualidad es de 100 metros, esta distancia se medirá de forma radial entre los dos puntos más próximos de la planta de los locales.
  • e) Como régimen transitorio, los locales que a la entrada en vigor de la nueva ordenanza, y que estén funcionando dentro de la legalidad, pero que no cumplan las nuevas disposiciones, reducirán progresivamente dos horas el cierre de los locales anualmente, referido a la Orden de horarios de la Generalitat, hasta alcanzar el horario de cierre marcado en el apartado b).
Medida 4.- Campaña de tráfico para el control de los vehículos que circulan sin los debidos reglajes.

Una campaña llevada a cabo por la Policía Municipal por la que se controle aquellos vehículos que circulan produciendo una emisión de ruidos que superan los límites legales.

En especial, se hará especial hincapié en las motos que funcionan sin tener el tubo de escape conectado o este estar trucado, provocando unos elevados niveles de contaminación acústica en la vía pública.

Medida 5.- Creación de un Observatorio Permanente de la Contaminación Acústica.

El Observatorio será el órgano encargado de realizar el seguimiento de la problemática generada por el ruido en el término municipal. Lo formarán, además de los grupos políticos que conforman el consistorio, representantes del movimiento vecinal, incluidos los jóvenes, y del mundo empresarial de la ciudad.

Se reunirá periódicamente y tendrá como misión:
  • El seguimiento de las denuncias vecinales y los conflictos.
  • Participar en el seguimiento del Mapa de Ruidos y en la elaboración del Plan Acústico Municipal.
  • Participar en aquellos foros de mayor ámbito que tengan relación directa o indirecta con la problemática de contaminación acústica (ordenanzas de ruidos, de convivencia ciudadana ...).
  • Mediación en los conflictos de contaminación acústica, con la colaboración de un agente social formado previamente en la materia, siempre que las partes se sometan voluntariamente a la misma. Este agente formará parte del Observatorio.
  • Otras competencias que el Ayuntamiento le encomiende directamente o a propuesta del propio Observatorio.
  • Seguimiento del cumplimiento de objetivos y medidas del presente Pacto.



Castelló, mayo de 2007.

martes, 8 de mayo de 2007

Saludos a los visitantes

Desde hace unos días hemos comprobado que tenemos visitas diarias desde México, Perú, Bolivia, Argentina, Chile, así como de otras partes del estado español.

Estamos interesados en saber esos visitantes que no están relacionados con la ciudad de Castellón, el porqué de las visitas a estas páginas.

Visitante, te invitamos a que mediante un comentario a este post, o mediante correo electrónico a stopruidos.castellon@gmail.com , nos escribas y nos indiques como has llegado a la página, si eres asiduo, de que país y ciudad eres y si tienes problemas de ruidos en tu residencia y cual es el principal agente causante del mismo (tráfico, ocio, actividades, obras, ruidos domésticos).

Visitas, lunes 14 de mayo de 2007.










Contesta lo que puedas y quieras, nos conformamos con saber que hay alguien ajeno a la asociación que nos visita y se interesa por nuestros problemas.

Saludos. Associació Castelló Sense Soroll.
stopruidos.castellon@gmail.com

martes, 24 de abril de 2007

Manifiesto 25 de abril de 2007

CASTELLÓ 25 DE ABRIL DE 2007.

MANIFIESTO DE CASTELLÓ SENSE SOROLL EN EL
XII DIA INTERNACIONAL DE LA CONCIENCIACION SOBRE EL RUIDO

L’ Associació Castelló Senese Soroll en el día Internacional de la Concienciación Contra el Ruido hace un llamamiento a los poderes públicos, agentes sociales, medios de comunicación y a la ciudadanía en general respecto al problema de la contaminación acústica en Castellón, en todas sus vertientes. Aunque la asociación solo lleva funcionando cinco meses, las denuncias vecinales se producen desde hace más de una década, pues el problema no es nuevo, ya que está firmemente arraigado en esta sociedad, debido a la desidia y a la falta de previsión de los poderes públicos, y en concreto a la falta de regulación de las actividades y a la ausencia de control de los focos de contaminación por parte del Ayuntamiento.

En la actualidad existe amplia legislación para perseguir la contaminación acústica, tanto en materia de actividades, espectáculos, como específica de ruidos, en sus vertientes nacional, autonómica y municipal, con una Ordenanza de Ruidos del año 1986, que está pendiente de actualización a la nueva normativa de superior ámbito. La cuestión está en aplicarla, y hacerlo de forma eficaz y eficiente.

De nada vale tanta legislación si las autoridades permiten que las actividades funcionen sin su correspondiente licencia, que en su desarrollo ejerzan otras diferentes de las autorizadas, si no se controlan convenientemente los aislamientos acústicos de las actividades contaminadoras, o que no implanten las medidas correctoras impuestas ni se respeten los límites de las emisiones acústicas. En el caso del ocio nocturno, tendríamos que añadir la inobservancia de horarios, de los aforos y de las limitaciones sonoras de las emisiones musicales.

No obviaremos tampoco el ruido producido por el tráfico, que es función del tipo de pavimento y la velocidad de los vehículos, ni de los ruidos de los motores, con los casos extremos de los comportamientos incívicos de los conductores utilizando inadecuadamente los cláxones, funcionando con los motores a escape libre de gases (sin el uso correcto de los silenciadores), los arranques y frenazos bruscos, y a las “discotecas ambulantes”.

Los problemas de convivencia que causan los ruidos en las viviendas por las conductas de los ciudadanos, que se agravan por las deficiencias en los aislamientos acústicos en la edificación, es un problema al que hasta la fecha no se le ha prestado la atención que el tema merece. En esa misma línea, también reseñar el comportamiento de los ciudadanos en la calle, y con especial atención al comportamiento ruidoso de los que disfrutan del ocio nocturno en los horarios en que los vecinos están descansando, que se agrava debido a la concentración de locales en determinadas zonas, provocando saturación sonora en esos espacios, y molestias a los vecinos que pretenden dormir, agudizados por las conductas inciviles y vandálicas de una parte de ellos.

El Síndic de Greuges, en octubre de 2004 ya emitió un informe sobre “Contaminación acústica en las actividades de ocio” con recomendaciones a los ayuntamientos, consellerias de Territorio, Administraciones Públicas y Sanidad, y a las diputaciones provinciales. Cuando la asociación inició su andadura en diciembre de 2006, el informe fue uno de los mejores descubrimientos, ya que pudimos constatar que el Ayuntamiento, al igual que la gran mayoría de los ayuntamientos de la Comunidad, había hecho caso omiso de sus recomendaciones, como si no lo hubiesen leído. Dicho informe ha sido de gran utilidad para trazar las primeras estrategias de la asociación.

Durante estos cinco meses Castelló Sense Soroll ha instado al Ayuntamiento de Castelló a tomar medidas ante el problema del ruido producido directa o indirectamente por las actividades nocturnas en el Distrito Este de la ciudad. Los poderes municipales manifestaron su firme voluntad de tomar cartas en el asunto y regularizar la situación y poner medios para realizar un control en la zona. La voluntad no es suficiente, y a pesar de que se ha trabajado mucho, quizás hasta niveles impensables a principios de diciembre del pasado año, hoy tenemos que reconocer que son muchas las actividades que no han regularizado sus licencias y que el problema se mantiene. La valiente decisión del consistorio de iniciar un expediente de declaración de zona acústicamente saturada (Z.A.S.), finalmente se ha paralizado, dejándonos unas preocupantes mediciones, en las que dos calles, donde se ubican las cuatro discotecas de la zona, han dado valores superiores a los 65 decibelios, umbral de declaración de Z.A.S., pero la descoordinación municipal ha provocado que el procedimiento no se haya llevado hasta sus últimas consecuencias.

Queda ahora la elaboración del Mapa de Ruidos y del Plan Acústico Municipal, que tras la identificación de las áreas acústicas y condiciones acústicas existentes en el municipio, deberá de adoptar unas medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros hasta situarlos por debajo de los objetivos previstos en la ley, y todo ello antes del 31 de diciembre de este año 2007.

Desde la asociación Castelló Sense Soroll proponemos a los partidos políticos, asociaciones vecinales y a los ciudadanos de Castelló un Pacto Contra el Ruido en la ciudad, basado en los principios constitucionales del derecho a un medio ambiente adecuado, a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a la integridad física, a la salud, al descanso y a una vivienda digna, en definitiva, por la defensa al silencio y a la tranquilidad pública. Las medidas a incluir en el Pacto podrían estar basadas en los siguientes objetivos:

a)Para disponer de una organización municipal eficaz y eficiente en la regulación y control de las actividades y en especial de las productoras de ruidos.

b)Para adaptar las normas urbanísticas de manera que eviten la concentración de locales ruidosos en determinadas zonas de la ciudad, aumenten las distancias entre sí, y dispongan de unas zonas no residenciales para ubicar aquellas actividades más problemáticas (aforo, intensidad sonora) y con horarios más dilatados.

c)Para crear más concienciación ciudadana de los problemas del ruido, bien con campañas dirigidas a los más pequeños en escuelas e institutos (conciencia ecológica), o directas en la calle a los usuarios del ocio nocturno, bien mediante una ordenanza de convivencia ciudadana que contemple explícitamente los comportamientos ruidosos en todos sus ámbitos.

d)Para crear alternativas de ocio para los jóvenes, dotándolos de espacios suficientes y actividades alternativas, y haciéndolos participar en su programación.

e)Para minimizar los problemas derivados de las fiestas, en que los acuerdos sobre horarios, actividades y límites de emisiones sonoras se tomen por la totalidad de las asociaciones vecinales y no solo por las comisiones de fiestas.

f)Para mediar en los conflictos que se generen en materia de ruidos, creación de una figura de “Mediador del Ruido”, que además de estar pendiente de los problemas que surjan en esta materia en la ciudad, informe y responda a las preguntas vecinales, y medie en los conflictos como vía previa a la vía administrativa y judicial, por sometimiento voluntario de las partes.

Desde Castelló Sense Soroll hacemos un llamamiento a toda la sociedad de la ciudad de Castelló para que participe en la redacción de este Pacto y se sume a él. Para ello, pueden dirigirse al correo electrónico de la asociación stopruidos.castellon@gmail.com, para informarse y realizar las aportaciones que consideren oportunas.

Per un Castelló sense soroll.

Castelló, 25 de abril de 2007.

viernes, 6 de abril de 2007

DOS NOTICIAS

La primera, que en la sesión del viernes 30 de marzo de la Junta de Gobierno Local se ha procedido a la inscripción de la asociación Castelló Sense Soroll en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, ¡¡ al fin !!: ver extracto pinchando este enlace
  • 35.- Inscribir en el Registro Asociaciones Vecinales a la Asociación Consumidores “Castelló Sense Soroll”.

La segunda, que nuestros blogs ya han superado las 20.000 vistas.

http://castellonsinruidos.blogspot.com/ .............. http://blog.castello.es/index.php?blog=100

sábado, 17 de marzo de 2007

El ruido y la furia

El ruido y la furia
Félix de Azúa – Blog - 28-09-2006


Entre las muchas virtudes turísticas que adornan a Barcelona quizás la más valiosa sea la de haber sido elegida “Ciudad más ruidosa de Europa” en sucesivas ocasiones. Supera a Nápoles. El ruido de la capital catalana es un signo de identidad muy valorado por los sucesivos gobiernos, incluido el último, el más ruidoso de todos.

El ruido de Barcelona tiene imagen de marca. Tiene diferencia. Es un ruido grasiento, mohoso, estercolario, apesta a alcohol de garrafa, a calzoncillos sudados, a chotuno, a duchas de barracón. Tiene una calidad pegajosa, mucosa, con abundantes lagrimones y pitido deportivo. Es un ruido que te golpea con un tubo de escape rajado, te pincha con una lata oxidada, te abrasa con lejía carcelaria.

El ruido es un ente de difícil definición. Se opone al silencio, pero también a la música, la cual sería sonido inteligente frente al ruido como sonido absolutamente idiota. Sin embargo, mucha música podría ser considerada ruidosa. Por ejemplo, Varése para un devoto de Julio Iglesias (aunque no siempre), o Julio Iglesias para un devoto de Lachenman (aunque no todos). De modo que dejemos la música fuera de este asunto. El ruido se opone, pues, estrictamente, al silencio.

Ahora bien, el silencio no es el sonido del desierto y de la muerte. No hay actividad humana y común que sea silenciosa, excepto en los conventos (algunos) y bibliotecas (casi ninguna). Hay en cambio un silencio ameno que es el de las conversaciones sin gritos, el estudio con el runrún de otros lectores, el de un paseo por lugares con poca o nula circulación, y así sucesivamente. Este silencio ameno es el más feroz enemigo de los ayuntamientos los cuales ponen ruido incluso en las cimas de los montes.

Un malvado podría decir que los ayuntamientos tienen intereses económicos muy importantes en la producción de ruido. Las discotecas, terrazas, bares, restaurantes al aire libre, chiringuitos, fiestas de barrio, jaranas populares, motos cutres, quads, motitos de agua, motonas de bosque, motazas de pueblo, celebraciones públicas, toda actividad ruidosa, en fin, genera dinero municipal. Así que de un modo natural, los ayuntamientos se ponen del lado del productor de ruido.

Durante las últimas fiestas del barrio de Gracia de Barcelona, los grupos de hombres y mujeres que aporreaban tambores, contenedores de basura, cubos, botellones o bombonas de butano, pudieron armar gresca hasta el amanecer. La policía local (mossos d’esquadra) les protegía maternalmente de cualquier protesta vecinal por orden expresa de los políticos socialistas. La policía tenía orden rigurosa de no interrumpir el estruendo. La prensa afín al gobierno aplaudió este comportamiento diciendo que ha sido la celebración más pacífica en muchos años. Para algunos.

Es cierto que los vecinos del barrio de Gracia son gente de clase media baja y baja, gente humilde, trabajadores. Impedir que un trabajador descanse es tarea prioritaria para un ayuntamiento socialista: el trabajador no genera dinero municipal. Más bien lo gasta. Que lo proteja su padre.

Consecuencia de todo lo anterior es que los desalmados y asociales que luchan contra el ruido no tienen más remedio que acudir a la justicia. Es como si los ayuntamientos apoyaran a los ladrones y castigaran a sus víctimas. Éstas no tendrían otro recurso que pedir auxilio a los jueces. La justicia: el recurso de los desesperados en éste país. Casi un suicidio.

Pues tampoco era suficiente. Los ayuntamientos catalanes (cuyo caso es el que conozco, aunque supongo que en el resto de España no será distinto), desobedecían, no ejecutaban las sentencias, miraban al cielo y silbaban, juraban no tener medios (sólo fines), seguían protegiendo el ruido y cobrando de los productores de ruido.

Ahora, por fin, los tribunales han comenzado a condenar a los ayuntamientos catalanes por no cumplir las sentencias. Ya han sido empapelados más de veinte ayuntamientos, según informa La Vanguardia del 26 de agosto. Veinte. Arsa Manela! En las sentencias se les acusa de ineficacia y prevaricación. Entre el ruido y las inmobiliarias, los ayuntamientos están reuniendo lo mejor de cada familia.

Pero la información más importante es que ahora ya puede acudirse a la vía penal, mucho más rápida que la administrativa, para protegerse de los ayuntamientos. Así, por ejemplo, el responsable del restaurante “El Porter” de Barcelona ha sido condenado a cuatro años de cárcel. Ya pueden imaginar la tortura que este hombre ha infligido a sus vecinos para que le caiga semejante palo.

Gracias a la nueva vía penal se están descubriendo complicidades entre políticos municipales corruptos y empresas productoras de ruido. Pronto aparecerá una sentencia que atañe al barrio de Ciutat Vella de Barcelona, en donde dos concejales parecen estar detrás de negocios de producción masiva de ruido que hasta ahora han salvado todas las inspecciones.

Hace unos años, oí al marido de una concejala alabar los chiringuitos, las discotecas, los bares ilegales de la zona vieja de Barcelona, con la célebre razón de que “los jóvenes han de divertirse” y otras majaderías. Al salir de la reunión, uno de los invitados me susurró al oído, aterrado, que este personaje era dueño de chiringuitos, bares y discotecas. Un mafioso de cuidado con esposa intocable.

La lucha contra esta prevaricación municipal la lleva a cabo desde hace años la Associació Catalana contra la Contaminació Acústica (ACCA). Les han acusado, como siempre que alguien denuncia una corrupción en Cataluña, de ser del PP, de odiar a los jóvenes, de ultracatólicos, de españoles, en fin, de lo habitual en nuestro peronismo blando. En realidad se trata de gente que considera inadmisible que los munícipes se enriquezcan torturando a los vecinos que les pagan el sueldo.

Pueden hacerse socios, vivan o no vivan en Cataluña.


Comentarios

Sr Azua,

Creo que mezcla en su texto problemas de diversa naturaleza, todo ello recogido (injustamente) bajo la etiqueta de "ruido".

A cualquiera le pueden parecer indignantes los tejemanejes económicos de los ediles de Barcelona (de hecho, usted que conoce unos cuantos, podría denunciarlos más a menudo), pero qué diablos tiene eso que ver con que los jóvenes quieran trasnochar en las fiestas de Gracia?

Por qué los vecinos de Gracia tienen más derecho a descansar que el resto de Barcelona?

Yo vivo en la calle Aragón, donde con frecuencia cuesta conciliar el sueño a causa del ruido del tráfico. Por qué no se ocupa su asociación de que vengan los mossos d'esquadra a cortar el tráfico para que yo pueda dormir?

No, claro que no, por unas fiestas que hay en Barcelona en verano, han de mandar a todos a dormir a las doce, a base de policía, para que los vecinos de Gracia puedan dormir...

En fin, les dejo la demagogia a ustedes...

Publicado por: noisy | 29/08/2006 10:56:03


Acabo de regresar de vacaciones de Berlín. Cuando alguien me pregunta que tal, respondo: "muy bien, una ciudad muy tranquila". Es lo que tiene vivir en Ciutat Vella, te vuelves un amante del silencio. En fin, tan sólo aconsejarles que si alguna vez pasan por la calle Carders esquina con Allada Vermell agarren bien sus pertenencias. Están avisados. Y si no lo hacen, al menos no griten cuando les den el tirón.

Publicado por: Ivan | 29/08/2006 11:30:07


Éste es, a mi juicio, el tipo de reflexiones que debieran estar a diario y en lugar prioritario en todos los medios de comunicación. El haber llegado a asociar calidad de vida y ruido ensordecedor es una muestra más de la decadencia tipo segunda centuria del imperio que nos señorea. Y no hay forma de escapar que no sea cruzar las fronteras. Cuatro pasos más al norte ya puedes escuchar el rumor de la corriente y cosas así.

Publicado por: Chubas | 29/08/2006 11:49:09


Otra experiencia, la de Albacete.
Hace años el Ayuntamiento socialista peatonalizó una calle central con vistas a ampliar el proyecto. No pueden imaginarse la que se montó. Los comerciantes del centro (y los periódicos locales y población general) no abandonaron el tema.
La primera medida del siguiente Ayuntamiento (Popular) fué abrir al tráfico aquella calle.
El actual Ayuntamiento socialista sacó la patita por debajo de la puerta y.............. no se ha atrevido a seguir. Se ha tenido que contentar con construir aparcamientos para que los ciudadanos entren andando al centro (sin grandes resultados, por el momento).

¿Saben cuál es el proyecto estrella del PP en las próximas? Un aparcamiento en la plaza central.

Albacete: cuarto de hora andando desde cualquier casa al centro.

Quizá ello me haga desconfiar de aquello de "el pueblo es bueno: son los políticos los que son corruptos".

Publicado por: Esperanza Gil Díaz | 29/08/2006 11:51:10


http://img359.imageshack.us/img359/8444/bar2xs.jpg

Publicado por: Miguel | 29/08/2006 12:01:43

¡Gran artículo y oportuno! Estoy al 100% de acuerdo. (Espero que esto no haga dudar al Sr. Azúa). Una idea: RUIDO ES TODO SONIDO NO DESEADO.

Creo que el Sr. Noisy considera que transporte y diversión son dos fenómenos comparables e igualmente (in)evitables. El ruido sería en ambos casos un producto secundario, una contaminación. Por lo tanto, quejarse de uno y no de otro sería demagogia. Aunque me imagino lo que es vivir en calle Aragón (yo he vivido en Valencia), no estoy de acuerdo.

No tengo tan claro que si se prohibieran de hoy para mañana el transporte y la juerga las consecuencias fuesen similares. En mi caso deseo seguir encontrando comida en el supermercado y que mi médico esté en su consulta y en cambio pienso que al rasta del bombo lo aguante su padre. Nadie puede seriamente negarse a poner un límite a los derechos, ni siquiera a los de las minorías, por ruidosas que sean.Los vehículos con escape libre está prohibidos.

Usted vive en la calle Aragón. Bien. Yo vivo en la montaña de Collcerola. Durante años, hasta que fueron finalmente desalojados, un grupo de okupas se instalaron en un antiguo sanatorio. He de decir en su defensa que algunos días nos dejaban dormir. El inquilino de la vivienda más próxima vivió los últimos seis meses en casa un familiar en Barcelona. Los coches no le hicieron volver.

Lo que más me interesa del asunto, sin embargo, no es este punto. Me resulta tan sorprendente que los vecinos, en este caso de Gracia, aguanten,aguantemos, estas situaciones sin actuar directamente, que me gustaría oir alguna explicación de este grado de domesticación. ¿Total dejación en el Estado? ¿Convencimiento interior de que en el fondo tienen derecho a no dejarnos dormir (siempre que no sea en Abu Graib)? En fin: que alguien me explique por qué los vecinos de Gracia o de Collcerola no solucionamos el problema. Incluso en "High noon" alguien ayudó a Gary Cooper.

Como indica muy bien el Sr. Azúa los policías protegían a los necios de los vecinos. Pero no era necesario: estaban en casa, esperando a poder dormir ni que fuera una hora antes de volver a trabajar. ¡Eran fiestas!

Me he extendido demasiado. Lo siento. Sin duda el tema me enerva: más la resignación de los vecinos que el ruido en sí. Imbéciles siempre los habrá, pero los demás deberíamos hacer algo.

Publicado por: ortega | 29/08/2006 12:08:55


Uy... eso... quería ver yo, llegó septiembre y ya'stamos agobiaitos... Pasamos de la enciclopedia del mundo animal, del lenguaje rústico, a la ciudad de las motos, de nuevo con sus jóvenes, sus perros y sus gobiernos socialistas.
¿Porque no podemos seguír haciendo el Humboldt de este lado de la Travesera?
Ortega, pasar de que algo nos enerve a dividir el mundito, en imbéciles y "nosotros los demás", es algo poco sensato... y entonces ya no hay de dos clases.

Publicado por: Pedro | 29/08/2006 12:40:12


Aléjense, pues, de la metrópoli, y descubriran cómo todavía es posible la convivencia.

Madrugada del domingo al lunes: a eso de las 3:00, hube de levantar mi doliente cuerpo del catre de campaña, vestir mi uniforme de húsar y subir al piso de arriba a solicitar clemencia. Mis dos vecinas inglesitas apuraban con violentos tragos de pop-hip hop las últimas noches caniculares.

Tarde del lunes: Esta vez fue una de ellas la que, compungida, decidió vestir sus mejores galas y bajar el tramo de escalera que separa nuestras vidas para obsequiarme, amén de sus disculpas, con un más que aceptable tinto del Penedès.

¡Ah, cómo añoro los modales victorianos!

(En cambio, un amigo mío, que vive, él sí, en el centro del pueblo, me cuenta cómo vive atormentado durante los carnavales por culpa de un altavoz que el ayuntamiento le ha instalado prácticamente en el cogote, que exhala permanentes dosis de Núria Feliu en conserva).

Publicado por: gabriel feraud | 29/08/2006 12:43:54


A Pedro:

Creo que el carácter imbecil/no inmbécil sí permite un división en dos grupos: el de los que lo poseen y el de los que no. Otra cosa es que ambos grupos no coincidad con los creados por el carácter ruidoso/no ruidoso. El camino a alianzas está abierto: los imbéciles silenciosos son bienvenidos.

A Gabriel Feraud:

Enhorabuena. Los okupas sólo nos dejaron nueve containers de mierda.

Coletilla.

Como dicen los ingleses, un cuchillo corta por los dos filos. Leí no hace mucho que los jóvenes USA utilizan en sus telefonillos un sonido (denominado algo así como "mosquito"), cuya frecuencia lo hace inaudible a los que han pasado de esa edad (la muerte empieza a trabajar temprano). De este modo pueden comunicarse en lugares dónde ello no está permitido (ej:en clase). Pues bien. Se ha adaptado este sonido a sistemas que sería correcto denominar de ahuyentamiento: se lo instala Usted en su casa y mantiene alejados a los jóvenes, que se van con la música y el alcohol a otra parte, incapaces de soportar el, en este caso, bendito ruido.
Por otro lado, los de sorolls comercializan un CD con sonidos insoportables, para una autodefensa más del tipo univecinal.

Publicado por: ortega | 29/08/2006 13:11:22


Ya saben: "la inteligencia es inversamente proporcional a la cantidad de ruido soportable".
Esto va a misa y demuestra la imbecilidad arraigada en nuestros responsables municipales (sin ir más lejos, cómo es posible que esos hijos de puta permitan que miles de motos de descerebrados con el tubo de escape trucado te revienten cada día los tímpanos).
Conozco Nápoles, aunque he de decir que no he vivido allí. Por la experiencia que tengo de esa bellísima y descomunalmente follonera ciudad puedo decir que es peor Barcelona. El ruido de Barcelona es casi siempre irritante, está fabricado para atraer a la mayor cantidad de bestias y crear el peor de los efectos. Da la impresión de que el ruido de Nápoles se ha ido formando y transformando con el pálpito natural de la ciudad, no es un ruido fabricado, no hay estallidos de terrorismo acústico como en Barcelona. He estado, p.e., en plena noche en el ruidoso y populoso (durante el día) barrio de los Españoles (en el corazón de Nápoles) y podría asegurar que se puede dormir. Los vecinos se respetan. Desde que he llegado a Barcelona este verano (apenas unos días) he llamado dos veces a la poli por ruido (fiestorra a tutti plen en isla interior del Ensanche); resultado: la poli no ha acudido (por otra parte, los vecinos más directamente afectados protestan en privado, pero no hacen nada). En fin, ya se sabe, Nápoles es una ciudad sabia y Barcelona ya es como un Lloret de Mar (de peor calidad), donde se confunde ruido y fastidio con fiesta y alegría.
No me va a quedar más remedio que contraatacar con Haydn a todo trapo (ventanas abiertas) a partir de la una de la madrugada.

Por ello, Don Félix, artículo absolutamente imprescindible. Gracias. Debería ser un asunto tratado más o menos semanalmente.
Ahora mismo me hago socio de ACCA.

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 13:20:29


Afortunada vecindad la suya, señor Feraud, afortunada vecindad.

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 13:25:04


"Da la impresión de que el ruido de Nápoles se ha ido formando y transformando con el pálpito natural de la ciudad"

Nápoles y sus *motorinos*...

Publicado por: gabriel feraud | 29/08/2006 13:26:00


100% de acuerdo.

En España, después de siglos, han llegado, por fin, la libertad y la riqueza. Ojalá que llegue pronto la cultura.

Estaría bien que, por lo menos, los políticos-empresarios invirtiesen en tecnología para insonorizar locales, y en pisos en los barrios afectados.
Sres. del Auntamiento de Madrid: hay un piso en venta en la Plaza de San Ildefonso. Cómprenlo e intenten dormir un par de noches en él.

Publicado por: cas | 29/08/2006 13:46:06


gabriel feraud

Sí, efectivamente, pero en casi todos esos ciclomotores napolitanos, muchas veces casi tan pequeños como los de un circo de enanos, van montados el abuelo, el padre, la madre, los cuatro hijos, el cuñado (en batín), el amigo ocioso del cuñado y el perro. Eso es aprovechamiento. Es milagroso.

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 13:49:22


En casos de vecindad extracomunitaria ruidosa el asunto es peor, créanlo. No solo es que casi nunca acuden los municipales, sino que los ruidosos se dedican al acoso y derribo del supuesto racista a partir de ese momento... (que suele coincidir con las cuatro o las cinco de la mañana)

Publicado por: PAN | 29/08/2006 13:50:43


Yo vivo en barcelona , en el turo park y no hay ruido , supongo que se puede vivir en otro sitio , pero ya no es vida .

Publicado por: albert pla | 29/08/2006 14:02:01


Vive, pues, en el mejor lugar del mundo. Lo sé.

Publicado por: PAN | 29/08/2006 14:31:58


(em)prendedor:

a la ruborosa sobrarbeña que usted y yo conocemos le apetece vernos. Hágame saber su disponibilidad.

Publicado por: gabriel feraud | 29/08/2006 14:51:44


Me apunto a la nueva clase social de los no imbéciles, poseedores o no, que detestan al ruido y la estupidez sus hacedores.

Es una tontería pero ahí va. Algunos explican el deseo en la relación triangular: hace falta además del objeto de deseo un tercero que lo envidie. Con los creadores de ruido debe pasar algo similar: es necesario que lo sufran otros para afirmar su razón de ser. Cómo si no se explica la música a todo trapo dentro de un automóvil con las ventanillas abiertas cuando dispone de un excelente aire acondicionado; o el ruido de las maravillosas Harley creado artificialmente de fábrica para mayor efecto.

Seguro que abren un capítulo con este tema en esa nueva disciplina escolar de ciudadanía. Ah! y cuando vayamos a votar a alcaldes y concejales, si vamos, porque no pensamos en más cosas que en lo de progresistas y conservadores, derechona y rojos, los tuyos y los míos, ideologías narcotizantes, opio del pueblo junto con el fútbol para ocultar la realidad que nos chupa la sangre. No me tomen en serio, aunque no contaba con ello, porque estoy sobrepasado por el ruido infernal del aire acondicionado industrial de un almacén en mi modesto patio de vecinos en el centro de Madrid.

Me voy a mudar a una casita muy silenciosa al lado del Guadarrama entre cerros de arbustos esquilmados; mi preocupación va pasar del ruido a la sospechosa inanimidad del río con sus someras aguas estancadas repletas de residuales, que puede ser aún peor que la contaminación del aire de la ciudad. No puedo acceder a una torre envidiable como la de Montaigne, de excelente salubridad y paisaje, Francia es diferente, mucho más civilizada, al menos en el campo, pero incluso el pobre se escondía en un hueco entre las gruesas paredes para escapar del ajetreo. Ah! Ni los ricos poseedores, de subespíritu claro, podemos estar contentos. Viva el urbanismo y la urbanidad del Estado y de sus Naciones!.

Publicado por: Everyman | 29/08/2006 14:55:29


Ortega, Muchas gracias.

Metamorfósis.
Mientras el lado más luminoso de la participación crece, el civismo va agarrando fuerza, los vecinos nos unimos más, estamos de pronto de acuerdo en algo, no queremos más ruido, lo comentamos y formamos comisiones, algunos individual y libremente también hacen lo suyo. ¡¡¡¡¡¡¡Un día de lo alegres que estamos decidiremos hacer una fiesta!!!!!!!!

Me gustó eso de:

En España, después de siglos, han llegado, por fin, la libertad y la riqueza. Ojalá que llegue pronto la cultura.

¿Alguien se está burlando de nosotros?
(Tres palabras importantes para definir que como los tres reyes magos, siempre tiene que ir juntas)

No si llamarle cultura, pero el Ayuntamiento y la UPC, están trabajando en un proyecto (pagado con un impuesto especial) para hacer una pavimento absorbente. Y el empresario de los chiringuitos seguramente tendrá que ver con las obras... en el próximo verano...

Publicado por: Pedro | 29/08/2006 15:10:46


Gli pericoloso motorini di Napoli:

http://www.repubblica.it/2006/08/sezioni/cronaca/scippi-a-napoli/scippi-a-napoli/scippi-a-napoli.html

Publicado por: gabriel feraud | 29/08/2006 16:34:23


A Feraud

Juraría que el montaje fotográfico está realizado en Milán, pero bueno.

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 18:25:40


en madrid, la parte del león del ruido se la llevan las obras- municipales, personales o mixtas, que también las hay-. las verbenas son una especie de maldición cíclica, pero que se sobrelleva bien. además, las estrictas normativas municipales están destruyendo los tales eventos culturales... cada año son más lánguidos y penosos. no me pesa lo más mínimo, tan sólo me llama la atención hasta qué punto los ayuntamientos determinan nuestras miserables vidas.
(ah, y luego está el tráfico y los pitidos de los móviles, pero esas cosas no son ruido, ¿no? son la banda sonora de nuestras asquerosas vidas).
salud

Publicado por: matemático demente | 29/08/2006 18:36:52


Me extraña que Valencia no haya ganado el título, quizá sea sólo una cuestión de tamaño. Aquí el ruido es considerado un elemento necesario en cualquier diversión y los que nos sentimos agredidos por él parecemos marcianos.

Publicado por: Luisa | 29/08/2006 18:54:54


A Pedro

Creo percibir en su agradecimiento cierto mosqueo.

A pesar de que cuando en un texto se usan determinadas palabras las alusiones parecen darse por hechas, comprenderá Usted que nuestro breve diálogo no da para eso, ni mucho menos. Unicamente se debe entender lo que está escrito.

Ya sabe Usted lo que se dice: No es cierto que las apariencias engañen, sólo lo parece.

Publicado por: ortega | 29/08/2006 19:12:04


Sr. Azúa: ¿Por qué en lugar del macbethiano título no ha utilizado el de 'el silencio de los corderos' urbanos?
Leemos en los clásicos lo ya ruidoso de la Roma neroniana y nuestro Ministerio de la Vivienda no se ha atrevido, políticamente, a legislar sobre el ruido.
Aunque también, en plena campiña, perturba la noche el ruido de las esquilas de las ovejas... ese silencio de los corderos trasquilados.

Publicado por: Tipo Material | 29/08/2006 19:16:46


A mi más me parece un título de Faulkner, por lo sureño que suena toda esa parafernalia de arremeter contra el ruído, pero estar ya haciendo campaña electoral, es decir, ruído. El titular está de campaña y está haciendo mucho ruído, todo el ruído que cabe en un blog, y el ruído es molesto venga de donde venga, o así.

Publicado por: fueradecacho | 29/08/2006 19:58:03


Mi impresión es que cruzando fronteras la cosa no acaba. ¿O no habéis leído sobre el espectacular incremento del turismo en general -autocares veraniegos con el atronador motor del aire acondicionado siempre en marcha- y del turismo patrio en particular a otros lares?

Esta última es una cosa claramente reconocible. Uno se acostumbra al nivel de ruido, de las voces, del país, de la ciudad en cuestión, y entonces oye con disgusto un grupillo de voces que superan ese nivel estándard, hasta llegar a causar escándolo. Casi sin agudizar el oído enseguida llega la confirmación: se trata de gente de más abajo de los Pirineos, para bochorno del escucha...

¿Por qué?

Publicado por: Popaul | 29/08/2006 20:22:10


Popaul 20:22

...porque aquí no ha existido nunca la más mínima educación musical.
Para entender la música, para gozarla, hay que reconocer y soportar el silencio.
(Hablando de "más abajo de los Pirineos": los portugueses, más civilizados, respetan mucho más el silencio.)

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 20:40:26


A (em)prendedor de coches.

Anécdota leída a Vila-Matas: en un bar de Lisboa un niño pregunta a su padre: ¿Por qué gritan esos señores?. Respuesta: Porque son españoles.

Publicado por: ortega | 29/08/2006 21:04:33


Sí, sr. Ortega. Seña de identidad. Tremendo.

El país del fado (completamente el país del fado Portugal) y del grandísimo Carlos Paredes que todo lo llenaba (recientemente fallecido... demasiado pronto) no puede asociarse al ruido de ninguna manera.

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 21:26:49


Ortega,
No es mosqueo, usted a dejado clara su clasificación, al no coincidir con usted, lo que agradezco es la respuesta.
El resto es sólo un contrapeso al buen aire que ha tomado el blog.

Publicado por: Pedro | 29/08/2006 21:51:59


En fin, Félix que tienes razón, que Cataluña está gobernada por una banda de sinvergüenzas casad@s con concejales que permiten ese insoportable ruido que sufres en tu ciudad.
Tranquilo, no eres el único. El ruido lo sufren todas los pueblos y las ciudades españolas, las gobierne quien las gobierne, sean grandes o pequeñas, habitadas por presuntos cosmopolitas o cerriles verdaderos. El problema que tienes es otro: No sabes qué asunto proponer en tu blog que no critique de un modo u otro a la progresía hispana, bien política, bien lobby empresarial. Esa progresía, por cierto, en la que de un modo u otro participas.
Pues no pasa nada, hombre, te vas con tu alumno Ion a esquilar ovejas una temporada (tu hígado lo agredecerá después de tanto campari), luego subes hasta alguna aldea hippy del Pirineo y te pones ciego a marihuana. Y ya veras cómo cuando bajes al mundo y veas a Zaplana (el de "yo estoy en la política por la pasta"), y al excomunista, ahora portavoz del PSOE, Diego López Garrido, en alegre comandita, ya verás cómo se te pasa.
Y, si todavía te quedan dudas, echas un vistazo a ese periódico que es capaz de movilizar organizaciones políticas en favor de una piscina ilegal de su director, eso es, "El mundo" y te lees una columna del siempre inteligente, sabio, certero, impecable compañero tuyo de andaduras, Arcadi Espada. Por lo menos, Fernandito (Fernández, para quien no lo sepa) Savater tiene más gracia.
Salud

Publicado por: Uno de pueblo | 29/08/2006 22:15:33


Solidaridad total con Luisa y su 'a contrapelo' del ruido institucionalizado de Valencia.

Publicado por: (em)prendedor de coches | 29/08/2006 22:23:57


@uno de pueblo

De que pueblo ? no me sea usted universal y concrete un poco , gracias .

Hoy me he fijado y en mi barrio ( turo park ) he oido un ruido , he ido corriendo y he devuelto la dentadura a la octogenaria , ella me lo queria agradecer pero hy no estaba de humor y no he subido a su piso .

Clos de ministro , es una decision muy bonita y preciosa . Otro ruido ? a no , aqui no hay ruido ni delincuencia , es todo muy agradable , mañana me espera la octogenaria ,buenas noches .

Publicado por: albert pla | 29/08/2006 22:43:05


El ¿por que gritan estos españoles?,fue una pregunta que hizo el exquisito Borges allá por 1939.Le respondió,en unos versos tremendos León Felipe,ya saben,el tio de Carlos Arruza,pero temo que Borges ni se enteró,no solo era ciego,sino tambien sordo,como posteriormente se pudo comprobar.
Tenian motivo para gritar,como hoy lo tienen los habitantes de Beirut que han visto sus casas demolidas y a sus hijos asesinados.Proteger a los agresores sin que estos indemnizen a sus victimas,reparen sus desmanes,me parece inadmisible,aunque debo reconocer que esto sea practica habitual en nuestro sistema judicial.
No es el caso que nos ocupa los gritos del poeta,son gritos del pueblo,los de la chusma festivo veraniega,son la manifestación mas evidente,pero no la unica,piensese en los miles de falsos pozos ciegos contaminantes de los cada dia mas excasos recursos hidricos,o los vertederos incontrolados o...,del deficit de conciencia democratica,el civismo seria una de sus consecuencias naturales,que en este pais afecta tanto a los gobernantes como a los gobernados.Los gobernantes,lo unico que hacen es dar gusto a esa chusma que antes fue pueblo,para que les vote y puedan seguir gobernando y al que le moleste,que siga el consejo que a mi me dió un edil corrupto,que se ponga tapones en los oidos.

Publicado por: maleas | 29/08/2006 23:13:16


Que desgraciado pais éste, (entero, entero, Cataluña incluida y Madrid y Córdoba y Puerto Hurraco y Hondarribia, claro) que las cosas más elementales hay que explicarlas y encima se discuten. Pues sí, lo blanco es blanco; y el respeto al prójimo debería ser algo metido en la médula de los huesos de cada cual desde la más tierna infancia. Qué poco dicen de sí mismos estos ejemplares ciudadanos, pero qué poco dicen de sus padres también, y qué poco dicen de todos nosotros. Cómo les hemos educado, qué hemos hecho de ellos, qué hemos hecho de este desgraciado país. Más ricos, cierto, pero qué mal civilizados.

Publicado por: María José Rodríguez-Tarduchy | 29/08/2006 23:15:39

A mí no me señalen, que yo soy muy refinada. Y estoy rodeada de buenos modales, faltaría plus.

Publicado por: S.A.R. la Infanta Crestina | 29/08/2006 23:26:48


A Maleas.

Vaya. No hemos tardado mucho en darle la habitual vuelta. Los del bombo son las víctimas.
De acuerdo. Si esta noche no me dejan dormir pensaré que lo tengo merecido.

Publicado por: ortega | 30/08/2006 0:16:31


LADRÓN MIO, TENGO QUE AGRADECERTE LAS RISAS TAN BUENAS QUE ME HA
PROPORCIONADO EL ARTÍCULO DE AZÚA, A QUIEN TAMBIÉN LEO Y ADMIRO (aunque hace
ya tiempo que no lo hacía). Los comentarios son geniales, aunque Martín sólo me ha dejado leerlos por encima. Pero lo que me deja verdaderamente perpleja es la elección de Barcelona como "ciudad más ruidosa". Además de no tener ninguna noticia de esta catástrofe, díme tú, ¿y qué demonios podemos esperar del sur de este país nuestro si nuestros catalanes -modelo europeo en todo- se comportan así?... Lo cierto es que después de reflexionar sobre ello, no sé si deprimirme o reír. Ingenua de mí creyendo que el ruido de esta ciudad era insuperable... !!!! Y eso que he conocido el ruido de Nápoles!!! Porca miseria, amico mio. ¿Adónde vamos a ir a parar???.... Un beso, cielo. Te quiero mucho.

domingo, 4 de marzo de 2007

EL RUIDO PUEDE LLEGAR A PROVOCAR UNA DEPRESION

Entrevista con José Manuel García de la Villa, Psiquiatra de la Unidad de Salud Mental de Coia.

"POR LA NOCHE TOLERAMOS MENOS NÚMERO DE DECIBELIOS".

Faro de Vigo, 20-3-2005

M. FONTÁN.

El ruido es un factor estresante. Así lo considera el psiquiatra José Manuel García de la Villa, quien ha atendido en su consulta a personas con diferentes trastornos debido a este problema. Vivir al lado de una zona de discotecas o soportar día tras día los ruidos de una obra pueden conllevar insomnio, ansiedad e incluso depresiones.


- ¿Nuestra salud mental se resiente por el ruido?

- Sin duda. El ruido es un factor estresante y el estrés es una respuesta de tensión a algo que se vive como amenazante para el organismo, a algo que es un peligro. Vivir en un ambiente con ruidos produce una alteración y en mi consulta ya he atendido a varios pacientes con este problema. Una de estas personas vivía en una zona de copas, lo que le ocasionó muchos problemas: sus hijos no dormían y ella se volvió más irritable, lo que le llevó a tener discusiones con los responsables del local. Se le complicó la vida y acabó deprimiéndose. Otro paciente, que vivía en Coia, confesaba que cuando podía se iba para una vivienda que tenía en Cangas huyendo del ruido.

- Los expertos afirman que el ruido se tolera menos por la noche...

- El número de decibelios que se tolera es menor porque no hay ruido ambiental, como de día, y la sensibilidad es mayor. Y hay otro problema: si alguien se sensibiliza a un determinado tipo de ruido, va a tener intolerancia, en cuanto lo escuche se va a poner fatal. De igual modo que el que le tiene miedo a los perros, va a experimentar una respuesta fóbica.

- ¿Puede influir en nuestro carácter, hasta el punto de volvernos irritables o agresivos?

- Es perfectamente lógico. Una persona con un horario de trabajo normal, que se tenga que levantar a las siete de la mañana y que noche tras noche no pueda dormir bien ni descansar se va a ver afectado. Tiene más probabilidades de sufrir dolores de cabeza o somnolencia diurna y esto a su vez puede conllevar problemas en su trabajo. Esta falta de energía genera irritabilidad. En psiquiatría no podemos hablar de una enfermedad del ruido, pero estar expuesto a él puede influir en ciertas patologías y generar otras como insomnio, ansiedad o depresión. Y si ese elemento que nos molesta persiste, la persona tiene el riesgo de sufrir un problema de tipo crónico.

-¿Es muy alto el consumo de tranquilizantes entre las personas afectadas?

- Sí, algo que es nefasto y que demuestra que estamos pagando lo mal que vivimos. Muchas veces son los propios pacientes los que te piden estos psicofármacos, lo cual tapa el problema pero no lo soluciona.

-Como especialista, ¿qué le recomendaría a las personas con trastornos debido al ruido que se ven obligadas a soportar en su vida diaria?

- La realidad de este problema es que las personas afectadas poco pueden hacer, ya que no te puedes aislar fácilmente. No todo el mundo puede permitirse, por ejemplo, poner doble ventanal en su casa y, lamentablemente, los edificios no están construidos pensando en que tengan una buena insonorización. Vivimos en una ciudad industrial donde los ruidos son inevitables, tal y como podemos comprobar a diario, y a nivel general las medidas deben ser de carácter político y económico. A nivel individual hay soluciones como ponerse tapones para dormir por las noches pero, insisto, no todos pueden instalar doble cristal en sus casas o salir a pasear por el monte a diario para aislarse durante un período de tiempo de la ciudad.

- ¿Considera que falta sensibilidad social de los ciudadanos hacia este problema?

- En cierto modo sí, porque a pesar de que el ruido no se puede solucionar totalmente de forma individual, sí podemos ayudar a que no se note tanto. Si los locales cumpliesen las normativas, si la gente no pitase en los semáforos... todo sería un poco más llevadero. Existe una falta de educación.

jueves, 1 de marzo de 2007

Dos notas al Ayuntamiento

Hemos remitido dos notas al Ayuntamiento de Castellón, una de amparo de los vecinos ante las mediciones que se tienen que realizar en las viviendas en las auditorías acústicas.

















Y una segunda, para que el Alcalde ponga orden y exija el cumplimiento del "maxisonómetro registrador" en las licencias de actividad.




JUAN MARTINEZ MAS
President de l’Ass. Castelló Sense Soroll
C/ Lagasca nº 2, bajo
12.003 - CASTELLÓ

Asunto: Sobre exigencia de maxisonómetro registrador homologado en las actividades con aparatos musicales.
Destinatario: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castellón (Alberto Fabra).


Hemos detectado que últimamente el Ayuntamiento de Castellón, en la concesión de licencias de actividad en los locales con ambientación musical, no está exigiendo el cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, que en relación a su artículo 6º, apartado 5.3 indica:

  • “6.5.3. Únicamente se podrán instalar actividades con aparatos musicales acogidas a la limitación de aislamiento acústico expresada en el párrafo 1 y limitación indicada en la tabla 1 del anexo 1,cuando la actividad se provea de un maxisonómetro registrador homologado.”

Lo hemos puesto de manifiesto en las reuniones de coordinación, y en la última del martes día 20 de febrero, el técnico municipal nos dice que no se viene exigiendo ya que “ese aparato ya no es comercial y que tampoco es exigible uno de características similares”.

Lógicamente desde la Associació Castelló Sense Soroll no podemos estar de acuerdo con la afirmación ni con la forma de actuar del Ayuntamiento en una materia tan importante para los vecinos. Lo que si que hemos podido constatar es que en licencias de actividad concedidas en los años 90 se exigía un limitador de ruidos de acuerdo a lo dispuesto en el apartado normativo reseñado, y así se ha exigido al local que se le ha concedido la licencia de apertura y funcionamiento en el Pleno de la pasada semana (Pub Kaché). La legislación y el precepto normativo no ha cambiado desde el año 1986, fecha de aprobación de la Ordenanza.

Le exigimos que aclare estos aspectos en el departamento de Actividades del Ayuntamiento, para que siga siendo exigible el aparato mencionado (sonómetro registrador limitador), ya que es garantía para los vecinos de las emisiones sonoras por parte de los locales de ocio, tanto en intensidad como en el horario en que estas se realizan, para comprobar si se ajustan a los horarios de cierre regulados por la Generalitat. ¿De que vale una licencia de actividad y una buena insonorización de los locales, si los disjockeis conectan la música a unos niveles muy superiores a los permitidos? Si no se sienten controlados, y la ordenanza eso es lo que pretende, ¿como vamos a esperar que esa gente respete el descanso de los vecinos?.

Para finalizar, y en caso de que pudiese haber problemas legales en la interpretación del artículo 6º citado, cabría la posibilidad, en tanto no se modifique la Ordenanza, que mediante Resolución de la Alcaldía se realice una precisión a dicho artículo. El objetivo final seríaa que se sigan incluyendo los sonómetros en las licencias de actividad con ambientación musical, y que los locales con licencia que no disponen de ellos los incorporen en plazo prudencial de tiempo.

Castelló, 27 de febrero de 2007.
_________________________________________________________
EXCM. AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA

ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN.

martes, 27 de febrero de 2007

LOS PLANES ACUSTICOS MUNICIPALES (1)

Dado que no tardaremos en hablar de los Planes Acústicos Municipales, que deberán de estar redactados y presentados en Conselleria antes del 31 de diciembre de 2007, hacemos un primer artículo introductorio.

LOS PLANES ACUSTICOS MUNICIPALES

Los planes acústicos municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la presente ley.

Los municipios de más de 20.000 habitantes elaborarán sus respectivos planes acústicos que contemplarán todo el término municipal. Deberán remitir su proyecto de Plan Acústico Municipal a la conselleria competente en medio ambiente, según establece el artículo 15.4 del presente decreto, antes del 31 de diciembre de 2007 (aquellos cuya población censal supere los 100.000 habitantes – Castellón)

El Plan Acústico Municipal deberá revisarse y aprobarse según el procedimiento indicado en el artículo anterior, al menos, cada 5 años.

Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico Municipal que contenga las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo por debajo de los límites del anexo II para aquellas zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles de recepción en el ambiente exterior, producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquéllas otras lindantes con vías de comunicación, que superen en más de 10 dB(A) los niveles fijados en el citado anexo evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Los planes acústicos municipales constarán de un Mapa Acústico, regulado en la sección segunda del presente capítulo y de un programa de actuación.

Programa de Actuación: contendrá las siguientes medidas:

a) Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el ámbito de aplicación del Plan.
b) Regulación del tráfico rodado.
c) Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos.
d) Establecimiento de sistemas de control de ruido.
e) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de ruido.


Mapas acústicos: Los mapas acústicos tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica.

A tal efecto distinguirán entre zonas rústicas y urbanas, estableciendo áreas diferenciadas por el uso que sobre las mismas exista o esté previsto, por las fuentes que generan la contaminación acústica o las condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas. Estas áreas serán las siguientes:

a) Principales vías de comunicación.
b) Áreas industriales y recreativas.
c) Áreas residenciales y comerciales.
d) Áreas especialmente protegidas por estar destinadas a usos sanitarios y docentes.
e) Áreas especialmente protegidas por los valores medioambientales que precisan preservación.
f) Áreas de los centros históricos.

Contenido de los mapas acústicos. En el ámbito de cada una de las zonas y áreas que establezcan, los mapas acústicos contendrán:

a) Resultados de las mediciones, análisis de los niveles de ruido e identificación de la naturaleza de las fuentes sonoras que los producen.
b) Resultados de las mediciones y análisis específicos del ruido del tráfico, distinguiendo las calles en función de los niveles de intensidad sonora.
c) Diagnóstico de la situación en general y para cada una de las áreas determinadas.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION.


Los ayuntamientos elaborarán los planes acústicos municipales basándose en un proyecto suscrito por técnico competente.

El proyecto de Plan Acústico Municipal se someterá a información pública por el plazo de un mes, mediante la publicación de sendos anuncios en el DOGV y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Asimismo se dará audiencia a las asociaciones vecinales interesadas.

Tras el trámite de información pública y el informe de las administraciones que pudieran resultar afectadas, la conselleria competente en medio ambiente, como último trámite previo a su aprobación, emitirá en el plazo de un mes un informe vinculante sobre el Plan. Su no emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento.

La aprobación corresponderá al pleno del ayuntamiento en el plazo de dos meses desde la remisión del informe de la conselleria competente en medio ambiente.

Los acuerdos de aprobación de los planes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrarán en vigor, salvo que en ellos se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.

El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública al Plan Acústico Municipal utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá como mínimo los croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Programa de Actuación, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.




miércoles, 21 de febrero de 2007

UNA DE HUMOR: SIN COMENTARIOS
























Ver chiste original (ver el titular de la página ¡sorpresa-sorpresa!)

martes, 20 de febrero de 2007

COMO LA VIDA MISMA

Hemos recibido este comentario a una entrada titulada "Exito en la concentración del 2 de diciembre", que transcribimos textualmente:

Es de comprender que se pretenda obtener el descanso pretendido, pero "gracias" a esta ley vamos a pagar justos por pecadores...

Se ha tomado una decisión radical sin beneficio para una de las dos posturas.

Así se consigue una continuidad en el destrozo de la cultura musical en castellón (que no es poca) y la reducción de posibilidad de relacionarse entre sí las personas que tomamos el fin de semana como un momento en el que podemos olvidarnos del estrés diario...

Costó muchísimo que castellón fuera un sitio en el que se tuviera locales decentes y poco a poco (cada vez menos poco a poco) se están destrozando.

Cuáles son ahora nuestras posibilidades para salir un fin de semana por la noche? Irnos a otra ciudad?

De nuevo... "Gracias"

El blogger: querido amigo/a, con una licencia de quiosco de pipas no se puede tener un local con música hasta la tres y media de la mañana. Ni que sea buena, ni que se pongan guardias en la calle.

Los locales empiezan a ser decentes cuando cumplen con la legalidad.

Para desfogarse el fin de semana, no se pueden arrancar las papeleras y naranjos, tocar los timbres, mear en los portales, ....

Algunos, mejor que se busquen una ciudad para el fin de semana al sur de Ceuta, o con Luís Aguilé en donde ya bien sabeis.

Y para relacionarse, consejo del Concejal del ramo, adopta un perro, se hacen relaciones y se liga mazo.

Saludos.

domingo, 18 de febrero de 2007

EL ENGAÑO DE LAS MEDICIONES

EL ENGAÑO DE LAS MEDICIONES
por Joaquín José Herrera del Rey, Presidente de la Asociación «Juristas contra el ruido». Diario La Ley, Número 6646. Miércoles, 7 de febrero de 2007.

Diario La Ley EL ENGAÑO DE LAS MEDICIONES

Por Joaquín José HERRERA DEL REY
Presidente de la Asociación «Juristas contra el ruido»

I. SITUACIÓN DEL RUIDO EN ESPAÑA. LA REALIDAD SOCIAL. EL PAN NUESTRO DE CADA DÍA

1. El problema social

El Instituto Nacional de Estadística acaba de publicar unas conclusiones sobre las condiciones de vida en 2005. En dicho estudio se considera que un 30% de los españoles se queja de los ruidos. En la Comunidad Valenciana el 40%. Este dato, que España es el país más ruidoso de Europa y el segundo del mundo, según la OCDE, viene avalado por los informes anuales de los defensores del pueblo, en los que en gran parte se dedica a las quejas por la contaminación acústica. En 2005, el Defensor del Pueblo español publicó un denso y riguroso Informe especial sobre la contaminación acústica (pulsa aquí para verlo) que desgraciadamente ha pasado inadvertido. Los ecobarómetros autonómicos establecen que los ciudadanos consideran, entre los problemas ambientales, al ruido como el primer o segundo problema de más preocupación entre sus prioridades.

Los medios de comunicación diariamente recogen noticias sobre las quejas de los ciudadanos y administrados. Quejas que juristas y políticos han arrojado a la papelera. En el ámbito político porque prima el voto, en lugar del bien común. Este encanallamiento de la política se refleja en las crónicas expectativas que crean los alcaldes anunciando proyectos de normas que por inconclusas nunca se aplican. La sentencia, que comentamos, recoge esta postura con una frase lapidaria la reiterada conducta de pasividad de los políticos.

La confrontación política en los ayuntamientos es el mayor enemigo que se ha encontrado la solución de la contaminación acústica.

2. El problema ante los Tribunales

Nuestra legislación y jurisprudencia permanecen más bien al margen de esta realidad; con alguna muy honrosa excepción como la Sentencia Penal del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2006 de que trata este comentario. Quizás, lo inteligente sería decir en este medio que los Juzgados funcionan muy bien y son sensibles, pero mentiría.

Existe en la judicatura una gran falta de sensibilidad, un profundo hastío, carencia en ocasiones de sentido común, y ni siquiera se tiene claro quién es el perjudicado y la víctima y quién se enriquece con las actividades; se confunde el bien jurídico a proteger y la lentitud de la justicia nos hace dudar de su propio concepto.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, por su claridad de expresión y de ideas nos hace concebir esperanzas de un futuro más halagüeño en la lucha contra la contaminación acústica, después de 16 años de espera desde la primera denuncia.

Se llama, en esta sentencia, al pan pan, y al vino vino. Tiene claro cuáles son los bienes jurídicos a proteger y quiénes son los desfavorecidos.

Joaquín Herrera del Rey, Presidente de Juristas Contra el Ruido El tema de la contaminación acústica es un cáncer en España y nuestra Administración ni siquiera ha aprobado aún planes de acción. En los propios Tribunales se producen graves paradojas. A estos solos efectos, recordamos la Sentencia expresamente reseñada en el punto 26 de los Fundamentos de Derecho que comentamos, que es la del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo núm. 4214/1988, que nos decía (sic: la cita es errónea; se trata de la Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 119/2001 de 24 de mayo de 2001, rec. 4214/1998. Ponente: Jiménez de Parga y Cabrera, Manuel. LA LEY JURIS: 3644/2001): «En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

Consecuentemente, procede examinar, siempre en el marco de las funciones que a este Tribunal le corresponde desempeñar, la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales que antes hemos acotado, discerniendo lo que estrictamente afecta a los derechos fundamentales protegibles en amparo de aquellos otros valores y derechos constitucionales que tienen su cauce adecuado de protección por vías distintas».

Lo paradójico de la cita es que se trataba del asunto de Pilar Moreno y aunque el Tribunal Constitucional indicaba que el ruido perturbaba los derechos fundamentales de dicha ciudadana granadina, residente en Valencia, no amparaba a la recurrente, pues indicaba que había falta de pruebas (sobre el ruido en la zona). Pese a que dicha ubicación había sido declarada, por la propia Administración local, zona acústicamente saturada.

Cualquiera que lea la prensa en estos días parece como si la víctima hubiera sido el Alcalde. Quien no cumplió con sus obligaciones y se desentendió del derecho a la integridad de los vecinos. Podría parecer, a algún lector despistado, que los hechos que relata la sentencia son excepcionales. Nada más lejos de la realidad. Es el pan nuestro de cada día. Hechos que se repiten en todas las ciudades españolas. Incluso, con órdenes expresas a la policía local, de no medir para no crear pruebas contra el ayuntamiento.

Actividades que funcionan sin licencias; acumulación de cientos denuncias sin ninguna tramitación; inexistencia de medidas cautelares; falta de actuación y tramitación de los ayuntamientos. En definitiva, a obligación de resolver se ha convertido en la opción del silencio... A la postre el que tendría que ser el garante de los vecinos se convierte en defensor a ultranza de actividades contaminadoras. Un ejemplo: desde hace unos años son los vecinos los que tienen que recurrir contra los ayuntamientos que defienden a ultranza su pasividad y falta de servicio a los administrados. La sentencia lo califica como «reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de los ciudadanos».

3. La adoración, liturgia y el culto al decibelio

En la sentencia observamos innumerables mediciones sin utilidad: algunas son encargadas por la empresa denunciada, en que se indica que el ruido no procedía de aquélla; o que el ruido de fondo era más alto que el produce la empresa. El ruido de fondo se constituye como una licencia para molestar. Es una argucia contra la que luchamos los abogados ya que los empresarios contaminadores pagan para obtener informes caros y cualificados. El diagnóstico del problema ha llegado a resultar más importante que su resolución.

Es como si la policía se acerca a dos individuos, que protagonizan una reyerta, y en lugar de pararles les dice que prosigan acuchillándose para comprobar si los navajazos son mortales.

La sentencia reitera en diversas ocasiones que después de medir el problema quedaba sobre la mesa por qué el sonómetro no estaba calibrado, homologado o le faltaba tal o cual requisito adicional...

Entendemos que se parte de un error de concepto: los límites, ahora tergiversados con nuevos índices y múltiples correcciones sobre ruido de fondo, tonos puros, o tonos impulsivos, provienen del Derecho del trabajo; muy distinto a los límites, que deben ser más restrictivos, y que deben regir en la intimidad domiciliaria, y que en la mayoría de los casos en absoluto es necesario medir para saber que hay ruido.

Bastaría con el buen criterio de un funcionario, el mero principio de cautela (corrección en el foco). Y aplicar el principio que el que contamina paga.

Las mediciones, los mapas acústicos, los estudios sonométricos, son elementos secundarios en el problema. Las mediciones no son el fin, es un mero medio entre otros muchos, para definir. El fin es subsanar, no comprobar.

Parece que toda la legislación de nuevo cuño del Ministerio de Medio Ambiente, el propio decreto de desarrollo de la Ley del Ruido que será de próxima salida cree que el bien jurídico a proteger es hacer mediciones y mapas acústicos, hacer de oro a determinadas consultoras, vender nuevos sonómetros y dejar obsoletos a los anteriores.

Es una aberración, una barbarie.

Mientras que no se modifique la Ley de Bases de Régimen Local o el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, de forma que se tomen medidas cautelares obligadas, por parte de los ayuntamientos, cuando las actividades no se desarrollen dentro de los límites de su licencia y con las mejores técnicas disponibles de corrección acústica, este país será de pandereta, pero de una pandereta atronadora y dañina para la salud. Desde luego los borradores que hemos estudiado del desarrollo de la Ley del Ruido suponen una gran falta de claridad con deficientísima técnica jurídica y la voluntad de complicar el problema, no de evitarlo. Si en la Sentencia del Tribunal Supremo observamos que más de cien mediciones no sirvieron para nada, las nuevas normas legitimarán que se hagan sesenta más para nada. De hecho obliga a los Tribunales nada más que a aceptar pruebas con determinados sonómetros, tipo 1, caros, escasos y difíciles de manejar, que aportan poco.

Todo lo que no sean medidas precautorias y cautelares, distancias mínimas y usos incompatibles en materia acústica no tiene sentido y es ponerle vallas al campo.

Todo lo anteriormente expuesto no hace sino resaltar el enorme valor de la Sentencia del Tribunal Supremo que comentamos, que rechaza de un plumazo todos los requisitos exigibles y que el propio Alcalde incumplidor soslayaba pues «sabía que había enviado a la Policía Local con aparatos inútiles». D. Ignacio SÁENZ DE COSCULLUELA, Presidente de la Plataforma Estatal contra las actividades molestas, tras conocer la sentencia ha manifestado «que sólo la justicia puede controlar a los alcaldes». Precisando que «Como ciudadano afectado no puedo sino sentir una profunda satisfacción al comprobar por fin que los jueces son cada día más sensibles ya que están impartiendo justicia con el fin de erradicar este grave problema que sufrimos más de doce millones de españoles».

«Pues bien, ante la omisión de sus obligaciones legales y lo más grave, ante la pasividad, dejación de funciones y abandono de sus responsabilidades legales con una repercusión grave a terceros, "sus ciudadanos", como son la violación de sus derechos fundamentales, derecho a una intimidad privada y familiar, e inviolabilidad del domicilio, entre otras cosas, nos parece que ante su injusta omisión del deber, merece, como así ha sido, su justa condena.»

Por otra parte, el vicepresidente de la plataforma, el filósofo D. Francisco S. SAHORÍ comentaba al respecto que en este tema de la contaminación acústica estamos afectados por el ruido y por los alcaldes y la sentencia «Es un pequeño paso para la jurisprudencia, pero un gran paso para la humanidad».

II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES PENALES

Las primeras reacciones contra el ruido empezaron en 1994 con el caso López Ostra en que el TEDH falla contra el Estado español; se trataba de una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, construida sin licencia. Contaminación por olores, ruido y humos.

Los Tribunales españoles, incluso el Constitucional, negaban la protección de derechos fundamentales producidos por inmisiones. Había que hacerle un monumento a Gregoria López Ostra y a su abogado que pese al desgaste por la contaminación acústica, el deterioro físico, psicológico y económico, siguieron adelante al tiempo que los Tribunales españoles miraban para otro lado.

En España la primera sentencia penal relevante se conoce en junio de 2000 al fallar el Juzgado núm. 9 de lo Penal de Barcelona contra una empresa que en reiteradas ocasiones rompió el precinto de un equipo musical: Sentencia de 1 de junio de 2000. Delito de desobediencia. Ocho meses de prisión (art. 556 CP).

Sin embargo no será hasta noviembre del año 2000 cuando el ruido se considera por vez primera delito gracias a una sentencia la de la Audiencia Provincial de Palencia, de 9 de noviembre de 2000, rec. 3/2000 (Ponente: Bugidos San José, Mauricio. Núm. de sentencia: 23/2000. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 407695/2000).

El ruido se consideraba un delito contra el medio ambiente (por primera vez pese a estar citado expresamente en el art. 325 CP). Se trataba de la emisión de ruidos por sala de fiestas. Se concluye que no hay inexistencia de efectos de cosa juzgada por sentencia anterior que sancionaba la conducta en procedimiento contencioso-administrativo. Inexistencia de vulneración de derecho por no hallarse presente el acusado en la diligencia de medición de ruidos. Lo considera un delito de peligro abstracto. Da importancia a la existencia de riesgo para la salud de las personas, vinculando ruido y salud. Prisión y multa por contaminación acústica.

Mientras tanto, sí se dan múltiples casos jurisprudenciales, contra las víctimas de ruidos insoportables, por lo que se considera una reacción desproporcionada de éstos; como ejemplo la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª, Sentencia de 15 de octubre de 2001, rec. 141/2001 (Ponente: Nicolás Manzanares, José Manuel. Núm. de sentencia: 175/2001. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 1009106/2001).

FALTA DE INJURIAS Y AMENAZAS. Comisión de la conducta penal. El denunciado profirió insultos contra sus vecinos y alzó un martillo en actitud amenazante hacia ellos. Ánimo de ofender. La actitud violenta ejercida por el sujeto revestía entidad suficiente para atemorizar seriamente a los perjudicados. «El que se produjeran ruidos --intencionados o no--, por fuerte que fueran, no justificaría en modo alguno ni el proferir insultos contra su vecina tales como "animales", "subnormales" y "salvajes", ni alzar el martillo con actitud amenazante, tal y como quedó probado en el acto del juicio y se refleja en el relato de hechos probados».

La tercera resolución penal es precisamente la que dará lugar a la sentencia que hoy comentamos. Se trata del Auto de 31 de diciembre del 2001 de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, rec. 185/2001 (Ponente: Ibáñez Solaz, María Filomena. Núm. de sentencia: 392/2001. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 1108818/2001).

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Revocación del auto de archivo provisional de la causa, al no haberse agotado la investigación por los delitos denunciados de prevaricación y contra el medio ambiente. Existencia de indicios racionales de comisión de ambos tipos delictivos.

Cuarta Sentencia. La Sentencia de 24 de junio de 2002 del Juzgado núm. 5 de lo Penal de Granada.

Absuelve al dueño del Pub «Salsa» por falta de pruebas. La medición realizada por el SEPRONA no se ajustaba a los requisitos reglamentarios. De las otras mediciones realizadas por los servicios técnicos municipales, no se aportan ni los expedientes y tampoco se cita a las personas que las hicieron. Estamos convencidos no de que el SEPRONA no sepa medir, sino que los requisitos son tales que llevan al absurdo. Ello debería hacer reflexionar a nuestras autoridades de forma que no sea necesario medir para que haya ruido o bien el sistema y los medios sean muy fáciles claros y económicos.

La sentencia cae en el señuelo de las mediciones.

Confirmada dicha sentencia por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 2.ª, Sentencia de 15 de enero de 2003, rec. 211/2002 (Ponente: Flores Domínguez, Jesús. Núm. de sentencia: 17/2003. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 2323/2003).

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Contaminación acústica por emisión de ruidos procedentes de un pub. No se acredita riesgo grave para la salud de las personas, ni la superación del nivel administrativo permitido. Principio de intervención mínima del derecho penal. Absolución.

No obstante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granada, en Sentencia de 18 de septiembre de 2006, concede una indemnización de 21.456,62 euros (9.456,62 euros por la pérdida sufrida por la venta de su vivienda a precio inferior al de mercado y 12.000 euros por daños morales).

Quinta sentencia. La actuación judicial penal es muy importante en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 24 de febrero de 2003, rec. 312/2001 (procede de la AP de Palencia que citamos en el núm. 2) [Ponente: Granados Pérez, Carlos (miembro del TS en la Sentencia que comentamos de 19 de octubre de 2006). Núm. de sentencia: 52/2003. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 1118/2003].

DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Por contaminación acústica. Regula su doctrina general como norma penal en blanco. Concepto de ruido y sus efectos. Define los elementos del tipo, naturaleza jurídica y bien jurídico protegido. Es un delito de peligro abstracto. Prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. COSA JUZGADA. Inapreciación. Pronunciamiento en vía contencioso-administrativa sobre dos expedientes, pero no respecto al resto de los tramitados. No vulneración del principio NON BIS IN IDEM. Aplicación de la nueva doctrina constitucional. El delito contra el medio ambiente ha existido antes y después de los hechos afectados por dichos expedientes.

Sexta Sentencia. Es de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7.ª, Sentencia de 5 de marzo de 2003, rec. 52/2003 (Ponente: Gil Muñoz, Javier. Núm. de sentencia: 120/2003. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 1412175/2003).

FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (Clausura por Ordenanza de ruidos). Elementos del tipo. Incumplimiento de orden emanada de autoridad competente en el legítimo ejercicio de sus funciones. Fractura del precinto impuesto por orden municipal, en orden a continuar con obras ilegales.

Séptima sentencia. Juzgado de lo penal de Tortosa. Sentencia de 26/1/2004

Delito de contaminación acústica. Condena de 27 meses a los dueños del bar musical «Unik» de Deltebre (Tarragona, uno de ellos concejal). Inhabilitación para regentar locales de ocio con actividad musical por el mismo tiempo. Multa de dieciséis meses a seis euros diarios. Clausura del bar por dos años. Indemnización de 6.000 euros.

Mientras tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo) falla la Sentencia de 16 de noviembre de 2004 que vuelve a condenar a España por el asunto Moreno Gómez c. España. Ruidos consentidos por Ayuntamiento de Valencia. Violación nuevamente del art. 8 del Convenio. Indemnización de 3.884 euros más gastos y costas (Abogado D. Andrés MOREY). Esta sentencia es citada expresamente por la sentencia que comentamos y supone un claro realce en la defensa de los más débiles: «Es de total aplicación la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Sección 3.ª) de 16 de noviembre de 2004, núm. 2004\68, Caso Moreno Gómez contra España: «el presente asunto no trata sobre una injerencia de las autoridades públicas en el ejercicio del derecho al respeto del domicilio, sino sobre la inactividad de éstas para hacer cesar la violación, causada por terceras personas, del derecho invocado por la demandante.

El Tribunal constata que la demandante vive en una zona en la que el ruido nocturno es innegable, lo que evidentemente perturba en cierta medida la vida cotidiana de la demandante, sobre todo el fin de semana. Es necesario examinar, por tanto, si los agentes contaminantes sonoros rebasaron el umbral mínimo de gravedad para constituir una violación del art. 8.

El Gobierno señala que los tribunales internos constataron que la demandante no había probado la intensidad de los ruidos en el interior de su vivienda. En opinión del Tribunal, en este caso, la exigencia de dicha prueba es demasiado formalista puesto que las autoridades municipales había calificado la zona en la que vivía la demandante de zona acústicamente saturada, a saber, según los términos de la ordenanza municipal de 28 de junio de 1986, una zona que sufre un impacto sonoro elevado que constituye una fuente de agresión importante para sus habitantes (apartado 44 supra). En consecuencia, el hecho de haber rebasado los niveles máximos de ruido fue verificado en varias ocasiones por los servicios municipales (apartados 14 y 19 supra). Por tanto, exigir a alguien que habita en una zona acústicamente saturada, como en la que habita la demandante, la prueba de algo que ya es conocido y oficial para la autoridad municipal no parece necesario. Así, en el marco del proceso interno, el Ministerio Fiscal no creyó necesario exigir a la demandante dicha prueba (apartado 31 supra) y consideró que en este caso, había habido inversión de la carga de la prueba.

Teniendo en cuenta la intensidad de la contaminación acústica, fuera de los niveles autorizados y durante la noche, y el hecho de que estos niveles de ruido se mantuvieron durante varios años, el Tribunal concluye con la vulneración de los derechos protegidos por el art. 8».

Octava sentencia. Juzgado de Instrucción núm. 4 de Eivissa (Ibiza) de 2 de julio de 2004. Veinte días de multa a dueño de un bar ruidoso por falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal («2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito»).

Novena sentencia. Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz de 15 de noviembre de 2004.

Primera sentencia penal contra un alcalde por delito de prevaricación en relación con contaminación acústica. Ex-alcalde de Villanueva del Fresno condenado a un año de prisión por permitir ruidos. Dueña de bar «Estela», a dos años.

Indemnización de 6.000 euros a cada afectado. Responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento.

Décima sentencia. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1.ª, Sentencia de 15 de junio 2005, rec. 176/2005 (Ponente: Martínez Montero de Espinosa, Enrique. Núm. de sentencia: 50/2005. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 2151046/2005).

DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Por contaminación acústica. Equipo musical instalado en un bar-cafetería. Elementos del tipo. Informes periciales de medición del ruido. PENALIDAD. Dos años de prisión. Inhabilitación especial para la profesión. Clausura temporal del local durante dos años, debiendo llevarse a cabo la completa y total insonorización. PREVARICACIÓN AMBIENTAL. Decreto unipersonal del Alcalde que concede autorización provisional para ejercer la actividad pese a conocer el problema de ruidos. Resolución ilegal, injusta y flagrante. PENALIDAD. Un año de prisión. Inhabilitación especial para empleo o cargo público. RESPONSABILIDAD CIVIL. Por daños morales. Solidaria de los dos condenados. Subsidiaria del Ayuntamiento. Confirma íntegramente la sentencia anterior.

Undécima sentencia. Audiencia Provincial de Murcia, Sentencia de 16 de diciembre de 2005. Bar «Bucanero», en Archena. Actividad musical sin licencia y muy ruidosa.

Niveles sonoros muy superiores a los legales, durante cinco años. Delito contra el medio ambiente. Delito de lesiones. Dos años de prisión. Multa de 12 meses a 3 euros diarios. Inhabilitación especial de 18 meses. Indemnización de 6.000 euros a cada perjudicado. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente previsto y penado en los arts. 325, segundo inciso, y 327 del Código Penal, en concurso medial con cuatro delitos de lesiones (art. 147.1.º del CP).

Duodécima sentencia. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7.ª, Sentencia de 3 de febrero de 2006, rec. 12/2005 (Ponente: Ingelmo Fernández, Ana. Núm. de sentencia: 185/2006. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 927/2006).

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Por contaminación acústica. Elementos del tipo. Ruido que suponga un riesgo concreto y grave para la salud de las personas. Conducta atípica en vía penal. Música en horario nocturno que supera los decibelios permitidos. No consta prueba sobre el elemento que distingue la infracción administrativa del delito. Absolución.

Decimotercera sentencia. Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza, Sentencia de 6 de marzo de 2006. Ruidos producidos por Pub «Papa Whisky».

Delito de contaminación acústica (1 año de prisión). Delito de coacciones (1 año, art. 172 párr. 1 CP). Falta de lesiones. 2 años de clausura e inhabilitación. 36.000 euros de indemnización (Confirmada por la AP).

Decimocuarta sentencia. Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, Sentencia de 10 de marzo de 2006. Bar de copas «Cartoon» que funciona 15 años sin licencia, emite ruidos hasta 90 dBA.

Delito contra el medio ambiente, en la modalidad de contaminación acústica. Prisión de 31 meses. Multa de 16 meses a 10 euros diarios. Inhabilitación por dos años. Clausura por dos años.

Decimoquinta sentencia. Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia de 20 de marzo de 2006. Bar-restaurante «El Portet».

Carencia de licencia de actividad. Dilatada producción de ruidos por encima de los límites legales. Varias órdenes de cese incumplidas. Rotura de precintos. Incomprensible actuación de los servicios del ayuntamiento que no ha sido capaz de atajar esta problemática. Los denunciantes se han visto sometidos a una continuada situación de insomnio y estrés..., incluso en el desarrollo de un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento.

Cuatro años de prisión, tres de inhabilitación especial y de cierre de establecimiento. Multa de 24 meses a doce euros diarios. Indemnización de 32.000 euros.

(Ponente: Valle Esqués, Fernando Jerónimo. Núm. de recurso: 97/2005. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 548/2006). Agravación por desobediencia a las órdenes expresa de la autoridad administrativa. Dilatada conducta de realización directa de ruidos contaminantes en un bar-restaurante que carece de licencia de funcionamiento y apertura. Ineficacia del ayuntamiento para obligar al propietario a adoptar las medidas de insonorización adecuadas y evitar la vía penal. Producción de un cuadro ansioso-depresivo en los afectados que precisó tratamiento farmacológico. Imposición de la pena privativa de libertad en el quantum mínimo. Clausura temporal del local por tres años, en tanto no se conceda la preceptiva licencia. Inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales relacionadas con la restauración.

Decimosexta sentencia. Audiencia Provincial de Jaén, Sentencia de 20 de marzo de 2006. Ruidos producidos por Pub «Probst».

Delito de contaminación acústica. Dos años, tres meses y un día de prisión. Inhabilitación para el derecho de sufragio durante el mismo tiempo y durante un año para profesión u oficio. Dieciséis meses de multa a 6 euros diarios. Indemnización de 5.500 euros más 30 euros por día hasta curación (Ponente: Molina Romero, María Lourdes. Núm. de sentencia: 70/2006. Núm. de recurso: 17/2005. Jurisdicción: PENAL. LA LEY JURIS: 624/2006).

Conocimiento de las deficiencias de insonorización del local y de las denuncias de los vecinos. Producción de un trastorno ansioso-depresivo cronificado de intensidad moderada que precisó tratamiento farmacológico. Imposición de la pena privativa de libertad en el quantum mínimo. Inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales relacionadas con la restauración. Solicitud de indulto parcial de la pena de prisión.

Estas son las sentencias penales que anteceden a la STS de 19 de octubre de 2006 (Vilanova) y así se trataba el problema.

III. CONCLUSIONES

1. La sentencia produce una honda satisfacción por ser de una impecable técnica jurídica y así mismo buena, dada la injustificada escasez de sentencias en esta materia.

2. Sólo se pueden producir sentencias penales cuando la Administración competente normalmente la municipal ha resultado despreciativamente ineficaz con anuencia hacia la actividad contaminante.

3. En el presente caso, la ineficacia municipal y el beneficio económico empresarial son palmario y clamoroso. Lo que hay que resaltar es que aquí hay condena.

Hechos similares en España, los hay innumerables e igual de sangrantes que el presente. Lo que ocurre que no todos tienen la perseverancia para recurrir hasta el Supremo.

4. Como es regla general se realizaron más de cien mediciones. Inútiles, entre otras razones, porque desde el primer día se sabía que la actividad no tenía licencia de apertura para tres cuartas partes de las actividades que ejercía.

Es el error básico en el que persiste el Ministerio de Medio Ambiente en la legislación pasada y futura. Para demostrar que una actividad contamina y molesta no siempre es necesario medir. Pero parece que el Ministerio, o no se entera, o bien no quiere enterarse.

Es uno más de los aciertos de la sentencia. No se deja llevar por los engaños de las mediciones. Recordemos que al menos existían dos informes acústicos pagados por la empresa en los que se concluía que ésta, cuyo responsable fue condenado a dos años, no era la causante de las inmisiones.

Sólo hay que tener un poco de conocimiento de la realidad para aseverar, sin posibilidad de equivocación, que las mediciones encargadas por las empresas no son objetivas. Pero damos un paso más, al indicar que el protocolo de la medición, tal y como ha sido diseñado, ha dejado de ser un instrumento válido y eficaz por su complejidad, carestía y dificultad para luchar contra la contaminación acústica. De forma que el hecho de «tener que medir» es el primer problema que se le ha puesto a los vecinos; es una molestia más para los mismos; como un logro intencionado conseguido por los contaminadores. Es una forma de entretener para no solucionar, como un teléfono azul o una papelera disfrazada.

Como toda generalización, no es sino eso; pero la medición hoy día constituye como tal un engaño. Debe ser un diagnóstico, un instrumento más pero nunca ni el único ni el imprescindible. Debe servir para conseguir la calidad acústica, no para retrasarla.

La sentencia no cae en la trampa de mediciones, homologaciones, protocolos, calibraciones y otros anzuelos y afirma en los puntos 13 y 17 del Fundamento de hecho primero:

«13. En el caso de los delitos contra la seguridad del tráfico, si no consta la autorización, verificación y calibración de los alcoholímetros, no existe el menor inconveniente para condenar, valiéndose de otros elementos probatorios como el olor a alcohol, la deambulación insegura, la voz pastosa y la descoordinación en la expresión. Estos datos, de simple observación externa, han llevado a muchos Jueces y Tribunales a condenar sin obstáculo alguno.

17. En esta clase de asuntos no se puede descartar, de forma tajante, las pruebas indiciarias, sobre todo, cuando, en un caso como el presente. Nos encontramos, no ante un solo indicio sino ante una acumulación reiterada de tantos indicios que resultaría temerario prescindir de ellos refugiándose en un dato negativo y evasivo que se limita a desvalorizar los aparatos medidores del ruido. Los juzgadores tenían datos técnicos imprescindibles para afirmar de manera positiva, que estaban inutilizados o eran inservibles. Ello nos lleva a la necesidad de conjugar los datos científicos con los elementos reales o irrebatibles que surgen de la propia existencia del ruido como elemento perennemente presente a lo largo de este interminable conflicto.».

5. Llama la atención que pese a que, como ya hemos indicado, el edificio estuviese fuera de ordenación, no tuviera las licencias ambientales y urbanísticas concedidas, existieran cientos de denuncias, algunas firmadas por más de 900 vecinos y asociaciones, la empresa no es clausurada...

Las órdenes de clausura dadas por el ayuntamiento son de las llamadas «virtuales o formales»: «... yo te digo que cierres pero en realidad te estoy diciendo que sigas, que no te voy a perturbar en tu contaminación».

Lo más grave es que ni la Audiencia da una sentencia condenatoria, ni el Tribunal contencioso concede la medida cautelar... Si los clientes y el abogado se hubieran rendido así, habría quedado el asunto ¿¡!?

La crítica a la sentencia de la Audiencia es razonablemente contundente:

«Siguiendo con su técnica relativista, al llegar al final de todo un periplo que puede agotar a cualquier paciente lector, termina afirmando que no consta que los dos querellantes sufrieran perturbaciones de carácter físico o psíquico como consecuencia del ruido percibido en su vivienda. Resulta absolutamente sorprendente esta evasiva ya que por encima de esta ambigüedad, que no descarta en absoluto su producción, está la ciencia y las máximas de la experiencia. Una afirmación de esta naturaleza, en un caso tan reiterado como el presente, adquiere caracteres verdaderamente incomprensibles.»

Ese es el mérito de la sentencia. Ya que los hechos en absoluto; como hemos indicado, no son inhabituales ni excepcionales. Creo que el tema produce una importante reflexión por parte de la autoridad judicial.

6. Acertada, rigurosa e inteligente nos parece la labor dada por el abogado de la acusación particular, D. Santiago ALBIOL, que fue dejado más solo que la una, por parte del Ministerio Fiscal.

7. No nos explicamos cómo se puede pedirse la suspensión de la condena por parte de la propia Audiencia que lo absolvió o por el Fiscal jefe. Resulta inexplicable y desigual así como la petición de indulto. ¿Le han pedido la opinión a los firmantes de las más de mil cien denuncias?

Espero que nos les toque nunca ningún cirujano afectado, piloto o controlador aéreo después de una noche de insomnio por contaminación acústica.

8. Como indica mi compañero, el Abogado valenciano Andrés MOREY: «La Sentencia sienta una jurisprudencia relevante. Se estima plenamente aplicable al caso la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2004. En dicha Sentencia se destacaba la responsabilidad de las autoridades públicas en su inactividad para hacer cesar la violación del derecho humano a la intimidad. La Sentencia penal también responsabiliza en este caso a un Alcalde por la inactividad imputable a éste. Esto supone una clara advertencia a las autoridades públicas, pues resulta muy común que éstas se inhiban en sus competencias y responsabilidades descargando todas las decisiones en la justicia. A partir de esta Sentencia, por las autoridades y funcionarios públicos se puede temer que dicha inhibición e inactividad les lleve a una responsabilidad penal».

Si en España se produjeran diez o quince condenas, como la presente, los Alcaldes serían más eficaces para tomar medidas contra la contaminación acústica; con ruido como indica el Abogado Joaquín MARTÍ no hay libertad, y yo diría más: el problema de la contaminación acústica está deteriorando la propia creencia en que estamos en un Estado de Derecho, en la seguridad jurídica y en la confianza en las instituciones. Es «afectación a la salud humana»: no es ninguna nimiedad o tontería.

La Sentencia resulta relevante también respecto al tema probatorio. Cuando la contaminación acústica es muy elevada, poco importa el número de decibelios o si los sonómetros son homologados; los indicios son suficientes y lo grave es el perjuicio evidente que se causa a quien padece esta contaminación, así como la falta de respuesta a sus innumerables reclamaciones. Son situaciones absurdas propiciadas por lo que ya se conoce como «el culto al decibelio», es decir, dar más importancia a lo formal o técnico que a la realidad de los hechos. Es frecuente que un ayuntamiento se dedique a realizar mediciones sonoras y a requerir al contaminante que corrija sus ruidos, sin efecto práctico alguno, en lugar de aplicar la Ley. Así, por ejemplo, si una industria carece de licencia ¿por qué perder el tiempo en mediciones y requerimientos? No hay nada que medir, ni que requerir. La industria debe cesar en su actividad ya que carece de licencia.

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Fuente: Diario La Ley, Número 6646. Miércoles, 7 de febrero de 2007