Indice:
1. Base normativa
2. Descripción
3. Procedimiento y plazos
4. Estudio previo de la situación para declaración de ZAS
5. Contenido y efectos de la declaración.
6. Vigencia
1.- Base normativa
CAPÍTULO IV.- Zonas acústicamente saturadas
TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE
CAPÍTULO V.- Zonas Acústicamente Saturadas
2. Descripción
Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.
Serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de
Los componentes de una declaración ZAS, descomponiendo la definición anterior, serían:
a) cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen
b) dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y
c) en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior.
d) El parámetro a considerar será
LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y
LA,eq,14h para todo el período diurno.
La declaración de Zona Acústicamente Saturada perseguirá la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.
Si nos centramos en las zonas residenciales, los niveles sonoros que marca
- Día: ........................ 55 dB (A)
- Noche: ................... 45 dB(A)
3. Procedimiento y plazos
Tendríamos dos fases, la propuesta y la declaración de zona acústicamente saturada.
1) La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al ayuntamiento, de oficio o a petición de cualquier particular, persona física o jurídica, pública o privada.
A los efectos de comprobar dichas condiciones se elaborará un estudio previo por técnico competente, el cual se ajustará a lo establecido en el anexo V del presente decreto.
2) Con la aprobación de la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, el ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.
a) En el supuesto de que la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada incluya la adopción inmediata de medidas cautelares, éstas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
b) La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se anunciará en el Diari Oficial de
c) Asimismo, se dará audiencia, dentro del periodo de información pública, a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la declaración, y, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidades que las agrupe.
Si el informe es contrario a la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, podrá solicitar que se complete el contenido de ésta, exigiendo, en caso de considerarlo necesario, un nuevo trámite de información pública.
4) La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial de
4. Estudio previo de la situación para declaración de ZAS
Para la declaración de una zona como Zona Acústicamente Saturada se comprobará previamente, a través del preceptivo informe de auditoría acústica, que las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones implantadas en la zona cumplen los valores establecidos en el anexo II de
Si alguna de las actividades que contribuye a la superación de los objetivos de calidad incumple dichos valores o carece de las licencias oportunas, el ayuntamiento deberá adoptar las medidas cautelares que correspondan.
Para proceder a la declaración de una Zona Acústicamente Saturada se comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de
Independientemente de que se hayan realizado muestreos previos, para iniciar el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada será necesario realizar mediciones representativas en la zona de estudio para comprobar que se superan en más de 20 dB(A) los objetivos de calidad para el ambiente exterior, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de
Estas mediciones deberán proporcionar, al menos, los parámetros LA, eq,1h para cualquier hora del período nocturno y LA, eq,14h para todo el período diurno. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
. Las mediciones se realizarán con sonómetros que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto, preferiblemente sobre trípode.
. El micrófono del sonómetro se situará a una altura aproximada de entre
5. Contenido y efectos de la declaración.
La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada contendrá la siguiente información:
a) El estudio previo por técnico competente.
b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada.
c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.
e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelares que correspondería adoptar.
f) Se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
a) Cortar el tráfico durante determinados períodos (coincidentes con aquellos en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad).
b) Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la superación
c) Vigilancia por agentes de la autoridad.
d) Suspensión de la concesión de licencias.
e) Remoción o suspensión de licencias para mesas en terraza y calle.
f) Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.
g) Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.
La declaración de Zona Acústica Saturada incluirá:
· régimen de actuaciones a realizar
· mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
La declaración de Zona Acústicamente Saturada llevará implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en
En
El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública a la declaración de Zona Acústicamente Saturada utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo, la delimitación geográfica de
6. Vigencia
Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación, mediante informe técnico.
La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de
El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá, según los casos, por el Pleno del ayuntamiento o por el conseller competente en materia de medio ambiente, publicándose en el Diari Oficial de
En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de
No hay comentarios:
Publicar un comentario