NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 7 de junio de 2008

Zonas Acústicamente Saturadas

Indice:

1. Base normativa

2. Descripción

3. Procedimiento y plazos

4. Estudio previo de la situación para declaración de ZAS

5. Contenido y efectos de la declaración.

6. Vigencia

1.- Base normativa

LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. [2002/13497](DOGV número 4394 de fecha 09.12.2002)

TÍTULO III.- Planes y programas acústicos

CAPÍTULO IV.- Zonas acústicamente saturadas

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572] (DOGV número 5305 de fecha 18.07.2006)

TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

CAPÍTULO V.- Zonas Acústicamente Saturadas


2. Descripción

Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.

Serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica. El parámetro a considerar será LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y LA,eq,14h para todo el período diurno.

Los componentes de una declaración ZAS, descomponiendo la definición anterior, serían:

a) cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen

b) dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y

c) en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior.

d) El parámetro a considerar será

LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y

LA,eq,14h para todo el período diurno.


La declaración de Zona Acústicamente Saturada perseguirá la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.

Si nos centramos en las zonas residenciales, los niveles sonoros que marca la Ley 7/2002 son:

- Día: ........................ 55 dB (A)

- Noche: ................... 45 dB(A)

3. Procedimiento y plazos

Tendríamos dos fases, la propuesta y la declaración de zona acústicamente saturada.

1) La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al ayuntamiento, de oficio o a petición de cualquier particular, persona física o jurídica, pública o privada.

A los efectos de comprobar dichas condiciones se elaborará un estudio previo por técnico competente, el cual se ajustará a lo establecido en el anexo V del presente decreto.

2) Con la aprobación de la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, el ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.

a) En el supuesto de que la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada incluya la adopción inmediata de medidas cautelares, éstas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

b) La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat y al menos en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y determinará un plazo para formular alegaciones de 30 días.

c) Asimismo, se dará audiencia, dentro del periodo de información pública, a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la declaración, y, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidades que las agrupe.

d) Transcurrido el trámite anterior y, en su caso, modificada la propuesta inicial en función de las alegaciones tomadas en consideración, el ayuntamiento remitirá, como último trámite previo a su aprobación, la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada a la conselleria competente en materia de medio ambiente, a los efectos de obtener informe vinculante, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. La Conselleria podrá solicitar los informes o dar traslado de la propuesta a otros órganos de la administración Autonómica o de otras Administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas, a los efectos de que aporten las consideraciones que estimen oportunas en el plazo máximo de diez días.

En caso de no emitirse el informe de la conselleria competente en medio ambiente en el citado plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el informe es contrario a la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, podrá solicitar que se complete el contenido de ésta, exigiendo, en caso de considerarlo necesario, un nuevo trámite de información pública.

3) La resolución que declare una zona como Zona Acústica Saturada se adoptará mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento competente de conformidad con la normativa básica estatal, en el plazo máximo de un mes desde la remisión del informe favorable por parte de la conselleria competente en medio ambiente.

Cuando alguna de estas zonas comprenda más de un término municipal, su declaración corresponderá, a propuesta de los ayuntamientos afectados, al conseller competente en materia de medio ambiente.

4) La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.


4. Estudio previo de la situación para declaración de ZAS

Para la declaración de una zona como Zona Acústicamente Saturada se comprobará previamente, a través del preceptivo informe de auditoría acústica, que las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones implantadas en la zona cumplen los valores establecidos en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

Si alguna de las actividades que contribuye a la superación de los objetivos de calidad incumple dichos valores o carece de las licencias oportunas, el ayuntamiento deberá adoptar las medidas cautelares que correspondan.

Para proceder a la declaración de una Zona Acústicamente Saturada se comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, que la superación de los objetivos de calidad en más de 20 dB(A) es debida a la existencia en dicha Zona de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos y la afluencia de gente y vehículos asociados a ellas.

Independientemente de que se hayan realizado muestreos previos, para iniciar el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada será necesario realizar mediciones representativas en la zona de estudio para comprobar que se superan en más de 20 dB(A) los objetivos de calidad para el ambiente exterior, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

Estas mediciones deberán proporcionar, al menos, los parámetros LA, eq,1h para cualquier hora del período nocturno y LA, eq,14h para todo el período diurno. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

. Las mediciones se realizarán con sonómetros que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto, preferiblemente sobre trípode.

. El micrófono del sonómetro se situará a una altura aproximada de entre 3 m. y 11 m., evitando obstáculos que puedan apantallar el sonido.

. En caso que la medición se realice a menos de 2 metros de una fachada, se aplicará una corrección, detrayendo 3 dB del valor medido.


5. Contenido y efectos de la declaración.

La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada contendrá la siguiente información:

a) El estudio previo por técnico competente.

b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada.

c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.

d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.

e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelares que correspondería adoptar.

f) Se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Entre otras, la propuesta podrá proponer la adopción de las siguientes medidas correctoras de la contaminación acústica o adoptar de manera inmediata las medidas cautelares en función de la gravedad de la situación, concretando el plazo durante el cual permanecerán vigentes y los mecanismos para el seguimiento de su eficacia:

a) Cortar el tráfico durante determinados períodos (coincidentes con aquellos en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad).

b) Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la superación

c) Vigilancia por agentes de la autoridad.

d) Suspensión de la concesión de licencias.

e) Remoción o suspensión de licencias para mesas en terraza y calle.

f) Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.

g) Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.

La declaración de Zona Acústica Saturada incluirá:

· delimitación

· régimen de actuaciones a realizar

· mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

La declaración de Zona Acústicamente Saturada llevará implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en la Zona.

En la Zona Declarada Acústicamente Saturada, el ayuntamiento revisará las licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de recepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para la misma. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, podrá decretarse el cierre, sin más trámite, de aquellas actividades que vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días, sin perjuicio de las facultades de que disponen los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.c) de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública a la declaración de Zona Acústicamente Saturada utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo, la delimitación geográfica de la Zona Acústicamente Saturada, el resumen de las medidas correctoras adoptadas y el plazo previsto de vigencia, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la declaración de Zona Acústicamente Saturada. En los supuestos en que la Zona Acústicamente Saturada comprenda más de un término municipal, cada ayuntamiento elaborará su propio documento de síntesis, que será remitido en el mismo plazo y con el mismo contenido a la conselleria competente en medio ambiente.


6. Vigencia

Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación, mediante informe técnico.

Este informe técnico se deberá basar, al menos, en un periodo de estudio de un año sin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración. Excepcionalmente, si las superaciones tienen carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dicha estacionalidad.

La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y, al menos, en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el plazo de un mes, estableciendo el lugar de exhibición del expediente. Asimismo, se dará audiencia dentro del periodo de información pública, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.

El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá, según los casos, por el Pleno del ayuntamiento o por el conseller competente en materia de medio ambiente, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat. En el primer caso, el cese deberá ser notificado a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de veinte días desde la fecha en que se resuelva.

En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre (en referencia a los Planes de Actuación de los planes acústicos municipales), de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.


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