NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 7 de junio de 2008

Plan Acústico Municipal

PLANES Y PROGRAMAS ACUSTICOS

En este hilo intentamos dar información precisa sobre lo que es un Plan Acústico Municipal, el objeto, el procedimiento de elaboración, contenido, ..., los planes zonales tan de moda estos días, y su relación con la otra gran figura de planificación acústica contenida en la ley, a la que tanto miedo tienen los ayuntamientos, y es la referente a zonas acústicamente saturadas.

Indice:

1. Base normativa

2. Objeto

3. Elaboración y plazos

4. Contenido

5. Procedimiento

6. Relación con instrumentos de planeamiento

7. Planes de Ámbito Zonal

8. Planes Zonales y Zonas Acústicamente Saturadas


1.- Base normativa


LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. [2002/13497](DOGV número 4394 de fecha 09.12.2002)

TÍTULO III.- Planes y programas acústicos

CAPÍTULO III.- Planes acústicos municipales

CAPÍTULO IV.- Zonas acústicamente saturadas


DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572] (DOGV número 5305 de fecha 18.07.2006)

TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

CapÍtulo III.- Planes Acústicos Municipales

CAPÍTULO V.- Zonas Acústicamente Saturadas


2.- Objeto

Los Planes Acústicos Municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y de sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la referida Ley.

Si nos centramos en las zonas residenciales, los niveles sonoros que marca la Ley 7/2002 son:

- Día: ........................... 55 dB (A)

- Noche: ...................... 45 dB(A)

3.- Elaboración y plazos

Todos los municipios de la Comunidad Valenciana mayores de 20.000 habitantes están obligados a realizar un PAM. El resto de municipios, si así lo deciden mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 104/2006, los municipios deberán remitir su proyecto de Plan Acústico Municipal a la conselleria competente en medio ambiente, según establece el artículo 15.4 del presente decreto, antes de las siguientes fechas:

a) El 31 de diciembre de 2007, aquellos cuya población censal supere los 100.000 habitantes

b) El 30 de noviembre de 2008, aquellos cuya población censal se encuentre entre 50.000 y 100.000 habitantes

c) El 31 de octubre de 2009, aquellos cuya población censal se encuentre entre 30.000 y 50.000 habitantes

d) El 30 de septiembre de 2010, aquellos cuya población censal se encuentre entre 20.000 y 30.000 habitantes.

El Plan Acústico Municipal deberá revisarse y aprobarse según el procedimiento indicado en el Decreto, al menos, cada 5 años.


4.- Contenido

Los planes acústicos municipales constarán de:

- Mapa Acústico y

- Programa de Actuación

Los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia autonómica de planificación y gestión o estatal de prevención y corrección acústica previstos en la normativa vigente que les afecten.

El Mapa Acústico del municipio consistirá en la representación gráfica de los niveles de ruido existentes en el municipio, con objeto de analizarlos y aportar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica (más información en el anexo II del Decreto 106/2006).

Dicha representación gráfica cumplirá los siguientes requisitos:

. El Mapa contendrá toda la información que se expone en este apartado, organizada en .capas., de forma que sea fácilmente legible e identificable.

. Se realizará mediante herramientas informáticas que permitan su consulta y manejo y, en su caso, la impresión en papel.

. Los planos que contengan el Mapa estarán a escala de dibujo mínima de 1:10.000.

. Georreferenciado, indicando la escala cartográfica.

El parámetro a medir será el nivel equivalente ponderado, para todo el período diurno (LAeq,D) y para todo el período nocturno (LAeq,N). Se podrán emplear técnicas de muestreo, debidamente justificadas.

Si se trata de municipios turísticos con acusada variación estacional en sus niveles sonoros, se distinguirá entre la situación acústica vacacional y la habitual durante el resto del año.

La representación de los niveles sonoros obtenidos se hará mediante curvas isófonas que delimitarán bandas en intervalos de 5 dB(A) según la escala de color indicada en la norma ISO-1996. A su vez, se representarán los puntos en los que hayan sido realizadas mediciones. Asimismo, se deberá identificar las zonas en que los niveles sonoros superen los objetivos de calidad que le correspondan y en cuanto se superan, en bandas de 5 dB(A).

El Programa de Actuación contendrá, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar la situación acústica del municipio. Sobre la base de la información proporcionada por el Mapa Acústico, incluirá, al menos, las siguientes medidas:

. Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar.

. Regulación del tráfico rodado.

. Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos.

. Establecimiento de sistemas de control de ruido.

. Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles sonoros.

La aprobación de una Ordenanza Municipal del ruido podrá considerarse una medida de mejora.

Se deberá exponer claramente la delimitación de las zonas en que se van a aplicar dichas medidas, así como el instante en que se van a aplicar y qué vigencia van a tener. En su caso, puede indicarse que la vigencia será indefinida mientras no se alcancen unos niveles sonoros determinados.

Deberá proponerse un plan de seguimiento de la efectividad de dichas medidas correctoras, mediante la medición en continuo de los niveles sonoros (monitorizado) o mediante campañas de muestreo programadas.

5.- Procedimiento

El procedimiento de aprobación del Plan Acústico Municipal será el indicado en el artículo 24 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

a) El Plan Acústico Municipal deberá basarse en un proyecto realizado por técnico competente.

b) Una vez redactado dicho proyecto, se someterá a información pública por el plazo de un mes mediante la publicación de sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Asimismo, se dará audiencia a las asociaciones vecinales interesadas y a las Administraciones que, en función de sus competencias, pudieran resultar afectadas.

c) Una vez finalizada la información pública, el ayuntamiento que lo promueve remitirá a la conselleria competente en medio ambiente el proyecto de Plan Acústico Municipal junto con los informes en que se pronuncien sobre las alegaciones u observaciones presentadas y que determinen justificadamente su toma o no en consideración. Ya hemos visto en la D. Transitoria segunda que este plazo expiraba el día 31 de diciembre de 2007.

d) En el plazo de un mes, la conselleria competente en medio ambiente emitirá un informe vinculante sobre el proyecto de Plan Acústico Municipal. Su falta de emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento.

e) Una vez recibido el informe a que se refiere el apartado anterior, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, deberá aprobarse definitivamente el Plan Acústico Municipal en el plazo máximo de dos meses.

f) El acuerdo de aprobación del Plan Acústico Municipal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ellos se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.

g) El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública al Plan Acústico Municipal utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá como mínimo los croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Programa de Actuación, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.


6.- Relación con instrumentos de planeamiento

Los criterios establecidos en materia de protección contra la contaminación acústica, así como la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales deberán ser contemplados en los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial.

En caso de que cambie el planeamiento urbanístico en el que se basa el Plan Acústico Municipal, éste deberá actualizarse, en el plazo de un año, en las áreas incluidas en el ámbito territorial del instrumento de planeamiento. Dicha actualización será aprobada por el órgano municipal competente, sin que ello altere la necesidad de revisión de la totalidad del Plan Acústico Municipal en el citado plazo de 5 años desde su aprobación inicial o, en su caso, desde su última revisión.

En este caso, el instrumento de planeamiento que se esté tramitando y en especial, el planeamiento general del municipio, deberán contemplar en su diseño la información y las propuestas contenidas en el Plan Acústico Municipal (PAM).

Si el instrumento de planeamiento altera las condiciones establecidas en el PAM para alguna zona del territorio, será necesario comprobar su coherencia con el planeamiento acústico contenido en éste, implicando la revisión de los usos dominantes delimitados y la actualización del PAM en su ámbito territorial.

El planeamiento general del municipio, al menos, deberá contemplar los siguientes aspectos:

. Diferenciación entre las áreas acústicas previstas y existentes, en función del uso predominante que sobre las mismas exista o está previsto, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto y en el apartado A) del anexo III.

. Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el municipio y coherencia con lo establecido por el Programa de Actuación contenido en el PAM, en especial, aquellas cuyo funcionamiento sea en horario nocturno.

. Compatibilidad de las zonas recalificadas como urbanizables con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido del entorno.

. Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

El resto de instrumentos de planeamiento deberán justificar, al menos:

. Que los usos previstos son compatibles con los niveles de ruido existentes en el municipio e incluidos en el Mapa Acústico del PAM o, en su defecto, adoptar las medidas correctoras necesarias para cumplir los objetivos de calidad aplicables.

. Que los usos previstos se ajustan a la ordenación de actividades contenidas en el PAM y no generan en el entorno un incremento de los niveles sonoros por encima de los objetivos de calidad sonoros.

. Que la regulación del tráfico rodado se ajuste a la establecida en el Programa de Actuación del PAM, en su caso.

7.- Planes de Ámbito Zonal

Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico Municipal de ámbito Zonal en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles fijados en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, evaluados por el procedimiento establecido en el anexo II del presente decreto. El Plan Acústico Municipal Zonal contendrá las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores.

El procedimiento de evaluación de los niveles sonoros para determinar la superación en más de 10 dB(A) de los objetivos de calidad sonoros, que determine la necesidad de elaborar un Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal, será el que sigue:

1. Los parámetros a medir serán LA eq,D para todo el período diurno y LA eq,N para todo el período nocturno.

2. Las condiciones de la medición serán las siguientes:

. Se realizarán mediciones con sonómetros que cumplan las características de los artículos 6 y 7.

. El micrófono se orientará hacia los focos de ruido, con una ligera inclinación hacia arriba (de unos 30-45º)

. El sonómetro se situará preferiblemente sobre trípode.

3. La localización de los puntos de medición deberá elegirse según la zona donde se sitúen las fuentes de ruido:

a) En general, los puntos de medición deberán serán localizados teniendo en cuenta aquellos puntos donde el nivel sonoro sea más elevado y situarse a una altura entre 3 y 11 metros del suelo, y en una zona libre de obstáculos y superficie reflectantes.

b) No obstante, si las características de la zona dificultan el situar correctamente el micrófono del sonómetro, se seguirán las siguientes recomendaciones:

b).1. En las edificaciones. En el exterior de las edificaciones (balcones, terrazas) los puntos de medición se situarán, al menos, a 1,5 metros del suelo y lo más alejado posible de la fachada (a ser posible, a 2 metros).

b).2. A nivel de calle. En la calle se localizarán los puntos de medición al menos a 2 metros de las fachadas cercanas.

b).3. En campo abierto. En campo abierto se localizarán los puntos de medición al menos a 10 metros de la fuente de ruido, a una altura preferentemente entre 3 y 11 metros y nunca inferior a 1,5 metros del suelo.

4. Se deberá indicar claramente dónde se ha ubicado el micrófono del sonómetro: altura respecto al suelo, posición, etc.

5. Obtención del nivel de evaluación:

. En general y en función del periodo que se esté caracterizando, el nivel de evaluación será:

LA,eq,D en el período diurno.

LA,eq,N en el período nocturno.

. Si se ha situado el micrófono a menos de 2 metros de una superficie reflectante, deberá aplicarse la corrección del artículo 7.4.

Se entenderá que se superan en más de 10 dB(A) los objetivos de calidad sonora cuando se compruebe que el nivel de evaluación obtenido supera en más de 10 dB(A) dichos niveles sonoros, más de una vez por semana durante tres semanas consecutivas.

8. Planes Zonales y Zonas Acústicamente Saturadas

Aunque en otro hilo veremos en detalle las zonas acústicamente saturadas, ahora veremos las diferencias entre estos dos instrumentos de planificación, tanto a nivel de declaración, como de medidas que se tomarán para paliar la contaminación acústica.

a) En cuanto a niveles de contaminación acústica, las zonas acústicamente saturadas definen áreas de contaminación acústica mayor, ya que define áreas en que la contaminación acústica supera en 20 decibélios los objetivos de calidad sonora, mientras que en los planes zonales hablamos de superación de solo 10 decibelios, pero eso siendo así en el fondo, la forma de medición y declaración son diferentes, y pueden llevar a confusión o sorpresas.

b) En cuanto al sistema de medición y declaración, tendremos:

Los planes zonales se adoptan en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles de calidad, y ello cuando se compruebe que el nivel de evaluación obtenido supera en más de 10 dB(A) dichos niveles sonoros, más de una vez por semana durante tres semanas consecutivas. Los parámetros que se medirán serán, en general y en función del periodo que se esté caracterizando, el nivel de evaluación será: LA,eq,D en el período diurno, y LA,eq,N en el período nocturno.

Se declararán Zonas Acústicamente Saturadas en aquellos casos que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica. El parámetro a considerar será LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y LA,eq,14h para todo el período diurno.

Las dos diferencias fundamentales serán:

  • En cuanto a intensidad, y superación de los objetivos acústicos, los PAZ superan 10 dB y la ZAS supera 20 dB.
  • En cuanto al tipo de superación, la PAZ supone superar los objetivos, media de los valores de todo el día o de toda la noche, más de una vez por semana, tres semanas consecutivas, y en el caso de la PAZ, de día sería similar al plan zonal, pero con la superación de 20 dB, pero por la noche el parámetro es más estricto, ya que habla de la superación de 1 hora del periodo nocturno, dos veces por semana, tres semanas consecutivas o alternas pero en un plazo de 35 días naturales.


La confusión de la que hablábamos en el primer párrafo la referíamos a la siguiente paradoja: puede existir una zona que sea acústicamente saturada, pero no cumpla los requisitos de un plan de un plan zonal. Sea el caso de unas calles con unas actividades nocturnas que se extienden hasta las 12,00 horas de la noche (2 horas entre 10,00 y 12,00 de la noche), con unos valores de 65 dB en ese horario, y que en el resto de la noche los valores se sitúan en 50 dB (8 horas, entre las 0,00 y las 8,00 horas de la mañana). La media de toda la noche se sitúa en 53 dB, solo 8 dB por encima de los valores máximos, por lo que no se podría declarar un Plan de Ambito Zonal, pero si que se podría declarar Zona Acústicamente Saturada, ya que durante dos horas a la semana se superan en 20 dB los objetivos acústicos.


Conclusión: una zona puede declararse como ZAS

y en cambio no cumplir las condiciones para la declaración de PAZ.

Poco probable, pero posible.

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