NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 13 de junio de 2014

Castellón. Declarada ZAS la zona de ocio de Lagasca.

 

 

El Pleno del pasado 29 de mayo aprobó la declaración de ZAS del entorno de Lagasca.

Tarde y mal, pero finalmente llegó el momento. Desde 2006 vecinos y asociación han venido luchando por su consecución, aunque los males venían de mucho antes.

Pendiente de publicación en el BOP y DOCV, dejamos la comunicación del Ayuntamiento a los vecinos.

 

01

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plaña, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para declarar Zona Acústicamente Saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como “LAGASCA” y los siguientes,

ANTECEDENTES:

1) El 11 de octubre de 2013, !a Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento acordó:

  • Modificar e! Plan de Acción Zonal, del Pian Acústico Municipal, en ía zona conocida como Lagasca.
  • Aprobar la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ájnbito conocido como “Lagasca” descrita en el programa de actuación y cuya limitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre Avenida Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Enseriada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou; avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.
  • Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de ia Sra. Ingeniero Municipal de 11 de septiembre de 2013.

2) El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia n° 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n° 7134 y en el Periódico Mediterráneo de Castellón y en el Tablón de Anuncios Municipal.

3) El 25 de octubre de 2013 la Sra. Ingeniero Municipal emite informe favorable a! documento de referencia E066291300017PABMR0001 aportado por la mercantil “Acústica y Telecomunicaciones, S.L.” (25/10/2013-R.E. n° 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMRQ002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta di Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.

4) El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial dé la Comunitat Valenciana n° 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia n° 136 y en\el Periódico Mediterráneo de Castellón y en ei Tablón de Anuncios Municipal.

5) En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno Local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Dª Susana Robles Bruguera; D. Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; D. Manuel Monfort Monfort; Dª Avelina Manrique González; D. Pedro Monfort Monfort; D. Fernando Amat Segarra; D. Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Casteiló Sense Soroll; D. Juan Elias Trujillo Noguára; Dª Fina Arquimbau Solsona; D. Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por D. Fernando Bengochea Garcés.

6) En la misma sesión de la Junta de Gobierno Local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’!nfraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este Ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (R.E. n° 25519) y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I. En. el informe de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29-4) de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado Decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la Jefa de Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medí Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014 de la Jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la Asesor Jurídico - Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Ilmo Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se      ACUERDA:

1.- Modificar el Plan de Acción Zonal, del Plan Acústico Municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar Zona Acústicamente Saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:

      AMBITO

  • - Calle Lagasca, entre avenida Hermanos Bou y avenida del Mar. calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou.
  • - Avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca.
  • - Calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

   

 MEDIDAS CORRECTORAS

  • A. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.
  • B. Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  • C. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.
  • D. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta e! horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, ¡os viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.
  • E. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  • F. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  • G. Limitación horaria de ias terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.
  • H. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su , horario de apertura.
  • I. Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de explicación de la zona ZAS.
  • J. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, peponas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  • K. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas évn el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en ¡as letras A, B, C, D y G anteriores.

3. Publicar ¡a declaración como Zona Acústicamente Saturada del Área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Dirección General de Qualitat Ambiental de la Conselleria d’lnfraestructures, Territori i Medi Ambient.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por ¡a Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de ¡a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Castellón de la Plana, 4 de junio de 2014.

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