NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 18 de octubre de 2013

Castellón. Publicada en el BOP, DOCV y prensa la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en "Lagasca"

Se ha publicado en el     BOP de 17/10/13 y DOCV de 18/10/13    el “Acuerdo de declaración de ZAS de Lagasca”

El plazo de alegaciones es de 30 días a partir de hoy 18 de octubre.

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Acuerdo de propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ámbito conocido como "Lagasca"

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 11 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para aprobar la declaración de zona acústicamente saturada el ámbito situado en lazona denominada “LAGASCA” y los siguientes

ANTECEDENTES

1) En fecha 22 de diciembre de 2008, mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, se acordó aprobar definitivamente el PlanAcústico Municipal, así como los Planes Zonales de la C/ Lagasca, Tascas y C/ Tenerías.

2) Por la Ingeniera Municipal, a la vista del informe E066291200020PABMR0002, se determina la conveniencia de declarar una ZonaAcústicamente Saturada en la Zona de LAGASCA, suponiendo la modificación del Plan de Ámbito Zonal ya existente en dicha Zona, consistente en el mantenimiento de una parte del mismo y evolución a Zona Acústicamente Saturada de otra parte, tal y como queda descrito y justificado en la PROPUESTA de DECLARACIÓN de ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA. ZONA LAGASCA, de fecha 29 de julio de 2013, por todo ello y,

TENIENDO EN CUENTA QUE

I.- Las zonas ZAS tienen como finalidad, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior, hasta alcanzar los objetivos de calidad que les sean de aplicación, por lo que se ha elaborado una propuesta que contiene las medidas, plazos, período, medios para hacerlas efectivas y efectos esperados conforme exige el artículo 23-1 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

II.- Desde un punto de vista formal se ha concretado el ámbito de la zona con arreglo a las mediciones obtenidas y se han detallado los planos que exige el artículo 21-2-c) del Decreto 104/2006.

III.- En el artículo 29 del Decreto 104/2006, se establece el procedimiento para la declaración de zona acústicamente saturada, consistente básicamente en aprobación de la propuesta, exposición pública y declaración por el Pleno de la Corporación.

Por todo ello, a la vista de la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito denominado “LAGASCA” e informe técnico emitido por la Sra. Ingeniera Municipal el 11 de septiembre de 2013 y el informe jurídico de la Jefa del Negociado Administrativo de Actividades y de la Asesor Jurídico - Jefe de Sección de Control Urbanístico de 30 de septiembre de 2013, a propuesta de la Comisión de Estudio del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 126 y 127.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar el Plan de Acción Zonal, del Plan Acústico Municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de regular como Zona Acústicamente Saturada, la comprendida en el ámbito descrito en el siguiente punto, permaneciendo íntegramente las medidas para el resto del ámbito no afectado por dicha propuesta.

SEGUNDO.- Aprobar la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en el ámbito conocido como “Lagasca”, descrito en el Programa de Actuación y cuya delimitación geográfica incluye el área de suelo urbano definida por los siguientes límites:

  • · calle Lagasca, entre avenida Hermanos Bou y avenida del Mar.
  • · calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida Hermanos Bou.
  • · avenida Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca.
  • · calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

TERCERO.- Establecer, para la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada descrita en el punto SEGUNDO, el régimen de medidas aplicables en los términos que se desarrollan en el documento técnico de 11 de septiembre de 2013 que figura en el expediente y que se concretan en las siguientes:

MEDIDAS CORRECTORAS

  • A. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.
  • B. Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  • C. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.
  • D. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.
  • E. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  • F. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  • G. Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.
  • H. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.
  • I. Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.
  • J. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  • K. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

CUARTO.- Adoptar, para la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada descrita en el punto SEGUNDO, las MEDIDAS CAUTELARES que serán de aplicación inmediata y que permanecerán hasta la entrada en vigor de las medidas antes referidas. Las medidas cautelares se concretan en:

a) Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, en la normativa urbanística aplicable.

b) Limitación horaria consistente en reducir en 1h el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.

c) Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida.

d) Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.

e) Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22 horas.

QUINTO.- Exponer al público la propuesta, por el plazo de 30 días en el Diari Oficial de la Generalitat, Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de Anuncios y en un diario de información general de mayor difusión en la Provincia, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones.

SEXTO.- Dar audiencia con notificación por el mismo plazo a asociaciones interesadas.”

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que los documentos estarán expuestos al público en el Negociado de Actividades, 4ª planta de la Casa Consistorial, en plaza Mayor, nº 1, de 9 a 14 h, de lunes a viernes.

Castellón de la Plana, 11 de octubre de 2013.— La Alcaldesa en funciones, P.D. 23/09/2013, Marta Gallén Peris.— La Secretaria General del Pleno, Concepción Juan Gaspar.

ZAS1-Delimitacion

 

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=45940

http://www.docv.gva.es/datos/2013/10/18/pdf/2013_9897.pdf

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