NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

lunes, 27 de noviembre de 2006

GUÍA PARA RECLAMAR POR RUIDOS

Existen seis vías a las que acudir:

1. Administrativa
Los trámites son:

  1. Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
  2. Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
  3. Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
  4. Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
  5. En caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  6. Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
  7. En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio delexpediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo .

2. Penal
(Artículo 325 del Código Penal)
  • Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
  • Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

3. Civil
Caben cinco posibilidades:
  1. Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
  2. Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
  3. Procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
  4. Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
  5. Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
  • Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 80.000 pesetas (480 €).

4. Contenciosa Administrativa
  • Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
  • Se precisa asistencia de abogado.

5. Recurso de Amparo
  • Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
  • Es necesario agotar antes la vía judicial.
  • Se precisa asistencia de abogado.

6. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
  • No necesita ninguna formalidad especial
  • Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Denunciar los ruidos es obligación de todos los vecinos de Castellón, sea cual sea el domicilio de los mismos.
Creo que ya se está saturando la paciencia de los sufridos ciudadanos que ven como, día a día, su derechos básicos son ignorados o pisoteados.
Ignorados por quienes son, jurídicamente, sus representantes y administradores y pisoteados por esos supuestos empresarios que, con licencia o si ella, se dedican a una actividad legal sin que ninguna autoridad municipal ejerza la autoridad que emana de nuestro mandato expresado en las urnas. Sea del color político que sea.
¡Ya está bien!

Anónimo dijo...

Arribe a tu blog buscando otra cosa en youtube y debo reconocer que esta muy bien escrito. financial help
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Anónimo dijo...

Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, felicitaciones desde Mexico!

Anónimo dijo...

Muchos saludos, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!