NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 28 de noviembre de 2006

¿ QUE SUPONE LA DECLARACION DE Z.A.S.?

Las Zonas Acústicamente Saturadas están reguladas por la vigente normativa de la Comunidad Valenciana, en concreto:

  • LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica., su capítulo IV, artículos del 28 al 31
  • DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica., su capítulo V, artículos del 20 al 25.


1.- ¿Qué son?

Son aquéllas zonas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.

Hay que distinguir:

  1. Propuesta de declaración de ZAS, como fase previa, y que corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a petición de persona interesada, la propuesta de declaración, pudiendo incluir la adopción de medidas cautelares previas.
    (el Ayuntamiento, en el pleno del jueves 30 pretende aprobar el expediente administrativo para la propuesta de declaración, o sea, estamos todavía en una fase previa a la propuesta)
  2. Declaración de ZAS: procedimiento reglado que es continuación de la declaración, que tiene como objetivo perseguir la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación
2.- ¿Cómo se declaran?

Fases:

  1. Propuesta de declaración, que contendrá:
    a) El estudio previo de técnico competente que describa las condiciones.
    b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada.
    c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
    d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.
    e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelares que correspondería adoptar.
  2. Aprobación municipal de la propuesta
  3. Proceso de información pública:
    - Publicación en el DOGV y prensa provincial
    - Tablón de anuncios del ayuntamiento
    - Audiencia a organizaciones o asociaciones afectadas por la declaración.
  4. Tramitación de la propuesta a la Conselleria de Territori i Habitatge:
    - Deberá de emitir informe vinculante en el plazo de un mes
    - La no emisión paraliza los plazos
    - Si el informe es contrario, podrá solicitar que se complete
  5. Resolución del Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, plazo máximo de 1 mes.
  6. Publicación en el DOGV y entrada en vigor al día siguiente.
3.- ¿Qué efectos conlleva?

La declaración de ZAS habilitará a la administración que haya procedido a declarar ésta para la adopción de todas o alguna de las siguientes medidas:
  1. Suspender la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.
  2. Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.
  3. Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.
  4. Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.
4.- ¿Cuál será el contenido de la ZAS?

  1. Delimitación
  2. Régimen de actuaciones a realizar
  3. Mantenimiento o supresión de las medidas cautelares
  4. Descripción de medidas correctoras, sus efectos los plazos y periodos de adopción y los medios para hacerlas efectivas.
5.- ¿Qué supondrá la declaración de ZAS? (más detalle):

  1. Habilita a la administración declarante para adoptar medidas.
  2. Lleva implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo.
  3. El Ayuntamiento revisará las licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de recepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para la misma.
  4. Podrá decretarse el cierre, sin más trámite, de aquellas actividades que vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días.
  5. El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública a la declaración de ZAS. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo,
  • la delimitación geográfica de la Zona Acústicamente Saturada,

  • el resumen de las medidas correctoras adoptadas y

  • el plazo previsto de vigencia, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la declaración de Zona Acústicamente Saturada



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Conclusión: hay que moderar el optimismo ya que el Ayuntamiento todavía tiene que aprobar el viernes (1 de diciembre) el expediente para el inicio de la PROPUESTA de declaración de Z.A.S.

Después tendrá que crear el pliego administrativo para la contratación del estudio técnico acústico.

Suponiendo que dicho estudio técnico confirme que "aquí no hay quien viva", se completará el expediente y el Ayuntamiento debería de aprobar la PROPUESTA.

Pues nada, ánimo y meses por medio. No obstante, hay que mantenerse firme todo el tiempo.

Anónimo dijo...

Y ahora ¿que haremos los vecinos?
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Pués seguir unidos y organizados. Hay mucho trabajo que hacer:

1) Controlar que el Ayuntamiento no se duerma. Queremos calendario, y haremos un seguimiento del cumplimiento de objetivos.

2) Queremos hacer un seguimiento del estudio técnico que se lleve a cabo. (dejar que los técnicos ubiquen los sonómetros, pero controlar que no nos tomen el pelo)

3) En la aprobación de la propuesta de declaración de ZAS el Ayuntamiento puede tomar medidas cautelares, y los vecinos debemos de exigir que así sea. Daremos ideas.

4) Posiblemente no sea suficiente con las medidas contra los establecimientos, y deberemos exigir al Ayuntamiento que se realicen CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION CIUDADANA, dirigidas a los energúmenos de la noche. Y esto se puede empezar la semana próxima.

5) Seguro que muchas más cosas.


Bueno, que es necesario crear una Asociación y contar con la colaboración de todos los vecinos.