NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 18 de mayo de 2007

Pacto Contra la Contaminación Acústica en la Ciudad de Castelló.

PACTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
EN LA CIUDAD DE CASTELLÓ


1.- INTRODUCCION Y JUSTIFICACION DEL PACTO.

Que vivimos en tiempos de ruidos es una realidad innegable. Residimos en grandes urbes, donde la concentración humana es generadora de ruido por las personas, los vehículos, las actividades y los servicios.

España es un país ruidoso, el segundo detrás de Japón, y la Comunidad Valenciana está a la cabeza de las comunidades autónomas en este triste ranking. En 2004 el Síndic de Greuges emitía un informe especial a las Cortes Valencianas sobre “Contaminación acústica en las actividades de ocio” en el que tras el análisis de la información facilitada por las entidades locales, concluía con unas recomendaciones, no solo para los ayuntamientos de la Comunidad, si no que también lo hacía para las consellerías de Territorio, Justicia y Sanidad, así como para las diputaciones provinciales. A la vista de las denuncias vecinales de estos tres últimos años podemos concluir que estas recomendaciones no han sido tenidas en cuenta, al menos, por las entidades locales. El informe del INE del año 2005, referente a la "Encuesta de condiciones de vida", recoge en un apartado los problemas producidos por ruidos, y se pone de manifiesto que la Comunidad Valenciana es la que mayor porcentaje de hogares sufren problemas de ruidos “producidos por vecinos o procedentes de la calle”, con más de 10 puntos porcentuales por encima de la media nacional. El Defensor del Pueblo, en informe elevado a la comisión mixta Congreso Senado en fecha 8 de marzo de ese mismo año, abunda en los problemas de contaminación acústica y afirma que “ el ruido no es una lacra social que el ciudadano no tenga más remedio que soportar, si no un fenómeno al que hay que hacer frente si se quiere que los ciudadanos logren los niveles posibles de bienestar propios de una sociedad avanzada”.

Hasta hace pocos años no se ha empezado a tomar conciencia de la gravedad de los efectos de la contaminación acústica sobre las personas, de hecho, ha sido en 1972, en el Congreso de Medio Ambiente organizado por la ONU en Estocolmo, cuando el ruido fue reconocido como un agente contaminante. En la actualidad se considera que es la modalidad más molesta y que mayor incidencia tienen en el bienestar ciudadano. Existe una sensibilidad creciente de los ciudadanos ante la contaminación acústica, las denuncias vecinales tienen cada día mayor eco en la prensa, y se intensifican ante los tribunales, donde nos encontramos cada vez con mayor número de sentencias condenatorias contra los contaminadores acústicos e incluso contra las autoridades públicas por su inactividad, por no tomar medidas para atajar estos problemas de contaminación. Los ciudadanos ya no aceptan con resignación los problemas del ruido producido por el tráfico, por las actividades, por las obras en la vía pública, por la convivencia ciudadana en las viviendas, por el ocio nocturno. El ciudadano exige eliminar aquellas fuentes de contaminación evitables, y para las que no se pueden eliminar, solicita y exige que se tomen medidas correctoras eficientes. El desarrollo de la actividad diaria en la ciudad provoca ruido, y el silencio no es posible ni es el objetivo, el ciudadano quiere que las actividades estén reguladas para que los niveles sonoros se sitúen por debajo de ciertos umbrales, que están regulados reglamentariamente, que se eliminen aquellos comportamientos incívicos y, en definitiva, que se respete el derecho de los ciudadanos al descanso, y a la consecución de una ciudad del bienestar.

Disponemos de normativa para el control de la contaminación acústica, con unas ordenanzas municipales en las que se concretan aquellos aspectos que preocupan a nivel local, desarrollando aspectos complementarios y no contemplados suficientemente en la normativa de mayor ámbito. La cuestión está ahora en aplicarla, y hacerlo correctamente. Para ello debemos de disponer de una organización municipal con medios humanos, materiales y organización capaz de, por un lado, prevenir y corregir la contaminación acústica, a través del otorgamiento de licencias de construcción y actividad que impongan las medidas correctoras pertinentes, y por otro, capaz de desarrollar una labor de vigilancia, control y policía, mediante un servicio público de inspección eficaz y eficiente, que también deberá de disponer de los oportunos medios.

El ciudadano, además, necesita tener información sobre sus derechos y de como ejercerlos, de como se desarrollan los trámites, y finalmente, de como han concluido los mismos. Cuando un ciudadano genera una denuncia, del tipo que sea, espera que el Ayuntamiento la instruya y la resuelva, solucionando el problema o bien informando de las circunstancias que impiden el atender la solicitud. Los ayuntamientos tienen la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos y comunicarlos debidamente a los interesados (art. 42 de la Ley 30/92 de R.J.A.P y P.A.C.).

En definitiva, estaríamos buscando un modelo de ciudad más ecológico y sostenible, en el que se combinen los intereses de los titulares de las actividades y de los ciudadanos en su vertiente de productores de contaminación acústica, con los derechos fundametales al descanso y a la intimidad de la totalidad de los ciudadanos.

Como se indicaba al principio, la ciudad es aglomeración, y la concentración es generadora de ruidos, pero ello no nos debe de llevar a cruzarnos de brazos y aceptar que es un problema inevitable. Muy al contrario, hay que conocer bien el problema, sus causas, y a ello colaborará la elaboración en los próximos meses del “Mapa de Ruido y Diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el término municipal de Castellón”, cuya contratación se aprobará en el mes de mayo y que tiene como plazo de ejecución el 31 de diciembre, de donde surgirá el Plan Acústico Municipal, documento que conteniendo los mapas de ruido, dispondrá de las medidas necesarias para la corrección de la contaminación acústica detectada.

El comienzo de una nueva legislatura, la elaboración de los Mapas de Ruidos y del Plan Acústico Municipal, así como de la actualización y modificación de las ordenanzas de ruidos y vibraciones, y en su caso, de las urbanísticas, marcarán un momento óptimo para realizar un gran acuerdo contra la contaminación acústica en la ciudad de Castelló, en el que deberán de estar presentes no solo las fuerzas políticas, si no que también deberían de participar los ciudadanos a través de sus organizaciones vecinales. Un acuerdo sobre objetivos y medidas que deban de orientar la actividad del Consistorio en los próximos cuatro años, con independencia del partido político o coalición que gobierne.

Un Pacto Contra la Contaminación Acústica que siembre la esperanza entre los ciudadanos, que nos permita soñar con una ciudad más silenciosa, más saludable, más ecológica y sostenible, y con todos los servicios necesarios, sin que pierda su encanto ni sus tradiciones, por una ciudad donde se pueda vivir, disfrutar y descansar, una ciudad con ciudadanos concienciados y comprometidos en la lucha para combatir la contaminación acústica y por conseguir una ciudad mejor.


2.- PRICIPIOS Y OBJETIVOS.
Como principios que deben de regir el Pacto comenzaríamos por el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Magna de 1978 referente al derecho de los ciudadanos a la vida y a la integridad física y moral (Art.15), el derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio (Art.18), a la protección de la salud (Art. 43) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (Art. 45).

En definitiva, se persigue el conseguir una ciudad más silenciosa, sin que ello suponga una reducción de los derechos de los ciudadanos a los servicios, al disfrute de la ciudad, al ocio, a las fiestas, y ello mediante una ciudadanía concienciada, que elimine y aísle aquellos comportamientos ruidosos que no producen valor, con unos servicios públicos municipales que regulen convenientemente las actividades, previniendo y corrigiendo la contaminación, del tipo que sea, y en concreto la acústica, y con sistemas de vigilancia y control eficaces.

Una ciudad ecológica y sostenible, donde vivir y disfrutar, y ello sin menoscabo del derecho al descanso y la intimidad.

Regido por estos principios, el Pacto pretenderá la consecución de los siguientes objetivos:

1) Disponer de una organización municipal eficaz y eficiente en la regulación y control de las actividades, y en concreto de las productoras de ruidos.

Para poder aplicar eficazmente la diferente legislación existente se consideran los siguientes objetivos:
  • Potenciar el equipo humano relacionado con el control de actividades, así como dotar de medios materiales necesarios para ejercer sus competencias.
  • Potenciar la formación de los equipos.
  • Mejorar la organización existente, y potenciar la coordinación entre los diferentes departamentos de actividades, jurídicos, técnicos y policiales.
  • Crear una ordenanza reguladora de actividades, que complete la legislación nacional y autonómica existente y cubra las deficiencias existentes en las mismas.

2) Disponer de un marco legal suficiente y eficiente para prevenir y perseguir la contaminación acústica. Este objetivo se desarrolla en dos frentes:
  • a) Adaptar y ampliar la actual Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, de 1986, a los requerimientos de la nueva normativa del ruido, y para hacerla más operativa, efectiva para el control de las actividades ruidosas y aplicable desde el punto de vista administrativo.
  • b) Redactar y poner en marcha una Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
  • La ciudad es concentración, y ello supone vivir en compañía de otros, y hacerlo en armonía. Para ello se necesita aceptar y cumplir normas sociales, que permiten a las personas el ejercer sus derechos, haciéndolos compatibles con los de los demás.
  • Los problemas de ruidos derivan, la mayoría de las veces, de un problema de convivencia ciudadana, y la falta de armonía en la convivencia deriva en problemas de orden público.
  • Mediante unas ordenanzas de convivencia, en las que el ruido y las causas generadoras juegan un papel destacado, generarían una serie de normas que evitarían los problemas de convivencia y permitirían objetivar la resolución de los mismos o permitiría atajarlos en una fases iniciales.
3) Adaptar el ordenamiento urbanístico para minimizar el impacto de las actividades generadoras de ruido y su concentración en las zonas residenciales.
Las actividades ruidosas, imprescindibles dentro del casco urbano, deberán de llevar unas medidas de planificación y de corrección para evitar molestias a los ciudadanos. El crecimiento del casco contemplará áreas terciares, para aquellas industrias, servicios y ocio difícilmente compatibles con el bienestar de los vecinos. Se contemplará:

Planificar urbanísticamente la ciudad impidiendo zonas de concentración de las actividades ruidosas que puedan perjudicar la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en ellas.
Generar zonas terciarias, para pequeñas industrias, talleres, servicios y ocio en los nuevos desarrollo del casco urbano, para albergar aquellas actividades más problemáticas e incompatibles con el descanso y bienestar vecinal.
Aumentar las distancias entre actividades generadoras de ruido en las zonas residenciales, para evitar que la concentración produzca saturación sonora y molestias.

4) Desarrollar campañas de concienciación ciudadana referente a los problemas de la contaminación acústica.

El problema de la contaminación acústica, dado que no sólo procede de las actividades y del tráfico, si no que también surge de los propios ciudadanos, necesita una labor de concienciación de los propios ciudadanos, para que conozcan los efectos nocivos de determinados comportamientos.

Los ruidos de los vehículos mal reglados y de las motocicletas, los ruidos producidos por comportamientos inadecuados en el interior de las viviendas, los comportamientos en la calle, en general y a las horas de descanso, deben de combatirse con medidas de concienciación.

Campañas generales y positivas en las escuelas primarias, potenciando las actitudes ecológicas y cívicas, en la enseñanza secundaria mediante campañas más concretas y agresivas, campañas sectoriales, para el ruido del tráfico, para los usuarios del ocio nocturno, deben de estar en el calendario de actividades de la ciudad, promovidos por el Ayuntamiento, y en colaboración con las instituciones que correspondan para cada una de las campañas. El objetivo, conseguir ciudadanos concienciados, ciudadanos respetuosos.

5) Disponer de un ente de seguimiento de la contaminación acústica, que coordine, informe y medie en los conflictos.
  • a) Realizar seguimiento de todas las mediciones que se realicen en el Ayuntamiento
  • b) Realizar seguimiento de denuncias por ruido
  • c) Participar en todos los foros de mayor ámbito que tengan que ver con la generación de ruidos, y con la convivencia ciudadana.
  • d) Ser mediadores entre los generadores y denunciantes de ruidos, siempre que se sometan voluntariamente.
6) Potenciar alternativas de ocio para los jóvenes e involucrarlos en la programación de actividades en la ciudad.

Cada día son menores las posibilidades de ocio y expansión de los jóvenes. La creación de espacios juveniles de ocio, la apertura de instalaciones deportivas y bibliotecas durante los fines de semana, la creación de actividades, deberían de completar la oferta de ocio de la ciudad. En la búsqueda de alternativas y en la programación de actividades, los jóvenes deberán de ser escuchados y tenidos en cuenta.


3.- MEDIDAS CONCRETAS PARA LLEGAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.

Medida 1.- Contratación de una auditoría externa en materia de actividades, sobre eficacia, eficiencia y legalidad, de los departamentos municipales implicados, de la que se deberá de desprender:
  • Necesidades humanas y materiales
  • Necesidades específicas de formación
  • Requerimientos de coordinación y organización
Como medida complementario en este apartado, podría derivarse la necesidad de disponer de una Ordenanza Reguladora de Actividades, como disponen la mayoría de las grandes ciudades de este país, así como de forma complementaria elaborar los Manuales de Procedimientos administrativos que sean necesarios.


Medida 2.- Adaptación de la Ordenanza Contra Ruidos y Vibraciones vigente desde 1986, ajustándola a los requerimientos de la nueva normativa estatal y autonómica. Deberá de contemplar los siguientes aspectos:

  • a) Mantenimiento de los límites de transmisión sonora de las actividades e instalaciones en el ambiente interior de las viviendas, para los dormitorios, de 25 dB nocturnos y 30 dB diurnos, de la actual Ordenanza.
  • b) Implantación de medidores acústicos permanentes en la ciudad, en aquellas zonas conflictivas obtenidas de los Mapas Acústicos de la ciudad, elaborados y disponibles a finales de 2007.
  • c) Los establecimientos con actividad musical, deberán de tener instalados limitadores de ruido, y estos estarán conectados de forma remota a la sede de la Policía Local, donde a través de un ordenador los agentes municipales pueden conocer en cualquier momento el nivel de decibelios que existe en todos los establecimientos, pudiendo reducir el impacto sonoro cuando supere el límite establecido. Este sistema permitirá conocer las horas reales de apertura y cierre de los locales, y detectar la presencia de otras fuentes musicales.
  • d) Regulación de las actividades ruidosas en las fiestas, fijando horarios de los espectáculos, y la intensidad sonora máxima en los mismos, que en ningún caso podrán superar los 90 db en las actividades musicales nocturnas. Para la fijación de dichos parámetros, se consultará con el movimiento vecinal de la ciudad, y no solo los colectivos de la fiesta.

Medida 3.- Adaptación del vigente Plan de Ordenación Urbana, para impedir la concentración de locales en zonas residenciales, y para ubicar en los nuevos desarrollos urbanísticos, dentro del casco urbano, zonas terciarias donde además de comercio se puedan ubicar actividades de ocio, y en concreto aquellas más ruidosas e incompatibles con los horarios de descanso de los vecinos. En tal sentido se seguirán las siguientes directrices:
  • a) En los nuevos desarrollos urbanísticos dentro del casco urbano, será obligatorio la creación de pastillas (manzanas) de suelo no residencial donde ubicar actividades de “Ocio y recreo” y otras con intensidad sonora más elevada y con horarios más dilatados.
  • b) Las actividades de ocio nocturno que se ubiquen en zonas residenciales tendrán limitado el horario de cierre a las 2,30 de la madrugada. Las actividades que quieran superar ese horario deberán de situarse en las zonas no residenciales habilitadas al efecto y descritas en el apartado anterior.
  • c) Modificación de anexo de Ordenanzas Particulares, y en particular las “determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación”, para las diez zonas residenciales existentes, dando un trato homogéneo a la distribución de las zonas de espectáculo recreativo y de ocio y recreo, evitando que como ocurre en la actualidad, las nuevas zonas, con viviendas con mejores aislamientos acústicos y unos viales de gran anchura, no acepten actividades de ocio con ambientación musical.
  • d) En la distancia que tienen que cumplir dos locales con actividad musical, que en la actualidad es de 100 metros, esta distancia se medirá de forma radial entre los dos puntos más próximos de la planta de los locales.
  • e) Como régimen transitorio, los locales que a la entrada en vigor de la nueva ordenanza, y que estén funcionando dentro de la legalidad, pero que no cumplan las nuevas disposiciones, reducirán progresivamente dos horas el cierre de los locales anualmente, referido a la Orden de horarios de la Generalitat, hasta alcanzar el horario de cierre marcado en el apartado b).
Medida 4.- Campaña de tráfico para el control de los vehículos que circulan sin los debidos reglajes.

Una campaña llevada a cabo por la Policía Municipal por la que se controle aquellos vehículos que circulan produciendo una emisión de ruidos que superan los límites legales.

En especial, se hará especial hincapié en las motos que funcionan sin tener el tubo de escape conectado o este estar trucado, provocando unos elevados niveles de contaminación acústica en la vía pública.

Medida 5.- Creación de un Observatorio Permanente de la Contaminación Acústica.

El Observatorio será el órgano encargado de realizar el seguimiento de la problemática generada por el ruido en el término municipal. Lo formarán, además de los grupos políticos que conforman el consistorio, representantes del movimiento vecinal, incluidos los jóvenes, y del mundo empresarial de la ciudad.

Se reunirá periódicamente y tendrá como misión:
  • El seguimiento de las denuncias vecinales y los conflictos.
  • Participar en el seguimiento del Mapa de Ruidos y en la elaboración del Plan Acústico Municipal.
  • Participar en aquellos foros de mayor ámbito que tengan relación directa o indirecta con la problemática de contaminación acústica (ordenanzas de ruidos, de convivencia ciudadana ...).
  • Mediación en los conflictos de contaminación acústica, con la colaboración de un agente social formado previamente en la materia, siempre que las partes se sometan voluntariamente a la misma. Este agente formará parte del Observatorio.
  • Otras competencias que el Ayuntamiento le encomiende directamente o a propuesta del propio Observatorio.
  • Seguimiento del cumplimiento de objetivos y medidas del presente Pacto.



Castelló, mayo de 2007.