NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 1 de marzo de 2008

Modificación de la ZAS en Benicàssim.

Adjunto transcribimos la modificación aprobada de las medidas correctoras de la ZAS en Benicàssim, que acaban de entrar en vigor. No vamos a polemizar sobre la decisión de haber eliminado la reducción de horarios contemplada en la Ley y aprobada en marzo de 2007. Esperamos que las medidas sean eficaces y cumplan el objetivo previsto.

Respecto a la última medida aprobada, seguimiento
continuo de los niveles sonoros de la zona, no hay que caer en la trampa de los calendarios de mediciones que se pretenden aprobar, hay que ir a un sistema de medición permanente, un sonómetro fijo, que permita conocer la realidad sonora de la zona, 24 horas al día y 365 días al año, mientras no se acredite la recuperación de los niveles que indica la Ley. La verdad, sin trampas de fechas y horas.

Adjuntamos las fotos tomadas en la Plaza Xúquer de València (primera zona ZAS) el mes de febrero, en que
se puede ver un sonómetro fijo que ya forma parte del barrio ya que se colocó en el momento de la declaración de ZAS y sigue funcionando hasta la fecha.




























DOCV 28-02-08

Modificación de las medidas correctoras establecidas en la declaración de zona acústicamente saturada, según Acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2007, que comprende las calles de Quatre Camins, Secretari Chornet, Leopoldo Querol, plaza de l'Estació, calles de les Creus, Mossén Oliver y les Oliveres, en el término municipal de Benicasim.


En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento en Pleno de Benicasim, el día 20 de febrero de 2008, entre otros se adoptó el acuerdo que sin contradecir el resto del acuerdo dice así: Punto cuarto. Modificación de las medidas correctoras establecidas en la declaración de zona acústicamente saturada.

Visto el expediente de actividades nº 2007/182 que se tramita para la modificación de las medidas correctoras en la declaración de zona acústicamente saturada, aprobada el 29 de marzo de 2007, por el Ayuntamiento en Pleno, la correspondiente al ámbito comprendido en las determinadas calles y el espacio interior, en el término municipal de Benicasim.

Resultando que:

1º. Por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 29 de marzo de 2007 (publicado en el DOCV de fecha 31.05.2007), se acordó, entre otros extremos, declarar la zona acústicamente saturada, la comprendida en las siguientes calles: calle Quatre Camins, calle Secretari Chornet, calle Leopoldo Querol, plaza de l'Estació, calle les Creus, calle Mossén Oliver y calle les Oliveres, en el término municipal de Benicasim.

2º. Dentro del régimen de actuaciones en el área objeto de actuación, las medidas que se adoptan son:

· Suspender en la zona de otorgamiento de nuevas licencias de apertura, modificación o ampliación de las existentes. Esta suspensión queda restringida exclusivamente para el ejercicio de actividades recreativas y/o ocio que incorporen ambientación musical o productoras de ruidos y vibraciones.

· Limitar el horario de cierre de las actividades que se desarrollen en la zona objeto de la declaración a las 01 horas y 30 minutos.

· Control efectivo por parte de la policía local del cumplimiento del horario de cierre.

3º. En fecha 10 de julio de 2007, la Alcaldía emite la siguiente propuesta: incoar expediente de modificación del contenido de la declaración de ZAS con la tramitación de un nuevo procedimiento con los mismos trámites administrativos y requisitos técnicos exigidos en la normativa y teniendo en cuenta la finalidad y el cumplimientos de los objetivos que la propia normativa prevé para la ZAS.

4º. En fecha 13 de julio de 2007, en sesión plenaria del Ayuntamiento de Benicasim se da conocimiento de la propuesta del alcalde.

5º. A la vista de las reuniones mantenidas durante el periodo estival por la mesa de trabajo de la ZAS, integrada, entre otros, por miembros del equipo de gobierno, representantes del resto de partido políticos de la corporación, representantes de la asociación contra el ruido, y de asociaciones del sector hostelero de Benicasim, en fecha 21 de septiembre de 2007, la Alcaldía efectúa petición de pronunciamiento al Pleno, en el sentido de proponer la modificación de las medidas correctoras establecidas en la declaración de ZAS, por acuerdo plenario de fecha 29.03.2007, detallándose a continuación en dicha petición las nuevas medidas correctoras propuestas.

6º. Tanto la Comisión Informativa Municipal de 24 de septiembre de 2007, como el Ayuntamiento en Pleno, en fecha 27 de septiembre de 2007, se pronuncia en el mismo sentido que el solicitado por la Alcaldía.

7º. En consecuencia, por Decreto nº 2501 de fecha 5 de octubre de 2007, la Alcaldía propone la modificación de las medidas correctoras, con unas nuevas medidas correctoras en sustitución de las anteriores en caso de aprobarse definitivamente y que se relacionan en el punto segundo de la parte dispositiva del presente acuerdo.

8º. Al mismo tiempo, a través de este decreto de fecha 05.10.2007 se somete a información publica, la referida propuesta de modificación de medias correctoras de la declaración de ZAS, por un periodo de 30 días, mediante publicación de sendos anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. También se da audiencia a las organizaciones o asociaciones afectadas.

9º. Publicados anuncios en el DOCV en fecha 24 de octubre de 2007 y el diario Mediterráneo en fecha 27 de octubre de 2007 y notificado el decreto a las asociaciones interesadas, se han presentado los siguientes escritos o alegaciones:

  • a) Escrito de fecha 11 de octubre de 2007 (NRE 16454) presentado por Juan José Medina Romero, en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Benicasim.

b) Escrito de fecha 19 de noviembre (NRE 18167), presentado por Francisco J. Bou Peiró, en representación de El Corralet 2005, CB.

Considerando en cuanto al procedimiento que:

1º. La regulación de las declaraciones de zona acústicamente saturada viene contemplada en los artículos 28 y ss. de la Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y los artículos 20 y ss. del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

2º. Las posibles medidas correctoras inherentes a una declaración de ZAS aparecen reguladas en el artículo 21.3. del mencionado Decreto 104/2006. Tal enumeración, tal y como se infiere del tenor literal de este precepto, no tiene carácter limitativo.

3º. La citada normativa sí contempla de forma exhaustiva y detallada los trámites y requisitos que exige la declaración de ZAS o cese de la misma, no existiendo una regulación expresa en los casos de modificación de las medidas correctoras inherentes a la ZAS.

4º. Tras el trámite de información pública, la conselleria competente en medio ambiente emite en el plazo de un mes, un informe vinculante sobre la propuesta de declaración o modificación de la ZAS. Su ausencia de emisión en el plazo establecido puede dar lugar a la interrupción del procedimiento. En el presente supuesto por la referida conselleria en fecha de entrada 11 de febrero de 2008, se ha emitido informe favorable a la propuesta de modificación de las medidas correctoras establecidas en la declaración de ZAS.

5º Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la modificación definitiva de conformidad con el artículo 29.4 de la Ley 7/2002, publicándose el citado acuerdo en el DOCV y entrando en vigor al día siguiente de su publicación, según el artículo 29.5 de la mencionada Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana.

Considerando en cuanto al contenido de las alegaciones que:

1º. El escrito de alegaciones de fecha 11.10.2007 presentado por Juan José Medina Romero, en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Benicasim, está basado, en síntesis, en la siguiente alegación:

Disconformidad con el contenido de la medida g) del listado de nuevas medidas correctoras propuestas, consistente en limitación de la concesión de autorizaciones de ocupación de vía pública en determinadas zonas, así como la inspección de las ocupaciones de vía pública.

Al respecto cabe aducir que en fecha 22.01.2008 se reúnen los integrantes de la mesa ZAS con el fin de analizar las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública de la propuesta de modificación de medidas correctoras de la ZAS, y en concreto, la alegación presentada contra el epígrafe g) del listado de medidas propuestas, relativo a la limitación de ocupación de vía pública.

Considerando que dicha medida no supone un propósito total y absoluto de no concesión por parte del Ayuntamiento de autorización de ocupación de la vía pública, mediante la instalación de mesas, sillas, toldos ..., sino que representa un propósito de fiscalización y control de las ocupaciones que se soliciten, que podría suponer en determinados casos justificado por el interés públicos a tener en cuenta, una denegación o limitación, en el contenido de las autorizaciones que en su caso, se concedan.

Considerando que el epígrafe g) del listado de medidas propuestas, consistente en limitación e inspección de la vía pública debe enmarcarse en el conjunto de medidas que se proponen, tendentes a reducir los niveles sonoros existentes, y por tanto, los niveles de contaminación acústica, no procediendo en consecuencia eliminar ninguna de estas medidas.

Considerando, en definitiva, que a la vista del estudio que se ha realizado de la referida alegación, en la reunión de la mesa ZAS, ha quedado acreditado que todos los partidos políticos y asociaciones representadas manifiestan su voluntad de que finalmente se mantenga esta medida, y en consecuencia, desestimar esta alegación:

2º) El escrito de fecha 19.11.2007, presentado por Francisco J. Bou Peiró, en representación, está basado en la petición de que se conceda el horario de cierre anterior a la ZAS, o en su defecto una modificación de la misma para la temporada 2008.

El alegante justifica esta pretensión en el hecho de que son titulares de una licencia de pub en la calle de Josep Barberá i Cepriá, nº 19 (exp. nº 27/2003) habiéndose realizado un importante desembolso económico para adecuar el local a la normativa vigente sin que puedan obtener ingresos debido a la nueva medida de cierre.

Respecto a esta alegación cabe afirmar que ésta resulta incoherente con el listado de nuevas medidas correctoras que se proponen, habida cuenta que en las nuevas medidas previstas en el Decreto de Alcaldía nº 2501 (que sustituirán a las que están en vigor en el caso de aprobarse definitivamente), no aparece la limitación de horario de cierre a la que el señor Bou hace referencia, por lo que su pretensión aparece ímplicitamente atendida en el aludido listado de nuevas medidas propuestas, y en consecuencia, procede desestimar esta alegación.

Por todo lo expuesto, vistos los informes obrantes en el expediente, y según informe vinculante favorable de la conselleria de Medio Ambiente, visto asimismo el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Participación y Coordinación de fecha 15 de febrero de 2008.

Abierto el debate: sometido el asunto a votación por unanimidad de los concejales asistentes al acto se acuerda:

Primero

Desestimar las alegaciones presentadas por Francisco Bou Peiró, en representación de Corralet, CB y Juan José Medina, en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Benicasim, por los motivos expuestos anteriormente.

Segundo

Modificar las medidas correctoras establecidas en la declaración de zona acústicamente saturada según Acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2007 (publicado en el DOCV de fecha 31.05.2007), que comprende las calles: calle Quatre Camins, calle Secretari Chornet, calle Leopoldo Querol, plaza de l'Estació, calle les Creus, calle Mossén Oliver y calle les Oliveres, en el término municipal de Benicasim. Siendo las medidas correctoras definitivas:

a) Constitución de manera definitiva de una mesa permanente de trabajo integrada por miembros de la corporación municipal, representantes de la asociación contra el ruido, y de asociaciones del sector hostelero y turístico de Benicasim, que analicen los efectos y la eficacia y realice el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de la contaminación acústicas en la ZAS.

b) Adopción de medidas de reducción del tráfico rodado en la ZAS.

c) Elaboración de un censo de locales con sus respectivas licencias, de manera que facilite el control y las inspecciones por los servicios municipales, procediendo posteriormente en su caso a la adopción de las medidas sancionadoras, cautelares y de cierre, en los supuestos de actividad sin licencia, o sin ajustarse a la misma de conformidad con la normativa de aplicación.

d) Puesta en marcha de una unidad policial medioambiental que, entre otros cometidos, incluirá las competencias, propias de la policía local, en cuanto al control continuado de la contaminación acústica en general y, particularmente, en la ZAS.

e) Diseño de campañas y acciones de información y sensibilización con el objeto de concienciar sobre la contaminación acústica y la necesidad de eliminarla.

f) Elaboración de protocolos de actuación administrativa que proporcionen agilidad en la actuación frente a las posibles infracciones en la contaminación acústica.

g) Limitación de la concesión de autorizaciones de ocupación de vía pública en las zonas en las que la concentración peatonal genere una contaminación acústica, así como la inspección de las ocupaciones de vía pública.

h) Intensificar por parte de la policía los controles (ITV) de los vehículos a motor, que transitan por este término municipal en aras, entre otros, de aspectos de reducir la contaminación acústica.

i) Suspender en la zona el otorgamiento de nuevas licencias de apertura, modificación o ampliación de las existentes. Esta suspensión queda restringida exclusivamente para el ejercicio de actividades recreativas y/o ocio que incorporen ambientación musical o productoras de ruidos y vibraciones. Esta suspensión no afectará a los locales que cuenten con licencia de apertura de bar preexistente y soliciten licencia de apertura de pub, que se concederá previa acreditación de los requisitos urbanísticos y técnicos que exige la normativa de aplicación.

j) Limitadores de potencia acústica en aquellos locales con ambientación sonora.

k) Se realizará un seguimiento continuo de los niveles sonoros de la zona, a cuyo efecto se aprobará un calendario de mediciones.

Estas medidas, una vez aprobadas definitivamente, en su caso, por el Ayuntamiento en Pleno, podrán ser modificadas por éste según el grado de eficacia que vengan alcanzando, siempre con la finalidad de reducir los niveles de contaminación acústica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, establece que las medidas adoptadas se mantendrán en vigor en tanto en cuanto no quede acreditada la recuperación de los niveles superados mediante informe técnico, se resuelva el cese de la declaración de zona acústicamente saturada, por el Pleno del Ayuntamiento y se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercero

Notificar este acuerdo a la Dirección General de Calidad Ambiental de la conselleria de Medio Ambiente, la Dirección Territorial de Espectáculos, policía local, a los alegantes en el trámite de información pública del expediente.

Cuarto

Publicar este acuerdo en el DOCV entrando en vigor el día siguiente a la publicación.

Quinto

Contra este acuerdo plenario, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

a) Potestativamente, el recurso administrativo de reposición, ante el Pleno de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al de la fecha de publicación de este anuncio el del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  • b) Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de este orden jurisdiccional de la provincia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en ese diario oficial (080220-EX/29).

Ello sin perjuicio de que tales interesados puedan interponer contra dicho acuerdo plenario cualquier otro recurso administrativo o jurisdiccional que estime les asista.

Benicasim, 22 de febrero de 2008.- El alcalde: Francesc Colomer i Sánchez.

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