NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 19 de diciembre de 2006

Reunión mantenida por l'Associació con Ayuntamiento, martes 19 de diciembre

NOTA DE PRENSA

L’Associació Castelló Sense Soroll, tras la reunión mantenida con el Ayuntamiento en el día de hoy, considera que debe continuar la labor inspectora de la Policía Local, dotándola, para su efectividad, de los medios que los responsables policiales reclamaron. Las mediciones acústicas han sido escasas. Ha echado en falta informe de situación de Actividades y respecto a la actividad sancionadora, el informe era escaso y no estaba motivado, por lo que no se ha podido hacer una valoración precisa. Los vecinos creen que faltan actuaciones sancionadores inmediatas contra los locales que carecen de las licencias de apertura, los que utilizan música sin licencia y los que no cumplen el horario de cierre.

En referencia al procedimiento sancionador, se ha vuelto a reclamar el protocolo de actuaciones, al que se comprometió el Alcalde hace dos semanas, y piden que se consideren otras vías más efectivas, como por ejemplo las contenidas en la Ley 7/2002 de Contaminación Acústica. Se pretenden medidas cautelares referentes a la “suspensión inmediata de las fuentes perturbadoras”, e incluso el cierre de locales en el caso de trabajar sin licencia y producir ruidos por encima de los límites admisibles. Además, en caso de que los locales con resolución de cese de actividad decretado por el Ayuntamiento incumplan dicho mandato, el Consistorio debería considerar que tal actitud es constitutiva de “delito de desobediencia”, y tendría que ponerse en conocimiento del Juzgado competente.

Respecto a la declaración de zona Z.A.S. l’Associació ha recordado la importancia que esta actuación tiene para los vecinos, y exigen del Ayuntamiento que contrate el estudio técnico previo de forma urgente, sin necesidad de esperar a la elaboración del mapa acústico de la ciudad.

Juan Martínez Más. President de l’Associació Castelló Sense Soroll.
Tomás Verdejo Rodríguez. Secretari.


NOTA ACLARATORIA DE L'ASSOCIACIO

Creemos que el Ayuntamiento está aplicando la Ley 4/2003, de la Generalitat de Espectáculos, pero queremos resaltar unos apartados de la LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, que su aplicación supondría más contundencia para atajar los problemas de los ruidos.

Artículo 54. Actuación inspectora
5. El ayuntamiento, antes de otorgar la licencia de ocupación, verificará si los diversos elementos constructivos que componen la edificación cumplen las normas establecidas en esta ley.
6. Igualmente, el ayuntamiento, previamente a la concesión de la licencia de apertura o autorización de funcionamiento, verificará la efectividad de las medidas correctoras adoptadas en cumplimiento de la presente ley.

Artículo 55. Infracciones

1. Se califican de leves las infracciones siguientes:
  1. Superar los límites sonoros establecidos en la presente ley en menos de 6 dB(A).
  2. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a la curva K del anexo III inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación.
  3. La realización de actividades prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley cuando no sean expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
2. Se califican de graves las infracciones siguientes:

  1. La reincidencia en infracciones leves.
  2. El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones leves en el plazo concedido para ello o llevar a cabo la corrección de manera insuficiente.
  3. Superar los niveles sonoros permitidos en más de 6 dB(A) en el caso de ruidos producidos por vehículos a motor.
  4. Sobrepasar de 6 a 15 dB(A), en los restantes supuestos, los límites establecidos en la presente ley.
  5. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a dos curvas K del anexo III inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.
  6. Obstaculizar la labor inspectora o de control de las administraciones públicas.

3. Se califican de muy graves las infracciones siguientes:

  1. La reincidencia en infracciones graves.
  2. El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones graves en el plazo fijado o realizar la corrección de manera insuficiente.
  3. Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 dB(A).
  4. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a más de dos curvas K del anexo III inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

Artículo 57. Sanciones
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los alcaldes y subsidiariamente al conseller competente por razón de la materia.
5. La retirada temporal de la licencia, cuando corresponda, podrá ser acordada por el alcalde. La retirada definitiva podrá ser acordada por el conseller competente por razón de la materia.

Artículo 58. Cuantía de las sanciones

Las infracciones previstas en esta ley podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de las infracciones muy graves: multa desde 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
b) En el caso de las infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias o autorizaciones correspondientes.
c) En el caso de las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.

Artículo 59. Circunstancias modificativas

Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:

a) Naturaleza de la infracción.
b) Gravedad del daño producido.
c) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción.
e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.

Artículo 62. Medidas cautelares
Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores y en atención a la gravedad del perjuicio ocasionado, al nivel de ruido transmitido, así como en los casos de molestias manifiestas a los vecinos, la administración actuante podrá ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.


CAPÍTULO II.- Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios

Artículo 36. Estudios acústicos
1. Las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental así como aquellos proyectos de instalación de actividades sujetas a la aplicación de la normativa vigente en materia de actividades calificadas que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ley.

2. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a los dos procedimientos señalados en el apartado anterior, bastará con que el estudio acústico se incluya en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 37. Auditorías acústicas
1. Los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán realizar un autocontrol de las emisiones acústicas al menos cada cinco años o en un plazo inferior si así se estableciera en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o en el de calificación de la actividad.

2. La auditoría sobre ruidos y vibraciones tendrá por objeto el establecimiento de sistemas de gestión internos, la evaluación sistemática de los resultados obtenidos y la adopción de medidas para reducir la incidencia ambiental.

3. La auditoría deberá ser realizada por un organismo de los autorizados en aplicación del procedimiento reglamentario que se establezca. Sus resultados se harán constar en un Libro de Control que estará a disposición de las administraciones competentes."

4. Reglamentariamente, se creará un registro público en el que constarán todos los organismos autorizados con base a lo dispuesto en el apartado anterior así como el contenido mínimo de los libros de control y el procedimiento para su expedición.

5. La Generalitat y las administraciones locales podrán conceder ayudas económicas a las empresas e instituciones para la realización de las auditorías, condicionadas a la posterior ejecución de las medidas correctoras recogidas en los correspondientes informes

DISPOSICIONES ADICIONALES
Tercera. Sentido del silencio administrativo.
El silencio administrativo ante las solicitudes de autorizaciones y demás peticiones que se realicen en base a la presente Ley tendrá sentido negativo.


Nota: el Ayuntamiento de Castellón, para solicitar el cambio de titular de una actividad calificada, exige entre otras, AUDITORIA ACUSTICA, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2002 y Decreto 266/2004. ¿De verdad es así? ¿los podemos ver?
Sin ella, no habría licencia de apertura o autorización de funcionamiento.

LOS VECINOS INSISTIMOS: QUE SE CUMPLA LA LEGALIDAD.


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Vivo en el barrio hace 18 años, este era un barrio tranquilo, y en poco tiempo gracias al Ayuntamiento se convirtió en una Zona Ampliamente Sodomizada, no voy a negar que he tenido tentaciones de irme de aquí, pero primero porque me rebelaba contra la idea de que unos cuantos "empresarios" (tengo otra palabra mejor aunque supongo que malsonante) me echaran de mi propia casa y más tarde debido al precio de la vivienda, claro la mía ahora se ha devaluado bastante y el Ayuntamiento no se quiere hacer cargo de la minusvalía, sigo viviendo aquí, pero lo cierto es que cada vez más encabronado y desanimado a la vez. Y todo gracias a este excelentísimo Ayuntamiento que consiente y propicia guetos de este tipo; es que tengo la sensación de estar pagando impuestos para que con ese dinero me sodomicen permanentemente. Pasion x Castellón, la ciudad de la tolerancia la educación y la tranquilidad. Manda cojones ...
En cualquier caso, GRACIAS a la Asociación y al blog, os ayudaremos en lo que podamos.

Anónimo dijo...

Si el Ayuntamiento tolera que los locales incumplan las licencias,horario de cierre,aforo ...., la Associació Castelló Sense Soroll tendría que presentar denuncias al mismo por incumplimiento de las Leyes.

Anónimo dijo...

Los reglamentos, Leyes, y todo lo que se quiera publicar no sirve de nada cuando la administración pasa completamente de su aplicación.
Por no extenderme mucho, no lo explicaré punto por punto, pero el Ayuntamiento de Castellón incumple sistemáticamente la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica.
Si es la propia administración la que no hace nada, ¿qué podemos hacer nosotros?. Sólo queda acudir a los jueces como ha pasado en Vila- Real.

Es la primera vez que oigo hablar sobre la asociación Castellón sense soroll y me ha alegrado ver que no soy el único que se niega a vivir sufriendo la falta de civismo de unos y la absoluta pasividad de la administración.
Tengo un par de casos que contar que dejan con la boca abierta aquellos que los escuchan, pero hasta ahora había hecho la guerra por mi cuenta con nulos resultados.
Por ello estoy dispuesto a sumarme a cualquier iniciativa que ayude a acabar con los ruidos que no nos dejan vivir ¡dentro de nuestra propia casa!

Anónimo dijo...

El problema de los locales es tremendamente grande en determinadas zonas de Castellon, pero mi problema es otro, tambien relacionado en parte con el ruido.

Vivo en la Plaza Dolçainer de Tales, y de hace un tiempo a esta parte la plaza viene siendo "ocupada" por una serie de crios, porque no llegaran a los 18, que se dedican a lindezas como no dejar de gritar, hechar a la gente que trata de pasar la tarde con sus niños en el parquecito que hay para ellos, destrozar este parquecito, consumir y vender todo tipo de drogas, amenazar a los vecinos, y un larguísimo etcétera

El problema es que al ser menores la policía local de castellón no hace nada al respecto. Les llamas y siempre están muy ocupados, cuando consigues que vayan, no se molestan ni en bajar del coche (no vaya a ser que haga frio fuera) y su "magnifica actuacion" se limita a decirles textualmente "niños portaros bien que los vecinos estan enfadados" y se marchan, a lo que la panda de futuros delincuentes responde continuando su habitual faena e incluso intensificandola para molestar mas.

Quizá habria que recordarles a los señores policias que tanto el consumo en la via publica como la venda de drogas son un delito.
Deprimente, por parte de la policia claro.

UN POCO MAS DE ACTUACION Y UN POCO MAS SERIA.O ES QUE NO INTYERESA???