NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

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domingo, 23 de noviembre de 2008

El soroll que calla els drets

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El Mundo - CATALUNYA
Sábado, 2 de septiembre de 2000


TRIBUNA / CONTAMINACIO ACUSTICA
LLUIS GALLARDO

El soroll que calla els drets

Últimamente, y sobre todo en época veraniega, se pueden leer en las secciones de 'Cartas del Lector' y 'al Director' de la prensa las preocupadas manifestaciones de personas que comprueban cómo desafortunadamente deben soportar injustamente el ruido ajeno. La queja está motivada por la desagradable sensación de malestar que provoca no gozar de tranquilidad y descanso en la propia vivienda y tiene la finalidad de exponerlo públicamente, esperando la solución del verdadero problema que representa la contaminación acústica. En estos escritos siempre subyace la paulatina toma de conciencia ciudadana frente a las molestias y perjuicios que ocasiona el ruido - entendido por la OMS como todo sonido no deseado - a la salud y a la integridad jurídica: el conjunto de derechos que han de protegernos frente a agresiones externas.

En lo fundamental, las problemáticas que se exponen surgen de una colisión de derechos: el de ocio y diversión, junto al de libertad de empresa y trabajo, por una parte, y, por otra, los derechos al descanso (universal según la Declaración de 1948), a la salud y los fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Española y 8º del Convenio de Roma de 1950). El ejemplo es siempre recurrente: la típica terraza de verano, gestionada por un eficiente e imparable empresario, no sin la unción y beneplácito de la Administración correspondiente, que llena el tiempo libre de sus usuarios y consumidores y también llena de ruido - generalmente nocturno - las viviendas colindantes y naturalmente a los que tenga encima del negocio.

La solución, tan esperada por los preocupados lectores y tan deseada por todos, pasa por hacer compatibles ambos grupos de derechos (la diversión y el descanso). Al menos esto es lo que se deduce del conjunto de políticas públicas que llevan a término los diversos organismos competentes en la materia y de lo que sus responsables explicitan en los medios de comunicación o en las justificaciones que en general dan al desarrollo de tales políticas. La falacia que comporta esta pretendida compatibilidad merece ser contestada desde otro punto de vista: el de los afectados por el ruido, ya que, curiosamente, los que lo ocasionan o promueven no están sometidos al mismo y..., por algún motivo, tampoco están concienciados.

Desde la Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica (ACCCA) y la Plataforma Cívica Contra el Soroll Nocturn defendemos otra posición: entre dos derechos (el del ocio y el de la tranquilidad) que, por la manera en que se conciben y ejercitan se hacen tan antagónicos entre sí, no puede haber compatibilidad alguna. Con una diversión y ocio bullicioso, chillón, estridente, sin respetar a nadie más o, entendiendo el lucro empresarial como único y cuando no como el principal, no se observa coexistencia sino unicidad. La compatibilidad, pues, debería hacerse pasar primordialmente por una reformulación social de qué sea el ocio, la diversión y determinadas formas de trabajo.

Así las cosas, no puede haber, como decíamos, coexistencia compatible. Lo que se constata, y así lo comprobamos en ACCCA desde su fundación, es un desequilibrio entre los dos platos de una balanza: cuando baja - por peso e imposición - el de la diversión de unos, sube - por debilidad y evaporación - el del descanso del resto. Es decir, cuando unos hacen lo que quieren (porque así es su "libertad"), los otros, precisamente, han de dejar de hacer lo que desean o necesitan. En esta situación no puede haber ni compatibilidad ni equilibrio sino ejercicio por unos y renuncia obligada por los otros.

La solución, de momento, debería de ser la respuesta a la valoración de cuál de ambos derechos es más importante: el ocio y la libertad de empresa o la intimidad y el descanso. La balanza, en estos términos, continúa decantándose igualmente hacia uno de los dos platillos pero sin vencer el peso del otro: la protección de la intimidad y el descanso, que no quieren decir otra cosa que hacer en casa de cada uno y de cada una lo que se desee o necesite y no tener que soportar ilegítimas imposiciones, injustas coacciones y expropiaciones gratuitas de derechos fundamentales dentro de nuestros domicilios. Si esto mismo debe significar el sacrificio y renuncia a determinados aspectos de la diversión y del lucro mercantil como, por ejemplo, la limitación horaria en periodo nocturno, la restricción en el otorgamiento de licencias, la prohibición de modificaciones de locales, de traspasos, etc., sean bienvenidos porque demostrarán que la aproximación a una posición de anhelado equilibrio es posible y que la completa derogación - borrado - de unos derechos fundamentales, básicos para identificar una sociedad democrática, en beneficio de otros es una manera absolutista de entender una aspecto tan relativo de la libertad como es el gozar del ocio y del tiempo libre.

Lluís Gallardo
Abogado de ACCCA, perteneciente a Peacram

Fuente: "Mundo de Catalunya" el 2/9/2000
http://www.peacram.com/modules/news/article.php?storyid=424

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