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lunes, 19 de diciembre de 2011

El TSJCV prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las tascas de Castellón, anulando la excepción contenida en la Ordenanza de Convivencia.

Recurso nº 2499/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA Nº 995/2011

En Valencia a veinticinco de noviembre de dos mil once.

FALLAMOS

Desestimamos la inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración demandada.

Estimamos. el recurso interpuesto contra la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana (BOP. Nº 133, de 11 de noviembre de 2008) cuyo art. 26 declaramos nulo, excepto respecto a la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad.

No hacemos expresa imposición de costas.

La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de DIEZ días y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA.

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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SOCIEDAD | Admite un recurso de la entidad Castelló Sense Soroll

El TSJ anula la ordenanza de Convivencia Ciudadana que permite el alcohol en las tascas

  • Deja sin efecto el artículo 26 excepto la partes que se refiere a fiestas
  • El fallo es recurrible en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo
  • El consistorio estudiará el fallo y seguirá defendiendo la convivencia

ELMUNDO.es | Castellón - lunes 19/12/2011 17:35 horas

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/19/castellon/1324312551.html

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado a favor de la Asociación Castelló Sense Soroll anulando el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellónque permitía el consumo de bebidas alcohólicas en las calles de la zona tradicional de las tascas y en terrazas y veladores con carácter general.

Según la sentencia del TSJ, remitida por la entidad, los magistrados anulan parte de la ordenanza por ser contrario a la Ley valenciana sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La Asociación Castelló Sense Soroll elevó recurso en septiembre de 2008 contra el Ayuntamiento de Castellón ante el TSJ tras desestimar el consistorio las alegaciones presentadas por la entidad a la ordenanza de Convivencia Ciudadana.

El consistorio no admitió el recurso por falta de "legitimidad de la asociación recurrente", según dijo en su momento. Sin embargo, el tribunal, tras estudiar los argumentos del Ayuntamiento y el recurso de la asociación, asegura que "procede desestimar la concurrencia de inadmisibilidad", al tiempo que reconoce que la entidad tiene total legitimidad para impugnar la ordenanza, dado el objeto y finalidad de la misma.

Consideran los jueces que Castelló Sense Soroll está legitimada para cuestionar la legalidad de la ordenanza de convivencia y advierte de las contradicciones del artículo 26 respecto a la Ley sobre drogodependencias.

Tilda de erróneo el punto en el que especifica que "se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata". De hecho, entienden los magistrados que este punto contradice una norma mayor de la Generalitat (la citada ley), que expresa que "no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, entre otros lugares, en la vía pública, salvo en los lugares debidamente autorizado o en fiestas patronales".

Anula así la parte de la ordenanza que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas en el entorno de las tascas, excepto en el caso de los periodos festivos de la Magdalena, Sant Pere del Grao y las fiestas de calles o barrios.

El fallo es recurrible en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.

Reacción del Ayuntamiento

Al respecto, el concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha valorado que "los servicios jurídicos del consistorio están estudiando el fallo, hasta tomar una decisión". "Desde el Ayuntamiento de Castellón vamos a seguir apostando por compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos de Castellón con el ocio de zonas tradicionales como la de las tascas".

Romero explica que con esta ordenanza el consistorio pretende garantizar un marco legal en el que todos los vecinos puedan disfrutar del espacio público como lugar de convivencia y civismo y en libertad con respeto a la dignidad y a sus derechos. Tras esta sentencia, dice, "estudiaremos si es recomendable realizar algún cambio en la redacción de su articulado", añade.

El concejal ha recordado que "siempre vamos a velar por la aplicación del marco que cumple con la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (1/2003) de la Generalitat Valenciana".

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CASTELLÓN

El TSJCV anula un artículo de la ordenanza que permitía consumo de alcohol en las calles de las tascas

Las Provincias - 19.12.11 - 17:50 - EP | CASTELLÓN

http://www.lasprovincias.es/20111219/comunitatvalenciana/castellon/anulan-venta-alcohol-tascas-201112191750.html

El Tribunal Superior de Justicia de la Comuntat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de la Asociación Castelló Sensesoroll y ha anulado el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia ciudadana de Castellón que permitía el consumo de bebidas alcohólicas en las calles de la zona tradicional de las tascas y en terrazas y veladores con carácter general, "por ser contrario a la Ley valenciana sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos".

Según ha informado la Junta Directiva del colectivo en un comunicado, la sentencia estima el escrito interpuesto por la entidad contra la ordenanza municipal y ha declarado nulo el artículo 26 excepto respecto a la previsión referida a las fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad, y desestima la inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento de Castellón.

El artículo 26 de la Ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos "cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata".

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV afirma que la redacción infringe lo dispuesto en el artículo 18.4.e del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, "ya que la prohibición en los términos de la Ordenanza implica, de hecho, la permisión del consumo de bebidas alconólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata, lo cual es, sin duda, contrario a la citada prohibición legal".

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El TSJCV prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las tascas de Castellón

RadioCastellón - 19 de Diciembre de 2011 a las 18:43:33 | Radio Castellón

http://www.radiocastellon.com/index.php?noticia=14117

El Tribunal superior de justicia de la Comunidat Valenciana falla a favor de La asociación Castelló Sense Sorroll en un contencioso administrativo contra el ayuntamiento de Castellón por el que declara nulo el punto de la ordenanza municipal que permite el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de las Tascas.
El TSJCV estima que la ordenanza que aprobó el ayuntamiento de Castellón infringe el decreto de la comunidad valenciana que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Esta ordenanza municipal otorga una singularidad a la zona de las tascas por la que se permite el consumo de alcohol en la vía pública durante todo el año y no sólo en fechas señaladas, como en Magdalena, que sí está permitido en la normativa autonómica.
Desde la asociación valoran muy positivamente este fallo del tribunal y señalan que el ayuntamiento tendrá que prohibir el consumo de alcohol en la zona conocida como las Tascas.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el tribunal supremo. Los servicios jurídicos del ayuntamiento de Castellón están estudiando el fallo para tomar una decisión.

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Municipal

Gonzalo Romero: “El Ayuntamiento de Castellón seguirá apostando por compatibilizar el descanso de los vecinos con el ocio de zonas tradicionales como Las Tascas”

El concejal de Sostenibilidad afirma que “se estudiará si es recomendable modificar la redacción de la actual Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana para garantizar los derechos de todos los vecinos y vecinas”

Red Mediterráneo - 19/12/2011 Redacción

http://www.redmediterraneo.com/castellon/noticias/noticia.asp?pkid=22947

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El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha valorado hoy la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se falla declarar nulo una parte del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón.
Romero ha explicado que “en estos momentos, los servicios jurídicos del consistorio están estudiando el fallo, hasta tomar una decisión. Desde el Ayuntamiento de Castellón vamos a seguir apostando por compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos y vecinas de Castellón con el ocio de zonas tradicionales como la de Las Tascas”.
“Con la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana el Ayuntamiento de Castellón pretende garantizar un marco legal en el que todos los vecinos y vecinas de la ciudad puedan disfrutar del espacio público como lugar de convivencia y civismo donde todas las personas puedan desarrollarse en libertad con respeto a la dignidad y a sus derechos. Tras esta sentencia, estudiaremos si es recomendable realizar algún cambio en la redacción de su articulado”, ha comentado.
Por último, el concejal ha recordado también que “siempre vamos a velar por la aplicación del marco que cumple con la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (1/2003) de la Generalitat Valenciana”.

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