En el Recurso de Casación nº 2808/2012 el T. Supremo revoca la declaración de nulidad que el TSJ-CV dictó sobre la ejecución de la sentencia referente a la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia, declarando como ejecutada la sentencia, pero nada más, detallándolo en el Fundamento de Derecho séptimo que indica que “sin que pueda extenderse a si la nueva redacción del repetido artículo 26 incurre, o no, en otras causas de nulidad distintas”. Y finalmente, “Del mismo modo, debemos acoger las pretensiones […] pero no, por ser ajena a este proceso, la tercera de las que deduce, en la que solicita que declaremos la conformidad a derecho y validez de aquella nueva redacción.” Al buen entendedor ….
Hacérselo mirar. El Ayuntamiento, y el tribunal Contencioso Administrativo de Castellón consideran que ”en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac Peral, Barracas y plaza de Santa Clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública”, joder, con perdón, en que país vive esta gente . Puedes estar a favor o en contra de lo que se hace en las tascas, pero lo del Ayuntamiento es para que los tribunales los acusen de desobediencia y engaño. ¿Alguien en Castellón está convencido que lo que vende el Mejillón, la Cueva , la Oficina, la Nécora, Amado, …., son ramos de flores o estampitas de comunión? Lo del Ayuntamiento sobrepasa el límite de la PREVARICACIÓN y el desacato a la autoridad. Y el diario El Mundo erre que erre.
Para finalizar, el Decreto 1/2003 de Drogodependencias está en vigor desde el 26 de agosto de 2002, y desde esa fecha es ilegal la actividad que se realiza en las tascas, sin que el Ayuntamiento realice nada al respecto. Ya está bien.
TRIBUNALES El Ayuntamiento asegura que prevalece el fallo de la instancia superior, el Supremo
Una sentencia del TSJ contradice al Supremo y prohibe beber alcohol en las Tascas después de las 22 horas
El alcalde de Castellón en una reciente reunión con el conseller Máximo Buch. EUGENIO TORRES
EL MUNDO – EFECastellón - Actualizado: 12/02/2014 17:42 horas
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado un fallo en el que obliga al Ayuntamiento de Castellón a prohibir a los locales de las calles de la zona de las Tascas la venta y suministro de alcohol a la vía pública desde las 22.00 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente.
El fallo da la razón a la Asociación Castelló Sense Soroll, y estima un recurso en referencia a la venta y suministro de sustancias alcohólicas en la calle.
El pasado 6 de febrero la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) estimó un recurso del consistorio castellonense y determinó que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las Tascas.
Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronuncia no sobre el consumo por parte de los clientes, sino sobre el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003, que hace referencia a la venta y suministro de alcohol.
El artículo 18.4 de esta normativa prohíbe la "venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas" en "todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local".
Sin embargo, el Ayuntamiento de Castellón, indica que, según los informes jurídicos municipales, la sentencia se refiere a una denuncia de 2009 y no asume las últimas decisiones judiciales favorables al Ayuntamiento, como es la sentencia del Supremo dictada recientemente, por la que da validez a la modificación de la Ordenanza Municipal que recoge en su artículo 26 que se puede consumir alcohol en la calle en la zona de las Tascas, con la instalación de pantallas para el ruido y contando con la autorización municipal.
La Asociació Castelló Sense Soroll denunció en 2009 que el consistorio estaba incumpliendo ese decreto legislativo.
Sin embargo, en 2011 el juzgado dio la razón al consistorio al considerar que "en ningún caso ha quedado probado que los locales sitos en las calles Isaac Peral, Barracas y plaza de Santa Clara de Castellón, vendan bebidas para su consumo en la vía pública". La asociación presentó un recurso que ha sido ahora resuelto por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.
En la resolución del mismo se asegura que la asociación recurrente es consciente de que el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana es legal, está en vigor y permite el consumo de alcohol en la vía pública en esa zona de la ciudad.
El Decreto 1/2003 dice que prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas "en todo tipo de establecimientos", y eso sólo se podrá hacer en lugares "en los que esté expresamente autorizado, o en los días de fiestas patronales o locales regulados en la correspondiente ordenanza municipal, y ahí es donde se incluyen terrazas y veladores".
La Sala asegura que el consistorio no reguló nada en su Ordenanza Municipal en este sentido, y "es de aplicación la prohibición establecida en el Decreto 1/2003".
Ha quedado demostrado, asegura la Sala, que en la zona de las Tascas hay gente consumiendo bebidas alcohólicas dentro del horario prohibido, bebidas que "son suministradas, a su vez, por los locales sitos en dicha zona sin que conste la existencia de terrazas en el exterior de dichos locales donde se permita el consumo de alcohol".
El Ayuntamiento, por tanto, "tolera" dicha conducta, e incumple así la normativa del Decreto 1/2003, lo que denota una "inactividad municipal" en cuanto a las obligaciones que al ente local le competen.
Por ello, dice la sentencia, se estima parcialmente el recurso al considerar que se produce una infracción de la norma autonómica.
Así declara la "obligación" del Ayuntamiento de controlar el cumplimiento del Decreto legislativo 1/2003 y, en consecuencia, debe ordenar a esos locales el cese en la venta y suministro de alcohola la calle desde las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente.
La corporación deberá "velar" por dicho cumplimiento, añade la sentencia.
El Ayuntamiento insiste en un comunicado que "esta nueva sentencia del TSJ se refiere a una situación que ya ha cambiado, sin olvidar que se continúan aplicando las medidas que contempla la declaración de la Zona Acústicamente Saturada".
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El TSJCV prohíbe la venta de alcohol a partir de las 10 de la noche en la zona de las tascas de Castellón
Radio Castellón - Miércoles 12 de febrero de 2014 a las 07:37:03
El tribunal Supremo sentenció recientemente que podía beberse alcohol en la zona de las tascas de Castellón por su carácter tradicional. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal superior de justicia de la Comunitat Valenciana prohíbe la venta de alcohol a partir de las 10 de la noche, excepto las consumiciones que se hagan en el interior de los locales o en aquellas tascas que dispongan de terraza o veladores
La sentencia considera que la ley valenciana de drogodependencia limita la venta de alcohol en la vía pública a partir de las 22:00 horas y que por lo tanto debe respetarse también en la zona de las tascas de Castellón. El colectivo Castelló sense Sorroll buscó el pronunciamiento del TSJ valenciano tras ser desestimada su denuncia por un juzgado de primera instancia de Castellón. Tras esta sentencia las tascas podrán vender alcohol para consumir en la calle solo hasta las diez de la noche, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local.
Hay además, una excepción, y es que los locales que dispongan de terraza o veladores podrán seguir haciéndolo hasta el horario de cierre. El portavoz de la asociación Castelló Sense Sorroll, Pedro Monfort, se muestra satisfecho con esta sentencia, exige que el ayuntamiento haga cumplir la ley y que a partir de las diez de la noche se respeten los niveles de ruido establecidos por la legislación
El portavoz de la asociación Castelló Sense Sorroll, Pedro Monfort, cree que los locales no cumplen con la normativa de veladores que exigen unas medidas concretas y que haya suficiente espacio para el paso de personas y de vehículos de emergencia
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