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domingo, 9 de febrero de 2014

Castellón: Reacciones a la Sentencia del Tribunal Supremo (notas de prensa I).

 

Noticias 06/02/14

1.- El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular

 

2.- El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas

 

3.- El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas

 

 

1.- MEDIO AMBIENTE Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y da la razón al Ayuntamiento El Supremo autoriza a beber alcohol en la calle de las Tascas de Castellón

El TSJ tumbó el artículo 26 de la Ordenanza Ciudadana que avalaba la zona como singular

El concejal de Sostenibilidad ha anunciado que el dicho artículo está de nuevo en vigor

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El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Castellón y ha revocado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en pleno vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana de jueves, ha destacado que el Supremo "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

Romero se refiere a la ejecución de la sentencia de 18 de abril de 2012 tras la cual el Ayuntamiento concretó la ordenanza de convivencia en el artículo que contemplaba la excepcionalidad de la zona de las Tascas y de determinados momentos de fiestas populares en la calle.

La entidad Castelló Sense Soroll no cuestionó las fiestas populares pero sí el hecho de que se pudiera beber en la calle durante todo el año en una zona concreta de Castellón -las Tascas- y apeló al contencioso asegurando que contradecía la Ley autonómica contra la Dependencia. El Tribunal Superior de Justicia atendió el contencioso de Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza de convivencia de Castellón.

Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que: 'Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara'.

Según la sentencia del Supremo aportada por fuentes del TSJ, atiende los recursos de casación que interponen el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la "Associació les Tasques de Castelló" y otros, contra el auto de fecha 5 de junio de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el incidente de ejecución de la sentencia firme recaída en el recurso número 2499/2008. "Casamos dicho auto y revocamos la declaración de nulidad que en él se contiene de la redacción aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2012 para el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana. Confirmamos, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala de instancia, efectuado en su anterior auto de 18 de abril de 2012, de tener por ejecutada aquella sentencia. Y no imponemos las costas causadas en este recurso de casación, ni en la instancia".

2.- Fallo

El Supremo autoriza beber en la calle en la zona de Tascas

El alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Castelló y consdiera legal el artículo de la ordenanza municipal que permite el consumo de alcohol en la vía pública

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La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Castelló y ha determinado que sí es legal el artículo de la ordenanza municipal que permite beber alcohol en la calle en la zona de las Tascas.

Según la sentencia del TS hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se resuelve así el recurso del consistorio y la Associació de les Tasques de Castelló contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

El 18 de abril, la citada Sección Segunda dio por cumplida la sentencia por parte del consistorio, una vez éste cambió la redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

El nuevo artículo establecía la prohibición de beber en la vía pública "salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas" y en terrazas con autorización.

"La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad", continuaba el artículo.

Esta decisión del TSJCV motivó el recurso de la asociación Castelló Sense Soroll, y la resolución del mismo le dio la razón y determinó que "no se habían cumplido los términos de la sentencia y declaró la nulidad del nuevo artículo 26 de la ordenanza municipal".

Ante esta decisión, el consistorio recurrió entonces de casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal explica que la sentencia que prohibía la ordenanza aprobada que permitía beber alcohol en la zona de las tascas, "no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción incurra en la causa de nulidad".

La Sala explica que la nueva redacción "no incurre en la causa de nulidad que establece el artículo 103.4 de la LJCV", tal y como afirmó la sentencia que anulaba el artículo 26 de la ordenanza municipal.

Así, continúa la sentencia, "desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata", sino que se permite en zonas acotadas y con permiso municipal.

Por ello, la Sala estima el recurso de casación del Ayuntamiento y la Associació Tasques de Castelló y revoca la nulidad del artículo 26 y dan por cumplida la primera sentencia del TSJCV que pedía una nueva redacción del mismo.

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado en un comunicado que, tras el respaldo del TS, que "ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26", éste "está en pleno vigor".

Romero ha explicado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana y ha destacado que el TS "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

3.- EL ALTO TRIBUNAL DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN

El Supremo avala el consumo de bebida en la zona de las tascas

Revoca la sentencia del TSJCV que anuló el artículo 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO

Las tascas mantendrán la regulación actual que marca el Ayuntamiento. - PACO POYATO

El concejal de Sostenibilidad de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento, frente a la Asociación Castelló Sense Soroll, y ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana, ha destacado que el TS “ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido”. Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que ‘Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara’.

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