NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 4 de febrero de 2007

SOBRE MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL SONIDO

Esta semana, en las noticias del Ayuntamiento leemos la oferta del concejal de servicios públicos, Miquel Soler, a los locales de ocio sobre la disposición de limitadores de sonido para el ejercicio de la actividad. Reconocemos que la oferta nos ha sorprendido y nos ha obligado a meditar sobre el tema.

Un limitador sónico es un aparato ubicado entre el aparato de música y los altavoces y que corta la emisión musical cuando se supera un cierto umbral de sonido para el que se ha calibrado el limitador y que estará de acuerdo con las ordenanzas municipales y la licencia concedida. La instalación y mantenimiento será por cuenta de los locales de ocio, a través de empresas acreditadas, y deben de ser controlados periódicamente por funcionarios del Ayuntamiento. Hasta ahí todo va bien. Consultados los expertos, estos nos dicen que son aparatos fácilmente manipulables, y su utilización no acaba siendo efectiva.

La ordenanza de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento, en vigor desde el año 1986, en su artículo 6º habla de que las actividades con audición musical deberán de disponer de un “maxisonómetro registrador homologado” (sonógrafo) y matiza que ello no les exime de la obligación de no superar los niveles sonoros reglamentario. En alguna licencia a la que hemos tenido acceso hemos visto que en su concesión ese requisito se ha traducido como “deberá de instalarse un limitador de ruidos”, concepto diferente al reglamentado en la ordenanza, y en otros caso, no se ha impuesto este requisito entre los condicionantes de la licencia.

Diferencias entre limitadores de sonido, registradores sonométricos y limitador con registrador sonométrico, a través de una página comercial de Internet.

Esta asociación si algo tiene claro es que primero debe de exigirse lo contemplado en la legalidad vigente, y si eso no es suficiente (cosa poco probable) se deberían de buscar otras medidas efectivas. Y en ese sentido nos permitimos afirmar que los locales con ambiente musical no disponen del sonógrafo preceptivo, porque no se le ha exigido en la licencia de actividad o por que no se ha exigido en la elaboración del acta de comprobación previa a la licencia de apertura y funcionamiento (por cierto, trámite por el que no han pasado una parte importante de los locales musicales). Exigimos que dichos sonógrafos se implanten de forma inmediata y obligatoria en los locales, y que se realicen las inspecciones periódicas para comprobar que los registros sonoros no superan los umbrales máximos.

Si el Ayuntamiento quiere una medida novedosa y efectiva de cara a los ciudadanos, sería la de la conexión de esos sonógrafos a una central receptora del Ayuntamiento, posiblemente ubicada en la policía local, mediante red Wifi o SMS, que permita desde el consistorio atender las denuncias de los vecinos por contaminación acústica, comprobando al instante los niveles sonoros de los locales, sin la necesidad de tener que desplazarse a los locales para comprobarlo (hasta ahora, cuando aparece la patrulla de policía los porteros avisan a los pinchadiscos, esos bajan el volumen y no se pueden comprobar las infracciones por emisiones sonoras indebidas). Además, el equipo (sistema) del Ayuntamiento podría tener un servicio de alarmas, de manera que cuando las señales recibidas superen los umbrales permitidos avisen al policía de guardia, sin necesidad de que medie denuncia expresa de los vecinos. Con este mecanismo funcionando, los limitadores tendrían sentido y aunque serían igual de manipulables, la detección de este delito sería realizada de forma inmediata.

El coste, sería importante para el Ayuntamiento, que necesitaría de un sistema compuesto por antena receptora, sistema informático y software de gestión. Para los locales, el sistema Wifi o SMS tendría un coste muy bajo, tanto de inversión como de mantenimiento y de funcionamiento. No se incluye el valor del sonógrafo ya que es obligatorio y debería de estar ya instalado.

Con esta medida, el control de la contaminación acústica directa por parte de los locales entendemos que sería efectiva. Señor Fabra, ahora podríamos empezar a hablar de “tolerancia cerocon los que molestan.

3 comentarios:

Plataforma ciutadana dijo...

A Benicarló l'ordenança també exigeix limitador acústic:
S'instalarà un limitador-controlador que intervindrà en la totalitat de la cadena de so, a l'objecte de poder emprar fins al límit que permeti l'aïllament acústic que permeti el local tancat.
Però quin limitador hi ha per quan el local no té llicència.

http://notancerca.blogspot.com/2007/02/mesures-efectives-i-reals-per-al.html

Anónimo dijo...

Yo no salgo mucho por la noche... Pero es una verguenza que gracias a gente como vosotros Castellón no pueda tener vida nocturna.

stopruidos.castellon dijo...

No me gusta contestar a los comentarios, pero me lo pones a "güevo". Si salieses por la noche podrías comprobar que realmente existe vida nocturna en Castellón. De todos modos, si madrugas (antes de las 11,00 horas), puedes darte un recorrido turístico por las calles Obispo Salinas, Lagasca, etc, y podrás comprobarlo "en diferido". También comprobarás lo cerda que es una parte de esa gente.

Un cariñoso saludo del Blogger.