NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 15 de febrero de 2007

EXIGIMOS QUE EL AYUNTAMIENTO REALICE INSPECCIONES

En la reunión mantenida con el Ayuntamiento este martes, la Asociación le ha realizado la siguiente petición:

Tras varios meses de seguimiento de la problemática de los ruidos generados en la zona de ocio de C/ Lagasca y adyacentes, hemos detectado que desde el Ayuntamiento no se están exigiendo determinados preceptos normativos que los vecinos y la Associació Castelló Sense Soroll consideramos de vital importancia para atajar el grave problema que tanto afecta a los vecinos de la ciudad y en particular a los del Distrito Oeste. En concreto nos referimos a:

a) Auditorías acústicas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2002 contra la contaminación acústica y artículos 18 y 19 del Decreto 266/2004 que lo desarrolla. Dicha auditoría acústica, como sistema de autocontrol interno de las emisiones son una garantía para los ciudadanos colindantes a las actividades generadoras de ruidos. Las mismas son obligatorias para todas las actividades con ambientación musical desde el 4 de diciembre de 2004, excepto para aquellas que ya disponían en esa fecha de licencia de actividad, a las que la obligatoriedad es exigible desde el 4 de diciembre de 2005. Además, los titulares de las actividades deberán de disponer de un Libro de Control, que contendrá los certificados de las auditorías acústicas y los informes completos de los resultados, y que deberán de estar a disposición de las administraciones competentes, y por tanto será también exigible.

b) Maxisonómetro registrador homologado, según lo dispuesto en el artículo 6º de las Ordenanzas de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Castellón, y que están en vigor desde el año 1986. A la exigencia de disposición del aparato citado (limitador y registrador) por los locales con ambientación musical, es exigible el correcto funcionamiento de los mismos, por lo que inspectores del Ayuntamiento deberán de comprobar su correcto funcionamiento, así como la inspección de los registros realizados por el sonómetro, y comprobar si se han superado las emisiones sonoras máximas permitidas [ 90 decibelios, o los que específicamente se recojan en la licencia de actividad ], y que el periodo de registros sonoros no excede el del horario de cierre del local.

c) Cartel en el exterior del local, en lugar visible y legible, que contenga los datos esenciales de la licencia, el horario de apertura y cierre del local, así como el aforo máximo permisible, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2003 de la Generalitat de Espectáculos, y el artículo 85.11.3.6) del vigente P.G.O.U. referente a placa acreditativa de haber obtenido licencia de apertura. Además, para locales con licencia para niveles sonoros superiores a 90 db(A), deberá de exigirse y comprobarse en sus accesos de la existencia de carteles perfectamente visibles avisando de las consecuencias nocivas de los mismos.

d) Acta de comprobación favorable por parte del Ayuntamiento, realizada a partir de la solicitud del interesado, tras aportar la certificación del técnico director de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 3/89 reguladora de las actividades calificadas. Existen multitud de instalaciones sin dicha acta de comprobación, según información facilitada en diciembre por el propio Ayuntamiento, siéndole exigible que las realice y conceda en su caso licencia de funcionamiento, o en caso de disconformidad, que se ponga de manifiesto y se clausure la actividad en tanto no se subsanen las deficiencias detectadas.

Exigimos del Ajuntament de Castelló que haga cumplir dichos preceptos, centrando su actividad inspectora en los mismos, y en caso de incumplimiento, que inicie sin más dilación los expedientes sancionadores que correspondan. Esperamos que en la reunión del próximo martes día 20 de febrero se nos pueda informar ya de las inspecciones realizadas durante la semana y el fin de semana, y de las actas de infracción realizadas, así como de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las disposiciones reseñadas.

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