NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

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sábado, 12 de abril de 2008

Aprueban una modificación del decreto que regula el ruido de vehículos a motor

Panorama Actual

Aprueban una modificación del decreto que regula el ruido de vehículos a motor
El vicepresidente y portavoz del Consell, Vicente Rambla, informó este viernes de la aprobación de la modificación del decreto por el que se establecen normas para el control del ruido producido en los vehículos a motor por el que quedan eximidos de la obligación de someterse a la comprobación sonora los vehículos catalogados como históricos siempre y cuando en la ITV se dictamine que se encuentra en perfecto estado de mantenimiento.
PANORAMA-ACTUAL - 11/04/2008 18:15 h.
http://www.panorama-actual.es/noticias/not255719.htm

Rambla, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, señaló que se ha realizado esta modificación con el objetivo de mejorar la eficiencia de la norma y adecuar la periodicidad establecida para la inspección técnica de los ciclomotores establecida en la nueva normativa estatal.

Además, de los vehículos históricos, la modificación se refiere también a aquellos que para realizar una determinada actividad deban someterse a unas modificaciones específicas que imposibilitarán la realización del ensayo a vehículo parado.

También se ha incorporado un artículo referido a la emisión de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias que deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos que la reduzca a unos niveles comprendidos entre 70 y 90 decibelios, medidos a tres metros de distancia y en la dirección máxima de emisión, durante el período nocturno cuando circulen por zonas habitadas. Estos vehículos de emergencia disponen hasta el 24 de octubre de 2008 para instalar este mecanismo.

Otra de las cuestiones introducidas en esta norma es que la primera comprobación de nivel sonoro de los ciclomotores se realizará al tercer año de su puesta en circulación y las posteriores se integrarán dentro de las inspecciones técnicas periódicas cada dos años.

Además se establece que los centros ITV deberán remitir anualmente, antes del 31 de enero del año siguiente, a la Conselleria competente en medio ambiente un informe sobre las comprobaciones sonoras realizadas. Hasta ahora no se concretaban los plazos para la presentación de dicho informe.

Igualmente ya no se retiene la tarjeta ITV cuando el resultado de la inspección es desfavorable, aunque mantiene la obligatoriedad de realizar la segunda inspección en la misma estación de ITV, en el plazo de dos meses.

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