NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 15 de junio de 2008

Actuaciones del Ayuntamiento en materia de control de la contaminación acústica en los últimos 18 meses.

En el último año y medio el Ayuntamiento de Castelló tomó dos importantes acuerdos en materia de control de la contaminación acústica de la ciudad,

a) El primero, en noviembre de 2006, en acuerdo de Junta de Gobierno y posterior ratificación por el Pleno de 30 de noviembre de 2006, con el contenido:

13.- En despacho extraordinario, el Pleno acordó:

- Iniciar las actuaciones necesarias para determinar la contaminación acústica existente en el entorno formado por las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y Avda. Hermanos Bou, al objeto de declarar, si procede, el referido ámbito como zona acústicamente saturada.

Los trabajos se realizaron por la empresa AT Control durante el mes de febrero de 2007, pero a instancias municipales no fueron concluidos. No obstante nos dejaron un balance provisional de superación de los parámetros de declaración de Zona Acústicamente Saturada en todas las estaciones de medición.

b) El segundo, acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de abril de 2007,

16.- Aprobar el expediente de contratación de los trabajos de elaboración de mapas de ruido y diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el Término Municipal de Castellón, así como las actuaciones necesarias para su adecuación a la normativa vigente en materia de ruido, con un tipo de licitación, a la baja, de 234.500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

El día 10 de abril de 2007 fue publicitado en el Boletín Oficial de la Provincia (página 2.334), con la siguiente descripción: “Trabajos de elaboración de los mapas de ruido y diagnóstico sobre la contaminación acústica existente en el término municipal de Castellón de la Plana, la actualización de dicho mapa y la elaboración de propuestas que sirvan de base para la redacción de los programas de actuación y planes acústicos municipales, incluido, caso de ser necesario, la evaluación de declaración de zona acústicamente saturada (ZAS), con el fin de reducir la contaminación acústica del término municipal de Castellón.). Además, en la página web del Ayuntamiento, en el apartado de contratación encontrábamos:

Expediente 15/07

Publicado en el BOP de 10 de abril de 2007

Fecha límite de presentación: 15 días naturales tras su publicación en el BOP

Tipo de licitación, a la baja, 234.500 €, con el calendario plurianual:

· 2007: 200.000 € (mayo a diciembre)

· 2008: 32.000 €

· 2009: 2.500 € (enero a abril)

Plazos de presentación de los trabajos:

Elaboración de los mapas, diagnóstico y propuestas de mejora, antes del 1 de diciembre de 2007

Elaboración de estudios acústicos de evaluación ZAS, dos meses tras la solicitud.

Actualización de los mapas, dos meses desde la formalización del contrato

Ver Pliego de Cláusulas Administrativas particulares

Ver Pliego de Prescripciones Técnicas


La adjudicación se produjo por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de julio de 2007, con el siguiente literal:

20.- Adjudicar a la Unión Temporal de Empresas formada por “Acústica y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada–IDOM Ingeniería Y Arquitectura, Sociedad Anónima”, el contrato de los trabajos de elaboración de mapas de ruido y diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el Término Municipal de Castellón, así como las actuaciones necesarias para su adecuación a la normativa vigente en materia de ruido, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación y de acuerdo con las determinaciones recogidas en su proposición económica, por un precio total de 185.650 euros.

Conclusiones

Tras dos acuerdos de Junta de Gobierno y de Pleno sobre la realización de actuaciones para la detección de contaminación acústica en la zona de Lagasca (y otras, en el caso del Plan Acústico), y posible declaración de Zona Acústicamente Saturada, nos encontramos con dos incumplimientos graves del Ayuntamiento respecto a lo compromisos adquiridos.

El Ayuntamiento mediante las empresas, ATControl primero en febrero de 2007, y la UTE ACCUSTEL / IDOM en noviembre de 2007 y febrero y marzo de 2008, han realizado las mediciones encomendadas en los contratos, pero no han querido entrar en la declaración de Zona Acústicamente Saturada, incluso en este segundo caso, en la información facilitada en el Plan Acústico se ha ocultado la información real de la contaminación acústica existente en las zonas saturadas, imaginamos que en connivencia con las autoridades municipales, con el interés de que no se conozca la realidad y así no catalogar a las zonas de Lagas y las tascas con la clasificación acústica que les corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2002 de protección contra la contaminación acústica.

Además de ese incumplimiento manifiesto, la empresa ha incumplido los plazos de presentación de los trabajos del Plan, ya que según el apartado 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas


Los trabajos consistentes en la elaboración de los mapas, diagnóstico y propuestas de mejora a realizar deberán tener entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Castellón, como máximo, antes del 1 de diciembre de 2007.


Tampoco la empresa ha cumplido en la entrega de la documentación de acuerdo con la forma estipulada en los pliegos, pues en el mismo apartado se indicaba


El soporte de presentación del estudio será perdurable: CD-ROM o DVD, etc. Se entregarán 4 ejemplares en papel impreso (mapas, datos, gráficas) en formato UNE tipo A-4, con los mapas en formato UNE tipo A-3 o A-1. Los planos no serán mudos y llevarán todas las referencias oportunas con la toponimia de calles, principales servidumbres, servicios existentes, denominación oficial y nomenclatura de carreteras, orientación, etc.

Cuando desde la Associació solicitamos la copia en soporte perdurable (CD / DVD), el representante de la empresa nos manifestó que no lo habían entregado en dicho soporte.


Esperamos que empresa, técnicos y Ayuntamiento tengan explicaciones para justificar estos incumplimientos.

jueves, 12 de junio de 2008

El documento del Plan Acústico de Castellón.


Vamos a hablar en este apartado de los documentos que componen el Plan Acústico Municipal , que contiene el Mapa de Ruidos, y de los documentos denominados planes zonales.

El documento principal se denomina " Elaboración de Mapas de Ruido y Diagnóstico sobre la Contaminación Acústica Generada en el Término Municipal de Castellón."

El documento lleva fecha de diciembre de 2007, pero tiene entrada en el Ayuntamiento el 12 de mayo de 2008, fecha en la que se publicita por parte del Ayuntamiento.

En virtud del Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2008 se hace público, y se inicia el periodo de exposición pública con su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad del día 2 de junio de 2008, así como por la publicación de anuncio en el diario Mediterráneo de fecha 3 de junio de 2008.

Informacíón pública de los proyectos del plan acústico municipal y del plan acústico municipal de ámbito zonal de la calle de Lagasca. [2008/6816]

https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/06/02/pdf/2008_6816.pdf

En virtud de Decreto de esta Alcaldía, de fecha 16 de mayo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Contaminación Acústica, y 15 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, por el presente anuncio se exponen al público, durante el plazo de un mes, los proyectos del plan acústico municipal y del plan acústico municipal de ámbito zonal de la calle de Lagasca, elaborados por la UTE Idom, Ingeniería y Arquitectura, SA - Acústica y Telecomunicaciones, SL, adjudicataria del contrato de los trabajos de elaboración de mapas de ruido y diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el término municipal de Castellón de la Plana así como las actuaciones necesarias para su adecuación normativa vigente en materia de ruido, al objeto de que los interesados puedan consultar el expediente en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y presentar por escrito las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castellón de la Plana, 19 de mayo de 2008.- El alcalde: Alberto Fabra Part.

El documento tiene la siguiente estructura:

Tomo 1.- Documentación de campaña de medidas

Tomo 2.- Diagnóstico de la contaminación acústica

Tomo 3.- Planos: Planos directores

Tomo 4.- Planos: Mapas de niveles sonoros: Ruido global

Tomo 5.- Planos: Mapas de niveles sonoros: Ruido tráfico

Tomo 6.- Planos: Mapas de niveles sonoros: Ruido industria

Tomo 7.- Planos: Mapas de niveles sonoros: Ruido ferroviario

Tomo 8.- Planos: Mapas de conflicto

Tomo 9.- Programa de actuación

Tomo 10.- Plan acústico municipal de ámbito zonal. Zona Lagasca.

Además, se presentan tres planes de ámbito zonal, correspondientes a las zonas de

Lagasca, las tascas y Tenerías.

El Plan Zonal de Lagasca se presenta como anejo (Tomo 10) del Plan Acústico, y se publicita junto a él.

Los planes zonales de las tascas y Tenerías tienen entrada en el Ayuntamiento, como documentos independientes, el día 21 de mayo, y se anuncian en el Diario Oficial de la Comunidad de 3 de junio de 2008.


Información pública de los proyectos del Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal, Zona Tascas y del Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal, Zona Tenerías de Castellón. [2008/6821]

https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/06/03/pdf/2008_6821.pdf

En virtud del Decreto de esta Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Contaminación Acústica, y 15 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, por el presente anuncio se expone al público, durante el plazo de un mes, los proyectos del Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal, Zona Tascas y del Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal, Zona Tenerías, elaborados por la UTE Idom, Ingeniería y Arquitectura, SA, Acústica y Telecomunicaciones, SL, adjudicataria del contrato de los trabajos de elaboración de mapas de ruido y diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el término municipal de Castellón así como las actuaciones necesarias para su adecuación normativa vigente en materia de ruido, al objeto de que los interesados puedan consultar el expediente en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Castellón y presentar por escrito las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2008.- El alcalde: Alberto Fabra Part.

Los documentos de los planes zonales constan de la siguiente estructura:

A.- Informe de evaluación del cumplimiento de condiciones para realizar un PAZ

1. Objeto del informe
2. Instrumentación empleada
3. Metodología
4. Puntos de medida
5. Resultados obtenidos.
6. Conclusiones
Anexo I.- Plano de situación
Anexo II.- Documentación de los equipos de medida
Anexo III.- Fichas de resultados de las medidas

B.- Programa de actuación.

1. Objeto del programa de actuación

2. Descripción de las medidas de control a aplicar

3. Delimitación de la zona objeto de aplicación del Plan

4. Fecha de inicio del Plan

5.- Vigencia del Plan

6. Plan de Control

Anexo I. Plano de situación.


Daremos una pequeña descripción de los documentos que componen el Plan Acústico.
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Tomo 1.- Documentación de campaña de medidas
  • 1.1 Objetivos del estudio
  • 1.2 Descripción del municipio
  • 1.3 Identificación de fuentes de ruido
  • 1.4 Instrumentación empleada
  • 1.5 Metodología
  • 1.6 Puntos de medida
  • 1.7 Equipo de trabajo
  • Anexo I Documentación de equipos
  • Anexo II Fichas de registros puntuales
  • Anexo III Fichas de registros contínuos
Este tomo, además de contener las mediciones realizadas en el estudio, consistentes en 250 medidas puntuales de 15 minutos de duración, y 60 medidas contínuas, de 24 horas de duración, contiene apartados interesantes, como el de identificación de las principales fuentes de ruido (ojo, no contiene referencia al ruido producido por el ocio), y a la metodología utilizada. Imprescindible.

Tomo 2.- Diagnóstico de la contaminación acústica
  • 2.1 Antecedentes
  • 2.2 Objeto
  • 2.3 Clasificación y usos del suelo
  • 2.4 Metodología
  • 2.5 Resultados
  • 2.6 Análisis
  • 2.7 Análisis de resultados por barrios
  • 2.8 Mapas de conflictos
  • 2.9 Análisis de resultados por término
  • Anexo. Estudio de tráfico
De las mediciones, y tras la aplicación del modelo informático, se obtiene la información de la contaminación acústica detectada, y su afección a las personas. Nos da información de la población que está sometida a determinados niveles de ruidos, y de las fuentes de procedencia. Es un documento extenso, que es la base de la planificación necesaria para su corrección.

Tomo 9.- Programa de actuación
  • 9.1 Programa de actuación
1. Agentes implicados
2. Medidas de control
3. Medidas preventivas
  • 9.2 Plan de seguimiento y control
1. Seguimiento y control
2. Revisión y actualización

Nos habla de las medidas que los técnicos han considerado para reducir la contaminación acústica detectada, así como las medidas de seguimiento del Plan. Se consideran medidas del tipo:
  • Control y regulación del tránsito rodado
  • Sistemas de reducción del ruido del tráfico
  • Campañas de vigilancia y control de ruido
  • Estudios de impacto acústico para la elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento y nuevas infraestructuras.
  • Estudio para la adopción de planes de acción en zonas problemáticas.
  • Instauración de un sistema telemático de inspección de locales.
Es el documento de más interés para los ciudadanos, y por ello tendrá un hilo especial para este punto.








sábado, 7 de junio de 2008

Nociones de Acústica

Sin ser especialistas en la materia, lo que en este hilo pretendemos es introducir unos conceptos que permitan al ciudadano interesado en temas de contaminación acústica conocer una serie de conceptos básicos que le permitan entender la legislación y por lo tanto poder exigir los derechos que en ella se contienen.


Lo dicho, si existen errores o si los conceptos no están suficientemente claros, lo sentimos, pero os invitamos a que nos lo digáis y nos comprometemos a mejorarlo.

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El sonido es cualquier variación de la presión en el aire que puede ser detectada por el oído humano.

Por definición, el ruido es un sonido no deseado.

Más particularmente, el ruido es un sonido molesto, para distinguirlo de los sonidos agradables. Cuando se dice no deseado conviene tener claro qué es lo que lo hace ser al ruido no deseable, o cuando se dice que es molesto, conviene cuantificar cual es el valor de la molestia, así como a quién molesta, a unos pocos, a muchos, cuánto tiempo, etc.

Contaminacion acustica: hace referencia a los sonidos y vibraciones nocivos o no deseados generados por la actividad humana.

Por tanto, no cabe medir debajo de una cascada natural la contaminación acústica. Tampoco el ruido del viento en la naturaleza. Otra cosa bien diferente es medir el ruido provocado por el viento en una línea electrica, o por un elemento sin sujección en una fachada.

El número de variaciones de la presión por segundo es lo que se llama frecuencia del sonido, y se mide en Hercios (Hz). Cada frecuencia de un sonido produce un tono distinto.

Se dice que un tono es grave cuando su frecuencia es baja (aproximadamente menor de 250 Hz), y que su tono es agudo cuando su frecuencia es superior a 2.000 Hz. Las frecuencias comprendidas entre ambas se denominan frecuencias medias.

El espectro normal de audición para un adulto joven sano va desde 20 Hz a 20.000 Hz (ó 20 KHz).

El nivel de ruido se mide en decibelios (dB).

El belio es el logaritmo de la relación entre la magnitud de interés y la de referencia, pero no se utiliza por ser demasiado grande en la práctica. Recibió este nombre en honor de Alexander Graham Bell, tradicionalmente considerado como inventor del teléfono.

Un belio, la unidad original, equivale a 10 decibelios y representa un aumento de potencia de 10 veces sobre la magnitud de referencia. Entonces:

- 0 belios (10 dB)es el valor de la magnitud de referencia. (0 es el logaritmo de 1).

- 2 belios (20 dB) un aumento de cien veces (2 es el logaritmo decimal de 100) en la potencia.

- 3 belios (30 dB) equivalen a un aumento de mil veces (3 es el logaritmo decimal de 1.000),

- y así sucesivamente. (Una diferencia de 3 dB supone doblar la potencia sonora)

La razón de usar escalas logarítmicas en acústica se debe al amplio rango de sonidos que el oído humano puede percibir, tanto en amplitud como en frecuencia. Además, el oído responde a los cambios de una forma no lineal, reacciona a un cambio logarítmico de nivel, en toda la escala de audición.

Como el belio/decibelio es una unidad relativa, para saber la intensidad de un sonido se toma como 0 dB una intensidad de 20 micropascales, y es la referencia del umbral auditivo. El umbral sonoro del dolor se sitúa alrededor de 130 dB, y el sonido más fuerte (más de 180 dB), el ruido de un cohete durante el lanzamiento

Cuando se requiere información más detallada sobre un sonido complejo, la gama de frecuencia de 20 Hz a 20 KHz se puede dividir en secciones o bandas.

Una octava es una banda de frecuencia donde la más alta es dos veces la frecuencia más baja. Este proceso de división de un sonido complejo se denomina análisis en bandas de frecuencia.

El umbral de audición es de 0 dB (aunque es un dato que varía entre distintas personas y dentro de la misma persona, para distintas frecuencias), y el umbral de dolor alrededor de los 140 dB. Sin embargo, el oído no responde igual a todas las frecuencias de un ruido, vale decir, que se oyen mejor ciertos sonidos que otros, dependiendo de su frecuencia.


Por este motivo se definió el decibelio A (dBA), una unidad de nivel sonoro medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, después de la medición se filtra el sonido para conservar solamente las frecuencias más dañinas para el oído, razón por la cual la exposición medida en dBA es un buen indicador del riesgo auditivo.

El sonido más débil que un oído sano puede escuchar o detectar tiene un valor eficaz de veinte millonésimas de un pascal (20 μPa), algo así como 5.000.000.000 veces menos que la presión atmosférica normal. Se considera que no deben registrarse más de 30 decibelios para que una persona pueda dormir bien, mientras que 140 decibelios constituyen el umbral de lo soportable.

Normalmente una diferencia de 3 decibelios, que representa el doble de señal, es la mínima diferencia apreciable por un oído humano sano. Una diferencia de 3 decibelios es aparentemente el doble de señal aunque la diferencia de sonoridad sea de diez veces.

Sonómetros: denominación de los instrumentos utilizados para medir el nivel de ruido y proporcionan una indicación del nivel acústico (promediado en el tiempo) de las ondas sonoras que inciden sobre el micrófono. El nivel del sonido se visualiza normalmente sobre una escala graduada con un indicador de aguja móvil o en un indicador digital.

El oído no es igualmente sensible para todas las frecuencias. Por esta razón, incluso aunque el nivel de presión acústica de dos sonidos pueda ser el mismo, pueden interpretarse como de distinto nivel si uno de ellos presenta una mayor concentración en las frecuencias en que el oído es más sensible. Por esta razón se incorporan en los sonómetros filtros de ponderación en frecuencia que modifican la sensibilidad del sonómetro con respecto a las frecuencias que son menos audibles por el oído. Muchos sonómetros están provistos de diferentes filtros de ponderación sensibilidad-frecuencia.

La escala de ponderación A es la utilizada más frecuentemente. La escala A está internacionalmente normalizada y se ajusta su curva de ponderación a la respuesta del oído humano. Los valores de nivel acústico medidos con esta escala se conocen como dB(A).

Hay otras escalas de ponderación utilizadas menos frecuentemente tales como la escala B, usada para sonidos de intensidad media, la escala C, usada para sonidos altos, y la escala D, usada para medida del ruido de aviones a reacción. Debido a su buen acuerdo con la respuesta subjetiva, la escala A, es la que se suele utilizar para todos los niveles, siendo relativamente poco frecuente el uso de las escalas B, C y D.

Frecuentemente, los sonidos emitidos por las fuentes de ruido fluctúan ampliamente durante un período de tiempo dado. Puede medirse un valor medio del ruido durante dicho período conocido como nivel de presión acústica equivalente Leq. El Leq es el nivel equivalente de ruido continuo que suministrase la misma energía acústica que la del ruido fluctuante medido en el mismo período de tiempo.

Existen diferentes indicadores de nivel de presión acústica, con diferente uso en función de lo que queramos medir. En la legislación autonómica que consultaremos encontramos los siguientes indicadores:

LAeq,T: nivel sonoro continuo equivalente.

Se define en la norma ISO 1996 como el valor del nivel de presión en dB en ponderación A, de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T, posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo.

Sabiendo que la normativa contempla tres tipos de horarios durante el día (D-día, , E-tarde, , N-noche, ,) podemos considerar tres nuevos indicadores: LAeq,D - LAeq,E - LAeq,N , para cada uno de los periodos del día. Es frecuente obtener el nivel medio de todo el día, mediante el indice LAeq,DEN, que dará un valor para las 24 horas.

LAeq,D: nivel equivalente diurno.

Es el nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, determinado a lo largo del horario diurno establecido en el presente decreto. También se puede representar como LA eq, 14 h.

LAeq,N: nivel equivalente nocturno.

Es el nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, determinado a lo largo del horario nocturno establecido en el presente decreto. También se puede representar como LA eq, 10 h.

Período diurno: el comprendido entre las 08.00 y las 22.00 horas.

Período nocturno: cualquier intervalo comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas del día siguiente.

Los mapas de ruidos ofrecen estos cuatro indicadores, normalmente en mapas independientes.


Finalmente, describiremos unas definiciones de interés contenidas en la Ley 7/2002.


Mapa Acústico: representación gráfica de los niveles de ruido existentes en un territorio, ciudad o espacio determinado por medio de una simbología adecuada

Nivel de emisión: nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento.

Nivel de recepción: es el nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funciona en un emplazamiento diferente.

Nivel sonoro exterior: es el nivel sonoro en dB(A), procedente de una actividad (fuente emisora) y medido en el exterior, en el lugar de recepción.

Nivel sonoro interior: es el nivel sonoro en dB(A), procedente de una actividad (fuente emisora) y medida en el interior del edificio receptor, en las condiciones de abertura o cerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo.

El nivel sonoro interior sólo se utilizará como indicador del grado de molestia por ruido en un edificio, cuando se suponga que el ruido se transmite desde el local emisor por la estructura y no por vía aérea de fachada, ventanas o balcones, en cuyo caso el criterio a aplicar será el de nivel sonoro exterior.

Plan Acústico Municipal

PLANES Y PROGRAMAS ACUSTICOS

En este hilo intentamos dar información precisa sobre lo que es un Plan Acústico Municipal, el objeto, el procedimiento de elaboración, contenido, ..., los planes zonales tan de moda estos días, y su relación con la otra gran figura de planificación acústica contenida en la ley, a la que tanto miedo tienen los ayuntamientos, y es la referente a zonas acústicamente saturadas.

Indice:

1. Base normativa

2. Objeto

3. Elaboración y plazos

4. Contenido

5. Procedimiento

6. Relación con instrumentos de planeamiento

7. Planes de Ámbito Zonal

8. Planes Zonales y Zonas Acústicamente Saturadas


1.- Base normativa


LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. [2002/13497](DOGV número 4394 de fecha 09.12.2002)

TÍTULO III.- Planes y programas acústicos

CAPÍTULO III.- Planes acústicos municipales

CAPÍTULO IV.- Zonas acústicamente saturadas


DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572] (DOGV número 5305 de fecha 18.07.2006)

TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

CapÍtulo III.- Planes Acústicos Municipales

CAPÍTULO V.- Zonas Acústicamente Saturadas


2.- Objeto

Los Planes Acústicos Municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y de sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la referida Ley.

Si nos centramos en las zonas residenciales, los niveles sonoros que marca la Ley 7/2002 son:

- Día: ........................... 55 dB (A)

- Noche: ...................... 45 dB(A)

3.- Elaboración y plazos

Todos los municipios de la Comunidad Valenciana mayores de 20.000 habitantes están obligados a realizar un PAM. El resto de municipios, si así lo deciden mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 104/2006, los municipios deberán remitir su proyecto de Plan Acústico Municipal a la conselleria competente en medio ambiente, según establece el artículo 15.4 del presente decreto, antes de las siguientes fechas:

a) El 31 de diciembre de 2007, aquellos cuya población censal supere los 100.000 habitantes

b) El 30 de noviembre de 2008, aquellos cuya población censal se encuentre entre 50.000 y 100.000 habitantes

c) El 31 de octubre de 2009, aquellos cuya población censal se encuentre entre 30.000 y 50.000 habitantes

d) El 30 de septiembre de 2010, aquellos cuya población censal se encuentre entre 20.000 y 30.000 habitantes.

El Plan Acústico Municipal deberá revisarse y aprobarse según el procedimiento indicado en el Decreto, al menos, cada 5 años.


4.- Contenido

Los planes acústicos municipales constarán de:

- Mapa Acústico y

- Programa de Actuación

Los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia autonómica de planificación y gestión o estatal de prevención y corrección acústica previstos en la normativa vigente que les afecten.

El Mapa Acústico del municipio consistirá en la representación gráfica de los niveles de ruido existentes en el municipio, con objeto de analizarlos y aportar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica (más información en el anexo II del Decreto 106/2006).

Dicha representación gráfica cumplirá los siguientes requisitos:

. El Mapa contendrá toda la información que se expone en este apartado, organizada en .capas., de forma que sea fácilmente legible e identificable.

. Se realizará mediante herramientas informáticas que permitan su consulta y manejo y, en su caso, la impresión en papel.

. Los planos que contengan el Mapa estarán a escala de dibujo mínima de 1:10.000.

. Georreferenciado, indicando la escala cartográfica.

El parámetro a medir será el nivel equivalente ponderado, para todo el período diurno (LAeq,D) y para todo el período nocturno (LAeq,N). Se podrán emplear técnicas de muestreo, debidamente justificadas.

Si se trata de municipios turísticos con acusada variación estacional en sus niveles sonoros, se distinguirá entre la situación acústica vacacional y la habitual durante el resto del año.

La representación de los niveles sonoros obtenidos se hará mediante curvas isófonas que delimitarán bandas en intervalos de 5 dB(A) según la escala de color indicada en la norma ISO-1996. A su vez, se representarán los puntos en los que hayan sido realizadas mediciones. Asimismo, se deberá identificar las zonas en que los niveles sonoros superen los objetivos de calidad que le correspondan y en cuanto se superan, en bandas de 5 dB(A).

El Programa de Actuación contendrá, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar la situación acústica del municipio. Sobre la base de la información proporcionada por el Mapa Acústico, incluirá, al menos, las siguientes medidas:

. Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar.

. Regulación del tráfico rodado.

. Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos.

. Establecimiento de sistemas de control de ruido.

. Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles sonoros.

La aprobación de una Ordenanza Municipal del ruido podrá considerarse una medida de mejora.

Se deberá exponer claramente la delimitación de las zonas en que se van a aplicar dichas medidas, así como el instante en que se van a aplicar y qué vigencia van a tener. En su caso, puede indicarse que la vigencia será indefinida mientras no se alcancen unos niveles sonoros determinados.

Deberá proponerse un plan de seguimiento de la efectividad de dichas medidas correctoras, mediante la medición en continuo de los niveles sonoros (monitorizado) o mediante campañas de muestreo programadas.

5.- Procedimiento

El procedimiento de aprobación del Plan Acústico Municipal será el indicado en el artículo 24 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

a) El Plan Acústico Municipal deberá basarse en un proyecto realizado por técnico competente.

b) Una vez redactado dicho proyecto, se someterá a información pública por el plazo de un mes mediante la publicación de sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Asimismo, se dará audiencia a las asociaciones vecinales interesadas y a las Administraciones que, en función de sus competencias, pudieran resultar afectadas.

c) Una vez finalizada la información pública, el ayuntamiento que lo promueve remitirá a la conselleria competente en medio ambiente el proyecto de Plan Acústico Municipal junto con los informes en que se pronuncien sobre las alegaciones u observaciones presentadas y que determinen justificadamente su toma o no en consideración. Ya hemos visto en la D. Transitoria segunda que este plazo expiraba el día 31 de diciembre de 2007.

d) En el plazo de un mes, la conselleria competente en medio ambiente emitirá un informe vinculante sobre el proyecto de Plan Acústico Municipal. Su falta de emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento.

e) Una vez recibido el informe a que se refiere el apartado anterior, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, deberá aprobarse definitivamente el Plan Acústico Municipal en el plazo máximo de dos meses.

f) El acuerdo de aprobación del Plan Acústico Municipal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ellos se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.

g) El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública al Plan Acústico Municipal utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá como mínimo los croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Programa de Actuación, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.


6.- Relación con instrumentos de planeamiento

Los criterios establecidos en materia de protección contra la contaminación acústica, así como la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales deberán ser contemplados en los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial.

En caso de que cambie el planeamiento urbanístico en el que se basa el Plan Acústico Municipal, éste deberá actualizarse, en el plazo de un año, en las áreas incluidas en el ámbito territorial del instrumento de planeamiento. Dicha actualización será aprobada por el órgano municipal competente, sin que ello altere la necesidad de revisión de la totalidad del Plan Acústico Municipal en el citado plazo de 5 años desde su aprobación inicial o, en su caso, desde su última revisión.

En este caso, el instrumento de planeamiento que se esté tramitando y en especial, el planeamiento general del municipio, deberán contemplar en su diseño la información y las propuestas contenidas en el Plan Acústico Municipal (PAM).

Si el instrumento de planeamiento altera las condiciones establecidas en el PAM para alguna zona del territorio, será necesario comprobar su coherencia con el planeamiento acústico contenido en éste, implicando la revisión de los usos dominantes delimitados y la actualización del PAM en su ámbito territorial.

El planeamiento general del municipio, al menos, deberá contemplar los siguientes aspectos:

. Diferenciación entre las áreas acústicas previstas y existentes, en función del uso predominante que sobre las mismas exista o está previsto, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto y en el apartado A) del anexo III.

. Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el municipio y coherencia con lo establecido por el Programa de Actuación contenido en el PAM, en especial, aquellas cuyo funcionamiento sea en horario nocturno.

. Compatibilidad de las zonas recalificadas como urbanizables con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido del entorno.

. Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

El resto de instrumentos de planeamiento deberán justificar, al menos:

. Que los usos previstos son compatibles con los niveles de ruido existentes en el municipio e incluidos en el Mapa Acústico del PAM o, en su defecto, adoptar las medidas correctoras necesarias para cumplir los objetivos de calidad aplicables.

. Que los usos previstos se ajustan a la ordenación de actividades contenidas en el PAM y no generan en el entorno un incremento de los niveles sonoros por encima de los objetivos de calidad sonoros.

. Que la regulación del tráfico rodado se ajuste a la establecida en el Programa de Actuación del PAM, en su caso.

7.- Planes de Ámbito Zonal

Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico Municipal de ámbito Zonal en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles fijados en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, evaluados por el procedimiento establecido en el anexo II del presente decreto. El Plan Acústico Municipal Zonal contendrá las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores.

El procedimiento de evaluación de los niveles sonoros para determinar la superación en más de 10 dB(A) de los objetivos de calidad sonoros, que determine la necesidad de elaborar un Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal, será el que sigue:

1. Los parámetros a medir serán LA eq,D para todo el período diurno y LA eq,N para todo el período nocturno.

2. Las condiciones de la medición serán las siguientes:

. Se realizarán mediciones con sonómetros que cumplan las características de los artículos 6 y 7.

. El micrófono se orientará hacia los focos de ruido, con una ligera inclinación hacia arriba (de unos 30-45º)

. El sonómetro se situará preferiblemente sobre trípode.

3. La localización de los puntos de medición deberá elegirse según la zona donde se sitúen las fuentes de ruido:

a) En general, los puntos de medición deberán serán localizados teniendo en cuenta aquellos puntos donde el nivel sonoro sea más elevado y situarse a una altura entre 3 y 11 metros del suelo, y en una zona libre de obstáculos y superficie reflectantes.

b) No obstante, si las características de la zona dificultan el situar correctamente el micrófono del sonómetro, se seguirán las siguientes recomendaciones:

b).1. En las edificaciones. En el exterior de las edificaciones (balcones, terrazas) los puntos de medición se situarán, al menos, a 1,5 metros del suelo y lo más alejado posible de la fachada (a ser posible, a 2 metros).

b).2. A nivel de calle. En la calle se localizarán los puntos de medición al menos a 2 metros de las fachadas cercanas.

b).3. En campo abierto. En campo abierto se localizarán los puntos de medición al menos a 10 metros de la fuente de ruido, a una altura preferentemente entre 3 y 11 metros y nunca inferior a 1,5 metros del suelo.

4. Se deberá indicar claramente dónde se ha ubicado el micrófono del sonómetro: altura respecto al suelo, posición, etc.

5. Obtención del nivel de evaluación:

. En general y en función del periodo que se esté caracterizando, el nivel de evaluación será:

LA,eq,D en el período diurno.

LA,eq,N en el período nocturno.

. Si se ha situado el micrófono a menos de 2 metros de una superficie reflectante, deberá aplicarse la corrección del artículo 7.4.

Se entenderá que se superan en más de 10 dB(A) los objetivos de calidad sonora cuando se compruebe que el nivel de evaluación obtenido supera en más de 10 dB(A) dichos niveles sonoros, más de una vez por semana durante tres semanas consecutivas.

8. Planes Zonales y Zonas Acústicamente Saturadas

Aunque en otro hilo veremos en detalle las zonas acústicamente saturadas, ahora veremos las diferencias entre estos dos instrumentos de planificación, tanto a nivel de declaración, como de medidas que se tomarán para paliar la contaminación acústica.

a) En cuanto a niveles de contaminación acústica, las zonas acústicamente saturadas definen áreas de contaminación acústica mayor, ya que define áreas en que la contaminación acústica supera en 20 decibélios los objetivos de calidad sonora, mientras que en los planes zonales hablamos de superación de solo 10 decibelios, pero eso siendo así en el fondo, la forma de medición y declaración son diferentes, y pueden llevar a confusión o sorpresas.

b) En cuanto al sistema de medición y declaración, tendremos:

Los planes zonales se adoptan en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles de calidad, y ello cuando se compruebe que el nivel de evaluación obtenido supera en más de 10 dB(A) dichos niveles sonoros, más de una vez por semana durante tres semanas consecutivas. Los parámetros que se medirán serán, en general y en función del periodo que se esté caracterizando, el nivel de evaluación será: LA,eq,D en el período diurno, y LA,eq,N en el período nocturno.

Se declararán Zonas Acústicamente Saturadas en aquellos casos que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica. El parámetro a considerar será LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y LA,eq,14h para todo el período diurno.

Las dos diferencias fundamentales serán:

  • En cuanto a intensidad, y superación de los objetivos acústicos, los PAZ superan 10 dB y la ZAS supera 20 dB.
  • En cuanto al tipo de superación, la PAZ supone superar los objetivos, media de los valores de todo el día o de toda la noche, más de una vez por semana, tres semanas consecutivas, y en el caso de la PAZ, de día sería similar al plan zonal, pero con la superación de 20 dB, pero por la noche el parámetro es más estricto, ya que habla de la superación de 1 hora del periodo nocturno, dos veces por semana, tres semanas consecutivas o alternas pero en un plazo de 35 días naturales.


La confusión de la que hablábamos en el primer párrafo la referíamos a la siguiente paradoja: puede existir una zona que sea acústicamente saturada, pero no cumpla los requisitos de un plan de un plan zonal. Sea el caso de unas calles con unas actividades nocturnas que se extienden hasta las 12,00 horas de la noche (2 horas entre 10,00 y 12,00 de la noche), con unos valores de 65 dB en ese horario, y que en el resto de la noche los valores se sitúan en 50 dB (8 horas, entre las 0,00 y las 8,00 horas de la mañana). La media de toda la noche se sitúa en 53 dB, solo 8 dB por encima de los valores máximos, por lo que no se podría declarar un Plan de Ambito Zonal, pero si que se podría declarar Zona Acústicamente Saturada, ya que durante dos horas a la semana se superan en 20 dB los objetivos acústicos.


Conclusión: una zona puede declararse como ZAS

y en cambio no cumplir las condiciones para la declaración de PAZ.

Poco probable, pero posible.

Zonas Acústicamente Saturadas

Indice:

1. Base normativa

2. Descripción

3. Procedimiento y plazos

4. Estudio previo de la situación para declaración de ZAS

5. Contenido y efectos de la declaración.

6. Vigencia

1.- Base normativa

LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. [2002/13497](DOGV número 4394 de fecha 09.12.2002)

TÍTULO III.- Planes y programas acústicos

CAPÍTULO IV.- Zonas acústicamente saturadas

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572] (DOGV número 5305 de fecha 18.07.2006)

TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

CAPÍTULO V.- Zonas Acústicamente Saturadas


2. Descripción

Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.

Serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica. El parámetro a considerar será LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y LA,eq,14h para todo el período diurno.

Los componentes de una declaración ZAS, descomponiendo la definición anterior, serían:

a) cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen

b) dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y

c) en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior.

d) El parámetro a considerar será

LA,eq,1h durante cualquier hora del período nocturno y

LA,eq,14h para todo el período diurno.


La declaración de Zona Acústicamente Saturada perseguirá la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.

Si nos centramos en las zonas residenciales, los niveles sonoros que marca la Ley 7/2002 son:

- Día: ........................ 55 dB (A)

- Noche: ................... 45 dB(A)

3. Procedimiento y plazos

Tendríamos dos fases, la propuesta y la declaración de zona acústicamente saturada.

1) La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al ayuntamiento, de oficio o a petición de cualquier particular, persona física o jurídica, pública o privada.

A los efectos de comprobar dichas condiciones se elaborará un estudio previo por técnico competente, el cual se ajustará a lo establecido en el anexo V del presente decreto.

2) Con la aprobación de la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, el ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.

a) En el supuesto de que la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada incluya la adopción inmediata de medidas cautelares, éstas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

b) La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat y al menos en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y determinará un plazo para formular alegaciones de 30 días.

c) Asimismo, se dará audiencia, dentro del periodo de información pública, a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la declaración, y, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidades que las agrupe.

d) Transcurrido el trámite anterior y, en su caso, modificada la propuesta inicial en función de las alegaciones tomadas en consideración, el ayuntamiento remitirá, como último trámite previo a su aprobación, la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada a la conselleria competente en materia de medio ambiente, a los efectos de obtener informe vinculante, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. La Conselleria podrá solicitar los informes o dar traslado de la propuesta a otros órganos de la administración Autonómica o de otras Administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas, a los efectos de que aporten las consideraciones que estimen oportunas en el plazo máximo de diez días.

En caso de no emitirse el informe de la conselleria competente en medio ambiente en el citado plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el informe es contrario a la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, podrá solicitar que se complete el contenido de ésta, exigiendo, en caso de considerarlo necesario, un nuevo trámite de información pública.

3) La resolución que declare una zona como Zona Acústica Saturada se adoptará mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento competente de conformidad con la normativa básica estatal, en el plazo máximo de un mes desde la remisión del informe favorable por parte de la conselleria competente en medio ambiente.

Cuando alguna de estas zonas comprenda más de un término municipal, su declaración corresponderá, a propuesta de los ayuntamientos afectados, al conseller competente en materia de medio ambiente.

4) La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.


4. Estudio previo de la situación para declaración de ZAS

Para la declaración de una zona como Zona Acústicamente Saturada se comprobará previamente, a través del preceptivo informe de auditoría acústica, que las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones implantadas en la zona cumplen los valores establecidos en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

Si alguna de las actividades que contribuye a la superación de los objetivos de calidad incumple dichos valores o carece de las licencias oportunas, el ayuntamiento deberá adoptar las medidas cautelares que correspondan.

Para proceder a la declaración de una Zona Acústicamente Saturada se comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, que la superación de los objetivos de calidad en más de 20 dB(A) es debida a la existencia en dicha Zona de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos y la afluencia de gente y vehículos asociados a ellas.

Independientemente de que se hayan realizado muestreos previos, para iniciar el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada será necesario realizar mediciones representativas en la zona de estudio para comprobar que se superan en más de 20 dB(A) los objetivos de calidad para el ambiente exterior, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

Estas mediciones deberán proporcionar, al menos, los parámetros LA, eq,1h para cualquier hora del período nocturno y LA, eq,14h para todo el período diurno. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

. Las mediciones se realizarán con sonómetros que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto, preferiblemente sobre trípode.

. El micrófono del sonómetro se situará a una altura aproximada de entre 3 m. y 11 m., evitando obstáculos que puedan apantallar el sonido.

. En caso que la medición se realice a menos de 2 metros de una fachada, se aplicará una corrección, detrayendo 3 dB del valor medido.


5. Contenido y efectos de la declaración.

La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada contendrá la siguiente información:

a) El estudio previo por técnico competente.

b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada.

c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.

d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.

e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelares que correspondería adoptar.

f) Se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Entre otras, la propuesta podrá proponer la adopción de las siguientes medidas correctoras de la contaminación acústica o adoptar de manera inmediata las medidas cautelares en función de la gravedad de la situación, concretando el plazo durante el cual permanecerán vigentes y los mecanismos para el seguimiento de su eficacia:

a) Cortar el tráfico durante determinados períodos (coincidentes con aquellos en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad).

b) Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la superación

c) Vigilancia por agentes de la autoridad.

d) Suspensión de la concesión de licencias.

e) Remoción o suspensión de licencias para mesas en terraza y calle.

f) Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.

g) Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.

La declaración de Zona Acústica Saturada incluirá:

· delimitación

· régimen de actuaciones a realizar

· mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

La declaración de Zona Acústicamente Saturada llevará implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en la Zona.

En la Zona Declarada Acústicamente Saturada, el ayuntamiento revisará las licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de recepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para la misma. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, podrá decretarse el cierre, sin más trámite, de aquellas actividades que vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días, sin perjuicio de las facultades de que disponen los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.c) de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública a la declaración de Zona Acústicamente Saturada utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo, la delimitación geográfica de la Zona Acústicamente Saturada, el resumen de las medidas correctoras adoptadas y el plazo previsto de vigencia, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la declaración de Zona Acústicamente Saturada. En los supuestos en que la Zona Acústicamente Saturada comprenda más de un término municipal, cada ayuntamiento elaborará su propio documento de síntesis, que será remitido en el mismo plazo y con el mismo contenido a la conselleria competente en medio ambiente.


6. Vigencia

Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación, mediante informe técnico.

Este informe técnico se deberá basar, al menos, en un periodo de estudio de un año sin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración. Excepcionalmente, si las superaciones tienen carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dicha estacionalidad.

La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y, al menos, en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el plazo de un mes, estableciendo el lugar de exhibición del expediente. Asimismo, se dará audiencia dentro del periodo de información pública, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.

El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá, según los casos, por el Pleno del ayuntamiento o por el conseller competente en materia de medio ambiente, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat. En el primer caso, el cese deberá ser notificado a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de veinte días desde la fecha en que se resuelva.

En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre (en referencia a los Planes de Actuación de los planes acústicos municipales), de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.