NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 26 de abril de 2009

Manifiesto Asociaciones Contra el Ruido, 29 de abril 2009.

PEACRAM

Ignacio Sáenz Cosculluela – PRESIDENTE

DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL RUIDO Zaragoza 29 de abril de 2009

D. Ignacio Sáenz Cosculluela, Presidente de Peacram, D. Francisco Sánchez Sahorí, Vicepresidente de Peacram, Dª Emilia de la Serna, Vicepresidenta para asuntos jurídicos de Peacram, D. Joaquín Herrera del Rey, Vicepresidente de la Asociación Juristas Contra el Ruido, cuyos datos se relacionan en las firmas, con domicilio para notificaciones en Zaragoza, calle José Moncasi , número 9, actuando en nombre propio y en de las asociaciones relacionadas al final y cuyos datos incluimos y cuya representación acreditamos ante Vd., , comparecemos y como mejor proceda en derecho,

EXPONEMOS:

La Ley del Ruido 37/2003 de 17 de noviembre, en su Capítulo I, Art. 1. -Disposiciones generales- dice; que su objeto y finalidad es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

En su Art. 2. -Ámbito de aplicación- “Están sujetos a las prescripciones de esta Ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como a las edificaciones en su calidad de receptores acústicos”.

………. “No obstante quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y usos locales”.

Y en su Art. 6. Ordenanzas Municipales y planteamientos urbanísticos. “Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta Ley. Asimismo los ayuntamientos deberán adoptar las ordenanzas existentes y el planteamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo”.

Todo esto nos lleva a reflexionar, llegando a las siguientes conclusiones:

Primero.- Debemos pues acogernos a las normativas autonómicas y municipales para poder defendernos de estas inmisiones, de manera muy especial las producidas por el ruido del ocio y las actividades molestas.

Segundo.- Que dichas normativas autonómicas y locales carecen de un articulado eficaz, careciendo de los principios de precaución y de tutela administrativa,

por lo que no se protegen los derechos concretos y efectivos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo). En sentencia de 16/11/2004 Moreno Gómez c. España, punto 56, de los Fundamentos de Derecho, dice El Tribunal recuerda su jurisprudencia según la cual el Convenio apunta a proteger unos "derechos concretos y efectivos", y no "teóricos o ilusorios" (ver, entre otros Papamichalopoulos y otros c. Grecia, sentencia del 24 de junio 1993, serie A nº 260-B, § 42).

Pese a la existencia de la Ley del Ruido, las Comunidades Autónomas, dictan leyes que lejos de favorecer a los ciudadanos afectados por la violencia acústica y lejos de aplicar lo establecido por el Art. 43. 3 de la Constitución Español Los poderes públicos facilitarán la adecuada utilización del ocio”), todo lo que hacen es perderse en prólogos impresionantes sobre los derechos y defensas del medio ambiente. El articulado de estas normativas está lleno de tecnicismos y de malos planteamientos técnicos, siempre obviando de manera real y efectiva la participación de los ciudadanos, dejando desamparados a los ciudadanos afectados. Lo único que está sucediendo es que dichas leyes autonómicas protegen más al maltratador acústico que al maltratado, ello por estar llenas de vagos conceptos inútiles en la lucha contra el ruido, los cuales son de dudosa aplicación en contra de la contaminación acústica.

Esta práctica injusta nos lleva a una indefensión más propia de países con poca o nula sensibilidad hacia los problemas medioambientales. No es de extrañar que España sea según la OMS, el país más ruidoso del mundo, y en donde se supere la cantidad de DOCE MILLONES de españoles afectados por la Contaminación Acústica.

Tercero.- Que los Ayuntamientos están a la cabeza, por los incumplimientos de sus propias normas, viéndose el ciudadano obligado a acudir a los Tribunales para obligarlos a aplicar su propia normativa.

Lo hacen sistemáticamente, de manera consciente, generalizada, en todo lo relativo al ruido y a la contaminación acústica, con resultado de violación del Art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (derecho al respeto del domicilio y de la vida privada y en muchos, demasiados casos, de afecciones graves a la salud.

Sirva de botón de muestra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Sevilla anulando la licencia para discoteca otorgada por ese Ayuntamiento, cuyo Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Diego Gómez dice frases que hablan por sí solas:

Es llamativo el empeño denodado del Ayuntamiento…para mantener una licencia de apertura de la que, a todas luces es un particular el beneficiado…contrariando incluso lo acordado en Comisión de Gobierno del propio. “Llama poderosamente la atención el interés demostrado por el Ayuntamiento de Sevilla en mantener la licencia de apertura otorgada a un particular, pese a que ya había una Sentencia que anulaba la licencia de instalación…. Y, sobre todo, llama la atención el hecho de que el propio beneficiado por la licencia para discoteca desistiese como parte en este procedimiento, mientras que el Ayuntamiento ha mantenido a ultranza la defensa de la misma….,

¿Cuántas sentencias necesitan los ayuntamientos para resolver este problema? El recurso a los tribunales ha sido hasta la fecha la medida más efectiva de los ciudadanos afectados, un recurso gravoso y lento, por otra parte. Recordemos algunas de las conclusiones de la I CONFERENCIA DE RUIDO AMBIENTAL que organizó el Ministerio de Medio Ambiente en Madrid, el 22 de noviembre 2007, con motivo de la presentación a la Ley del Ruido;

  • · La mejor forma de prevenir los conflictos es el cumplimiento de la normativa. El anexo IV del RD 1367 unifica criterios de evaluación objetiva del ruido.
  • · La reciente jurisprudencia da prevalencia al derecho a la salud (descanso y sueño) sobre otros como el del ocio o a la actividad económica.
  • · Evitar los litigios judiciales mediante la conciliación ciudadana especialmente en el ámbito local. Cualquier solución precontenciosa deberá ser fomentada.

Cuarto.- Que España es el único país condenado por dos veces por ruido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quinto.- Que la legislación existente desde el año 2003 puede que sea eficaz en un futuro contra el ruido de las infraestructuras pero en ningún caso para el ruido vecinal o ruido del ocio, competencias estas de los ayuntamientos según indicábamos anteriormente.

Sexto.- Que los Ayuntamientos por distintas razones y como ya explicaba en su riguroso estudio el Defensor del Pueblo en el año 2005 no son eficaces, (o no desean serlo), contra la contaminación acústica en general y del ocio en manera particular.

Prácticamente todas las ordenanzas municipales están basadas en lo general por el “matiz” de la “compatibilidad de derechos” que no es nada más que un mero recurso demagógico cuando hablamos de las habituales zonas de copas y esconde la falta de ideas y voluntad de los responsables políticos, cuando no intereses inconfesables.

Toda ley, reglamento u ordenanza municipal debería consagrar el principio de que “todo español tiene derecho a que una autoridad competente pare con la mayor rapidez posible aquella actividad clasificada que produzca niveles de ruido intolerables en su domicilio”, sin perjuicio de las sanciones económicas adicionales.

Si el legislador mantiene que la simple imposibilidad de conciliar el sueño una noche por causa de una actividad económica no es razón para parar inmediatamente el ruido, debería argumentar porqué debe un vecino soportar eso ni un solo minuto. Si no se para lo antes posible la fuente emisora del ruido, entonces se está admitiendo implícitamente que el descanso de los vecinos tiene menos valor que la actividad económica.

Séptimo.- Que el Código técnico al final en relación a las viviendas nuevas ha resultado ser no prestacional con respecto a la insonorización de las mismas por lo que no es necesario comprobar previamente a su entrega la insonorización real.

Octavo.- Que los locales comerciales llegan a realizar las obras antes de tener licencia de actividad, es decir, sin aún saber que insonorización estimarán necesario los técnicos de las corporaciones locales.

Noveno.- Que los Ayuntamientos incumplen sistemáticamente el Convenio de Aarhus y LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (Se incorporan las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)
(BOE nº 171 de 19/7/2006). Incluso se ha convertido en práctica habitual no contestar a los ciudadanos.

Décimo.- Que los límites administrativos sobre contaminación acústica que se aplican, no son los del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, sino los aún no actualizados en los ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Undécimo.- Que resulta prácticamente imposible conseguir que una autoridad proceda a medir en un periodo razonable la contaminación acústica en una vivienda y ello pese a que a partir de 6 decibelios más de los recomendados, hay grave riesgo paras la salud de las personas. Los ciudadanos tenemos que costearnos nuestras propias mediciones, que luego sirven para engrosar los cientos de denuncias sin que la administración actúe en consecuencia. Todo ello, dada la concentración en las grandes ciudades, la falta de reconversión del sector del ocio, y los problemas financieros de los ayuntamientos que España sea el país más ruidoso de Europa y sin perspectivas que esto mejore.

Duodécimo.- Que una política correcta contra el excesivo gasto energético es contrario a una ampliación desmesurada y excesiva del desarrollo de las actividades de ocio nocturnas.

Decimotercero.- Que los españoles tenemos los mismos derechos constitucionales, derechos que se ven afectados por la violencia acústica. Mientras no se establezcan normativas de protección de mínimos comunes a todos los españoles la tutela efectiva no existirá.

Los ciudadanos españoles aunque residamos en diferentes comunidades autónomas, sufrimos de los mismos focos del ruido y padecemos de las mismas repercusiones.

No entendemos el por qué esa diversidad de redacciones de leyes autonómicas y ordenanzas tan contradictorias, tanto en sus conceptos sobre sanciones, horarios, niveles permitidos, botellón, insonorizaciones, aglomeraciones y zonas saturadas, (ésta última cuestión se arreglaría mediante una ordenanza de distancias mínimas en cuanto a las actividades). No hay que desconocer que esas concentraciones humanas, según Sentencia de AP Provincial de Sevilla en S. 24.09.2004, dice <<resulta un hecho notorio, sobradamente conocido que esa concentración de jóvenes en la vía pública tiene su razón de ser por la presencia de bares y locales de copas en la zona>>

La calidad de vida de estos ciudadanos afectados es la misma, según nuestra Constitución y no en función de la región en la que habiten, o en el color del partido político existente en ese momento o supeditados a un alcalde más o menos responsable o beligerante. Eso es injusto y anticonstitucional, si de algo sirve reseñarlo. Las contradicciones siguen en cuanto a referencias sobre mediciones (ventanas abiertas o cerradas, según sea legislado en cada Comunidad Autónoma o ayuntamientos) control sobre caducidad de licencias, etc., etc.,

Decimocuarto. Frente al incumplimiento generalizado de las normas existentes, somos los ciudadanos quienes tenemos que demostrar y soportar económicamente la carga de la prueba, en defensa de nuestros derechos, ya que los ayuntamientos, ni las policías locales, lo regulan, lo controlan, lo comprueban o lo sancionan. Muchas son las Policías Locales desencantados al ver que su labor queda archivada en carpetas verdes que no son otra cosa que contenedores de papel a reciclar.

Hay que tener en cuenta a la hora de legislar que el bien jurídico es proteger los derechos fundamentales, entre ellos, la salud; y, olvidarnos de realizar estudios de diagnóstico teóricos que quedan como tales estudios muy bien, muy coloreados y muy bonitos, pero para nada prácticos en su aplicación. Citemos por ejemplo la falta de preparación o atribuciones que se les conceden a las Policías Locales, primeros destinatarios de nuestras quejas.

OTROSI DIGO.-

En general no deben olvidar que los derechos prioritarios a proteger son los derechos constitucionales a la salud, integridad física, un medio ambiente adecuado, intimidad en el hogar y derecho al descanso, en definitiva nuestra dignidad de la vida humana. En caso de duda el principio a aplicar es el de cautela. Por lo tanto mantenemos que:

Primero.- La necesidad de paralización forzosa y necesaria de aquellas actividades que se estén ejercitando con música o aparatos de reproducción sonora sin tener licencia o se sobrepasen el límite de 6 decibelios sobre los límites administrativos aún teniendo licencia para tener música. Dicha paralización tendrá carácter forzoso y obligado para la policía local, en ningún caso potestativo. Las actividades que no tengan licencia tendrán que paralizarse inmediatamente. Las actividades que no tengan licencia de música la misma será retirada inmediatamente.

Segundo.- La aprobación de horarios iguales para toda España y la prohibición de actividades que abran más allá de las 2 de la mañana en zonas de vivienda, es decir, un plan real de reconversión del sector.

Tercero.- Recordatorio de la obligación de resolver y de contestar a las peticiones y denuncias de los ciudadanos. Art. 42. en concreto apartado 4 LRJAPPAC.

Cuarto.- «Sin medidas cautelares inmediatas y obligatoria sin mediciones realmente prontas, sin el análisis de la repercusión medioambiental de actividades en el exterior, sin evitar actividades incompatibles con viviendas, sin comprobaciones “in situ” de las insonorizaciones de edificios nuevos, sin supervisión por funcionarios de la puesta en marcha de las actividades más contaminantes las ordenanzas no valdrán para nada.

Quinto.- Suscripción de acuerdos y/o contratos de asistencias técnicas con empresas especializadas para la realización de mediciones en tiempos prudenciales y de conformidad a los límites estatales vigentes. Con la legislación actual y sus desarrollos autonómicos y locales, se exige dar conformidad legislativa con los resultados de los ensayos de aislamiento o ruidos. Por ello, la sociedad tiene que poseer confianza en los resultados aportados, los ciudadanos confianza en que los resultados son fiables y las administraciones confianza en los documentos de conformidad presentados. Se debe recordar que la aplicación del nuevo código técnico exige, en caso de realizarse ensayos, que estos sean realizados por entidades acreditadas.

Sexto.- Creación de Tribunales arbitrales para resolver problemas de contaminación acústica en la convivencia entre vecinos y de estos con actividades de ocio.

Séptimo.- Cumplimiento de la Obligaciones locales de no dejar abrir las actividades hasta la concesión de la licencia definitiva y de no conceder licencia de obras hasta la concesión de las licencias de actividad.

Octavo.- Consideración de las terrazas y veladores como una ampliación sustancial de la carga contaminante y por tanto con necesidad de licencia propia con estudio de los efectos de contaminación acústica sobre el vecindario.

Noveno.- La aplicación del principio de cautela (paralización del foco emisor)

Décimo.- la creación de un protocolo de actuación de la policía, la cual podrá cerrar un foco emisor ante la obviedad de su volumen. Con los principios de precaución, cautela y corrección en el foco del ruido, nos preguntamos «¿para cuándo una norma que recoja los intereses de las víctimas, de los maltratados?, ¿para cuándo una norma que diga que si no se mide realmente en 15 días existe una cuantificada responsabilidad patrimonial?,

¿Realmente se va a tener que medir con ventanas cerradas obligando a una calidad de vida encapsulada? Esto es más de lo mismo y peor».

Por lo expuesto;

Que ante la ausencia de una regulación igualitaria tanto en las Leyes Autonómicas y ordenanzas locales sobre el problema del ruido en general, y sus repercusiones en lo que respecta a la desaforada, incontrolada, abusiva tolerancia del modelo de ocio de este país, y que proteja al ciudadano de los perjuicios que de esta situación se derivan, consideramos necesario para la defensa de los intereses generales, la solicitud a las Autoridades competentes que con el fin de elaborar propuestas para una “movida” no inmersa en núcleos urbanos y/o residenciales y más sana que permita el libre ejercicio de los derechos constitucionales de los españoles en sus hogares:

SOLICITAMOS:

  1. Se dicte una disposición de carácter general con pleno respeto al principio de autonomía de las comunidades autonómicas y locales sobre: Homogeneización y armonización de todas las leyes Autonómicas o normativas locales concernientes a los problemas del ruido y actividades molestas.
  2. Se acuerde la iniciación del procedimiento para la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local o el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales en coordinación del Ministerio de Política Territorial y el Ministerio de Medio Ambiente, de una disposición general reguladora de esta materia, por ser necesario para la defensa de los intereses generales puestos en peligro por la falta de normas adecuadas.
  3. Todo ello bajo la creación de una mesa de trabajo con los agentes sociales implicados, y con la colaboración de empresas especializadas en ensayos acústicos y juristas especializados, para la unificación de criterios tanto de carácter técnico como jurídico en la redacción de las leyes tanto Autonómicas como una ordenanza tipo, acorde con la Ley del Ruido y que sirvan de marco y referencia en todos los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas de este país, para evitar injusticias por los mismos hechos ya que de otra manera, lo que es bueno en Cataluña, es mala en Andalucía o no existe en Aragón. El principio de igualdad tan cacareado entre los políticos, sería deseable que se concienciasen y lo aplicasen a los ciudadanos.

Por todo ello rogamos que se tenga por presentado este escrito y, de conformidad con la petición que se contiene en el mismo, se formula en ejercicio de la facultad que corresponde a los españoles, para dirigirse a los poderes públicos en solicitud de decisiones en materia de su competencia, al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del DERECHO DE PETICIÓN, en relación con el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último resaltar que si esta petición resultase políticamente incorrecta, recordar que en sentencia anteriormente citada, y condenatoria a España por ruidos decía “no se está tratando de si una ley es buena o mala, sino de su cumplimento”. Solamente con esto, gran parte de los afectados veríamos con satisfacción que realmente habitaríamos un país en donde, y así lo creemos, la salud de nuestra democracia está basada en el cumplimiento de las normas, y no en función de la cantidad de ellas”. España es una potencia mundial generadora de ruidos a pesar de los cientos de normas que existen, aunque todas ellas dispares en sus contenidos de prevención y cautela.

En espera de su contestación, le saludamos muy respetuosamente

  • D. Ignacio Sáenz Cosculluela – Presidente 16.477.265
  • D. Francisco Sánchez Sahorí – Vicepresidente. 05.158.114-L
  • Dª Emilia de la Serna Martínez – ViceP. Asuntos Jurídicos. 27.275.307
  • Dº Joaquín José Herrera del Rey -Vicepresidente de Juristas 28.546.667

Asociaciones firmantes del documento.

Todos los datos de estas asociaciones están en posesión de los Ministerios y del Presidente de la Federación de Municipios Españoles, ante la imposibilidad de enviarlos vía registro.

Albacete, Alboraya, Alicante, Ayllón, Baeza, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cáceres (2 Asociaciones), Castellón, Ceuta (2 Asociaciones), Cuenca, Durango, Elche, Granada, Guadalajara (2 Asociaciones), Guadalmar del Segura, Huesca, Irún, Jumilla, León, Logroño (2 Asociaciones), Madrid (2 Asociaciones), Malaga (2 asociaciones), Murcia, Oroso (A Coruña), Ourense, Oviedo, Palencia (18 asociaciones) ,Palma de Mallorca, Pontevedra, Pto de Sta María, Ribadeo, San Sebastián, Santander, Sevilla (4 asociaciones), Talavera de la Reina, Tenerife ,Teruel, Toledo, Valencia, Vigo (2 asociaciones), Vigo (8 asociaciones), Zaragoza (2 asociaciones).

Total 84 asociaciones.

No contamos los miles de afectados que a través de nuestra Web emiten sus quejas respecto a la inactividad de las administraciones.

www.peacram.com

cssensesoroll 35x35

No hay comentarios: