Entrevista a Joaquín José Herrera Del Rey, abogado
Juristas Contra el Ruido es una Asociación De abogados expertos en contaminación acústica y otras inmisiones dado que el problema requiere de una especialización. Disponen de una página web donde poder localizar al abogado más cercano. Joaquín José Herrera del Reyes abogado, doctor en Derecho, miembro fundador con otros compañeros de dicha asociación y actualmente vicepresidente nacional de la misma. Sandra Triviño charló con él.
Joaquín José Herrera del Reyes autor de "La defensa jurídica contra la contaminación acústica", un manual imprescindible para abogados, asociaciones, afectados e interesados en la lucha contra el ruido. Destinado a ser una referencia bibliográfica de primer orden sobre el ruido en España, este libro ha contado con la colaboración de destacados miembros de la asociación "Juristas Contra el Ruido" y de la plataforma PEACRAM. Lo ha editado Bosch. Sin duda, Joaquín José Herrera es uno de los abogados más duchos en esta materia en toda la UE. -
¿Qué lleva a un abogado a especializarse en temas de contaminación acústica, ruidos ?
-Fundamentalmente, el sufrirlos. La situación de impotencia. De peregrinaje institucional ante distintas administraciones. La falta de humanidad y sensibilidad de los responsables. El desconocimiento de los graves daños a la salud que produce el ruido. Y el convencimiento de que las delegaciones administrativas de medio ambiente lo son desde el punto de vista de mercadotecnia ya que en realidad prima el derecho pro-apertura frente al derecho fundamental a la salud e integridad de los afectados. Y lo que es más importante, intentar ayudar a las personas en su sufrimiento.
-¿Verdaderamente es España uno de los estados del planeta más ruidosos? ¿Esto tiene como consecuencia que seamos también un país con abundantes casos de denuncias en los tribunales por estos temas?
-Sin duda. Del planeta mundial... Lo indica la OCDE. El país más ruidoso de Europa y el segundo del mundo después de Japón (y por distintas causas). Según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("Lutter contre le bruit dans les années 90. OCDE, Paris, 1991 "), España era a finales de los 80 el miembro europeo de la OCDE con mayor índice de ruidos. Este hecho pone de relieve que no existe necesariamente una correlación entre el desarrollo económico y el nivel de ruido, sino que éste viene determinado por otros factores entre los que se encuentra el grado de concienciación ciudadana sobre sus efectos y sobre la posibilidad de evitarlos. Y en mi opinión esta situación en absoluto ha mejorado. El que tenga un problema de ruidos debe acudir a los tribunales inmediatamente. Los tribunales están dando sentencias ejemplares aun- que tacañas e injustas en las indemnizaciones. La Administración... es muy excepcional que dé una tutela efectiva. La Jurisdicción adecuada debe ser la civil (de ser posible).La jurisdicción contenciosa administrativa está en situación de absoluto caos.
VALENCIA y ANDALUCÍA-
¿Cuáles serían las zonas geográficas del estado español más conflictivas en estos asuntos? ¿Qué ciudades son las más ruidosas y con más pleitos?
-"Tengas pleitos y los ganes", dice la maldición gitana. Desde el punto de vista representativo (por el volumen de población), las zonas más ruidosas son la Comunidad Valenciana y Andalucía dado que el ruido en España es fundamentalmente ruido del ocio. La concentración de la población en los grandes núcleos urbanos y en estos en grandes bloques de propiedad horizontal conllevan lógicamente estos problemas. Los que viven en grandes mansiones, fincas o en grandes chalets no tienen in- convenientes con la contaminación acústica. Los grandes núcleos de población como Barcelona, Madrid, Bilbao... son ciudades ruidosas. Punto y aparte son Ceuta y Melilla, que siguen siendo reinos de Taifas a este respecto.
-¿Quiénes son los más denunciados por molestias acústicas, personas privadas o empresas? ¿Hay alguna empresa española que sea particularmente reincidente?
-Los más denunciados son empresas del sector del ocio: discotecas, bares con música, bares, bares con terrazas o veladores, problemas con máquinas de aire acondicionado, puertas de garaje, etc. Todo ello, y pese a que los empresarios sean los más honestos, conlleva incremento de tráfico, ruido al entrar y salir a altas horas, etc. En España en temas de horarios de ocio no estamos en Europa. Especialmente dañino es el ruido de impacto de los carros de reposición de mercaderías en los supermercados. Sí, hay un ranking de torturadores y horrores acústicos que prefiero reservármelo. No obstante procuren no Comprarse los primeros e incluso los segundos pisos: hay una ley tácita que lo prohíbe.
UN PROBLEMA URBANO
-¿La contaminación acústica es un problema exclusiva- mente urbano?
-Sí, fundamentalmente urbano, aunque existen evidentemente problemas de ruido en zonas aisladas o rurales motivadas por aeropuertos, canteras, caminos rurales, pistas de entrenamiento de motocross o karts, chiringuitos con música como si fueran discotecas, parques naturales viciados por ruidos de altavoces u otros, etc. En este caso el debate entre cuál es el derecho preferente tiene algunos distintos matices. El ruido no sólo afecta a las personas: los pájaros no anidan y no escuchan sus cantos amorosos y no procrean, las vacas y los conejos que viven cerca de campos de entrenamiento de tiro se mueren por el estrés del ruido y los perros ladran al escuchar el ruido, lo que motiva una espiral de más ruido.
-¿Cuáles son los principales problemas a los que se enfrentan como abogados cuando trabajan en temas de contaminación acústica?
-El primero, sin duda, es la mala calidad de las normas. Son normas realizadas por ingenieros, no por humanistas o juristas. El propio concepto de ruido para la Administración es radicalmente distinto del propio concepto común. Para la Administración sólo es ruido el que se mide. Si no se mide no hay ruido. El concepto de ruido es: "Sonido no deseado". y ese componente subjetivo desaparece. Por ello el contenido jurídico parte de varios errores de base y no corresponde a la realidad. En segundo lugar, el problema de las costas, cuando se vulneran derechos fundamentales debería regir el principio de la temeridad y no del vencimiento. En tercer lugar la constatación de la situación de la jurisdicción contenciosa administrativa nos hace afirmar que no nos encontramos actualmente en España en un Estado de Derecho. La no ejecución de las sentencias y la tardanza nos hace realizar esta dura afirmación. Y en cuarto lugar, la vulneración en nuestra legislación de los principios de la comunidad económica europea mediante la astuta tergiversación de las normas. Ni se cumple el Principio de Precaución o cautela ni corrección en el foco ni asetro de que el que contamina. .. paga. La necesidad de medición previa hace que la corrección y ya la misma medición la tengan que realizar las víctimas. Además, las tienen que pagar. La normativa se basa en realizar muchas mediciones, muchos estudios, vender muchos sonómetros caros, de forma que los poderes económicos le han dado al dictado las normas a la Administración, que se ha olvidado de los derechos fundamentales de los afectados y torturados. A lo sumo se pone al principio desde un punto de vista programático que los ciudadanos y ciudadanas tendrán "teórica y virtualmente" unos derechos que después se recogerán sin eficacia. No olvidemos que normas buenas son las que evitan los conflictos, no las que los retrasan o incentivan. Basta una obra o un cambio de sentido del tráfico para que un mapa de ruidos no sirva para nada. Pero. ..costar ...habrá costado una millonada. El problema del ruido es de gestión diaria local. Todo lo que no sea prevenir y crear cauces para evitar los conflictos mediante distancias o usos incompatibles es un brindis al sol. Por último y muy importante: el derecho de información y participación medioambiental no ha tenido calado en nuestro país. El Convenio de Aarhus en España aún no ha empezado a aplicarse.
EN EL FURGÓN DE COLA.
-¿ Las Leyes españolas son "flojas o duras" respecto a otras legislaciones europeas? ¿Esto va a cambiar en el futuro?
Las leyes de España, en relación a los problemas comunes con Europa, van en el furgón de cola. Por ejemplo, la regulación en el código técnico del ruido de impacto y el carácter no prestacional del mismo. En lo que significa el ruido de nuestra realidad social hay que acudir lo antes posible a la vía civil ya que la vía administrativa o contenciosa no tutela actualmente. El enfoque erróneo por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Administración no nos hace ser optimistas.
-Cuando alguien, o una zona, o un barrio, padece un problema de contaminación acústica, ¿cuáles son los pasos a seguir?
-Si el foco es un particular, sin duda, como hemos dicho, hay que llevar a cabo un pleito civil y hoy mejor que mañana. Si el foco es la vía pública o la propia Administración, hay que reclamar medidas correctoras y responsabilidad patrimonial mientras antes mejor, ya que el camino será largo. Pero hay que plantear batalla ya que se consiguen resultados.
SECUELAS PSÍQUICAS -
¿Hay algún caso especialmente conflictivo que quiera usted comentar, en el que haya trabajado o del que ha tenido noticia?
-El 90% de los casos de los que me ocupo afectan a personas que tienen graves secuelas psíquicas motivadas y causadas por insomnio y angustia nexo causal con el ruido y por no entender cómo no se arregla. Por su propia situación de desamparo. Uno de los casos sin duda más sangrantes es el de una familia afectada en Ceuta por unos veladores y unas actividades. Existen más de 100 denuncias de diversos vecinos, más de 15 comprobaciones de la propia policía local donde claramente exponen y miden extralimitaciones de auténtica tortura y especifican el nexo causal. y todas las autoridades esconden las denuncias, olvidan las mediciones, las comprobaciones objetivas físicas y miran para otro lado. Una auténtica vergüenza incluso ya detectada por el propio Defensor del Pueblo estatal. Ahora decir que estamos en una ciudad sostenible vende un montón.
-LAS CONSECUENCIAS INVISIBLES DEL RUIDO-IRRITABILIDAD, INSOMNIO, IMPOTENCIA....
-Las consecuencias "invisibles" de la contaminación acústica, como posibles problemas psicológicos, irritabilidad, disfunciones familiares, insomnio, impotencia... ¿cómo se demuestran en un pleito contra alguien que está contaminando acústicamente?
-Con informes y periciales médicas sin perjuicio de que existe una presunción legal en ley orgánica de que, probada la inmisión, probado el daño. Pero las pruebas objetivas son fundamentales y mientras más, mejor. Reitero, objetivas. En otro orden de cosas, otro de los grandes inconvenientes es el de la politización del decibelio. Se ha pasado del dB(A) al dB(P): decibelio político. En la Administración local se hacen diagnósticos maquillando los resultados para que no sean elementos de ataque del partido político contrario. Como ustedes comprenderán, de esta manera es difícil conseguir buenos diagnósticos y, menos aún, tratamientos que sanen diagnósticos que por maquillados son equívocos.
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