Un juez condena a un hombre a dejar su vivienda por molestar a los vecinos
PEDRO ESPINOSA - Cádiz – El País - 20/02/2010
El silencio dominaba ayer al mediodía el número 3 de la calle Escalzos de Cádiz. Pero durante años el ruido ha sido la peor pesadilla de sus vecinos. Lo provocaba el dueño de unas de las viviendas del tercer piso. Sus gustos musicales y radiofónicos eran conocidos en toda la escalera. Presumía de hacer en su casa lo que quería, en una lista en la que incluía elegir el volumen de sus equipos de sonido fuera la hora que fuera. Pero su fiesta ha terminado. Así se lo impone un juez que le ha condenado a desalojar durante tres años su casa, al considerar totalmente justificada la demanda que le interpuso la comunidad de propietarios por perturbar su tranquilidad y su derecho al descanso.
Alberto García solía ser el protagonista de todas las reuniones de la comunidad de vecinos. Y eso que no acudía a menudo. Pero los inquilinos de las casas más cercanas a su vivienda no podían aguantar más. En todos los encuentros de propietarios e inquilinos, se exponían las molestias que provocaba, se demandaba algún tipo de solución y después de cuatro años de paciencia se decidió acudir a los tribunales. Él nunca desistió de su actitud, a pesar de que la policía local llegó en algún momento a precintar su equipo de música.
Los vecinos, que prefieren guardar el anonimato para evitar represalias, recuerdan que las primeras quejas llegaron hace cinco años, nada más habitarse este moderno bloque de viviendas en el barrio de San José de Cádiz. "Ponía la radio a todo volumen. A veces era de día, otras de noche. Subía también la tele o el equipo de música. Era insoportable", relatan los inquilinos. Así consta en abundante documentación recopilada por la comunidad de propietarios. El denunciado siempre tuvo conocimiento de estas quejas porque se le remitieron varias cartas en la que se le pedía que cesara su actitud.
Los vecinos dieron un paso más y en 2008 comenzaron a denunciarle a la Policía local. Acudieron a las cinco de la tarde, en la medianoche, a las dos de la madrugada. El Ayuntamiento de Cádiz realizó mediciones sonoras, que certificaron que el volumen que salía de la vivienda superaba el límite legal. Los agentes le precintaron su equipo de música el 10 de diciembre de 2008 pero en 2009 el ruido continuó. Y las denuncias también. Al final, desesperados, acudieron al juez.
Fuentes jurídicas explicaron ayer que la sentencia condenatoria que priva el uso de la vivienda a su propietario por el excesivo ruido no es algo extraño. A ello se han acogido numerosas juntas vecinales por las molestias continuadas que provocan determinados inquilinos. Lo recoge el artículo 7.2. de la ley de propiedad horizontal que prioriza el derecho al descanso sobre el de ocupar una vivienda aquel que realice actividades nocivas, insalubres o peligrosas. El juez de Cádiz Pablo Sánchez cita jurisprudencia e impone tres años de privación de la casa, el máximo que permite la norma. "El demandado ha venido perturbando la normal convivencia en el edificio llegando a afectar a la efectividad en el trabajo de algunos de los vecinos al impedirles el descanso", argumenta. La sentencia ha sido recurrida y, mientras la Audiencia Provincial decide, los vecinos suspiran por el silencio.
Leer noticia en Diario de Cádiz: T. Ramos / Cádiz | Actualizado 19.02.2010 - 01:00
Ley 49/60 de Propiedad Horizontal
Artículo 7.2
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
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