NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 22 de marzo de 2012

Imputados los dueños del bar Soto de la Vilavella, acusados por la Fiscalía de un delito de contaminación acústica.

LA VILAVELLA INVESTIGACIÓN

Imputados los dueños de un bar de la Vilavella

La Fiscalía les acusa de contaminación acústica en la localidad

Mediterráneo - 08/03/2012 - YOLANDA TENA SOLA

La fiscal delegada en delitos relacionados con el Medio Ambiente en Castellón, Margarita Sanz, ha imputado a los dueños de un bar de la Vilavella, denominado Soto y sito en la avenida Isabel la Católica de esta localidad, como presuntos autores de un delito de contaminación acústica, ya que, según el documento al que ha tenido acceso Mediterráneo, tras realizar hasta tres mediciones, una de ellas desarrollada por la Conselleria, el local incumple los límites establecidos.

Según la Fiscalía de Castellón, tras las investigaciones, “el bar Soto ha incumplido sistemáticamente los horarios de cierre y ha usado equipos de música ocasionando así ruidos que perjudican gravemente la salud de los vecinos”. Y añade: “los dueños, Remedios E.N. y Ricardo. S.S. deberán declarar como imputados”.

El Ayuntamiento de la Vilavella incumple sus obligaciones de hacer respetar la Ley de Protección contra la Contaminación Ácústica.

No ha seguido las recomendaciones del Síndic de Greuges de la CV de julio de 2009.

En dicho documento el Síndic propone,

RECOMENDAR al Ayuntamiento de Vilavella:


  • 1.- Que en el ámbito de sus respectivas competencias, adopte las medidas necesarias para reducir al máximo posible las molestias acústicas denunciadas en aras a garantizar el respeto en todo momento de los límites máximos de decibelios  permitidos por la Ley valenciana 7/2002, de protección contra la contaminación acústica, y tratándose la actividad que provoca las molestias acústicas, fruto de la  presente queja,  de una actividad calificada de molesta, en sus excesos de insalubre, siga adoptando las medidas necesarias para evitar las molestias acústicas referidas, exigiendo la total insonorización  de local causante de dicha contaminación y garantice el cumplimiento del horario de cierre del establecimiento meritado.

  • 2.- Que, así mismo, efectúe de oficio, dado el carácter de tracto sucesivo que tienen este tipo de licencias ambientales, un seguimiento estricto de este tipo de actividades con apertura de los expedientes sancionadores que procedan si se producen incumplimientos respecto a la normativa  que las ampara y en tal sentido, le recuerdo finalmente el deber legal de abrir expediente sancionador por
    incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica e incumplimiento de horarios, siempre que se acredite la superación de niveles acústicos legales mediante la realización de mediciones sonométricas, remitiendo las actuaciones a la Conselleria competente en caso de que el asunto rebase su competencia, llegando en su caso a  la adopción de la medida cautelar de suspensión del ejercicio de la actividad.

  • 3.- Recordar a dicho Ayuntamiento  que la vulneración de tales medidas ya sea por comisión u omisión es constitutivo de un ilícito penal, y en tal sentido exigibles las responsabilidades dimanantes de tales actuaciones por vía jurisdiccional.

El documento completo: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10194371.pdf

El Ayuntamiento, no solo no cumple con sus obligaciones reglamentarias, si no que tampoco ejecuta de forma efectiva las recomendaciones (que no son vinculantes) del Síndic de Greuges. Hacemos hincapié en la tercera recomendación, y en el recordatorio de que la vulneración de amparo al ciudadano afectado  puede ser constitutivo de un ilícito penal.

 

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