REGIÓN MURCIA
La Audiencia dice que hay que ser tolerante con el ruido del aire acondicionado
La Verdad - 01.03.13 - EFE | MURCIA.
La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho, en una sentencia que desestima el recurso que presentó un hombre que demandó a su vecina por los ruidos que producían los aparatos de aire acondicionado, que no se puede ser exigente contra estas molestias porque Murcia es una Región calurosa que registra «altas temperaturas en el estío».
La sentencia indica que el juzgado desestimó íntegramente la demanda presentada contra la vecina, por lo que el demandante presentó el oportuno recurso de apelación ante la Audiencia. En su apelación, señaló que, en contra de lo señalado por la resolución del juzgado, había aportado pruebas suficientes para acreditar las molestias que causaban los aparatos de aire acondicionado colocadas en la vivienda vecina.
El tribunal da por hecho que los aparatos de aire acondicionado producen ruidos y vibraciones, para añadir luego que lo que se trata determinar es si los mismos son de entidad suficiente y alcanzan los niveles prohibidos por la legislación. «Debe entenderse igualmente que se trata de unos aparatos de aire acondicionado que se usan en verano, tratándose de un sistema de refrigeración muy extendido en esta zona de España y que tiene su ámbito de aplicación habitual en verano, por las altas temperaturas de la Región de Murcia en el estío».
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Ruido de un televisor y un futbolín no es delito, según Audiencia de Sevilla
Ideal - Sevilla, 28 feb (EFE).-
Los propietarios de un bar de Coria del Río (Sevilla) han sido absueltos de un delito contra el medio ambiente porque el ruido de su televisor, futbolín y bingo no superaba lo habitual de estos aparatos y, por tanto, no puede ser calificado como un delito contra el medio ambiente.
La Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido Efe, absuelve a José F.M., dueño del bar "La Calera", y a Antonia G.P., que se lo alquiló en 2005, para quienes el fiscal había pedido inicialmente cuatro años de cárcel aunque en el momento del juicio situó su petición en diez meses, mientras que los vecinos denunciantes solicitaron doce años de prisión para cada acusado.
Un tercer imputado de delitos contra el medio ambiente, lesiones y desobediencia a la autoridad, José F.G., padre del absuelto, falleció durante la preparación del juicio.
Dice la sentencia que "parece excesivo entender que un televisor, una máquina recreativa o un futbolín" puedan crear contaminación acústica, como denunció el matrimonio que vivía en un piso situado sobre el bar.
El abogado defensor, Germán Amaya, ha dicho a Efe que la sentencia acoge su razonamiento de que en el local sólo existían, aparte de esas máquinas, los aparatos propios de un bar, por lo que los ruidos detectados en la vivienda "no se puede asegurar que provinieran del bar ni que superaran los niveles establecidos legalmente".
Dichos ruidos, además, procedían de la vía pública dado que el bar "se encuentra en una de las avenidas principales de entrada a Coria del Río y tiene un tráfico muy intenso, con los inevitables ruidos inherentes a la circulación", según el letrado.
Amaya también consideró "sintomático que sólo estuviera afectado por los ruidos el denunciante Manuel C.A. y su cónyuge, y no sus hijos que residían en el mismo piso ni el resto de vecinos".
Pese a ello, el fiscal sostuvo que el vecino afectado fue atendido médicamente desde 2006 por el estrés sufrido y se le diagnosticó "ansiedad generalizada y taquicardias secundarias a los ruidos denunciados".
Su esposa fue examinada en la misma fecha y el médico le diagnosticó "sintomatología ansioso-depresiva como derivación probable de los ruidos soportados durante años".
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