NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

miércoles, 11 de marzo de 2009

Joaquín José Herrera del Rey

 

Bateras/Percutas - Entrevistas

Escrito por Batacas.com - Martes, 24 de Febrero de 2009

Jose Joaquin Herrera

 

El tema de las molestias ocasionadas por la práctica de tocar la batería es uno de los que más quebraderos de cabeza provoca tanto a los músicos como a los posibles damnificados, y a la vez también es un tema en el que el desconocimiento tanto de los derechos como de las obligaciones de ambas partes provoca situaciones incómodas que hoy vamos a tratar de aclarar un poco entrevistando a Joaquín José Herrera del Rey, abogado especialista en contaminación acústica con múltiples artículos y material sobre el tema. Esperamos que os sirva para que ningún vecino os exija mas de lo necesario, pero también para que no traspaséis ese umbral que cruza del disfrute de una pasión, a la molestia física a vuestros vecinos.

Suponemos que como abogado especialista en ruidos, habrá gestionado Ud. casos relacionados con la música y la practica de esta en lugares y/o momentos inadecuados. ¿Con que penas se pueden encontrar los demandados?


Normalmente no es una conducta delictiva, usualmente no hay pena de prisión. Menos en el caso de ustedes que entiendo que se trata de una afición artística. Es decir, mientras no haya claramente intención en dañar no está recogida esta conducta en el código penal. Pero claro siempre que no haya un conocimiento previo de los daños a la salud y patrimoniales que se pueden estar causando por una actitud reiterativa; pero el hecho de que no esté normalmente recogido en el código penal no significa que la reiteración maliciosa de ruidos no pueda constituir incluso una actividad delictiva si se producen daños a personas ó bienes, por ejemplo en hostelería puede haber cárcel e inhabilitación para la profesión o prohibición de desarrollar dicha conducta en dicha ubicación. Tampoco significa que no quepan otras sanciones administrativas ó civiles como importantes indemnizaciones, lanzamiento del piso ó ruptura del arrendamiento, prohibición del uso de la vivienda ó sanciones que junto a las indemnizaciones pueden superar los 35.000 Euros dependiendo de horarios, continuidad, daños, etc.

Desde batacas promovemos el disfrute del hobby siempre desde el respeto hacia compañeros músicos como hacia las demás personas de nuestro alrededor, y siempre de acuerdo con la normativa vigente. Por lo que tengo entendido, esta limita la cantidad de ruido recibido en el interior de una vivienda en 65 db y solo hasta las 10 de la noche, ¿cierto?

En mi opinión la percepción no es correcta. El hecho de no sobrepasar unos límites no significa que no se esté molestando o dañando, uno puede matar con el coche a un peatón y llevar el velocímetro dentro de límites. El ruido es el sonido no deseado y el componente subjetivo es fundamental. Lo que para unos es música para otros es simple ruido, incluso la mejor música reiterativa mediante ensayos continuos puede ser una tortura para los demás.


Lo que se mide no es el nivel de emisión sino el de inmisión, es decir lo que les llega a sus vecinos, que debe ser siempre inferior a 25 decibelios noche y que incluso si tiene tonos puros o impulsivos puede implicar niveles inferiores a 20 decibelios.


Aunque, tengo entendido, existen variaciones de estos límites según autonomías y los usos de la zona en las que se encuentre el ruido. A grosso modo, ¿podría comentar estas variaciones y donde y como se pueden enterar los interesados del régimen autonómico de ruidos que rige su zona?

Básicamente de lo indicado lo importante es el nivel del que soporta y su estado (Embarazadas, personas mayores, enfermos crónicos, personas que tienen profesiones de riesgo y necesitan descansar, etc.), incluso hay condenas civiles a personas que causan ruidos por debajo de los límites administrativos. En España no puede haber un ejercicio abusivo de la propiedad y si el ruido no es tolerable para una persona (por enfermedades su edad, continuidad, horarios, etc.) incluso se puede prohibir dicho ruido aunque no llegue a esos límites. Aunque si quieren una referencia pongan 23 ó 25 decibelios; Luego si una pared se queda con 3 ó 4 decibelios todo lo que sea emitir a más de 30 ya supone un riesgo.

chiste Forges


El que ejercita una actividad musical, que es el que se beneficia de utilizar un piso que no es un lugar idóneo para esa actividad es el que tiene que buscar un sitio más idóneo, no el que está durmiendo o leyendo en el piso continuo. Esto quizás no es políticamente correcto indicárselo pero es a lo que mi conciencia y profesión me obliga.


¿Cual es el procedimiento correcto para presentar una denuncia por exceso de ruido? ¿Cómo y donde se debe realizar la medición?

La medición se debe realizar en los momentos y lugares de mayor repercusión, eso indica la norma, y de lo contrario simular ese ruido para que la medición no sea una estafa o un engaño.


Por norma general, los miembros de esta comunidad tienden a tener sus instrumentos acústicos en entornos acondicionados para tal uso, con cierto grado de aislamiento acústico y apartados de zonas y/o edificios residenciales. No obstante, para la práctica en casa, se suele recurrir a baterías electrónicas o sordas, donde lo único que se suele oír es el golpeo sordo de la baqueta contra la goma y el del pedal del bombo (ruido de impacto). Ese ruido, molesto mas por la insistencia que por el volumen del mismo, ¿puede ser origen de sanción?


Por supuesto, siempre que no sea tolerable. El que no ocasiona el ruido (o la música que se convierte en ruido para el que no le apetece escucharla) no tiene la obligación jurídica de soportar inmisiones en su vivienda que le perturben.

Otra fuente de molestias es la vibración que se produce en el mismo golpeo arriba citado, siendo el vecino de abajo el más perjudicado. Para ello ¿existe un régimen especial de vibraciones, o se trata sólo desde el punto de vista del ruido?

No, las vibraciones tiene su propio protocolo y se miden con acelerómetros. Sus límites son también distintos.


Muchas veces nos hemos encontrado ante situaciones de respuestas desproporcionadas (en algunas ocasiones se ha llegado a la violencia física) por parte de la vecindad e incluso en casos donde la justicia ya ha fallado a favor del propio músico, y/o ocasiones donde es la otra parte la que no ha querido optar por una solución donde ambas partes salgan ganando (por ejemplo, mediante la restricción de la practica a un horario pactado por ambas partes). ¿Cómo se puede defender el músico ante tales situaciones?

Tendrá que buscarse un lugar más idóneo para ejercitar está actividad u otra como el bricolaje que pueda tener el simple “riesgo” de perturbar. En medio ambiente rige el principio pro cautela, Es decir, ante la duda no se debe arriesgar y ejercitar una actividad. Tres son los principios: principio de precaución de cautela, corrección en el foco y el que contamina (aunque sea sin querer ó sin intención ), paga.

sonometro
Normalmente el criterio de si una cosa es proporcionada o no , no se tiene en cuenta por la opinión del que la ejercita (a veces por mero placer) sino por el que la soporta. Sería la confrontación entre el derecho al ocio del que quiere tocar unos timbales y el de derecho al ocio del que quiere leer el Quijote ó dormir. Ambos son derechos al ocio pero el que toca los timbales traspasa los límites de su propiedad. Es como si pegara un tortazo al vecino.


Una inmisión produce daños en la salud, subidas de tensión, efectos digestivos, etc., y cada uno tiene el derecho a elegir como estar en su vivienda sin que nadie le deba imponer otra cosa. Frente al derecho al ocio “adecuado”, principio programático, están los derechos fundamentales a la intimidad, a la salud y a la inviolabilidad del domicilio que obviamente son jerárquicamente superiores.

¿Hay algún o algunos casos que considere dignos de mención, ya sea por el carácter anecdótico o como por la magnitud del caso?

Un caso claro es : Juzgado 1ª Instancia nº 10 de Bilbao. Sentencia de 11/10/2005


Molestias ocasionadas por piano tocado por un niño. Indemnización de 4500 euros por daños morales. Obligación de dejar de tocar el piano, o alternativamente, de insonorizar la vivienda. La prueba decisiva fue que un profesor de conservatorio tocara diversas piezas en el piano para comprobar si molestaba o no a las vecinos….la indemnización fueron 4.500 y dejar de tocar el piano.

Desde batacas.com queremos agradecerle el tiempo y el interés mostrado, si quiere añadir algo mas o saludar a la gente de batacas, adelante.

Soy un enamorado de la música. Normalmente las personas que tocan música son personas muy humanas y sensibles. Sean ustedes conscientes de que nadie, absolutamente nadie se queja por vicio…si les indican que su música molesta…no quepa duda de que molesta, y dicho con cariño búsquense un lugar adecuado; es decir, vayanse con la música a otra parte ya que no les gustaría escuchar cosas (en opinión de ustedes inarmónicas) en horarios en los que deseen hacer otras cosas. No hay nada mejor que ser tolerantes y para ello el que realiza una actividad especial debe ser prudente y no ejercitar ante el mero riesgo (aunque sea bajísimo) de perturbar.
¿Les gustaría que les operara un cirujano que no ha dormido en su vivienda cuando lo necesitaba? ¿O que les controlara un controlador aéreo o un piloto que no hubiera descansado?. A su entera disposición, Joaquín José Herrera del Rey: www.abogado-ruido.es

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