NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Castellón. Aprobación y publicación de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Tascas.

El Pleno del Ayuntamiento de Castellón, en fecha 28 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para declarar Zona Acústicamente Saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como “TASCAS” y los siguientes,

ANTECEDENTES:

1) En fecha 22 de diciembre de 2008 se aprobó el Plan Acústico Municipal y, entre otros, el Plan de Acción Zonal de las “Tascas”.

2) En fecha 29 de abril de 2010, el Pleno de la Corporación acordó aprobar la propuesta de declaración de ZAS, en el ámbito comprendido entre las calles Isaac Peral y Barracas; Plaza Santa Clara, números 1 al 4; calle Mayor, números pares del 2 al 34 y números impares del 1 al 25 y calle Vera, números pares del 2 al 30 y números impares del 1 al 13 y hacerla pública en los medios legalmente establecidos.

3) Durante el plazo legalmente establecido se formularon alegaciones por varios interesados, que fueron resueltas por el Pleno de la Corporación de fecha 29 de julio de 2010.

4) En la misma sesión plenaria se acordó remitir el proyecto a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este Ayuntamiento el 2 de septiembre de 2010 (R.E. nº 55856) y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I. En el informe de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se realiza una exposición de actuaciones que confi guran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 24-4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22-5-6 del Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado Decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable del Jefe del Área de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el informe del Jefe del Negociado Técnico de Actividades e informe de la Jefe de Negociado Administrativo de Actividades conformado por la Asesor Jurídico – Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Vicealcalde y con el informe de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente y Vivienda,

Se ACUERDA:

1.- Modificar el Plan Acústico en el apartado de Plan de Acción Zonal, del ámbito conocido como “Tascas” y declarar Zona Acústicamente Saturada en los siguientes términos:

 

AMBITO

- Calles Isaac Peral y Barracas.

- Plaza Santa Clara: números del 1 al 4.

- Calle Mayor: números pares del 2 al 34 y números impares del 1 al 25.

- Calle Vera: números pares del 2 al 30 y números impares del 1 al 13.

 

MEDIDAS CORRECTORAS

A. Suspensión de concesión de nuevas licencias de actividades calificadas por el Plan General de Ordenación Urbana como Ocio y Recreo.

B. Limitación del horario de actividades.

C. Limitación del horario en las autorizaciones de mesas y sillas en la Plaza Santa Clara.

D. Presencia policial de los agentes locales.

E. Actuación de los servicios municipales de limpieza.

F. Realización de una campaña de concienciación.

G. Instalación de carpa fonoabsorvente móvil.

2.- Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras A y B anteriores.

3.- Publicar la declaración como Zona Acústicamente Saturada del Área de que se trata en el Diari Ofi cial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y efectos.

4.- Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afectados y a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, remitiendo un documento de síntesis en formato electrónico a dicha Dirección General, a fi n de facilitar su difusión pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica y notificar a los personados en el expediente.”

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

A) ESTUDIO PREVIO

  • A.1. OBJETO DEL INFORME
  • A.2. METODOLOGÍA
  • A.4. PUNTOS DE MEDIDA. RESULTADOS OBTENIDOS
  • A.4. CONCLUSIONES

B) PROGRAMA DE ACTUACIÓN

  • B.1. OBJETO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN.
  • B.2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL A APLICAR
  • B.3. DELIMITACIÓN DE LA ZONA OBJETO DE APLICACIÓN
  • DE LA ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA
  • B.4. FECHA DE INICIO DE LA ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA
  • B.5. VIGENCIA DE LA ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA
  • B.6. PLAN DE CONTROL

ANEXO I – PLANOS

A) ESTUDIO PREVIO

A.1. OBJETO

El objetivo del presente informe es valorar según el procedimiento descrito en el ANEXO V. Estudio previo de la situación para declaración de Zona Acústicamente Saturada del DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planifi cación y gestión en materia de contaminación acústica, si se cumplen las condiciones establecidas de superación de niveles que según el Artículo 20 punto 2 del citado decreto, dan lugar a la necesidad de adoptar una Zona Acústicamente Saturada en la denominada zona Tascas de la ciudad de Castellón.

A.2. METODOLOGÍA

El procedimiento de medida para el objetivo ha sido el indicado en el Anexo V Estudio previo de la situación para la declaración de Zona Acústicamente Saturada del Decreto 104/2006.

El procedimiento de evaluación de los niveles sonoros seguido para determinar la superación en más de 20 dB(A) los objetivos de calidad sonoros, que determine la necesidad de elaborar Declarar Zona Acústicamente Saturada , ha sido el que sigue:

1. Los parámetros a medir han sido LAeq,14h para todo el período diurno (8-22h) y LAeq,1h para , para cualquier hora del período nocturno (22-8h) 2. La localización de los puntos de medición deberá elegirse según la zona donde se sitúen las fuentes de ruido:

  • a. Los puntos de medición se han localizado teniendo en cuenta aquellos puntos donde el nivel sonoro presumiblemente sería más elevado y situando el equipo a una altura entre 4 y 6 metros del suelo.
  • b. Debido a que las características de la zona dificultaban el situar correctamente el micrófono del sonómetro respecto a lo indicado en cuanto a superficies reflectantes, se han aplicado a las estaciones de medida ZAS1, ZAS2 y ZAS3 , las correcciones indicadas para medidas a menos de 2 metros de fachadas:

‘En caso de realizarse a menos de 2 m. de alguna fachada, se deberá corregir el valor resultante restándole 3 dB(A) a la medición en concepto de corrección por reflexión’.

A.3. PUNTOS DE MEDIDA. RESULTADOS OBTENIDOS

Se han colocado cuatro estaciones de medida en continua.

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A.4. CONCLUSIONES

Según se indica en el ANEXO V Estudio previo de la situación para declaración de Zona Acústicamente Saturada del DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planifi cación y gestión en materia de contaminación acústica:

...’Independientemente de que se hayan realizado muestreos previos, para iniciar el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada, será necesario realizar mediciones representativas en la zona de estudio para comprobar que se superan en más de 20 dB(A) los objetivos de calidad para el ambiente exterior, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o , tres alternas en un plazo de 35 días naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica..’

Como se ha visto en el punto anterior, para todas las ubicaciones de las estaciones de medida, se cumple la condición durante tres semanas consecutivas. En función de los datos obtenidos, se puede concluir que se dan las circunstancias para poner en marcha una Zona Acústicamente Saturada.

A la vista de los resultados obtenidos en el presente informe, para intentar reducir los niveles sonoros existentes en la actualidad que superan los objetivos de calidad fijados por la legislación vigente, se podría llevar a cabo en la zona objeto de estudio la implantación de una Zona Acústicamente Saturada.

 

B) PROGRAMA DE ACTUACIÓN

B.1. OBJETO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN.

El DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, indica en su Artículo 20:

1. De acuerdo, con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, son zonas Acústicamente Saturadas aquellas en que se producen unos elevados niveles sonoros, debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfi co en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la misma.

2. Así, serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aún cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica. El parámetro a considerar será LAeq,1h durante cualquier hora del período nocturno y LAeq,14h para todo el período diurno.

3. A los efectos de comprobar dichas condiciones se elaborará un estudio previo por técnico competente, el cual se ajustará a lo establecido en el anexo V del presente decreto.

4. La declaración de Zona Acústicamente Saturada perseguirá la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.

Visto en la Parte A del presente informe que se cumplen las condiciones para realizar una Zona Acústicamente Saturada, el objeto del Programa de Actuación que se presenta, es proporcionar las medidas encaminadas a la reducción progresiva del ruido ambiental en el ámbito de actuación de la Zona Acústicamente Saturada.

B.2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL A APLICAR

Tal como indica el Artículo 23 Contenido y efectos de la declaración, del Decreto 104/2006, de 14 de julio se procede a incluir las medidas correctoras para reducir los niveles de ruido, y a cuantificar los efectos esperados así como los plazos y períodos en que las medidas correctoras van a ser adoptadas:

 

Medidas Correctoras a implantar

Las medidas de control que se llevarán a cabo en la zona objeto de aplicación de la Zona Acústicamente Saturada son:

A. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en el PGOU como Ocio y Recreo.

Se procede a la suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas en el PGOU como Ocio y Recreo para no crear más focos de ruido debido a actividades de Ocio y Recreo en la zona, con el objeto de que no aumenten los niveles sonoros ya existentes en la zona.

Se podrán realizar reformas en las actividades existentes siempre y cuando su objetivo sea el adaptarse a las nuevas normativas o evitar la concentraciones de gente en el exterior de los locales.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

B. Limitación horaria en actividades englobadas en el PGOU como Ocio y Recreo

A partir de la entrada en vigor de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, el horario de cierre de las actividades ubicadas en la zona objeto de la declaración, englobadas como Ocio y Recreo será el indicado en la ORDEN que cada año publica la Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

En la zona tradicional de las tascas quedará prohibido el consumo de bebidas y comidas en los espacios públicos de 24:00 horas de la noche a 08:00 horas de la mañana, salvo en espacios reservados para esta finalidad, durante la semana de Fiestas de la Magdalena, o siempre que se cuente con la correspondiente autorización municipal.

A partir de las 24:00 horas de la noche los locales ubicados en la zona objeto de la declaración funcionarán con puertas y ventanas cerradas Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias al vecindario. Se dispondrá de un responsable del local en la puerta en los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral a partir de las 24:00 horas de la noche hasta la hora de cierre para garantizar este aspecto.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

C. Limitación horaria

A partir de la entrada en vigor de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, los establecimientos comerciales definidos en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, incluidas las denominadas “tiendas de conveniencia” y los establecimientos destinados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa o bebidas, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 24:00 horas y las 6:00 horas Queda prohibida, en todo caso, la expedición de bebidas y alimentos al exterior de los locales y establecimientos, a través de ventanas o barras dispuestas al efecto y recayentes a la vía pública durante el horario nocturno- de 23:30 horas de la noche a 8:00 horas de la mañana-, a fi n de evitar el aumento del nivel de ruido en el ambiente exterior.

Como medida de control Agentes de la Policía Local se encargarán una vez por semana alternando entre jueves, viernes y sábado de revisar el cumplimiento de este aspecto.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

D. Limitación horaria de las autorizaciones de mesas y sillas en la Plaza Santa Clara.

Las mesas y sillas de las actividades situadas en la plaza de Santa Clara en jueves, viernes y sábados se retirarán a las 23:00 horas. Como medida de control, Agentes de la Policía Local se encargarán una vez por semana alternando entre jueves, viernes y sábado de revisar el cumplimiento de este aspecto.

Durante el proceso de montaje y desmontaje de terrazas, se vigilará el arrastre de sillas y mesas, o cualquier otra actividad que produzca ruido durante el periodo nocturno comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

Durante los periodos estivales comprendidos entre el 1 de junio y 30 de septiembre, la retirada de las mesas y sillas se producirá en el horario determinado en su correspondiente autorización, que podrá variar el establecido siempre que no agrave la medida correctora.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

E. Presencia policial de los agentes locales.

Una vez a la semana alternando el día entre jueves, viernes y sábado, agentes de la Policía Local se personarán para ratifi car el cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas, intensificando las inspecciones en el horario de 22:00 a 24:00 horas, colaborando en el desalojo de la zona para la realización de las tareas de limpieza y evitando la formación de grupos de personas en la zona una vez superado el horario de cierre.

Durante los primeros dos meses de vigencia, la presencia policial será permanente de jueves a sábado en el horario de 22:00 a 24:00 horas.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

F. Actuación de los servicios municipales de limpieza.

Los servicios municipales de limpieza realizarán sus labores de recogida de residuos a las 24:00 horas, con el objeto de evitar molestias posteriores derivadas del ruido generadas por esta labor, así como efecto dispersor de las personas que pudieran quedar en la zona. La brigada de limpieza realizará las labores de recogida sin arrastrar las botellas y residuos con el fi n de reducir las molestias a los vecinos próximos.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

G. Realización de una campaña de concienciación.

La reducción de la contaminación acústica implica necesariamente la participación de la población, lo cual es tarea ardua y compleja, puesto que se deben tener en cuenta multitud de

factores: situación de partida, conocimiento sobre la evaluación y gestión del ruido ambiental y actitudes previas de la población, junto con otros factores sociales, culturales y económicos.

La sociedad, a priori, reconoce la existencia de la contaminación acústica que se da en su municipio, sin embargo, las implicaciones prácticas para su reducción, no siempre son acogidas con agrado por la población o simplemente no tienen conocimiento de ellas. De ahí el valor de idear una campaña para sensibilizar a la ciudadanía de la importancia del impacto negativo que provoca la contaminación acústica, y la mejora de calidad de vida que supone su prevención.

Para llevar a cabo esta campaña de concienciación y sensibilización sobre contaminación acústica, se proponen las ideas que se describen en los apartados siguientes:

- Inserción de cartelería sobre concienciación ciudadana en materia de ruido en soportes publicitarios de la Plaza Santa Clara.

- Creación de dípticos sobre contaminación acústica a disposición del público en los propios establecimientos de restauración y ocio de la zona.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

H. Instalación carpa fonoabsorbente móvil.

Con objeto de intentar reducir parte de los niveles sonoros generados se instalará un sistema de carpa acústica que cubrirá la calle, en los horarios de mayor afluencia de público, en el ámbito de las calles Barracas y la zona de Isaac Peral comprendida entre la esquina con la calle Barracas y la calle Mayor.

Con este dispositivo se pretende crear una superficie de absorción mediante la instalación de una carpa/ toldo de forma que se minimice el impacto de los efectos de la reflexión de ondas sonoras debido a la particular disposición geométrica de las calles.

La energía sonora incidente en las paredes se reparte en energía transmitida, energía reflejada y energía absorbida.

Según la naturaleza y la distancia del material instalado delante de las paredes, se puede influir en la cantidad de energía absorbida y por tanto reflejada, así como mejorar las calidades de audición de un local y reducir el nivel sonoro cuando éste es ruidoso.

Vigencia de la medida correctora: La medida correctora tendrá una vigencia de dos años desde la aprobación de la Zona Acústicamente Saturada.

Medidas Cautelares

Durante el período de tiempo que comprende la tramitación

del procedimiento de Declaración de Zona Acústicamente Saturada se determina aplicar algunas de las medidas correctoras como medidas cautelares.

Las medidas cautelares a aplicar de forma inmediata son:

  • A: Suspensión temporal de concesión de nuevas licencias englobadas en el PGOU como Ocio y Recreo
  • B Limitación horaria en actividades englobadas en el PGOU como Ocio y Recreo

Estas medidas cautelares permanecerán hasta la entrada en vigor de la Zona Acústicamente Saturada.

B.3. DELIMITACIÓN DE LA ZONA OBJETO DE APLICACIÓN DEL PLAN

El ámbito de la presente Zona Acústicamente Saturada incluye un área de suelo urbano definida por los siguientes límites:

  - Calle Barracas

  - Calle Isaac Peral

  - Plaza Santa Clara: De los números 1 al 4

  - Calle Mayor:

  • Números pares: del 2 al 34
  • Números impares: del 1 al 25

  - Calle Vera:

  • Números pares: del 2 al 30
  • Números impares: del 1 al 13

La zona de principal afección es la comprendida entre las calles Barracas e Isaac Peral, no obstante se considera necesaria la inclusión en el ámbito de las calles arriba indicadas al objeto de controlar la posible expansión del problema a las calles adyacentes como consecuencia de las medidas correctoras propuestas.

En el Anexo I se puede consultar el Plano de Delimitación de calles afectadas por la Zona Acústicamente Saturada.

B.4. FECHA DE INCIO DE LA ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA

La Zona Acústicamente Saturada entrará en vigor al día siguiente de su publicación según los trámites indicados en el Artículo 15 del DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planifi cación y gestión en materia de contaminación acústica

B.5. VIGENCIA DEL PLAN

Según lo indicado en el Artículo 31 Vigencia de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, las medidas adoptadas se mantendrán en vigor mientras no quede acreditada la recuperación de los niveles superados mediante informe técnico, se resuelva el cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, según los casos, por el pleno del ayuntamiento o conseller competente en materia de medio ambiente y se publique en el Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo será de aplicación lo indicado en el Articulo 24 Vigencia del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planifi cación y gestión en materia de contaminación acústica que cita textualmente:

“1. Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

2. Este informe técnico se deberá basar, al menos, en un período de estudio de un año sin que hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración. Excepcionalmente, si las superaciones tienen carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un período inferior, que se adecue a la estacionalidad.

3. La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y al menos, en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el plazo de un mes, estableciendo el lugar de exhibición del expediente. Asimismo, se dará audiencia dentro del período de información pública, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.

4. El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá, según los casos, por el Pleno del ayuntamiento o por el conseller competente en materia de medioambiente, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat. En el primer caso, el cese deberá ser notificado a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de veinte días desde la fecha en que se resuelva.

5. En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

B.6. PLAN DE CONTROL

Informe de Ruido Ambiental

Con el objeto de controlar la evolución de los niveles de ruido se evaluará la instalación de un monitor de ruido en la zona de mayor afección para hacer un seguimiento continuo de los niveles de ruido de la zona.

 

ANNEX I – PLANS

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