NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 18 de julio de 2009

Nuevas normas sobre ruido.

 

Tribuna libre.-

Joaquín José Herrera del Rey.-Presidente de la Asociación “Juristas contra el ruido”

El Consejo de Ministros aprobó el 18/10/2007 dos Decretos de protección contra el ruido :

  • El RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (1) y el
  • RD 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y ya se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (2)

Las normas actuales públicas sobre ruido pivotan sobre cinco principios básicos que alejan por completo a los vecinos del  “concepto ruido propio” que tiene nuestro legislador : 

1.- Se exceptúa el ruido vecinal. El derecho público se refiere básicamente al ruido de las infraestructuras.

2.- La opción preventiva exclusiva es mapas de ruido y planes de acción. No se perfila un cambio de criterio. Por ejemplo los mapas de ruido de las grandes ciudades que se tenían que haber entregado en junio del 2007 aún no se han finalizado.  Los mapas de ruido no recogen el problema del ruido del ocio. Bastará el cambio de una dirección del sentido del tráfico o un nuevo semáforo para que el mapa sea inservible.

3.- La tercera opción es que para el Derecho Público no hay ruido sin medición y medición siempre con sonómetros de tipo 1 y con nuevos índices. Esos nuevos índices motivan que los protocolos de medición de todas las autonomías tengan que revisarse. Es más que evidente, que hay ruido aunque no se mida.

Es decir, mientras que la victima no consiga que se mida (y eso ni es fácil ni barato) tendrá que seguir soportando el ruido.

Si el ayuntamiento decide abierta u ocultamente no medir las comunidades autónomas no miden o su número de comprobaciones es realmente simbólico. .La coordinación y servicio al ciudadano en esta materia es inexistente. La eficacia inoperante.

4.- Liturgia devoción y adoración al decibelio a la medición y a los mapas acústicos por parte del Derecho Público. 

Pero el culto es a diagnósticos no a soluciones. Se sublima los dictámenes que parecen más importantes que las propias soluciones. La bondad de una medición dependerá de lo bien que se haga y de quien  pague dicha prueba. Del espíritu y finalidad para lo que se hacen .De su adaptación a las nuevas circunstancias. De su rigor. Si lo que se quiere con la medición es finalistamente conseguir la licencia o realmente comprobar si las obras de insonorización, se han hecho, y están bien hechas.

Antes de medir, como requisito “sine qua non” nosotros entendemos que  habría que comprobar si el foco emisor cumple la normativa y las mejores técnicas disponibles ¿Para que molestar a las victimas antes?

La virtualidad práctica de las comprobaciones “in situ “ del código técnico  no han quedado definidas.

Desde luego si siguen siendo los técnicos de las obras o actividades los que midan en lugar de funcionarios será como si los asesores fiscales comprueban  las rentas de sus clientes.  

También hay que afirmar que existen además otros diagnósticos, los contemplados no son los únicos, ni los mejores, ni los más rápidos o económicos.

5.- Por último toda la tutela del 90% de los problemas de ruido quedan en manos de los ayuntamientos. El problema real, el ruido que preocupa, es el ayuntamiento el que lo tiene que resolverlo(Ocio ,botellón tráfico, actividades ferias ,bandas etc…). El Ministerio da normas sobre ruido de infraestructuras, la comunidad otras normas adicionales y el ayuntamiento tiene que resolver. Indudablemente falta decisión política y a veces medios para hacerlo. Esta es la realidad y la película de terror de los vecinos y administrados.

Conclusión:

El Derecho Público ignora el ruido vecinal e ignora que el sistema de los mapas de ruido ni siquiera han empezado aplicarse (aunque su antecedente las llamadas zonas acústicas saturadas han sido un contrastado rotundo fracaso) .

Mientras no estén los mapas de ruido no hay planes de acción. Es decir se sigue sin hacer nada.

Para tratar el ruido en su realidad social habrá que hacerlo en coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas, modificando la normativa de las corporaciones locales, dando normas claras y sencillas( no como hasta ahora enrevesadas normas técnicas) que prevean distancias mínimas y usos incompatibles. Y por supuesto la obligatoriedad de que la Policía Local tome medidas inmediatas obligatorias en casos de extralimitaciones de la licencia, carencia de la misma, o utilización de escapes no homologados  o ruido notorio en el foco receptor. Para todo ello, no es necesario, por lo menos al inicio medir, aunque se puede hacer posteriormente, pero prevaleciendo la salud sobre cualquier otro criterio.

En resumidas cuentas detectamos escasa capacidad crítica en el Ministerio de Medio Ambiente, una nebulosa conceptual en los bienes jurídicos a proteger y su jerarquía. Y una cierta alergia o despreocupación por el ruido  vecinal; el ruido a futuro del que tratan sus normas se preocupa por el ruido de las infraestructuras no por el vecinal.

Se cambia también el principio comunitario de corrección en el foco por protección y medición en el receptor. La medición viene a ser un obstáculo y elemento perturbador para el principio el que contamina repara. Jugando a favor del contaminador.

Mucha dedicación en el diagnostico, llevamos (diagnosticando desde el 2003 con la Ley del Ruido) mucha preocupación por la precisión de las mediciones y nula eficacia y coordinación interadministrativa en la lucha contra el ruido y en la sociología del mismo.

A los vecinos, pese a que los ruidos excedan los límites, se les deja en manos del Derecho Privado. El Derecho Privado presenta adicionalmente el inconveniente de las costas que ampara por desgaste al económicamente más fuerte y que tendrá periciales técnicas mejor pagadas.

El Derecho Público no ampara contra el ruido cotidiano. En la práctica los vecinos tienen que recurrir precisamente contra las administraciones que tendrían que velar por el  medio ambiente. Normalmente los ayuntamientos, cuyas corporaciones realizan denodadas defensas contra los vecinos y el medio ambiente hasta el desgaste económico y psicológico de los mismos y hasta sus últimas consecuencias. Todo ello intencionadamente o no, implica una cierta hipocresía institucional que sufren los ciudadanos. Así vemos nosotros la realidad .Cada vez más difícil compleja y enrevesada para los vecinos pagando mediciones caras dado que la Administración o no mide o lo hace después de muchos meses y sin aplicar medidas cautelares.

De forma que sea para el contaminador más fácil no reparar que hacerlo y sea el contaminado el que tenga que demostrar (de manera inaccesible, y confusa cara)  que incumple y no al revés.

El Derecho Público, más que buscar normas adaptadas a la realidad española y dirigidas a la eficacia, para la protección contra el ruido, lleva años realizando un enrevesado trabajo técnico doctrinal en beneficio de determinados poderes fácticos(los propios contaminadores) e ingenierías. Normas técnicas y sin un mínimo nivel jurídico.

Joaquín José Herrera del Rey

Abogado especialista en ruido (contaminación acústica).

No hay comentarios: