16-Junio-2009
El Defensor del Pueblo ha presentado a la Comisión Mixta el Informe Anual correspondiente a 2008
ÍNDICE
- Página Contenido del infirme
- 894 14.7. Contaminación acústica
- 899 14.8. Aeropuertos, carreteras y ferrocarriles
- 902 14.9. Actividades clasificadas
- 905 14.10. Líneas de alta tensión y telefonía móvil
Consultar el informe en:
- Informe completo
- http://www.defensordelpueblo.es/documentacion/informesanuales/Informe2008.pdf
- Informe resumen
- http://www.defensordelpueblo.es/documentacion/informesanuales/ResumenInforme2008.pdf
14.7. Contaminación acústica
En esta materia destacamos los generados por las actividades siguientes: a) las obras públicas; b) las infraestructuras de transporte; c) la limpieza viaria y la actividad de carga y descarga de mercancías en la vía pública; d) la celebración de fiestas populares y la actividad denominada vulgarmente “botellón”.
a) La mayoría de los problemas suscitados por las obras públicas vienen motivados por el ruido nocturno. Por ejemplo, la construcción de nuevas líneas de metro o de ferrocarril, que pueden ocasionar contaminación acústica a las viviendas cercanas a las obras, llegando incluso a impedir el merecido descanso a sus ocupantes durante largos períodos de tiempo. Generalmente, los ciudadanos que sufren estas situaciones suelen acudir a esta Institución tras haber realizado múltiples denuncias ante las administraciones competentes. Ante la falta de soluciones inmediatas y eficaces, buscan que esta Institución intervenga para que se agilicen los trámites y las acciones necesarias para recuperar la normalidad. En estos supuestos la información al vecindario es primordial (06051558, 08014797 y 08015219).
b) Otras veces son los medios e infraestructuras de transporte los causantes o el origen de la contaminación acústica. En 2008 se ha recibido un número considerable de quejas en las que se ha puesto de manifiesto las molestias por ruido, ocasionadas por los autobuses urbanos debido a que algunas calles se han transformado en improvisados intercambiadores, donde se estacionan los vehículos en doble fila durante un lapso considerable de tiempo con los motores encendidos mientras los conductores reponen fuerzas y esperan nuevos viajeros. En estos casos el Defensor del Pueblo ha tenido que recordar a los ayuntamientos implicados que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, ellos son los órganos encargados de la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas, así como los que deben prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica con el fin de que las molestias sean mínimas; si el impacto acústico es excesivo e innecesario para el buen servicio, los residentes tienen derecho a que se reduzca. Finalmente, en algunas de las investigaciones se ha terminado sugiriendo a las entidades locales que evalúen la contaminación por ruido, humos y olores soportada por las viviendas afectadas y conforme a los resultados obtenidos adopte las medidas (correctoras o cautelares) que se precisen, a fin de proteger el derecho de los ciudadanos a vivir dignamente disfrutando de un ambiente adecuado y viendo protegida su salud (05030337, 08003680, 08013790, 08013830 y 08014609).
Otros casos relevantes se refieren al ruido generado por la actividad ferroviaria. De entre las quejas recibidas este año merecen una especial mención las formuladas contra los trenes de transporte de arrabio que circulan entre Avilés y Gijón, que ha dado lugar a una investigación todavía en curso (07008395).
Asimismo merece citarse también el caso de la estación de contenedores de Silla (Valencia), objeto de investigación en curso donde, al parecer, se está cargando sobre los ciudadanos contribuyentes, y no en el sistema ferroviario, administrador, transportista, usuarios del tren, el coste de rectificar los impactos acústicos (07004947). Un año más hemos de referirnos explícitamente a la contaminación acústica generada en los aeropuertos. Examinaremos tres casos por separado.
En primer lugar haremos referencia al ruido generado por los aeropuertos de Barajas y El Prat, y a la elaboración de mapas. Aunque en este supuesto los problemas son numerosos, nos referimos sólo a uno de ellos, el del trámite de información pública.
El Defensor del Pueblo recomendó a la entidad pública que garantice el ejercicio de los derechos al acceso a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones públicas mediante el trámite de información pública a través de una concepción distinta de la escrupulosamente formal, pues no cabe hacer alegaciones sin antes conocer el objeto sobre el que alegar. Si hay períodos en que el trámite es virtualmente desnaturalizado, y los períodos vacacionales lo son, en España especialmente los meses de julio y agosto, debe elegirse otro momento más apropiado para la apertura del trámite. Las normas que sustentan tal proceder son justamente las que instituyen los derechos al acceso a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones mediante el trámite de información pública, basadas en los artículos 9 y 105 de la Constitución. Las alegaciones sólo pueden presentarse previo estudio, y éste sólo es posible previo acceso a la documentación; para todo esto hace falta tiempo, ya que los ciudadanos no han de ser especialistas y requieren más tiempo que los expertos para entender la documentación técnica y localizar la que es de su interés (07021230).
El segundo punto es el del ruido asociado a la determinación de las rutas aéreas. Tomamos, por ejemplo, el caso del aeropuerto de Barajas. Se reciben numerosas quejas por incumplimiento de rutas aéreas sin que la Administración aeronáutica y aeroportuaria parezcan reaccionar a criterio de los afectados. La Dirección General de Aviación Civil informa a esta Institución que abre los oportunos expedientes sancionadores, que en 2007 han sido 208. A esta Institución le interesa conocer cuál ha sido su curso, es decir, cuántos han sido resueltos, y de éstos cuántos concluyeron con resolución sancionadora, y a su vez, cuántas sanciones son hoy firmes y ejecutivas, referido todo ello a desviaciones de trayectoria. Esta información está pendiente en la fecha de redacción de la presente memoria anual.
La Administración aeronáutica y aeroportuaria conoce el criterio de esta Institución acerca de la situación ambiental del entorno afectado por las operaciones aeronáuticas desarrolladas en el aeropuerto de Barajas, pues sigue siendo patente el excesivo impacto acústico que genera. En este caso resulta ilustrativo de esta situación, el que haya tenido que procederse al aislamiento acústico de nada menos que 12.424 viviendas situadas en el entorno de dicho aeropuerto, lo que por otro lado sólo garantizaría el cumplimiento de los niveles de inmisión acústica en el interior de las viviendas, si bien el remedio para los espacios exteriores, jardines, calles, parques y espacios públicos abiertos, sigue siendo una cuestión desconocida para esta institución. 08009864 08011119, 08012415, 08012417, 08012454, 08012481 08012619 08012623, 08012987, 08014023, 08014024, 08014025
En tercer y último lugar, esta Institución llama la atención sobre la estimación por el Tribunal Supremo del recurso de varios vecinos de un barrio de la localidad madrileña de Algete (Madrid), afectados por el ruido que causan las aeronaves al aterrizar en el aeropuerto de Barajas, al considerar que éste vulnera su derecho a la intimidad domiciliaria, doctrina de significativa importancia para la resolución de este problema (05010726, 05015430; también 0217161 y 0021464).
c) No podemos dejar de mencionar en este apartado aquellas actividades que forman parte de lo cotidiano en nuestras ciudades, como son la limpieza viaria (08004943, 08007964, 08008914, 08009199, 08011595 y 08013699) y la carga y descarga de mercancías en la vía pública (07001880, 07021911, 07025904, 07028922, 08006557 y 08012474). De las investigaciones desarrolladas por esta Institución en relación con estos problemas se deduce una cada vez mayor implicación de las entidades locales en la lucha por conseguir ciudades menos ruidosas. Un ejemplo de ello, aunque por el momento sea poco representativo, es la introducción de flotas de camiones eléctrico-híbridos, generadores de un menor impacto acústico. No obstante todavía existen ciertos comportamientos de algunos ayuntamientos poco acordes con la lucha por rebajar los niveles acústicos.
d) Por último, nos ocupamos como en informes anteriores, de los ruidos que produce la celebración de fiestas populares y la concentración en las calles de un número significativo de personas, esencialmente para consumir bebidas, principalmente alcohólicas.
A juicio de esta Institución, este es un problema que lejos de desaparecer parece ir en aumento. De hecho, es habitual que las fiestas patronales generen este tipo de problemas. Estos hechos han sido objeto de numerosas investigaciones, en las que se ha tenido que recordar a los ayuntamientos que las molestias ocasionadas no son imposibles de evitar y que la vida en los aledaños de las fiestas o donde habitualmente se realizan los llamados ‘botellones’ no pueden convertirse para los vecinos en una incomodidad intolerable que han de resignarse a soportar. Por ello, las administraciones deben valorar si las medidas adoptadas han sido eficaces y suficientes para solucionar los problemas denunciados o, en su caso, plantearse el solicitar a otras administraciones la asistencia que precisen para el eficaz cumplimiento de sus tareas, si consideran que no disponen de los suficientes medios materiales o personales. En ocasiones, se sugiere a las corporaciones locales que busquen el máximo equilibrio entre la natural algarabía, propia de las festividades locales, y el derecho de los vecinos de poder habitar dignamente sus viviendas (06005207, 06010218, 06018665, 06031304, 06037061, 06039699, 06040622, 06046541, 07011621, 07014915, 07022936, 07023537, 07027742, 07030406, 07035657, 08000245, 08001310, 08001704, 08003551, 08004226, 08008450, 08012494, 08014245, 08014158, 08014159, 08014447, 08014880, 08015537 y 08015680).
14.8. Aeropuertos, carreteras y ferrocarriles
Al margen de los problemas de contaminación acústica generados por la actividad aeroportuaria, existen otros indirectamente relacionados con ellos. A este respecto, hemos expuesto en anteriores informes y monografías el criterio de esta Institución para la ordenación urbanística en el entorno de los aeropuertos. Traemos a colación como ejemplo de este tipo de problemas el caso de la denegación de la aprobación definitiva del PGOU de Algete (Madrid).
La irregularidad, según se desprende de la queja, formulada por el propio Ayuntamiento, consiste en aplazar indefinida e injustificadamente la aprobación definitiva de unos sectores del Plan general, durante meses, y sin señal de qué trámites o actuaciones han de realizarse para obtenerla. La queja mencionaba y documentaba algunos motivos de aplazamiento: estar tramitándose la Evaluación de impacto ambiental sobre los ámbitos incluidos en una Zona de especial protección para las aves (ZEPA) y, en el caso del Sector A-7, por la afección acústica determinada en la "huella sonora" entonces en vigor correspondiente a la ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid. Por el contrario la Dirección General de Aviación Civil adujo que no existió afección acústica que limitase el uso del suelo en los ámbitos de Suelo urbanizable no programado. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y su Comisión de Urbanismo informaron favorablemente la subsanación de deficiencias que determinaron el aplazamiento.
Parece entonces que el aplazamiento se mantiene hasta que se defina la situación acústica efectiva y las medidas correctoras a aplicar, cuando sin embargo se trata de una situación acústica generada por el aeropuerto y no por el municipio, situación determinada mediante una decisión de la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), carente de competencias urbanísticas y de fuerza para instar una modificación de uso de suelo urbanizable, sin que la Administración aeroportuaria se haga cargo de los perjuicios, principalmente sobre el aprovechamiento urbanístico apropiable.
Esta situación se traduce, a juicio de esta Institución, en que el Ayuntamiento no puede ver aprobadas sus determinaciones urbanísticas; que será el Ayuntamiento, o probablemente los particulares, quienes habrán de hacer frente a la carga acústica, generada por un ruido que no producen ellos sino las aeronaves en su uso del aeropuerto. Es muy grave la confusión entre la ‘definición de la huella de ruido’ que es la determinación de un hecho físico y la imposición de gravámenes sobre terrenos, cabalmente, la imposición de servidumbres acústicas, que compete sólo al Consejo de Ministros mediante real decreto.
En consecuencia se sugirió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que se dirigiera inmediatamente al titular del aeropuerto para hacerle ver que es él, y no los demás, el responsable de la contaminación aeroportuaria, actual y previsible, y que sólo puede imponer cargas a los predios colindantes conforme a la ley. Asimismo se le informó de que, en opinión de esta Institución, la CSAM no está habilitada para imponer cargas ambientales no indemnizables. La Consejería competente no tomó en consideración lo expresado y esta investigación sigue en curso (07002978).
El ruido generado por el tráfico en determinados tramos de carreteras y viales también es objeto de quejas por los ciudadanos. En estos casos la Institución sugiere a la Administración concernida que realice un proyecto de asistencia, y en su caso de obras, con las disposiciones necesarias para determinar el nivel de contaminación, que ponga a disposición de los reclamantes la información resultante de las mediciones y que decida sobre la acción en consecuencia, preventiva, reductora y reparadora de los efectos adversos generados por el tráfico de la carretera (07036238 y 08000423 entre otras).
En cuanto a los impactos producidos por los ferrocarriles e infraestructuras asociadas, son numerosas las quejas por los ruidos y las molestias generadas por las obras de las líneas de alta velocidad, además de los problemas asociados a la evaluación de impactos ya tratados antes, y a daños en viviendas (08045836, 08011090, 08001854 y 08024328).
14.9. Actividades clasificadas
Las quejas encuadradas en este apartado destacan, como en años anteriores, por la variedad de supuestos que los ciudadanos plantean, consecuencia de la variedad de tipos de “actividades clasificadas” y de la toma de conciencia por los afectados que no consideran aceptable padecer determinadas molestias, pues suponen una transgresión de las normas y una vulneración de los derechos fundamentales, a la intimidad personal y familiar, a la protección de la salud y a una digna calidad de la vida, partes en suma del derecho a disfrutar de un ambiente adecuado.
En estos casos la Institución, recomienda a las administraciones concernidas que informen con todo género de detalles a los ciudadanos afectados del objeto de los proyectos, de los beneficios que de ellos se puedan desprender para el conjunto social y de las medidas que adoptarán para resolver los problemas que pueden derivarse de su ejecución (07002603, 08013583, 08013360, 08013675, 08013768, 08013672, 08013670, 08013669 y 08017041).
Otro foco de molestias de difícil solución, y que es objeto de quejas, lo conforman los grupos de personas que a altas horas de la madrugada se aglomeran a la salida de los locales de ocio. La respuesta municipal suele ser confusa, bien porque afirma no contar con cobertura normativa para actuar sobre tales comportamientos o porque, simplemente, no lo consideran un problema de ruido sino de seguridad ciudadana.
La Institución considera que los ayuntamientos han de ocuparse de regular la responsabilidad de los titulares de los locales de ocio y exigirles una participación activa en la prevención y, en su caso, solución de este problema. Igualmente recomienda la realización de campañas de concienciación dirigidas a los ciudadanos, clientes de estos locales, para que actúen cívicamente, evitando conculcar el derecho al legítimo descanso de los vecinos afectados (06007496, 07033497 y 07036089).
Destacamos también ciertas quejas sobre las molestias originadas a los vecinos por la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. Las corporaciones locales deben ser conscientes de que la instalación de terrazas en las proximidades de viviendas ocasiona incomodidad a sus moradores y de que la obtención de una licencia para su instalación no autoriza a su titular a generar contaminación acústica.
La particularidad de estas instalaciones estacionales ocasiona frecuentemente que los interesados, impotentes después de haber padecido las molestias, se dirijan a esta Institución con el propósito de que en los años siguientes no vuelva a repetirse la situación. Además, la incorrecta adecuación a la normativa ambiental provoca exceso de mobiliario instalado, utilización de la vía pública como almacén, ubicación de residuos, ocupación de superficie mayor a la autorizada y no retirada del mobiliario a la hora del cierre. Todo lo anterior es fuente de incomodidad al tránsito de los viandantes, agravada para las personas discapacitadas y vehículos, y constituyen un obstáculo para la actuación de los servicios de emergencias (06013686, 06014725, 07014157, 07019459, 07022775, 08011046, 08013301, 08014090 y 08014694).
En algunos casos la Administración parece ignorar que en estas actividades no es suficiente con disponer de licencia sino que además, y sobre todo, la actividad real debe ajustarse estrictamente a ella. Tampoco es suficiente la apertura de expedientes sancionadores ni, en su caso, la imposición de multas sino que el efecto primordial de tales medidas es obtener la material regularización de la actividad a sus condicionantes; y si ello no va a ser posible con razonable prontitud y eficacia, es preciso adoptar medidas provisionales o cautelares. El Ayuntamiento tiene la obligación de suspender inmediatamente como medida cautelar urgente la actividad foco de molestias, y su cierre provisional en consideración a los intereses públicos afectados, ordenando incluso si fuera preciso el desalojo de los locales (0101733, 0307436, 0426299, 05029157, 05035239, 06018055, 07006325, 07018517 y 07034687).
En otros supuestos muchos establecimientos, algunos de gran relevancia, que se encuentran en situación irregular durante largos períodos de tiempo ejerciendo la actividad sin licencias ambientales y generando incomodidad en la zona, gozan de una patente permisividad por parte de la Administración. Varios son los casos en los que ésta reconoce la falta de licencia para ejercer la actividad y que, sin embargo, prosigue la situación irregular durante años sin medidas correctoras.
Por otro lado, no es posible dar cuenta de la variedad de supuestos conocidos, que incluyen quejas por malos olores de explotaciones ganaderas, instalaciones ilegales de cría de animales, entre otros, que incumplen las condiciones higiénico-sanitarias, carecen de una gestión adecuada de residuos ganaderos o que emiten un ruido excesivo (06000858, 06040008, 06007255, 07007892, 08019460, 08008453, 06000858, 06040029, 06011896, 07007892, 07013239 y 07024116).
Un supuesto destacable es el de los malos olores, ruidos y vibraciones ocasionadas por una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) situada junto a un núcleo de viviendas. Esta Institución tuvo que indicar al Ayuntamiento que el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social y que, si bien el interés general debe prevalecer sobre el particular, esto no implica que en todos los casos esos ciudadanos deban verse limitados en el ejercicio de sus legítimos derechos fundamentales. Finalmente el Ayuntamiento aceptó parcialmente las recomendaciones de esta Institución (05020442).
En otro orden de cuestiones es de reseñar una larga investigación, iniciada ocho años atrás, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ante el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con motivo de las molestias generadas a los vecinos por varios locales de ocio nocturnos ubicados en la citada localidad extremeña.
En el año 2000 se sugirió a la Administración local concernida la suspensión cautelar inmediata de las actividades generadas por los locales objeto de reiteradas denuncias. Tras una ardua y compleja comunicación con dicho Ayuntamiento, se aceptó y puso en práctica la sugerencia formulada, mediante un Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2008, por el que se ordenaba el cese inmediato de las actividades generadoras de ruido (0000946).
14.10. Líneas de alta tensión y telefonía móvil
A lo largo de 2008 se constata una considerable reducción de las quejas en este campo, al ceder la columna social en relación con la contaminación electromagnética, habida cuenta de que cada vez se dispone de mayor información sobre los campos electromagnéticos y su posible incidencia en la salud.
En este sentido son significativas las conclusiones del informe sobre radio frecuencias y salud (2007/2008), elaborado por un Comité Científico patrocinado por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en las que se pone de manifiesto que los niveles de exposición de la población española a estos campos electromagnéticos son extremadamente bajos pues los límites medidos son inferiores a los establecidos como seguros, por lo que la percepción negativa de las emisiones, comúnmente admitidas por la ciudadanía, no se corresponde con la evaluación científica constatada. No obstante, siempre se recomienda un uso racional de los terminales telefónicos.
Ahora bien, tanto en materia de telefonía móvil como en los supuestos de líneas de alta tensión, todavía se reciben quejas sobre las instalaciones de esta naturaleza que no disponen de todos los permisos requeridos normativamente, constatándose además que algunos ayuntamientos no actúan con la diligencia requerida en la apertura de procedimientos sancionadores ante lo que constituye una manifiesta infracción urbanística (06038964 y 07012940).
Fuente: PEACRAM - http://www.peacram.com/modules/news/article.php?storyid=543
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