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miércoles, 9 de septiembre de 2009

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada

 

El martes 8 de septiembre de 2009 se ha publicado en el DOC la declaración ZAS de Juan Llorens, y con ella la entrada en vigor de las mismas.

Ayuntamiento de Valencia

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada
DOCV –08-09-09

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada. [2009/9699]
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2009, previo dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es como sigue:


«Primero. Declaración de Zona Acústicamente Saturada y delimitación de la misma.
Se declara, de conformidad con la propuesta formulada en el mes de septiembre de 2008 por el Servicio de Contaminación Acústica, Zona Acústicamente Saturada el área urbana comprendida por las siguientes calles:

  • Calle Juan Llorens, números pares del 24 al 62 ambos inclusive
  • Calle Juan Llorens, números impares del 29 al 63 ambos inclusive.
  • Calle Calixto III, números pares del 6 al 18 ambos inclusive.
  • Calle Calixto III, números impares del 17 al 31 ambos inclusive.
  • Calle Buen Orden, números impares del 1 al 17 ambos inclusive.
  • Calle Palleter números pares del 36 al 44 ambos inclusive.
  • Calle Palleter, números impares del 39 al 51 ambos inclusive.
  • Calle Erudito Orellana, números pares del 18 al 28 ambos inclusive.
  • Calle Erudito Orellana, números impares del 13 al 23 ambos inclusive.
  • Calle Ángel Guimerá, números pares del 44 al 48 ambos inclusive.
  • Calle Ángel Guimerá, números impares del 43 al 47 ambos inclusive.

Segundo. Régimen de actuaciones en el área objeto de declaración.
A fin de permitir una progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica que registra dicho área, la misma queda sometida al régimen especial de actuaciones siguiente:

A) Suspensión de la concesión de licencias de actividad para la instalación o ampliación de locales y determinados establecimientos.

1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, no se concederán nuevas licencias de actividad que tengan por objeto la instalación o ampliación de locales y establecimientos destinados al ejercicio de las actividades siguientes:


a) Incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  • Clase de actividad Epígrafe
  • Cines 1.1.1.
    Teatros 1.2.1.
    Auditorios 1.2.2.
    Cafés-teatro 1.2.3.
    Cafés-concierto 1.2.4.
    Cafés-cantante 1.2.5.
    Casinos de juego 2.6.1.
    Salas de bingo 2.6.2.
    Salones recreativos máquinas azar, tipo B 2.6.3.
    Salones recreativos máquinas azar, tipo A 2.6.4.
    Salones de juego 2.6.5.
    Salones ciber y similares 2.6.7.
    Salas de fiestas 2.7.1.
    Discotecas 2.7.2.
    Salas de baile 2.7.3.
    Pubs y karaokes 2.7.4.
    Cibercafé 2.7.5.
    Locales de exhibiciones especiales 2.7.6.
    Locales multiocio 2.7.7.
    Salones de banquetes 2.8.1.
    Restaurantes 2.8.2.
    Café, bar 2.8.3.
    Cafeterías 2.8.4.
    Salas polivalentes con ambientación musical 2.2.3

b) Otras actividades.

Tiendas de conveniencia, reguladas en el artículo 8.2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

2. El acuerdo de este Ayuntamiento, sometiendo al trámite de información pública la propuesta de declaración de ZAS, determinará la suspensión de la admisión a trámite de las solicitudes de licencia de actividad cuyo objeto sea la instalación o ampliación de los locales o establecimientos a que se refiere el número 1 anterior.

3. La no admisión a trámite indicada en el precedente apartado, será efectiva a partir de la fecha de la publicación del citado acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

B) Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de ambientación musical en locales y establecimientos públicos destinados al ejercicio de actividades recreativas determinadas.

  • 1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, no se otorgarán nuevas licencias cuyo objeto sea la instalación de ambientación musical en locales y establecimientos públicos que, careciendo de ella, realicen alguna de las actividades recreativas siguientes:
    a) De ocio y entretenimiento -subgrupo 2.7. del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos-.
    b) Hosteleras y de restauración -subgrupo 2.8. de este Catálogo-.
  • 2. El acuerdo de este Ayuntamiento, sometiendo al trámite de información pública la propuesta de declaración de ZAS, determinará la suspensión de la admisión a trámite de las solicitudes de licencia de actividad cuyo objeto sea la instalación de ambientación musical en los locales y establecimientos a que se refiere el número 1 anterior.
  • 3. La no admisión a trámite indicada en el precedente apartado, será efectiva a partir de la fecha de la publicación del citado acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

C) Intensificación del control del orden público mediante el incremento de los medios policiales en la zona objeto de esta propuesta, incluirá las competencias propias de la policía local, en cuanto al control continuado de la contaminación acústica en general, y control de los horarios de apertura y cierre de los locales según el tipo de licencia concedida.

D) Adopción de medidas de reducción del tráfico rodado en la ZAS, mediante la aplicación de cortes selectivos de tráfico durante los fines de semana, concretamente los viernes y los sábados desde las 23.00 horas hasta las 3 horas y 30 minutos del día siguiente.

E) Constitución de manera definitiva de una mesa permanente de trabajo integrada por representantes de la administración municipal, de la Asociación de Vecinos Arrancapins - La Petxina, de la federación de asociaciones de vecinos, asociaciones de consumidores y del sector hostelero y turístico de Valencia, que analicen conjuntamente los efectos y la eficacia y realicen el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de la contaminación acústicas en la ZAS.

F) Limitaciones horarias.

  • 1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, será posible la ocupación del dominio público municipal con mesas y sillas únicamente en horario de 09.00 a 23.00 horas con carácter general, excepto los viernes y sábados y las vísperas de festivo, que será de 09.00 a 24.00 horas.
    En todo caso, el titular del establecimiento dispondrá de media hora para la retirada total de elementos, que deberá realizar con la suficiente diligencia para evitar ruidos por arrastre de mesas y sillas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 16 de febrero de 2009.
    La limitación horaria expresada afectará, tanto a las ocupaciones que se encuentren amparadas por la correspondiente autorización municipal, como a aquéllas que se autoricen en lo sucesivo.
  • 2. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, los establecimientos comerciales definidos en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, incluidas las denominadas "tiendas de conveniencia" y los establecimientos destinados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa o bebidas, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 24.00 horas y las 06.00 horas.
  • 3. Queda prohibida, en todo caso, la expedición de bebidas y alimentos al exterior de los locales y establecimientos, a través de ventanas o barras dispuestas al efecto y recayentes a la vía pública durante el horario nocturno -de 22.00 horas de la noche a 09.00 horas de la mañana-, a fin de evitar el aumento del nivel de ruido en el ambiente exterior.
  • 4. Se exceptuará de lo dispuesto en los apartados anteriores:
    · La semana de fiestas de Fallas comprendida entre los días 15 a 20 de marzo, ambos inclusive, que se estará al horario establecido en el Bando de Fiestas Falleras.
    · Las fiestas de Nochevieja y Año Nuevo.
  • 5. Se hace extensivo el horario de cierre de los pubs a la discoteca ubicada en la zona objeto de la presente declaración como Zona Acústicamente Saturada, sita en la calle de Juan Llorens, nº 41-43, a partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS.

G) Prohibición de realización de determinadas actividades comerciales en la vía pública.

1. A partir de la vigencia de la declaración de ZAS, no se concederán nuevas autorizaciones, ni se permitirá la ocupación del dominio público municipal, con alguna de las finalidades siguientes:
a) Instalación en la vía pública de cualquier tipo de máquinas expendedoras a que se refiere el artículo 86 de la Ordenanza municipal reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública.
b) Instalación de kioscos de temporada, a que alude el artículo 87 de la Ordenanza municipal reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública.
c) Actuaciones de carácter artístico, tanto individualizadas como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, enumeradas en el artículo 89 de esta misma ordenanza, excepto aquellas que hayan sido autorizadas expresamente por la administración competente.

2. Se exceptuará de lo dispuesto en los apartados anteriores:
· La semana de fiestas de Fallas comprendida entre los días 15 a 20 de marzo, ambos inclusive.
· Las fiestas de Nochevieja y Año Nuevo.
Estas medidas, una vez aprobadas definitivamente, en su caso por el Pleno del Ayuntamiento, podrán ser modificadas por éste según el grado de eficacia que vayan alcanzando, siempre con la finalidad de reducir los niveles de contaminación acústica.

H) Inspección y control de licencias de actividades y cierre de aquellas que funcionen sin licencia municipal.

  • 1. Una vez vigente la declaración de la zona como acústicamente saturada, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.4 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, el Ayuntamiento de Valencia revisará las licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de recepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para la misma.
  • 2. Asimismo, según el artículo mencionado en el punto anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el Ayuntamiento de Valencia podrá decretar el cierre, sin más trámite, de aquellas actividades que vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de 15 días, sin perjuicio de las facultades de que disponen los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.c) de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • 3. El Ayuntamiento de Valencia estará, asimismo, al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el cual establece que "la inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada previa audiencia del interesado. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad de la licencia, que se fijará en la resolución de concesión, será de 12 a 18 meses.

I) Medidas de concienciación y sensibilización social.

Tercero. Levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
Con la entrada en vigor de la presente declaración como Zona Acústicamente Saturada, se producirá el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicable a la zona objeto de la declaración.

Cuarto. Publicación y vigencia de la presente declaración.
La declaración como Zona Acústicamente Saturada del área de que se trata, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y efectos.
Dicha declaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este diario oficial.

Quinto. Comunicación de este acuerdo.
La adopción del presente acuerdo se comunicará a los servicios municipales implicados y a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para su respectivo conocimiento y efectos.
Asimismo, se remitirá un documento de síntesis en formato electrónico a dicha dirección general, a fin de facilitar su difusión pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, y por el artículo 53.3 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Sexto. Notificación de este acuerdo.
El presente acuerdo se notificará de manera individualizada a las entidades y personas físicas que han formulado alegaciones en trámite de información pública del expediente, con expresión de los recursos que contra este acuerdo les asistan, para su oportuno conocimiento y efectos.»


Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29.5 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, 22.6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica y 52.6 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, se hace público para general conocimiento y efectos, haciendo constar que, contra el acuerdo plenario transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer uno de los siguientes recursos:

  • a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrán entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
  • b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    Todo ello sin perjuicio de que tales interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.


Valencia, 17 de agosto de 2009.- El secretario: Hilario Llavador Cisternes.

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