NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

miércoles, 29 de noviembre de 2006

CARTEL CONVOCATORIA CONCENTRACION SABADO

Ya hay cartel para anunciar la concentración del sábado. Se pasará a los buzones y se pegará en la calle.

martes, 28 de noviembre de 2006

EFECTO VILANOVA

El viernes conocimos la sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenaba a Manuel Vilanova, alcalde de Vila-real, a pena de carcel y pena de inhabilitación de 8 años por su inhibición ante las denuncias vecinales por los ruidos producidos por una azulejera.

No entramos en si es exhaustiva la pena de carcel (hay un delito de prevaricación), pero el hacer oidos sordos a las reclamaciones de los vecinos debe de comportar la inhabilitación del mandatario público. Creemos que es una sentencia ejemplarizante.

Levante de Castelló (Martes 28 de noviembre de 2006)
Viñeta de Xipell
Viñeta de Ortifus.


CONCENTRACION SABADO DIA 2, A LAS 18,00 HORAS EN LA PLAZA DEL OBISPO PONT I GOL.

El sábado 2 de diciembre a las 6 de la tarde, concentración POR EL DERECHO AL DESCANSO NOCTURNO, en la Plaça del Bisbe Pont i Gol.


Se informará de las novedades más recientes:

- Aprobación del expediente para la declaración de ZAS.
- Reunión mantenida en la tenencia alcaldía el martes.
- Resultados del pleno del jueves 30 (12 horas).
- Situación de la constitución de la Asociación.
- Información sobre las consecuencias de la declaración de ZAS

Se pretende merendar en la plaza, así como la creación de juegos para la diversión de los más pequeños.

En la medida de lo posible (según disposición de medios) se montaran paneles informativos.

Las sugerencias para ese día, reflejarlas como comentarios al presente documento.

¿ QUE SUPONE LA DECLARACION DE Z.A.S.?

Las Zonas Acústicamente Saturadas están reguladas por la vigente normativa de la Comunidad Valenciana, en concreto:

  • LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica., su capítulo IV, artículos del 28 al 31
  • DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica., su capítulo V, artículos del 20 al 25.


1.- ¿Qué son?

Son aquéllas zonas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.

Hay que distinguir:

  1. Propuesta de declaración de ZAS, como fase previa, y que corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a petición de persona interesada, la propuesta de declaración, pudiendo incluir la adopción de medidas cautelares previas.
    (el Ayuntamiento, en el pleno del jueves 30 pretende aprobar el expediente administrativo para la propuesta de declaración, o sea, estamos todavía en una fase previa a la propuesta)
  2. Declaración de ZAS: procedimiento reglado que es continuación de la declaración, que tiene como objetivo perseguir la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación
2.- ¿Cómo se declaran?

Fases:

  1. Propuesta de declaración, que contendrá:
    a) El estudio previo de técnico competente que describa las condiciones.
    b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada.
    c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
    d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.
    e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelares que correspondería adoptar.
  2. Aprobación municipal de la propuesta
  3. Proceso de información pública:
    - Publicación en el DOGV y prensa provincial
    - Tablón de anuncios del ayuntamiento
    - Audiencia a organizaciones o asociaciones afectadas por la declaración.
  4. Tramitación de la propuesta a la Conselleria de Territori i Habitatge:
    - Deberá de emitir informe vinculante en el plazo de un mes
    - La no emisión paraliza los plazos
    - Si el informe es contrario, podrá solicitar que se complete
  5. Resolución del Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, plazo máximo de 1 mes.
  6. Publicación en el DOGV y entrada en vigor al día siguiente.
3.- ¿Qué efectos conlleva?

La declaración de ZAS habilitará a la administración que haya procedido a declarar ésta para la adopción de todas o alguna de las siguientes medidas:
  1. Suspender la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.
  2. Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.
  3. Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.
  4. Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.
4.- ¿Cuál será el contenido de la ZAS?

  1. Delimitación
  2. Régimen de actuaciones a realizar
  3. Mantenimiento o supresión de las medidas cautelares
  4. Descripción de medidas correctoras, sus efectos los plazos y periodos de adopción y los medios para hacerlas efectivas.
5.- ¿Qué supondrá la declaración de ZAS? (más detalle):

  1. Habilita a la administración declarante para adoptar medidas.
  2. Lleva implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo.
  3. El Ayuntamiento revisará las licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de recepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para la misma.
  4. Podrá decretarse el cierre, sin más trámite, de aquellas actividades que vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días.
  5. El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública a la declaración de ZAS. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo,
  • la delimitación geográfica de la Zona Acústicamente Saturada,

  • el resumen de las medidas correctoras adoptadas y

  • el plazo previsto de vigencia, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la declaración de Zona Acústicamente Saturada



DECLARACION DE ZONA ACUSTICAMENTE SATURADA

Titulares de la prensa de hoy martes 28 de noviembre.

¡ENHORABUENA!,

pero no nos descuidemos, esto es SOLO EL COMIENZO !!!!!!!!!


LEVANTE DE CASTELLON
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Fabra declara Lagasca zona acústicamente saturada tras años de protestas vecinales


La policía impone 172 denuncias a pubs y bares del entorno en el plazo de un mes.

La comisión informativa de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Castelló informó ayer favorablemente a la declaración de zona acústicamente saturada para la calle Lagasca y adyacentes, según informaron ayer fuentes del gobierno local.



LAS PROVINCIAS
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Declaran Lagasca Zona Acústicamente Saturada ante la presión vecinal.


La junta de gobierno aprobará el viernes el expediente para la zona, en la que sólo en el último mes ha habido 172 denuncias

Tras meses de reivindicaciones vecinales, el Ayuntamiento de Castellón aprobará el viernes el expediente para declarar el área de la calle Lagasca y adyacentes como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). El Consistorio impulsará además la creación de una comisión integrada por vecinos, empresarios, Policía Local y Ayuntamiento.
A. BURGOS/ CASTELLÓN


lunes, 27 de noviembre de 2006

NORMATIVA SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA

NORMATIVA AUTONOMICA
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LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Número Diari Oficial: 5256 Fecha Diari Oficial: 11.05.2006 Página Diari Oficial: 16611
http://www.gva.es/cidaj/pdf/5256.pdf#pagemode=bookmarks

Importante: en el apartado segundo de la disposición derogatoria única, deroga la Ley 3/1989, de 2 de mayo de la Generalitat, de Actividades Calificadas.

DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/10761]
(DOGV número 5350 de fecha 20.09.2006)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/5350.pdf#pagemode=bookmarks

CORRECCIÓN de errores del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/F11375]
DOGV número 5364 de fecha 10.10.2006)

http://www.gva.es/cidaj/pdf/5364.pdf#pagemode=bookmarks



LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. [2002/13497]
(DOGV número 4394 de fecha 09.12.2002)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4394.pdf#pagemode=bookmarks

DECRETO 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. [2004/M12624] (DOGV número 4901 de fecha 13.12.2004)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4901.pdf#pagemode=bookmarks

CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. [2005/X2506] (DOGV número 4962 de fecha 09.03.2005)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4962.pdf#pagemode=bookmarks

CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. [2005/M6369] (DOGV número 5023 de fecha 08.06.2005)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/5023.pdf#pagemode=bookmarks

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2005, del director general de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. [2005/A5497] (DOGV número 5017 de fecha 31.05.2005)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/5017.pdf#pagemode=bookmarks

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572] (DOGV número 5305 de fecha 18.07.2006)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/5305.pdf#pagemode=bookmarks


ORDEN de 27 de diciembre de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos. [2001/12751]
(DOGV número 4158 de fecha 31.12.2001)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4158.pdf#pagemode=bookmarks


DECRETO 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro. [2004/A10581]
(DOGV número 4865 de fecha 19.10.2004)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4865.pdf#pagemode=bookmarks

CORRECCIÓN de errores del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro. [2004/X10695]
(DOGV número 4867 de fecha 21.10.2004)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4867.pdf#pagemode=bookmarks

DECRETO 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. [2004/M2492] (DOGV número 4710 de fecha 11.03.2004)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4710.pdf#pagemode=bookmarks

CORRECCIÓN de errores del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. [2004/M2668] (DOGV número 4712 de fecha 15.03.2004)
http://www.gva.es/cidaj/pdf/4712.pdf#pagemode=bookmarks



NORMATIVA ESTATAL
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LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
BOE 276, de 18 de noviembre de 2003

REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2005.

LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)
BOE nº 171, de 19 de diciembre de 2006.

LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
BOE nº 157, de 2 de julio de 2002

GUÍA PARA RECLAMAR POR RUIDOS

Existen seis vías a las que acudir:

1. Administrativa
Los trámites son:

  1. Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
  2. Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
  3. Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
  4. Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
  5. En caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  6. Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
  7. En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio delexpediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo .

2. Penal
(Artículo 325 del Código Penal)
  • Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
  • Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

3. Civil
Caben cinco posibilidades:
  1. Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
  2. Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
  3. Procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
  4. Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
  5. Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
  • Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 80.000 pesetas (480 €).

4. Contenciosa Administrativa
  • Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
  • Se precisa asistencia de abogado.

5. Recurso de Amparo
  • Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
  • Es necesario agotar antes la vía judicial.
  • Se precisa asistencia de abogado.

6. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
  • No necesita ninguna formalidad especial
  • Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...

domingo, 26 de noviembre de 2006

CIRCUITO DE LA MARCHA DE CASTELLON

PRENSA NOVIEMBRE

[Pretende el blog tener todas las noticias sobre el tema que aparezcan en la prensa diaria. No es posible un trabajo completo sin la ayuda de los que lo leeis. Por ello, si pasados dos días no se ha incluido la reseña de un artículo, comunícalo a stopruidos.castellon@gmail.com lo publicaremos lo más rápido posible] Gracias.


ADN (01/12/06)
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Ruido.- Seiscientos vecinos de Castellón constituyen una asociación contral el ruido.
A. López / I. Fernández.


Mediterráneo (30/11/2006)
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La conselleria de territorio solo contabiliza la ZAS de Peñíscola en toda la provincia, por el momento
Los alcaldes piden más apoyo para aplicar la ley antirruido
El 75% de los mecanismos previstos en esta norma son una responsabilidad de la Administración local. Los ayuntamientos comienzan a tramitar ahora el mapa acústico que exige la ley autonómica del 2002.
V. ESCAMILLA
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=263597

SI USTED ESTÁ AFECTADO...
V. ESCAMILLA
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=263598

ANÁLISIS. El arma de los municipios contra el ruido se llama ZAS
Reducción de horarios, prohibición de nuevas licencias, cortes de tráfico o limitadores de sonido, posibles medidas que prevé.
V. ESCAMILLA
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=263599

ESTUDIO VECINAL DE LA SITUACIÓN EN LA ZONA DE LAGASCA EN CASTELLÓN
"En un radio de 70 metros hay 4 pubs que abren hasta las 7.30"
Vecinos de la plaza Santa Clara piden que se detengan los ruidos.
V. E.
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=263600

INFORMACIÓN PÚBLICA
La declaración del centro de Benicassim, en el DOGV
V. E.
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=263601



ADN (30/11/06)
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Primera página
Castellón.- Declaran la guerra al ruido.
Los vecinos afectadoscrean una asociación contra la contaminación acústica.
Los residentes no descartan convocar caceroladas contra la contaminación acústica.
A. López / I. Fernández.

Levante (29 de noviembre de 2006)
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Portada de la edición de Castellón

Los vecinos revelan que semanas atrás Fabra no aceptó declarar Lagasca zona ruidosa saturada
El gobierno local alegó antes de la condena de Vilanova que no tenía medios de medición
Nacho Martín, Castelló

Las Provincias (29 de noviembre de 2006)
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PP y PSPV en Onda y Castellón se acusan de agilizar medidas contra el ruido tras la sentencia de Vila-real.
Los ayuntamientos sitúan el inicio de estos trámites antes de conocerse la decisión judicial y niegan su vinculación
El PP en Onda y el PSPV en Castellón criticaron ayer la agilización de medidas contra el ruido en sus municipios y lo relacionaron con la sentencia en contra del Supremo el alcalde de Vila-real. Los ayuntamientos afectados replican asegurando que los trámites son anteriores a la decisión judicial y niegan la vinculación.
REDACCION/ CASTELLON

Los hogares valencianos son los que soportan mayores índices de ruido y delincuencia en España
Casi el 40% de las familias de la Comunitat sufre problemas derivados de la contaminación acústica
Los hogares de la Comunitat son los que sufren el mayor índice de ruido de España, según se desprende de la encuesta sobre condiciones de vida publicada ayer por el Instituto Nacional de Estadística. Las familias valencianas también se encuentran a la cabeza en los problemas derivados por actos vandálicos y delincuencia.
L. G./ VALENCIA

Metro (29 de noviembre de 2006)
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Mapa acústico para Castellón.
El Ayuntamiento propondrá su elaboración en el Pleno que se celebrará mañana.
Por Marisa Tormo


El ruido "tortura" a cuatro de casa diez vecinos
El vandalismo también preocupa al 25% de la población.
Por David Navarro


Levante (28 de noviembre de 2006)
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Fabra declara Lagasca zona acústicamente saturada tras años de protestas vecinales
La policía impone 172 denuncias a pubs y bares del entorno en el plazo de un mes.
La comisión informativa de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Castelló informó ayer favorablemente a la declaración de zona acústicamente saturada para la calle Lagasca y adyacentes, según informaron ayer fuentes del gobierno local.

Viñeta cómica de Xipell.


Las Provincias (Martes 28 de noviembre de 2006)
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Declaran Lagasca Zona Acústicamente Saturada ante la presión vecinal.
La junta de gobierno aprobará el viernes el expediente para la zona, en la que sólo en el último mes ha habido 172 denuncias
Tras meses de reivindicaciones vecinales, el Ayuntamiento de Castellón aprobará el viernes el expediente para declarar el área de la calle Lagasca y adyacentes como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). El Consistorio impulsará además la creación de una comisión integrada por vecinos, empresarios, Policía Local y Ayuntamiento.
A. BURGOS/ CASTELLÓN


Las Provincias (27 de noviembre de 2006)
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Los de vecinos de Lagasca y calles adyacentes denuncian que soportan un pub cada 56 metros.
Los residentes han elaborado un censo de los 31 locales que se concentran en 1.745 metros.
Por Lidón Prades.

Las Provincias (26 de noviembre de 2006)
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Los vecinos de la calle Lagasca y adyacentes exigen que la zona sea declarada acústicamente saturada.
"Las licencias concedidas no pueden revocarse", explica Moliner.
Por Lidón Prades.

Las Provincias (26 de noviembre de 2006)
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Los vecinos de la calle Lagasca y adyacentes exigen que la zona sea declarada acústicamente saturada.
"Las licencias concedidas no pueden revocarse", explica Moliner.
Por Lidón Prades.

El Periódico Mediterráneo (Viernes 24 de noviembre de 2006)
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Vecinos del centro se quejan a Calles del botellón y la droga. La AAVV Raval de la Trinitat ha recibido reclamaciones por este asunto.
Por Mari Carmen Tomás.

Viñeta cómica de Quique
"¡Que cochinos , tío! aquí, donde acabo de vomitar, ¡se han cagado!"

Levante de Castellón (Viernes 24 de noviembre de 2006)
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Calles se reune con los vecinos del centro.

El Mundo / Castellón al día (Viernes 24 de noviembre de 2006)
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Vecinos de Lagasca piden la declaración de Zona Acústicamente Saturada para evitar nuevos "pubs".
El distrito Este cuenta con 29 locales nocturnos en un radio inferior a los 1.750 metros.
Por C. Capilla.

El Periódico Mediterráneo (Jueves 23 de noviembre de 2006)
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Molestias de los vecinos.
Editorial.

El Ayuntamiento promete solución para el botellón.
El consistorio manifiesta que "priman los intereses de los vecinos".
Por Vicente Cornelles.

La guindilla
Retorcida y picante para Javier Moliner, concejal del distrito este ....

El Periódico Mediterráneo (Miércoles 22 de noviembre de 2006)
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Las quejas se centran en Lagasca, Obispo Salinas, Tenerías y Marqués de la Ensenada.
Por Vicente Cornelles.

Metro hoy (Lunes 20 de noviembre de 2006)
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Lagasca en guerra contra el ruido y el "botellón".
Por R.G.

Levante de Castellón. (Domingo 19 de noviembre de 2006)
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Vecinos de Obispo Salinas y adyacentes recogen firmas contra el ruido de los pubs.
Los residentes de la zona critican la falta de vigilancia policial los fines de semana.
Por P. Robles.

Las Provincias ( ??)
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Más calles se suman a la protesta de Obispo Salinas por las molestias del ocio nocturno en Lagasca.
Los vecinos solicitan más presencia policial y limitación de horarios.
Por Lidón Prades.

Las Provincias (Lunes 30 de octubre de 2006)

Vecinos de Lagasca y Obispo Salinas se movilizan para exigir el traslado de la zona de ocio a las afueras. Los residentes recogen firmas ante el vandalismo y las agresiones para reclamar "medidas urgentes".
Por Lidón Prades.

Cómo sobrevivir a los orines, vómitos y ruidos de las noches de marcha en el centro de Castellón.
Diversos vecinos han sufrido agresiones al enfrentarse directamente con los jóvenes.
Por Lidón Prades.

















sábado, 25 de noviembre de 2006

MANIFIESTO

Los vecinos, hartos de la actual situación de ruidos nocturnos, suciedad, inseguridad y vandalismo, hemos dicho BASTA




















Se está realizando una recogida de firmas para mostrar el malestar de los vecinos de la zona centro-este de la ciudad ante el Ayuntamiento de Castellón, y que acompañarán a un escrito (instancia ) dirigida al Consistorio, con el siguiente contenido:

***
AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA.


LOS ABAJO FIRMANTES, VECINOS DE LAS CALLES OBISPO SALINAS, MARQUES DE LA ENSENADA, LAGASCA Y ADYACENTES.

EXPONEN
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PRIMERO: Que en las cercanías de los inmuebles situados en las Calles Obispo Salinas, Marques de la Ensenada y Lagasca se encuentran ubicadas varios locales nocturnos de ocio, cuyos nombres comerciales son: Oxo, Capital, Korova, Ettro, El Paso, Wallaby’s, El Desvan, Silence, Acordes, El Jardí, Pulpis, Cafetería Natura, Modus Vivendi, Bierwinkel, La Tasqueta de Javixu, The Abbey Tavern, La Cafeta y como consecuencia de esta concentración de locales en tan pequeño radio de acción, las noches de los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos, se producen ruidos de música sobre todo al abrir las puertas para acceder y salir de los locales, también por el paso continuado de gente por las calles colindantes.

Este paso de gente suele comenzar sobre las 11.30 horas de la noche y coincide con el horario de apertura de los locales de ocio. Mucha de esta gente que transita por estas calles lo hacen de modo incívico pues hablan en un tono muy elevado e incluso muchas de ellas van gritándose entre las mismas en tono jocoso o cantando canciones a viva voz para su deleite particular, siendo todo ello perceptible desde dentro de las viviendas con la consiguiente alteración de la tranquilidad del hogar.

A medida que avanza la noche y sobre todo a partir de las 2.00 horas ó 3.00 horas de la madrugada, la gente se desplaza de un local a otro estando la mayoría bajo la influencia más o menos intensa de los efectos de alcohol y otras substancias, se aumentan los actos vandálicos, gritos, cánticos y otros comportamientos incívicos (recogido como infracción en el artículo 26.I de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana), que se prolonga hasta las 7.30 horas ( hora de cierre actual de alguno de estos locales) y más, dándose la circunstancia de que los niños del barrio coinciden con el espectáculo antes mencionado, cuando salen de casa para ir al colegio u otras actividades de fin de semana y festivos, o bien cuando los vecinos iniciamos nuestra jornada laboral sin haber podido descansar.

A todo ello hay que unir que tanto en los zaguanes de los portales, en las calles y plazas próximas, muchos de éstos transeúntes aprovechando la nula vigilancia policial de la zona se dedican al consumo tanto de substancias estupefacientes prohibidas (comportamiento recogido como infracción en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana) como de alcohol y en ocasiones mantener relaciones sexuales, También es destacable los vehículos que estacionan sobre la acera y en las entradas comunitarias de los garajes, conectan al máximo los equipos de audio de los turismos con todas las puertas abiertas (comportamiento que podría constituir infracción al artículo 15 apartado 2º opción 1ª de la O.O.M.M. de los Ruidos del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana). De estos vehículos se suelen extraer botellas de bebidas alcohólicas que son consumidas en la vía pública (comportamiento que podría constituir una infracción al artículo 18 apartado 4º opción E del Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de Abril del Consell de la Generalitat).

Otro aspecto a tener en cuenta son los desperfectos que originan las personas que bajo la influencia del alcohol y otras substancias en la vía pública, pues es constante el deterioro que sufre el mobiliario urbano como son las papeleras (comportamiento que podría constituir una infracción al artículo 6 apartado 4º de la O.O.M.M. de limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana), contenedores o señalización de tránsito además de los daños ocasionados a los árboles plantados en la C/ Obispo Salinas en la reciente remodelación de la misma.

SEGUNDO: Que como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente los vecinos de las Calles Obispo Salinas, Marques de la Ensenada, Lagasca y adyacentes tienen que soportar durante toda la noche las molestias ocasionadas por los locales de ocio y por la gente que transita de un local a otro, los vehículos que están sobre la acera o que se utiliza los portales del modo anteriormente descrito, provocando graves alteraciones del sueño a los habitantes de la zona, así como gran crispación y enfado de los mismos ante la nula presencia policial a pesar de la cantidad de infracciones a distintas disposiciones legales que son detectables a simple vista y que es obligación de esos servicios policiales perseguir y denunciar.

Es necesario indicar en este punto que en múltiples ocasiones se ha procedido a solicitar la intervención policial efectuando llamadas al 092 y al 091, en muchas ocasiones de ellas la policía no se ha personado en el lugar ni se ha contactado con la persona requeriente, teniendo la sensación de que los referidos servicios policiales hacen caso omiso de las solicitudes de los demandantes e ignoran la problemática.

TERCERO: Que como resultado de los comportamientos y conductas referidas en el punto primero, los vecinos de las calles mencionadas y resto de viandantes deben soportar la falta de higiene que existe en la zona tras las noches lúdicas con restos de orines, de vómitos, de preservativos, de cigarros, de porros, de papelinas, de papel de aluminio quemado (usado para el consumo de substancias prohibidas), de vasos, botellas, de cristales rotos, etc.

SOLICITAN A V.I.
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Por todo cuanto precedentemente queda expuesto y que previo los trámites e informes pertinentes, exigimos se adopten las medidas oportunas para la solución de la problemática que afecta a los vecinos de los inmuebles de las Calles Obispo Salinas, Marques de la Ensenada, Lagasca y sus colindantes, que son partícipes de la preocupación existente por los actos y comportamientos descritos, y que se pueden nombrar en:

* Traslado de los mencionados Pubs y Discotecas a zonas de ocio preparadas para tal efecto.
* Declaración de Zona Acústicamente Saturada.
* Reducción de horario de cierre.
* Mayor vigilancia policial.
* Limpieza de calzadas y aceras


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PRIMERA CONCENTRACION VECINAL

Hoy sábado 25 de noviembre , un grupo de vecinos de las calles Obispo Salinas, Lagasca y adyacentes , nos hemos reunido en la Plaça del Bisbe Pont i Gol, para conocernos y trazar la estrategia a seguir en los próximos días de cara a afrontar el grave problema que sufrimos de ruidos, suciedad e inseguridad que el ocio nocturno provoca de jueves a domingo a los vecinos.

Aunque no hubo una comunicación suficiente, pués simplemente era una primera toma de contacto entre las personas que han estado trabajando estas últimas semanas, la asistencia fué notable.

En un tablero de 2x1 metros montamos un poster en el que se recogían las notas de prensa del mes de diciembre, la denuncia que se va a presentar al Ayuntamiento junto con la recogida de firmas, y una serie de cuartillas con consignas alusivas al problema. También se incluyó un plano denominado "CIRCUITO DE LA MARCHA DE CASTELLON", en el que se ubicaban los 32 locales de ocio de la zona, que se pueden visitar en un recorrido de tan solo 1700 m.l. (un local cada 55 m), y con una "ZONA 0" en la que en un radio de 70 m. se ubican cuatro locales que cierran a las 7,30 horas (KOROVA, OXO, ETTRO y EL PASO).
Se habló de la campaña de firmas que se está llevando a cabo desde hace 10 días, significando la alta respuesta que ha tenido entre los vecinos. Dicha campaña se intensificará durante la próxima semana, para hacer balance el próximo sábado.

También ha sido muy positiva la respuesta de la prensa, ya que tras los primeros artículos en Las Provincias, el primero de 30 de octubre, se han redoblado esta semana en Levante y Mediterráneo, así como en el diario gratuito El Metro.

Durante este mes se ha producido una reunión con los responsables del Ayuntamiento, y en esta semana con el Subdelegado del Gobierno. Es una labor que no se descuidará, por lo que se estará a los actos que desde el Consistorio municipal se desarrollen.

Finalmente, se decidió realizar una concentración en la misma plaza del Bisbe Pont i Gol, el próximo bado día 2 de diciembre, a las 6 de la tarde, invitando a todas las familias del barrio y de la ciudad que estén sensibilizadas con este problema para que acudan, incluso con los miembros más pequeños de la familia, a los que se les organizarán juegos.

Es voluntad de los presentes formalizar este movimiento en forma de ASOCIACIÓN, por lo que tras las gestiones de varios miembros, el sábado, en la concentración anunciada, se informará a los presentes del estado de situación referente a la creación de la misma.