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viernes, 19 de marzo de 2010

El silencio administrativo

 

POR ALFONSO PÉREZ MORENO - ABC-Sevilla  -  Viernes , 19-03-10

El silencio administrativo

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Las Administraciones Públicas son siempre noticia. Pero ahora adquieren de nuevo protagonismo por uno de sus comportamientos más influyentes en las situaciones jurídicas de los administrados: el silencio administrativo.

Se ha producido una importante reforma legislativa implantada desde Europa: la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La transposición de esta Directiva europea ha afectado a la regulación del silencio administrativo. El comentario de esta reforma no cabe en un artículo de prensa, ni por su obligado tecnicismo jurídico ni por su necesaria extensión. Pretendo sólo limitarme a hacer un aviso para navegantes.

La vieja cuestión de responder con garantías al hecho de la tardanza en resolver los asuntos en que incurren las Administraciones Públicas, parecía haberse pacificado con la reforma que hicimos de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, por la ley 4/99. Con tres reglas innovadoras se afrontó el problema:

  • 1. Las Administraciones Públicas están siempre obligadas a responder.
  • 2. Si transcurren los plazos que marquen las leyes para la duración de los procedimientos, el silencio administrativo se entenderá positivo, salvo que las normas legales —o comunitarias— establezcan lo contrario. Las Administraciones sólo podrán resolver expresamente a favor del silencio positivo.
  • 3. En los casos que se establezca que el silencio es negativo, el transcurso del plazo será un simple hecho que permitirá al interesado iniciar las impugnaciones que procedan. Las Administraciones podrán resolver tardíamente lo que sea procedente en Derecho.

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La aplicación de estas reglas dio lugar a una inmensa mayoría de procedimientos que, primero por normas reglamentarias elevadas luego masivamente a rango de ley, estableció que el silencio sería negativo. La promesa de extender el silencio positivo de la Ley 30/92 fue pura demagogia.

Pero la Unión Europea quiere que se simplifiquen los procedimientos, que se incremente el silencio positivo y, además, que se creen nuevos cauces a través de los cuales puedan controlar las Administraciones Públicas el ajuste a Derecho de las actividades de los ciudadanos. En esta línea se regulan la declaración responsable y la comunicación previa. Cumplimentando alguno de estos documentos —según formularios que se establezcan en cada caso— el interesado puede realizar la actividad, pero si se produce inexactitud, falsedad u omisión podrá incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Para fomentar el silencio positivo, la nueva regulación exige que sólo puede excepcionarlo «una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general» o de Derecho comunitario. Promulgadas las llamadas Ley «paraguas» 17/2009 de 23 de noviembre y Ley «ómnibus» 25/2009 de 22 de diciembre, en una Disposición adicional de ésta, se establece que en las exclusiones legales al silencio positivo vigentes se entenderá que concurren razones imperiosas de interés general para mantenerlas. La misma norma se incluye en el Decreto Ley 3/2009 de la Junta de Andalucía.

En breve plazo deberían someterse todas las citadas exclusiones a una revisión profunda para motivar que verdaderamente concurren las «razones imperiosas de interés general» para mantenerlas, pues de lo contrario podría plantearse que esas disposiciones adicionales pueden ser infractoras.

El incremento de supuestos de silencio positivo, que la Unión Europea estimula, no crea en nuestro sistema situaciones de peligro de que se consagren soluciones ilegales, ya que cualquiera de las Administraciones afectadas, al descubrir que se ha producido por silencio algún acto ilegítimo, puede suspenderlo inmediatamente y declararlo nulo conforme a los artículos 104, 62,1 f) y 102 Ley Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Estas garantías a favor de los administrados deben compensarse con el incremento de sus responsabilidades para actuaciones de mala fe en los mismos casos ya establecidos para las nuevas fórmulas de la declaración responsable y de la comunicación previa.

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