NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 16 de marzo de 2010

Ruidos vecinales

 

Tacones cercanos... ¿qué te molesta de tu vecino?

Ruidos, obras, suciedad, olores, incumplimiento de horarios... Cada vez aguantamos menos algunas prácticas molestas de nuestros vecinos, ¡y con toda la razón!

Qué.es 15 de marzo de 2010

Tacones cercanos... ¿qué te molesta de tu vecino?

Foto: Una mujer con tacones altos. Foto: Archivo / ALEX HOFFORD / EFE

El taconeo constante, mover los muebles o hacer fiestas a deshora, poner la televisión o la música demasiado alta o incluso encender electrodomésticos ruidosos como la lavadora o el lavavajillas a altas horas de la noche son algunas de las prácticas que pueden ser molestas en una comunidad de vecinos. Y no sólo eso. Cuando este tipo de actividades o ruidos son habituales o incluso recurrentes pueden llegar a provocar trastornos en la salud como malestar, estrés, insomnio, irritabilidad, pérdida de atención, cambios de humor o dificultades en la comunicación, según explica Ignacio Sáenz de Cosculluela, presidente de la Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido y las Actividades Molestas (Peacram).

Por eso desde Peacram insisten en que las actividades molestas provocadas por los propios vecinos de la comunidad deben ser denunciadas por las personas que las sufren. "La gente se equivoca pensando que estas molestias tienen que ver con la educación y el respeto entre las personas. Hay que insistir en que no tienen la obligación legal de soportarlas, sino todo lo contrario, pues todos estos comportamientos están regulados en las ordenanzas municipales, o en la propia Ley de Propiedad Horizontal", argumentan.


CÓMO ACTUAR


Lo cierto es que muchas personas tienen claro lo que tienen que hacer cuando los ruidos o las molestias provienen de la calle o de bares y locales cercanos, pero no sucede lo mismo cuando lo que nos molesta proviene de alguno de los vecinos de nuestra comunidad. El procedimiento es sencillo, tal como señalan en Peacram, pues lo primero que hay que hacer es probar que existe un ruido que se sitúa por encima de lo permitido. Según recoge la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, existe un nivel de decibelios máximo para las actividades diurnas y otro para las actividades nocturnas. Como ejemplo, cabe destacar que a partir de las diez de la noche no deberíamos soportar en un dormitorio un nivel de ruido superior a los 25 decibelios. Así, si la molestia se produce por volúmenes de radios o televisiones o fiestas, debería solicitarse la medición correspondiente o bien a la policía local, o bien a un técnico privado.

En cuanto al procedimiento, lo más natural sería contactar con la persona que está provocando las molestias instándole que deje de practicar esta actividad. Si éste no da una respuesta satisfactoria, es importante contactar con el presidente de la comunidad, que abrirá el procedimiento que recogen los estatutos en estos casos. En el caso de que éste no se implique en el caso, tal como se recoge entre sus obligaciones como presidente de la comunidad, deberás iniciar un procedimiento judicial. La figura del mediador o los arbitrajes de consumo o de las distintas asociaciones de consumidores o de vecinos son cada vez más útiles en este tipo de cuestiones. En definitiva, los expertos insisten en que aguantemos estoicamente "por una cuestión de educación" las prácticas que nos resulten molestas de nuestros vecinos, sino que reclamemos siempre que se conviertan en algo habitual.

 

sentencia

La Audiencia confirma la prisión para el bilbaíno que ponía la tele a tope

Ratifica los dos años y tres meses de cárcel y 30.000 euros por daño moral para el médico que «desquiciaba» a sus vecinos con el ruido

ElCorreo - 15.03.10 - AINHOA DE LAS HERAS | BILBAO.

image La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína ha ratificado «íntegramente» la sentencia que condenó a un hombre a dos años y tres meses de cárcel por desquiciar a sus vecinos, un matrimonio de 70 y 73 años, poniendo la televisión a tope a cualquier hora del día o de la noche en su domicilio del Casco Viejo de Bilbao, según la resolución que desestima el recurso de la defensa, a la que ha tenido acceso este periódico. También mantiene las indemnizaciones: 30.000 euros por daños morales, la más elevada que se había fijado hasta la fecha por ruidos, y 8.000 euros por el delito de lesiones y las secuelas que sufrió uno de los vecinos, Fernando, el marido, por un «trastorno adaptativo crónico».

El fallo, redactado por el presidente de la Audiencia vizcaína, Ángel Gil, supone «la apertura de una línea de jurisprudencia» de cara al futuro, a juicio del abogado de la acusación particular que representaba al matrimonio afectado, Alberto Martínez Ruiz. «El ruido ha dejado de ser una mera riña entre vecinos por el grave perjuicio que provoca en la salud». El caso representa, en opinión de Martínez, un «aviso a navegantes» de cara al futuro. La Fiscalía adoptará a partir de ahora una nueva estrategia, al calificarlo como delito de contaminación acústica en el ámbito privado. De no recurrirse la decisión ante el Tribunal Supremo, el condenado tendría que ingresar en prisión, salvo que solicite el indulto, indicaron fuentes judiciales.

Según los hechos considerados probados, J.C.F.C., de 65 años, médico de profesión, desde el mes de septiembre de 2005 y «durante largos períodos de tiempo, sintonizaba sus aparatos audiovisuales, tanto de día como de noche, a un volumen muy por encima de los límites permitidos» tanto por las ordenanzas municipales como por la Ley del Ruido. El acusado llegaba incluso «a abandonar el domicilio durante días, dejando intencionadamente encendido el televisor a gran volumen» y ello a pesar de «los numerosos requerimientos que se le hacían a fin de que cesara en su actitud».

La Audiencia desmonta una a una las tesis de la defensa, tanto de fondo como de forma. Respecto a la existencia de dolo que el abogado del acusado ponía en duda, la sala concluye que la intencionalidad queda demostrada, ya que J.C.F.C. «se negaba constantemente a variar su actitud», pese a que los vecinos del piso contiguo le «hacían llegar su desazón en innumerables ocasiones» con comentarios directos, cartas certificadas y a través del presidente de la comunidad.

Las sonometrías realizadas en la vivienda del matrimonio y en el foco de los ruidos arrojaban un resultado (88,8 decibelios de máxima) «que sólo podía ser comparado con el volumen en el interior de una discoteca», argumenta el fallo. La primera vez que la Policía Municipal entró en el piso de J.C.F.C., el 8 de noviembre de 2005, comprobó que «el televisor se encontraba conectado a unos altavoces y dentro de la chimenea del salón, a sabiendas de que linda con el dormitorio de los denunciantes».

Los jueces ven «claramente superados los límites que separan la infracción meramente administrativa de la penal». Respecto al daño moral -la parte más novedosa del fallo-, la sala cree que han quedado acreditados los «evidentes perjuicios» por la «grave alteración del descanso y el desarrollo de su vida diaria».

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