NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 27 de marzo de 2010

Ruido y Ayuntamientos

 

PEACRAM 25/03/2010

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre,  del Ruido (nacional) en su Artículo 1. Objeto y finalidad. Dice:

  • Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
    Está destinada a grandes Infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y a Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.etc.
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En su Artículo 2. Ámbito de aplicación. Dice:


  • 1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:
    a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
    b) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

Esto quiere decir: Todos los ruidos procedentes de los propios vecinos, o de las actividades, sean cuales sean, incluidas las del ocio, las competencias las tienen las Comunidades Autónomas, y los Ayuntamientos.


Las comunidades Autónomas son las que tienen que elaborar leyes como por ejemplo las de Espectáculos Públicos y la específica del Ruido. A su vez estos traspasan competencias a los Ayuntamientos y estos suelen tener las competencias de urbanismo, licencias, horarios etc. mediante normas u ordenanzas, que para nosotros no es otra cosa que darle a un zorro, las llaves del gallinero.

Hay que añadir otro problema. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre Capítulo I- Disposiciones Generales. Artículo 6. Ordenanzas municipales planeamiento urbanístico. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
Ningún Ayuntamiento hasta la fecha ha modificado ninguna ordenanza, ni la ha adaptado, y no la han puesto en práctica. Esto supone un grave prejuicio para los afectados, y luego veremos en que forma.

La Disposición derogatoria única. Derogación normativa (en cuanto a las ordenanzas) dice:

  • Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
    Madrid, 17 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R.

Las Ordenanzas Municipales son de rango inferior y por lo tanto, aunque un Ayuntamiento pueda tardar en “adaptar” su ordenanza a la Ley, estos deberán aplicar lo que dice la Ley Estatal. Una cosa es que tarden en hacerlo (que interesa) y, otra es no ponerla en práctica. Las propias Ordenanzas Municipales en sus disposiciones finales, dicen: La futura promulgación y entrada en vigor de normas europeas, estatales o autonómicas con rango superior a esta Ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquellas en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación, en lo que fuere necesario, de la misma. Pero claro esto lo firma un alcalde y ya sabemos…se lo pasan por el forro.

Un ejemplo muy importante:

TablaB2 Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades .

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

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Ejemplo de lo que dicen algunas ordenanzas. Tabla según la Ordenanza de Zaragoza. Art. 41. Límites en el ambiente interior.

Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente interior de las viviendas o locales de una edificación, niveles sonoros medidos en dBA.

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Se puede ver que existen diferencias sustanciales en zonas residenciales y en concreto en los dormitorios en más de 2 dBA, que es la diferencia entre dormir mal o dormir sin molestias. Los ayuntamientos deben aplicar la tabla de la Ley del Ruido y no lo que dicen sus ordenanzas.

Vamos a exponer de que otras maneras nuestros derechos constitucionales, Derecho a una vida digna, Derecho al descanso, Derecho a la inviolabilidad del domicilio, Derecho a la intimidad privada y familiar, son vulnerados, por los alcaldes de esta España Grande (grande porque es grande) y Libre (porque aquí todo el mundo hace lo que le da la gana y más si son alcaldes).

1.- La insensibilidad de la administración ante los vertidos acústicos o violencia acústica

"Habida cuenta de los niveles sonoros medidos en este estudio y las valoraciones de la magnitud y grado de contaminación acústica urbana realizadas se entiende que deben ser modificados los límites de los niveles sonoros definidos en las distintas ordenanzas municipales, al objeto de poder facilitar el cumplimiento de las mismas". Ley.

Esta actitud de indiferencia y de falta de tutela efectiva por parte de las administraciones públicas con respecto a los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados, así como la asunción de que los actos administrativos son conforme a derecho ha llevado a situaciones de verdadera protección de la violencia acústica, creando un terreno de nadie en el que todos los responsables se lavan las manos.

La Organización Mundial de la Salud, en un informe anual, constataba que somos más de 12 millones de españoles, los que estamos afectados por el ruido y/o la contaminación Acústica. En Europa no padecen esta lacra del modo y manera que se nos vuelve a definir como “Spain is different.” Hasta el punto de que son los europeos los que vienen a este país para poder realizar las hazañas que les impiden hacer en sus países de origen en viajes organizados con destinos de zonas de marcha ante la impunidad con que se cuenta.

Basta recordar que España es el único país de la Unión Europea que ya ha sido condenado por dos veces desde el tribunal Europeo de Derechos Humanos. Primero fue la condena al Reino de España en el año 1994 (caso López Ostra) por violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en sus artículos 8º, Derecho al respeto a la vida privada y familiar y el Artículo 3º, Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Y la segunda, la reciente de Valencia (caso Gómez Moreno) en septiembre del 2004, por violación del artículo 8 del mismo Convenio Europeo, sin entrar a comentar los cientos de condenas por tribunales españoles incluidos penalmente a alcaldes por dejación de sus funciones y permitir el ruido con resultado de violación de derechos.

La vertidos acústicos son la más perversa de las contaminaciones, porque inciden directamente en la salud de las personas, en su calidad de vida y que además muchas veces se produce en horas de descanso, y en su propio domicilio. El ruido, la violencia acústica es el mayor contaminante ambiental en nuestro país por número de denuncias ciudadanas, el más fácil de producir y el más insolidario socialmente. En los lugares afectados, ocasiona daños físicos y psíquicos sobre la salud, provoca degradación medioambiental, la desintegración del tejido social, el deterioro de la convivencia ciudadana y de la calidad de vida (ej.: Cascos Históricos, zonas afectadas por la movida y lugar de veraneo).

El ruido es el mayor enemigo de la inteligencia (...) Únicamente las sociedades modernas lo combaten" indica Félix de Azúa. Y escribía Schopenhauer que "el ruido es una tortura para los intelectuales, y la más impertinente de las perturbaciones", y proponía que "la cantidad de ruido que uno puede soportar sin que le moleste está en proporción inversa a su capacidad mental".

En épocas no democráticas, los Ayuntamientos iban contra las actividades incumplidoras, ahora en democracia, somos los ciudadanos quienes vamos contra los ayuntamientos por incumplidores. ¿Triste gracia no?

Ya van siendo muchas las sentencias que condenan a los responsables de la violencia acústica a lo largo de toda nuestra geografía, aún así nos preguntamos ¿Cuántas sentencias necesita un ayuntamiento para recapacitar y dejar de cometer atropellos?

2.- ¿Son los Ayuntamientos, responsables de muchos de los vertidos acústicos que corroen la salud de los vecinos?

Desde aquí damos las gracias a aquellos funcionarios que han intentado ayudarnos en nuestro ingrato peregrinar. y a aquellos Ayuntamientos que realmente trabajen de forma seria contra el ruido (como el de Vitoria Gastéiz) es, por desgracia, no es la generalidad. También deseamos hacer constar que, mientras el liderazgo político no vire hacia una comprensión profunda del alcance corrosivo de los vertidos acústicos, hasta que no comprenda lo que es la “violencia acústica” y el "maltratador acústico" y hasta que no decida hacer respetar y defender con firmeza los derechos constitucionales de los afectados por el ruido, poco podrán hacer los funcionarios. Basta comparar el tamaño de las Gerencias de Urbanismo con el de las Delegaciones de Medio Ambiente.

De forma muy resumida diremos el cómo, el por qué y de qué forma son responsables nuestros Ayuntamientos y Administraciones de los vertidos acústicos, de la violencia acústica que sufrimos los vecinos.

DE FORMA ACTIVA:

Permitiendo con la concesión indiscriminada de licencias y con la falta de control del cumplimiento de las mismas, la concentración de locales en amplias zonas de la ciudad sin tener en cuenta la contaminación medio ambiental masiva que se genera y el riesgo para la integridad física que implica la concentración de personas con un índice elevado de alcohol y de estupefacientes. Todo ello en contra de los criterios de la reiterada Doctrina Jurisprudencial y de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que las licencias no podrán concederse en perjuicio de terceros. Si la Administración hubiera actuado a tiempo, los vecinos no se hubieran visto ni afectados por el ruido ni forzados a acudir a los Tribunales para exigir la tutela de sus derechos.

Permitiendo que desde las diversas áreas del Ayuntamiento y, muy especialmente en las Delegaciones de Urbanismo y Medio Ambiente no se lleve a cabo una tutela efectiva de los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos:

  • No respetando los criterios mínimos de tramitación y de resolución de denuncias, por lo que la mayoría de las infracciones se quedan sin sancionar. Cuando las hay, las sanciones son irrisorias y llegan tras un año o más de papeleo y tras múltiples denuncias ciudadanas. De esta forma las sanciones se convierten en un impuesto más a pagar por los titulares de los locales de ocio. En nuestro país quien contamina no paga se enriquece.
  • Obstaculizando a las partes interesadas el acceso a los expedientes, lo que ha motivado incluso quejas formales de algún Colegio de Abogados Sin que se hayan tomado medidas al respecto
  • No notificando personalmente a las partes interesadas los inicios de expedientes de nuevas licencias, ni las fases del procedimiento y no emplazando cuando las resoluciones de alcaldía son recurridas en los tribunales, incluso no oponiéndose a la suspensión del acto en los mismos
  • No adoptando medidas cautelares para evitar la persistencia de los daños, incluso ante las constantes denuncias y solicitud expresa de los afectados.
  • No contestando las alegaciones y escritos, no ya dentro del plazo legal al que están obligados, sino en la mayoría de las ocasiones, nunca. Dilatando “sine die” la resolución de los procedimientos.
  • No exigiendo los estudios preceptivos con respecto a los efectos indirectos y aditivos de las licencias.
  • No tomando medidas para reducir la contaminación de las Zonas Saturadas de Ruidos
  • No controlando los efectos indirectos ni aditivos de las actividades y no exigiendo el cumplimiento de los horarios, en la mayoría de los casos los aumentan.
  • En muchas ocasiones no se hace diferencia entre la denuncia de oficio y la que se hace a instancia de parte, creando indefensión al requeriente al que se le niega no solo su derecho a firmar en el acta que se ha levantado, sino que hemos visto como, a veces, incluso se le deniega copia de la misma.
  • En otras ocasiones se persiste en la negativa a entregar al requeriente copia del informe en la que se constatan los hechos, infringiendo el derecho permanente garantizado en los Art. 35 y 37 de la Ley 30 /92
  • No se hace un efectivo control de las obras de los locales lo que motiva que con una licencia de obras menores se ejecuten grandes proyectos sin ningún control poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de los edificios.
  • En algunos Ayuntamientos se otorgan las licencias sobre el papel sin comprobarse in situ la adecuación del proyecto con la realidad.
  • No publicando ordenanzas que establezcan distancias mínimas y que fuercen a la reconversión de las zonas de ocio nocturno situadas en zonas de viviendas
  • Alentando y financiando ellos mismos actividades que vierten su ruido sobre los vecinos (conciertos al aire libre sin control, permisividad de ocio en colegios de forma sistemática hasta las 4 de la mañana, permitiendo actuaciones musicales en vivo en locales incumpliendo sus condiciones de sus licencias.
  • Promocionando desde las áreas de cultura” del propio ayuntamiento a grupos que realizan sus conciertos en locales que incumplen tanto su insonorización, como sus condiciones de la licencia.
  • No tomando medidas contra la aglomeración de gente en la calle por efectos indirectos o por botellón.

La falta de control por parte de la administración hace que el terreno de la movida y de los locales de ocio sea el terreno de nadie, de forma que la excepción sea el cumplimiento de la norma, siendo lo habitual la existencia de conductas incumplidoras, tales como: persistentes inmisiones dañinas. (ruidos, humos y olores), que sobrepasan no sólo los niveles permitidos por las normas de medio ambiente, sino también los umbrales señalados como clínicamente tolerables; actividades sin las preceptivas licencias, situación calificada como clandestina por la doctrina jurisprudencial; incumplimiento sobre actividades autorizadas (sobrepasar el aforo permitido, falta de medidas sanitarias y de seguridad, rebasar el horario autorizado, aglomeración de gente en la puerta, dejar las puertas abiertas etcétera).

Especial mención merecen los efectos indirectos de la concentración de los locales de ocio tales como aglomeración de gente en la puerta, consumo de bebidas alcohólicas en la calle, conductas vandálicas, obstaculizar la libre circulación de personas y vehículos, gritos, tráfico, carga y descarga etcétera. Estas conductas convierten la vida del vecino afectados en un calvario

Todo lo anteriormente expuesto produce en un perjuicio sobre los ciudadanos afectados de amplio alcance y gravedad. No olvidemos que la contaminación medioambiental con daño en las personas es un delito grave.

Los vertidos acústicos, la violencia acústica provocan en los afectados daños morales, tales como la privación del descanso, la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales a la salud, a la intimidad, a un medio ambiente adecuado, y la integridad física. La falta de descanso, de privacidad, de intimidad, y de sueño se reflejan en un deterioro de las relaciones familiares, sociales y laborales, en la disminución del rendimiento escolar y laborales, y en la salud, provocando desde estados de ansiedad, hasta problemas de tensión, depresiones, problemas de estómago y muchos otros. En un terreno patrimonial el acosado por la violencia acústica se ve perseguido en su propia casa sintiéndose acorralado por lo que se siente forzado, primero a invertir en aislamientos especiales, segundo a buscar refugio en hoteles buen casa de familiares y amigos, hasta que finalmente se ve forzado a malvender, ello si consigue hacerlo, una vivienda que lleva pagando toda su vida. Por supuesto también nos vemos forzados a pagar mediciones de precios innombrables y a contratar letrados para qué nos defiendan ante los juzgados. Todos estos perjuicios hubieran sido fácilmente evitables si la administración pública hubiera cumplido con su deber.

Si hay algo que la administración no puede alegar es falta de conocimiento del problema, llevamos años denunciando directamente ante las administraciones mediante denuncias en reuniones, e indirectamente ante todos los medios de comunicación los abusos de los que somos objeto en nuestros propios hogares.

Sería deseable, y por ello luchamos las asociaciones vecinales contra la violencia acústica, que se comenzara a tomar más seriamente lo firmado por nuestro país en la Convención de Aarús y que se siguiera lo establecido como en La LEY 27/2006, de 18 de julio (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (BOE nº 171 de 19/7/2006), por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En definitiva a muchos Ayuntamientos aún les queda un largo camino por andar para llegar al cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, BOE 27 Noviembre los cuales establecen lo siguiente:
“ Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia… con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos……” “En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.”

DE FORMA PASIVA.

Parecería que muchos casos la administración estaba de huelga de brazos caídos en lo que al control de la contaminación acústica se refiere. En muchos casos evitan, aún estando obligados legalmente a ello, el establecimiento de un sistema de control e inspección sistemático de las actividades más contaminantes, permitiendo así el que se perturbe en términos absolutos los derechos e intereses de los ciudadanos jurídicamente protegidos.

Capítulo aparte merece las actuaciones de las Policías Locales cuya Jefatura la ostentan los Alcaldes. Las Policías Locales tiene como misión el vigilar la observancia de la Normativa en general y en particular como policía Administrativa el impedir que se vulneran las Ordenanzas Municipales. En términos generales, siempre hay honrosas excepciones, los Ayuntamientos evitan responder a dos demandas muy antiguas de las asociaciones: la creación de un cuerpo específico para el ruido y el establecimiento de un protocolo de actuación de la Policía Local. Si a ello unimos la deliberada falta de concreción de las normas medioambientales, redactadas para evitar paralizar de forma inmediata o efectiva la fuente de contaminación, lo cual coloca a la Policía Local en situaciones imposibles (todo es “podrán”) y somete su actuación a mediciones absurdas, ya lo hemos dicho todo. Otras veces la policía clausura y el Ayuntamiento abre al día siguiente, quitando autoridad a los propios agentes de la autoridad.

La inoperancia de este Cuerpo en materia de control y vigilancia de espectáculos públicos, se debe fundamentalmente al desconocimiento básico del Procedimiento y a la ausencia de ordenes precisas, imputables a la ignorancia voluntaria y culpable de sus responsables que imponen unos criterios simplistas apoyados en su misión dominante de poder. En algunos casos hemos constatado la existencia de órdenes concretas impidiendo a la Policía Local el ejercicio de sus competencias, lo cual no genera más que descontento y desánimo en el Cuerpo. ¿Quien no ha oído alguna vez?..."Esto una cuestión política". "Estamos atados de pies y manos". "Es muy difícil". "Si entramos creamos una situación aún más conflictiva".Los ciudadanos no entendemos estas cosas y pedimos el apoyo por parte de los Ayuntamiento a la labor de la Policía Local en el desarrollo de sus competencias.

En definitiva la no actuación de los responsables favorece la impunidad creando desanimo en los propios agentes y enfrentamiento de estos con los ciudadanos cuando ante su inactividad tienen que asumir su propia defensa.

A pesar de lo difícil que lo tienen , hemos visto casos de verdadera profesionalidad e interés por parte de algunos policías locales que han hecho lo imposible por ayudar a los afectados por la violencia acústica.

EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO

  • 1º.- No se hace diferencia entre la denuncia de oficio y la que se hace a instancia de parte, creando indefensión al requeriente al que se le niega no solo su derecho a firmar en el acta que se ha levantado, sino que se le deniega copia de la misma.
  • 2º.- Se persiste en la negativa a entregar al requeriente copia del informe en la que se constatan los hechos, infringiendo el derecho permanente garantizado en los Art. 35 y 37 de la Ley 30 /92
  • 3º.- No se mantiene en relación a los dos puntos anterior un criterio unánime pudiendo existir alguna arbitrariedad.
  • 4º.- No se hace un efectivo control de las obras de los locales lo que motiva que con una licencia de obras menores se ejecuten grandes proyectos sin ningún control poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de los edificios.

En las zonas mas conflictivas se estacionan algunas ocasiones (no en todas, patrullas cuya actitud pasiva ni siquiera produce efecto disuasorio).
En definitiva la actuación de los responsables favorece la impunidad creando desanimo en los propios agentes y enfrentamiento de estos con los ciudadanos cuando ante su inactividad tienen que asumir su propia defensa.

3.- El papel de las Diputaciones Generales (comunidades autónomas).

Entendemos que el abandono por parte de los Ayuntamientos de sus obligaciones legales del establecimiento de los correspondientes servicios públicos (carácter obligatorio previsto en el Art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local) trae consigo la obligada intervención de la Comunidad Autónoma, con competencias en materia de medio ambiente y de espectáculos públicos, recordando al Ayuntamiento sus obligaciones concediéndole al respecto un plazo y si el incumplimiento persiste, procediendo a adoptar las medidas necesarias en sustitución de la Entidad Local (Art. 60 de la Ley de Bases de Régimen Local). El abandono de estas responsabilidades por parte de las comunidades autónomas les hace solidariamente responsables de los daños suficientemente acreditados a lo largo de ésta exposición.


4.- La responsabilidad de las administraciones publicas.

El Art. 106 de la Constitución consagra el principio de la responsabilidad de las administraciones públicas por los daños sufridos por los particulares como consecuencia de mal funcionamiento (en el caso que nos ocupa podríamos hablar de comportamiento negligente u arbitrario).

Los requisitos para que se dé tal responsabilidad sobradamente cumplidas son:


  • a).- Relación directa entre el daño y la actuación de la Administración.
    b).- Que no se produzca por caso de fuerza mayor.
    c).- Como consecuencia de lo anterior que no se tenga obligación jurídica alguna de soportarlo.

Ante este clamoroso silencio de las administraciones, sentimos no ya la incomprensión, sino rabia e impotencia viendo como nuestra calidad de vida, nuestro derecho al descanso, nuestro derecho al disfrute de nuestro domicilio es una norma común sobre todo de las administraciones locales, quienes con su insensibilidad a los problemas ciudadanos, es supina y causa de nuestra indefensión e inseguridad jurídica a las cuales LAS AUTORIDADES no les es ajeno.

Desde luego a mayor atención al afectado por el ruido, menor es la recaudación vía impuestos a actividades molestas. Eso sin contar con las políticas nefastas de concentración de zonas de ocio en zonas residenciales.


¿ Es una lucha entre David y Goliat? O debería ser la imposición de la norma ante vulneraciones de infractores.


Hay que recordar las múltiples sentencias en ese sentido en las que deja fuera de lugar las argumentaciones de las administraciones locales sobre que hay que compaginar el derecho al descanso con el ocio. Escuchamos eso de "compatibilidad de derechos", "conflicto de derechos", o "colisión de derechos". Pues para nosotros es simplemente una interpretación errónea o interesada de la Constitución, para poder montar un negocio molesto, sin que se le pueda meter mano, ni que le puedan recriminar a la administración como por ejemplo, la creación una zona saturada, donde se instalan hasta 98 locales de ocio nocturno. El discurso de la "compatibilidad de derechos" es un mero recurso demagógico que esconde la falta de ideas y voluntad de los responsables políticos, cuando no intereses inconfesables. Recordemos como ejemplo la Sentencia Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de las Islas Baleares. Sentencia de 29/7/1999.

Todo lo anteriormente expuesto produce una Indefensión e inseguridad jurídicas de los residentes en zonas de ruidos por quienes tienen competencias en materia de vigilancia y control. Las autoridades competentes vienen actuando en muchas ocasiones con total y absoluto desprecio a los derechos constitucionalmente tutelados, no haciendo nada por evitar situaciones de desamparo frente a conductas tipificadas como infracciones y delitos causantes de daños antijurídicos.

Tenemos que decir que, lejos de actuar de oficio, lo hacen a instancia de los vecinos afectados, a los cuales echan la culpa de “tener que actuar”.

A pesar de ello tenemos que reconocer que estos años de trabajo no han sido inútiles y que poco a poco va calando en los jueces y letrados la gravedad de la contaminación acústica. Sin embargo son honrosas y pocas las excepciones en las que la administración cumple su función de tutela del ciudadano frente al ruido.


image Ignacio Sáenz Cosculluela     .
Presidente
de Peacram     .

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