NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Ordenanza de Protección del Espacio Urbano

 

Ordenanza de Protección del Espacio Urbano

La FVMP (Federación Valenciana de Municipios y Provincias) propone este modelo de Ordenza que contempla los municipios como espacios comunes de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas que comparten los ciudadanos y que, por ello, deben ser respetados y conservados por todos los que somos beneficiarios de ellos.

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Documentos adjuntos:

 

Carta de presentación

El pasado 21 de diciembre de 2009, el Consejo y la Comisión Ejecutiva de la FVMP, tras cuatro meses de trabajo de una Comisión Técnica constituida a solicitud de las entidades locales que venían detectando durante los últimos años el aumento de determinadas conductas y fenómenos que se practican en los espacios de uso público, en ocasiones, causante de perjuicios para los ciudadanos, adoptó el acuerdo unánime de aprobar un Modelo de Ordenanza de Protección del Espacio Urbano, como instrumento dirigido a aquellos Ayuntamientos que quieran dotarse de este instrumento.image


Corresponde al Ayuntamiento, en su ámbito, garantizar la seguridad y la salud pública, sobre todo de los menores, y la utilización racional de los espacios públicos, por ello esta Ordenanza incluye dentro de su regulación aspectos relacionados con el ejercicio de la mendicidad y aparcacoches; comercio ambulante no autorizado; consumo de bebidas alcohólicas en vía pública; uso impropio del espacio público; utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales; juegos en vía y espacios públicos; degradación visual del entorno urbano que son aquellos que, generalmente, perturban en ocasiones la convivencia ciudadana, incorporando asimismo el procedimiento sancionador.


Se han distribuido los distintos apartados que regula en capítulos homogéneos, de forma que puedan eliminarse aquellos que no quieran ser regulados, sin que por ello pierda la estructura. O incluirse otros que la entidad local pudiera considerar que deben ser incluidos por las especiales características, intentando con ello hacerla fácilmente adaptable a cualquier municipio.

Asimismo, y para hacer más operativa a los encargados de su aplicación, se ha incorporado un anexo orientativo con las infracciones y sanciones a la Ordenanza, a través de un cuadro, que describe las conductas y la sanción correspondiente. Además y como novedad importante se han graduado los niveles de las sanciones en tres grados –mínimo, medio y máximo- para que la discrecionalidad permita que se ajusten las sanciones a determinadas circunstancias, sin que deban ser los importes máximos con carácter imperativo, intentando adecuarla a una realidad a la vista de otras Ordenanzas que han demostrado ciertos problemas.

 

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