- El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid recomienda cinco pasos.
- Primero, localizar el ruido, probar la vía amistosa y si no apercibir al ruidoso.
- La sentencia puede privar del derecho al uso de la vivienda hasta por 3 años.
Las molestias derivadas de los ruidos y vibraciones son uno de los mayores focos de conflicto en las comunidades de propietarios. Aprovechando la celebración esta semana del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid sugiere cómo acabar con estos conflictos.
Para ganar la batalla al ruido y mejorar las relaciones entre vecinos, recomiendan seguir cinco pasos:
De dónde procede el ruido
En primer lugar es necesario conocer el origen de la molestia así como la intensidad del ruido. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la legislación existente: Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Propiedad Horizontal, Ley del Ruido, Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente urbano.
Primero, la vía amistosa
Es aconsejable acudir al diálogo, solicitando del infractor (vecino, local, instalación propiedad de la comunidad o promotor) el cese o la adopción de las medidas correctoras necesarias para aminorar las molestias ocasionadas.
Apercibir al vecino ruidoso
Agotada la vía amistosa, el presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades molestas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas o judiciales pertinentes.
Interponer una demanda
De persistir los ruidos, la comunidad deberá convocar una junta general que lleve en el Orden del Día este punto. Si el infractor fuese un propietario o inquilino, la junta podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Si se deben a la construcción, los daños los debe pagar la constructora.
Presentada la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. La sentencia, si es favorable, podrá disponer hasta la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años.
En caso de que los ruidos tengan su procedencia en patologías o defectos de la construcción, estos daños le corresponde pagarlos a la constructora si no ha transcurrido el plazo para poder reclamar por los mismos.
Encargar una medición acústica
Es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos según la normativa vigente.
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